Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000046

ASUNTO: KV01-P-2012-000022

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 12 de Marzo 2013, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial (en virtud de que se encuentra privado por la causa Nº KPO1-D-2011-607), por las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 12 de Mayo de 2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, venezolano, con cédula de identidad Nº 24.353.500, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al “Internado Judicial de Tocuyito”, (Estado Carabobo)”, para ser efectiva a partir del 12/05/2013. Se deja constancia que el mismo continuará privado por el asunto: KP01-D-2011-607. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA

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