Decisión nº 037-2008 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2008

197° y 149°

EXP: 6752

PARTES:

DEMANDANTE: E.J.N.F., C.I. V-7.930.807, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: I.J.M.P., C.I. V-13.100.398, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA: 037– 008.

ANTECEDENTES

En fecha Cinco (05) de Abril de 2006, se recibe demanda presentada por su firmante, ciudadano E.J.N.F., C.I. V-7.930.807, mayor de edad, venezolano, militar activo, soltero y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, acompañada de los siguientes documentos en copia fotostática: acta de nacimiento, signada con el No. 663, correspondiente a la menor ELIANNY C.N.M., acta de nacimiento, signada con el No. 1924 correspondiente a H.E.N.M. y acta de nacimiento, signada con el No. 216 correspondiente a E.J.N.M., fotocopia simple de Cédula de Identidad del oferente, planillas de depósitos Nos. 124810678, 130691893, 124981688, 130691902, 134456276, 129832977, 140977524, 155774536, 146061840 y 144973215, presentadas por su firmante, ciudadano E.J.N.F., C.I. V-7.930.807, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, militar activo y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, copia simple de recibo de póliza de Seguros H.C.e. contra de la ciudadana I.J.M.P..

En fecha Cinco (05) de Abril de 2006, se admite el ofrecimiento propuesto, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público, a la Comandancia General de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, y así como al DIRECTOR DE IPSFA, se remite con oficios Nos. 3420-234, 3420-235 y 3420-236 respectivamente todos con sus recaudos correspondientes. (F.20 al 23).

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, el oferente confiere poder APUD ACTA a la Abogada en Ejercicio M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118 (F. 24). En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada. (F.25).

En fecha Cinco (05) de Mayo de 2006, la Apoderada Judicial del oferente consigna planilla de depósito bancario, signada con el número 51313312, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), de fecha dos (02) de Mayo de 2006 correspondiente al mes de MAYO de 2006. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar copia fotostática a este expediente. (F. 26 al 28).

En la misma fecha, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). (F. 29 y 30).

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la oferida (F. 31).

En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2006, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscalía, se acuerda agregar al expediente. (F. 33).

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2006, en la oportunidad para realizar el acto conciliatorio las dos partes estuvieron presente con sus respectivos Apoderados Judiciales. (F. 34 y 35). En la misma fecha la parte oferente Ratifica el convenimiento realizado entre las partes (F. 36).

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2006, el Tribunal declara HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado en este Juicio. (F. 37 y 38).

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, se recibe comunicación emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, se acuerda agregar al expediente (F. 39 y 40).

En fecha treinta y uno (31) de Julio, la parte oferente consigna planillas de deposito signadas con los números 172903393, 172903394, 223167087, 223167692, 223184717, 223336021, 192060749,198491355, 198811495, 207864891, 207478497, 208040654, 199704379 y 199704401, de fechas 04-10-06, 04-10-06, 03-11-06, 16-11-06, 05-12-06, 20-12-06, 02-01-07, 05-02-07, 05-03-07, 02-04-07, 04-05-07, 05-06-07, 04-07-07, 06-07-07, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), respectivamente. (F. 41 al 55). En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar al respectivo expediente las planillas consignadas por el oferente. (F. 56).

En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2008, la oferida presenta escrito consignando varias facturas correspondientes a medicinas y útiles escolares de sus menores hijos (F. 57 al 69).

En fecha Seis (06) de Febrero de 2008, provee los solicitado por la oferida y ordena Notificar la oferente (F. 70).

En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2008, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación al oferente (F. 71).

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, la Apoderada Judicial de la parte oferente consigna planillas de depósitos varias, facturas varias, actas de nacimientos de los menores. F (73 al 115).

En fecha Trece (13) de Marzo de 2008, la parte oferente presenta escrito de Promoción de Pruebas. (F. 116). En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar al respectivo expediente las respectivas pruebas (F. 117).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar acta de nacimiento, signada con el No. 663, correspondiente a la menor ELIANNY C.N.M., acta de nacimiento, signada con el No. 1924 correspondiente a H.E.N.M. y acta de nacimiento, signada con el No. 216 correspondiente a E.J.N.M., fotocopia simple de Cédula de Identidad del oferente, planillas de depósitos Nos. 124810678, 130691893, 124981688, 130691902, 134456276, 129832977, 140977524, 155774536, 146061840 y 144973215, presentadas por su firmante, ciudadano E.J.N.F., C.I. V-7.930.807 y copia simple de recibo de póliza de Seguros Horizonte, C.A.

PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA

La oferida presenta diligencia manifestando que el OFERENTE NO HA CUMPLIDO como se estableció en el Convenimiento con la pensión alimentaria ofrecida, y consigna con su escrito facturas de la LIBRERÍA LAS PULGAS, C.A., de fecha 02-10-07 por el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 84.850,00), DISTRIBUIDORA BOLIVIA S.R.L., de fecha 02-10-07, por el monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), JLB PUBLICIDAD, de fecha 4-10-07, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), FARMATODO C.A. de fecha 22-10-07, por el monto de SETENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.700,00), FARMATODO C.A. de fecha 21-10-07, por el monto de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 166.399,96), FERIA ESCOLAR, de fecha 18-10-07, por el monto de CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 118.000,00), copia simple de Planilla de Deposito del BANCO EXTERIOR de fecha 15-10-07 por el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), Facturas varias: PAPELERIA Y LIBRERÍA NURIA, C.A. de fecha 18-10-07, por el monto de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.999,99).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento o reclamación de pensión alimentaria por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes para poder de esta forma resolver la contradicción o desacuerdos.

Este Tribunal observa que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2006, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos E.N. y I.M., y en el mismo celebraron un convenimiento.

En fecha 26-05-06 el Tribunal homologó el convenimiento celebrado entre las partes.

Plantea el actor en el libelo de demanda “… De la relación concubinaria que sostuve con la ciudadana I.J.M.P., quien es mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, soltera, con cédula de identidad número V-13.100.398 y del mismo domicilio, procreamos tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres ELIANNY C.N.M., H.E.N.M. Y E.J.N.M., quienes cuentan actualmente con ocho (08) años, siete (07) años y cuatro (04) años respectivamente, como se infiere de las actas de nacimientos, que consigno en este acto en copias certificadas, marcadas “A, B y C”. Es el caso ciudadana Juez, por cuanto he cumplido a cabalidad con los referidos menores ELIANNY C.N.M., H.E.N.M. Y E.J.N.M., los cuales se evidencia de los bauches bancarios marcados “D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,” los cuales consigno en este acto en forma original.

Así mismo alega el actor ..…”Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto quiero y deseo el bienestar de mis hijos antes mencionados y el de los que tengo bajo mi abrigo, OFREZCO en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, que depositaré los primeros cinco días de cada mes en la cuenta aperturaza al efecto, comenzando a partir de este tres de (3) Abril del presente año, que he depositado la totalidad del monto ofrecido, lo cual se evidencia de los bauches consignados. Entonces; ciudadana Juez estoy ofreciendo CIEN MIL BOLIVARES MAS DE LO QUE VENIA DEPOSITANDO con anterioridad, de hecho para este ofrecimiento, dichas cantidades de dinero serán para la alimentación de mis menores hijos, además de la totalidad de las cantidades de dinero que requieran para los útiles escolares y uniformes en eles de Agosto, de igual manera ofrezco darles en los primeros quince (15) días del mes de Julio de cada año; una muda de vestir para las fiestas patronales de la V.d.C., y los primeros quince (15) días del mes de Diciembre un (01) conjunto de vestir para cada hijo, para las celebraciones del 24 y 31 de Diciembre de cada año con su respectivo par de zapatos, todos de buena calidad incluyendo el regalo de Navidad. También ofrezco de igual manera pagarles la totalidad del pago de los gatos de Hospitalización, cirugía, medicinas y honorarios médicos que requieran cada vez que los ameriten, informando a este juzgador que dichos menores se encuentran actualmente amparados por un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), del cual consigno copia simple marcado con la letra M, además de los servicios médicos hospitalarios que les pertenecen por mi condición de miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales (GUARDIA NACIONAL); para que se evidencie que mi intención ha sido siempre proteger a mis menores hijos antes identificados sin ir en detrimento de ninguno de ellos. Por ultimo quiero ofrecerles la construcción de una casa de habitación a mis hijos ya identificados, cuando realice la venta de una parcela de mi propiedad, estimando un plazo para dicha construcción de tres (03) años……..”

Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que la ciudadana oferida presenta un escrito donde expone lo siguiente: …” Riela en los folios 34 y 35 de este expediente convenimiento homologado por el tribunal el día 26 de mayo de 2006, en el cual se acordó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) lo que es equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), para sufragar los gastos ordinarios de obligación alimentaría (alimentos), para los niños ENILIO J.N.M., H.E.N.M. y ELIANNY C.N.M., pero es el caso ciudadana Juez, que dicha cantidad no es suficiente para la MANUTENCION DE TRES (3) NIÑOS, por ser ésta una máxima de experiencia común, y que además al padre de mis hijos le han hecho constantes aumentasen los últimos años, por lo que pido al Juzgado incremente automáticamente el monto de la Obligación alimentaría de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)…”.

