Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

N° Expediente : PP01-V-2012-000118 N° Sentencia : Fecha: 15/05/2012 Procedimiento:

Regimen De Convivencia Familiar

Partes:

I.L.B.G. Y S.D.C.G.B.

Resumen:

como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad ni del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, y habiendo oído previamente la opinión de los mismos; este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Susta.....

Juez/Ponente:

Francileny Alexandra Blanco Barrios

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, 15 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO: PP01-V-2012-000118 PARTE DEMANDANTE: I.L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.653, actuando en nombre y la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad y de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad. PARTE DEMANDADA: S.D.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.524 MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA ACTA DE MEDIACIÓN En el día de hoy 15 de mayo de 2011, siendo las 9:50, a.m., se deja constancia que con la intervención del ciudadano Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lic. JOSÉ JULIÁN BRICEÑO; comparecieron los ciudadanos: I.L.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.057.653, en su condición de parte demandante y la ciudadana: S.D.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.524 en su condición de parte demandada, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con dicho Trabajador Social a los fines de la elaboración del Informe socio-económico, ordenado por este Tribunal y previa intervención de éste quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por el Funcionario del Equipo Multidisciplinario, Lic. José Julián Briceño y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, dejando constancia que aparte del Régimen de Convivencia Familiar que motivó la presente demanda, a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años, las partes discutieron lo relativo a la Custodia de sus otros hijos adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.938.285 y 27.509.995, respectivamente. Posteriormente, la Jueza aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: CON RELACIÓN A LA CUSTODIA: Ambos padres una vez oída la opinión de sus hijos Adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad; cuya custodia actualmente, la detentaba el padre, de común acuerdo convienen en que la custodia de los mismos, la detentará la madre a partir del día de hoy. Igualmente están de acuerdo en que la madre continúe ejerciendo la custodia de su hijo menor (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad. En consecuencia, a partir del día de hoy, la custodia de sus tres hijos, será ejercida por la madre. CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres convienen en establecer a favor del padre y sus hijos un Régimen de Convivencia Familiar amplio; vale decir, el padre podrá compartir con sus hijos cuando lo desee en la residencia de la madre, pudiendo también conducirlos a un lugar distinto, teniendo el derecho a pernoctar con ellos, previa comunicación con la madre y una vez oída la opinión de los niños y adolescentes. Este régimen de convivencia familiar deberá cumplirse por el padre, respetando siembre las horas de estudio y descanso de sus hijos. Las vacaciones escolares, de carnaval, semana santa y decembrinas, serán compartidas de forma alterna y concertada por ambos padres escuchando siempre la opinión de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 y 12 años de edad ni del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 5 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, y habiendo oído previamente la opinión de los mismos; este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Francileny Alexand

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