Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 5

El Vigía, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000497

ASUNTO: LP11-P-2006-000497

Cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia, y escuchado lo solicitado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Titular Sexta de P.d.M.P., la Abg. B.M., en su condición de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M. y el Abg. R.M.M., en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.R.D.D.J. y C.A.D.D.J., este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.e.V. pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------------

Primero

Solicita la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento del hecho punible, donde se señala como víctima: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.A.D.E.M., CON SEDE EN EL VIGÍA, por ser la Alcaldía, quien administraba hasta ese momento la Liga de Coleo de la Municipalidad y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que no existen imputados, porque realmente la investigación no arroja quien se las llevó, no pudiéndosele imputar a los dueños del galpón donde fueron encontradas. Todo en razón a que en fecha 11-07-2002, la ciudadana B.M.R., en representación de la Dirección de Cultura y Deportes de la Alcaldía del Municipio A.A., Estado Mérida, interpuso denuncia común ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que personas desconocidas procedieron a llevarse 200 metros de estructura metálica que conforman las instalaciones de la manga de Coleo Municipal Orosman Rojas, ubicada en el Sector Onia de esta localidad, señalando que desconocía la fecha y hora de los hechos, así como los autores del mismo, donde posteriormente en fecha 14-07-2002, mediante Orden de Allanamiento librada en fecha 13-07-2006 por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., se incautaron las estructuras metálicas, y hasta el día 17-01-2006, ha transcurrido más de tres (03) años. Así mismo coloca a la orden y disposición de este Tribunal, los objetos recuperados, consistentes en las barandas metálicas color azul y blanco objeto de la investigación, depositadas en el Estacionamiento El Vigía, ya que no han podido entregarse a la Alcaldía del Municipio A.A., Estado Mérida, debido a que sus representantes no han manifestado su voluntad de asumir el compromiso de guarda y custodia sobre el referido bien.

Por otra parte señala la Abg. B.M., en su condición de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., que la Manga de Coleo Municipal, que lleva por nombre “Orosman Rojas”, se encuentra edificada sobre un lote de terreno propiedad del Ministerio del Ambiente, tal y como consta en las actas procesales y su edificación fue propiciada, dirigida y realizada por ordenes del Municipio con la colaboración de los sectores que hacen vida civil en el Municipio A.A., entre ellos personas civiles, la Asociación de Ganaderos, etc, la cual cumplía una función pública a favor del Municipio, quien es su propietario y custodio, siendo esta obra un bien inmueble por destinación de carácter público propiedad del Municipio A.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 539 y 540 del Código Civil Venezolano, lugar en el cual se desarrolla el deporte a beneficio de la comunidad. Señala además que las barandas que fueron objeto de hurto, las tenían resguardadas, a través de una procedencia ilícita, por lo que solicita la entrega de las mismas a la Alcaldía del Municipio A.A..

Seguidamente señala el Abg. R.M.M., en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.R.D.D.J. y C.A.D.D.J., que se acoge a la prescripción Fiscal, para que proceda el Sobreseimiento de la causa, por no haber indicios para presentar acto conclusivo, porque la Manga de Coleo fue construida por el Señor R.D. en el año 1978, tomándose el nombre de Orosman Rojas, por ser un hombre entusiasta y trabajador, además de que la Manga de Coleo, no representa ninguna obra de carácter social, y dicha obra es propiedad de la familia Dávila, quien tiene la posesión desde el año 78, y debe haber igualdad de condiciones para el poseedor, como lo señala el artículo 775 del Código Civil, ya que la misma fue construida con Maquinaria de la familia Dávila, y en razón de que la Alcaldía no quiere responder por los pagos de administración, los Dávila tomaron la decisión de llevársela para la Finca de ellos, para hacer una infraestructura agrícola y la Fiscalía no imputó el delito a ellos, porque eso es de ellos

I

Ante los señalamientos del Ministerio Público, quien decide previamente observa:

PRIMERO

De acuerdo a la Denuncia realizada, que cursa en la causa al folio (1 y su vuelto), el hecho ocurrió en el año 2002, donde se encontraba ubicada la Manga de Coleo Municipal “Orosman Rojas”, en el sector Onia, de El Vigía, frente a la Escuela Fé y Alegría, del Municipio A.A.d.E.M..

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la causa, consta que la Manga de Coleo, lleva por nombre: Manga de Coleo Municipal “Orosman Rojas”, la cual fue sustraída de los terrenos propiedad del Ministerio del Ambiente, y era utilizada para uso de utilidad pública, con motivo de los Campeonatos de Coleo, organizados por la Liga de Coleo “El Vigía” y el Instituto Municipal del Deporte del Municipio A.A..

