Decisión nº 614-2011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Homologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: I.C.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.003.251, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: E.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.156.276, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO NAVIDEÑO.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 614- 11.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: E.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.156.276, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y la ciudadana: I.C.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.003.251, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano E.C.C.M. antes identificado manifestó que no adeuda nada por concepto de Obligación de Manutención, ni por ningún concepto a favor de su hijo, ya que ellos habían acordado establecer el monto mensual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), posteriormente a lo acordado por la oficina de LOPNA de la población de mantecal; además y en virtud de lo solicitado por concepto de Bono Navideño, se comprometió a:
UNICO: Continuar aportándole la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención y Como BONO NAVIDEÑO, Comprarle todo lo correspondiente a los estrenos y juguetes propios de la época navideña a favor del n.E.C.C.M., lo correspondiente para este año, hacerlo para antes del 15/12/2011.-
Por su parte, la ciudadana I.C.M.L. en su carácter de demandante, estuvo de acuerdo con todo lo expuesto por el demandado y se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.C.C.M. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.C.C.M. Y I.C.M.L., plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..