Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNadiafna Esperanza Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

  1. y 153º

    S.A.d.C., 19 de Agosto de 2014

  2. y 154º

    ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000700

    Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, de conformidad con los artículos 157, 159 y 161 en relación a solicitud presentada en fecha 14/08/2014, por intermedio de Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por las abogadas Moirani del C.Z.V. y Disleen H.R.G., actuando como Fiscal Décima Provisoria y Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, mediante la cual exponen lo siguiente:

    Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de determinar la responsabilidad penal del imputado así como el esclarecimiento de los hechos es por lo que apelo a su competente autoridad a fin de que se ACUERDE LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE TANTO A LA VÍCTIMA SE OMITE IDENTIDAD, A LA NIÑA RECIÉN NACIDA, COMO AL IMPUTADO J.E.H.M., en presencia de sus abogadas defensoras M.G.S. Y M.L.V.L., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por parte de Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que sea practicada la siguiente diligencia de investigación:

    1. EXPERTICIA DE PERFIL GENÉTICO Y COMPARACIÓN, entre las muestras de sangre tomadas a la ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD y al IMPUTADO J.E.H.M., con la muestra tomada a la niña recién nacida, a los fines de determinar filiación tanto paterna como materna…

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    En relación a la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a que se tome muestras hemáticas tanto a la víctima adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como a su niña recién nacida y al imputado J.E.H.M., por parte de Expertos funcionarios adscritos al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, a fin realizar Perfil Genético (ADN) y su comparación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 195, señala:

    …cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos o expertas.

    Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o examinada; ésta o ésta será advertido o advertida de tal derecho…

    En consecuencia el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ordenar, y solicitar al juez competente, la práctica de pruebas y diligencias que considere útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, constituyendo la toma de las muestras solicitada elementos probatorios necesarios para alcanzar la verdad.

    En cuanto al contenido del artículo 195 Código Orgánico Procesal (artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal derogado), P.S., en su obra titulada “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, señala lo siguiente:

    …se trata del tema de la persona del imputado como objeto de prueba y si se le puede someter, aun contra su voluntad, a diligencias de investigación tales como peinados del pubis, análisis de genitales, tomas de muestras de sangre, piel o vellos, exhibición de alguna parte del cuerpo, etc., necesarias para corroborar la relación del imputado con el hecho investigado. La regla universalmente aceptada respecto a los requisitos de esta prueba es que si el imputado accede al examen no será necesaria la orden judicial, pero de lo contrario ésta será necesaria para proceder contra su voluntad.

    Sin embargo, la regla contenida en el numeral 3 del artículo 46 de la Constitución de 1999 pude inducir a confusiones en este asunto y puede ser utilizada como pretextos para que ciertos pretendan sustraerse del cumplimiento de esta norma del COPP…la mayoría de las legislaciones modernas y éste es el e.d.C. cuando habla de la indispensabilidad de descubrir la verdad, considera que el examen forzoso del cuerpo del imputado y la toma de muestras de él, es un procedimiento admisible de coerción legítima si se efectúa por medios médicos seguros, que no comporten ningún peligro para la persona del imputado. Se trata de procedimientos razonables que se realizan a favor de un bien jurídico más importante que la intimidad o el pudor del imputado, que es lo único que podría alegarse como lesionado…

    La posibilidad de obligar al imputado a someterse a revisión de su cuerpo o de su psique, se inscribe dentro del tema de la coerción en orden a la prueba, que es un asunto harto controversial tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de muchos países, pero la tendencia dominante es aquella que establece la posibilidad de compeler al imputado a la exhibición de su cuerpo o a que se le tomen muestras de sus tejidos o fluidos corporales, en el entendido de que se trata de sacrificar el estrecho interés personal del imputado en aras del interés social del esclarecimiento del delito…

    En consecuencia, la regla del numeral 3 del artículo 46 no es óbice para la aplicación coactiva del artículo 209 del COPP, por tres razones fundamentales:

    1. Dicha regla no se refiere al proceso penal ni a la condición de imputado o procesado, sino a la condición ordinaria del ciudadano libre, a fin de prevenir que, sin su consentimiento expresado sin apremios ni presiones, sea tomado como conejillo de indias para experimentos colectivos, o como sujeto de programas masivos o selectivos de esterilización…

    2. La norma misma del numeral 3 del artículo 46 de la Constitución excluye su aplicación al proceso penal, al establecer como excepción aquellas circunstancias que determine la ley, y precisamente la condición de imputado en un proceso penal, con toda la carga legal de incriminación que ella supone, es una de esas circunstancias determinadas por la ley, y en las cuales no puede alegarse la protección del honor y la dignidad para impedir la realización de un fin superior al interés individual, como lo es la justicia penal.

    3. Si el constituyente hubiese querido hacer extensiva la norma del numeral 3 del artículo 46 de la Constitución al proceso penal, la habría incluido dentro de las normas del debido proceso, previstas en el artículo 49 de la Carta Magna de 1999, o hubiese hecho expresa mención de éstas en el propio numeral 2 del artículo 46, que se refiere a las personas privadas de libertad…

    En concordancia con la precitada doctrina la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 279 de fecha 11 de Junio del 2002, caso K.E. HERRERA Y J.A.V.R. con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, señala:

    El artículo 46 de la Constitución de la República, consagra el derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, o sea, que nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (numeral 1), como tampoco ser sometido, sin su consentimiento, a experimentos científicos, exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o por otras circunstancias que la ley determine (numeral 3). Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el derecho a la justificada y razonable práctica de exámenes corporales y mentales a los imputados y a terceras personas, (realizados por expertos en la lex arti), previa advertencia de tal derecho y cuidando del respeto al pudor de los examinados, quienes además, pueden hacerse acompañar de una persona de su confianza (artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal). Estos exámenes, por no representar riesgo alguno contra la vida o salud de las personas objeto de tal reconocimiento y, por cuanto los mismos pueden ser de innegable importancia para el esclarecimiento de la verdad que se investiga, podrán ser ordenados por el Ministerio Público en la fase de investigación del proceso, a fin de recabar los elementos que le permitan fundar su acusación.

    En tal sentido, es el criterio de quien aquí juzga que la práctica de dicha prueba se encuentra justificada en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos, puede solicitar al juez de Control, como en efecto lo hizo, la práctica de la toma de muestras de sangre a fin de realizar perfil genético (ADN) y así ser comparado con las muestras de sangre de la niña recién nacida; de forma que es procedente la misma, y ajustado a los términos del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto SE AUTORIZA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE A LA VÍCTIMA ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD, a la niña recién nacida Y AL IMPUTADO J.E.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.007.310 por parte de funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Coro, Estado Falcón, a los fines de realizar experticia de perfil genético y comparación que permita determinar filiación materna y paterna. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y en consecuencia, SE AUTORIZA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE A LA VÍCTIMA ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD, AL IMPUTADO J.E.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.007.310 y a la niña recién nacida, a los fines de realizar experticia de perfil genético y comparación que permita determinar filiación materna y paterna, por parte de funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Coro, Estado Falcón. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Líbrese lo conducente.

    Regístrese, publíquese. Notifíquese.

    LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

    ABOG. NADIAFNA E.R.P.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.T.

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