Decisión nº PJ0082015000131 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

ASUNTO: VP21-R-2015-000073.

PARTE ACTORA: I.S.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.461.641, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: MARLAT MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.103.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: S.S.R. y J.J.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 29.051 y 139.444, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA sociedad mercantil IRANIAN HOUSING COMPANY.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada recurrente la entidad de trabajo IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, en contra la decisión de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana I.J.S.A.D.M. en contra de la sociedad mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO

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