Decisión nº PJ0132010000176 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13

Caracas 17 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-021552

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial vista el acta de fecha 05/02/10, donde comparecieron los ciudadanos: CERANI E.D.C. y I.F.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.217.951 y V-3.807.471 respectivamente, en sus caracteres de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ocho (08) de años de edad, en la cual se comprometieron a responsabilizarse y cumplir con su labor de padres, asimismo; vista la Resolución de fecha 08 de los corrientes, donde se revocó la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en la “Casa Hogar FUNDANA”, dictada por este Tribunal en fecha 30/11/2006, y se dictó MEDIDA DE PROTECCION, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita sus guardadores responsables, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “i” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente; por cuanto se evidencia que los ciudadanos CERANI E.D.C. y I.F.T.C., ya identificados residen en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial La E.I., Calle Oeste Quinta N° 79, Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, Teléfonos: 0416-625-48-42, 0416-405-66-12 y 0212-368-64-34, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior del niño de autos, declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los fines que siga conociendo del presente Juicio. Por último, de acuerdo a lo antes expuesto, ORDENA el CIERRE y el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Cúmplase Lo ordenado Líbrese lo conducente.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/jherry

AP51-S-2006-021552

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