Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000412

Sentencia interlocutoria.

Motivo: Solicitud de supresión del Emparentamiento

Accionante: IRIIS C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: A.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.136.284, domiciliada en la Avenida PASEO Miranda, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

La Adoptante: E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.136.284, domiciliada en: Colinas del Saman, Calle Principal, 4ta Etapa, casa A-4-22-B, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Candidato(a) a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana A.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.136.284, domiciliada en la Avenida PASEO Miranda, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, mediante el cual la ciudadana E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.136.284, domiciliada en: Colinas del Saman, Calle Principal, 4ta Etapa, casa A-4-22-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicita se suprima el periodo de prueba establecido en el ARTICULO 493-Ñ, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes ya que la niña de marras, ha convivido con la ciudadana E.M.M., arriba identificada, contaba con 20 días de nacida, por entrega voluntaria que le hiciera su madre ciudadana A.M.R.S., por carecer de recursos económicos para mantenerla, donde se ha demostrado la convivencia previa con un emparentamiento notorio y ha renacido el amor fraternos entre la madre sustituta e hija; por lo que la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), a través de su Coordinadora la abogada arriba identificada, quien solicita se suprima el periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, ya que la adolescente ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con veinte días de nacida.

Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana E.M.M., antes identificada, quien manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la niña y visto igualmente el consentimiento de la madre biológica que cursa por ante este expediente, al folio diecisiete (17); visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adoptabilidad, Informe social de adoptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, informes médicos y resultados de exámenes médicos, entre otros, es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la niña de marras, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la misma, ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana E.M.M., antes identificada, y quien ha manifestado su voluntad de adoptar a la referida niña arriba mencionada.-Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F..-

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. A.L..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.L.-

Alicia.-

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