Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006464

Visto el escrito suscrito por la ABG. L.M.A.R., Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano A.F.; en contra de los ciudadanos D.D. y C.P.. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscalia Quinta auxiliar del Ministerio Público, así como las actuaciones que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que el hecho principal de dicha denuncia es la adquisición de un contrato de viaje por parte de los ciudadanos D.d. y C.P., donde efectuaron el pago de una de las cuotas con un cheque, el cual posteriormente le fue informado al ciudadano D.D. que el mismo no fue conforme. Esta juzgadora observa se desprende de las actuaciones que la conducta desplegada por los ciudadanos D.d. y C.P., encuadra dentro de las previsiones en el Código de Comercio correspondiente al delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO. Nuestro ordenamiento jurídico penal señala un hecho que considera punible y que tiene relación con el libramiento de cheque sin provisión de fondos: en el cual el libramiento constituye el delito propiamente dicho, tipificado en el Código de Comercio. Perseguible a instancia de parte de acción privada a través de acusación privada. SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por el ciudadano A.F. en contra de los ciudadanos D.D. y C.P.; y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía quinta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la señalada Fiscalía quinta del Ministerio Público. Désele salida.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.

SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR