Decisión nº 15-05. de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Condenatoria
  1. - I.J.Á.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.081.003, residenciado en el caserío La Limpia Sur, Avenida 48 casa No. 175-171, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, detenido preventivamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite;

  2. - W.A.M.G., quien dice ser y llamarse como queda escrito y ser, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.674, residenciado en el Km. 12 vía a la Concepción, Barrio E.d.V., casa No. 1B-44, Estado Zulia, quien goza de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad.

  3. - J.A.G.M. , quien dice ser y llamarse como queda escrito, y ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.286.538, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Yaguaza, diagonal a la Iglesia Evangélica, Calle y Casa sin número; Y

  4. - J.R.L.M., quien dice ser y llamarse como ha quedado escrito y ser, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.761.153, residenciado en el Caujaro, Avenida 100, casa No. 100-58, quienes gozan de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial a la Libertad.

    DELITOS:

    1) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 282 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, así como la violación de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José”, en su articulo 4 referente al Derecho a la vida, para los acusados I.A. y W.M..

    2) COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 282 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, así como la violación de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José”, en su articulo 4 referente al Derecho a la vida, en contra de los acusados J.G. y J.L. .

    EL ACUSADOR:

    DR: C.C. Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LA DEFENSA PRIVADA, DR. F.G., con el carácter de defensa de los acusados I.J.A.E., W.A.M.G., J.A.G.M.; y R.D.U., en su carácter de Defensor Privado del acusado J.R.L.M..

    LAS VICTIMAS: E.P. y O.C..

    1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

      Los hechos imputados por la representación fiscal a los ciudadanos J.A.G.M., J.R.L.M., J.A.G.M. y J.R.L.M., se versan en la siguiente narración:

      …El día 07 de noviembre de 2001, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche, el Ciudadano (sic) E.A.D.C., quien se desempeña como administrador de la Granja Araguaney, ubicada en Kilómetro 12 Vía a La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, se encontraba en la misma en compañía de otros trabajadores cuando pasaron dos sujetos sospechosos por el frente mirando para la Granja, por lo que sacó una escopeta que tenía e hizo tres disparos al aire para ahuyentarlos, llamando posteriormente al dueño de la Granja Ciudadano (sic) J.C.A., quien llamó a su vez a la Policía de la Cañada para que pasaran a chequear la situación. Como a la media hora observó pasar por el frente de la Granja dos patrullas a toda velocidad y que después (sic) se escucharon disparos pero lejos, manifestando igualmente que los referidos sujetos no despojaron a nadie de sus pertenencias y que no les observó armas de fuego. Asimismo señala que como a las 02:30 de la madrugada llegaron dos patrullas con las sirenas encendidas, preguntándole si era el caporal de la Granja El Araguaney, y que tenía que acompañarlos a rendir declaración. Por otra parte los funcionarios actuantes en el presente caso señalan en Acta Policial que reposa en el Expediente N° CG-DIP-3627, Que siendo las 20:40, el Oficial N° .3898 J.G., encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad PR-087, en compañía del Oficial N° 2384 I.A., por el Sector la Ensenada, recibieron un reporte del Oficial de servicio E.U., quien les informó que había recibido una llamada telefónica del Doctor J.C.A., propietario de la Granja El Araguaney, ubicada en el Sector La E.d.M.J.E.L., el cual notifico(sic) que en ese sector se encontraban varias personas en actitud sospechosa y realizando disparos, por lo que procedieron a efectuar un recorrido por el sector, cuando a eso de las 21:00 horas, por la vía que conduce a la Escuela Granja Alenjandrina Faría, pudieron visualizar a varios sujetos los cuales al observar la presencia policial optaron por hacer frente a la comisión efectuando varios disparos, por lo que de manera inmediata solicitaron apoyo a las Unidades del Departamento, llegando al sitio la Unidad PR-088, conducida por el Oficial 1931 W.M., al mando del Oficial Mayor 0607 J.L., posterior a esto realizaron un recorrido para lograr la captura de dichos sujetos, logrando visualizar a dos de éstos, los cuales al notar la presencia policial optaron por volver a hacerle frente a la misma originándose de ésta manera un enfrentamiento lo cual dejo como resultado dos ciudadanos heridos, a los cuales se les prestó los primeros auxilios, siendo trasladados al Hospital Rural 1, La Cañada de Urdaneta, donde ingresaron sin signos vitales, según diagnóstico del Médico de Guardia Y.M., Comezu 11692. Dichos ciudadanos no presentaban ningún tipo de documentación personal. En el lugar del hecho quedaron en el pavimento dos armas de fuego, descritas de la siguiente manera Una Escopeta Maicaera sin marca ni serial visible con un cartucho percutido y una pistola, calibre 380 mm, sin marca visible, Serial ÁA09616, con cuatro cartuchos del mismo calibre percutidos, los cuales se encontraban tirados sobre el pavimento. Cabe destacar que dicha Acta Policial sólo fue firmada por los funcionarios J.G. e I.A. no así por los funcionarios W.M. y J.L.. Manifestaciones éstas que estan (sic) en evidente contradicción con las testificales de los siguientes Ciudadanos (sic) los cuales rindieron declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público, en primer(sic) lugar la Ciudadana (sic) N.O.D.B., Quien(sic) manifestó que en fecha 07-11-01, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche Edwin y Oswaldo llegaron al negocio donde es la propietaria y compraron refrescos y galletas, se acercaron a la mesa donde estaban jugando y luego se fueron al culto. Asimismo rindieron declaración los Ciudadanos (sic) Y.B.G., M.T.C.C., A.P.L., M.A.B. Y R.B.Z., Quienes fueron contestes al afirmar que en fecha 07-11-01, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche vieron en la puerta de la Iglesia E.E.R. de Cristo a los Ciudadanos (sic) O.C. y E.P., quienes no entraron al servicio sino que permanecieron en el patio de la misma como por media hora y luego se fueron, enterándose al otro día que los mismos fueron abatidos como a 700 metros del Colegio y 500 metros de la Iglesia, quedando consternados con la noticia por tratarse de ciudadanos sin ningún tipo de problemas de conducta. Asimismo señalo (sic) el Ciudadano (sic) J.C., que en fecha 07-11-02, como a las 8:40 venía de la Granja Los Compadres, cuando vió al negrito (Edwin) y Oswaldo que venían del culto y le dijeron que se fueran juntos pero como él venía en bicicleta los dejo atrás y continuó hasta la Granja de la señora Maritza a quedarse a dormir. Como a las 8:45 vió una patrulla pasar y luego escucho unos disparos. Por otra parte la Ciudadana M.R.G., quien manifestó que en fecha 07-1 1- 01, siendo aproximadamente las 8:40 de la noche se encontraba en su casa, específicamente en la cocina con sus hijos de repente vió una patrulla que prendía las luces y paso frente a su casa volando por la carretera y de inmediato empezó a escuchar los disparos luego volvió a ver las patrullas con las sirenas encendidas y luego volvieron otras. Asimismo señaló el Ciudadano (sic) R.S.H.U., que en fecha 07-11-01, siendo aproximadamente las nueve de la noche se encontraba trabajando en la Matera Canelon (sic) junto a su concubina Paucelina León cuando observó que pasó una patrulla por el frente de la matera y observa otra que se encuentra estacionada a ciertos metros de la matera, observando también que tenían a dos personas detenidas una la tenían tirada en la carretera acostada boca abajo con las manos cruzadas, al cual un funcionario le tenía el pie colocado en la espalda, mientras que a la otra persona la tenían arrodillada en la orilla de la carretera, después de esto el funcionario que le tenía el pie puesto al primero de los señalados se retira, y el otro funcionario se le acerca y le hace cinco disparos y luego se voltea y le hace un disparo al que estaba arrodillado, éste último se estaba quejando, pero lo que hicieron los funcionarios fue agarrar a ambos montanos en la patrulla y se retiraron. Por otra parte la Ciudadana J.M.P. y H.A.G.V., Médicos Cirujanos adscritos al Hospital Rural 1 de la Cañada, señalaron que el día 07-11-01, corno a las 9:00 de la noche, llegaron al Hospital cuatro funcionarios de la Policía Regional quienes no se identificaron llevando dos cadáveres de dos jóvenes cuyos cuerpos estaban todos llenos de arena, haciendoles (sic) éstos la salvedad a los funcionarios que no se les daba primeros auxilios a pacientes muertos sino a vivos, y que debieron dejarlos en el lugar del hecho para el levantameiento (sic) de cadáver (sic) respectivo. Asimismo el Ciudadano (sic) H.A.G.V., Director de la Escuela M.A.F., quien manifestó que O.C. estudiaba en la institución y que era un buen estudiante y E.P. lo conocía como un ciudadano tranquilo. Igualmente el Ciudadano (sic) J.R.F.P., manifestó que en fecha 07-11-01, se encontraba como parquero y recorrida (sic), que se recibió una llamada acerca de dos sujetos que se querían introducir a una Granja, por lo que se envía una la Unidad tripulada por los oficiales I.A. y J.G., y luego se enviaron como refuerzos a los funcionarios J.L. y W.M., horas mas tarde se suscita un enfrentamiento, llegando los dos ciudadanos sin signos vitales al Hospital Rural 1 de la Cañada. Días mas tarde estando en el Bar La Terracita Vía La Cañada, libando licor con varios funcionaros, cuando escucho (sic) el comentario del Oficial J.G. explicando como el Oficial I.A. en presencia del Sargento Loaiza y W.M., le subió la franela a los muchachos detenidos tapándole (sic) el rostro, matándolos luego y que el Oficial Montilla para darselas (sic) de jodido también les disparo (sic). Asimismo el Ciudadano (sic) J.V.G. expuso en el Despacho de la Fiscalía Undécima en fecha 31-07-02, lo siguiente: El día 10-11-01, termino(sic) su servicio como parquero y le entrego (sic) el servicio al funcionario J.F., y éste le entregó el servicio el día 11-11-01 al Oficial M.M. (sic) y éste a su vez le entregó el servicio al funcionario J.A. el día 12-11-01 a las ocho de la mañana porque él por un imprevisto no pudo llegar a las ocho de la mañana sino que recibió el parque como a las ocho o nueve de la noche del día 12-11-02, y cuando llego (sic) al Departamento le informa el oficial de día que presuntamente faltaba una pistola, entonces se entrevistó con el funcionario J.A., manifestándole que faltaba una pistola, haciendo un conteo de las mismas, determinando que faltaba una Pistola Glock, EBG2I3. (Ampliando dicha declaración en fecha 06-08-02) indicando que el Oficial M.M. (sic) le manifestó que él había dejado el Parque de Armas abierto, diciendo también que el Oficial Mayor J.L. y el Oficial Montilla habían pasado en ese momento. Evidenciándose de lo anteriormente expuesto que los hechos declarados por los funcionarios actuantes no se corresponden con las testimoniales de los referidos testigos, no coincidiendo en modo tiempo ni lugar, ya que sí las víctimas se retiraron de la precitada Iglesia a las 8:30 de la noche y la distancia entre ésta y la referida Granja El Araguaney son aproximadamente de 5 a 6 Kilómetros, aunado al hecho que el acta policial manifiesta que el supuesto enfrentamiento ocurre a las 20:40 u 8:40 de la noche, resulta contradictorio lo expuesto por los funcionarios actuantes, lo que corrobora la tesis que no hubo ningún enfrentamiento entre los funcionarios actuantes y los Ciudadanos (sic) E.J.P. y O.C., sino que se ajustició a éstos Ciudadanos (sic) sin motivo alguno..

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    2. DESARROLLO DEL DEBATE

      El día miércoles quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), se constituye el Tribunal en la Sala Nº 5 de Juicio, ubicada en segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública correspondiente a la Causa 10M-65-02, seguida a los Acusados: I.J.Á.E. y W.A.M.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, en grado de Coautoria y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y en contra de los acusados J.A.G.M. y J.R.L.M., como cooperadores inmediatos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, así como la Violación de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José”, en su articulo 4 referente al Derecho a la vida en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de E.P. y O.C.. Luego de las advertencias de ley, declarándose abierto el debate probatorio, siendo la oportunidad de los alegatos de apertura el Representante del Ministerio Público ABOG. C.C., Fiscal Décimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone a la audiencia una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 07 de Noviembre de 2.001 que dieron origen al presente debate y ratifica la acusación presentada por la Fiscalía que representa, así como el ofrecimiento de medios de prueba y solicita que los acusados sean declarados culpables de los delitos por los que se les acusa. Por su parte el Abogado F.G. en su carácter de Defensor Privado de los acusados W.A.M.G., J.A.G.M. e I.J.Á.E., quien antes de exponer los alegatos de su defensa opone: Primero: la EXCEPCIÓN contenida en el literal i, ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales en la acusación, alegando al respecto, que el fiscal debió señalar con exactitud las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos e indicar en forma precisa el grado de participación de cada uno de los acusados, es decir el Ministerio Público en su acusación debió describir la acción desplegada por cada uno de ellos para no confundir, y no lo hizo. Segundo: Solicita que el Tribunal declare la nulidad absoluta del medio probatorio utilizado por el fiscal, relacionado con la incorporación al debate de un video contentivo de un programa televisivo denominado “AL DERECHO Y AL REVÉS”, ya que el mismo no guarda relación con los hechos, es un programa amarillista de opinión grabado después de los hechos, donde solo estuvieron presentes los familiares de las víctimas, más no los acusados, aduciendo además que el referido video es una prueba ilícita.

      Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus alegatos sobre los puntos previos opuestos por la defensa y éste solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de la defensa, ya que con respecto al primer punto esa fiscalía no violentó normas constituciones ni el debido proceso. Y en cuanto al video insistió en que fuera recepcionado ya que el locutor se trasladó al sitio de los hechos, quedando plasmada en el mismo las circunstancias del lugar, por lo tanto pide sea declarada sin lugar la solicitud de la defensa. Al respecto y en su oportunidad legal, el tribunal declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa en cuanto a la falta de elementos o requisitos de forma de la acusación, ya que habiendo sido interpuesta dicha excepción, con anterioridad, el Tribunal de Alzada la declaro inadmisible, ratificando en todo la decisión del tribunal de control, asimismo, consideró el tribunal que no correspondía al mismo en ese preciso momento, determinar si se cumplía o no con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos ya que ello pertenece al fondo del asunto, determinando así que sería en la sentencia que decidiría al respecto.

      En relación a la recepción del video como prueba, se observó que en la oportunidad de la apelación el tribunal de alzada declaró sin lugar la apelación respecto de la admisión por parte del tribunal de control del referido video, por lo que este tribunal debe decidir solo sobre su valoración, porque el mismo ya fue admitido por el tribunal de Control y confirmado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad correspondiente. En este estado el Abg. F.G. ejerce recurso de revocación y alega que entonces no tendría sentido el contenido del Art. 31 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita al Tribunal que no se apegue a la decisión de la Corte. Seguidamente el Tribunal ratifica su decisión y aclara que siendo un Tribunal de merito correspondería a este formarse un criterio de las imputaciones fiscales y además el Tribunal es autónomo, no necesariamente tiene que apegarse a la decisión de la Corte, solo si la misma es erróneamente aplicada y es improcedente, deberá apartarse del mismo, por lo que considera que en esta oportunidad a través del contradictorio, es que se va a considerar la pertinencia del video y si los valorara o no.

      Concluidos los puntos previos, el Defensor ABOG. F.G. expuso su discurso de apertura, negando que sus defendidos fueran responsables de las acusaciones del Ministerio Público y alegó que las victimas no fueron ajusticiadas, sino que su muerte fue consecuencia de un enfrentamiento con los funcionarios Policiales, quienes en el cumplimiento de su deber acudieron a un llamado de la colectividad. Seguidamente hizo uso de derecho de palabra el Defensor ABOG. R.D.G., alegando que su defendido J.R.M.L. ni siquiera estaba en el momento del enfrentamiento y por lo tanto es completamente inocente del delito que le imputa el Ministerio Público. En este estado la Juez Presidente se dirigió a los acusados y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, les explicó a los acusados en palabras sencillas los hechos que se les atribuían así como las consecuencias que podrían acarrearles de ser declarados culpables de tales hechos según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia Oral y Pública por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, les advirtió que podían declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Asimismo, la Juez Presidente le manifestó a los acusados que la declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces quieran siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declarasen. Acto seguido, se interrogó a los acusados si deseaban declarar y estos contestaron de forma negativa advirtiendo que lo harían en otra oportunidad.-

      Al aperturarse la recepción de pruebas la Fiscalía ofreció las testimoniales ciudadanos: 1) E.J.P., 2) G.S.C., 3) O.M.G.S., 4) M.Á.L.B., 5) J.E.C.S., 6) H.H.D.C., 7) E.J.P.N., 8) J.G.U., 9) R.B.Z., 10) D.B.G.Z., 11) Y.B.Z.G., 12) H.A.G.V., 13) J.H.V.G., 14) J.R.F.P., 15) M.A.B., 16) J.D.V.M.P. ,17) R.S.H.U., 18) F.J.S.C., 19) M.A.C.C., 20) J.C.A.P. y 21) E.G..

      Igualmente, ratificó la promoción de las Pruebas Documentales presentadas en la fase intermedia y admitidas por el Juez de Control, las cuales fueron asignadas con letras de la siguiente manera: “A”.-Protocolo de Autopsia del ciudadano O.C., de fecha 19 de Noviembre del 2001, constante de dos folios útiles. “B”.- Protocolo de Autopsia del ciudadano E.J.P.G., de fecha 19 de Noviembre del 2001, constante de dos folios útiles. “C” Acta Policial de fecha 07 de Noviembre del 2001, emitida por el Departamento Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, constante de un folio util. “D”.-. Libro de Novedades, llevados por el Departamento Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, constante de 400 folios útiles, donde se asientan las novedades diarias de ese departamento y se puede evidenciar los asientos diarios del día 07 de Noviembre del 2001 desde sus folios 211 al folio 219.-“E”.- Experticia a dos armas de fuego y catorce (14) conchas y una cápsula de escopeta todas percutidas de fecha 23-11-2001, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el Nro. 9700-135-DC-DB-1952, elaboradas por los funcionarios J.D. y H.D., expertos en Balística. “F”.-Experticia de fecha 14 de Abril del 2003, bajo el No. 9700-135-DB-1202, constante de dos folios, realizados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.C. PALACIOS Y H.D.C.. “G”.- Original de una Partida de Nacimiento, emitida por el P.d.M.J.E.L., constante de un folio útil, perteneciente al ciudadano O.J.C.C..- “H”.-Copia Simple constante de un folio útil, del acta de Defunción a quien en vida respondiera al nombre de E.J.P.G., emitida por la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- “I” Libro de Control Diario de Armamento del Departamento Policial La Cañada de Urdaneta, constante de 500 folios, donde se observa en el folio 68 la entrega de armamento a los funcionarios policiales el día 07-11-2001 .-“J” Experticia de Trayectoria Balística de fecha 27 de Julio del 2005, bajo el No. 9700-135 1015, realizados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic. M.C. y el Lic. Sandoval, constante de cuatro (04) folios útiles más el plano Planimétrico, signado bajo el Nro. 171.- K”.- Veinte (20) impresiones fotográficas tomadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los cuerpos de las víctimas.- “L”.- Entrevista de fecha 30-07-2002, en el cual se dejó constancia que el fiscal Décimo Primero y su Auxiliar, se entrevistaron con el comisario J.A.P.M., constante de tres (03) folios útiles.- “LL.- Acta de Inspección del Sitio de fecha 08 de Noviembre del 2001, realizados por los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.C. y M.L., constante de tres (03) folio útiles.- Asimismo renunció en la audiencia en este acto a las particulares 7, 8 ,14 señalado en el escrito acusatorio en su parte Documental.- Así mismo el Ministerio Público, procedió a consignar las Pruebas Materiales que constan en tres (03) armas de fuego, Pistolas Glock, Seriales EBG-201, EBG-210 y EBG-214, las cuales portaban los acusados en el procedimiento donde dieran muerte a las hoy victimas, identificadas plenamente en actas.- Con relación al particular 2 en la parte de evidencias materiales, se deja constancia que las mismas fueron remitidas al DARFA.-

      Por su parte el ciudadano Dr. F.G., su carácter de defensor privado señaló que la prueba documental de dicha defensa, correspondía al informe que consignó el experto E.G., sobre la Trayectoria Balística, ya que esta experticia fue solicitada por esa defensa, constante de Cuatro (04) folios útiles y fue identificada con la letra “A”, con respecto a la misma se omitió su lectura por acuerdo entre las partes.-

      En su oportunidad legal el ciudadano Dr. R.D.U., desistió de la prueba documental inherente al Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.S.H.U., en virtud de que la misma fue ofrecida por el Ministerio Público y el mismo fue escuchado en Sala.- Con respecto al particular 2 de su escrito de Contestación a la acusación, en virtud de que el Ministerio Público recepcionó dicha prueba (Acta policial de fecha 07-11-2001) la da en este acto como reproducida y hará sus conclusiones en su oportunidad.-

      Al momento de la fase de réplicas, el Ministerio Público y el Dr. F.G., hicieron uso del mismo, mientras que el Abogado R.D.U., renunció al mismo. Terminadas las conclusiones y réplicas del Fiscal y Defensa la Juez Presidenta le concedieron la palabra a las víctimas por extensión, ciudadano 1.- E.P.: antes identificado, exponiendo: “Pido justicia por la muerte de mi hijo, mi hijo era un muchacho trabajador, era un muchacho joven de 17 años, no era un delincuente, para que ellos le vinieran a quitarle la vida, así como lo hicieron, es todo”; por su parte la ciudadana: 2.- G.C., expuso: “Ciudadana Juez Pido justicia por la muerte de mi hijo, ellos cometieron un error y tienen que pagarlo, pido que les den todos los años del mundo, es todo”; Asimismo la ciudadana: 3.- O.G., señaló: “Mi hijo no era un delincuente, era un muchacho sano, era sostén de hogar, por eso pido justicia como madre.-

      Seguidamente se les preguntó a los acusados W.A.M.G., J.A.G.M., J.R.L.M. e I.J.Á.E., plenamente identificados en actas, si tenían algo que exponer antes de declarar clausurado el debate y todos manifestaron que no, es Todo”. En este estado la Juez Profesional declaró, CLAUSURADO EL DEBATE y siendo las 06:25 de la tarde, este Tribunal Mixto se retiró para DELIBERAR. Convocando a las partes y al público en general para las 09:30 de la noche del día 09-08-2005, a los efectos de escuchar la decisión tomada por el Tribunal.-

      Seguidamente siendo las 2:30 minutos de la mañana, se constituyó nuevamente este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido con ESCABINOS, en la sala N° 4 de la sede del Poder Judicial. Procediendo seguidamente la Juez Profesional de conformidad a lo establecido en el artículo 365 ejusdem, procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión y por lo que este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de manera UNÁNIME, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENO a los ciudadanos 1.- J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.286.538, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Yaguaza, diagonal a la Iglesia Evangélica, Calle y Casa sin número.- 2.- I.J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.081.003, residenciado en el caserío La Limpia Sur, Avenida 48 casa No. 175-171, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 3.- W.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.674, residenciado en el Km. 12 vía a la Concepción, Barrio E.d.V., casa No. 1B-44 y 4.- J.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.761.153, residenciado en el Caujaro, Avenida 100, casa No. 100-58, por considerarlo culpables y responsable penalmente como COAUTORES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal reformado en fecha 13-04-2005, según gaceta oficial No. 5.768, y en aplicación directa del artículo 24 de la CARTA MAGNA de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordante con el artículo 2 de la ley Penal sustantiva vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de E.P. y O.C., imponiéndoles a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal, Asímismo, ABSOLVIÓ a los acusados I.A. Y W.M.G., suficientemente identificados del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal

    3. DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

      Entre los días 15-06-2005 y 10-08-2005, lapso en el cual se desarrolló el debate contradictorio se recepcionaron las siguientes pruebas testimoniales y documentales:

      TESTIMONIALES:

  5. - Declaración testimonial del ciudadano E.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.061,de nacionalidad venezolana, viudo, comerciante, residenciado en Parcelamiento La Estrella, Granja La Gloriosa, Municipio La Cañada y quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta y una vez informado de las generales de ley y responder los datos sobre su identidad personal, se le preguntó si poseía alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó no conocer a ninguna de las partes, se deja constancia que informo ser el progenitor del occiso O.C., porque lo crió desde que tenia un año de nacido. Seguidamente dio a la Audiencia su testimonio de los hechos ocurridos objetos del presente debate y expuso:

    Yo vivo desde hace diez años en el Parcelamiento La Estrella donde comparto vida marital en concubinato con la ciudadana G.S., quien tenia tres hijos cuando la conocí y de nuestra unión tenemos tres mas. El día 7-11-01 encontrándome en la casa con mi familia y el muchacho O.C. quien es mi hijo y estaba estudiando para un examen que iba a presentar el día siguiente, llegó el hijo de mi comadre O.G. que vive a 800 metros de nuestra granja quien llevaba por nombre E.P., habló con mi hijo y lo invitó al culto de la Iglesia Evangélica como siempre lo hacían, y se fueron como a las 6 o 6:30 de la tarde, no vi el reloj porque no tenía nada pendiente. Llegó la noche y el muchacho no regresó a la casa, pensé que se había quedado a dormir a que Edwin y nos acostamos a dormir, luego escuché el ruido de unas sirenas de patrullas policiales y me preocupe por él, amaneció y no llegó, como a las 7:15 de la mañana regresó mi hija quien salió temprano a la escuela y dijo que la policía había matado a Oswaldo y a Edwin porque estaban robando en la granja escuela y nos fuimos al Comando de la Policía pero no me dieron información. Nos fuimos al Hospital donde los tenían y me entreviste con una Dra. Llamada Johana quien informó que unos funcionarios llevaron los dos cadáveres y ella no los quiso recibir explicándole que solo atienden gente viva, y uno de los funcionarios le dijo en forma grosera que los recibiera y los dejo allí. Luego nos trasladamos a la morgue del Hospital Universitario y reconocimos los cadáveres. Se dieron versiones absurdas en cuanto a lo sucedido porque dijeron que los muchachos eran unos delincuentes que estaban robando una escuela y que le habían decomisado a los occisos unas armas, una pistola 380, y en mi casa nunca hemos tenido armas, versión que salió en la prensa despiadadamente. Desde ese momento yo comencé a realizar mis investigaciones con los vecinos y con los miembros de la Iglesia Evangélica y el P.R.Z., quienes me informaron que los habían visto y que se habían retirado a pie luego de compartir en la Iglesia. Hay un testigo que vio cuando los funcionarios interceptaron a los muchachos y los esposaron, uno estaba boca abajo y el otro hincado de rodilla, en ese momento llegó otra unidad policial, se bajo uno y le pego unos tiros al que estaba boca abajo y luego le dispararon a mi hijo que estaba hincado, me lo dijo el señor R.S.H., testigo presencial de los hechos, eso fue un ajusticiamiento, esos funcionarios hicieron un mal procedimiento y asesinaron a unos niños inocentes. Las personas que los vieron en el culto nunca les vieron armas a los muchachos porque nunca las cargaron, quiero dejar constancia de esto. Pido que Dios ilumine a la honorable Juez y a los escabinos para que se haga justicia en este caso, es todo

    . Seguidamente inicia el interrogatorio el Fiscal del Ministerio Publico realizando entre otras las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Puede indicar al Tribunal el día específico en que su hijo salió de la casa? RESPUESTA: El día 07 de Noviembre del año dos mil uno. PREGUNTA: ¿De compañía de quién? RESPUESTA: De E.P.. PREGUNTA: ¿De su casa a la Granja Araguaney cuántos kilómetros hay? RESPUESTA: Hay como seis kilómetros de distancia. PREGUNTA: ¿Andaban en algún medio de transporte? RESPUESTA: No, estaban a pie. PREGUNTA: ¿Qué edad tenía su hijo? RESPUESTA: Diecisiete años. PREGUNTA: ¿A pie de su casa a la Granja Araguaney que distancia puedo recorrer? RESPUESTA: Como hora y media. PREGUNTA: ¿Cómo es la entrada de ese parcelamiento? RESPUESTA: Solo hay una vía de acceso, es una sola entrada viniendo de Maracaibo a la Cañada. PREGUNTA: ¿Recuerda como salieron vestidos los muchachos ese día? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Normalmente su hijo acostumbraba quedarse a dormir a que su amigo? RESPUESTA: Si algunas veces se quedaba eran muy buenos amigos. PREGUNTA: ¿Con quién se entrevisto en el Hospital? RESPUESTA: Con la Dra. Johana. PREGUNTA: ¿Después qué hizo? RESPUESTA: Me fui a la morgue y organizamos el entierro, pedí al Juez de Control que les hiciera la prueba de ATD, pero se tardaron en hacerlo, pienso que hubo intención de que ese examen no se hiciera y cuando se hizo ya era tarde, las manos de mi hijo ya estaban podridas. PREGUNTA: ¿En que estado vio a su hijo en la Morgue? RESPUESTA: Estaba todo lleno de arena lo arrastraron en la arena como a un perro. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Publico Dr. C.C. hizo mención a la defensa que en su escrito acusatorio ofreció como pruebas doce (12) Fotografías las cuales están anexadas al acta de Inspección Ocular como soporte de la misma. Las cuales puso de manifiesto a las partes y luego las mostró al testigo victima E.P. dejándose constancia que reconoció la foto de su hijo. Acto seguido la representación Fiscal continuó con el interrogatorio y formuló entre otras las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Cuándo vio a su hijo en la morgue; su hijo estaba sin franela? RESPUESTA: Sí, estaba sin franela. PREGUNTA: ¿En su declaración usted manifestó que ha leído la causa y manifestó que los funcionarios en sus declaraciones…La Defensa objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, la Juez presidente declara A Lugar la objeción y le pide al Fiscal que continué con el interrogatorio, quien continuó con las siguientes PREGUNTA: ¿Puede describir al Tribunal el sitio donde murió su hijo? RESPUESTA: Si es una carretera, una vía, en ese momento era de granzón y actualmente le echaron cemento, es una calle sin salida ni a la derecha ni a la izquierda, es una sola vía. PREGUNTA: ¿Usted se entrevistó con el propietario de la granja Araguaney? RESPUESTA: Si me entreviste con el. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa ABG. F.G. para que ejecutara su respectivo interrogatorio y realizó entre otras las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Usted es padre biológico o para los efectos legales usted presentó al ciudadano Oswaldo? RESPUESTA: No soy el padre biológico, lo crié desde que tenía un año hasta los diecisiete años cuando murió. PREGUNTA: ¿Todo lo que usted expuso en esta audiencia lo tenía por conocimiento propio o se lo informo un grupo de personas? RESPUESTA: Por mi investigación y porque las personas involucradas en el caso me lo informaron. Seguidamente la defensa solicitó se dejase constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PREGUNTA: ¿Informe que día y hora aproximadamente fue que usted vio a Oswaldo y al ciudadano Edwin? RESPUESTA: el día 7/11/2001 como a las seis y treinta de la tarde aproximadamente, cuando se iban. PREGUNTA: ¿Usted los vio, le consta si estas dos personas se dirigieron al culto? RESPUESTA: No los vi porque no fui con ellos. PREGUNTA: ¿Del culto a su casa que distancia hay? RESPUESTA: Aproximadamente 2 Km. y medio. PREGUNTA: ¿La granja Araguaney queda entre el culto y su casa? RESPUESTA: De la granja Araguaney calculo que hay seis Km. Y para llegar de dicha granja hasta donde esta el culto obligatoriamente hay que pasar frente a mi casa. PREGUNTA: ¿Le llego usted a observar algún tipo de lesión o raspón que pudiera determinar que fue consecuencia de un arrastre? RESPUESTA: No, no observe ninguna lesión grave, solo me fije en la herida que tenía mi hijo en el pecho, y la herida del otro muchacho, no quise manipular su cuerpo no es fácil en esos momentos. PREGUNTA: ¿Verificaba la información de cuando su hijo no dormía en su casa donde lo hacia? RESPUESTA: Yo no iba a la casa a preguntar si había dormido allí, porque confiaba plenamente en el, porque no bebía era un muchacho estudioso sin vicios. PREGUNTA: ¿Da por asentado que obviamente ese día habían muerto esos muchachos en la granja…? El fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta de la defensa por considerar que lo que esta preguntando obviamente es algo notorio. El Tribunal declara A lugar la objeción y le pide a la defensa continué con su interrogatorio. PREGUNTA: ¿Le llegó a informar a usted las características de las personas que supuestamente eran sospechosas, y si esas características concordaban con el ciudadano E.P. Y O.C.? RESPUESTA: No, no me dio características. PREGUNTA: ¿Por qué fue a investigar en la Granja S.M.? El fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa por considerar que es un interrogatorio capcioso porque esta hablando de una granja S.M. que no se ha mencionado en este caso. El Tribunal declara A Lugar la objeción y pide a la defensa continué con el interrogatorio. PREGUNTA: ¿Le consta a usted el sitio donde supuestamente le manifestaron que habían muerto estas dos personas? RESPUESTA: Claro que si, estaba la sangre y allí los vio el testigo presencial, allá no habían dos extraterrestres, habían dos seres humanos. Seguidamente, tiene la oportunidad de formular su interrogatorio el Defensor Abg. R.D. quien pidió se dejase constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Planteó usted ante los tribunales competentes algún procedimiento de adopción para el ciudadano O.C. como su hijo? RESPUESTA. No, no lo hice, he vivido con su madre en calidad de concubinato lo crié como mi hijo. PREGUNTA: ¿Qué espera usted de este Juicio? El fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta de la defensa por considerar que la defensa quiere descalificar al ciudadano como victima en este proceso al preguntarle de esa manera, y preguntarle si adopto o no al occiso, el solo es un testigo referencial, no presencial y es una victima porque padre no solo es el que engendra sino el que cría. El Tribunal declara a Lugar la objeción. La defensa informo que no tiene más preguntas que realizar. El Tribunal no realizo preguntas y concluido el interrogatorio se le pidió al testigo retirarse de la sala. Es todo”.

  6. - Declaración testimonial de la ciudadana G.S.C., quien luego de ser juramentada por la Juez presidente se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.752.357, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Parcelamiento La Estrella, Municipio La Cañada, y una vez informada de las generales de ley, se le preguntó si poseía alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó no conocer a ninguna de las partes, se deja constancia que informo al Tribunal ser la madre del occiso O.C. y que el señor E.P. es su concubino. Seguidamente dio a la Audiencia su testimonio de los hechos ocurridos objetos del presente debate y expuso:

    el día (7) de Noviembre del año 2001 yo me encontraba en mi casa en los quehaceres del hogar, mi hijo estaba estudiando y me dijo que ese día había sacado 18 puntos y que estaba estudiando para sacar 20 puntos. Al rato me dijo que se iba para la casa de E.P., luego vino y me dijo que iban al culto y se fueron los dos, salieron juntos ellos eran muy buenos amigos, y ese día no durmió en la casa no volvió porque lo mataron, es todo

    . Y teniendo la oportunidad el representante del Ministerio Público inicio su interrogatorio realizando entre otras las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿A que hora salió su hijo ese día? RESPUESTA: como a las seis de la tarde. PREGUNTA: ¿De donde usted vive a la escuela A.F. que distancia hay? RESPUESTA: como un kilómetro y medio. PREGUNTA: ¿Y de su casa a la granja Araguaney? RESPUESTA: Es muy lejos la distancia. PREGUNTA: ¿Usted recuerda como salieron vestidos esos muchachos? RESPUESTA: Si, mi hijo iba con un pantalón y una franela manga larga y unas sandalias y su amigo tenía un Jeans y una franelita. Es todo. Acto seguido tiene la oportunidad de ejercer su interrogatorio la defensa, la cual informa al Tribunal que no tiene preguntas que realizar. El Juez presidente y los Jueces escabinos no formularon preguntas”.

  7. - Declaración testimonial de la ciudadana O.M.G.S. titular de la Cédula de Identidad N° 6.583.090 ,de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada actualmente desde hace 8 meses, en una Granja del Estado Miranda, en Caracas, anteriormente vivía en el Parcelamiento La Estrella de la Cañada. Y quien después de ser Juramentada por la Jueza Presidenta y una vez informada de las generales de ley y responder los datos sobre su identidad personal, se le preguntó si poseía alguna relación o vinculo con alguna de las partes en el proceso, se deja constancia que manifestó no conocer a ninguna de las partes, informando que el occiso E.P. era su hijo, y que los padres de O.C., el señor Elpidio y la Sra. Gloria son sus compadres. Seguidamente dio a la Audiencia su testimonio de los hechos ocurridos objetos del presente debate y expuso:

    El día 7 de Noviembre mi hijo se encontraba en mi casa, había sembrado una hectárea de yuca, y compartió conmigo yo le dije que fuera a que Oswaldo y le pidiera las llaves para arreglar el carretón, y luego regresó, hasta que salió de la casa porque lo fue a buscar su amigo Oswaldo. Eran como las seis de la tarde cuando lo veo pasar con su amigo Oswaldo y me dijeron que iban para el culto y me quito 500 bolívares para tomarse una malta y desde ese día no lo vi mas, no durmió en la casa, yo me preocupé pero a la vez pensé que se había quedado en casa de mi comadre con su amigo, es todo

    . Y teniendo la oportunidad el representante del Ministerio Público inicio su interrogatorio realizando entre otras las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Usted recuerda como estaban vestidos? RESPUESTA: mi hijo estaba con un suéter ovejita color amarillo, un pantalón jeans y tenía unas cotizas de guajiro y Oswaldo con un Jeans y una camisa manga larga. PREGUNTA: ¿Su hijo portaba armas? RESPUESTA: No nunca portó armas. PREGUNTA: ¿A que llama usted carretón? RESPUESTA: es como una bicicleta que hizo el para llevar a su hermanita al cuidado diario, es de madera con dos cauchos adelante y una rueda atrás. Es todo. Seguidamente se le concede la oportunidad a la defensa abogados F.G. Y R.D., quienes manifestaron no tener preguntas que formular”.

  8. - Declaración testimonial del ciudadano M.Á.L.B., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.444.339, funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, casado, 31 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y expuso:

    El día siete de noviembre se recibió llamada radiofónica informando de un posible intercambio de disparos entre sujetos y funcionarios de la Policía Regional en la Cañada de Urdaneta. En el sitio me entrevisté con el funcionario J.G.M., quien manifestó que al momento que se encontraban de servicio recibieron llamada de la granja El Araguaney, informando de una personas extrañas merodeando el sector. El Funcionario J.C. recolectó las evidencias en el sitio, consistentes en una pistola sin registro y una escopeta sin seriales. Es todo

    . Terminada la exposición del testigo interrogaron las partes sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. El Tribunal no interrogó”

  9. - Declaración testimonial del ciudadano J.E.C.S., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.737.052, casado, Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe el acta de inspección técnica realizada en el sitio del suceso realizada en fecha 07-11-2001 y expuso:

    Al llegar el día siete de noviembre de 2.001 al sitio del suceso se observó que era un lugar abierto con buena iluminación artificial. Estaba conformado por un camino arenoso de uso público y el cual tenia a un lado cerca de ciclón y al otro estantillos de madera y alambre de púas, donde se encontraron las siguientes evidencias: Una mancha de sangre, una escopetas, una pistola, ocho conchas 3.80 y seis conchas 9 milímetros, entre otras.. Es todo

    . Terminada la exposición del testigo interrogó el fiscal solicitando constancia de las siguientes respuestas: 1) Si, el sitio del suceso puede ser modificado. 2) Cuando llegamos los dos policías que estaban resguardando el sitio del suceso eran los mismos que habían participado en el enfrentamiento. En este estado el fiscal interroga al testigo en relación al Acta de Inspección de los cadáveres y le pone de manifiesto al testigo unas fotografías anexas a la referida acta. La defensa se opone, alegando que las mismas no fueron ofertadas. El fiscal insiste. El Tribunal aclara que las fotografías están admitidas y se ordena al testigo contestar, agregando que se valorará o no en su oportunidad. El testigo describió las heridas encontradas en los cadáveres. Seguidamente interrogó el ABOG. F.G. solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Al llegar al sitio del suceso, quién colecto las evidencias, los funcionarios actuantes o su persona? CONTESTÓ: Mi persona. 2) ¿Consideró usted al llegar al sitio del suceso que el mismo había sido modificado? CONTESTÓ: No, yo me baso solamente en lo que yo observo, igual lo plasmé. 3) ¿Según sus conocimientos técnicos, consideró usted que el sitio era de liberación? CONTESTÓ: Yo me limito a plasmar en el Acta lo que vi, si hubiese visto rastros lo hubiera dicho. 4) ¿Encontró algún tipo de evidencias por las cuales pudiera percibir que era un sitio de liberación, o que el sitio lo hubieran modificado? CONTESTÓ: No, no lo percibí. 5) ¿Al momento de trasladarse a la Morgue de la Concepción, llegó a entrevistarse con el Médico a cerca de la vestimenta a la cual hizo referencia el Ministerio Público? CONTESTÓ: No. 6) ¿Observó raspaduras en el cuerpo de los occisos que determinaran que habían sido arrastrados? CONTESTÓ: No. El Defensor R.D. y el Tribunal no interrogaron.

  10. - Declaración testimonial del ciudadano H.H.D.C., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.283.461, funcionario Experto en Armas de Fuego y Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, casado, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y seguidamente reconoció como cierto el contenido y suya las firmas que suscriben las Actas de Experticia de reconocimiento y comparación balística números: 9700-135-DC-DB-1952, de fecha 23-11-01 y 9700-135-DB-1202, de fecha 14-04-03, relacionadas con las armas de fuego y los proyectiles y conchas recavados como evidencias en el sitio del suceso, explicando de manera detallada la cantidad y características de los mismos. Terminada la exposición del testigo interrogó el Fiscal, sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Seguidamente interrogó el ABOG. F.G., solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    …1) ¿Según las evidencias que le pusieron de manifiesto para la referida experticia de reconocimiento, así como de comparación balística, pudo usted determinar cuántas armas fueron utilizadas para percutir las referidas conchas. CONTESTÓ: Cuatro tipo pistola y una tipo escopeta, para un total de cinco armas. El Defensor R.D. y el Tribunal no interrogaron

    .

  11. - Declaración testimonial de la ciudadana E.J.P.N., quien debidamente juramentada por la Juez Presidente e impuesta de las generales de ley se identifico como, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.736.642, funcionaria jubilada como Médico Forense Superior, divorciada, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y seguidamente reconoció como cierto el contenido y suyas las firmas que suscriben las los Protocolos de Autopsia números 4277, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de E.J.P.G. y 4278 practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.J.C., ambos de fecha 19 de noviembre de 2.001 y explicó a la audiencia el contenido de los mismos, indicando la cantidad de orificios encontrados en los cuerpos y la trayectoria intraorgánica de los proyectiles. Concluyendo que la causa de la muerte en ambos casos fue por anemia aguda por ruptura visceral producida por arma de fuego. Terminada la exposición de la testigo interrogó el Fiscal sin solicitar constancia de preguntas y respuestas. A continuación interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    “1) ¿Según el Protocolo Forense se puede determinar si la víctima se encontraba en plano superior con respecto al victimario? CONTESTÓ: No podría, a menos que hubiese estado presente en el sitio. 2) ¿Los impactos u orificios encontrados en el protocolo (practicado a E.P.) pueden determinar si los disparos fueron a contacto, a próximo contacto o a distancia? CONTESTÓ: Los orificios descritos en el Protocolo 4278 tienen cintilla de contusión que determinan disparos a distancia, es decir a más de 60 centímetros, porque cuando es a menos de 60 centímetros vemos el mismo orificio con cintilla de contusión y puntitos de pólvora en la herida. Cuando es a próximo contacto vemos la cintilla de contusión con un aro negruzco con Ahumamiento y tatuaje cuando la pólvora se incrusta. 3) ¿ Cuál es la distancia de los disparos encontrados en el protocolo correspondiente a O.C.? CONTESTÓ: A una distancia mayor de 60 centímetros. 4) ¿Se encontraron en los cuerpos algún otro tipo de lesiones además de los disparos? CONTESTÓ: No había ningún otro tipo de lesiones. Terminó. El ABOG. R.D. no interrogó. El Tribunal no interrogó.

  12. - Declaración testimonial del ciudadano J.G.U., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.237, casado, funcionario adscrito al Departamento Bolívar de la Policía Regional, domiciliado en La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z., quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y expuso:

    Yo vine a declarar sobre un procedimiento que se abrió por una pistola extraviada en el Destacamento de La Cañada. Eso fue un día viernes nueve de noviembre de 2.001, ese día yo retiré el armamento del Parque a las ocho de la mañana y la entregué a las seis de la tarde, el parquero J.V.f. la salida y entrada del arma, era una pistola negra, marca crow, serial 213. El lunes cuando llegué otra vez al trabajo me informaron que se había perdido un arma, que estaba involucrada en un homicidio y me dijeron que era la 213, la que cargaba. Es todo

    . Terminada la exposición del testigo interrogó el Fiscal y le mostró al testigo un arma de fuego tipo pistola, color negro y le preguntó si el arma a que ha hecho referencia era igual a esa? A lo que el testigo CONTESTÓ: Si es igual. A continuación interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Le consta a usted que la pistola que le mostró el Fiscal es de la Policía Regional. CONTESTÓ: No. 2) ¿Al momento de entregar su arma se la entregó a alguno de los acusados? CONTESTÓ: A ninguno. Seguidamente interrogó el ABOG. R.D. y solicitó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Tiene conocimiento a que persona se responsabilizó por la sustracción de esa arma? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. Terminó. El Tribunal no interrogó”.

  13. - Declaración testimonial del ciudadano R.B.Z., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.636.867, casado, Artesano, domiciliado en el Parcelamiento La Estrella, Municipio La Cañada del Estado Zulia , quien manifestó conocer a las víctimas porque son vecinos del sector y expuso:

    “Ese día yo estaba con mi familia en la Iglesia “E.R. de Cristo” donde nos congregamos, nosotros llegamos como a las siete de la noche y los muchachos (refiriéndose a los occisos OSWALDO y EDWIN) llegaron cinco minutos después y estuvieron ahí como hasta las ocho y treinta de la noche, ellos eran oyentes de la palabra, a veces iban y a veces no. Es todo”. Terminada la exposición del testigo interrogó el Fiscal sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Interrogó el ABOG. F.G. y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Los familiares de los occisos participan del culto evangélico en su Iglesia? CONTESTÓ: Si. 2) ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a las víctimas? CONTESTÓ: Conozco a esas familias desde hace 19 años. 3) ¿Usted acompañó a los muchachos hasta la puerta de la Iglesia? CONTESTÓ: Yo no los acompañé hasta la puerta, desde donde yo estaba vi cuando se fueron, que salieron del patio de la Iglesia. 4) ¿Sabe que dirección tomaron? CONTESTÓ: No, no se para donde se fueron. Terminó. El ABOG. R.D. no interrogó. El Tribunal no interrogó”.

  14. - Declaración testimonial de la ciudadana D.B.G.Z., quien debidamente juramentada por la Juez Presidente e impuesta de las generales de ley se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.603.748, casada, de oficios del hogar, domiciliada en el Parcelamiento La Estrella, Municipio La Cañada del Estado Zulia , quien manifestó conocer a las víctimas porque son vecinos del sector y expuso:

    Lo único que yo se es que ese día los muchachos, Oswaldo y El Negrito, llegaron a la Iglesia a los cinco minutos después de llegar nosotros. Tomaron la guitarra y luego la entregaron y se fueron. Es todo

    . Terminada la exposición del testigo interrogó el Fiscal sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Interrogó el ABOG. F.G. y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cada vez que alguien llega a la Iglesia usted mira el reloj? CONTESTÓ: Si, cada vez que llega alguien vemos la hora. 2) ¿Le consta a usted que los muchachos no estaban armados? CONTESTÓ: No, no me consta si tenían armas o no. 3) ¿De qué forma compartía usted con los occisos y su familia? CONTESTÓ: Tenemos como 18 años conociéndolos, los muchachos compartían con mis hijos. Terminó. El ABOG. R.D. no interrogó. El Tribunal interrogó y se deja constancia de las siguientes repuestas: 1) El patio está a los lados de la Iglesia. 2) De donde mi esposo esta predicando podía ver para afuera, porque hay un pedazo abierto. Interrogó Juez Escabino y se deja constancia de las siguientes respuestas: 1) Mis hijos en este tiempo estudiaban y compartían con ellos, tengo un hijo varón de 21 años, otro de 18 y la hembra mayor que también compartía tiene 24 años. Terminó”.

  15. - Declaración testimonial de la ciudadana Y.B.Z.G., quien debidamente juramentada por la Juez Presidente e impuesta de las generales de ley se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.862.491, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Parcelamiento La Estrella, Municipio La Cañada del Estado Zulia, cerca de la Granja M.A.F., quien manifestó conocer a las víctimas porque son vecinos del sector y expuso:

    Esa noche cuando llagamos a la Iglesia junto con mi padre, a los cinco minutos llegaron los muchachos, El Negrito agarró la guitarra y después se la dio al otro, de ahí comenzó el Servicio ellos se fueron. A las nueve y diez de la noche terminó el Servicio. Es todo

    . Terminada la exposición del testigo interrogó el Fiscal sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Interrogó el ABOG. F.G. y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Le consta a usted que los muchachos no estaban armados? CONTESTÓ: No, no me consta si tenían armas o no pero si tuvieran se les vería por la camisa pegadita y el sweter que usaban, porque estaban bien vestidos. 2) ¿Puede decir para donde se fueron los muchachos? CONTESTÓ: Sería para su casa, yo no vi para donde agarraron. 3) ¿Vio cuando los occisos salieron de la Iglesia? CONTESTÓ: No los vi. Terminó. El ABOG. R.D. no interrogó. El Tribunal no interrogó. Terminó”.

