Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL NRO 1

Barquisimeto, 29 de Junio de 2005.

194º y 145º.

ASUNTO: KP01-P-2005-008042

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 1 en virtud que este asunto guarda relación con los asuntos KPO1-P-005-8035 y KP01-P-2005-8047 los cuales fueron acumulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada en audiencia de solicitud de privación judicial preventiva de libertad y procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 250,251,252, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 20-06-05 y terminada en fecha 21-06-05, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de éste Estado representada por el profesional del derecho abogado A.B. mediante la cual solicito la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario , aprehensión en flagrancia, medida innominada de cierre del establecimiento, se fije la prueba anticipada de conformidad con lo establecido por la sala constitucional, y se decretase medida de privación judicial preventiva de libertad, a los presuntos imputados ciudadanos: I.D.C.R.C., CI 10843992, SANCHEZ ROJAS J.G. CI 17308427; E.J.R. CI 18059659; C.J. PEÑA ALVAREZ CI17035678; GIMENEZ L.G. CI 7329403; TAÚL A.R. CI 5260905; A.M.E.S. CI 6894312; M.A.L. CI 7371289; A.A.R. 7381978; C.A. CEDEÑO GALLARDO 17612669; ACOSTA RIVAS A.P. CI 23517155; F.R. RIVAS AMARO CI 13535762; R.F.M.A. CI 11789876.

En fecha 18-06-05, la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios de división de investigaciones penales de las fuerzas armadas policiales. Cabo 1ero (PEL) J.H., E.A., C/2do (PEL) W.G., Dtgdo (PEL) RICHARD ORELLANA, J.T., HEMBERTH GUDIÑO, Agte (PEL) M.R., A.P. Y Agte (PEL) BLIDES RODRÍGUEZ. Donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 5.45 horas de la tarde del presente día, procedimos a darle cumplimiento a Orden de Allanamiento N° KP01-P-2005-007618 de fecha 13 de Junio de 2005 emanada del juez de control N° 1 Abogada L.E.D. RODRÍGUEZ, para ser efectuada en un inmueble ubicado en Calle 38 entre carreras 20 y 21 local N° 20-59, construcción de paredes de bloques frisados de color salmón con letrero de metal donde se lee ” TASCA IRAMAR “ dirigiéndose en vehículos particulares, a la dirección antes mencionada e inmediatamente procedimos a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos que se trasladaban punto a pie adyacente, para que nos sirvieran de Testigos a quienes nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en la Ley, quedando identificados dichos testigos como P.R.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.405, de 24 años de edad, y L.R.T., titular de la cédula de identidad N° 17.060.134, de 23 años de edad, dirigiéndonos a la dirección mencionada, en compañía del Agente (PEL) Pinto Armando, procediendo a entrar en el mencionado inmueble, en seguida procediendo a someter mediante supervisión y vigilancia a las personas que se encontraban dentro de la Tasca IRAMAR, seguidamente solicitamos a la dueña del local, siendo identificada a la misma como I.D.C.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.843.992, de 40 años de edad, natural de S.I. y residenciada en la misma del allanamiento, manifestando ser la dueña con su hijo y una inquilina, quienes estaban presentes y fueron identificados como SANCHEZ ROJAS J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.308.427, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto, soltero, comerciante, residenciado en la misma y E.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 18.059.659, de 22 años de edad, natural de S.I., soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma, procediendo a manifestar el motivo de nuestra visita e indicarle que portamos Orden de Allanamiento, en vista de que estaba seguro el sitio objeto del Allanamiento entraron a la misma los testigos ya identificados anteriormente, procediendo el Dtgdo J.T. y Agte M.R., en realizar la revisión, denotando que las dos ciudadanas antes mencionadas no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, el Dtgdo (PEL) J.T., en presencia de los testigos reviso a un ciudadano quien portaba pantalón blue Jean marca Levis y franela azul con borde anaranjado en el cuello, a quien al revisar se le incauta en su pantalón, frente a los testigos, en el bolsillo trasero izquierdo UNA (01) BOLSITA PEQUEÑA, DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE NUEVE (09) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE ATADOS EN SU EXTREMO CON EL MISMO PLASTICO DE COLOR VERDE DE UN POLVO BLANCO QUE SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA COCAINA, siendo identificado como C.J. PEÑA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.678, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, obrero, soltero, residenciado en Barrio J.G. Hernández, Av. Principal, vereda 17 frente al cono de seguridad, Casa N° B-52, se pudo observar cuando otro ciudadano, quien viste pantalón blue jeans, Chemise de color blanco con rayas de colores gris y rojo, tiraba una bolsa pequeña al piso, que en seguida reviso en presencia de los testigos, que había tirado y notamos que era un ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVA DE TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA COCAINA, siendo identificado como L.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.403, de 45 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, obrero, residenciado en el Barrio La Victoria, carrera 3 entre 3 y 4, casa S/N, luego se reviso a un ciudadano que porta franela negra y pantalón negro a quien se le incauto en presencia de los testigos, en el bolsillo derecho delantero del pantalón UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE CON LA CANTIDAD DE DOCE ENVOLTORIOS TIPO DEBOLLITA CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE ATADO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO QUE SE PRESUME SEA ALGUNTIPO DE DROGA COCAINA, quien fue identificado como R.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.260.905, de 50 años de edad, natural de Barquisimeto, y el mismo manifiesta no tener residencia definida, la funcionaria Agte R.M., precede en revisar en presencia procede en revisar a una ciudadana a quien se le incauta en el pantalón de color verde camuflado, en el segundo bolsillo lateral izquierdo, la cantidad de SIETE ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA COCAINA, a quien se le identifico como A.M.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° 6.894.312, de 42 años de edad, natural de Caracas, obrera, residenciada en Barrio El Tostao, sector 19 de abril, callejón Los Propios, casa N° 84, y a un ciudadano quien porta franela roja, el mismo porta UN KOALA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE SHELL EN LETRAS DE COLOR BLANCO Y EL LOGO DE LA MISMA MARCA, Y SE LEE RIMULA EN LETRAS DE COLOR AMARILLO DONDE AL REVISAR SE ENCUENTRA EN SU INTERIOR UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR TIPO PALETA CONTENTIVA DE UN POLVO DE COLOR BLANCO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA COCAINA, quien fue identificado como M.A.L., de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.371.289, soltero, natural de Barquisimeto, obrero, residenciado en Urb. 23 de enero, calle 3 al final casa N° 3-40, y los siguientes mencionados se encontraban en compañía de quienes se les incautó evidencias de interés criminalistico y en el sitio objeto de allanamiento, siendo identificados como A.A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad 7.381.978, de 42 años de edad, natural de Barquisimeto, casado, obrero, residenciado en barrio Propatria carrera 9 con calle 2ª casa N° 123. C.A. CEDEÑO GALLARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.612.669, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciado en calle principal con calle 3 casa s/n barrio Cerro Gordo, de esta ciudad. ACOSTA RIVAS ALEJANDRO PROSPER0, Venezolano, titular de la cedula de identidad 23.517.155, de 23 años de edad, soltero, obrero, natural de Barquisimeto, residenciado en calle 38 entre 21 y 22, de esta ciudad. RIVAS A.F.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.535.762, de 23 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en calle 31 con carrera 32 casa N° 28-29, Barrio el Malecón con entre 21 y 22 de esta ciudad. R.F.M.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.789.876, de 34 años de edad, soltero, obrero, natural de Barquisimeto, residenciado en carrera 16 entre 57 y 58 casa N° 57 de esta ciudad, seguidamente procedió el funcionario Dtgdo J.T. en indicarle a la dueña de la casa y tasca que todos los ambientes del mismo sería objeto de una revisión minuciosa, denotando que el inmueble consta de una Tasca, una sala, cinco habitaciones que fungen como dormitorios, cinco paredes de bloques frisado, pintado en color azul y amarillo, y la mitad de la pared es de bambú, piso de cemento pulido y caico de color rojo, dando el siguiente resultado: al revisar la barra se encontró al lado del equipo de sonido UN VASO DE ARCILLA PINTADO DE COLOR BEIGE CON BORDE MARRON DONDE SE ENCONTRO EN EL INTERIOR DEL MISMO UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA MARIHUANA, luego al lado izquierdo del equipo de sonido se encontró UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER DE COLOR PLATEADO, CON CACHA ENVUELTA EN TIRRO NEGRO, CON MARCA Y SERIALES NO VISIBLES, DE CINCO CARTUCHOS, CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR y al revisar dentro del equipo de sonido donde se colocan los CD, se encontró UN FRASCO PEQUEÑO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO CON TAPA, CON DOS ETIQUETAS DE COLOR FUCSIA DONDE SE LEE EN TINTA NEGRA LISTA DE PRECIO DE LA PIEDRA Y UNA LISTA DONDE SE LEE 1 POR 1500, 2 POR 3000, 3 POR 4000, 4 POR 6000, 5 POR 7500, 6 POR 9000, 7 POR 10500, 8 POR 12000, 9 POR 13500, 10 POR 15000, EN SU INTERIOR SE ENCONTRO CIENTO CUATRO ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SU EXTREMO CON HILO E COLOR MORADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE DE PRESUNTO CRACK…, y demás datos insertos en el acta policial de fecha 17-06-2005 suscrita por los funcionarios actuantes, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los referidos ciudadanos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la Continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, aprehensión en flagrancia, prueba anticipada y cierre del establecimiento local “TASCA IRAMAR” previsto en los Artículos 372 Ordinal 1° y Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia celebrada en fecha 20 y 21 de Junio de 2005, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal integrado con la Juez Dra. L.D., la Secretaria de Sala L.M.G., y los alguaciles de sala, en la Sala de audiencias del piso 8 del Palacio de Justicia, verificada la presencia de las partes se deja constancia que esta presente el fiscal 22º del Ministerio Público Dr. A.B., la defensa público Dra. Traída Serrano, desde Comandancia se ha recibido el traslado de los imputados supra indicados quienes han ratificado a la defensa público designada Dra. I.S. con la excepción de los imputados I.D.C.R.C., J.G.S. ROJAS, M.A.L., E.J.R., quienes han exonerado a la defensa público designada y en su lugar han designado a los abogados A.S. Y A.L., por lo que en este acto procede la juez a dar cumplimiento al acto a que se contrae el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal y presente los referidos abogados aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensores de confianza designado por los imputados I.D.C.R.C., J.G.S. ROJAS, M.A.L., E.J.R., informan el domicilio procesal: Edif. San Francisco piso 2 oficina 11 carrera 17 entre 23 y 24. Asimismo, el imputado A.R., han exonerado a la defensa público designada y en su lugar ha designado Al abogado N.O., por lo que en este acto procede la juez a dar cumplimiento al acto a que se contrae el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal y presente el referido abogado acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensor de confianza designado por el imputado A.R., informan el domicilio procesal: Edif. Alvarado piso 1 oficina 2 carrera 19 entre 26 y 27. Acto seguido la juez da inicio al acto y advierte a los presentes sobre la compostura que deben guardar en la sala informa sobre el motivo del acto y explica a los imputados el contenido del artículo 49.5 del Texto Constitucional así como los derechos que les confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declarado abierto el acto se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone las razones de hecho que influyeron en la aprehensión de los imputados presentes a quienes identifica, según los cuales previa investigación se solicitó orden de allanamiento de la tasca Iramar, los funcionarios se presentaron a dar cumplimiento a la orden y en presencia de dos testigos, siendo atendidos por I.C., identificada como dueña del local, se realizan los trámites de ley para realizar el allanamiento y se encuentran en ese lugar la ciudadana, su hijo, y E.J.R., estaban otros ciudadanos, C.P. tenía un bolsa con envoltorios tipo cebollitas (9), a L.G. se le incautaron 34 envoltorios tipo cebollita, a R.R. 12 envoltorios, A.M. 7 envoltorios todos tipo cebollita a M.A.L. un koala color negro con un envoltorio de regular tamaño, al resto de los imputados no se les incautó elementos de interés criminalísticos. En el lugar se encontró un envoltorio de papel aluminio con restos vegetales, un arma de fuego, un frasco blanco contentivo de una lista de precios de la sustancias que se vendían, se incautan 104 envoltorios tipo cebollita, al interrogarse a la dueña del local la misma no suministró información, el ciudadano C.A. tiene registros policiales y dos asuntos uno por robo, G.J. tiene 15 entradas policiales y un asunto por droga y otro por robo y Hurto de Vehículos, R.R. tiene entradas y asuntos por el circuito. Señala que los hechos encuadran en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con la agravante contenida en el artículo 43.2 Eiusdem, y solo en relación a la ciudadana I. delC.R.C. encuadra los motivos de su aprehensión en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 43.2 Eiusdem. Solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad a los aprehendidos, por existir suficientes elementos de convicción, tomando en cuenta el límite máximo de la pena, tomando en cuenta la gravedad del daño, ya que se trata de un delito contra la seguridad de estado y salud pública. Solicita como el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión flagrante y se fije la oportunidad para la realización de la prueba anticipada. Con relación al arma incautada, se le imputa a I. delC.R.C. el delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 277. Solicita como medida innominada el cierre del local, en la misma se impuso a los imputados del precepto constitucional de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos para la prosecución del Proceso manifestando que si deseaba declarar, quienes exponen:

  1. I.D.C.R.C., no porta CI dice ser el Nº 10843992, venezolana, nació el 29-04-1965, de 40 años de edad, en S.I.M.U. delE.F., ocupación oficios del hogar, estado civil vive en concubinato, hijo de J.C. y de P.R., reside en Calle 38 entre 20 y 21 Nº 20-59 de esta ciudad teléfono no tiene, diagonal hay una carnicería, quien libre de toda coacción o apremio expone: todo eso fue mentira, eso fue puesto, nos sembraron droga, a mi y a los otros locales. Yo no atiendo el negocio el encargado es Edgar que salió en ese momento a comprar cerveza, el prácticamente vive conmigo. EN el momento que estoy ahí entran ellos, entran como locos, se metieron hasta la parte de dentro de la casa, hicieron un desastre, no atiendo el negocio porque sufro de tensión y del corazón, siempre me dan paros respiratorios. Nunca he tenido necesidad de eso. Los que están metidos en este grupo sabían que es así. Ahí sembraron a todo el mundo. Es todo. Seguidamente el fiscal pregunta y responde: yo estaba ahí en ese momento venía de casa de mi mamá para ir a estar pendiente, Edgard es el encargado, se llama E.R.M., soy la dueña del local, el que atiende es Edgar. Yo no atiendo el negocio porque estoy enferma casi nunca estoy ahí, de vez en cuando voy, un viernes, sábado. De lunes a viernes estoy en la casa, a veces voy. No consumo. Presencié la revisión del local, ellos sacaron una broa de donde estaba dando vueltas un CD, lo apagaron cuando no consiguieron nada lo metieron ahí. De ahí sacaron un potecito blanco, yo vi cuando lo sacaron. Vaciaron todo en la barra, el arma también apareció, no se de donde salió el arma, no se nada de armas. A mi me pusieron a un lado, traían gente de la calle, le quitaron el dinero a la gente, les metían esa cuestión la tiraban en el piso. Yo vi cuando metían y luego les sacaban la cuestión. Unas bolsas envueltas en papel azul, eran color verde iguales a los que me sacaron a mi, eran los de la gente que estaba ahí. No se los vi en la mano a los funcionarios pero ellos saben hacer sus cosas. No tengo asuntos pendientes por tribunales ni entradas policiales. El señor Edgar tiene 5 años encargado del local, pero no está alquilado, es propio mío y el lo atiende. No habían mujeres en el local, sólo yo, todo lo trajeron después hasta una gente que estaba tomando cocuy. Antes que llegara la comisión policial habían como dos personas a los demás lo metieron. Yo no le conozco el nombre a las personas que están ahí. Dentro del local es casa también, están aparte, cada cual tiene su entrada, está compartido todo. ES todo. El defensor A.S. pregunta y responde: no me mostraron orden de allanamiento, el encargado es E.M., flaco, alto canoso, moreno. Yo voy los fines de semana para allá o los miércoles, no tengo antecedentes penales, sufro de la tensión, dolor en las piernas y la espalda. Cuando llegaron los funcionarios habían dos personas nada mas, conmigo tres. Yo casi iba entrando cuando entró el gobierno, no consumo drogas, no me consiguieron nada. Supuestamente estaban unos testigos ahí yo no los conozco pero entraron con los funcionarios. El local y la vivienda están separados, pero ellos pasaron para la casa por la puerta que divide, la casa tiene el mismo número, esta separada por una pared y una puerta, mi nombre es Iraida. Es todo. En este estado el fiscal solicita la palabra y le pregunta la dirección de E.M. a la imputada: ella manifiesta no tener dirección exacta.

  2. SÁNCHEZ ROJAS J.G. no porta CI dice ser el Nº 17308427; venezolana, nació el 20-07-1985, de 19 años de edad, en Barquisimeto, ocupación atiende en una tasca, estado civil soltero, hijo de I. delC.R. y de Marcho A.S., reside en Calle 38 entre 20 y 21 Nº 20-59 de esta ciudad teléfono no tiene, diagonal hay una carnicería, quien libre de toda coacción o apremio expone: yo estaba dentro de la casa cuando oí la bulla, salí, me jalaron para adentro, me pusieron en la pared me revisaron, no me encontraron nada, dentro de la barra si encontraron, hacían que les sacaban droga de los bolsillo, lo mismo le hicieron a uno que es trabajador, a otro que es un loquito también, yo tengo 19 años. El fiscal pregunta y responde: yo llegué al local por una puerta que divide, de atrás uno se comunica con el local, cuando me fui a asomar me jalaron para adentro, yo si he probado la droga pero tengo como un mes que no consumo, he consumido mas de tres veces, consumía marihuana. Presencié la requisa de la gente, me pegaron contra la pared, no me consiguieron nada, luego me quedé contra la pared , nos dijeron que no mirara. Cuando yo estaba ahí yo miraba y los sembraron, la hacia que los revisaba el que tenía los guantes le metía la droga, eran bolsitas verdes. El defensor A.S. pregunta y responde: solo he estado detenido por una pelea pero no por delito, no me encontraron nada, no me mostraron orden de allanamiento, yo me asomé para ver que pasaba porque estaba ahí mamá. Pero en el momento no estaba en la tasca, en el momento había una persona en el sito o dos, yo fui la tercera persona. Es todo.

  3. E.J.R. porta CI 18059659; venezolana, nació el 01-06-1983, en Barquisimeto, de 22 años de edad, , ocupación ama de casa, estado civil soltera, hijo de U.R.B. y de F.R.V., reside en Calle 38 entre 20 y 21 Nº 20-59 de esta ciudad teléfono 0251-310052, 0414-5221038, diagonal hay una carnicería, quien libre de coacción o apremio: soy meretriz, trabajo en la calle, nos metieron para una tasca, nos revisaron a todos, ahí sembraron una droga en un equipo de sonido, yo trabajo esto porque tengo tres hijos y el papá de mis hijos está preso, yo consumo porque trabajo de noche y me ha llevado a esto, trabajo para sustentar a mis hijos y mi familia no me ayuda, yo consumo. Es todo. El fiscal pregunta y responde: yo estaba en una arepería y me metieron a la tasca de la señora, yo no vi la revisión, no vi nada de eso, nonos dejaban ver a nadie, estábamos de espalda. Yo no tengo asuntos penales. Es todo. La Juez pregunta y responde: mis hijos los cuida mi suegra pero yo soy la que trabaja. La defensa A.S. pregunta y responde: yo trabajo de meretriz en la calle, no vendo droga, a mí no me encontraron droga, ni armas, nunca he estado presa. Es todo.

  4. C.J. PEÑA ALVAREZ no porta CI dice ser el Nº 17035678; venezolano, nació el 25-04-1982, en Barquisimeto, de 23 años de edad, ocupación buhonero, estado civil soltero, hijo de C.T.A. y de Audio B.P., reside en Barrio J.G. Hernández Avenida Principal vereda 17, manzana B Nº B-52 al frente del cono de seguridad de esta ciudad teléfono 0251-2668677, quien libre de toda coacción o apremio expone: yo estaba comiendo una tostada, llegaron los policías nos meten al negocio, nos meten contra la pared, puse mis pertenencias en una mesa y ahí pusieron lo me sembraron. Es todo. El fiscal pregunta y responde: consumo marihuana, yo estaba al frente del local cuando llegó la comisión policial, me revisaron adentro del local, aquí me vengo enterando que me pusieron eso que ud. dice, no me consiguieron nada, yo no podía ver nada, me estoy presentando por un atraco del 2002, tengo nada mas ese asunto, los registros policiales son por pendejadas. Es todo. La defensora I.S. pregunta y responde: tengo dos años presentándome aquí en el tribunal una vez al mes, estoy esperando juicio. Yo consumía antes, actualmente no consumo, soy buhonero en la 20, vendo forros de celular, en la 23 con 20, tengo dos años trabajando ahí, trabajo solo. ES todo

  5. Gimenez L.G. porta CI 7329403; venezolano, nació el 30-03-1960, en Barquisimeto, de 47 años de edad, ocupación taxista, estado civil soltero, hijo de C.R.G. y de Crisnato Guedez, reside en carrera 3 entre calles 3 y 4 Nº s/n, como a 50 metros de la licorería “El porvenir” en La V.M.U., de esta ciudad, teléfono de la Sra. B.D. 0416-2568088, quien libre de toda coacción o apremio expone: yo estaba en la 20 con 38 comprando un repuesto, cuando salgo me detuvieron los funcionarios y me llevaron a esa tasca, me pusieron contra la pared y taparon la cara. El fiscal pregunta y responde: no vi la revisión del local, me taparon la cara y me pusieron contra la pared, no vi cuando revisaron a los demás, a mi me revisaron. Yo no lancé nada al piso, yo no tengo registro policial ni antecedentes. Tengo uno por una causa de droga, me soltaron los 20 días, el otro es un aprovechamiento de carro porque dejaron un carro en mi casa. Me estoy presentando. La defensora Mechissi pregunta y responde: yo vivo en el Barrio La victoria, retirado del local. Yo venía de la 20 con 38 salí a la esquina me detuvieron y me llevaron a la tasca que está en la misma acera como a 20 o 50 metros, los funcionarios me agarraron y me llevaron a empujones. Me pegaron contra la pared con la cara tapada, me revisaron, ningún funcionario metió las manos en mis bolsillos. La presentación por aprovechamiento es de este año, me presento cada 15 días, yo soy taxista, en un carro que me prestan.

  6. R.A.R. no porta CI dice ser el Nº 5260905; nació el 13-06-1955, en Barquisimeto, de 50 años de edad, ocupación albañil, estado civil casado, hijo de R.A.R. y de C.M.R., reside en la Vía a Duaca Patio Colorado Vía El Potrero casa s/n de bahareque, a media cuadra de la cancha de bolas, de esta ciudad, teléfono no tiene, quien libre de toda coacción o apremio expone: yo estaba con una miga bebiendo aguardiente, nos metieron al negocio a punta de empujones, me metieron la mano en el bolsillo y me sacaron algo que no era mío. El fiscal pregunta y responde: yo estaba fuera del local, la policía me llevó a punta de empujones yo estaba tomado, me revisaron dentro del local y me metieron algo y me sacaron que no era mío, yo no vi cuando lo metieron porque estaba rascado, me quitaron los reales. No presencié la revisión del local porque me pusieron contra la pared. Primero me revisaron a mi y me pusieron la camia en la cabeza. Si tengo antecedentes por hurto, eso hace muchos años, ahorita me estoy presentando por hurto. Tengo 5 meses que salí de Uribana. La juez pregunta y responde: si consumo, fumo marihuana y piedra de vez en cuando. Seguidamente la defensa pregunta y responde: esas 48 entradas que tengo, fui penado como en el 84, ahorita me estoy presentando por hurto. Yo estaba tomando con una amiga ahí, yo tomaba cocuy, yo tomo todos los días, tomo hasta 7 u 8 botellas yo estaba rascado, me había tomado como 4 botellas de cocuy, yo empiezo a beber a las 5 de la mañana, yo trabajo retirado. La persona que estaba conmigo, toma conmigo algunas veces. Es todo.

  7. A.M.E.S. porta CI Nº 6894312; nació el 30-01-1963, en Caracas, de 42 años de edad, ocupación obrera, estado civil soltera, hijo de C.S. y de A.G., reside en Barrio El Tostaos sector 19 de abril callejón Los Propios Nº 84, de esta ciudad, teléfono no tiene, quien libre de toda coacción apremio expone: estaba en la 38 con 20 y 21 bebiendo con un amigo, nos metieron a la tasca y nos pusieron manos contra la pared. Me pegan por la cabeza y dicen hay seis, y después dicen que hay siete, nos sacaron esposados a todos. En ese local no había sino dos personas aparte de la señora y el hijo, yo estaba tomando afuera, al frente del negocio, estaba tomando con un amigo, el señor Rodríguez. En el momento que nos empujan la pared nos ponen la franela, me pusieron la franela de atrás hacia la cabeza, no vi la revisión que hicieron del local. A veces consumo. Yo estaba empezando a beber, no había consumido, no recuerdo si consumo desde hacia como una semana, yo consumo perico y piedra. A mi me consiguieron la droga en el bolsillo del pantalón, tengo las 12 entradas policiales, enredadas. La defensora Mechissi pregunta y responde: los que cargaba en el bolsillo me lo habían colocado, yo vi cuando lo sacaron del bolsillo, la persona que lo sacó, sacó todo y lo lanzó, igual la cartera con la cédula, el sacó de mi bolsillo, conté 6 envoltorios y después el saco otro fueron 7, eran bolsitas pequeñitas, yo tomo licor los fines de semana, tomo poco, ese día tomaba con el señor, desde la una y eso sucedió hasta las cuatro, pero estaba tomando poquito, tomaba anisado, esa bebida la compramos, yo vivo en el barrio el Tostaos, vivo sola, yo trabajo por contrato en l alcaldía dos meses si y dos meses no, yo barro las calles yo voy y hago el contrato, a mi me dan el trabajo allá

    8 M.A.L. porta CI 7371289; venezolano, nació el 04-12-1962, en Barquisimeto, de 43 años de edad, ocupación maestro de panadero, estado civil casado, hijo de P. delC.L. (D) y de J.G.C. (D), reside en Urbanización 23 de Enero calle 3 al final Nº 3-40, diagonal a la UCLA, de esta ciudad, teléfono 0251-2523185, quien libre de toda coacción o apremio expone: yo iba, Salí de mi trabajo, como llegue temprano fui a comprar dos cauchos, llegaron unos funcionarios y me metieron a un local por la fuerza, me pegaron contra la pared, yo tenía un koala negro con mis pertenencias, ellos me lo quitaron, lo revisaron delante de mi, me mandaron a recoger las cosas, me puse el koala otra vez, pero me costaba cerrarlo porque estaba nervioso, me lo quitó y me lo llevó para otro sitio, me dijeron que recogiera mi gorra, me desapareció la plata que tenía ahí, yo si consumo droga pero en ese momento no cargaba droga. Yo iba a mirar para tras y me golpearon en la costilla, la plata despareció, soy maestro panadero, hago deportes, no me meto en problemas tengo un hermano funcionario que me aconseja mucho. Es todo. El fiscal pregunta y responde: yo iba pasando por el sitio, iba a la 21 con 38 a buscar repuesto para la bicicleta, me metieron a un local, me pusieron las manos arriba. La segunda vez es que aparece la droga, cuando la primera vez no encontraron nada como estaba nervioso y no podía cerrar el koala me lo quitaron otra vez, no vi la revisión del local. Cuando me metieron al local habían bastantes personas me pusieron contra la pared, no tengo antecedentes, tengo un policial como en el 83 por allá. Yo iba solo. Me quitaron como ciento sesenta mil bolívares. Es todo. El defensor A.S. pregunta y responde: trabajo en la panadería Nueva Zelanda desde hace 12 años, a mi me detuvieron fuera de la tasca me halaron hacia allá, ese dinero era de mi trabajo extra, que yo hago en mi casa, nunca he estado preso por delitos. A mi no me consiguieron sustancias en mi cuerpo. El koala lo destaparon en mi presencia y después me lo quitaron y no me lo dejaron ver mas, dicen que supuestamente tenía droga. En la revisión del local escuché que encontrar un armamento pero no vi nada de eso, eso fue una injusticia. Es todo. La Juez pregunta y responde: yo consumía perico, no consumo desde hace tiempo, yo me dejé de eso por los consejos de mi hermano, hace como dos o tres años que no consumo. Hablaban de unos testigos que los llamaban pero nunca vi quienes eran porque si volteaba me golpeaban, yo iba pasando y fui traído. En el 83 tuve una entrada policial por riña. Actualmente soy maestro panadero tengo 12 años trabajando. Es todo.

  8. A.A.R. porta CI Nº 7381978; venezolano, nació el 28-07-1962, en Barquisimeto, de 42 años de edad, ocupación maestro de vidrio, estado civil casado, hijo de M.P.R. deQ. y de L.R.Q., reside en Barrio Pro patria carrera 9 calle 2A casa 123, Vía a Duaca Km. 2 como a cinco cuadras del puesto policial, de esta ciudad, teléfono no tiene, quien libre de toda coacción o apremio expone: El viernes yo trabaje de 7:00 a 2:30 de la tarde yo trabajo en Yaritagua y el trasporte me llevo hasta el Banco Providencial y me tome una cerveza y me metí a la 21 para averiguar por un ventilador y por la esquina de la 38 cruce para la 20 para agarrar un carro para mi casa y me metí a tomar una cerveza y llego la comisión y me pego contra la pared y todo el que estaba pasando lo metían al establecimiento, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo iba entrando al establecimiento cuando llego la comisión policial y me pegaron contra la pared, los funcionarios empezaron a meter gente y me dijeron que pusiera las cosas que tenía sobre la mesa y los policías me dicen y esos reales? Y le dije que esa plata la acababa de sacar del banco y le dije que si quería revisara la libreta de ahorros, a mi me pegaron contra la pared, yo no vi cuando encontraron la droga, yo no tengo asuntos pendientes con la policía es la primera vez que me montaba en una patrulla, es todo. La Defensa manifiesta no hacer preguntas. Es todo

  9. C.A. CEDEÑO GALLARDO porta CI Nº 17612669; venezolano, nació el 24-11-1984, en Barquisimeto, de 20 años de edad, ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de N.C.G.A. y de J.C.C.A., reside en calle principal de Cerro Gordo con calle 3, casa s/n detrás de la Escuela J.G.I., de esta ciudad, teléfono de su tía Ana gallardo 0251-2733107, 0254-5670352 casa de su mama N.G., quien libre de toda coacción o apremio expone: El viernes a las 5:00 PM yo salí de mi trabajo hacia una ferretería y me dirigí hacia el centro con 39 y 40 y andaba cancelando la plata a un árabe de un televisor que le debía y el árabe me dio recibo que yo lo cargaba y me dirigí hacía la 38 para agarrar el ruta para mi casa y me fui a comer unas empanadas y en eso venía un taxi lo pare y en lo que me iba a montar me agarran por la camisa y me dicen contra la pared y me metieron al local y me dijeron manos arriba y la cabeza hacia la pared y me revisaron y me sacaron la cartera y el celular y solamente decía mételo para adentro y no se porque me tuvieron un buen rato y me dieron un golpe y me levantaron la camisa y me taparon la cabeza y me montaron en una patrulla donde había mucha gente y me llevaron hacia investigaciones y me quitaron la cartera, el celular y la plata y solo me dieron la cedula y yo necesito la cartera porque están todos mis papeles y me tomaron las huellas y de allí me trasladaron a la 30 y me quitaron todo, el reloj, mi correa y me quitaron la plata y me dejaron 1100 Bs nada mas y me quitaron la plata de mi sueldo, yo soy un muchacho sano, no consumo, no bebo se esta haciendo una injusticia conmigo por una empanada estoy aquí, no tengo entradas soy bachiller, soy deportista, no soy de Barquisimeto, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Me quitaron mi celular, una tarjeta de 10.000 Bs, los papeles de mi bicicleta y los papeles de mi equipo de sonido y mi sueldo que eran 100.000 Bs., yo estaba al frente del local cuando me agarraron y me metieron al sitio y me pegaron contra la pared y no pude ver si había gente adentro, yo no pude ver la inspección que le hicieron al local porque me pegaron contra la pared, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Yo las voces que escuche no tenían ningún tipo de acento cuando me tenían contra la pared, cuando nos llevaron nos llevaron pasando la libertador, frente al domo bolivariano atrás de la feria de las hortalizas, es un edificio grande y nos llevaron en una camioneta blanca de la policía, cuando llegamos nos dijeron que nos metiéramos para adentro y eran unas personas vestidas de civil, yo no vi a nadie decir que era un allanamiento porque había muchas voces, cuando me revisaron los bolsillos habían 2 personas y una de ellas me revisaba los bolsillos, es todo.

  10. ACOSTA RIVAS A.P. no porta CI dice ser el Nº 23517155; venezolano, nació el 09-11-1981, en Barquisimeto, de 23 años de edad, ocupación promotor de seguros, estado civil soltero, hijo de A.J.R. y de J.H.A.M., reside en la calle 38 con carrera 29 no sabe el numero es una residencia que llegue el día miércoles pasado, de esta ciudad, ero donde vive es en Maracaibo Urbanización San Francisco, Avenida 40 Bloque 44 apto 03-06 de Maracaibo Estado Zulia teléfono de su casa 0261-7621087, quien libre de coacción y apremio expone: Yo estaba en mi trabajo y el jefe me pago y me fui por la 38 y compre unos panes y jugo y para devolverme be por la misma calle y vi a la policía y me dijeron que me pusiera contra la pared y me dijeron que me tapara la cara con el sweter y me metieron para la tasca y yo solo trabajo aquí yo soy de Maracaibo, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Ellos me metieron al local con la cara tapada por eso no pude ver nada, yo no se nada porque no pude ver nada, yo consumí cuando tenía 17 años pero desde esa época no consumo, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Yo no puedo decir si había mucha gente o no porque me metieron con la cara tapada, nadie me explico que era lo que pasaba, yo solo pase por allí porque tengo que pasar para ir a mi trabajo, solo me dijeron que me metiera y me dieron un golpe y me pegaron contra la pared, me llevaron a Investigaciones Penales y allí fue cuando me destaparon, nunca me dijeron porque me llevaron, de las voces que logre escuchar no note ningún acento característico. Es todo.

  11. F.R. RIVAS AMARO porta CI 13535762; venezolano, nació el 08-01-1976, en Barquisimeto, de 29 años de edad, ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de Juana de la C.Q.A. (D) y de F.R.R.M., reside en la calle 31 con carrera 32 en El Malecón Nº 32-29 teléfono de su hermana E.R. 0416-8375956, quien libre de coacción y apremio expone: Yo venía de mi trabajo y estaba en la parada y llame a mi novia y fui a comprar un arroz chino y salgo hacia fuera y los funcionarios me llevaron hacia la pared y luego a la tasca, primera que estoy en esto, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo no estaba dentro del local cuando llegaron los funcionarios, yo estaba en mi trabajo, me pegaron contra la pared, yo no pude ver nada porque me pegaron contra la pared, yo consumí drogas cuando tenía 17 años pero de allí hasta ahora que tengo 29 años no consumo, es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Yo estaba comprando arroz chino pero me llevaron al local porque queda cerca, me llevaron 2 funcionarios hasta el local, cuando me metieron para adentro del local habían muchos funcionarios, me reviso un policía o eso creo que era un policía porque parecía, el policía me reviso solo y no me dijo nada solo me reviso, yo no vi a los testigos, yo escuche cuando hablaron de hacer pasar a unos testigos, es todo.

  12. R.F.M.A. CI 11789876, venezolano, nació el 20-12-1970, en Barquisimeto, de 34 años de edad, ocupación albañil, estado civil soltero, hijo de M. deM. y de R.M., reside en la carrera 16 con calle 58 Nº 57-7 en la esquina, cerca de la farmacia Yarimar, teléfono de su casa 4413330, quien libre de coacción y apremio expone: Yo iba pasando por la 38 porque los fines de semana cuando no estoy haciendo nada yo paso por allá para saber si voy a viajar y en eso llegaron unos funcionarios y me metieron al negocio de la señora y me pegaron contra la pared, es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Cuando me metieron al local me metieron a golpes con la cara para abajo por eso no vi nada, me pegaron contra la pared por eso no pude ver nada, yo no pude ver la revisión de nada porque tenía la cara contra la pared, yo no consumo drogas, es todo. La Defensa pregunta ya estas responde: Yo una vez tuve una detención por un choque por transito, cuando me llevaron al local no me dijeron porque solo me sacaron la cedula del bolsillo, yo no pude ver a la persona que me hizo la revisión, el que me reviso estaba solo no tenía ningún testigo el me reviso y mas nada, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Escuchadas las declaraciones de los Imputados esta representación Fiscal mantiene la imputación por el delito anteriormente expuesto y se mantiene la medida innominada de cierre del local y que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario y sobre la Medida de coerción personal se mantiene la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuanto a los ciudadanos I.R., C.P.A., L.J., R.R., A.M.E.S., M.L., con relación a los demás solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el Artículo 256 del COPP y esto es en cuanto a los ciudadanos C.C., E.R., A.R., A.A., F.R., J.S. y R.M.. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.S. quien expone: Se rechaza y se niega la imputación que se esta haciendo en contra de nuestros defendidos, impugnamos el precalificativo que se esta haciendo para estas personas en relación a los ciudadanos E.R. y A.A. solicitamos su libertad por cuanto rechazamos esa Medida Cautelar solicitada por cuanto merecen su libertad plena, el procedimiento no esta apegado a derecho, ese procedimiento es violatorio para todos los ciudadanos que están aquí ellos solo son chivos expiatorios ellos fueron llevados desde la calle para un sitio libre en donde se expende comida y licores, esto es violatorio al debido proceso, el comportamiento de los funcionarios fue irregular, ellos obraron de mala para con todos los ciudadano que involucraron en este asunto, el Ministerio Público no esta individualizando a los imputados, solo hay actas policiales en las cuales no se especifica nada, no se ha definido la cantidad de sustancias y de personas que presuntamente tenían en los bolsillos, se viola el principio de presunción de inocencia, es significativo el caso de M.L. que no tiene prontuario policial trabajador de una panadería por 2 años y deportista, el se gana la vida honradamente y fue víctima de ese comportamiento irregular de los funcionarios, solo se dice de unos envoltorios pero no sabemos que es ni cuanto pesa ni nada y no se puede arruinar la vida de una persona con eso, eso fue un procedimiento de rutina profiláctico, esos sitios son visitados por la policía en que cabeza cabe que en unos CDS se tengan unos envoltorios de supuesta droga y unas armas, la orden de allanamiento se nombran 2 personas una tal Nelly y otra Iraida y empezando que Nelly no es la dueña de la tasca, la prueba de orientación nos da pie para darnos cuenta que hay sustancia que es droga y otra que no es droga y estamos hablando de 15,13 para 13 personas eso es imposible, cito la jurisprudencias existentes con respecto a los delito de droga y solicito que se tome en cuenta que la Detención Domiciliaria en una Privación de libertad ya que mi defendida tiene problemas de salud, yo solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad con los Artículos 191, 192, 193, 194 y 195 del COPP, solicito que se investigue si F.M. y T.L.R. fueron tomados como testigos y estamos seguros que son funcionarios también, a mi representado no le toca ir a URIBANA y para la señora Iraida es una señora enferma y se tiene que tomar en cuenta la proporcionalidad y no sería adecuado remitirla a una cárcel, es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. I.S. quien expone: A través del examen que se hizo a mis representados se evidencio como se hizo este procedimiento que se hizo con una orden de allanamiento, las personas que declararon aportaron a este Tribunal y al Fiscal mucha información de cómo se realizó este procedimiento, solicito para todas las personas que represento la libertad plena y la precalificación que da el Ministerio Público es Tráfico en la modalidad de distribución y eso supone que a todas las personas se le consiguió algo para suponer esa precalificación, ninguno de mis defendidos pudo observar si hubo testigos en el procedimiento y si se le dijo al dueño del local que estaba pasando, esos vicios de forman comprometen la integridad de estas personas, C.P., R.R. y A.E. se les esta pidiendo la Privativa de Libertad y ni siquiera se les ha dicho como fue su participación, se tiene que decir lo que se esta solicitando con respecto a la droga encontrada, en virtud de principio de presunción de inocencia en caso de no dar la libertad plena solicito para ellos una Medida de presentación para con mis defendidos a os fines de garantizar la resultas de proceso, es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. N.A. quien expone: Con respecto a la imputación mantenida por el Ministerio Público esta defensa la rechaza ya que mi defendido no esta incurso en ningún delito ya que a mi defendido no se le consiguió nada que tenga relación con una sustancia toxica es por lo que esta defensa no esta de acuerdo con la imputación hecha ya que el no cometió ningún delito, el solo paso por allí y no se le encontró nada por lo que no puede ser señalado por lo que esta defensa difiere de eso, esta defensa insiste en la libertad plena de mi defendido por cuanto mi defendido fue empujado hacia el sitio por lo funcionarios policiales ya que se adueñaron de la calle 38 llevándose por delante a todo el mundo, basado en la presunción de inocencia y basados en los principios de la constitución se condena este proceso y me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consigno en este acto un recibo de pago de mi defendido, es todo. El Fiscal en este estado expone: Solicito se declaren sin lugar las solicitudes de los Defensores ya que no se puede declarar la nulidad de las actuaciones ya que se allano fue un local y no a las personas y la misma orden de allanamiento cumple con todos los requisitos de ley y se señaló en las actas policiales que se le impuso de sus derechos a los imputados al momento de la revisión y eso esta plasmado en el Acta Policial, el Artículo 34 de la LOSEP es claro con lo que establece ya que te da los modelos por los cuales se pasea lo ocurrido en ese allanamiento, se intervino la zona con una orden de allanamiento, por lo demás tenemos el dicho de los imputados, se solicito el Procedimiento Ordinario para poder esclarecer la participación de los imputados, se solicitó la apertura de una investigación a los funcionarios la cual será aperturada en caso de ser necesario, la prueba de orientación es clara al decir que si hay droga y es cocaína la cual esta ligada pero si hay cocaína a la que luego se hará la prueba de certeza por lo que solicito sean declaradas sin lugar. En este estado la Defensora Pública Abg. I.S. expone: El Fiscal alego la violación al principio a la defensa y esa es una condición de los humanos, la persona no es responsable del delito que se esta precalificando luego de las investigaciones es que se llega a tomar la responsabilidad, el estado de libertad funciona para todas las personas, hay formas para garantizar las resultas del proceso es por ellos que se hace una nueva aclaratoria y ratifico la libertad de mis defendidos.

