Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSolicitud Autónoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Julio de 2005.

Años: 195º Y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007312

En fecha 08 de Junio del 2005 se consigno ante este despacho escrito por parte de la Abogada O.S.L., Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre y representación del Estado Venezolano, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicito Se Decrete el Cierre Temporal de la Empresa denominada Tenería San Miguel C.A. la cual se encuentra ubicada en el sector Yacural en el Municipio Iribarren del Estado Lara hasta tanto haya cumplido la adecuación necesaria de las actividades para evitar el deterioro ambiental sujetando la supervisión directa del organismo competente como Medida Judicial Precautelativa contenida numeral 2º del articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente en el cual establece los siguiente:

Ley Penal del Ambiente: Articulo 24: “El Juez podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante en cualquier estado o grado del proceso las medidas precautelativas que fuesen necesaria para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

  1. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

Así mismo solicitó la fijación de audiencia especial para imponer al ciudadano V.R., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.390.827 en su carácter de representante de la Empresa Tenería San Miguel C.A. para tratar lo relacionado con la Medida Judicial Precautelativa con la presencia de la Ingeniera Agrónomo B.L. en su condición de funcionaria adscrita a la Jefatura del Área administrativa Nº 1 Río Turbio de la Dirección Estadal Ambiental – Lara con el objeto de ilustrar al Tribunal acerca del contenido técnico de la medida solicitada.

DE LOS HECHOS

El despacho Fiscal inicia investigación en fecha 26 de abril del 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en atención a denuncia efectuada por vecinos del sector, quienes dicen estar afectados por los olores fétidos producidos por la actividad de la Empresa “Tenería San Miguel, C.A.”, así como por el vertido de sustancias químicas al cauce del Rió Turbio, lo que genera el desarrollo de criaderos de moscas y mosquitos (Zancudos), afectando de esta forma la salud y bienestar de los habitantes del sector, solicitando el despacho fiscal los antecedentes y las actuaciones practicadas por la Dirección Estadal Ambiental–Lara, referidas al caso. Se procedió a la práctica de inspección realizada en fecha 22 de febrero del año 2005, por funcionarios adscritos al Departamento de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Lara, a las instalaciones de la Empresas “Tenería San Miguel C.A.”, ubicada en el Barrio El Yacural, Avenida Veragacha, jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., con el objeto de llevar a cabo el seguimiento del Cronograma de Adecuación impuesto por esa institución a la referida Empresa y la caracterización de efluentes líquidos generados por la actividad realizada, donde se constató que efectuaban la descarga o vertido de efluentes a la red cloacal y de esta al cauce del Río Turbio, sin ningún tipo de tratamiento físico químico previo, incumpliendo la normativa técnica contenida en el Decreto Nº 883 sobre las Normas Para La Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Verificado el incumplimiento por parte de la Empresa “Tenería San Miguel C.A.” la Dirección Estadal Ambiental-Lara, emite P.A. Nº 11-05-1-2005-007 de fecha 11 de mayo de 2005, donde le imponen la prohibición temporal de la actividad de acuerdo al articulo 25, numeral 3º de la Ley Orgánica del Ambiente, hasta tanto la Empresa proceda a la adecuación del efluente a los parámetros establecidos en el citado Decreto.

En fecha 15 de Junio del 2005 se celebró Audiencia Oral, en la cual estaban presentes la Fiscal 23º del Ministerio Publico Abog. J.S., los Defensores Privados Abog. A.V., Abog. F.R.D., Abog. H.J. quienes fueron debidamente juramentados y el Representante de la Empresa Tenería San Miguel C.A. V.R.D., donde este Tribunal acordó fijar una Inspección Judicial en la Empresa para el 20 de Junio del 2005, ubicada en el Barrio El Yacural, Avenida Veragacha, Parroquia S.R..

