Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoQuerella Interdictal De Restitución Por Despojo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 10 de febrero de 2010

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 05 del presente mes y año, presentada por la representación del querellado de autos donde apela del auto de fecha 02-02-2010, que riela al folio 90 al 91, y solicita tres (3) copias fotostáticas certificadas de los folios 90, 91 y vueltos, así como de su diligencia, jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para proveer lo solicitado. Vista igualmente la diligencia de fecha 08-02-2010, presentada por la misma parte querella, donde solicita con carácter de extrema urgencia copias certificadas de los siguientes folios: 57 inserto en la primera pieza 137 al 143 de la segunda pieza y del cuaderno separado de medidas desde el 169 al 172, juró la urgencia del caso, habilitando el tiempo necesario para proveer lo solicitado.

En relación a la apelación ejercida contra el auto de fecha 02-02-2010, inserta a los folios 90 al 91 y vueltos, y en donde este Tribunal ordenó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 08-05-2009, dictada por este Tribunal, y ordenó la restitución a la posesión del inmueble objeto de la presente querella, a la parte querellante.

En consecuencia éste Tribunal NIEGA OÍR LA APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE FECHA 02-02-2010, por cuanto si la mencionada apelación se oye en un sólo efecto (devolutivo), la ejecución forzosa seguiría su curso y de oírse en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), se reviste indirectamente a la sentencia definitiva del carácter de apelación en ambos efectos, lo que conduciría al desconocimiento del mandato establecido por el legislador en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Por lo que se ratifica el auto de fecha 02 de febrero de 2010, inserto a los folios 90 y vuelto al 91. Igualmente se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria Temporal

L.S.Z.

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

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