    La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:

  13. Actas cursantes al folio 2, de fecha 18-06-2005, donde la Fiscalía del Ministerio Público recibe actuaciones de funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales de la Fuerzas Armadas Policiales.

  14. Acta de fecha 17-06.2005, inserta al folio 3 y 4, donde el Comisario Jefe de la división de investigaciones penales de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Comisario J.D.A.G., remite a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público actuaciones practicadas por los funcionarios quienes realizaron la detención de los ciudadanos mencionados en marras.

  15. Orden de allanamiento suscrita por la Juez de control N° 1, Abg. L.E.D., de fecha 13.06.2005, en el asunto principal N° KP01-P-2005-007618. Cursante al folio 5.

  16. Acta policial de fecha 17.06.2005, inserta al folio 5 suscrita por los funcionarios actuantes Cabo 1ero J.H., E.A., Cabo 2do W.G.. Dtgdo RICHAR ORELLANA, J.T.. HEMBERTH GUDIÑO, Agente M.R., A.P., BLIDES RODRIGUEZ, inserta a los folio 5, 6, 7, 8,9 y 10.

  17. Acta de registro de fecha 17.06.2005, inserta a los folios del 11 al 18, suscrita por los funcionarios actuantes, el dueño de la residencia y los testigos.

  18. Constancia donde se certifica el Examen practicado a los Presunto imputado mencionado en marras insertas al asunto

  19. Acta de información de los derechos constitucionales de los presuntos imputados, suscrita por los mismos, inserta al asunto.

  20. Actas de entrevista de fecha 17-.06-2005, suscrita por los funcionarios y los entrevistados L.R.T. identificado plenamente y P.R.F.M. inserta al folio 19 y Vto. y 20 Vto.

  21. Prueba de orientación de lo incautado presentada en audiencia por el representante del ministerio publico a efectos videndi y verificada por los defensores tanto publico como privados.

    Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputado de autos son los responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionado ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, aprehensión en flagrancia, fijar prueba anticipada, cierre del local como medida imnominada de conformidad con los articulo por lo que es procedente decretar la privación de libertad de los presuntos imputados ciudadanos I.D.C.R.C., C.P. ALVARES, L.J., R.R., A.M.E.S.. Con relación al ciudadano M.A.L.. Se impone de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria, así mismo se impone de medida cautelar sustitutiva de conformidad con los ordinales 3° y 4° Presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados. Prohibición de salida del País. A los ciudadanos presuntos imputados C.C., E.R., A.R., A.A., F.R., J.S. y identificados plenamente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos I.D.C.R.C., C.P.A., L.J., R.R., A.M.E.S., identificados plenamente por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el articulo 34 de la referida ley. Y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° al ciudadano presunto imputado M.A.L., identificado plenamente, y los ordinales 3° presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa del circuito judicial penal. Ordinal 4° Prohibición de salida del país, a los ciudadanos C.C., E.R., A.R., A.A., F.R., J.S. y R.M.A., identificados plenamente, así mismo se acuerda la aprehensión en flagrancia, la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y el cierre del establecimiento Tascas de conformidad con el articulo 581, 585, 588, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para todos los presuntos imputados, salvo la ciudadana I.D.C.R.C. cuya aprehensión encuadra en el articulo 34 con la agravantes del 43.2 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ocultamiento de arma de fuego. Previstos y sancionados 277 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la practica de Prueba anticipada para el día 30-06-05, Librese oficio de cierre de “tasca Iramar” ubicada en la calle 38 entre carreras 20 y 21 frisados de color salmón y azul, con letrero de metal. A los órganos respectivos de conformidad con los artículos 581, 585, 588 todos del código de procedimiento civil, notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

    La Jueza en Funciones de Control N° 1

    Abg. L.E.D. RODRÍGUEZ.

    El Secretario.

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