Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1300

PARTE ACTORA: I.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.267.382.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.I.Q., VENEZOLANA, inscrito en el inpreabogado Nro. 113.822.

PARTES DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, C.A DE SEGUROS A.I.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F., inscrito en el inpreabogado Nro. 113.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2013, siendo las tres (03:00pm) de la tarde, comparecen por ante este despacho, la parte actora, ciudadana I.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.267.382, asistida por el abogado RTURO I.Q., VENEZOLANA, inscrito en el inpreabogado Nro. 113.822. De igual manera comparece el abogado L.A.F., inscrito en el inpreabogado Nro. 113.825., en su carácter de apoderado Judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, C.A DE SEGUROS A.I., quien presenta Poder en Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, se dan por notificadas, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE

La DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que en fecha 15 de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios para CASAI, desempeñándose en el cargo de “EJECUTIVA DE NEGOCIOS”, devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.319,00) mensuales y una parte variable derivada de comisiones mensuales establecida en la suma de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.124,80).

  2. Que el pasado 15 de noviembre de 2013 la relación de trabajo terminó por despido injustificado.

  3. Que CASAI le adeuda la incidencia del salario variable o comisiones por ventas, en el cálculo y pago de los días de descanso, feriados y bancarios. Asimismo, reclama el impacto de dicha incidencia no pagada, en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que utilicen como base de cálculo el salario normal, tales como vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, por todo el tiempo que duró la prestación de servicios.

  4. Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, y, visto que CASAI no le ha pagado nada por prestaciones sociales, reclama los conceptos señalados en la cláusula CUARTA de la presente transacción y procede a demandar por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.647,95), tal como se desprende de su libelo de demanda y del cuadro que se transcribe a continuación:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO

GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 94.239,01

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs. 19.687,97

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO Bs. 29.944,08

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 68.136,95

INCIDENCIA DE COMISIONES EN PAGO DE DÍAS DE DESCANSO Bs. 31.400,93

INDEMNIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 92 LOTTT Bs. 94.239,01

Bs. 337.647,95

SEGUNDA

DECLARACIONES DE CASAI

CASAI considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

  1. Reconoce la fecha de ingreso y egreso, el cargo y el último salario mixto alegado.

  2. Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado. Lo cierto del caso es que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se desprende de la carta de renuncia que presentó la DEMANDANTE a CASAI el 15 de noviembre de 2013, razón por la cual resulta improcedente el pago de las indemnizaciones que prevé la LOTTT por despido injustificado.

  3. Niega que le adeude la incidencia del salario variable en el pago de los días de descanso, feriados y bancarios, así como su impacto en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Lo cierto del caso es que CASAI, durante toda la relación laboral, pagó en forma correcta y oportuna la incidencia del salario variable o comisiones en el pago de los días de descanso, feriados y bancarios. Asimismo, CASAI reconoce el carácter salarial de dicha incidencia, por lo que procedió a impactarla en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  4. Reconoce que le adeude a la DEMANDANTE sus prestaciones sociales, sin embargo niega que sea por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.647,95), por el contrario, señala que realmente se le adeuda a la DEMANDANTE por prestaciones sociales la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 96.629,78), por los conceptos que se discriminan en el siguiente cuadro:

  5. CASAI niega y rechaza que a la DEMANDANTE le corresponda el pago de los conceptos señalados en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, pues los que pueden corresponderle son los que indicamos en el literal “D” de la cláusula segunda de la presente transacción.

TERCERA

EL PRESENTE ACUERDO

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por la DEMANDANTE; y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la DEMANDANTE y CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando la DEMANDANTE asistida de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CASAI o contra las PERSONAS RELACIONADAS y, a título transaccional, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.647,95).

La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 96.629,78), parte integrante del monto total a pagar señalado arriba, se paga por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según se detalla en el cuadro a continuación:

La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 96.629,78) por concepto de prestaciones sociales señalada arriba, se paga en este acto mediante cheque de gerencia del Banco BBVA Provincial, N° 00539466, de fecha 25 de noviembre de 2013, a nombre de I.I.P., que la DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. A continuación se transcribe copia del referido cheque.

La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 241.018,17) que se paga por concepto de bonificación transaccional, integrante del monto total a pagar, lo hace CASAI en este acto a la DEMANDANTE, en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque del Banco BANCARIBE, N° 50089828, de fecha 5 de diciembre de 2013, girado a favor de la DEMANDANTE contra el Banco BANCARIBE, que la DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. Se transcribe una copia del cheque señalado arriba a continuación:

Asimismo, CASAI se compromete a liberar el fideicomiso individual abierto a nombre de la DEMANDANTE, donde fue depositada en un primer momento la prestación de antigüedad, y, luego de la entrada en vigencia de la LOTTT, la garantía de prestaciones sociales de la DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo, cuyo saldo, al momento de la terminación de la relación de trabajo, ascendía a la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 61.135,14)

Por último, CASAI se compromete a notificar inmediatamente a la caja de ahorros sobre el egreso de la DEMANDANTE, a los fines que le sea abonado en su cuenta corriente de nómina de BANCARIBE el saldo acumulado, el cual para el momento de la firma de la presente transacción asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.769,36).

Las sumas netas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con CASAI, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por la DEMANDANTE, así como en la demanda que dio inicio al presente juicio; (ii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción; (iii) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por la DEMANDANTE contra CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS; y (iv) los demás conceptos o reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. La DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra CASAI y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, y por los siguientes:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

  2. Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la DEMANDANTE y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de CASAI sin intereses; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de CASAI y de la DEMANDANTE al ahorro y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, bono postvacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo, especialmente el supuesto accidente de trabajo in itinere descrito en el libelo de la demanda; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en el contrato de trabajo, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente (“LOTTT”), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por la DEMANDANTE a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, la DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

La DEMANDANTE manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. La DEMANDANTE igualmente reconoce que conforme a los artículos 48 de la LOT, 129 y 130 de la LOPCYMAT, así como en el 1185, 1186 y 1193 del Código Civil, CASAI queda exento de responsabilidad en caso que algún otro beneficiario de la DEMANDANTE de los señalados en el artículo 145 de la LOT haga alguna reclamación a CASAI por cualquier concepto devengado en virtud de la relación de trabajo que la DEMANDANTE sostuvo con CASAI y/o por su terminación. En virtud de esto la DEMANDANTE reconoce que dichos posibles beneficiarios tendría derecho a ejercer las acciones en su contra y no en contra de CASAI, por lo que expresamente se compromete a asumir y/o devolver a CASAI cualquier gasto y/o costo y/o erogación de dinero que se genere en el caso que CASAI reciba alguna reclamación de tales beneficiarios.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD

La DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de CASAI y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con CASAI y/o con su terminación y/o por la negada enfermedad ocupacional alegada. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por la DEMANDANTE o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a ella. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado al DEMANDANTE a indemnizar a los daños y perjuicios causados a CASAI y/o a las PERSONAS RELACIONADAS.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR