Sentencia nº 0481 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. J.M.J.A.

El Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo de la demanda de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, interpuesta por sociedad mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFÁLTICOS, F.HAAS & CIA. SUCRS., S.A., representada judicialmente por los abogados L.A.T.S. e I.R.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 18.182 y 94.178, respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos particulares identificado con el N°0319-12 dictado el 31 de mayo de 2012, por la Dirección EstaDal de Salud de los Trabajadores DEL ESTADO ARAGUA adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, mediante el cual se certificó que el trabajador P.C.C., padece de dermatitis por contacto a celulosa, carbonato de calcio y arena sílica, considerada como enfermedad agravada por el trabajo.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2015, que declaró sin lugar la demanda interpuesta.

El 23 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala del presente expediente correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. J.M.J.A., fijándose al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Concluida la referida sustanciación del recurso ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, con base a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

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Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

A través del Auto N° 453 de fecha 28 de marzo de 2016 la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de lo siguiente: “que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día diez (10) de marzo del año 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: dos (2) días continuos en razón al término de la distancia, correspondientes a los días 24 y 25 de febrero del corriente año y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera 26 y 29 de febrero y 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09 y 10 de marzo de 2016”, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante no consignó el escrito de fundamentación.

Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación, no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2015, cursante al folio 117 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto y firme el acto administrativo recurrido. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFÁLTICOS, F.HAAS & CIA. SUCRS., S.A., contra la decisión proferida por Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2015, y en consecuencia, firme el fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, ______________________________ E.G.R.
gistrado, ____________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Ma Magistrado Ponente, ____________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, _______________________________ M.E. PAREDES

A.L. Nº AA60-S-2016-0115

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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