  16. - Declaración testimonial del ciudadano H.A.G.V., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.298.466, Médico Cirujano, Soltero, domiciliado en el sector Veritas, Avenida 10 No. 82-10 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y seguidamente reconoció como cierto el contenido y suyas las firmas que suscriben el acta donde señala que estando de guardia en el Hospital de la Cañada de Urdaneta junto con la Médico J.M., aproximadamente 3 o 4 años atrás, recibieron en la Sala de Emergencia dos (02) cadáveres y explicó a la audiencia el contenido del acta, indicando la cantidad de orificios encontrados en los cuerpos, así mismo informó que el cuerpo que le correspondió reconocer, se encontraba lleno de arena y que llevado al hospital por funcionarios de la policía Regional. Terminada la exposición del testigo, interrogó el Fiscal dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    “1.- Recuerda la fecha que recibió los cadáveres? CONTESTO: Hará como 3 o 4 años.- 2.- En compañía de quién recibió los cadáveres? CONTESTO: Con mi colega J.M..- 3.- A que hora? CONTESTO: Como a las 9:00 de la noche aproximadamente.- 4.- Como estaban los cadáveres? CONTESTO: El que recibí yo, estaba lleno de arena, sin camisa, sin gomas y con un Jean.- 5.- Quién lo llevó? CONTESTO: Funcionarios de la Policía Regional.- 6.- La guardia, hasta que hora es ejercida? CONTESTO: 24 horas.- 7.- Se percató en el cadáver que atendió la Dra Johana? CONTESTO: Muy poco.- Terminado el interrogatorio, se le concedió el turno a la defensa Abogado F.G. para que inicie su interrogatorio, exponiendo lo siguiente: Por cuanto el testigo es un funcionario público y no existe ningún acta, donde le permita a la defensa saber si él participó o no en el recibimiento de los cadáveres, así como traer a un funcionario en su función de médico, esgrimir semejante testimonio sino consta ningún testimonio levantado donde le permita a la defensa verificar cual fue su intervención o participación que materializó a consecuencia del cargo de médico que llevó efecto en el Centro Rural de la Concepción, por lo tanto, mi exposición es netamente sujetiva y esta defensa desconoce por no existir si verdaderamente llevó a efecto lo aquí esgrimido, por lo que solicito que el testimonio del Dr. H.G., sea tomado bajo reserva a los efectos de su valoración, según el escrito de acusación es traído a este proceso ya que fue la persona que recibió y examinó a 2 personas que fueron trasladados por funcionarios policiales y que manifestó que se encontraron sin signos vitales, que hubo un examen previo y consecuencialmente debe levantarse un informe. De seguida se le concedió la palabra a la Representación Fiscal que según el diagnostico del Dr. H.G., no se puede tomar como reserva, ya que él junto con la Dra J.M., recibieron los cadáveres aunado a la declaración de los funcionarios. De seguida el Tribunal vista la exposición de las partes declara que en virtud del principio de la inmediación y contradicción es esta la oportunidad para que las partes ejerzan el derecho de defensa, y será en el momento del análisis del acervo probatorio que todas las pruebas serán valoradas, en su oportunidad legal en la definitiva. De Inmediato la Defensa el abogado F.G., toma la palabra para interrogar al testigo: dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Piensa usted, que los funcionarios policiales, están en capacidad para determinar si una persona, se encuentran sin signos vitales o no? CONTESTO: Desde ese punto de vista no.- Le Consta que la persona que recibió, presentaba herida, por arma de fuego? CONTESTO: Por el examen médico si, y así quedó reflejado en el libro de morbilidad.-2.- Usted llegó a levantar un informe de la persona que usted recibió ese día? CONTESTO: Todos sus datos quedaron en el libro de morbilidad, llevados en el Hospital, como el nombre, edad, procedencia, etc.- Que tipo de examen practicó usted a la persona que usted recibió? CONTESTO: Un informe médico.-Terminado el interrogatorio, se le concedió la palabra al Abogado R.D., y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- A que hora llegaron los Jóvenes trasladados por los Funcionarios Policiales? CONTESTO: Como a las 9 o 9:30 de la noche.- 2.- Le preguntó usted a los funcionarios, porque lo llevaron a ese hospital? CONTESTO: Si le preguntamos y nos dijeron que lo habían hecho para prestarle los primeros auxilios. 3.- Que tiempo permanecieron los cadáveres? CONTESTO: Como media hora.-

  17. - Declaración testimonial del ciudadano J.H.V.G., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.703.259, casado, Funcionario de la Policía Regional, actualmente adscrito al Grupo de traslado del Retén, domiciliado en el Barrio R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y expuso:

    “Conozco del caso, porque yo era el parquero y ellos eran patrulleros, yo estaba el día 09-11-2001, recibiendo el servicio del parque de arma, cuando llegué ya las armas estaban afuera, entregándole a J.F. hicimos un pequeño inventario de las armas que estaban afuera y firmamos.- Ese día llegué tarde, el oficial Ramírez, puso un suplente en el parquero, cuando yo llegué el parquero suplente me manifestó que faltaba una pistola, hicimos un chequeo y nos dimos cuenta que faltaba una pistola, participamos al Oficial Díaz, al otro día me sacaron de allí, hasta que realizaran las investigaciones, el parquero M.M., me dijo que había dejado el parquero abierto y que ese momento pasaron los funcionarios Loaiza y Montilla.- Terminado su exposición se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al funcionario, la cual no solicitó se dejara constancia de preguntas y respuestas..- Que otros funcionarios practicaban esa función de parquero? CONTESTO: Los funcionarios J.F. y J.G..- 2.- A quién le entregó usted la guardia? R= Al funcionario J.F..- 3.- Cuando recibió usted la guardia? CONTESTO: Recibí el Lunes de 8 a 9 de la noche.- 4.- Quién le hizo la guardia? R= El funcionario J.A..- Que acciones toma usted, cuando se entera que falta una pistola? CONTESTO: Hicimos un chequeo y se verificó que faltaba la 213.- 5.- Estaba de guardia el 09 de Noviembre? CONTESTO: Si.- 6.- Entregó usted el arma 213? CONTESTO: Cuando yo llegué, ya estaba en la calle.- 7.- El fiscal mostró unas armas para que el funcionario las identificara y el mismo las reconoció por la identificación que traían.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado F.G., para que interrogue al funcionario manifestando: Pido al Tribunal que la exposición del funcionario, sea tomado como reserva porque su testimonio no tiene nada que ver con los hechos que aquí se debaten y si fue llamado en condición de testigo, debió haber levantado algún acta y esta defensa desconoce cual fue la condición del llamado del funcionario, porque si es por la pérdida del arma, no es materia del proceso, sino que el Ministerio Público debió abrir una averiguación, de seguida toma la palabra el Ministerio Público y expuso: que el funcionario está en esta sala, ya que el arma identificada con el No. 213 fue asignada a uno de los funcionarios que está involucrado en los hechos debatidos, exhorto al Tribunal para que valore esta prueba en su oportunidad. De seguida el Tribunal vista la exposición de las partes declara, que en virtud del principio de inmediación y contradicción se recpcionara la prueba, correspondiendo al tribunal en su oportunidad correspondiente valorarla. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensa abogado F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- 1.- Cuando fue el día que usted tuvo de guardia en el comando de la Cañada en la función de parquero CONTESTO: El día Viernes 09 de Noviembre del 2001.- 2.- A usted le consta que esa arma le fue entregada a J.U.? Contesto: Si porque nosotros llevamos un control y ese día yo recibí el arma.- 3.- El día Sábado llegó usted a entregar armamento? CONTESTO: Si.- 4.- Quién entra el día Sábado? CONTESTO: El funcionario J.F..- 5.- El funcionario Fereira, trabajó desde el día Sábado hasta el día domingo en la mañana en su condición de parquero? CONTESTO: Si porque él me sacó del parque.- 6.- Tenía conocimiento que el funcionario lo asignaron como parquero ese día? CONTESTO: No.- 7.- Le comunicó J.A., cual había sido el motivo del faltante de esa arma? CONTESTO: El desconocía cual era la pistola que faltaba.-8.- El funcionario Márquez dejó plasmado en el libro de novedades lo que le había comunicado a usted que el funcionario Montilla y Loaiza, habían pasado por el parque, cuando esto lo dejó solo? CONTESTO: No, porque cuando el me dijo eso, ya había pasado una semana y ya estábamos en investigación.- 9.- Tiene conocimiento del contenido que tenía esa Novedad? CONTESTO; Desconozco.- 10.- Tiene Conocimiento que pasó ese día en el Parque? CONTESTO: No, desconozco. 11.- El Funcionario Avendaño, le hizo conocimiento de la supuesta pérdida del arma? CONTESTO: Si, cuando yo llegué, me hizo el conocimiento pero no sabía cual era el arma.- 12.- Tu leíste esa nota informativa? CONTESTO: No, no la leí.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado Defensor R.D.U., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuantos libros llevan? CONTESTO: dos, el libro de Control de Armamento y el de Novedades.- 2.- El Funcionario de Guardia en ese Comando para acceder al baño, tiene que pasar por el frente del parque o tiene que pasar por otra ruta? CONTESTO: Si, tiene que pasar por el frente del parque.- 3.- Los funcionarios Loaiza y Montilla, se encontraban de guardia el día que usted refiere en su declaración? CONTESTO: Si.- 4.- Cuantos funcionarios aproximadamente, se encontraban de guardia ese día? CONTESTO: Como 15.- En el dormitorio del Comando, permanecen civiles? No, pero a veces se encontraba el mecánico, de inmediato el acusado J.R.L., solicitó la palabra, la cual le fue concedida y expuso: “Si fue verdad que yo pasé por el frente ese día, pero habíamos como 25 oficiales y si pasé por ese pasillo, todos pasamos por ese pasillo, entonces todos somos sospechosos. El 3er día revienta la bomba que se perdió la pistola involucrada y ese armamento siguió trabajando al día siguiente, cuando el Comando dice PAI, significa enfrentamiento y todos las patrullas van en apoyo porque PAI es una emergencia.- terminado la exposición del acusado, el Tribunal, realizó al testigo la siguiente pregunta: 1.- No, le señaló a usted que tiempo transcurrió que dejó abierto el parquero? CONTESTO: No, solo dijo que, dejó el parque abierto, ese domingo 11, solo dijo eso, no dijo tiempo y no especificó hora.- 2.- Cuantos días transcurrieron que desapareció el arma? CONTESTO: Como una semana, cuando estábamos ya en la investigación”.-

  18. - Declaración testimonial del ciudadano J.R.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.509.769, casado, actualmente Oficial adscrito a la DIM, con residencia en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y quién manifestó no tener vínculo alguno con las partes y expuso:

    Estaba de servicio el Miércoles 7 del 2001 con funciones de parquero en la Cañada, funcionaban 2 grupos, en la noche se recibió una llamada del señor E.U. y dijeron que en el sector la estrella, se estaba introduciendo 2 sujetos, había un enfrentamiento, llamaron pidiendo en PAI, y las unidades se trasladaron al sitio del suceso

    . Terminado la exposición del funcionario, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Es usted familiar de alguno de los acusados? CONTESTO: Compañero de trabajo de todos.- 2.- Qué unidades se trasladaron al sitio del suceso? CONTESTO: La 87 y la 88.- 3.Qué funciones hacia usted ese día? CONTESTO: Parquero y recorrido.- .-4.- Ese día 7 entregó armas de fuego? CONTESTO: Si, entregué a W.M. EVG-201; J.G. la EBG-210; I.A. la EBG 213 y a Loaiza la EBG 214.- 5.- A quién estaba asignada el arma EVG 213? CONTESTO: A I.A..- 6. Cuando se enteró usted que se había perdido el arma? CONTESTO: el día 13 que yo regreso a trabajar, J.G. en una reunión hizo el comentario que I.Á., le levantó la franela al joven y le dijo que le iba a cantar una canción.-7.- Cual fue la acción de Loaiza? CONTESTO: Trasladarlo al Hospital.- 8. Quién era de mayor jerarquía? CONTESTO: Loaiza. 9.- Acostumbraba a beber usted con Loaiza? CONTESTO: Muy pocas veces.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado F.G., para que interrogue, solicitando se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted es la persona que el día Martes es quien levanta la novedad y manifestó la pérdida del arma? CONTESTO: No, cuando yo recibo el parque, me dicen que falta una pistola y yo le digo que no le voy a recibir, esperamos al comisario y se le pasó la novedad. 2.- Que funcionario plasmó en el libro de novedades la perdida del arma? CONTESTO: Valbuena.- 3.- Usted está seguro que el día Lunes, recibió la guardia Valbuena? CONTESTO: Si.- 4.- Le consta que el día lunes recibió la guardia Valbuena? CONTESTO: No me consta.- 5.- Indique la hora y el lugar, donde supuestamente junto con Loaiza, se encontraba ingiriendo Licor? CONTESTO: Días después no recuerdo, la hora ni el día, eso fue en el Bar la Terrazita.- 6.- Las circunstancias de dejarlo preventivo fue suficiente para venir a declarar lo que supuestamente J.G., le manifestó cuando se encontraban ingiriendo licor? CONTESTO: Fue suficiente, porque me creían culpable..- De inmediato el acusado J.G., solicitó la palabra para intervenir, quién expuso: Hago conocimiento al Tribunal que no acostumbro a ingerir licor con esa clase de calaña.- Terminado el interrogatorio el Tribunal pasó a preguntar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- Nadie le dijo a usted, que viniera a declarar y que iba a salir de manera ilesa? CONTESTO: Nadie.-

  19. - Declaración testimonial del ciudadano M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.801.067, casado, albañil, con residencia en el Parcelamiento La Estrella, cerca del colegio M.A.F., quién manifestó conocer a las víctimas Señor Alpidio y los demás, ya que son vecinos del Sector y expuso:

    Ese día se hacía el culto de C.E., estaban unos muchachos en el patio, empezamos el culto y ellos se mantuvieron en el mismo sitio durante un tiempo, es todo

    . Terminado la exposición, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Diga el día que estaban reunidos? CONTESTO: EL 07-11-2001.- 2.- Porqué recuerda tan bién esa fecha? CONTESTO: Porque pasó lo que pasó. 3.- Quienes son los muchachos? CONTESTO: El Negrito y Oswaldo.- 4.- Donde queda ese culto? CONTESTO: Cerca del Parcelamiento La Estrella, cerca del colegio.- 5.- De la Granja Araguaney hasta el culto, que distancia hay? CONTESTO: Mas o menos lejos.- Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado defensor F.G., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuando usted llegó se encontraba Oswaldo y el Negrito? CONTESTO: Si.- 2.- Tuvo conocimiento que hicieron ellos en el patio? CONTESTO: No hicieron nada, estaban oyendo las alabanzas.- 3.- Cuando se enteró usted que los muchachos murieron? CONTESTO: Al otro día que mis hijos me dijeron.- 4.- Cuantos años tiene conociendo a las víctimas? CONTESTO: Como 5 años.- 6.- Comparte con las víctimas en otro lugar que no sea la iglesia? CONTESTO: No.- 7.- Que conocimiento tiene usted de lo que le sucedió a los muchachos? CONTESTO: No, solo sé que ellos estaban allí y salieron.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado R.D., quién manifestó no tener preguntas que realizar.

  20. - Declaración testimonial de la ciudadana J.D.V.M.P., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.379.440, Casada, Profesión Médico, residenciada en la Cañada de Urdaneta, y quien manifestó no tener ningún tipo de amistad y relación con las partes y expuso:

    Estaba de guardia, el que llevaron los cuerpos sin signos vitales, fueron recibidos unos por el Dr. H.G. y otros por mi, es todo

    .- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Recuerda usted la fecha? CONTESTO: Hace mucho tiempo, hace aproximadamente como 4 años.- 2.- A que hora llegaron los cuerpos en el Hospital? CONTESTO: Entre 9 y 9:30 pm.- 3.- Describió usted las heridas? CONTESTO: En el Libro de Morvilidad.- 4.- En ese hospital existen otras personas que reciban los pacientes antes que los médicos? CONTESTO: No.- 5.-Quienes llevaron esos cuerpos? CONTESTO: La policía.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado F.G., quién expuso: Solicito al Tribunal, que la declaración de la Doctora, sea tomada con reserva ya que ella cumple una función en un hospital y por consiguiente su participación está referida a algún tipo de función, procedimiento o informe que haya levantado como consecuencia de su profesión que para el presente caso, funge como médico y que según el ofrecimiento del Ministerio Público, recibió y examinó a uno de los occisos y esta defensa desconoce algún sustento que pudiera corroborar la actuación de la Doctora que haya ejecutado por lo que un testigo de la calidad de la Doctora no puede ser apreciado de manera subjetiva sin existir previamente un informe de su procedimiento, es todo. De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público y expuso: El Código Orgánico Procesal penal, establece principios fundamentales y la doctora es un testigo que promovió el Ministerio Público. El Tribunal vista la solicitud de la defensa y la exposición del Ministerio Público, ordena que sea escuchada la testigo y la valoración o no, lo decidirá el Tribunal al momento de dictar el fallo.- De inmediato, se le concedió la palabra al Abogado F.G., para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Existe algún documento o informe que sustente o practique todas las diligencias pertinentes de que esas personas que recibió, presentaban signos vitales? CONTESTO: No se exige que se lleve un informe, pero si se lleva el libro de morbilidad.- 2.- Como podemos concretar si esas personas llegaron con signos vitales? CONTESTO: En ese hospital y en todos los hospitales, solo se lleva el libro de morvilidad.- 3.- Describió en el Libro de Morbilidad, las heridas para llegar a la conclusión de que eran heridas por armas de fuego? CONTESTO: En el Libro aparece la palabra DIAGNOSTICO, nosotros cuando llegan sin signos vitales por heridas por armas de fuego o muerte se coloca por herida producida por arma de fuego. La Fiscalía OBJETA LA pregunta, basando que la testigo ha sido bastante reiterativa cuando dice que ella recibió los jóvenes sin signos vitales, la Defensa hace su réplica, manifestando que no se describe en el libro de morbilidad la descripción de la herida por si la Dra. Especificó que se trataba de una herida por arma de fuego, lo que quiero saber como llegó ella a esa conclusión. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la testigo: 1.- Es obligatorio que usted describa en el Libro de Morbilidad, las características de una arma de fuego? CONTESTO: No simplemente, colocamos que produjo la herida si es por arma de fuego, objeto contundente, en ese libro, no exigen descripciones, solo un diagnostico.-Sin lugar la objeción Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado Defensor R.D.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- La persona que usted recibió ese día, que características tenía? CONTESTO: Era joven, piel morena, contextura delgada, tenía una chola, cabellos negros, poca ropa solo un jean.- 2.- Podría indicar que tiempo tenía de muerto? CONTESTO: No recuerdo, si tenía rigidez.- 3.- Sino tenía rigidez, que quiere decir? CONTESTO: Que la muerte era reciente.-

  21. - Declaración testimonial del ciudadano R.S.H.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.823.354, soltero de profesión Obrero/ Constructor, residenciado en la Paz, Municipio J.E.L., quién manifestó no tener ningún parentesco ni amistad con ninguna de las partes y expuso:

    “Yo me encontraba en la granja Canelón con mi mujer, estábamos en el fondo, tejiendo un chinchorro, y veo pasar una patrulla, y me dejo venir para ver que pasaba y veo que tienen a 2 personas detenidas, a una lo tiran al piso y estaba esposado y un policía le tenía el pie sobre la espalda y al otro lo arrodillaron, en eso llegó otra unidad se bajaron 2 policías y uno de los que llegó le disparó al que tenían en el suelo el que le tenía el pie se apartó pero le disparó al que estaba arrodillado, es todo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que distancia había entre donde estaba usted al sitio del suceso? CONTESTO: Como 40 a 50 metros.- 2.- Cuantos funcionarios observó? CONTESTO: 4, caras no vi.- 3.- Usted tiene miedo? CONTESTO: Si tengo.- 4.- Miedo a estar acá? CONTESTO: No.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado F.G., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Puede describir a las personas que traían detenidas? CONTESTO: No.- 2.- Cuantas patrullas había para el momento que estaban las 2 personas detenidas? CONTESTO: 2 Patrullas.- 3.- Cuantos disparos observó que le hicieron a la persona que estaba en el piso? CONTESTO: Como 5 disparos y la persona que estaba arrodillado uno solo.- 4.- Puede usted señalar cual de estas personas observó usted haberle propinado los disparos, tanto el que se encontraba acostado como el que se encontraba arrodillado? CONTESTO: No, no vi cara, no lo puedo señalar.-5.-Diga las características de las patrullas que usted observó? CONTESTO: Eran 2 camionetas de la Policía Regional que tienen como cajón y tubos.- Se deja constancia que el testigo no sabe distinguir colores.- 6.- A que hora se fueron los policías de ese lugar? CONTESTO: Como a la 12 y pico a 1 de la mañana.- Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado R.D., quien manifestó no tener preguntas que realizar.- Acto seguido, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: 1.- Que grado de instrucción tiene usted? CONTESTO: No fui a la escuela.- Seguidamente lo Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas: 1.- Que pasó cuando escuchó el disparo? CONTESTO: Yo estaba en el fondo y pasó la camioneta de la policía y yo le dije a mi mujer voy a ver que pasa, cuando me asomé tenían a las 2 personas esposadas, fue allí cuando escuche el disparo porque le dispararon varios al que tenían en el suelo y uno al que estaba arrodillado.

  22. - Declaración testimonial del ciudadano F.J.S.C., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesta de las generales de ley se identifico como, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.749.414, Lic. En Ciencias Penales, Experto en Levantamiento Planimétrico y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y seguidamente reconoció como cierto el contenido y suyas las firmas que suscriben el acta, y de una manera clara, sencilla y tajante explico al tribunal cada uno de los puntos expuesto en la misma, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    1.- Que es una planimetría? CONTESTO: Ilustración del sitio del suceso y se basa con los aportes dados por los testigos.- 2.- Desde la Granja Araguaney hasta el sitio del suceso, que distancia existe? CONTESTO: Según el podómetro, hay una distancia de 3.212 metros, la defensa objeta porque el experto no es competente para responder, el Tribunal le pregunta al experto lo siguiente: Dentro de sus conocimientos científicos que usted tiene, puede determinar la distancia que hay entre la granja al sitio del suceso? CONTESTO: Si puedo, siempre y cuando se calcule de manera general, pero tendría que sumársele las paradas que se hizo, si hubo otro atajo, etc. El Tribunal deja constancia que el testigo contestó.- La defensa insiste en mantener su decisión de que el experto continúe con el interrogatorio y de ser así solicita al Tribunal una nueva prueba complementaria para que de esta manera se pueda debatir lo que el experto está manifestando.- De seguida el Ministerio Público continúa con el interrogatorio 3.- Que distancia hay entre el sitio del suceso a la Escuela A.F.? CONTESTO: Hay 432 metros.- 4.- Del sitio del suceso a la Iglesia E.E.R.? CONTESTO: 966 Metros.- Terminada la exposición del testigo interrogó la defensa, dejándose constancia de preguntas y respuestas: 1.-Usted llegó a practicar algún tipo de experticia del sitio del suceso, donde llegó a la conclusión cual era el tiempo de recorrido que se tarda una persona en materializar desde la Granja Araguaney hasta la Iglesia Evangélica? CONTESTO: Se tomaron medidas.- 2.- Dejó plasmado que si verdaderamente en la planimetría, existe algún tipo de Iluminado? CONTESTO: No la vi.- 3.- Considera usted que la visibilidad no es obstáculo? CONTESTO: Cuando yo hablo de obstáculo, me refiero a una pared, un carro, un árbol, etc.- 4.- Que función en concreto tiene que ver un planimetrista, en dejar plasmado recorrido intra orgánico, si nunca estuvo en su presencia los cadáveres? CONTESTO: La ilustración del informe del Médico forense.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Dr. R.D.U., para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En la parte técnica que es una Inspección Ocular y una planimetría? CONTESTO: Inspección Ocular: Es la fijación del sitio del suceso, según unas narrativas. Planimetría: Va a ser la ilustración del sitio del suceso, basada en la exposición de los testigos, medias, distancias, con la versión de los testigos.- 2.- Que utiliza usted para hacer una planimetría? CONTESTO: Un metro, el podómetro, calímetro, material que corresponde a la parte de ingeniería. 3.- Para hacer la planimetría, utilizó usted, la Inspección Ocular? CONTESTO: Si.- Tiene conocimiento de esta Inspección Ocular? CONTESTO: Si, me fue suministrada, es todo

    .-

  23. - Declaración testimonial del ciudadano M.A.C.C. y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.207.44, casado, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , del Estado Falcón, y Lic, en Ciencias Penales, quién manifestó no tener ningún parentesco o amistad con ninguna de las partes y expuso:

    “Mi presencia en esta sala, es sobre una trayectoria balística, que no es mas que ubicar posición de víctima y victimario y como elemento legal, se utilizó el protocolo de autopsia y se concluyó que las víctimas s encontraba en un plano inferior a los victimarios y que los disparos fueron a distancia, es todo.- De seguida se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- De acuerdo al análisis técnico planimetrico y la necropsia podría adaptarse la declaración que dio el testigo en el sitio del suceso? CONTESTO? Si, por la versión que el testigo manifestó.- 2.- Podría adaptarse en la versión en el Trabajo de Campo en el sitio del suceso? CONTESTO: Si, de acuerdo a la versión dada por el testigo.- Seguidamente, el Ministerio Público, solicitó autorización para que el experto explique al tribunal gráficamente con una persona arrojada en el piso. El Tribunal concedió dicha autorización, colocando una persona de modelo y el experto procedió a explicar de manera grafica, según el protocolo de autopsia. 3.- Este tipo de experticia se basa en el protocolo de autopsia? CONTESTO: Si.- Se deja constancia que el experto reconoció como suya su firma y el contenido.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensa Abog. F.G., para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que tomó de apoyo para realizar dicha experticia? CONTESTO: El protocolo de autopsia y la apreciación aportada por el testigo.- 2.- Tomo usted en consideración algún elemento del Levantamiento Planimétrico para llevar efecto la experticia de Trayectoria Balística? CONTESTO: Si, el elemento que tome del levantamiento Planimétrico fue en cuanto a la distancia que se reflejó en donde se ubicó el testigo al lugar de los hechos. 2.- Porque asegura que la versión que arroja que dio el testigo concurre con los disparos recibidos que la persona que se encontraba tirada en el suelo si usted mismo acaba de manifestar que este señor le manifestó que la persona le dispara de la cabeza hacia la espalda y nunca le manifestó que el cuerpo haya hecho algún giro? COPNTESTO: Estamos evaluando una versión que es tomada como de carácter apreciativo en un análisis técnico balístico, en donde esa versión luego de ser cotejado con las conclusiones arrojadas por el laboratorio y la versión dada por el testigo compaginan con las dichos por algún testigo presencial, se determina como adaptarse a la realidad de los hechos.- CONTESTO: La persona que recibió los disparos, se encontraba en un plano inferior y que hubo un movimiento de ángulos de su disparador.- 3.- De donde sacó usted, cambiar la versión, cuando el testigo nunca dijo nada? CONTESTO: Yo digo que esta versión del testigo es de carácter apreciativo.- Acto seguido la defensa manifestó: Que vista la exposición del experto, solicito al tribunal realice una contra experticia, porque es la única manera de debatir la correspondiente trayectoria balística y sea nombrada la experto perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ELKIS CUMARE, así como la presencia de la Médico Forense E.P. a los fines de fijar posición anatómica en la que se encontraban las víctimas. De seguida el Ministerio Público, expuso que la defensa el abogado F.G., le ha faltado el respeto al Lic. Colina, simplemente el experto está dando sus conclusiones y es por le que le solicito al Tribunal, deje sin efecto dicha y la declare sin lugar, porque no estamos en presencia de un hecho nuevo.- El Tribunal vista las exposiciones de las partes, observando que la solicitud de la defensa es dirigida a rebatir el testimonio realizado por el experto, aunque no haya terminado con la recepción de dicha prueba, en principio se debe terminar(sic) a la conclusión del mismo y posteriormente seguir con las pruebas admitidas y con respecto a la solicitud de la defensa, una vez que haya de tomarse el cúmulo de pruebas ofertados en su oportunidad y si el Tribunal lo considera necesario, decidirá si la admite o no. Acto seguido, el Abogado F.G., tomó la palabra y expuso: Visto la decisión del Tribunal ejerzo en este acto Recurso de Revocación, de conformidad con el articulo 444 del COPP y viendo que el pronunciamiento de este Tribunal ha sido abstenerse de pronunciarse en este acto, lo que se traduce a los efectos de esta defensa en vulnerar el derecho a la defensa por los siguientes argumentos: Este medio probatorio del cual se está evacuando el mismo era desconocido para todas las partes como consecuencia de que el Experto M.C. ha manifestado una serie de circunstancia de hechos que hasta el presente momento no se conocían e incluso se supone que la experticia correspondiente a la planimetría y Trayectoria, son el sustento de una a la otra y a tal efecto el Ministerio Público lo hizo en su correspondiente solicitud, en consecuencia, acabamos de escuchar al experto que ni siquiera utilizó la planimetría cuando se supone con este es el funcionario encargado de fijar en el sitio del suceso, tanto los sujetos como las personas mal puede esta defensa acogerse al dicho por el funcionario Colina, sin que tengamos la posibilidad de refutar lo manifestado por él, en esta audiencia, ya que incluso lo que pudimos utilizar fue la planimetría, ya escuchamos que nada ello fue tomado en cuenta por el experto Colina, aunado a que está colocando posiciones nunca antes escuchadas por ninguna de las partes presentes ni por el testimonio del testigo al momento de la Reconstrucción de los hechos por lo que se hace necesario practicas una contra experticia de la referida trayectoria balística y se extraiga de la misma una conclusión coherente, porque lo que se trata e de buscar la verdad y no tengamos que refutar lo esgrimido por el Experto Colina; por lo tanto, se hace imprescindible no esperar los medios probatorios ni directa ni indirecta con la misma, la experticia por lo tanto le solicito se pronuncie por requerir la misma necesaria en este acto. De inmediato el Tribunal oído el RECURSO DE REVOCACION de la defensa, RATIFICA su decisión por cuanto a diferir o acordar o no la prueba solicitado en razón en que aún cuando la misma se trata de regular o de rebatir las pruebas que se está recepcionando en este momento por el experto M.C., esta no ha terminado, siendo esta prueba admitida en su oportunidad correspondiente, declarada lícita, útil y necesaria por el Juez de Control en su oportunidad, decidirá concluida esta, en base al principio contradictorio las partes puedan sacar las conclusiones sobre las mismas, no así el Tribunal quién deberá fijar el criterio de la totalidad del acervo probatorio por lo cual considera necesario en virtud de la búsqueda de la verdad procesal que a todos las partes interesa y en virtud igualmente de que las pruebas no pertenecen a una parte sino al proceso mismo, considera que es menester agotar la recepción de las pruebas ofertadas en su oportunidad, admitiendo o no la solicitada por la defensa una vez que estas hayan sidos recepcionadas todas y sí se decide.- Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado R.D.U., para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- En que consiste los elemento de apreciación? CONTESTO: Lo que se busca es que no se toma de manera certero, se tomo como de orientación.- 2.- Las pruebas técnicas, le dio alguna diferente al que le dio el testigo? CONTESTO: No, porque lo dicho por el testigo se adapta a las pruebas técnicas.-Terminado el mismo, esta defensa expuso: Visto la exposición del Experto, esta defensa se Adhiere a la Solicitud realizada por el Abogado F.G.. Acto seguido, el Tribunal realiza la siguiente pregunta: 1.- Esta prueba, se puede considerar de Certeza o de Orientación: CONTESTO: De certeza.- 2.- Que es una prueba de certeza? CONTESTO; son resultado de algo cierto.- 3.- Que es una prueba de Orientación? CONTESTO: Son pruebas hechas en el laboratorio que sirven de orientación e investigación de un hecho punible, que aunado a otras pruebas pueden llegar a la certeza.-4.- Que elemento tomó para realizar esta trayectoria balística? CONTESTO: Como elemento primordial el protocolo de autopsia, confrontación del sitio del suceso y los conocimientos técnicos balísticos.- 5.- Podrían estos elementos dar como un elemento de certeza? CONTESTO: Si yo consigo un producto o un declive es importante el estudio del sitio del suceso.-

  24. - Declaración testimonial del ciudadano J.C.A.P., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como quedó escrito y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.833.760,de profesión Abogado y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó haber visto a las víctimas por los lados del parcelamiento y seguidamente dijo:

    “El día 07 de Noviembre del 2001, me dirigía de la finca Araguaney a mi casa y como a las 7;30 de la noche, recibí una llamada a mi celular e la esposa de la encargada de la finca y me dice que habían unos hombres sospechosos , yo le dije que estuviera pendiente, me comuniqué con el oficial Urdaneta, le expliqué todo, le di la ubicación que era frente a la finca la Chinita, frente a la Escuela Champagñat. Luego volví a llamar a la Sra. Auxiliadora, le explique lo que había hablado con la policía al rato, al rato volví a llamar a la policía y me dijeron que ellos ya habían salido para el sitio, yo venía para Maracaibo, llamé otra vez a la Sra. Y me dijo que la camioneta de la policía había pasado por el frente de la finca y siguieron derecho y me dijo que los hombres sospechosos, ya no estaban allí. En la madrugada me llamó la Sra. Auxiliadora y me dijo que en la finca había una comisión de la PTJ al frente solicitando al encargo.- Terminado el mismo, Se le concedió la palabra al Abogado R.D.U., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que nombre tiene la finca? CONTESTO: Granja Araguaney.- 2.-A que hora recibió la primera llamada? CONTESTO: como a las 7:30 de la noche del día 07 de noviembre 3.- La persona que lo llamó como se llama? CONTESTO: M.A..- Terminado el mismo, se le concedió la palabra Dr. F.G., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual es el nombre de la persona que trabajó en esa granja? CONTESTO: No le se decir, porque no lo contraté yo, seria el encargado. 2.- En su granja se ha metido? CONTESTO: No.- 3.- Está seguro de que las unidades se trasladaron al sitio, en razón a su llamada? CONTESTO: Si, estoy seguro de eso.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- A que hora llegaron las unidades a la granja? CONTESTO: Nunca llegaron.- Que funcionarios fueron a buscar al Sr. Domingo el encargado? CONTESTO: de la PTJ.- 2.- Diga la distancia que hay entre la Escuela M.A. y la Granja Araguaney? Hay como 5 Km. aproximadamente. Terminado el mismo los Jueces Escabinos, realizaron las siguientes preguntas: 1.- Cuando hablaba con la Señora Auxiliadora, ella no le dijo a usted que esas personas habían robado? CONTESTO: No.-Pero robaron por el sector? No no creo me lo hubieran informado inmediatamente.

  25. - Declaración testimonial del ciudadano E.G., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identifico como, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº , 12.247.434, casado, domiciliado en el Estado Lara, funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Profesión Detective y Experto en Trayectoria Balísticas, adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción del hecho del Estado Lara, quién manifestó no conocer ninguna de las partes y procedió a realizar su exposición, de una manera clara, sencilla y gráfica al Tribunal y a las partes lo expuesto en su informe. Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado F.G., para que interrogara al experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    “1.-El testimonio rendido por el ciudadano R.S.H., en lo que respecta a la posición victima victimario para el momento de recibir los impactos de bala concuerda con la trayectoria a la cual usted llegó a la conclusión? CONTESTO: Dentro del análisis que realicé, en el sitio del suceso y a los elementos de interés criminalísticos y médico legal, pude determinar la posición victima-victimario, no concuerda con la versión suministrada por el testigo.- 2.- Tomo en consideración el testimonio rendido por el testigo R.H., para los efectos de levantar su correspondiente informe? CONTESTO: Se escuchó la versión del testigo pero para los efectos no se plasmo en el informe, el mismo fue tomado como referencial.- 3.- Si UD manifiesta que el testimonio rendido por el ciudadano R.S.H., no concuerda con su trayectoria, pudiera informar a que referencia se refiere, cuando fue asumido el mismo? CONTESTO: La referencia que hago alusión es solamente al entorno a la del sitio como tal y la ubicación de la víctima victimario.- 4.- Cuales fueron las circunstancias bien sea estas científicas o técnicas que usted, tomo en consideración para llegar a la conclusión que efectivamente, el testimonio rendido por el ciudadano R.H., no concordaban con la trayectoria que usted practico? CONTESTO: El elemento que tome en consideración fue los Protocolos de Autopsia de las víctimas, para la parte de la trayectoria balística ya que dentro de la misma se encuentra el recorrido intraorgànica para la realización de la misma.- 5.- Si al momento de usted analizar el testimonio rendido por el ciudadano R.H., donde manifestó las posiciones asumidas por las víctimas y por los tiradores, si entró a verificar en el protocolo forense las características de las heridas que pudieran determinar que las mismas fueron ocasionadas según lo expuestos por el testigo? CONTESTO: Se verificó el protocolo de autopsia y se llegó a la conclusión de que lo referenciado por el testigo no se ajusta a lo plasmado dentro del protocolo de autopsia. .-R.D.U., pregunta 1.-Que motivo lo llevó a realizar la trayectoria balística, ya que dice que no concuerda con lo dicho por el testigo ¿CONTESTO: Según el testigo dijo que la victima estaba en el suelo, pero no así, porque sino los hubiese recibido todos por la espalda.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que plano se encontraba la víctima O.J.C.? CONTESTO: Se encontraba en un plano inferior con respecto al victimario y con su región pectoral derecha dirigida hacia el mismo.- 2.- De acuerdo al análisis y declaración del ciudadano R.S.H., se ajusta a la posición de la victima? CONTESTO: Se podría asemejar. 3.- De acuerdo al análisis crítico de investigación en ciencias, en una trayectoria balística, la trayectoria de arriba hacia abajo no solo indica la posición del cañón, sino la posición como se encuentra la persona? CONTESTO: Si.- 4.- Si eso es así, de acuerdo a la respuesta afirmativa, tomando en consideración la segunda variante que usted está diciendo con relación a la posición de O.C.d. rodilla esa misma variante se ajusta a la del ciudadano R.H.? Contesto: La segunda variante de la posición de la cual hago referencia podría ajustarse.- 5.- El orden el que usted tomó la posición de las heridas de la necroscopia, la tomó estrictamente, como si estas hubiesen sucedido en forma sucesiva? CONTESTO: La tome de esta manera, ya que el médico forense es la forma de cómo se toman las heridas.- 6.- Ese mismo orden es el que debe seguirse en el sitio del suceso? CONTESTO: No, no es el mismo, porque ese es el orden que el médico forense toma las heridas.- 7.- Eso significa que la herida que presenta en el intercostal me puede producir la herida que me hace caer al suelo? La defensa objeta ya que dice que eso tiene que contestarlo el Médico Patólogo ya que el experto no puede determinar si la persona pueda permanecer de pie. El Tribunal le pregunta al experto, si puede responder a esa pregunta, el experto manifestó que solo la posición victima victimario. El Tribunal le informó que reformule su pregunta: Pregunta Reformulada: Todos esos disparos lo recibió ese muchacho de pie? CONTESTO: De acuerdo al análisis que realice llegué a la conclusión que estaba de pié.- 8.- De acuerdo a la entrada del proyectil axilar posterior izquierdo, ese giro pudo ser con las manos en alto? CONTESTO: Podría ser. 9.- Como explica usted que E.P. tenía todas las trayectoria de arriba hacia abajo? CONTESTO: Lo pudo tener colocado de pie.-10.- Puede explicar el 3er trayecto del informe practicado en el cadáver de E.P.? CONTESTO: El proyectil produce su entrada el cual sigue un trayecto de delante atrás, de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de brazo y pulmón derecho.-

    DOCUMENTALES:

  26. - Protocolo de Autopsia practicado por la ciudadana Dra. E.P., al cadáver del ciudadano O.C., de fecha 19 de noviembre del 2001, informe que dentro de sus conclusiones recoge lo siguiente:

    OSWALDO J.C.: de diecisiete años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en región media esternal y que corresponde a entrada de proyectil el cual sigue un trayecto de delante atrás, de arriba abajo y de derecha a izquierda, produciendo ruptura de pulmón izquierdo y aorta torácica con hemotorax masivo, para salir en región sub-escapular izquierdo por orificio irregular, de un centímetro de diámetro 2.- Resto de visceras sin lesiones. 3 huesos del cráneo sin trazos de fractura. 4.Resto de la superficie corporal no muestra lesiones traumáticas. Causa de Muerte: Anemia aguda por ruptura visceral, producida por arma de fuego

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  27. - Protocolo de Autopsia practicado por la ciudadana Dra. E.P., al cadáver del ciudadano E.J.P.G., de fecha 19 de Noviembre del 2001, constante de dos folios útiles, el cual indica:

    EDWIN J.P.G.: De dieciocho años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Dos orificios circulares regulares, de cero como ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situados en el séptimo espacio intercostal izquierdo y línea media clavícula izquierda y que corresponde a entrada de proyectiles (balas), los cuales siguen un trayecto de delante atrás, de arriba abajo y ligeramente de izquierda a derecha produciendo ruptura de corazón y pulmón izquierdo, con hemotorax, para salir en región sub-escapular izquierda, uno de ellos y el otro en región dorso-lumbar media izquierdo por dos orificios circulares irregulares de un centímetro de diámetro. 2.- Orificio circular regular, de cero coma ocho centimetros de diámetro, con cintilla de contusión situado en sexto espacio intercostal izquierdo y línea axilar posterior izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de atrás adelante, de izquierda a derecha y de arriba abajo, produciendo ruptura de estómago e hígado con hemoperitoneo, para salir por orificio irregular de un centimetro de diámetro en flanco derecho. 3.— orificio circular, regular, de cero coma ocho centimetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en octavo espacio intercostal izquierdo y línea axilar media izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de delante atrás, de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de bazo y pulmón derecho, con hemoperitoneo y hemotorax, para salir por orificio irregular de un centímetro de diámetro en región sub-escapular derecha. 4.- Huesos del cráneo sin fractura. Causa de Muerte: Anemia aguda por ruptura visceral, producida por arma de fuego

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  28. - Acta Policial de fecha 07 de Noviembre del 2001, emitida por el Departamento Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, constante de un folio útil, la cual narra lo siguiente:

    Es el caso que Siendo las 20:40 horas, encontrandome (sic) ejerciendo labores de patrullaje en la unidad PR 087 en compañia (sic) del Oficial # 2384 I.A., momentos en que realizabamos (sic) un recorrido por el sector la Ensenada, cuando recibimos un reporte del Oficial de servicio, Oficial Mayor 0828 E.U., quien nos informo (sic) que había recibido una llamada telefonica (sic) del Doctor J.C.Á., propietario d la Granja El Araguaney ubicada en e Sector la Estrella de este Municipio cual notifico (sic) que en ese Sector se encontraban varios sujetos en actitud sospechoza y realizando disparos. Por (sic) lo que procedimos a trasladarnos hasta el sitio antes mencionado, y practicar un patrullaje minucioso por el mismo sector cuando a eso de las 21:00 horas, por la vía que conduce a la Escueala Granja A.F., pudimos visualizar a varios individuos, los cuales al notar la presencia policial, optaron por hacer frente a la comisión, efectuandonos (sic) varios disparos, por lo que de manera inmediata solicitamos apoyo a las unidades del Departamento llegando a sitio la unidad PR.-088 conducida por Oficial 1931 W.M. al mando del Oficial Mayor 0607 Jose (sic) Loaiza (sic) posteriormente a estos procedimos a realizar un patrullaje para lograr la captura de dichos sujetos, logrando visualizar a dos (02) de estos sujetos, los cuales al ver la presencia policial, volvieron a hacer frente a la misma, originandose (sic) de esta manera un enfrentamiento ,el cual dejo como resultado, dos ciudadanos heridos, a los cuales se les presto (sic) los primeros auxilios, siendo trasladados hasta la sede del Hospital Rural I Concepción de este Municipio, donde ingresaron sin signos vitales, según diagnóstico del medico (sic) de guardia Dra. J.M., COMEZU 11692; dichos ciudadanos a la hora del ingreso al Centro salud, no portaban ningun (sic) tipo de documentación personal y los Cuales estaban vestidos de la siguiente manera: Uno vestia (sic) jean negro desteñido, con un sueter blanco, de aproximadamente 18 años de eda, de piel morena, con una estatura aproximada de 1,68 cmts, el otro vestia (sic) jean prelabado (sic), desteñido con una camisa a rallas (sic), era trigueño, delgado, de 1,70 cmts de alto, y de 19 años aproximadamente. En el lugar del hecho quedaron en el pavimento dos armas de fuegos (sic) descritas de la siguiente manera: Escopeta maicaera, sin marca ni serial visible, con un cartucho percutido, 2.- Pistola calibre 380, sin marca visible, serial AA09616, con cuatro (04) cuartuchos del mismo calibre percutidos, los cuales se encontraban tirados sobre el pavimento. Posteriormente a esto de las 12:15 horas de la noche, se hizo presente al sitio una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, integrada por el detective #26508 M.L. (sic) y Detective # 18971 Jesus (sic9 Colina en la Unidad PR-237, conducida por el oficial 1998 E.R., quienes realizaron el levantamiento de las armas antes descritas. Asimismo a las 12:30 horas de la noche, se hizo presente en el Hospital Rural I Concepción la Unidad Furgoneta, placas 37K-MAA, conducida por el Tecnico (sic) Forense #16578 R.R. en compañía del asistente del forense #13920 M.D., quienes realizaron el levantamiento de los cadaveres (sic) de dicho centro y su traslado hasta la Morgue de Maracaibo. Posteriormente los componente (sic) de la PTJ, procedieron a trasladar al ciudadano: E.A.D., CIE-13.883.026, colombiano de 48 años de edad, residenciado en el Sector la Estrella en la Granja Araguaney, Vigilante de dicha granja, el cual rindió declaración en la Delegación de dicho cuerpo Detectivesco, ya que según su versión este ciudadano también le efectuó varios disparos a los sujetos antes descritos y los cuales intentaron introducirse en dicha granja…

  29. - Libro de Novedades, llevados por el Departamento Policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, constante de 400 folios útiles, donde se asientan las novedades diarias de ese departamento y se puede evidenciar del contenido de los asientos diarios del día 07 de Noviembre del 2001 desde sus folios 211 al folio 219, entre otras cosas lo siguiente:

    Reporte recibido: Siendo las 11:20 horas, informó la oficial 5571 L.S. desde la Central de Comunicaciones, que el oficial 1931 W.M., se encontraba rindiendo declaraciones en la Fiscalía Nº 23 (…)

    Boleta de Citación Recibida: siendo las 16:00 horas se presentó el oficial 1931 W.M., trayendo de la Fiscalía Vigésima Tercera del Circuito Judicial Penal del Edo. Zulia, Boleta de Citación para el ciudadano R.B.A., para el día jueves 08NOV01. (…)

    PATRULLAJE NOCTURNO:

    88/ Oficial Mayor Nº 0677 J.L. (Supervisor). Oficial Nº 1931 W.M. (…)

    87/ Oficial Nº 3898 J.G. (sic). Oficial Nº 2384 I.A. (…)

    Dos (2) muertos enfrentamiento, Dos (2) armas de fuego localizadas entregadas al CTPJ.

    Siendo lasa 20:40 horas fue recibida (sic) del Dr. J.C.A. propietario de la Granja El Araguaney ubicada en el sector La Estrella, Parroquia Concepción, quien informó que en ese sector se encontraban varios sujetos en actitud sospechosa y realizando disparos por lo que se envió al sitio la unidad PR-087con los oficiales 3898 J.G. (sic) y 2394 I.A., luego reportaron a eso de las 21:00 horas los oficiales que por la vía que conduce a la escuela granja A.F., pudieron visualizar a varios individuos, quienes al notar la presencia policial optaron por hacer frente a la comisión efectuando varios disparos por lo que fueron enviadas unidades en apoyo, llegando la unidad PR-088 conducida por el oficial 1931 W.M. al mando del Oficial Mayor J.L. (sic) (Supervisor de patrullaje) procediendo estas a realizar un patrullaje para lograr la captura de dichos sujetos. Luego regresaron a las 233:40 horas, informando que lograron visualizar a dos (2) de estos sujetos los cuales al ver la presencia policial volvieron hacer (sic) frente a la misma, originándose de esta manera un enfrentamiento lo cual dejó como resultado dos ciudadanos heridos, a los cuales se les presto (sic) los primeros auxilios, siendo trasladados hasta le Hospital Rural I Concepción de este Municipio, donde ingresaron sin signos vitales según diagnóstico médico de la Dra. Y.M. COMEZU, 11692 dichos ciudadanos a la hora del ingreso al centro de salud no portaban ningún tipo de documentación personal y los cuales estaban vestidos de la siguiente manera: Uno vestía jean negro desteñido, con un sueter blanco, de aproximadamente 18 años, de piel morena, con una estatura aproximada de 1.68 metros, el otro vestía jean prelabado (sic) desteñido con una camisa a rallas (sic) trigueño, delgado, de 1,70 metros de alto y de 19 años aproximadamente. En el lugar del hecho quedaron en el pavimento dos armas de fuego descritas de la siguiente manera: 1ra Escopeta maicaera sin marca ni serial visible, con un cartucho percutido, 2do Pistola calibre 3.80 mm. sin marca visible, serial AA09616, con cuatro (4) cartuchos del mismo calibre percutidos, los cuales se encontraban tirados sobre el pavimento. Posteriormente a las 12:15 horas, se presentó comisión del Cuerpo Técnico Policía Judicial integrado por el detective 26508 M.L. (sic) y Detective 18971 Jesus (sic) Colina quienes realizaron el levantamiento de las armas antes descritas. Igualmente la Unidad Furgoneta placas 37K-MAA (sic) al Hospital Rural I Concepción, conducida por el Técnico Forense 16578 R.R. en compañía del asistente Forense 13920 M.D. quienes realizaran el levantamiento de los cadáveres. Así mismo la comisión del CTPJ, procedió a trasladar al ciudadano E.A.R., C.I. 13.883.026, colombiano de 48 años, reside en la Granja el Araguaney como vigilante de la misma quien rindió declaraciones en la Delegación de dicho cuerpo ya que según versión de este (sic) este ciudadano también le efectuó varios disparos a los sujetos antes descritos y los cuales intentaran introducirse en dicha granja tuvo conocimiento en el 171 oficial 0960 Loana Celedon…

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  30. - Experticia de Reconocimiento y comparación balística, realizada en fecha, 23-11-2001, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el Nro. 9700-135-DC-DB-1952, elaboradas por los funcionarios J.D. y H.D., expertos en Balística, sobre dos armas de fuego, la primera tipo pistola, modelo GT380, calibre: 3.80mm, auto 9mm. corto,, sin marca, serial de orden: AA09616 y; la segunda: tipo: escopeta, calibre 16, sin marca ni serial visibles y , sobre catorce (14) conchas y una cápsula de escopeta todas percutidas, la cual arroja entre sus conclusiones el siguiente resultado:

    2.- Una de las conchas suministrada (sic) como incriminada de la marca M.F.S, Y DEL CALIBRE . 380 auto, fue percutida por el arma de fuego del tipo PISTOLA, MARCA NO VISIBLE, CALIBRE 380 AUTO, SERIAL DE ORDEN Nro. AA09616, descrita en el presente informe; es decir, que dio como resultado POSITIVO.

    3.- Cinco de las conchas suministrada (sic) como incriminada del calibre .380 auto, y de la marca (WIN) son positivas entre si pero negativa con respecto al arma de fuego tipo pistola, calibre 380 Auto, Serial de Orden AA09616, descritas en el texto de este informe.

    4.- Las dos concha (sic) restantes del calibre .380 AUTO, MARCA IMI y AGUILA son positivas entre si pero negativas con todas las demás conchas descritas en el texto de este informe.

    5.- Las seis concha (sic) suministrada como incriminadas de calibre .9 Milímetros, son positivas entre si pero negativas con respecto a las demás, es decir, fueron percutidas por un arma de fuego de mayor calibre y las mismas presentan en su percusión características físicas de clase que permiten encuadrarlas como haber sido Disparadas con un arma de fuego del tipo pistola marca GLOCK.

    6.- La concha del calibre 16, para arma de fuego del tipo escopeta suministrada como incriminada Fue (sic) disparada con el arma Escopeta descrita en el texto de este informe osea (sic) que es Positiva con la misma…

  31. - Experticia de Comparación Balística, de fecha 14 de Abril del 2003, distinguida bajo el No. 9700-135-DB-1202, constante de dos folios, realizada por los funcionarios J.C. PALACIOS Y H.D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arroja dentro de sus conclusiones lo siguiente:

    …2.-Las seis (06) conchas del calibre 9 milímetros, marcas CAVIN, MFS, PMC y WIN, fueron percutidas por el arma de fuego marca GLOCK, calibre 9 milímetros, serial FRG210, es decir que dieron como resultado POSITIVO.

    3.- Con el resto de las evidencias no se pudo realizar comparación balística ya que las mismas son de calibres diferentes a las armas suministradas y quedan depositadas con las anteriores citadas en este Departamento para futuras comparaciones…

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  32. - Copia Certificada de una Partida de Nacimiento, emitida por el P.d.M.J.E.L., constante de un folio útil, perteneciente al ciudadano O.J.C.C., en la cual se deja constancia que el mismo nació en el centro de salud del referido Municipio, del día 24-11-83, siendo hijo de la ciudadana G.S.C..-

  33. - Copia Simple constante de un folio útil, del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de E.J.P.G., emitida por la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde se deja constancia que el mismo falleció en el sector La Estrella de la referida jurisdicción a eso de las ocho post meridiem, quien al morir contaba con 18 años de edad, soltero y, que murio a consecuencia de Anemia Aguda Ruptura Visceral.

  34. - Libro de Control Diario de Armamento del Departamento Policial La Cañada de Urdaneta, constante de 500 folios, donde se observa en el folio 68 la entrega de armamento a los funcionarios policiales el día 07-11-2001, quedando descrito de la siguiente forma:

    1 Nombres y Apellidos Chapa gerarquía (sic) Hora salida Fecha salida Marca Serial tubo Serial cacha

    28 W. Montilla 1931 Oficial 15:00 07-11-01 Glock Pisto EBG 204

    29 J. Gonzalez 3898 Oficial 17:30 07-11-01 Glock Pisto EBG 210

    30 I. Avila 2384 Oficial 17:50 07-11-01 Glock Pisto EBG 213

    33 (…)J. Loaiza 0677 Ofi May 18:40 07-11-01 Glock Pisto EBG 214

  35. - Experticia de Trayectoria Balística de fecha 27 de Julio del 2005, registrada bajo el No. 9700-135 1015, realizada por los funcionarios Lic. M.C. y el Lic. Sandoval adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de cuatro (04) folios útiles mas el plano Planimétrico, signado bajo el Nro. 171, siendo el resultado de la misma el siguiente:

    SITIO A ANALIZAR

    El lugar a inspeccionar trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natura1 clara, de temperatura ambiente cálida, constituido en una calle que para el momento se encuentra asfaltada por donde se aprecia el libre paso de vehículos automotores y peatonal, donde se aprecia en sentido Sur la finca Canelón, la cual está delimitada con una cerca de bloque de 120 centímetros de altura, con tres pelos de alambre de púas en su parte superior, en sentido Norte se aprecia una cerca elaborada en estantillos de madera y siete pelos de alambre de púas, distanciados entre si a 20 centímetros, en sentido Norte de la carretera se observa una pequeña capilla la cual señala el sitio del suceso, en sentido este se aprecia la estrada de la Finca canelón a una distancia de 87 metros, se deja constancia que para el momento de los hechos el sitio del suceso se comprendía en una calle sin asfaltar y de suelo arenoso, según es reflejado en la inspección ocular practicada el día 8-11-01, a las 12:30 horas de la mañana por los funcionarios J.C. Y M.L..

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL

    Características de las heridas descritas en el occiso EDW1N J.P.G. SEGÚN PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 4278 DE FECHA 19-11-01.

    1. Dos orificios circulares, de cero coma ocho centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en séptimo espacio intercostal izquierdo y línea media clavicular izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala) los cuales siguen una trayectoria de adelante a tras (sic), de arriba abajo y ligeramente de izquierda a derecha, para salir en región sub escapular izquierdas uno de ellos y el otro en región dorso lumbar media izquierda, por orificios circulares irregulares de un centímetro de diámetro.

    2. orificio circular, regular de cero coma ocho centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en el sexto espacio intercostal izquierdo y línea posterior izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala9 (sic) el cual sigue un trayecto de atrás adelante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, para salir por orificio irregular de un centímetro de diámetro en flanco derecho.

    3. orificio (sic) circular, regular de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión situado en el octavo espacio intercostal izquierdo y línea axilar media izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala) el cual sigue un trayecto adelante atrás de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba para salir por orificio irregular de un centímetro de diámetro en región sub escapular derecha.

    Características de las heridas descritas en el occiso O.J.C. según protocolo de autopsia numero 4277 de fecha 19-11-01.

    Orificio circular regular de cero coma ocho centímetros con cintilla de contusión situado en región media esternal y que corresponde a entreda (sic) de proyectil (bala9 (sic) el cual sigue un trayecto de adelante atrás de arriba hacia debajo de derecha a izquierda para salir en región sub escapular izquierda por orificio irregular de un centímetro de diámetro.

    ELEMENTOS DE CARÁCTER APRECIATIVO

    Versión aportada por el ciudadano

    • R.S.H.U., quien manifestó que se encontraba a 87 metros del sitio del suceso y observó lo ocurrido, colocando a una de las personas que resultaron lesionadas tendidas en el suelo y su victimario por encima de la cabeza y la otra de rodillas frente a su victimario en un plano inferior al victimario.

    LOS CIUDADANOS

    • J.A.G.M.

    • W.A.M.G.

    • I.J.A.E.

    • J.R.L.M.

    Estando asistidos por sus abogados de confianza le fue explicado por la DECIMA DE JUICIO (sic) las generales de ley y del derecho Constitucional en rendir declaración manifestaron su deseo de no querer declarar en el presente acto.

    CONCLUISIONES (sic)

    Luego de haber estudiado la conformación del sitio del suceso las características de las heridas descritas en el protocolo puedo llegar a la siguiente conclusión.

    • Para las heridas descritas en el punto numero uno (1) del protocolo medico 4278 el ciudadano E.J.P.G., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región pectoral izquierda hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por encima del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de arriba hacia debajo de izquierda a derecha de adelante atrás.

    • Para las heridas descritas en el punto numero uno (2) del protocolo medico 4278 el ciudadano E.J.P.G., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región posterior izquierda de su cuerpo hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por encima del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de arriba hacia debajo de izquierda a derecha de atrás a adelante.

    • Para las heridas descritas en el punto numero uno (3)del protocolo medico 4278 el ciudadano E.J.P.G., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región intercostal izquierda hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por debajo del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha de adelante atrás.

    • Para las heridas descritas en el punto numero uno (1) del protocolo medico 4277 el ciudadano O.J.C., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región media esternal hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por encima del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de arriba hacia debajo de derecha a izquierda de adelante atrás…

    .

  36. - Impresiones fotográficas tomadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los cuerpos de las víctimas, en los cuales se pueden observar los mismos parcialmente desvestidos, llenos de arena en ciertas partes visibles de sus cuerpos y, donde además se aprecian las diferentes lesiones por ellos sufridas y descritas en los diferentes informes.-

  37. - Entrevista de fecha 30-07-2002, en el cual se dejó constancia que el fiscal Décimo Primero y su Auxiliar, se entrevistaron con el comisario J.A.P.M., constante de tres (03) folios útiles, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …manifestándole la necesidad de recabar los Libros de Control Diario de armamento de Novedades del Parque de Armas y el libro de Novedades correspondientes a los folios Nro. 02 hasta 401 de fecha 18-09-2001 al 30-07-2002, a los folios del 01 al 400 de fechas 06-06-01 al 12-04-02, a los folios 01 al 399 de fechas 04-10-01al 09-12-01 respectivamente, los cuales se hacen necesarios para continuar con la investigación. Fueron testigos presenciales de este acto, los ciudadanos M.d.J.G. , venezolana, mayor de edad, residenciada en el Municipio La Cañada, sector el Zábila, Urbanización la trinidad, calle 3 #4-01, secretaria , CI 4.750.896 Yurlyn M.B. …

  38. - Acta de Inspección del Sitio de fecha 08 de Noviembre del 2001, realizados por los agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.C. y M.L., constante de un (01) folio útil, la cual señala lo siguiente:

    Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una vía de uso público, habilitada para el tránsito de vehículos automotores en direcciones y sentidos contrarios, construida por una superficie se arena natural y pedregosa, con plantas a sus lados, y cercados de alambres de las comúnmente denominada ciclón , se aprecian cercados de dichos alambres de terrenos, en la minuciosa inspección, y se observa iluminación artificial abundante y clima fresco, se efectúa intenso rastreo a fin de tratar de localizar objetos y rastros de interés criminalísticos, apreciándose en el suelo arenoso, una mancha de color pardo rojizo, y alrededor de esta conchas del calibre 380mm, y a escazos diez metros conchas del calibre 9 milímetros con sus fulminantes percutidos, se aprecia un arma de fuego a una distancia de seis metros de distancia de la mancha de solor pardo rojizo, así mismo cerca de dicha mancha a unos cincuenta centímetros de distancia un arma de fuego tipo pistola del calibre 380mm, la cual al ser revisada no contenía municiones en su cargador, la cual se encontraba montada por dicho efecto, la misma serial AA09616 y otra arma de fuego del tipo escopeta recortada de fabricación casera sin seriales ni marcas visibles, calibre 16, con una concha del mismo calibre y su fulminante percutido, dichas evidencias se colectan como evidencias de interés Criminalísticos, es todo

    .

  39. - Experticia de Trayectoria Balística, realizada por el experto E.G., constante de Cuatro (04) folios útiles y fue identificada con la letra “A”, la cual deja constancia de lo siguiente:

    “DESCRIPCION DEL SITIO DE SUCESO.

    El lugar a objeto de la presente peritación lo constituye un sitio de suceso tipo abierto, representado por un segmento de la calzada, ubicada en la dirección antes mencionada, se visualiza su capa asfáltica en buen estado de uso, la cual permite el desplazamiento vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, e (sic) sentido Sur, se observa la finca Canelón, la cual esta delimitada por una cerca de bloques de cemento, la cual tiene una altura de 120 centímetros, en sentido Norte se aprecia una cerca elaborada en estantillos de madera y siete líneas de alambre de púas, distanciadas entre si, se visualiza en sentido norte de la vía, una pequeña capilla, se deja constancia que para el momento de los hechos, el sitio del suceso lo constituía la vía sin asfaltar y de suelo arenoso, según es reflejado en la inspección del sitio, practicada el día 08/11/2001, a las 12:30 horas, por los funcionarios J.C. Y M.L.; donde para el estudio, evaluación e interpretación del sitio de suceso, se tomaron en consideración los elementos físicos de juicio siguientes:

  40. ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO

    1. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL

  41. - ELEMENTOS DE 1NTERES TÉCNICO CRIMINALISTICO

    1.1.-SEGÚN ACTA DE INSPECCION DEL SITIO, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES J.C. Y M.L., DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

    …apreciándose sobre el suelo arenoso, una mancha de color pardo rojizo, y alrededor de esta conchas del calibre 380mm, y a escasos diez metros conchas del calibre nueve milímetros con sus fulminantes percutidos, se aprecia un arma de fuego a una distancia de seis metros de distancia de la mancha de color pardo rojizo, asimismo cerca de dicha mancha a unos cincuenta centímetros de distancia un arma de fuego tipo pistola del calibre 380mm,...

    …y otra arma de fuego del tipo escopeta recortada de fabricación casera...

    “. . .del calibre 16, con una concha del mismo calibre y su fulminante percutido...”

    1.2.-SEGÚN ACTA DE INSPECCION DE CADAVER, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES J.C. Y M.L., DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

    …se observa dos camillas, elaboradas en metal, donde se aprecian los cuerpo inertes de dos personas adultas, de sexo masculino...

    “…con los siguientes rasgos fisonómicos: uno (1) estatura 1.70 metro, contextura delgada...”

    …al ser examinado en su superficie corporal presenta las siguientes heridas: un orificio circular en la región external, y un orificio circular en la región escapular izquierda...

    ...estatura 1,68 metros, contextura delgada...

    …el mismo presenta las siguientes heridas: dos orificios circulares en la región pectoral izquierda, un orificio circular en la región intercostal izquierda, dos orificios circulares en la región lumbar derecha, y un orificio circular en la región lumbar izquierda...

  42. -ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL.

    2.1.- SEGÚN PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 4277, PRACTICADO AL CADÁVER DE O.J.C., DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

    ...A la inspección del cadáver y necropsia de Ley se constató:

    1. Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región media esternal y que corresponde a entrada por proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de delante atrás, de arriba abajo y de derecha a izquierda, produciendo ruptura de pulmón izquierdo y aorta torácica con hemotórax masivo, para salir en región sub escapular izquierdo por orificio irregular de un centímetro de diámetro,..

    (*)

    2.2.- SEGÚN PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 4278, PRACTICADO AL CADÁVER DE E.J.P.G.D. FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

    A la inspección del cadáver y necropsia de Ley se constató:

    1. Dos orificios circulares, regulares de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situados en séptimo espacio intercostal izquierdo y línea media clavícula izquierda, y que corresponde a entrada por proyectiles (balas), los cuales siguen trayecto ce delante atrás, de arriba abajo, y ligeramente de izquierda a derecha, produciendo ruptura de corazón y pulmón izquierdo, con hemotórax, para salir en región sub escapular izquierda, uno de ellos y el otro en región dorso-lumbar media izquierdo por dos orificios circulares irregulares de un centímetro de diámetro.

    2. Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en sexto espacio intercostal izquierdo y línea axilar posterior izquierda y que corresponde a entrada por proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de atrás adelante, de izquierda a derecha y de arriba abajo produciendo ruptura de estomago e hígado con hemoperitoneo, para salir por orificio irregular de un centímetro de diámetro en flanco derecho.

    3. Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en octavo espacio intercostal izquierdo y línea axilar media izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de delante atrás, de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de bazo y pulmón derecho, con hemoperitoneo y hemotórax, para salir por orificio irregular de un centímetro de diámetro en región sub-escapular derecha,..

    (*)

    (*) Ver trayecto intraorganico, planimetría número 171.-

    CONCLUSIONES en base a los elementos antes citados, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico y médico legal, se pudo establecer lo siguiente:

    1.- POSICIÓN DE LA VICTIMA O.J.C., PARA EL MOMENTO DE RECIBIR IMPACTO DE PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO.

    La victima para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida citada en el protocolo de autopsia N° 4277 y que posteriormente le causa la muerte, se encontraba en un plano inferior con respecto al tirador y con su región pectoral derecha dirigida hacia el mismo.-

    2.- POSICIÓN DEL TIRADOR CON EL ARMA DE FUEGO, CON RESPECTO A LA VICTMA O.J.C..

    El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que produce en la victima la herida arriba citada y posteriormente la muerte, se encontraba de pie, su frente dirigido hacia la región pectoral derecha de victima, con el cañón del arma de fuego en forma descendente, efectuando en disparo a la región esternal de la victima.

    3.- POSICIÓN DE LA VICTIMA E.J.P.G., PARA EL MOMENTO DE RECIBIR IMPACTO DE PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO.

    La victima, para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que produce en la victima las heridas identificas con el número 1 del protocolo de autopsia N° 4278, se encontraba de pie, frente al tirador, con su tronco ligeramente inclinado hacia delante y sus extremidades inferiores levemente flexionadas.

    Para el momento de recibir impacto de proyectil, que produce en la victima la herida identificada con el número 2, esta se encontraba de pie, con su tronco realizando un giro hacia la derecha y levemente inclinado hacia delante.-

    En relación a la herida identificada con el número 3, la victima se encontraba de pie, con su tronco ligeramente inclinado hacia delante y realizando un leve giro hacia la derecha.-

    4.- POSICIÓN DEL TIRADOR CON EL ARMA DE FUEGO, CON RESPECTO A LA VICTMA E.J.P.G..

    El tirador, para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que produce en la victima la herida identificada con el número 1, se encontraba de pie, frente a la victima, con el cañón del arma de fuego en forma descendente, efectuando disparo a la región costal izquierda de la victima, conservando esta posición para el momento de efectuar los disparos que producen las heridas identificadas con los números 2 y 3.-

    5.- INDICE DE PROXIMIDAD

    De acuerdo a los detalles característicos presentes en la herida de la víctima O.J.C. se establece que el disparo fue producido a una distancia mayor a los 60 centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.

    De igual manera, de acuerdo a los detalles característicos presentes en las heridas de la víctima E.J.P.G. se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los 60 centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA…

    .

  43. - Acta Policial de fecha 08-11-2001, suscrita por los funcionarios M.L. y J.C., la cual deja constancia de las siguientes diligencias policiales:

    ““…una vez presentes en la referida d sostuvimos entrevista con el funcionario OFICIAL DE LA POLICIA REGIONAL J.G. CHÁPA 3898, quien nos informó que para el momento que se encontraba realizando labores de patrullaje, en la unidad PR-087. acompañado del funcionario OFICIAL DE LA POLICIA REGIONAL OFICIAL I.A., CHAPA 2384 recibieron llamada de la Central de Comunicaciones en la cual les manifestaron que un ciudadano de nombre J.C.A. quien manifestó ser dueño de la Granja El Araguaney ubicada en el Sector la Estrella; le informó al Departamento del Municipio Urdaneta, que varios sujetos desconocidos merodeaban por el Sector por lo que se trasladaron a verificar la información, una ves (sic) que se encontraban por el lugar avistaron a cuatro sujetos desconocidos en las trillas quienes optaron, dos en huir y otros dos le hicieron frente a la Comisión motivo por el cual repelieron el ataque utilizando sus armas de resultando heridos los ciudadanos, siendo trasladados al ciudadanos al Hospital C.U.M.U., en el cual fallecen, acto seguido procedimos a practicar la respectiva inspección del sitio logrando colectar (UNA PISTOLA CALIBRE 3.80, SERIAL AA09616, UNA ESCOPETA DEL TIPO MAICAERA, CALIBRE 16, CON UN CARTUCHO PERCUTIDO, OCHO CONCHAS CALIBRE 3.80 Y SEIS CONCHAS CALIBRE 9MM), asimismo el funcionario nos manifestó las características de las armas que portaban él y su compañero para el momento que se suscitara el hecho, quedando identificadas de la siguiente manera: PISTOLAS MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIALES EBG210 Y EBG213 RESPECTIVAMENTE, luego procedimos a trasladarnos al Hospital C.U., a fin de realizar el respectivo levantamiento de cadáveres, una ves (sic) en dicho nosocomio logramos sostener entrevista con el funcionario OFICIAL DE LA POLICÍA REGIONAL M.M., CHAPA 4476, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo a la Morgue donde logramos apreciar sobre dos camillas metálicas del tipo batiente, los cuerpos sin vida de dos personas adultas del sexo MASCULINO; (01) 1,70 de estatura, contextura DELGADA, de piel TRIGUEÑO, desprovisto de vestimenta, quien no pudo ser identificado ya que no portaba ningún tipo de documentación personal, quien al realizarle un examen corporal externo se le aprecian heridas producidas por arma de fuego; (02) 1,68 de estatura, contextura REGULAR, de piel MORENA, desprovisto de vestimenta, quien no pudo ser identificado debido a que no portaba ningún tipo de documentación, a quien luego de realizarle un examen corporal externo se le aprecian heridas producidas por arma de fuego, además de los funcionarios citados hicieron acto de presencia en lugar los funcionarios Auxiliares de Patología Forense R.R. Y M.D., a quien se les ordenó el Levantamiento y traslado de los Cadáveres a la MORGUE FORENSE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, para que le fuese practicada la respectiva necropsia de ley, posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la granja El Araguaney con la finalidad de tener entrevista con el propietario de la misma, una ves (sic) en la referida dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano : E.A.D.C., COLOMBIANO, DE CORDOVA COLOMBIA, SOLTERO, ADMINISTRADOR DE LA GRANJA EN MENCION, REISDENCIADO EN SU LUGAR DE TRABAJO, C.I. C-13.883.026, quien manifestó que su persona y varios vecinos del sector, en horas de la noche se percataron que por el Sector (sic) Se (sic) encontraban varios sujetos desconocidos merodeando, motivo por el cual se efectuó llamada telefónica al propietario de la Granja, asimismo que los vecinos efectuaron varios disparos al aire para que los sujetos se alejaran, luego nos informó que el propietario de la Granja (sic) se encontraba en la ciudad de Maracaibo, seguidamente retornamos al Despacho, una ves (sic) en el mismo me traslade (sic) a la Sala de Comunicaciones, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar (sic) el arma de fuego recuperada donde fui atendido por el funcionario VIDAL QUIVA, CREDENCIAL 25140, quien luego de verificar en nuestro sistema me manifestó que el arma de fuego en mención, no presenta ningún tipo de registro…”.

    PRUEBAS MATERIALES:

  44. - Tres (03) armas de fuego, Pistolas Glock, Seriales EBG-201, EBG-210 y EBG-214, las cuales portaban los acusados en el procedimiento donde dieran muerte a las hoy victimas, identificadas plenamente en actas.- Con relación al particular 2 en la parte de evidencias materiales, se deja constancia que las mismas fueron remitidas al DARFA .-

    ACTUACIONES DEL TRIBUNAL:

  45. - INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 26 de julio de 2005, la cual tuvo por objeto proceder a la práctica de EXPERTICIA PLANIMÉTRICA Y DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, en el sitio de los sucesos, la cual fuera practicada por los funcionarios F.S. y M.C..

  46. -Traslado y Constitución del Tribunal solicitada por la defensa y acordada durante el debate judicial, en el sitio del suceso, realizada en fecha (08) de Agosto del año 2005, en la cual el experto E.G., a fin de realizar la experticia de trayectoria balística.

    1. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

      Comprobado como fuera en la Audiencia Oral y Pública la responsabilidad penal de los acusados de autos, en los hechos atribuidos a ellos por el Ministerio Público, corresponde a estos sentenciadores valorar seguidamente el conjunto de pruebas debatidas durante el decurso de dicha audiencia, tomando como norte administrar justicia, buscando la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme el sistema de la sana critica, en virtud que la sentencia, al decir de MITTERMAIER, viene a ser el resultado “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza , base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por H.D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por los motivos confirmados por razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia. En tal sentido se observa:

      Con la declaraciones testimoniales de los ciudadanos E.J.P., y G.S.C., suficientemente identificados, padres del occiso O.C., queda demostrado que el día 07-11-2001, en momentos en que el hoy occiso se encontraba en su residencia estudiando para un examen que iba a presentar al día siguiente, se comunicó con la otra víctima, ciudadano E.P., quien es hijo de O.G. y que además vive a 800 metros de la residencia del occiso O.C.; en tal sentido quedó establecido, que ambas victimas salieron juntos entre las 6 y 6:30 de la tarde hacia la Iglesia Evangélica del sector.

      Tales aseveraciones depuestas por los referidos testigos, se ven ratificadas por la declaración de la ciudadana O.M.G.S., madre del occiso E.P., quien igualmente es conteste en manifestar que efectivamente en fecha 07-11-2001, su hijo fue a buscar a su amigo OSWALDO, como a las seis de la tarde, viéndolos salir juntos para el culto evangélico, tal y como ella aduce, le comunicaran los hoy occisos, agregando además que su hijo le quitó quinientos bolívares para tomarse una malta.

      Son igualmente coincidentes las ciudadanas G.S.C. y O.M.G.S., en indicar que las víctimas E.P. y O.C., salieron vestidos, el primero de los nombrados: con un pantalón jean y una franela y, el segundo: con una camisa o franela manga larga y pantalón.

      En relación a estos testigos, considera esta Juzgadora que los mismos son convincentes en sus aseveraciones, no existiendo ninguna contradicción entre ellos y los hechos que en el transcurso de sus exposiciones expresaron, siendo contestes y enfáticos en determinar con una exactitud relativa, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales las víctimas partieron de sus residencias, por lo cual establece esta Juzgadora que los mismos sirven para determinar, sobre el estudio único de dichas circunstancias, el iter criminis, ya que pudieron establecer sin duda alguna, que efectivamente sus hijos salieron en la fecha y hora antes descritas y en compañía mutua, aparentemente hacia la iglesia evangélica, hecho que claro está, no pueden comprobar los testigo, ya que ellos, no las acompañaron hasta el lugar de destino. En conclusión, y, en virtud de que los testigos sub examine, no fueron testigos presénciales, sólo se aprecian para establecer el punto de partida de los hoy occisos y las circunstancias que rodearon dicha partida, en virtud de lo cual se valoran de forma positiva únicamente sobre dichos aspectos, ya que aún cuando el ciudadano E.P., indicó haber conocido alguna de las circunstancias que envolvieron al suceso donde resultaran muertos los ciudadanos O.C. y E.P., tales circunstancias fueron por él asimiladas desde un contexto netamente referencial que no puede valorar esta juzgadora.

      Con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos R.B.Z., D.B.G.Z., Y.B.Z. y M.A.B., queda demostrado que efectivamente los hoy occisos asistieron en fecha 07-11-2001 a la Iglesia E.R. de Cristo la cual se encuentra ubicada cerca del parcelamiento la Estrella y del colegio, lugar donde estuvieron presenciando el culto evangélico que allí se lleva a cabo.

      En relación a estos testigos, observa esta Juzgadora que los mismos fueron contestes y concisos en manifestar que efectivamente los ciudadanos O.C. y E.P., asistieron a la Iglesia Evangélica antes identificada. Asimismo, fueron contestes en señalar la hora aproximada de llegada y de partida de ambos jóvenes, siendo coincidentes al respecto los testigos R.B.Z., D.B.G.Z., quienes informaron a la audiencia que las víctimas acudieron al lugar un poco después de las siete de la noche, retirándose antes de terminar el servicio, aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, señalando al respecto el testigo M.B. que los hoy occisos se mantuvieron dentro del culto, específicamente en el patio, durante un tiempo para después retirarse.

      En tal sentido, la mayoría de dichos testigos (a excepción de la ciudadana Y.Z., quien indicó que vio salir de la iglesia a los occisos a las nueve y diez de la noche) son coincidentes en cuanto al lapso de tiempo en el que estuvieron presentes las víctimas en la supra identificada iglesia, no existiendo duda de que los mismos efectivamente fueron al lugar indicado a sus padres al momento de partir de sus respectivas residencias, razón por la cual esta juzgadora al constatar que no existen entre los referidos testigos, contradicciones que de alguna u otra forma desvirtúen sus dichos, ya que es claro que cada individuo en base a su nivel intelectivo y al grado y forma de atención hacia las circunstancias y eventos que se desarrollan en su quehacer cotidiano, suelen tener apreciaciones distintas de un mismo hecho, los valora sólo en cuanto a las circunstancias explanadas y no para determinar de forma directa la responsabilidad penal de los acusados, ya que los mismos no fueron testigos presénciales de los hechos.

      Con la declaraciones testimoniales de los ciudadanos M.Á.L.B. y J.E.C.S. antes identificados, funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en fecha 08-11-2001, en horas de la madrugada, se apersonaron al lugar donde fueran abatidas las hoy víctimas, ratificando de esta forma el contenido del Acta Policial de la misma fecha y el Acta de Inspección Ocular, inherente a la observación visual y técnica y al levantamiento de los objetos colectados en dicho lugar, en las cuales dejara constancia de los elementos de interés criminalísticos aprehendidos en dicho sitio. Los referidos funcionarios indicaron entre otras cosas que:

      El primero de los nombrados M.L.: “El día siete de noviembre se recibió llamada radiofónica informando de un posible intercambio de disparos entre sujetos y funcionarios de la Policía Regional en la Cañada de Urdaneta. En el sitio me entrevisté con el funcionario J.G.M., quien manifestó que al momento que se encontraban de servicio recibieron llamada de la granja El Araguaney, informando de una personas extrañas merodeando el sector. El Funcionario J.C. recolectó las evidencias en el sitio, consistentes en una pistola sin registro y una escopeta sin seriales. Es todo”.

      IGUALMENTE EL SEGUNDO DE LOS IDENTIFICADOS FUNCIONARIOS INDICÓ: “Al llegar el día siete de noviembre de 2.001 al sitio del suceso se observó que era un lugar abierto con buena iluminación artificial. Estaba conformado por un camino arenoso de uso público y el cual tenia a un lado cerca de ciclón y al otro estantillos de madera y alambre de púas, donde se encontraron las siguientes evidencias: Una mancha de sangre, una escopetas, una pistola, ocho conchas 3.80 y seis conchas 9 milímetros, entre otras.. Es todo”.

      Por otra parte, el Acta Policial arriba señalada indica entre otras cosas lo siguiente:

      …una vez presentes en la referida dirección sostuvimos entrevista con el funcionario OFICIAL DE LA POLICIA REGIONAL J.G. CHÁPA 3898, quien nos informó que para el momento que se encontraba realizando labores de patrullaje, en la unidad PR-087. acompañado del funcionario OFICIAL DE LA POLICIA REGIONAL OFICIAL I.A., CHAPA 2384 recibieron llamada de la Central de Comunicaciones en la cual les manifestaron que un ciudadano de nombre J.C.A. quien manifestó ser dueño de la Granja El Araguaney ubicada en el Sector la Estrella; le informó al Departamento del Municipio Urdaneta, que varios sujetos desconocidos merodeaban por el Sector por lo que se trasladaron a verificar la información, una ves (sic) que se encontraban por el lugar avistaron a cuatro sujetos desconocidos en las trillas quienes optaron, dos en huir y otros dos le hicieron frente a la Comisión motivo por el cual repelieron el ataque utilizando sus armas de resultando heridos los ciudadanos, siendo trasladados los ciudadanos al Hospital C.U.M.U., en el cual fallecen, acto seguido procedimos a practicar la respectiva inspección del sitio logrando colectar (UNA PISTOLA CALIBRE 3.80, SERIAL AA09616, UNA ESCOPETA DEL TIPO MAICAERA, CALIBRE 16, CON UN CARTUCHO PERCUTIDO, OCHO CONCHAS CALIBRE 3.80 Y SEIS CONCHAS CALIBRE 9MM), asimismo el funcionario nos manifestó las características de las armas que portaban él y su compañero para el momento que se suscitara el hecho, quedando identificadas de la siguiente manera: PISTOLAS MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIALES EBG210 Y EBG213 RESPECTIVAMENTE, luego procedimos a trasladarnos al Hospital C.U., a fin de realizar el respectivo levantamiento de cadáveres, una ves (sic) en dicho nosocomio logramos sostener entrevista con el funcionario OFICIAL DE LA POLICÍA REGIONAL M.M., CHAPA 4476, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo a la Morgue donde logramos apreciar sobre dos camillas metálicas del tipo batiente, los cuerpos sin vida de dos personas adultas del sexo MASCULINO; (01) 1,70 de estatura, contextura DELGADA, de piel TRIGUEÑO, desprovisto de vestimenta, quien no pudo ser identificado ya que no portaba ningún tipo de documentación personal, quien al realizarle un examen corporal externo se le aprecian heridas producidas por arma de fuego; (02) 1,68 de estatura, contextura REGULAR, de piel MORENA, desprovisto de vestimenta, quien no pudo ser identificado debido a que no portaba ningún tipo de documentación, a quien luego de realizarle un examen corporal externo se le aprecian heridas producidas por arma de fuego, además de los funcionarios citados hicieron acto de presencia en lugar los funcionarios Auxiliares de Patología Forense R.R. Y M.D., a quien se les ordenó el Levantamiento y traslado de los Cadáveres a la MORGUE FORENSE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, para que le fuese practicada la respectiva necropsia de ley, posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la granja El Araguaney con la finalidad de tener entrevista con el propietario de la misma, una ves (sic) en la referida dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano : E.A.D.C., COLOMBIANO, DE CORDOVA COLOMBIA, SOLTERO, ADMINISTRADOR DE LA GRANJA EN MENCION, REISDENCIADO EN SU LUGAR DE TRABAJO, C.I. C-13.883.026, quien manifestó que su persona y varios vecinos del sector, en horas de la noche se percataron que por el Sector (sic) Se (sic) encontraban varios sujetos desconocidos merodeando, motivo por el cual se efectuó llamada telefónica al propietario de la Granja, asimismo que los vecinos efectuaron varios disparos al aire para que los sujetos se alejaran, luego nos informó que el propietario de la Granja (sic) se encontraba en la ciudad de Maracaibo, seguidamente retornamos al Despacho, una ves (sic) en el mismo me traslade (sic) a la Sala de Comunicaciones, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar (sic) el arma de fuego recuperada donde fui atendido por el funcionario VIDAL QUIVA, CREDENCIAL 25140, quien luego de verificar en nuestro sistema me manifestó que el arma de fuego en mención, no presenta ningún tipo de registro…

      .

      Por último, el Acta de Inspección Ocular señala:

      Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una vía de uso público, habilitada para el tránsito de vehículos automotores en direcciones y sentidos contrarios, construida por una superficie se arena natural y pedregosa, con plantas a sus lados, y cercados de alambres de las comúnmente denominada ciclón, se aprecian cercados de dichos alambres de terrenos, en la minuciosa inspección, y se observa iluminación artificial abundante y clima fresco, se efectúa intenso rastreo a fin de tratar de localizar objetos y rastros de interés criminalísticos, apreciándose en el suelo arenoso, una mancha de color pardo rojizo, y alrededor de esta conchas del calibre 380mm, y a escasos diez metros conchas del calibre 9 milímetros con sus fulminantes percutidos, se aprecia un arma de fuego a una distancia de seis metros de distancia de la mancha de color pardo rojizo, así mismo cerca de dicha mancha a unos cincuenta centímetros de distancia un arma de fuego tipo pistola del calibre 380mm, la cual al ser revisada no contenía municiones en su cargador, la cual se encontraba montada por dicho efecto, la misma serial AA09616 y otra arma de fuego del tipo escopeta recortada de fabricación casera sin seriales ni marcas visibles, calibre 16, con una concha del mismo calibre y su fulminante percutido, dichas evidencias se colectan como evidencias de interés Criminalísticos, es todo

      .

      En tal sentido, observan estos Juzgadores, que del compendio de pruebas, tanto testimoniales, como documentales antes referidas, se evidencia que se pudo en primer lugar, fijar el lugar específico donde ocurrieron los hechos y, en segundo lugar, se pudo recoger el cúmulo de evidencias de interés criminalístico relacionadas con el presente caso, evidencias donde se mencionan: “UNA PISTOLA CALIBRE 3.80, SERIAL AA09616, UNA ESCOPETA DEL TIPO MAICAERA, CALIBRE 16, CON UN CARTUCHO PERCUTIDO, OCHO CONCHAS CALIBRE 3.80 Y SEIS CONCHAS CALIBRE 9MM). Determinándose igualmente que los acusados J.G. e I.A. portaban para el momento las siguientes armas: “PISTOLAS MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SERIALES EBG210 Y EBG213 RESPECTIVAMENTE”. Lo cual se corrobora con la prueba documental constante de fotocopias simples sacadas del Libro de Control Diario de Armamento del Departamento Policial la Cañada de Urdaneta, donde se observa en el folio 68 la entrega de dicho armamento a los funcionarios policiales el día 07-11-2001, reflejándose además que los acusados W.M. y J.L., portaban para el momento: el primero de los mencionados: una Pistola marca Glock, serial Nª EBG-204 y; el segundo de los nombrados: una pistola marca Glock, serial Nº EBG-214, evidencia documental que este Tribunal valora a pesar de que la misma sea copia simple, ya que esta queda habilitada al demostrarse su incautación en entrevista efectuada en fecha 30-07-2002, por el Fiscal del Ministerio Público, en la Sede de dicho Departamento Policial, al Comisario J.A.P., la cual fuera entregada en original.

      Igualmente, los hechos señalados en las distintas actas y por los testigos referidos, son ratificadas en el Libro de Novedades, llevado por el Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta, que con copia simple fuera introducido por la Vindicta Pública como prueba documental, donde se puede evidenciar del contenido de los asientos diarios, específicamente en los del día 07-11-2001, en primer lugar que el Oficial Mayor J.L. conformaba pareja de patrullaje con el Oficial W.M. (a bordo de la patrulla PR-088), mientras que el oficial J.G. conformó pareja esa noche con el Oficial I.Á. (a bordo de la Patrulla PR-087). Asimismo, en segundo lugar en la referida fecha se deja constancia del procedimiento practicado por los referidos funcionarios donde murieran las dos víctimas de este caso, ciudadano O.C. y E.P..

      Dentro de este contexto, observa este Tribunal, que las pruebas testimoniales y documentales antes referidas, se complementan las unas a otras, conformando las mismas tres elementos, es decir, en primer lugar tenemos las declaraciones de los funcionarios junto con las Actas de Inspección Ocular y Policial, de fechas 08-01-2001, que conforman un solo elemento; en segundo lugar tenemos las Copias Simples del Libro de Control Diario de Armamento que, junto con el Acta de Entrevista antes referida que de igual forma constituyen un solo elemento y; en tercer lugar tenemos la Copia Simple del Libro de Novedades que complementado de igual forma con el Acta de Entrevista realizada por el Fiscal del Ministerio Público al Comisario J.A.P., la cual fuera entregada en original y que como ya se dijo anteriormente establece la legalidad y convalidación de la copia simple, ya que en ella se deja constancia de la revisión por parte de la Vindicta Pública del libro de novedades y de la recolección de dichas copias.

      De tal forma que, todas estas evidencias en su conjunto determinan sin error alguno: a) quienes se encontraban en el lugar de los hechos para el momento que los mismos se suscitaran; cabe destacar los cuatro acusados y las dos víctimas; b) el lugar donde fueran asesinados los sujetos pasivos del presente hecho delictivo y; se señala: Trilla enmontada en plena vía pública, ubicada en el Sector La Estrella, del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; c) las armas que cada uno de ellos portaba, así, como las que fueran incautadas en el sitio y que presuntamente utilizaron los hoy occisos para hacer frente (ya identificadas); d) las ocho (08) conchas calibre 3.80 mm.; seis (06) conchas calibre 9 mm. que como residuos propios de los disparos ocasionados por armas automáticas quedaron en el sitio, así, como el cartucho percutido extraído a la escopeta incautada en el referido sitio y; por último, e) que funcionarios estaban trabajando como compañeros y en cuales vehículos se desplazaban (ya referidos).

      En tal sentido, es evidente que ante la notoriedad y exhaustividad de tales elementos, no pueden estos Juzgadores más que valorarlos de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los acusados J.A.G.M., I.J.A.E., W.A.M.G. y J.R.L.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ya que las mismas, como se refirió anteriormente, ubica a los acusados en el lugar de los hechos, colocándolos además en evidencia con respecto a quienes fueron los que dispararon en contra de los hoy occisos, lo cual además se ve complementado con las pruebas de balística, de trayectoria balística y necropsias de Ley practicadas a los cadáveres de los hoy occisos, pruebas que serán apreciadas más adelante, momento en el que se establecerá la participación de los acusados y cuáles armas utilizaron.

      Con la declaración testimonial del ciudadano H.H.D.C., suficientemente identificado, funcionario Experto en Armas de Fuego y Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicara las Actas de Experticia de reconocimiento y comparación balística números: 9700-135-DC-DB-1952, de fecha 23-11-01 y 9700-135-DB-1202, de fecha 14-04-03, relacionadas con las armas de fuego y los proyectiles y conchas recavados como evidencias en el sitio del suceso, funcionario que durante su declaración explicó de manera detallada la cantidad y características de los mismos, estableciendo dicho funcionario entre otros aspectos resaltantes que las armas utilizadas en el hecho fueron”…Cuatro tipo pistola y una tipo escopeta, para un total de cinco armas.

      Igualmente, las referidas Experticias reflejan:

      La primera de las experticias, es decir la realizada en fecha, 23-11-2001, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el Nro. 9700-135-DC-DB-1952, expertos en Balística, sobre dos armas de fuego, la primera tipo pistola, modelo GT380, calibre: 3.80mm, auto 9mm. corto,, sin marca, serial de orden: AA09616 y; la segunda: tipo: escopeta, calibre 16, sin marca ni serial visibles y , sobre catorce (14) conchas y una cápsula de escopeta todas percutidas, la cual arroja entre sus conclusiones el siguiente resultado:

      2.- Una de las conchas suministrada (sic) como incriminada de la marca M.F.S, Y DEL CALIBRE . 380 auto, fue percutida por el arma de fuego del tipo PISTOLA, MARCA NO VISIBLE, CALIBRE 380 AUTO, SERIAL DE ORDEN Nro. AA09616, descrita en el presente informe; es decir, que dio como resultado POSITIVO.

      3.- Cinco de las conchas suministrada (sic) como incriminada del calibre .380 auto, y de la marca (WIN) son positivas entre si pero negativa con respecto al arma de fuego tipo pistola, calibre 380 Auto, Serial de Orden AA09616, descritas en el texto de este informe.

      4.- Las dos concha (sic) restantes del calibre .380 AUTO, MARCA IMI y AGUILA son positivas entre si pero negativas con todas las demás conchas descritas en el texto de este informe.

      5.- Las seis concha (sic) suministrada como incriminadas de calibre .9 Milímetros, son positivas entre si pero negativas con respecto a las demás, es decir, fueron percutidas por un arma de fuego de mayor calibre y las mismas presentan en su percusión características físicas de clase que permiten encuadrarlas como haber sido Disparadas con un arma de fuego del tipo pistola marca GLOCK.

      6.- La concha del calibre 16, para arma de fuego del tipo escopeta suministrada como incriminada Fue (sic) disparada con el arma Escopeta descrita en el texto de este informe osea (sic) que es Positiva con la misma…

      La segunda de las experticias, cabe destacar: Experticia de Comparación Balística, de fecha 14 de Abril del 2003, distinguida bajo el No. 9700-135-DB-1202, constante de dos folios, realizada por los funcionarios J.C. PALACIOS Y H.D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arroja dentro de sus conclusiones lo siguiente:

      …2.-Las seis (06) conchas del calibre 9 milímetros, marcas CAVIN, MFS, PMC y WIN, fueron percutidas por el arma de fuego marca GLOCK, calibre 9 milímetros, serial EBG210, es decir que dieron como resultado POSITIVO.

      3.- Con el resto de las evidencias no se pudo realizar comparación balística ya que las mismas son de calibres diferentes a las armas suministradas y quedan depositadas con las anteriores citadas en este Departamento para futuras comparaciones…

      .

      En tal sentido, observamos de las señaladas Experticias que: a) sólo una de las conchas halladas en el sitio del suceso, fue disparada por el arma de fuego del tipo pistola, marca no visible, calibre 380 auto, serial de orden Nro. AA09616, arma que presuntamente portaran los sujetos pasivos del hecho que hoy nos ocupa; b) existen cinco de las conchas suministradas como incriminadas del calibre .380 auto, y de la marca (WIN) que son positivas entre si pero negativas con respecto al arma de fuego tipo pistola, calibre 380 Auto, Serial de Orden AA09616; c) Existen igualmente dos concha del calibre .380 AUTO, MARCA IMI y AGUILA que son positivas entre si pero negativas con todas las demás conchas descritas en el texto del informe; d) que la concha del calibre 16, para arma de fuego del tipo escopeta suministrada como incriminada fue disparada con el arma Escopeta descrita en el texto del informe y; e) que las seis (06) conchas del calibre 9 milímetros, marcas CAVIN, MFS, PMC y WIN, fueron percutidas por el arma de fuego marca GLOCK, calibre 9 milímetros, serial EBG210.

      Dicho lo anterior, se destaca del contenido de dichas experticias, la presencia de cinco armas de fuego diferentes, cuando en el acta policial sólo se reflejan cuatro de ellas, con lo cual, quedando establecido previamente que el sitio fue asegurado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, hoy acusados, se constata que los mismos modificaron de manera sustancial el sitio de los hechos para ocultar la realidad de los mismos.

      Lo anterior se ve ratificado al observar el contenido de la declaración del ciudadano H.A.G.V., Médico Cirujano, quien estuviera de guardia en el Hospital de la Cañada de Urdaneta junto con la Médico J.M., el día de los hechos, momento en que recibieron en la Sala de Emergencia dos (02) cadáveres llevados por funcionarios de la Policía Regional. a los cuales les correspondió reconocer, encontrándose además llenos de arena, exponiendo además:

      “1.- Recuerda la fecha que recibió los cadáveres? CONTESTO: Hará como 3 o 4 años.- 2.- En compañía de quién recibió los cadáveres? CONTESTO: Con mi colega J.M..- 3.- A que hora? CONTESTO: Como a las 9:00 de la noche aproximadamente.- 4.- Como estaban los cadáveres? CONTESTO: El que recibí yo, estaba lleno de arena, sin camisa, sin gomas y con un Jean.- 5.- Quién lo llevó? CONTESTO: Funcionarios de la Policía Regional.- 6.- La guardia, hasta que hora es ejercida? CONTESTO: 24 horas.- 7.- Se percató en el cadáver que atendió la Dra Johana? CONTESTO: Muy poco.- 1.- Piensa usted, que los funcionarios policiales, están en capacidad para determinar si una persona, se encuentran sin signos vitales o no? CONTESTO: Desde ese punto de vista no.- Le Consta que la persona que recibió, presentaba herida, por arma de fuego? CONTESTO: Por el examen médico si, y así quedó reflejado en el libro de morbilidad.-2.- Usted llegó a levantar un informe de la persona que usted recibió ese día? CONTESTO: Todos sus datos quedaron en el libro de morbilidad, llevados en el Hospital, como el nombre, edad, procedencia, etc.- Que tipo de examen practicó usted a la persona que usted recibió? CONTESTO: Un informe médico.- A que hora llegaron los Jóvenes trasladados por los Funcionarios Policiales? CONTESTO: Como a las 9 o 9:30 de la noche.- 2.- Le preguntó usted a los funcionarios, porque lo llevaron a ese hospital? CONTESTO: Si le preguntamos y nos dijeron que lo habían hecho para prestarle los primeros auxilios. 3.- Que tiempo permanecieron los cadáveres? CONTESTO: Como media hora.-

      Asimismo, la testigo J.D.V.M.P., Médico de Guardia para el momento del ingreso de los cuerpos sin vida de los hoy víctimas al Hospital Rural I la Concepción, indicó:

      Estaba de guardia, el que llevaron los cuerpos sin signos vitales, fueron recibidos unos por el Dr. H.G. y otros por mi, es todo

      .- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: 1.- Recuerda usted la fecha? CONTESTO: Hace mucho tiempo, hace aproximadamente como 4 años.- 2.- A que hora llegaron los cuerpos en el Hospital? CONTESTO: Entre 9 y 9:30 pm.- 3.- Describió usted las heridas? CONTESTO: En el Libro de Morvilidad.- 4.- En ese hospital existen otras personas que reciban los pacientes antes que los médicos? CONTESTO: No.- 5.-Quienes llevaron esos cuerpos? CONTESTO: La policía.- De inmediato, se le concedió la palabra al Abogado F.G., para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Existe algún documento o informe que sustente o practique todas las diligencias pertinentes de que esas personas que recibió, presentaban signos vitales? CONTESTO: No se exige que se lleve un informe, pero si se lleva el libro de morbilidad.- 2.- Como podemos concretar si esas personas llegaron con signos vitales? CONTESTO: En ese hospital y en todos los hospitales, solo se lleva el libro de morvilidad.- 3.- Describió en el Libro de Morbilidad, las heridas para llegar a la conclusión de que eran heridas por armas de fuego? CONTESTO: En el Libro aparece la palabra DIAGNOSTICO, nosotros cuando llegan sin signos vitales por heridas por armas de fuego o muerte se coloca por herida producida por arma de fuego. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la testigo: 1.- Es obligatorio que usted describa en el Libro de Morbilidad, las características de una arma de fuego? CONTESTO: No simplemente, colocamos que produjo la herida si es por arma de fuego, objeto contundente, en ese libro, no exigen descripciones, solo un diagnostico.-Sin lugar la objeción Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado Defensor R.D.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- La persona que usted recibió ese día, que características tenía? CONTESTO: Era joven, piel morena, contextura delgada, tenía una chola, cabellos negros, poca ropa solo un jean.- 2.- Podría indicar que tiempo tenía de muerto? CONTESTO: No recuerdo, si tenía rigidez.- 3.- Sino tenía rigidez, que quiere decir? CONTESTO: Que la muerte era reciente.-

      Una vez analizadas dichas pruebas testimoniales y documentales, observa este Tribunal Mixto que las mismas constituyen tres elementos más que determinan la responsabilidad penal de los acusados J.A.G.M., I.J.A.E., W.A.M.G. y J.R.L.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, a saber; las dos experticias de comparación balística con su testimonio conforman un elemento, mientras que las declaraciones de los médicos antes identificados cada una un elemento, ya que de las mismas se pueden constatar la alteración de forma evidente del lugar de los hechos y la desaparición de elementos determinantes como una de las armas de fuego que debió haberse encontrado en el mismo lugar donde se encontraba el resto de ellas. Asimismo, se pudo evidenciar de dichas pruebas que una de las armas disparadas es decir, la marca GLOCK, calibre 9 milímetros, serial EBG210, fue disparada al menos seis veces lo cual se constata de las (06) conchas del calibre 9 milímetros, marcas CAVIN, MFS, PMC y WIN incautadas en el lugar de los hechos y las cuales dieran positiva en la comparación balística efectuada como de haber sido disparadas por dicha arma, la cual además según los registros estaba bajo la responsabilidad del acusado J.A.G.M., tal y como se desprende del Libro de Control de Diario de Armamento antes identificado, ciudadano que no fuera acusado por el Ministerio Público por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo cual esta Juzgadora no puede sancionarlo por dicho delito, constituyendo tal falta de imputación una omisión que pudiera arrogarse al Ministerio Público, debiendo instarse en tal respecto a dicha institución a ser más cauteloso y meticuloso en lo referente a la preparación del proceso, para determinar de forma más certera en un futuro las imputaciones que objetivamente se deben imponer.

