Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013).-

Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000192

PARTE ACTORA: I.I.A.L., A.E.S.F., F.J.C.R. y HEDGRY REYES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.E.A.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000192, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos I.I.A.L., A.E.S.F., F.J.C.R. y HEDGRY REYES, portadores de las cédulas de identidad números 18.399.960, 14.441.942, 16.336.348 y 8.397.593, debidamente representados por el Abogado R.E.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios en fecha 20-05-2013, así mismo se deja constancia que representa al ciudadano A.E.S.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.441.942, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios en fecha 20-05-2013; y por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., comparece la Abogada R.R., en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, de fecha 17.-04-2006, quedando anotado bajo el número 07, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos.-

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: DECLARACIONES PREVIAS: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE LOS ACTORES:

Alegan LOS ACTORES en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., así: La ciudadana I.I.A.L., desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2012, siendo su último cargo Analista de Atención al Cliente; A.E.S.F., desde el 05 de marzo de 2007 hasta el 22 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero; F.J.C.R., desde el 20 de mayo de 2005 hasta el 21 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero y HEDGRY B.R., desde el 29 de marzo de 2005 hasta el 21 de junio de 2012, siendo su último cargo Cajero Principal.

• Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria.

• Que I.I.A.L. prestó servicios para la demandada durante cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días; A.E.S.F., durante cinco (5) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días; F.J.C.R., durante siete (7) años, un (1) mes y un (1) día; y HEDGRY B.R., durante siete (7) años, cuatro (4) meses y diez (10) días.

• Que al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaban un salario mixto conformado por una parte fija ó básico y otra parte variable derivadas de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada.

• Que I.I.A.L., devengaba un salario diario normal de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.112,03), y un último salario integral de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.159,02).

• Que A.E.S.F., devengaba un salario diario normal de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.138,49), y un último salario integral de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.196,58).

• Que F.J.C.R., devengaba un salario diario normal de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.225,01), y un último salario integral de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.319,39).

• Que HEDGRY B.R., devengaba un salario diario normal de DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.214,62), y un último salario integral de TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.304,64).

• Que I.I.A.L., recibió de LA DEMANDADA, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.7.312,01), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; A.E.S.F., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.354,82), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; F.J.C.R., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.16.739,70), como parte de su liquidación de prestaciones sociales y HEDGRY B.R., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3.512,02), como parte de su liquidación de prestaciones sociales .

• Que en dichas sumas de dinero LA DEMANDADA, omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que procedieron a demandar el cobro de dicha diferencia.

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral, sino a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para le cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda a I.I.A.L., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.42.035,46), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.11.580,104), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.350,77), por concepto de días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT ;

• VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.28.154,96), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• OCHO MIL SESICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.642,76), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.44.327,56), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.20.087,67), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.7.312,01), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de I.I.A.L.d. CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.150.867,27).

• Que LA DEMANDADA adeuda a A.E.S.F., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.544,45), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• QUINCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.15.040,51), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.3.549,31), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT;

• TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.34.650,04), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• ONCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.052,49), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.62.424,37), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.32.631,08), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.354,82), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de A.E.S.F., de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.194.537,42).

• Que LA DEMANDADA adeuda a F.J.C.R., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.56.844,35), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.22.079,32), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.7.961,71), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT;

• CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.48.218,68), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• QUINCE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.042,48), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.80.740,11), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.73.172,96), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.16.739,70), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de F.J.C.R., de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.287.319,91).

• Que LA DEMANDADA adeuda a HEDGRY B.R., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.64.095,56), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.19.415,35), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.7.709,22), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT;

• CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.56.503,70), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.17.906,75), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.48.162,82), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.73.332,18), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.3.512,02), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de HEDGRY B.R., de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.283.613,55).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA rechaza categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LOS ACTORES en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que LOS ACTORES prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar, así: La ciudadana I.I.A.L., desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2012, siendo su último cargo Analista de Atención al Cliente; A.E.S.F., desde el 05 de marzo de 2007 hasta el 22 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero; F.J.C.R., desde el 20 de mayo de 2005 hasta el 21 de junio de 2012, siendo su último cargo Promotor Financiero y HEDGRY B.R., desde el 29 de marzo de 2005 hasta el 21 de junio de 2012, siendo su último cargo Cajero Principal.

• Que la relación de trabajo culminó por renuncia presentada por LOS ACTORES de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• LA DEMANDADA reconoce por ser cierto que I.I.A.L. prestó servicios para la demandada durante cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días; A.E.S.F., durante cinco (5) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días; F.J.C.R., durante siete (7) años, un (1) mes y un (1) día; y HEDGRY B.R., durante siete (7) años, cuatro (4) mes y diez (10) días.

• LA DEMANDADA desconoce por ser falso que LOS ACTORES al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fija ó básica y otra parte variable derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto por LOS ACTORES, sean procedentes.

• Que es absolutamente cierto que I.I.A.L., recibió de LA DEMANDADA, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.7.312,01), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; A.E.S.F., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.354,82), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; F.J.C.R., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.16.739,70), como parte de su liquidación de prestaciones sociales y HEDGRY B.R., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.3.512,02), como parte de su liquidación de prestaciones sociales .

• Negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir de LOS ACTORES fueron omitidas por LA DEMANDADA.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de LOS ACTORES bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a LOS ACTORES, LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales de LOS ACTORES, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a I.I.A.L., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.42.035,46), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.11.580,104), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.350,77), por concepto de días adicionales conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT ;

• VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.28.154,96), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• OCHO MIL SESICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.642,76), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.44.327,56), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.20.087,67), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• En consecuencia, negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a I.I.A.L., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.150.867,27).

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a A.E.S.F., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.544,45), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• QUINCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.15.040,51), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.3.549,31), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT;

• TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.34.650,04), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• ONCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.052,49), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.62.424,37), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.32.631,08), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• En consecuencia negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a A.E.S.F., la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.194.537,42).

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a F.J.C.R., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.56.844,35), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• VEINTIDOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.22.079,32), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.7.961,71), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT;

• CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.48.218,68), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• QUINCE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.042,48), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• OCHENTA Y MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.80.740,11), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.73.172,96), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.16.739,70), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de F.J.C.R., de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.287.319,91).

• En consecuencia negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a F.J.C.R., la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.287.319,91).

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a HEDGRY B.R., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

• SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.64.095,56), por concepto de Prestación de Antigüedad;

• DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.19.415,35), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

• SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.7.709,22), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 literal B de la LOTTT;

• CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.56.503,70), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

• DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.17.906,75), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

• CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.48.162,82), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.73.332,18), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• En consecuencia negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a HEDGRY B.R. la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.283.613,55).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con LOS ACTORES, después de haber examinado las pretensiones de LOS ACTORES y los rechazos de LA DEMANDADA, haciéndose recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS ACTORES y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS ACTORES y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LOS ACTORES, la suma de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 129.693,81) a la ciudadana I.I.A.L.; la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.155.629,93) al ciudadano A.E.S.F.; la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.229.855,92) al ciudadano F.J.C.R.; y la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.226.890,84) al ciudadano HEDGRY B.R.; cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LOS ACTORES derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que será cancelada de la siguiente manera: 1) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No.00000785, librado a la orden de la ciudadana I.I.A.L., por la suma de CIENTO VEINTE MIL SESICIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.693,81); 2)Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00000786, librado a la orden de A.E.S.F., por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.155.629,93); 3) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00000787, librado a la orden de F.J.C.R., por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.229.855,92) y 4) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00000788, librado a la orden de HEDGRY B.R., por la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.226.890,84) .

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN:

LOS ACTORES convienen y reconocen que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que reciben de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle.

LOS ACTORES además declaran que LA DEMANDADA nada más les queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos y/o relaciones de trabajo, ni por la terminación de los mismos y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LOS ACTORES convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tengan o pudieren tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, LOS ACTORES extienden a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que les corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LOS ACTORES en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió con esta.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE LOS ACTORES:

LOS ACTORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

LA JUEZA

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. Z.C..

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