Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010448

ASUNTO : LP01-P-2005-010448

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por recibida la presente solicitud, constante de cuatro (4) folios désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Visto el oficio N° 9700-067-012600, de fecha 31-10-2005, donde solicita el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, orden de allanamiento con la finalidad de practicarse en las siguiente dirección: CENTRO TURISTICO EL FRONTINO, a cuatrocientos (400) metros del peaje de El Vigía, Municipio A.A., del Estado Mérida, propiedad del ciudadano J.G., con la finalidad de incautar UN (1) HORNO PIZZERO, DE DOS (2) CAMARAS, TRES (3) PUERTAS, INTERIORES DE PIEDRAS REFRACTARIAS, CON FRENTE DE ACCESO INOXIDABLE, MARCA VOLCANA, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.N. la misma, por cuanto de la denuncia acompañada a las actuaciones inserta al folio 2, se desprende que hay una relación entre las partes como contratantes ya que celebraron un contrato de arrendamiento, bilateral y consensual, lo cual no corresponde a lo solicitado, en virtud que no es materia de competencia penal, pretendiendo con esto resolver conflictos personales o que corresponde a otra instancia diferente a la señalada, es decir, a la jurisdicción civil,

para determinar el incumplimiento del presunto contrato de arrendamiento con bienes muebles, realizado entre las partes y si constaban tales muebles en el contrato, aunado a que se encuentran presuntamente en la Jurisdicción del Municipio A.A., El Vigía, siendo incompetente por el territorio para acordarla misma en caso que procediera si fuere el caso.

En consecuencia, no procede la solicitud de orden de allanamiento interpuesta y se insta al órgano policial solicitante, que debe abstenerse de introducir tales pedimentos con fines distintos a evitar la perpetración de un hecho punible, con competencia únicamente penal y no en material civil (arrendamientos), como lo expuesto por el denunciante, deben ventilarse como ya se dijo por otras instancias judiciales, en virtud que se violentaría el derecho a la intimidad, y a la privacidad como bienes jurídicos tutelados por el Estado a través de este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 47, 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los artículos 1, 2, 4, 5, 19, 211, ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a lo anteriormente señalado este Tribunal se declara incompetente por la materia y territorio para acordar tal pedimento, debido al estudio y análisis de las actuaciones, previo al registro de un inmueble, quien es en definitiva este Tribunal de Control N° 03, el que sólo verifica la legalidad de la solicitud presentada en resguardo de los más altos intereses de la colectividad que pueden verse seriamente amenazados y vulnerados en su seguridad jurídica, si se permite de forma ligera e imprudente que con el amparo de una presunta investigación, que ni siquiera se acompaña la respectiva orden de inicio de la misma, exigida por el artículo 300 del Código Adjetivo Penal y así de esta manera se violen los derechos constitucionales de las personas.

En conclusión, es importante destacar que no se debe bajo ninguna circunstancia usar las vías jurisdiccionales penales para resolver conflictos tanto personales como de otra materia. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ofíciese al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03,

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.G.

En la misma fecha se libró boleta de notificación N°

LA SECRETARIA,

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