Decisión nº Interlocutoria008-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Enero de 2015

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2014, por la ciudadana M.V.S., titular de la cédula de identidad número 12.260.143, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IP TOTE VENEZUELA C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31484491-1, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0315 de fecha 29 de mayo de 2005, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,. la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-103, de fecha 29 de octubre de 2010, por un monto de de Bs. 48.329,00 por concepto de (IVA), Bs 159.148,00 por concepto de multas e intereses, Bs 159.148,00 y Bs 207.477,00, por los ejercicios fiscales coincidentes con los meses de enero a junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) días de enero de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), bajo el número 008/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2014-000235

RGMB/mcd.-

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