      Por otra parte, considera oportuno este Tribunal señalar que en relación a los testigos H.A.V. y J.M., los cuales fueran objetados por la defensa ejercida en la persona del ciudadano Dr. F.G., alegando que los mismos no levantaron informe alguno sobre el cual dicha defensa pudiera hacer estudio de sus actuaciones, este Tribunal manifiesta que ha valorado de forma positiva dichos testimonios, por cuanto los mismos son testigos presénciales de la forma de ingreso de las hoy víctimas, víctimas a las cuales evidentemente no les suministraron cuidados dichos médicos, ya que los mismos tal y como ha quedado demostrado en actas ingresaron sin signos vitales, por lo cual su actuación sólo estuvo limitada al hecho de declarar la muerte de los mismos, lo cual indicaron ellos fue registrado en el libro de Morvilidad, en razón de lo cual era irrelevante que los mismos, siendo médicos cirujano y general respectivamente, levantaran informe que detallara las causas de muertes de los hoy occisos, ya que ello es competencia única y exclusiva del Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, dejando constancia èstos, por el conocimiento medico que los hacen idóneos para tal fin, el de indicar que nos encontramos en presencia de una muerte provocada por disparos producidos por arma de fuego.

      Con la declaración testimonial de la ciudadana E.J.P.N., funcionaria jubilada como Médico Forense Superior, quien practicara las necropsias de ley a los cuerpos sin vida de las hoy víctimas, funcionaria que reconoció como cierto el contenido y suyas las firmas que suscriben las los Protocolos de Autopsia números 4277, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de E.J.P.G. y 4278 practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.J.C., ambos de fecha 19 de noviembre de 2.001 y explicó a la audiencia el contenido de los mismos, indicando la cantidad de orificios encontrados en los cuerpos y la trayectoria intraorgánica de los proyectiles. Concluyendo que la causa de la muerte en ambos casos fue por anemia aguda por ruptura visceral producida por arma de fuego. Asimismo señaló esta funcionaria entre otras cosas:

      Los orificios descritos en el Protocolo 4278 tienen cintilla de contusión que determinan disparos a distancia, es decir a más de 60 centímetros, porque cuando es a menos de 60 centímetros vemos el mismo orificio con cintilla de contusión y puntitos de pólvora en la herida. Cuando es a próximo contacto vemos la cintilla de contusión con un aro negruzco con Ahumamiento y tatuaje cuando la pólvora se incrusta. 3) ¿ Cuál es la distancia de los disparos encontrados en el protocolo correspondiente a O.C.? CONTESTÓ: A una distancia mayor de 60 centímetros. 4) ¿Se encontraron en los cuerpos algún otro tipo de lesiones además de los disparos? CONTESTÓ: No había ningún otro tipo de lesiones.

      Por otra parte los protocolos de autopsia reflejan lo siguiente:

      …OSWALDO J.C.: de diecisiete años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en región media esternal y que corresponde a entrada de proyectil el cual sigue un trayecto de delante atrás, de arriba abajo y de derecha a izquierda, produciendo ruptura de pulmón izquierdo y aorta torácica con hemotorax masivo, para salir en región sub-escapular izquierdo por orificio irregular, de un centímetro de diámetro 2.- Resto de visceras sin lesiones. 3 huesos del cráneo sin trazos de fractura. 4.Resto de la superficie corporal no muestra lesiones traumáticas. Causa de Muerte: Anemia aguda por ruptura visceral, producida por arma de fuego(…)

      E.J.P.G.: De dieciocho años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Dos orificios circulares regulares, de cero como ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situados en el séptimo espacio intercostal izquierdo y línea media clavícula izquierda y que corresponde a entrada de proyectiles (balas), los cuales siguen un trayecto de delante atrás, de arriba abajo y ligeramente de izquierda a derecha produciendo ruptura de corazón y pulmón izquierdo, con hemotorax, para salir en región sub-escapular izquierda, uno de ellos y el otro en región dorso-lumbar media izquierdo por dos orificios circulares irregulares de un centímetro de diámetro. 2.- Orificio circular regular, de cero coma ocho centimetros de diámetro, con cintilla de contusión situado en sexto espacio intercostal izquierdo y línea axilar posterior izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de atrás adelante, de izquierda a derecha y de arriba abajo, produciendo ruptura de estómago e hígado con hemoperitoneo, para salir por orificio irregular de un centimetro de diámetro en flanco derecho. 3.— orificio circular, regular, de cero coma ocho centimetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en octavo espacio intercostal izquierdo y línea axilar media izquierda y que corresponde a entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de delante atrás, de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de bazo y pulmón derecho, con hemoperitoneo y hemotorax, para salir por orificio irregular de un centímetro de diámetro en región sub-escapular derecha. 4.- Huesos del cráneo sin fractura. Causa de Muerte: Anemia aguda por ruptura visceral, producida por arma de fuego

      .

      Con respecto a esta prueba, observa este Tribunal que la misma constituye una prueba científica que refleja con toda certeza las circunstancias que generaron las muertes de las víctimas del presente caso, quedando claramente establecido que las mismas fueron, en ambos casos por “Anemia aguda por ruptura visceral, producida por arma de fuego”. Igualmente dicha necropsias sirven para determinar la trayectoria intraorgánica de los proyectiles que ingresaran en las humanidades de los ciudadanos O.C. y E.P., trayectoria que será discutida más adelante en el desarrollo de esta sentencia.

      En conclusión observa este Tribunal que tanto el testimonio como las Pruebas documentales referidas en esta parte constituyen un solo elemento que debe ser valorado por este Tribunal de forma positiva para determinar la responsabilidad penal de los acusados J.A.G.M., I.J.A.E., W.A.M.G. y J.R.L.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, por cuanto además ellas reflejan la existencia plena del hecho criminal en el presente caso.

      Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos:

      1. J.G.U., suficientemente identificado, funcionario adscrito al Departamento Bolívar de la Policía Regional, quien entre otras cosas expuso:

        Yo vine a declarar sobre un procedimiento que se abrió por una pistola extraviada en el Destacamento de La Cañada. Eso fue un día viernes nueve de noviembre de 2.001, ese día yo retiré el armamento del Parque a las ocho de la mañana y la entregué a las seis de la tarde, el parquero J.V.f. la salida y entrada del arma, era una pistola negra, marca crow, serial 213. El lunes cuando llegué otra vez al trabajo me informaron que se había perdido un arma, que estaba involucrada en un homicidio y me dijeron que era la 213, la que cargaba. Es todo

        . Terminada la exposición del testigo interrogó el Fiscal y le mostró al testigo un arma de fuego tipo pistola, color negro y le preguntó si el arma a que ha hecho referencia era igual a esa? A lo que el testigo CONTESTÓ: Si es igual. A continuación interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Le consta a usted que la pistola que le mostró el Fiscal es de la Policía Regional. CONTESTÓ: No. 2) ¿Al momento de entregar su arma se la entregó a alguno de los acusados? CONTESTÓ: A ninguno. Seguidamente interrogó el ABOG. R.D. y solicitó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Tiene conocimiento a que persona se responsabilizó por la sustracción de esa arma? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. Terminó. El Tribunal no interrogó”.

      2. J.H.V.G., Funcionario de la Policía Regional, actualmente adscrito al Grupo de traslado del Retén, quien expuso:

        “Conozco del caso, porque yo era el parquero y ellos eran patrulleros, yo estaba el día 09-11-2001, recibiendo el servicio del parque de arma, cuando llegué ya las armas estaban afuera, entregándole a J.F. hicimos un pequeño inventario de las armas que estaban afuera y firmamos.- Ese día llegué tarde, el oficial Ramírez, puso un suplente en el parquero, cuando yo llegué el parquero suplente me manifestó que faltaba una pistola, hicimos un chequeo y nos dimos cuenta que faltaba una pistola, participamos al Oficial Díaz, al otro día me sacaron de allí, hasta que realizaran las investigaciones, el parquero M.M., me dijo que había dejado el parquero abierto y que ese momento pasaron los funcionarios Loaiza y Montilla.- Terminado su exposición se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al funcionario, la cual no solicitó se dejara constancia de preguntas y respuestas..- Que otros funcionarios practicaban esa función de parquero? CONTESTO: Los funcionarios J.F. y J.G..- 2.- A quién le entregó usted la guardia? R= Al funcionario J.F..- 3.- Cuando recibió usted la guardia? CONTESTO: Recibí el Lunes de 8 a 9 de la noche.- 4.- Quién le hizo la guardia? R= El funcionario J.A..- Que acciones toma usted, cuando se entera que falta una pistola? CONTESTO: Hicimos un chequeo y se verificó que faltaba la 213.- 5.- Estaba de guardia el 09 de Noviembre? CONTESTO: Si.- 6.- Entregó usted el arma 213? CONTESTO: Cuando yo llegué, ya estaba en la calle.- 7.- El fiscal mostró unas armas para que el funcionario las identificara y el mismo las reconoció por la identificación que traían.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado F.G., para que interrogue al funcionario manifestando: Pido al Tribunal que la exposición del funcionario, sea tomado como reserva porque su testimonio no tiene nada que ver con los hechos que aquí se debaten y si fue llamado en condición de testigo, debió haber levantado algún acta y esta defensa desconoce cual fue la condición del llamado del funcionario, porque si es por la pérdida del arma, no es materia del proceso, sino que el Ministerio Público debió abrir una averiguación, de seguida toma la palabra el Ministerio Público y expuso: que el funcionario está en esta sala, ya que el arma identificada con el No. 213 fue asignada a uno de los funcionarios que está involucrado en los hechos debatidos, exhorto al Tribunal para que valore esta prueba en su oportunidad. De seguida el Tribunal vista la exposición de las partes declara, que en virtud del principio de inmediación y contradicción se recpcionara la prueba, correspondiendo al tribunal en su oportunidad correspondiente valorarla. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la defensa abogado F.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- 1.- Cuando fue el día que usted tuvo de guardia en el comando de la Cañada en la función de parquero CONTESTO: El día Viernes 09 de Noviembre del 2001.- 2.- A usted le consta que esa arma le fue entregada a J.U.? Contesto: Si porque nosotros llevamos un control y ese día yo recibí el arma.- 3.- El día Sábado llegó usted a entregar armamento? CONTESTO: Si.- 4.- Quién entra el día Sábado? CONTESTO: El funcionario J.F..- 5.- El funcionario Fereira, trabajó desde el día Sábado hasta el día domingo en la mañana en su condición de parquero? CONTESTO: Si porque él me sacó del parque.- 6.- Tenía conocimiento que el funcionario lo asignaron como parquero ese día? CONTESTO: No.- 7.- Le comunicó J.A., cual había sido el motivo del faltante de esa arma? CONTESTO: El desconocía cual era la pistola que faltaba.-8.- El funcionario Márquez dejó plasmado en el libro de novedades lo que le había comunicado a usted que el funcionario Montilla y Loaiza, habían pasado por el parque, cuando esto lo dejó solo? CONTESTO: No, porque cuando el me dijo eso, ya había pasado una semana y ya estábamos en investigación.- 9.- Tiene conocimiento del contenido que tenía esa Novedad? CONTESTO; Desconozco.- 10.- Tiene Conocimiento que pasó ese día en el Parque? CONTESTO: No, desconozco. 11.- El Funcionario Avendaño, le hizo conocimiento de la supuesta pérdida del arma? CONTESTO: Si, cuando yo llegué, me hizo el conocimiento pero no sabía cual era el arma.- 12.- Tu leíste esa nota informativa? CONTESTO: No, no la leí.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado Defensor R.D.U., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuantos libros llevan? CONTESTO: dos, el libro de Control de Armamento y el de Novedades.- 2.- El Funcionario de Guardia en ese Comando para acceder al baño, tiene que pasar por el frente del parque o tiene que pasar por otra ruta? CONTESTO: Si, tiene que pasar por el frente del parque.- 3.- Los funcionarios Loaiza y Montilla, se encontraban de guardia el día que usted refiere en su declaración? CONTESTO: Si.- 4.- Cuantos funcionarios aproximadamente, se encontraban de guardia ese día? CONTESTO: Como 15.- En el dormitorio del Comando, permanecen civiles? No, pero a veces se encontraba el mecánico, de inmediato el acusado J.R.L., solicitó la palabra, la cual le fue concedida y expuso: “Si fue verdad que yo pasé por el frente ese día, pero habíamos como 25 oficiales y si pasé por ese pasillo, todos pasamos por ese pasillo, entonces todos somos sospechosos. El 3er día revienta la bomba que se perdió la pistola involucrada y ese armamento siguió trabajando al día siguiente, cuando el Comando dice PAI, significa enfrentamiento y todos las patrullas van en apoyo porque PAI es una emergencia.- terminado la exposición del acusado, el Tribunal, realizó al testigo la siguiente pregunta: 1.- No, le señaló a usted que tiempo transcurrió que dejó abierto el parquero? CONTESTO: No, solo dijo que, dejó el parque abierto, ese domingo 11, solo dijo eso, no dijo tiempo y no especificó hora.- 2.- Cuantos días transcurrieron que desapareció el arma? CONTESTO: Como una semana, cuando estábamos ya en la investigación”.-

        Con respecto a estos testimonios, observa este Tribunal que los mismos, si bien es cierto que buscan determinar la posible participación de uno de los acusados en la desaparición de una de las armas incriminadas en el presente hecho, no es menos cierto que la Vindicta Publica no acusó por algún delito inherente a dicha acción, ni ofreció algún otro medio de prueba pertinente que estableciera, de forma concreta, tales circunstancias, en virtud de lo cual este Tribunal desecha los referidos testimonios por impertinentes, no pudiéndose reprochar la actitud negligente que pudiera existir en las citadas acciones por parte de los referidos funcionarios policiales por cuanto no existen suficientes elementos para tal demostración.

        Con la declaración testimonial del ciudadano J.R.F.P., actualmente Oficial adscrito a la DIM, quien para el momento de los hechos fungía como parquero en el Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta, quien informó:

        Estaba de servicio el Miércoles 7 del 2001 con funciones de parquero en la Cañada, funcionaban 2 grupos, en la noche se recibió una llamada del señor E.U. y dijeron que en el sector la estrella, se estaba introduciendo 2 sujetos, había un enfrentamiento, llamaron pidiendo en PAI, y las unidades se trasladaron al sitio del suceso

        . Terminado la exposición del funcionario, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Es usted familiar de alguno de los acusados? CONTESTO: Compañero de trabajo de todos.- 2.- Qué unidades se trasladaron al sitio del suceso? CONTESTO: La 87 y la 88.- 3.Qué funciones hacia usted ese día? CONTESTO: Parquero y recorrido.- .-4.- Ese día 7 entregó armas de fuego? CONTESTO: Si, entregué a W.M. EBG-201; J.G. la EBG-210; I.A. la EBG 213 y a Loaiza la EBG 214.- 5.- A quién estaba asignada el arma EVG 213? CONTESTO: A I.A..- 6. Cuando se enteró usted que se había perdido el arma? CONTESTO: el día 13 que yo regreso a trabajar, J.G. en una reunión hizo el comentario que I.Á., le levantó la franela al joven y le dijo que le iba a cantar una canción.-7.- Cual fue la acción de Loaiza? CONTESTO: Trasladarlo al Hospital.- 8. Quién era de mayor jerarquía? CONTESTO: Loaiza. 9.- Acostumbraba a beber usted con Loaiza? CONTESTO: Muy pocas veces.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado F.G., para que interrogue, solicitando se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted es la persona que el día Martes es quien levanta la novedad y manifestó la pérdida del arma? CONTESTO: No, cuando yo recibo el parque, me dicen que falta una pistola y yo le digo que no le voy a recibir, esperamos al comisario y se le pasó la novedad. 2.- Que funcionario plasmó en el libro de novedades la perdida del arma? CONTESTO: Valbuena.- 3.- Usted está seguro que el día Lunes, recibió la guardia Valbuena? CONTESTO: Si.- 4.- Le consta que el día lunes recibió la guardia Valbuena? CONTESTO: No me consta.- 5.- Indique la hora y el lugar, donde supuestamente junto con Loaiza, se encontraba ingiriendo Licor? CONTESTO: Días después no recuerdo, la hora ni el día, eso fue en el Bar la Terrazita.- 6.- Las circunstancias de dejarlo preventivo fue suficiente para venir a declarar lo que supuestamente J.G., le manifestó cuando se encontraban ingiriendo licor? CONTESTO: Fue suficiente, porque me creían culpable..- De inmediato el acusado J.G., solicitó la palabra para intervenir, quién expuso: Hago conocimiento al Tribunal que no acostumbro a ingerir licor con esa clase de calaña.- Terminado el interrogatorio el Tribunal pasó a preguntar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- Nadie le dijo a usted, que viniera a declarar y que iba a salir de manera ilesa? CONTESTO: Nadie.-

        Con respecto a este testimonio observa este tribunal, que el mismo debe ser tomado en consideración como un elemento más de la responsabilidad penal en contra de los acusados de autos, que los compromete en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en virtud de ratificar el mismo el hecho evidente, previamente establecido en el proceso constructivo de esta sentencia, de que efectivamente los acusados tenían en su poder algunas de las armas incriminadas en el presente hecho y con las cuales se diera muerte a los acusados, por lo cual esta Juzgadora lo valora de forma positiva para comprometer la responsabilidad penal en contra de los acusados.

        Con la declaración testimonial del ciudadano R.S.H.U., testigo presencial de los hechos, quien manifestó:

        Yo me encontraba en la granja Canelón con mi mujer, estábamos en el fondo, tejiendo un chinchorro, y veo pasar una patrulla, y me dejo venir para ver que pasaba y veo que tienen a 2 personas detenidas, a una lo tiran al piso y estaba esposado y un policía le tenía el pie sobre la espalda y al otro lo arrodillaron, en eso llegó otra unidad se bajaron 2 policías y uno de los que llegó le disparó al que tenían en el suelo el que le tenía el pie se apartó pero le disparó al que estaba arrodillado, es todo. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que distancia había entre donde estaba usted al sitio del suceso? CONTESTO: Como 40 a 50 metros.- 2.- Cuantos funcionarios observó? CONTESTO: 4, caras no vi.- 3.- Usted tiene miedo? CONTESTO: Si tengo.- 4.- Miedo a estar acá? CONTESTO: No.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado F.G., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Puede describir a las personas que traían detenidas? CONTESTO: No.- 2.- Cuantas patrullas había para el momento que estaban las 2 personas detenidas? CONTESTO: 2 Patrullas.- 3.- Cuantos disparos observó que le hicieron a la persona que estaba en el piso? CONTESTO: Como 5 disparos y la persona que estaba arrodillado uno solo.- 4.- Puede usted señalar cual de estas personas observó usted haberle propinado los disparos, tanto el que se encontraba acostado como el que se encontraba arrodillado? CONTESTO: No, no vi cara, no lo puedo señalar.-5.-Diga las características de las patrullas que usted observó? CONTESTO: Eran 2 camionetas de la Policía Regional que tienen como cajón y tubos.- Se deja constancia que el testigo no sabe distinguir colores.- 6.- A que hora se fueron los policías de ese lugar? CONTESTO: Como a la 12 y pico a 1 de la mañana.- Terminado el ciclo de preguntas, se le concedió la palabra al abogado R.D., quien manifestó no tener preguntas que realizar.- Acto seguido, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: 1.- Que grado de instrucción tiene usted? CONTESTO: No fui a la escuela.- Seguidamente lo Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas: 1.- Que pasó cuando escuchó el disparo? CONTESTO: Yo estaba en el fondo y pasó la camioneta de la policía y yo le dije a mi mujer voy a ver que pasa, cuando me asomé tenían a las 2 personas esposadas, fue allí cuando escuche el disparo porque le dispararon varios al que tenían en el suelo y uno al que estaba arrodillado.

        Considera este Tribunal que el presente testigo es clave y fundamental para dilucidar la verdad de los hechos, en tal sentido, el testigo fue conteste, preciso y enfático en señalar a los funcionarios como autores materiales de la muerte de los hoy occisos. En efecto, dicho ciudadano desvirtúa la tesis de un enfrentamiento al señalar que los sujetos pasivos del hecho criminógeno debatido, se encontraban sometidos a la fuerza policial que para ese momento los tenían detenidos. Dicho testigo produce plena fe en esta Juzgadora, ya que existen elementos que no pueden pasarse por alto y, que a todo momento, la defensa en el transcurso del debate contradictorio intentó desvirtuar, tales como las condiciones de visibilidad a la hora de los sucesos, la cual no queda duda alguna era suficiente, ya que del ACTA POLICIAL, previamente evaluada y levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en fecha 08-11-2001, se desprende que para el momento de los hechos existía suficiente visibilidad y claridad aún en horas nocturnas, lo cual pudo evidenciar también este Tribunal de forma presencial una vez que se trasladara hasta el lugar de los hechos para practicar las Experticias de Trayectoria Balística que fueran realizadas.

        Asimismo, el testigo narra que efectivamente primero llegó una patrulla que venía con dos personas detenidas, de los cuales uno fue tirado al piso, mientras se encontraba esposado mientras que el otro sujeto se encontraba arrodillado. Señala además que posteriormente llegó otra unidad policial con dos funcionarios más, lo cual como ya se ha dicho anteriormente quedando previamente expresado en diferentes actas, entre ellas la realizada por los mismos acusados en fecha 07-11-2001, efectivamente ocurrió en el orden narrado; es decir, primero llega una patrulla; a saber: la PR-087 ocupada por los funcionarios I.A. y J.G. y, posteriormente llega la patrulla PR-088, ocupada por los funcionarios W.M. y J.L..

        Por otra parte, alega además el testigo que a la persona que estaba arrodillada le hicieron un solo disparo, mientras que a la que estaba en el piso le hicieron mas disparos, información que al ser comparada con el conjunto de elementos materiales incautados en el sitio del suceso, la certifica, ya que como se dijo anteriormente en el acta policial de fecha 08-11-2001, suscrita por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , se deja constancia de la incautación de seis conchas calibre 9 mm, las cuales fueron coincidentes con el arma que para el momento estaba asignada al acusado J.A.G., quedando además establecido con las necropsias de ley practicadas a las víctimas que una de ellas recibió un disparo (O.C.), mientras que la otra (E.P.) recibió tres disparos.

        Igualmente, el testigo señaló que los disparos se efectuaron mientras a uno de los sujetos estaba en el piso y el otro arrodillado. Ahora bien, al hacer una comparación entre dicho testimonio y las Experticias de Trayectoria Balística se evidencia de la Experticia de Trayectoria Balística, realizada en fecha 27 de Julio del 2005, registrada bajo el No. 9700-135 1015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual valora este Tribunal tomando en consideración, la cónsona relatividad y aproximación con los medios probacionales documentales y testimoniales, observados como base para realizar dicha experticia por los funcionarios actuantes, quienes además como es el caso del funcionario M.C., tiene una trayectoria de más de veinte años dentro del organismo, siendo Licenciado, profesional en el área de Criminalística, Jefe del Departamento en el Estado Falcón, se evidencia que la misma coincide con el dicho del testigo al establecer que ambas víctimas al momento de recibir los disparos se encontraban por una parte en un plano inferior al tirador y, lo que igualmente coloca al arma utilizada por su agresor en un plano superior a la víctima. En tal sentido, dicha experticia expresa:

        CONCLUISIONES (sic)

        Luego de haber estudiado la conformación del sitio del suceso las características de las heridas descritas en el protocolo puedo llegar a la siguiente conclusión.

        • Para las heridas descritas en el punto numero uno (1) del protocolo medico 4278 el ciudadano E.J.P.G., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región pectoral izquierda hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por encima del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de arriba hacia debajo de izquierda a derecha de adelante atrás.

        • Para las heridas descritas en el punto numero uno (2) del protocolo medico 4278 el ciudadano E.J.P.G., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región posterior izquierda de su cuerpo hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por encima del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de arriba hacia debajo de izquierda a derecha de atrás a adelante.

        • Para las heridas descritas en el punto numero uno (3)del protocolo medico 4278 el ciudadano E.J.P.G., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región intercostal izquierda hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por debajo del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de abajo hacia arriba de izquierda a derecha de adelante atrás.

        • Para las heridas descritas en el punto numero uno (1) del protocolo medico 4277 el ciudadano O.J.C., se encuentra en un plano inferior al de su victimario exponiendo la región media esternal hacia su victimario ubicando la boca del cañón del arma de fuego a una distancia superior a los setenta centímetros (DISPARO A DISTANCIA), ubicando el arma de fuego por encima del área comprometida, por lo que el proyectil describe una trayectoria de arriba hacia debajo de derecha a izquierda de adelante atrás…

        .

