Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-003952

En fecha 20 de septiembre de 2006, los ciudadano I.B.M. MATORA, ESILDA R.O.V., y V.J.V.S., interponen demanda de Prestaciones Sociales contra el CENTRO DE BELLEZA AMAUTE III, R.M.B.G. y V.M.M., siendo proferido el dispositivo del fallo de manera oral en fecha 25 de octubre de 2007, posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2007, se publica el fallo en extenso de la Sentencia, mediante la cual se Declara Sin Lugar la demandada intentada por los ciudadanos antes señalados. En fecha 06 de noviembre de 2.007, la ciudadana RIBEL TRUJILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.332, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, 244 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo expuesto, pasa esta Juzgadora a conocer de la solicitud de aclaratoria de sentencia, a cuyo efecto observa:

En primer lugar, es de destacar que la solicitud de aclaratoria de sentencia, se encuentra dirigida a realizar posibles modificaciones a una sentencia, quedando comprendidas dentro de ésta, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como las ampliaciones a que hubieren lugar, no pudiendo modificar con ella la decisión de fondo emitida.

Ahora bien, en la presente Sentencia específicamente en el punto de identificación de las partes donde señala “APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: aparece” MASRIBEL TRUJILLO y YISER SOSA GASCON, abogas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 45.332 y 21.739, respectivamente.”Siendo lo correcto APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA M.T. y YISER SOSA GASCON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 45.332 y 70.435, .- este Tribunal deberá subsanar como en efecto lo hace el error material cometido en la sentencia pronunciada en fecha 01 de noviembre de 2007, como anteriormente se estableció, cabe destacar que la única modificación que se le esta realizando a la sentencia antes mencionada es el punto antes analizado (Identificación de los Apoderados Judiciales de la parte Demandada), quedando idéntica el contenido y la motivación de la presente decisión. Así se Decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 01 de noviembre de 2007.

REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR ACLARATORIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. PEGGY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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