Decisión nº 626-2.011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: I.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.244, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: L.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.635, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 626- 2.011.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, por los ciudadanos: L.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.635, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: I.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938244, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la adolescente: SARALEIDY A.D.D., y del n.L.M.H.D.; Donde el ciudadano L.E.H. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALMENTE, a partir de este mes y año por concepto de Obligación de Manutención.-

SEGUNDO

Aportar Adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) en el mes de Agosto- Septiembre como bono escolar, par la compra de los útiles y ropa escolar.

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera mi hijo.-

Por su parte, la ciudadana I.C.D. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano L.E.H. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, L.E.H. E I.C.D., plenamente identificados a favor de la adolescente: SARALEIDY A.D.D., y del n.L.M.H.D.; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR