Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000904

ASUNTO : LP01-P-2010-000904

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la celebración de la audiencia en fecha diecinueve de marzo de dos mil diez (19/03/2010), para llevar a cabo la calificación de flagrancia al Investigado J.N.B., como el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA.

Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En el acta policial aparecen plasmados los siguientes hechos ratificados por la fiscalía el día de la audiencia de presentación en los siguientes términos:

….En esta misma fecha y siendo la una (03:50) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho los servidores públicos Sub Inspector (PM) N° 52 Ledo. G.R., Cabo Segundo (PM) 415 T.S.U. R.H. y Agente (PM) N° 336 A.G., adscritos al Comisaria Policial N° 03 Sub Comisaría Policial N° 09. Quienes estando debidamente identificados y de conformidad con los Artículos 14 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones penales, 112, 125, 169,207,210,211,284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia mediante Acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: "Siendo la doce (12:00) hora de la tarde del día Martes 16-03-2010, encontrándose los servidores Públicos arriba en mención, en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la Unidad PRD-001, por la vía principal, carretera trasandina de bailadores a Tovar a la altura del sector San Pablo, pudieron observar a un vehículo tipo camión de color blanco, marca Chevrolet, modelo NPR, año 2001, placas 56ILAE, de Tovar hacia la población de bailadores, en el cual se pudo visualizar que transportaba madera aserrada, la comisión policial retorno y se dispusieron a realizar una persecución al camión donde fue interceptado en el sector agua azul específicamente frente al la entrada que conduce hacia la aldea mesa de bodoque, de la Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila, indicándole al conductor del camión mediante señas que se estacionara a la derecha, el mismo se estaciono y se le indico que se bajara del vehículo, procediendo el , Cabo Segundo (PM) 415 T.S.U. R.H. a verificar la carga que transportaba el vehículo, para constatar si dicha carga era madera, logrando observar que en efecto se trataba de madera aserrada, solicitándole la guía de movilización correspondiente de dicha carga, donde el ciudadano que conducía el vehículo presento una guía emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por medio del despacho del Vice Ministro de Desarrollo de Circuitos Agro productivos y Agro Alimentarios Primarios de fecha de emisión 17/08/2009, a nombre a razón social Aserradero Sur de Chaguaramos, zona Industrial del Estado Monagas, con destino al Aserradero Industrial San José el Vigía Estado Mérida, a la empresa MADEVEN C.A, (maderas y materiales de Venezuela), signada con el numero de control 2691, la cual tenia vigencia ~asta el. 24/08/2009, donde especifica la cantidad de la especie de madera P.C. que fue transportada en dicha fecha hasta la empresa antes mencionada, de igual forma presento dos facturas emitida por la empresa MADEVEN la primera de ellas \ signada con el numero de control 007312, de fecha 16/03/2010, a nombre de la empresa COVCA (Constructora el Vigía C.A) en la cual describe las características del vehículo arriba en mención, los datos del conductor y la cantidad de 1,5 metros cúbicos de madera en cuartón de la especie P.C. y la segunda factura signada con el numero de control 000180, de fecha 16/03/2010, a nombre o razón social de la misma empresa, describe la misma cantidad y la misma especie, como también el monto total de la venta de la madera por un precio de 4.032 Bolívares Fuertes, al verificar todos estos datos con la madera que se encontraba sobre el vehículo se pudo constatar que era positiva la información, sobre la especie P.C., pero la comisión policial, Observo que debajo de esta se encontraba otra especie de madera aserrada de la especie Mijao, la cual se encuentra en Veda, según resolución N° 217 de fecha 23/05/2006, según gaceta oficial N° 38.443, solicitándole al ciudadano conductor la respectiva perisología para la movilización de esta especie de madera, manifestando que el solo era el chofer de la empresa COVCA, y que los documentos que el había presentado, era todo lo que le habían entregado en la compañía que le vendió la madera a dicha empresa, en tal sentido y ante la presencia de un Ilícito Ambiental, previstos y sancionados en la Ley de Bosques, procedimos a solicitarle la documentación personal al ciudadano, quien quedo identificado como: J.N.B., titular de la cedula de identidad N° 5.563.714, fecha de nacimiento 24/12/1952, de 57 años de edad, nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, de profesión u oficio chofer de la empresa COVCA, residenciado en la Urbanización 12 de Octubre, calle 12 con avenida 7 casa N° 11-62 del vigia; Municipio A.A.d.E.M., consecutivamente el Cabo Segundo (PM) 415 T.S.U. R.H., amparándose en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo aproximadamente las doce horas y trece minutos de la tarde, le informo los derechos que le asisten como imputado y la causa de su aprehensión, acto seguido se procedió a trasladar el vehículo hasta las instalaciones de la Sub comisaría policial N° 09 Bailadores, seguidamente se procedió a realizar llamada vía telefónica al Abogado J.G.L., Fiscal Encargado de la Fiscalía Sesenta y Nueve del Ministerio Público con competencia penal en el Ambiente quien indico que se realizara la respectiva entrega d la madera aserrada de la especie P.C. por poseer la respectiva perisología a si mismo identificar y cubicar la otra madera de la especie Mijao la cual se encuentra en Veda y que no poseía la perisología realizando acta de retención de ese madera, cadena de custodia, y mediante oficio dejarla en calidad de deposito en el galpón del Ministerio del Ambiente con Sede Bailadores, realizar acta de inspección ocular, de igual forma realizar acta de retención del vehículo, la respectiva inspección del mismo y el inventario de este, para luego ser puesto mediante oficio en calidad de deposito en un estacionamiento judicial a la orden de ese despacho fiscal y por ultimo realizar la respectivas actuaciones policiales y remitir al ciudadano mediante oficio a la sede del reten policial de la Dirección para el Poder Popular de la Policía del estado Mérida a la orden de la renombrada representación fiscal, posteriormente se cubico la madera con la colaboración del Licenciado José Juan Ceballos Jefe del Vivero Didáctico Forestal Bailadores, de la Dirección Estadal del Ambiente del Estado Mérida, quien manifestó que en efecto la madera incautada pertenecía a la especie MIJAO y que la misma se encuentra en Veda, quedando dicha madera este lugar en calidad de deposito mediante oficio, quedando totalizada de la siguiente manera 0,990 metros cúbicos aproximadamente para la cantidad de 66 piezas de madera aserrada de color rojizo de la especie MIJAO la cual se encuentra en Veda, posteriormente se realizo entrega de la madera especie P.C. al ciudadano: Ingeniero Residente P.R.B.P., titular de la cedula de identidad N° 1.496.765, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, a quien se le hizo entrega de la documentación presentada de la especie P.C., quien manifestó que dicha madera iba a ser utilizada para una obra del Estado(continuación de la Sede de la extensión del IUTE Bailadores), cumpliendo con lo establecido en al articulo 207 EJUSDEM y se verifico que el vehículo pertenece a la empresa COVCA, esto se realizo al igual que el inventario en presencia del conductor del Vehículo ya plenamente identificado…

DE LA SOLICITUD FISCAL

ABG. W.E. YGUARAN OSPINO, FISCAL 69° DEL MINISTERIO PÚBLICO la cual procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos el día 16 de marzo de 2010, fundamentando y narrando brevemente todos y cada uno de los elementos de convicción. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de este ciudadano como el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, precalificó el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA como perpetrador al ciudadano J.N.B. delito este previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal concatenado con la Normativa Técnica establecida en el articulo 1 de la Resolución 217, de fecha 23-5-2006. Solicitó que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución y solicito y fundamento en este mismo acto que se le decrete al investigado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Copia simple del acta.

EL IMPUTADO

J.N.B., natural del estado Zulia, de nacionalidad Venezolano, edad 57 años, titular de la cédula de identidad N° V-5.563.714, de estado civil casado, chofer en la empresa Construrama el Vigia estado Mérida, con domicilio residenciado en la Urbanización 12 de octubre, calle 12 con avenida 07, casa Nro 11-02, el Vigía Municipio A.A. (0275-8816746).

DE LA DEFENSA

Defensa Privada Abogada A.C.L.: el ingeniero residente de la obra manifestó a que se necesita y llama al aserradero y le dice que recoja la madera que se vende a crédito, cada especie lleva una factura, yo no se de madera y tiene de costumbre que cada especie tiene una factura el toma la factura y no toma la de la madera Mijao, ellos dicen, el Señor J.A.N. representante del aserradero que la madera fue vendida legalmente, y aquí tengo la factura y el único delito que cometió fue obedecer ordenes, que empezaron un residente y el monto la madera, y no tenia la intención de llevar madera ilegal y también tengo la orden de compra y no especifica que tipo de madera es. El Consigno factura.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:

  1. Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentra prescrito, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando el imputado transportaba la madera de especie Mijao, en veda, sin sus respectivas guías; en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el acta policial

  2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado por la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:

  1. Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura de los imputados;

  2. Acta de Inventario de fecha 16 de marzo del año 2010.

  3. Planilla de Cadena de custodia de evidencia N° s/n, de fecha 16-03-2010.

  4. Inspección Ocular N° s/n

A.a.l.c.y. visto el cúmulo probatorio de autos no se evidencia una presunción de peligro de fuga, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene arraigo en el estado Mérida, posee trabajo acreditado en autos (numeral 1).

No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, J.N.B., fue aprehendido por la comisión policial transportando la madera de la especie en v.M..

El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DEL PROCEDIMIENTO

Se decreta el procedimiento ordinario en virtud, que existen diligencias que practicar como lo es la experticia a la madera incautada por un experto en la materia para determinar con certeza el tipo de madera, y otras que pudiera pedir la defensa para que se cumpla con lo previsto en los artículos 49 de la Carta Magna y 125 del COPP y así, indagar la verdad y la realización de la justicia. Ha habida cuenta, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del investigado J.N.B. supra identificado; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal concatenado con la Normativa Técnica establecida en el articulo 1 de la Resolución 217, de fecha 23-5-2006. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia actuante a los fines que continué la investigación y dicte el acto conclusivo a que de lugar. TERCERO: Este Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, a los delitos de de al APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107, ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal concatenado con la Normativa Técnica establecida en el articulo 1 de la Resolución 217, de fecha 23-5-2006. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD para el ciudadano J.N.B., solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente 9) presentarse en todos los actos del proceso que este tribunal lo solicité y la fiscalia. QUINTO: En consecuencia se acuerda la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sede. SEXTO: Quedan todas la partes notificadas de la presente decisión y se fundamentara por auto separado dentro del tercer día siguiente al de hoy de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. (COPP). SEPTIMO: Se deja constancia que en la audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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