Decisión nº 16502.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-S-2008-017396

SOLICITANTE: I.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.440.606, de este domicilio.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, a participar libremente en la vida cultural y en las artes, el derecho a la recreación, l.d.t., a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la adolescente compartirá junto a su madre en las vacaciones decembrinas, y viajaran a S.D., República Dominicana, saliendo el día 26/12/2010, desde la Ciudad de Caracas, Venezuela, Aeropuerto S.B., con retorno el día 07/01/2011, desde la ciudad de S.D., República Dominicana, hasta la ciudad de Caracas, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto la madre del adolescente desconoce el domicilio específico del padre ciudadano A.E.K.V., ya que por motivos de trabajo viaja constantemente a diverso Países, tal y como consta en escrito que riela desde los Folios 2 al 4 del presente expediente, siendo que la falta o imposibilidad de ubicar al progenitor de la adolescente de autos no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismo, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que viaje a S.D., República Dominicana, saliendo el día 26/12/2010 con retorno el día 07/01/2011, la presente medida se decreta atendiendo al derecho de recreación de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.S.

La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -16502.010 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria

Abg. O.D.

Exp.-KP02-S-2008-017396

RMSG/OD/ Diana

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