Para la fecha del 20 de Junio del 2005, este Tribunal se traslada a la sede de la Empresa Tenería San Miguel para realizar la Inspección Judicial acordada en fecha 15 de Junio del 2005, en la cual tuvo que ser diferida para el día 27 de Junio del 2005 a las 2:00 PM, en razón de la incomparecencia de los expertos adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Lara, Guardería Ambiental de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Malariología y División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En fecha 27 de Junio del 2005, siendo las 03:00 PM, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Tenería San Miguel, ubicado en el Barrio El Yacural, S.R., con la finalidad de llevar a cabo la Inspección Judicial, en el cual la Secretaria dejó constancia de la presencia de la Fiscal 23 del Ministerio Público Abog. O.S., los defensores privados, Abog. F.P.R.D., Abog. H.J., Abog. A.V., el representante de la Empresa Tenería San M.V.R.D., los Guardias Nacionales R.A.O., J.V. e I.V.P., por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social G.A., Díaz German y C.C.d.G., por el Cuerpo de Bomberos D.R.O. y Gaudys Mendoza y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el Sub-Inspector S.R.. En el acto de la Inspección Judicial la Ingeniero C.U., explicó detalladamente a este Tribunal el Diagrama de P.d.P.d.C., en el cual se inició por el área de recepción de materia prima (cuero), se ubicaron en el almacén 6 lotes de 70 cueros cada uno, equivalentes a 420 cueros salados, sin procesar y en uno de los galpones 25 lotes de 70 cueros cada uno (cuero salados), se observaron las maquinas descarnadora o pelambre, el cual produjó fuerte ruido manifestando el propietario de la empresa que tiene un desperfecto mecánico. Seguidamente se pasó a observar la descarga de carnicho, se observaron pipas de 200 litros con residuos de carnicho en espera de ser trasladado al vertedero de Pavía. Seguidamente se pasó al área de curtición donde se observó el sistema de separador de sólidos y tanque de igualación, las aguas residuales pasan al separador de sólidos y separan la carga mas grande hasta un milímetro de espesor los cuales son almacenados en un contenedor para ser trasladados al vertedero, las aguas residuales pasan directamente al sistema de cloaca, de los cuales no hay tratamiento. Seguidamente el Tribunal observó la conexión de la descarga industrial en el sistema de cloacas boca de visita. Se dio por concluida la Inspección Judicial y se procedió a escuchar las partes involucradas manifestando la representante del Ministerio Público especialista en Materia Ambiental que por ser parte de buena fe no se opone a la sugerencia realizada por el Ministerio del Ambiente en cuanto a la adecuación de la empresa, siempre que sea en el tiempo prudencial que proponga el Ministerio del Ambiente. En el mismo acto la defensa solicitó que se fije un lapso supervisado de 8 meses a los fines de cumplir con los requerimientos impuestos por el Ministerio del Ambiente y una vez vencido este se decida sobre la procedencia de la Medida Precautelativa solicitada.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisado los informes practicados por el Departamento de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental adscrita al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales el cual tuvo como finalidad llevar a cabo el seguimiento del CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN impuesto en relación a la descarga o vertido de efluentes a red cloacal y esta al cauce del Río Turbio como un previo tratamiento físico químico con los fines de cumplir con la normativa técnica contenida en el decreto 883 sobre las normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de aguas y vertidos o fluentes líquidos, en la cual concluyo que se incumplió con la normativa señalada razón por la cual emitió p.a. Nº 11-05-1-2005-007 de fecha 11 de mayo del 2005, Prohibición temporal de la actividad de acuerdo al artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, hasta tanto la Empresa proceda a la adecuación del efluente a los parámetros establecidos en el Decreto Nº 883 sobre las Normas Para La Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos y se demuestre fehacientemente la voluntad de cumplir con los requisitos adquiridos y cumplimiento de la normativa ambiental; Asimismo se pudo observar en informe suscrito por la Ingeniero B.L.J.d.Á. Nº 1 de Vigilancia y Control Ambiental de fecha 06 de Junio del 2005 que en reunión sostenida con el ciudadano V.R. representante de la Empresa y su asesor legal el cual manifestó la intención de realizar lo necesario para adecuar los efluentes. Igualmente en fecha 27 de Junio del 2005 en la Inspección Judicial llevada a cabo en las tantas veces mencionada Empresa, la representante del Ministerio Público especialista en Materia Ambiental manifestó que por ser parte de buena fe no se opone a la sugerencia realizada por el Ministerio del Ambiente en cuanto a la adecuación de la Empresa, siempre que sea en el tiempo prudencial que proponga el Ministerio del Ambiente. En el mismo acto la defensa solicitó que se fije un lapso supervisado de 8 meses a los fines de cumplir con los requerimientos impuestos por el Ministerio del Ambiente y una vez vencido este se decida sobre la procedencia de la Medida Precautelativa solicitada; En fecha 15 de Julio del 2005 el Abogado H.E.J. consignó escrito en la cual presenta PLAN DE ADECUACIÓN solicitando otorgamiento de un plazo de 8 meses como periodo máximo para la puesta en funcionamiento de las plantas de tratamiento con la salvedad de que la Empresa pueda continuar desarrollando su actividad donde igualmente se deja ver la manifestación de que se ha desarrollado prácticamente el 25 % de lo proyectado y el cual consiste:

  1. De desmontaje de las Bombas Dosificadoras.

  2. Revisión y compra de repuestos de las Bombas Dosificadoras.

  3. Desmontaje de los tanques y agitadores de preparación de químicos.

  4. Presupuestar la reparación del tanque clarificador.

  5. Desmontaje del tendido eléctrico deteriorado.

  6. Reparación de los lechos de secado.

  7. Mantenimiento general al equipo separador de sólidos.

  8. Presupuestar y comprar las tuberías de conexión.

  9. Reparación o construcción y montaje del clarificador.

  10. Instalación eléctrica y tablero principal.

  11. Montaje de Bombas Dosificadoras y Tanques de Químicos.

  12. Montaje de las bombas del foso de bombeo.

  13. Montaje de tuberías del sistema físico químico.

  14. Puesta en marcha del sistema de tratamiento.

Valoradas por el Tribunal todas las consideraciones aportadas por las partes involucradas, y en atención a la Inspección Judicial realizada a la Empresa, se deja ver que aún cuando el representante de la mencionada Empresa ha incumplido con las pautas señaladas por el ente supervisor, no es menos cierto que se vislumbra que el mismo a la actualidad tiene la voluntad de iniciar y cumplir con los señalamientos exigidos por el organismo antes descrito e igualmente la Buena Fe por parte del Ministerio Público como especialista en Materia Ambiental de aceptar por decirlo así que se le brinde la oportunidad de poder realizar lo necesario con el objeto de dar cumplimiento al Plan de Adecuación de los efluentes a los parámetros establecidos en el decreto Nº 883 sobre las Normas Para La Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos así como la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento para tal fin.

DECISIÓN

Realizadas las anteriores consideraciones corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Medida Judicial Precautelativa señalada en el articulo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente en cuanto al cierre temporal de la Empresa denominada Tenería San Miguel C.A. ubicada en el Sector Yacural, Municipio Iribarren del Estado Lara y en atención a la manifestación de voluntad de los profesionales del derecho, así como el representante de la Empresa en estar a la disposición y como parte de buena fe de querer cumplir con los requerimientos impuestos por el Ministerio del Ambiente en cuanto al cumplimiento de un plan de adecuación de los efluentes a los parámetros establecidos en el Decreto Nº 883 sobre las Normas Para La Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, así como la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento para tal fin y atendiendo lo manifestado por la representante del Ministerio Público especialista en Materia Ambiental en no oponerse a la sugerencia realizada por el Ministerio del Ambiente en cuanto a la adecuación de la Empresa, siempre que sea en un tiempo prudencial, tiempo este que quedo establecido en ocho meses, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Otorgar plazo de 8 meses a la Empresa Tenería San Miguel C.A. ubicada en el Sector Yacural, Municipio Iribarren del Estado Lara con SUPERVISIÓN del Departamento de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Adscrita al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales, a los fines de cumplir con el Plan de Adecuación propuesto por la referida Empresa HACIENDO LA SALVEDAD que en caso de presentar informe la Fiscalia 23º del Ministerio Público especialista en Materia Ambiental a este Tribunal del incumplimiento del Plan de Adecuación, Se Procederá a Decretar el Cierre de la Empresa hasta tanto cumpla en su totalidad con los parámetros máximos legalmente permitidos establecidos en el articulo 15 del Decreto Nº 883 sobre las Normas Para La Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al representante de la Empresa Tenería San M.V.R., sus representantes legales, Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico en Materia Ambiental y al Departamento de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Adscrita al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABOG. L.A.M.L.S.

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