        Experticia que fuera ratificada en la audiencia oral y pública por dicho funcionario, e igualmente complementada por el funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas F.J.S. quien ilustra dicho criterio, mediante el uso de otra de las pruebas documentales, como lo constituye la Planimetría de Trayectoria Balística, experto quien entre otras cosas expusiera:

        “1.- De acuerdo al análisis técnico Planimétrico y la necropsia podría adaptarse la declaración que dio el testigo en el sitio del suceso? CONTESTO? Si, por la versión que el testigo manifestó.- 2.- Podría adaptarse en la versión en el Trabajo de Campo en el sitio del suceso? CONTESTO: Si, de acuerdo a la versión dada por el testigo.- (…) 1.- En que consiste los elemento de apreciación? CONTESTO: Lo que se busca es que no se toma de manera certero, se tomo como de orientación.- 2.- Las pruebas técnicas, le dio alguna diferente al que le dio el testigo? CONTESTO: No, porque lo dicho por el testigo se adapta a las pruebas técnicas.-

        En tal sentido, a.c.f.l. anteriores pruebas testimoniales y documentales se evidencia que las mismas son coincidentes, no contradictorias y merecen plena fe, arrojando fuerza de valor probatorio, por lo que tanto la declaración del testigo R.S.H., la cual constituye un elemento, como la Experticia de Trayectoria Balística y las declaraciones de los funcionarios M.A.C.C. y F.J.S.C. los cuales constituyen en su conjunto otro elemento de convicción, conformando todos, pruebas fehacientes que demuestran la participación de los acusados de autos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en virtud de lo cual se valoran de la forma expuesta.

        Con la declaración testimonial del ciudadano J.C.A.P., quien manifestó haber visto a las víctimas por los lados del parcelamiento y seguidamente dijo:

        “El día 07 de Noviembre del 2001, me dirigía de la finca Araguaney a mi casa y como a las 7;30 de la noche, recibí una llamada a mi celular e la esposa de la encargada de la finca y me dice que habían unos hombres sospechosos , yo le dije que estuviera pendiente, me comuniqué con el oficial Urdaneta, le expliqué todo, le di la ubicación que era frente a la finca la Chinita, frente a la Escuela Champagñat. Luego volví a llamar a la Sra. Auxiliadora, le explique lo que había hablado con la policía al rato, al rato volví a llamar a la policía y me dijeron que ellos ya habían salido para el sitio, yo venía para Maracaibo, llamé otra vez a la Sra. Y me dijo que la camioneta de la policía había pasado por el frente de la finca y siguieron derecho y me dijo que los hombres sospechosos, ya no estaban allí. En la madrugada me llamó la Sra. Auxiliadora y me dijo que en la finca había una comisión de la PTJ al frente solicitando al encargo.- Terminado el mismo, Se le concedió la palabra al Abogado R.D.U., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que nombre tiene la finca? CONTESTO: Granja Araguaney.- 2.-A que hora recibió la primera llamada? CONTESTO: como a las 7:30 de la noche del día 07 de noviembre 3.- La persona que lo llamó como se llama? CONTESTO: M.A..- Terminado el mismo, se le concedió la palabra Dr. F.G., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual es el nombre de la persona que trabajó en esa granja? CONTESTO: No le se decir, porque no lo contraté yo, seria el encargado. 2.- En su granja se ha metido? CONTESTO: No.- 3.- Está seguro de que las unidades se trasladaron al sitio, en razón a su llamada? CONTESTO: Si, estoy seguro de eso.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- A que hora llegaron las unidades a la granja? CONTESTO: Nunca llegaron.- Que funcionarios fueron a buscar al Sr. Domingo el encargado? CONTESTO: de la PTJ.- 2.- Diga la distancia que hay entre la Escuela M.A. y la Granja Araguaney? Hay como 5 Km. aproximadamente. Terminado el mismo los Jueces Escabinos, realizaron las siguientes preguntas: 1.- Cuando hablaba con la Señora Auxiliadora, ella no le dijo a usted que esas personas habían robado? CONTESTO: No.-Pero robaron por el sector? No no creo me lo hubieran informado inmediatamente.

        En relación a este testigo, observa este Tribunal que el mismo sólo aporta información referente a la razón por la cual inicialmente los funcionarios actuantes, hoy acusados, se apersonaran en el lugar; ahora bien, en virtud de que dicho testigo constituye un testigo netamente referencial que nada aporta con respecto a los hechos que originaran la muerte de las hoy víctimas, este tribunal sólo lo valora para la determinación precisa del iter criminis, quedando así establecido, que ciertamente ad initio, la movilización policial se debió a la presencia de presuntos delincuentes en las adyacencias de la granja el Araguaney, razón por la cual se apersonaron en el sitio los hoy acusados.

        Mención especial merece la declaración testimonial del ciudadano E.G., funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Profesión Detective y Experto en Trayectoria Balísticas, adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción del hecho del Estado Lara, quien entre otras cosas manifestó:

        “1.-El testimonio rendido por el ciudadano R.S.H., en lo que respecta a la posición victima victimario para el momento de recibir los impactos de bala concuerda con la trayectoria a la cual usted llegó a la conclusión? CONTESTO: Dentro del análisis que realicé, en el sitio del suceso y a los elementos de interés criminalísticos y médico legal, pude determinar la posición victima-victimario, no concuerda con la versión suministrada por el testigo.- 2.- Tomo en consideración el testimonio rendido por el testigo R.H., para los efectos de levantar su correspondiente informe? CONTESTO: Se escuchó la versión del testigo pero para los efectos no se plasmo en el informe, el mismo fue tomado como referencial.- 3.- Si UD manifiesta que el testimonio rendido por el ciudadano R.S.H., no concuerda con su trayectoria, pudiera informar a que referencia se refiere, cuando fue asumido el mismo? CONTESTO: La referencia que hago alusión es solamente al entorno a la del sitio como tal y la ubicación de la víctima victimario.- 4.- Cuales fueron las circunstancias bien sea estas científicas o técnicas que usted, tomo en consideración para llegar a la conclusión que efectivamente, el testimonio rendido por el ciudadano R.H., no concordaban con la trayectoria que usted practico? CONTESTO: El elemento que tome en consideración fue los Protocolos de Autopsia de las víctimas, para la parte de la trayectoria balística ya que dentro de la misma se encuentra el recorrido intraorganica para la realización de la misma.- 5.- Si al momento de usted analizar el testimonio rendido por el ciudadano R.H., donde manifestó las posiciones asumidas por las víctimas y por los tiradores, si entró a verificar en el protocolo forense las características de las heridas que pudieran determinar que las mismas fueron ocasionadas según lo expuestos por el testigo? CONTESTO: Se verificó el protocolo de autopsia y se llegó a la conclusión de que lo referenciado por el testigo no se ajusta a lo plasmado dentro del protocolo de autopsia. .-R.D.U., pregunta 1.-Que motivo lo llevó a realizar la trayectoria balística, ya que dice que no concuerda con lo dicho por el testigo ¿CONTESTO: Según el testigo dijo que la victima estaba en el suelo, pero no así, porque sino los hubiese recibido todos por la espalda.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que plano se encontraba la víctima O.J.C.? CONTESTO: Se encontraba en un plano inferior con respecto al victimario y con su región pectoral derecha dirigida hacia el mismo.- 2.- De acuerdo al análisis y declaración del ciudadano R.S.H., se ajusta a la posición de la victima? CONTESTO: Se podría asemejar. 3.- De acuerdo al análisis crítico de investigación en ciencias, en una trayectoria balística, la trayectoria de arriba hacia abajo no solo indica la posición del cañón, sino la posición como se encuentra la persona? CONTESTO: Si.- 4.- Si esos es así, de acuerdo a la respuesta afirmativa, tomando en consideración la segunda variante que usted está diciendo con relación a la posición de O.C.d. rodilla esa misma variante se ajusta a la del ciudadano R.H.? Contesto: La segunda variante de la posición de la cual hago referencia podría ajustarse.- 5.- El orden el que usted tomó la posición de las heridas de la necroscopia, la tomó estrictamente, como si estas hubiesen sucedido en forma sucesiva? CONTESTO: La tome de esta manera, ya que el médico forense es la forma de cómo se toman las heridas.- 6.- Ese mismo orden es el que debe seguirse en el sitio del suceso? CONTESTO: No, no es el mismo, porque ese es el orden que el médico forense toma las heridas.- 7.- Eso significa que la herida que presenta en el intercostal me puede producir la herida que me hace caer al suelo? La defensa objeta ya que dice que eso tiene que contestarlo el Médico Patólogo ya que el experto no puede determinar si la persona pueda permanecer de pie. El Tribunal le pregunta al experto, si puede responder a esa pregunta, el experto manifestó que solo la posición victima victimario. El Tribunal le informó que reformule su pregunta: Pregunta Reformulada: Todos esos disparos lo recibió ese muchacho de pie? CONTESTO: De acuerdo al análisis que realice llegué a la conclusión que estaba de pié.- 8.- De acuerdo a la entrada del proyectil axilar posterior izquierdo, ese giro pudo ser con las manos en alto? CONTESTO: Podría ser. 9.- Como explica usted que E.P. tenía todas las trayectoria de arriba hacia abajo? CONTESTO: Lo pudo tener colocado de pie.-10.- Puede explicar el 3er trayecto del informe practicado en el cadáver de E.P.? CONTESTO: El proyectil produce su entrada el cual sigue un trayecto de delante atrás, de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de brazo y pulmón derecho.-

        Con respecto a este Testimonio y a la prueba documental que lo produjo; es decir, la Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-ARH-C-893-05, de fecha 09-08-2005, consideran pertinentes estos juzgadores luego de realizar un análisis comparativo de esta prueba con la que igualmente practicara el funcionario M.C.C., bajo las mismas condiciones, y las que arrojaron resultados diversos, al confrontarlas. De esta forma tenemos que siendo la prueba de experticia, el resultado del estudio de un objeto, sitio o persona según sea el caso, bajo la óptica de un funcionario hábil y capaz, quien de manera objetiva y con suficientes conocimientos sobre la materia sometida a su estudio, aplica métodos científicos-técnicos para lograr un resultado racional y especifico. De esta forma tenemos primero, Existen dos experticias de trayectoria balística, realizadas por distintos funcionarios; a saber, la primera de ellas realizada por el funcionario M.A.C.C., funcionario quien cuenta con una amplia trayectoria, con más de veinte años de experiencia en dicho campo, y por ende ducho en la materia sobre la cual ve a realizar el peritaje, asimismo, con el grado de profesional en dicha materia, Licenciado en Criminalística, observándose igualmente que la trayectoria con la que cuenta, e da una referencia profesional superior a la obtenida por el ciudadano E.G.A., quien apenas cuenta con no mas de tres años en la Institución, siendo Técnico Superior en Criminalística; aunado a esto; segundo, Durante su declaración, el experto E.G. se mostró poco experimentado, y al ser repreguntado por las partes, se observaron flagrantes imprecisiones en cuanto a sus aseveraciones, mostrándose algo inseguro y ambiguo en cuanto a sus respuestas, llegando a contradecirse en ciertas oportunidades, como por ejemplo al ser preguntado de la siguiente forma:

        2.- Tomo en consideración el testimonio rendido por el testigo R.H., para los efectos de levantar su correspondiente informe? CONTESTO: Se escuchó la versión del testigo pero para los efectos no se plasmo en el informe, el mismo fue tomado como referencial

        … Dentro del análisis que realicé, en el sitio del suceso y a los elementos de interés criminalístico y médico legal, pude determinar la posición victima-victimario, no concuerda con la versión suministrada por el testigo.-”

        A preguntas del Ministerio publico, responde:

        De acuerdo al análisis y declaración del ciudadano R.S.H., se ajusta a la posición de la victima? CONTESTO: Se podría asemejar. 3.- De acuerdo al análisis crítico de investigación en ciencias, en una trayectoria balística, la trayectoria de arriba hacia abajo no solo indica la posición del cañón, sino la posición como se encuentra la persona? CONTESTO: Si.- 4.- Si esos es así, de acuerdo a la respuesta afirmativa, tomando en consideración la segunda variante que usted está diciendo con relación a la posición de O.C.d. rodilla esa misma variante se ajusta a la del ciudadano R.H.? Contesto: La segunda variante de la posición de la cual hago referencia podría ajustarse.-

        Y en tercer lugar, a pesar de que ambos informes tienen puntos de coincidencia, cuentan también con puntos de discrepancia, por lo que estos juzgadores se encuentra en la necesidad de asimilar sólo uno de ellos, y en consecuencia, se aprecia por arrojar suficientes elementos de convicción la experticia practicada por el funcionario M.A.C.C., en razón de que el mismo en virtud de sus conocimientos, trayectoria y reconocida solvencia obtenida durante el ejercicio de su profesión, aporta con sus explicaciones la certeza jurídica de que ambas víctimas al momento de recibir los disparos se encontraban en un plano inferior al tirador y, lo que igualmente coloca al arma utilizada por su agresor en un plano superior a la víctima, desechándose consecuencialmente el testimonio rendido por el funcionario E.G., así como la prueba de trayectoria balística que produjo, por considerarla inexacta, poco idónea y ambigua. Y así se decide.

        En relación a las fotografías tomadas en el lugar de los hechos por los funcionarios J.C. y M.L., en fecha 08-11-2005, por cuanto las mismas no aparecen reflejadas ni en el acta de Inspección Ocular, ni en el Acta Policial suscrita por ellos, este tribunal las desecha.

        Por último y en relación a las pruebas documentales referentes a la Copia Certificada del Acta del Nacimiento del ciudadano O.J.C. y al Acta de Defunción en copia correspondiente al ciudadano E.P., observa esta Juzgadora que las mismas establecen la existencia jurídica como ciudadanos venezolanos de los mismos, estableciendo como documentos que son el vínculo jurídico que ellas refieren, lo cual solo arroj elemnto probatorios de la conformación imputado. del delito de se circunstancia dilucidante de la existencia del cuerpo del delito, por lo cual se valora en ese sentido.

    2. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      Analizadas como fueran todas y cada una de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, observa esta Juzgadora que los hechos que de la valoración de las mismas surgieran son los siguientes:

      Considera este Tribunal que el día 07 de noviembre de 2001, entre las seis y seis y treinta de la tarde, el ciudadano O.C., quien previamente se encontraba estudiando, fue visitado por el ciudadano E.P., quien lo invitó al culto que se llevaba a efecto en la Iglesia E.E.R. de Cristo, la cual se encuentra ubicada en el Parcelamiento La Estrella, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, lugar al cual efectivamente acudieron, llegando aproximadamente a las siete y cinco minutos de la noche, lugar donde estuvieron hasta aproximadamente las ocho y treinta de la noche del referido día.

      Durante su presencia en el sitio los hoy occisos asistieron, como eventualmente lo hacían, al culto evangélico que en la referida se producía quedándose a gran parte de los auspicios. Paralelamente a estas circunstancias, aproximadamente a las siete y treinta de la noche, el ciudadano E.A.D.C., quien se desempeña como administrador de la Granja Araguaney, ubicada en Kilómetro 12 Vía a La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, se encontraba en la misma en compañía de otros trabajadores cuando pasaron unos sujetos sospechosos por el frente mirando para la Granja, por lo que sacó una escopeta que tenía e hizo tres disparos al aire para ahuyentarlos, procediendo de esta forma a llamar posteriormente al dueño de la granja ciudadano J.C.A., quien a su vez llamó a la Policía de la Cañada para que pasaran a chequear la situación. En tal sentido, el Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al recibir la llamada telefónica por parte del ciudadano J.C.A., reporta la situación por el denunciada asistiendo al lugar los oficiales I.A. y J.G., a bordo de la patrulla PR087, arribando al lugar aproximadamente a las ocho y cuarenta minutos de la noche, tal como se desprende del Acta Policial de fecha 07-11-2001 suscrita por los referidos oficiales, hoy acusados, así como del contenido del Libro de Novedades y de la propia declaración del ciudadano E.A.D.C., quien manifestó además que como a la media hora de haber llamado al dueño de la granja, observó pasar por el frente de la misma a dos patrullas a toda velocidad, escuchando posteriormente disparos a lo lejos del sitio.

      Bajo tales consideraciones es claro que fueron coincidentes tanto la hora de salida de las víctimas del lugar donde se encontraban (la iglesia), con el lugar donde hacían su recorrido los funcionarios actuantes. Siguiendo la secuencia antes señalada el testigo E.D., señaló que como a las 02:30 de la madrugada llegaron dos patrullas con las sirenas encendidas, preguntándole si era el caporal de la Granja El Araguaney, llevándoselo así para rendir declaración, tal como se dejara asentado en el Acta Policial de fecha 08-11-2001, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

      Por otra parte los funcionarios actuantes en el presente caso señalaron en el Acta Policial que fuera suministrada a este Tribunal en el debate contradictorio, Que siendo las 20:40, el Oficial N° .3898 J.G., encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad PR-087, en compañía del Oficial N° 2384 I.A., por el Sector la Ensenada, recibieron un reporte del Oficial de servicio E.U., quien les informó que había recibido una llamada telefónica del Doctor J.C.A., propietario de la Granja El Araguaney, ubicada en el Sector La E.d.M.J.E.L., el cual notificó que en ese sector se encontraban varias personas en actitud sospechosa y realizando disparos, por lo que procedieron a efectuar un recorrido por el sector, cuando a eso de las 21:00 horas, por la vía que conduce a la Escuela Granja Alenjandrina Faría, pudieron visualizar a varios sujetos los cuales al observar la presencia policial optaron por hacer frente a la comisión efectuando varios disparos, por lo que de manera inmediata solicitaron apoyo a las Unidades del Departamento, llegando al sitio la Unidad PR-088, conducida por el Oficial 1931 W.M., al mando del Oficial Mayor 0607 J.L., posterior a esto realizaron un recorrido para lograr la captura de dichos sujetos, logrando visualizar a dos de éstos, los cuales al notar la presencia policial optaron por volver a hacerle frente a la misma originándose de ésta manera un enfrentamiento lo cual dejo como resultado dos ciudadanos heridos, a los cuales se les prestaron los primeros auxilios, siendo trasladados al Hospital Rural 1, La Cañada de Urdaneta, donde ingresaron sin signos vitales, según diagnóstico del Médico de Guardia Y.M., Comezu 11692. Dichos ciudadanos no presentaban ningún tipo de documentación personal.

      En el lugar del hecho quedaron en el pavimento dos armas de fuego, descritas de la siguiente manera Una Escopeta Maicaera sin marca ni serial visible con un cartucho percutido y una pistola, calibre 380 mm, sin marca visible, Serial ÁA09616, con cuatro cartuchos del mismo calibre percutidos, los cuales se encontraban tirados sobre el pavimento, hallazgos que dejan en evidencia la intervención directa de los acusados en la modificación del lugar de los hechos, ya que las distintas conchas colectadas como evidencia en el referido lugar y sobre las cuales se practicara experticia de comparación balística, demuestran la intervención de cinco armas de fuego.

      Ahora bien, quedó demostrado que al momento de ser abatidas las víctimas del presente caso, las mismas se encontraban sometidas por los dos primeros funcionarios en llegar al sitio, es decir J.G. e I.A., estableciendo el testigo presencial R.S.H.U., que en la referida fecha se encontraba en la Matera Canelón junto a su concubina Paucelina León cuando en el fondo, tejiendo un chinchorro, cuando vio pasar una patrulla, por lo cual se acercó al lugar a ver que pasaba, pudiendo observar que tenían a dos personas detenidas, a una de las cuales tiraron al piso encontrándose el mismo esposado mientras que uno de los policías le tenía el pie sobre la espalda y al otro lo arrodillaron. Señaló igualmente que momentos después llegó otra unidad, quedando demostrado que la misma era la PR 088, ocupada por los acusados W.M. y J.L., bajándose los mismos del vehículo procediendo uno de ellos a dispararle al sujeto que tenían en el suelo (el cual conforme a la valoración de las pruebas inherentes a la necropsia de Ley y a la Experticia de Trayectoria balística, era el ciudadano E.J.P.G.), mientras que el que lo sujetaba con el pie se apartó pero disparándole al que estaba arrodillado (el cual conforme a la valoración de las pruebas inherentes a la necropsia de Ley y a la Experticia de Trayectoria balística, era el ciudadano O.C..

      Una vez que los sujetos pasivos del hecho debatido, fueran asesinados, los acusados de autos procedieron a trasladarlos al Hospital Rural I Concepción, lugar donde los dejaran y de donde fueran retirados por los funcionarios de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

      Por todas las razones anteriormente expuestas, observa este Juzgado que quedó plenamente comprobada la participación de los acusados J.A.G.M., I.J.A.E., W.A.M.G. y J.R.L.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y castigado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente; ahora bien, en virtud de que en el decurso de la Audiencia Oral y Pública, no pudo establecerse la identidad de los dos sujetos activos del delito que dispararon en contra de las humanidades de las hoy víctimas, es claro que esta Juzgadora debe sancionar a los cuatro acusados como coautores del delito incriminado, ya que cada uno de ellos tuvo injerencia directa en el hecho ilícito que hoy nos ocupa, no alegando en el decurso de la audiencia oral y pública, ninguna circunstancia exculpatoria al respecto.

      Por lo que a criterio de este Tribunal, la acción desplegada en el presente caso por los acusados J.A.G.M., I.J.A.E., W.A.M.G. y J.R.L.M., se subsume perfectamente en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y castigado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual establece: “Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código”.

      En tal sentido, siendo la calificante específica a imponer a los acusados la relativa a los “motivos fútiles e innobles”, es necesario destacar que en relación a los motivos fútiles, estos deben ser interpretados como toda causa o razón de poco aprecio e importancia, mientras que los motivos innobles, tal y como lo refiere el autor H.G. “Motivo innoble es el contrario a elementales sentimientos de humanidad”. En el presente caso, observa esta Juzgadora que el móvil que influenció a los acusados a provocar la muerte de los hoy occisos no fue establecido, sin embargo el elemento psicológico y la falta de sentimiento de humanidad por parte de los agresores, -quienes siendo funcionarios policiales se deben al resguardo de las personas y los bienes de estos-, se vio reflejada cuando sin mediar palabra alguna, uno de los funcionarios que llegó en la patrulla PR-088, realizó disparos en contra de la humanidad a de de una de las victimas, mientras que otro de los acusados asesinaba, siguiendo la acción del primero de los sujetos a la otra víctima.

      En relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, observa este Tribunal que el mismo sólo quedó comprobado para el ciudadano J.A.G.M., tal como se desprende de la Experticia de Comparación Balística de fecha 14-04-2003, distinguida bajo el Nº 9700-135-DB-1202, la cual resultó positiva al ser comparada con seis conchas calibre 9mm, marcas CAVIN, MFS, PMC y WIN, que fueran colectadas como evidencia en el lugar de los hechos. En tal sentido, es evidente que dicho ciudadano no fue imputado por el Ministerio Público por dicho delito, en virtud de lo cual es claro que el mismo no puede ser sancionado por esta Juzgadora en lo que a dicho tipo penal se refiere.

      DE LAS PENAS A IMPONER

      Demostrada como ha sido suficientemente la responsabilidad penal de los acusados J.A.G.M., I.J.A.E., W.A.M.G. y J.R.L.M., en la ejecución como coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal reformado en fecha 13-04-2005, según gaceta oficial No. 5.768, artículo aplicable en el presente caso, en virtud de establecer el mismo una sanción más favorable a los acusados, en virtud de lo cual y en aplicación directa del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordante con el artículo 2 de la ley Penal sustantiva vigente, es por lo que se pasa a imponer la pena correspondiente en base al siguiente cálculo:

      El numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Vigente establece: “…1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código” (Subrayado por el Tribunal). De tal forma que al sumar los límites inferior y superior de dicha sanción y, dividirlo a la mitad, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem, nos da como resultado el término medio de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva será la aplicable, en virtud de no existir en el presente caso, atenuantes específicas de aplicación obligatoria, en virtud de lo cual estos Juzgadores no realiza disminución de la pena a aplicar, por no considerarlo procedente, a pesar de la inexistencia de antecedentes penales o correccionales, realizar tal disminución en favor de los acusados, en virtud de ser estos funcionarios públicos, quienes en razón de la función que desempeñan se encuentran obligados a resguardar la ley y la justicia, así, como de preservar el orden público y la vida de los ciudadanos, bajo la seguridad que su investidura.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y derecho que han sido expuestos por este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de manera UNANIME CONDENA a los ciudadanos 1.- J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.286.538, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Yaguaza, diagonal a la Iglesia Evangélica, Calle y Casa sin número.- 2.- I.J.A.E., venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad No. 13.081.003, residenciado en el caserío La Limpia Sur, Avenida 48 casa No. 175-171, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 3.- W.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.674, residenciado en el Km. 12 vía a la Concepción, Barrio E.d.V., casa No. 1B-44 y 4.- J.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.761.153, residenciado en el Caujaro, Avenida 100, casa No. 100-58, por considerarlo culpables y responsable penalmente como COAUTORES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal reformado en fecha 13-04-2005, según gaceta oficial No. 5.768, y en aplicación directa del artículo 24 de la CARTA MAGNA de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordante con el artículo 2 de la ley Penal sustantiva vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de E.P. y O.C., imponiéndoles a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Así mismo, ABSUELVE a los acusados I.A. Y W.M.G., suficientemente identificados del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005).

Publíquese, Regístrese y Archívese copia certificada en los libros respectivos,

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