Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

San Felipe, 31 Enero de 2008.

Año 197º y 148º

Se recibió solicitud de Autorización Venta de Inmueble, incoado por los ciudadanos I.S.G.L. y F.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.364.650 y 7.578.477 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada A.A., Inpreabogado N° 34.361, actuando en nombre y representación de los menores hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dieciséis (16), quince (15) y ocho (8) años de edad respectivamente.

En fecha 10 de enero de 2006, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 1252/06.

Mediante auto de fecha 13 de enero del año 2006, se admitió la presente solicitud, en consecuencia ratifíquese la presente, óigase a los adolescentes y al niño in comento y a los posibles compradores, solicítese avaluó al referido inmueble y notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio dieciséis (16) del presente, riela diligencia de fecha 16/01/06, presentada por los ciudadanos I.S.G.L. y F.J.P.P., asistidos por la Abogada A.A., Inpreabogado N° 34.367, mediante la cual le confiere poder apud-acta a la prenombrada abogada.

Al folio diecisiete (17) del presente, riela boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 19/01/06, agregada a los autos en fecha 20/01/06.

Al folio dieciocho (18) del presente, riela diligencia de fecha 20/01/06 presentada por la Abogada Apoderada A.A., mediante la cual manifiesta que los hijos como la madre se encuentran en el estado Mérida por lo que es imposible que comparezcan ante este tribunal.

Al folio diecinueve (19) del presente, riela diligencia de fecha 14/02/06 presentada por la Abogada Apoderada A.A., mediante la cual señala la dirección exacta de la residencia de los menores, solicita se fije nueva oportunidad para oír al menor P.D.P., asimismo para el posible comprador en este caso ciudadano J.A..

Mediante auto de fecha 16 de febrero 2006, se acordó notificar a la ciudadana I.G., a fin de que comparezca con su hijo P.D.P. el día 22/2/06 y emita su opinión; asimismo se acuerda notificar al ciudadano J.A., a fin de que rinda declaración.

Al folio veintidós (22) del presente, riela acta de fecha 23 de febrero de 2006, mediante la cual se deja constancia que los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al folio veintitrés (23) del presente, riela diligencia de fecha 27/02/06 presentada por la Abogada Apoderada A.A., mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales, contenidos en los folios cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) frente y vuelto y nueve (9) frente y vuelto, asimismo hace retiro formal y legal de la presente solicitud de Autorización Venta de Inmueble.

En fecha 1 de marzo de 2007, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez B.M.d.R..

Al folio veinticinco (25) de este expediente, cursa auto de fecha 1 de marzo de 2007, mediante el cual se acordó la devolución de los documentos originales que rielan en la presente solicitud a los folios 5 al 9 del expediente y en su lugar dejar copias certificadas. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLE, incoado por los ciudadanos I.S.G.L. y F.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.364.650 y 7.578.477 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada A.A., Inpreabogado N° 34.361, actuando en nombre y representación de los menores hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dieciséis (16), quince (15) y ocho (8) años de edad respectivamente. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. B.M.d.R..

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Solic N° 1252-06

BMdR/aml/sa.-

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