Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002846

ASUNTO : LP01-P-2009-002846

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud de desestimación solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, a favor del investigado F.A.T.A., por la presunta comisión del delito de violencia física, psicológica y amenaza, en perjuicio de C.L.V..-

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En la presente solicitud resulta investigado el ciudadano; *FREDDY A.T.A., venezolano, residenciado en M.E.M.. y como victima: *CATY L.V., Venezolana, residenciada en Mérida, Estado Mérida.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25 de Junio del año 2007, la ciudadana C.L.V., denuncia que es victima de amenazas y agresiones físicas, por parte del ciudadano F.A.T.A., quien es su esposo, situación esta que trajo como consecuencia que la mencionada ciudadana lo denunciara ante las autoridades competentes, y en consecuencia se ordena la investigación. Ahora bien, con respecto a esta conducta, de la cual es victima la mencionada ciudadana, encuadra dentro del tipo penal previsto en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurren los hechos, que prevé LOS DELITOS DE AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA. El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 25 de Junio del año 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana C.L.V., denuncia que es victima de amenazas y agresiones físicas, por parte del ciudadano F.A.T.A., quien es su esposo, en consecuencia se ordena la practica de diligencias, pertinentes útiles y necesarias en la presente investigación, por parte del órgano investigador como es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, entre lo cual cabe destacar el examen medico legal practicado a la victima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, al analizar las actas de investigación, ciertamente se infiere la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurren los hechos, en el Articulo 41 y 42 en virtud que la mencionada ciudadana, es victima de amenazas y agresiones físicas, por parte del supra mencionado ciudadano, y a consecuencia de esta situación se inicia la investigación y en base a estas consideraciones se califican los hechos. De manera tal, que bien pudiera inferirse que los hechos han de considerarse insignificantes y no por esto menos antijurídicos o típicos como delito en nuestra Legislación Penal Vigente, de allí que la insignificancia de este hecho esta planteada en que el mismo no afectó gravemente el interés público, toda ves que el delito en cuestión tiene prevista una pena de prisión de seis a dieciocho meses, por lo que considera esta Representación Fiscal, que este tipo de situaciones debe ser resuelto dentro del marco de la convivencia y orientación familiar, quienes si bien es cierto son personas adultas, deben resolver sus diferencias de otra manera, sin ocasionarse daños emocionales, lo cual ante una orientación oportuna los hará seguramente reflexionar de las consecuencias de sus actos. Por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en este Precepto Jurídico, para la aplicación de la figura del Principio de Oportunidad, el cual pudiéramos establecer que esta Fundamentado en principios de humanidad y proporcionalidad, que permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar así el tan congestionado proceso penal, de modo de controvertir en Juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación.

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

De tal manera que el Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso que conforman supuestos de técnicas de solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad, previsto en el articulo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puede darse como solución al proceso la misma, en consecuencia se autoriza prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, en virtud que se trata de un hecho insignificante dado que el mismo no afecta gravemente el interés público y debe enmarcarse dentro del ámbito de la orientación y convivencia social, aunado al hecho cierto, que hoy nuestra sociedad quizás por lo convulsivo del que hacer cotidiano se ha tornado intolerante ante cualquier situación. En tal sentido, reitero la solicitud, para que sea acordado El Principio de Oportunidad de la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual nos permite prescindir totalmente del Juicio, es decir, del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento y se produzca el efecto señalado en el artículo 38 ejusdem, que no es otro que la Extinción de la Acción Penal y una vez admitido o acordado lo solicitado, ante la disposición expresa del Artículo 48 ordinal 5 y el Artículo 318 Ordinal 30, ambos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se SOBRESEA la presente causa en beneficio del mencionado ciudadano, por lo insignificante de los hechos.-

Como corolario de estas afirmaciones, es menester dar la razón a la representación fiscal en la pretensión incoada y sometida a examen jurisdiccional, pues los hechos señalados indefectiblemente requieren el impulso procesal del legitimatio ad causam para ejercitar su derecho de accionar; siéndole vedado al Ministerio Público intentar o proseguir acciones como la presente, pues carece de legitimidad para ello.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el Principio de Oportunidad de la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a la fiscalía a prescindir totalmente del Juicio, es decir, del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento. SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto artículo 38. ejusdem, que no es otro que la Extinción de la Acción Penal .-TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

En fecha ___________se libraron boletas_____

Secretaria

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