Obra al folio (8) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 12-07-2002, donde los funcionarios actuantes dejan constancia entre otras cosas, que al llegar a la Manga de Coleo, ubicada al lado del Colegio Fé y Alegría, Sector Onia, avistaron a varios ciudadanos tumbando y cortando las vigas y parales de protección de dicha manga, donde se les acercó un ciudadano y les manifestó que era miembro de la directiva de la Manga de Coleo, el cual se encontraba realizando trabajos de ampliación, observando los funcionarios en el lugar un vehículo (gandola), de color amarillo, placas 074-UAG.

Obra al folio (22 y su vuelto) Acta Policial N° 229-02, de fecha 14-07-2002, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haber practicado Orden de Allanamiento en un local ubicado en la Zona Industrial de El Vigía, en el cual observaron en el interior de la parte de atrás, una gandola, tipo Mack, color amarillo, placa 074-UAG, y detrás de la gandola había una cantidad de estructuras metálicas, las cuales fueron incautadas junto con la referida gandola.

Obra a los folios (23 y 26) de las actuaciones, entrevistas realizadas a los ciudadanos A.E.L.M. y J.E.L.M., por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en las cuales señalan entre otras cosas, que el día 14-07-2002, funcionarios policiales les solicitaron que los acompañaran a un Allanamiento en la Zona Industrial de El Vigía, que llegaron a un galpón de nombre Timca, donde se encontraba una gandola marca Mack, de color amarillo con la batea puesta, y detrás de la gandola estaban unas barandas de hierro, de color blanco y azul, determinándose en la investigación que en el referido local funciona el Taller Industrial Maquinarias Compañía Anónima (TIMCA), figuran entre sus accionistas los ciudadanos C.A.D.D.J. y J.R.D.D.J., quienes dicen ser propietarios de las estructuras metálicas que conformaban la Manga de Coleo “Orosman Rojas”.

Obra a los folios (103, 105, 106, 107, 108, 109 y 128 con sus respectivos vueltos), declaraciones de los ciudadanos L.A.C., P.S.A., G.R.U., J.G.C., O.M.C., F.M.A. y P.B., los cuales fueron promovidos por los ciudadanos C.A.D. y J.R.D., quienes señalan entre otras cosas, que la Manga de Coleo, fue construida por el ciudadano R.D., con sus propios recursos económicos.

Obra a los folios (170, 171 y 172 con sus respectivos vueltos), declaraciones de los ciudadanos J.N.R., C.A.D.G. y L.A.P.M., quienes entre otras cosas señalan, que la referida Manga de Coleo Municipal “Orosman Rojas”, fue construida con la colaboración de algunos de ellos, del ciudadano R.D. quien fue promotor y organizador, con recursos de personas civiles y de instituciones públicas y privadas, que hacen vida en el Municipio A.A., habiendo colocado la luz eléctrica la Alcaldía del Municipio, y la misma tenía un uso público por más de 15 años.

Obra al folio (174 y su vuelto y 175) oficio suscrito por Directivos, Deportistas y demás entidades ligadas al Deporte Nacional de Toros Coleados, remitido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quienes señalan entre otras cosas, que fueron victimas de manos inescrupulosas, que desmantelaron la MANGA DE COLEO ORSOMAN ROJAS, construida en terrenos propiedad del Ministerio del Ambiente, donde practicaban deporte jóvenes, niños y adultos, con el apoyo y asistencia del p.d.E.V., alegando ser los supuestos propietarios, los cuales procedieron a desmantelarla y llevarse la talanquera de la misma, por lo que solicitan la entrega material de la talanquera (tubería) de la referida Manga de Coleo.

TERCERO

De las anteriores observaciones se desprende, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.A.D.E.M., CON SEDE EN EL VIGÍA, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS, siendo que la calificación jurídica debe ser HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por tratarse de un objeto destinado a un uso de utilidad pública, por lo que es evidente que la acción penal en la presente causa no se encuentra prescrita.

Por otra parte considera esta juzgadora, tal y como lo ha señalado el Abg. R.M.M., en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.R.D.D.J. y C.A.D.D.J., que fueron los referidos ciudadanos quienes sustrajeron la Manga de Coleo “Orosman Rojas”, con el fin de utilizarla en labores agrícolas, aunado a que la misma fue incautada en el Local donde funciona el Taller Industrial Maquinarias Compañía Anónima (TIMCA), y figuran entre sus accionistas los ciudadanos C.A.D.D.J. y J.R.D.D.J..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA: 1.- la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.A.D.E.M., CON SEDE EN EL VIGÍA, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS. 2.- CON LUGAR, la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA, de las barandas metálicas de color azul y blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.A.. En tal sentido se acuerda librar Oficio al Propietario de el Estacionamiento El Vigía, a los fines de que haga entrega a la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio A.A., en su condición de representante de dicha Alcaldía, de las barandas metálicas antes señaladas. En consecuencia envíese mediante oficio las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que ratifique o rectifique la petición de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. SOELY BENCOMO BECERRA; de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

Conste/Sria.

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