Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000357
SOLICITANTE: IRELIS C.A.M.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRELIS C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.895.875, domiciliada en la Cuchilla, Parroquia San R.d.P.A., Municipio Sucre estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija la niña **********, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado H.E.I.H., Inpreabogado No 51.724, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes mencionada, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: D.A.V.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.586 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRELIS C.A.M., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la niña *********, de Once (11) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y las Entidades Financieras Banco Provincial y Banco de Venezuela, por concepto de Prestaciones Sociales, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro social y Caja de Ahorros; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de la niña **********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada niña. Expídanse por Secretaria Una (01) copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. P.P.G..
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.