Ahora bien plantea la parte actora….” A excepción del convenimiento homologado por este juzgador en fecha veintiséis (26) de mayo de 2006; NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, todos y cada uno de los puntos alegados por la oferida, por no ser ciertos los hechos narrados en la misma, ni ajustada a derecho la pretensión de la parte solicitante. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que a mi representado le han hechos CONSTANTES AUMENTOS, ya que como usted sabrá es Guardia Nacional y los aumentos son anuales y no constantemente como lo quiere hacer ver la oferida”……

Igualmente expone la parte actora……” NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representado no cumpla con lo convenido con respecto a las medicinas, ya que los hijos de mi poderdante gozan de médicos y medicinas por cuanto como se explicó en el convenimiento la Guardia Nacional provee al Guardia y a sus descendientes de médicos y medicinas, estas medicinas es a nivel nacional en FARMATODO, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500) mensuales en gastos de medicinas para cada uno de los menores útiles, también gozan de un Seguro llamado Horizonte hasta por un monto para cada uno QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000 Bs. F.) de igual modo también son beneficiarios de una póliza de servicios Funerarios en Abadías Las Mercedes”……

La oferida establece en su escrito…….”En cuanto al pago de las facturas consignadas por la Oferida NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, pagar dichas facturas ya que como usted puede apreciar la intención de la Oferida es causar daño a mi representado por cuanto sus facturas hablan de útiles escolares y ya dichos útiles se compraron y cancelaron el año pasado, lo cual se puede evidenciar en las facturas ya consignadas. Quiero hacer del conocimiento de este juzgador de la inconstancia de la oferida con respecto a la educación del hijo de 6 años de mi representado, por cuanto lo inscribe aquí, luego lo saca y se lo lleva para Caracas, lo luego vuelve a traer a Machiques en fin ese menor no esta estudiando actualmente ya que lo carga del timbo al tambo sin ningún parangón y mi cliente no puede estar comprando la lista de ese 2 veces al año por que a ella se le ocurre cambiarlo a cada rato de instituciones, además la lista escolar que consigna es del año 2.005-2.006 y estamos en el año escolar 2.007-2.008, saque usted sus conclusiones ciudadana Juez……..”

La Apoderada Judicial del oferente alega también…….”Ahora bien ilustre Juzgadora los ingresos de mi defendido no son tan suficientes para cubrir las exigencias de la demandante a cada rato por razón de gusto, ya que además de los gastos con los hijo de ambos de identificados en autos, también tiene otro hijos, de nombres EMILYTH DAYNIRET NUÑEZ GARNICA, E.E. NUÑEZ GARNICA Y H.E.N.G. a quienes también debe mantener y sufragarles sus necesidades hasta un punto que no permite la subsistencia tanto de él como del resto de su familia”…..

CONSIDERACIONES

Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:

  1. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.

  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”

Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:

Observa esta juzgadora que la oferida no ha logrado demostrar su dicho según el cual manifiesta que no ha cumplido totalmente lo ofrecido en cuanto a la entrega de ropa y útiles escolares, igualmente solicita la oferida aumento de pensión por no ser suficiente la cantidad que le es suministrada, aporta una serie de facturas que no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente teniéndose como un elemento que constituye una presunción a favor de la solicitante, de las cuales se establece que las que corresponden a útiles escolares se tendrán como buenas, en el sentido que corresponden a un gasto que el padre de los menores beneficiados por el ofrecimiento, convino en aportar en su totalidad, los bauches de caja de farmacia no se tomaran en cuenta por cuanto no están soportados por recipes médicos que demuestren que fueron gastos ocasionados por necesidades de los menores de actas. Esta Juzgadora después de una revisión minuciosa de las actas procesales, observa que las pruebas traídas por el oferente evidencian el aporte regular de la pensión alimentaria convenida, así como el incremento proporcional que voluntariamente el obligado a realizado a realizado y la compra de uniformes y útiles escolares correspondientes al inicio del año escolar 2006-07; 2007-08, así como las facturas de adquisición de medicamentos acompañados de sus recipes médicos, así como una serie de bauches de depósito a la cuenta de ahorros de la actora que datan de octubre de 2006 que evidencia el incremento en el aporte mensual realizado por el reclamado, lo cual en concordancia con el bauche de nomina que se encuentra anexo a las actas crea en el animo de esta juzgadora el convencimiento de que el obligado ha aportado y aumentado en forma gradual, continua y oportuna la cuota alimentaria para sus menores hijos, aún cuando debe honrar el convenio firmado y reintegrar los gastos realizados por la progenitora en los conceptos antes especificados que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.434.85), que deberá depositar a la orden de este despacho y a favor de la progenitora de los menores de actas, de forma inmediata. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INCREMENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, que presentó la ciudadana I.J.M.P., C.I. V- 13.100.398contra el ciudadano E.J.N.F., C.I. V-7.930.807, en beneficio de los memores ELIANNY C.N.M., H.E.N.M. Y E.J.N.M., por haberse realizado el aumento en forma oportuna y proporcional. SEGUNDO: Se ordena al oferente reclamado reintegrar los gastos realizados por la progenitora en los conceptos especificados que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.434.85), el cual se ajusta en los términos establecidos en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

La Abogada en Ejercicio MARLENE COROMOTO, IPSA Nos. 71.118, actuó como Apoderada de la parte oferente. La parte oferida estuvo asistida por el Abogado en ejercicio A.J.C.R., Inpreabogado No. 93.750.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

LA SECRETARIA

JULIA VILLALOBOS DE GONZALEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.037 -008.

LA SECRETARIA

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