Decisión nº 614-2011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: I.C.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.003.251, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: E.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.156.276, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO NAVIDEÑO.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 614- 11.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: E.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.156.276, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y la ciudadana: I.C.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.003.251, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano E.C.C.M. antes identificado manifestó que no adeuda nada por concepto de Obligación de Manutención, ni por ningún concepto a favor de su hijo, ya que ellos habían acordado establecer el monto mensual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), posteriormente a lo acordado por la oficina de LOPNA de la población de mantecal; además y en virtud de lo solicitado por concepto de Bono Navideño, se comprometió a:

UNICO: Continuar aportándole la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención y Como BONO NAVIDEÑO, Comprarle todo lo correspondiente a los estrenos y juguetes propios de la época navideña a favor del n.E.C.C.M., lo correspondiente para este año, hacerlo para antes del 15/12/2011.-

Por su parte, la ciudadana I.C.M.L. en su carácter de demandante, estuvo de acuerdo con todo lo expuesto por el demandado y se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.C.C.M. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.C.C.M. Y I.C.M.L., plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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