Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteIraima Coromoto Arteaga Gómez
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Febrero de 2.006

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abg. E.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.L.T.C., titular de la cédula de identidad N° 15.091.621, penado en la causa N° 1E-586-05, por los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la cual solicita sea remitido el penado a un sitio adecuado donde se le asigne un correspondiente tratamiento de Desintoxicación. Ahora bien, revisada como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa: Que efectivamente riela a los folios 115, 116, 117 y 118 resultados del informe psicosocial del penado de autos, el cual señala: “José L.C. presenta indicadores psicológicos que denotan deterioro orgánico, tal vez producto del consumo compulsivo de sustancias estupefacientes y en su trayectoria visual presenta dificultades significativas para respetar las figuras de la autoridad en especial con las femeninas y sus rasgos de personalidad presentes durante la evaluación son reflejos de conductas depresivas, de inseguridad e impulsivas con actitudes facilistas para la obtención de la gratificación.” Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Antes de decidir en relación a que el penado de autos sea remitido a un sitio adecuado donde se le asigne su correspondiente tratamiento de desintoxicación, considera este juzgadora que es conveniente oir la opinión de un psiquiatra forense el cual determine con precisión si el penado en realidad sufre de algún problemas de salud con indicadores psicológicos que denoten deterioro orgánico, tal vez del producto compulsivo de sustancias estupefacientes. En consecuencia oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación V.E.C.. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)

CAUSA N° 1E-586-05.-

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