Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Juicio de Caracas, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Juicio
PonenteDenisse Bocanegra Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: D.B.D.

FISCAL: DR. A.R.. (FISCAL SEGUNDO (2º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL ENCARGADO DE LA FISCALÍA SEXTA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL)

ACUSADA: I.A.C.P., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 70 años de edad, de estado civil Soltera, nacida el 29/12/1938, titular de la Cédula de Identidad V-1.666.980, de profesión u oficio Docente, residenciada actualmente en: Caracas, Urbanización Montalbán 2, avenida 3 con calle 3 Edifico El Roble, piso 11, apartamento 21, teléfono 0212-4435628/0414-2599159, hija de I.P.d. castellano (f) y R.C. (f)

DEFENSA PRIVADA: DR. T.G.C.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. A.C..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, representada por el DR. A.R., presentó acto formal de Acusación en contra de la ciudadana: I.A.C.P., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 ordinales 2º y de la Ley Orgánica del Ambiente, acusación que fue admitida previamente por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del DR. M.Y.S., en fecha 22-04-2008.

Los hechos objetos del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 05 de septiembre de 2005, el ciudadano L.G.G., consignó comunicación ante la Dirección de Defensa Ambiental, solicitando la intervención del Ministerio Público, por cuanto en el sector Los Cangilones de la vega, terrenos que colindan con la Parroquia Caricuao, se encontraba maquinaria pesada haciendo remoción de la tierra y de los árboles sin ningún tipo de control, supuestamente para la construcción de un liceo y una cancha deportiva. Posteriormente en fecha 06 de septiembre de 2005, se recibió en este despacho, proveniente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, comisión signada con el N° DDIADA-04-2356-74112, de esa misma fecha, denominada: “Afectaciones ambientales Cerro Las Madres, Los Cangilones de la Vega-DC.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, DR. T.G.C., esgrimió sus argumentos, indicando lo siguiente: “En realidad he querido venir, para saber de este caso ya que desde que se inició la investigación se habla de un terreno y acusan a la ciudadana A.C., sin embargo por mas que me esfuerce no entiendo si hay dos personas jurídicas que son la Fundación Canaima y la Asociación Civil Canaima con dos juntas directivas, lo que veo allí es que existe la responsabilidad de varias personas y aquí esta solo mi defendida, eso no lo tomó en cuenta el Ministerio Público pues se generalizó la imputación tomando en cuenta que esta Ley Penal del Ambiente establece la posibilidad de imputar a una persona jurídica y fue soslayado por el Ministerio Público, en cuanto al precepto jurídico aplicable del artículo 43 de la Ley referido a la Degradación de Suelos y Paisajes, el Ministerio Público indicó medios de prueba sin decir si es autor material o si es cómplice u otra cosa, son medios probatorios distintos que no se han tomado en cuenta, no es lo mismo si hay alguien en el terreno tomó una pala o algo o fue una constructora la que lo hizo, ese artículo tiene dos requisitos para que se configure el delito, esas dos condiciones el Ministerio Público no las ha acreditado para ninguna de las dos asociaciones, ese terreno afectado por un decreto como parque recreacional tiene un dueño que es el Inavi que existe aún, Inavi nunca fue llamado por el fiscal, ha vendido y parcelado en 250 oportunidades sin que el Ministerio Público haya hecho nada, sin embargo no existen normas de violación del territorio, por ello no se está comprobado el artículo como el delito, a la acusada se le ha señalado como autora del delito de ambiente sin embargo cualquier persona que entra por Google puede observar la cantidad de reconocimientos que tiene, por atreverse a hacer una escuela ecológica en el lugar mas peligroso de La Vega, el sitio del suceso según el Ministerio Público es el sector Las Casitas de La Vega, la acusada es una trabajadora social con reconocimientos en materia ecológica, no como lo ha establecido el fiscal que ha atentado contra el medio ambiente, por todo esto solicito con todo respeto la mayor responsabilidad de su parte ciudadana Juez al momento de valorar las pruebas, ya que tienen detalles específicos que de ser profundizados verá la verdad de las hechos. igualmente, me acojo al principio de la comunidad de la prueba, yo promoví la declaración de la funcionaria Grimaldi, porque el Ministerio Público manda hacer una experticia de la cual se desprende que no había delito, igual la inspección técnica de esta misma experta y copia certificada del documento de la Hacienda S.C., allí se podrá ver que tiene un dueño que es el Inavi que nunca vino al proceso, por lo que no hay delito allí ,los medios de prueba que declararan se referirán a un trabajo hecho a un terreno adyacente a la Escuela Canaima, la comunidad de La Vega y los consejos comunales hicieron un trabajo de limpieza de un terreno que no es lo mismo que una deforestación, ese sitio era un foco de delincuencia y la comunidad lo recuperó, se hizo un Mercal y modulo de Barrio Adentro. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana acusada I.A.C.P., fue impuesta del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional y no declaró en dicha oportunidad.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

En la Audiencia del Juicio Oral y Público, se evacuaron las testimoniales ofrecidas por las partes como órganos de pruebas, así como la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal en Funciones de Control, a saber:

El Tribunal tomó declaración al ciudadano SEGOVIA ARGUINZONES E.J., en su carácter de experto, promovido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 26/08/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Geógrafo y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.352.677 a quien se le puso de vista y manifiesto los folios 158 y 159 de la pieza Nro 1 y seguidamente expuso: “Se realizó inspección técnica a petición del Ministerio Público que lleva el caso y al llegar al sitio se constató que había el movimiento de tierra en forma de terrazas, al sitio donde se hizo el movimiento tenía como un portón con una reja de alfajol de aproximadamente dos mil metros cuadrados, según mi percepción hubo remoción de la cobertura vegetal, observé que se estaban haciendo como orificios para fundaciones de una estructura, Es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que a preguntas formuladas el experto respondió:“ Yo tengo 10 de años de graduado de geógrafo, pertenezco al Ministerio Público a la división de ambiente, actualmente soy especialista, tengo desde el año 2000 haciendo inspecciones técnicas, tengo amplia experiencia en esto, una inspección es una actividad que sirve para verificar en el caso ambiental afectaciones en los recursos naturales de suelo, vegetación, a través de actividades como movimientos de tierra, tala y quema, cuando llegué al sitio observé que había exactamente tres terrazas de tamaños diferentes y dimensiones, sobre una ladera que es una falda de montaña, sobres estas terraza habían obreros trabajando en unos orificios para fundaciones de una estructura, una terraza es una actividad que sirve para aplanar un terrenos que tiene una pendiente fuerte, la terraza se hace con maquinaria pesada, la ubicación exacta del sitio estaba el sector las casitas de La Vega como aproximadamente a cien metros de donde se ubica la escuela Canaima, esa zona se encuentra regulada y protegida, tiene una figura de parque de recreación a cielo abierto que es una área que por su condiciones físicas y de vegetación destinada al esparcimiento y recreación de la población, en este momento la defensa objeta la pregunta la cual es declarada con lugar por parte del tribunal, y en consecuencia se continúa con el interrogatorio de la siguiente forma: “La extensión en metros cuadrados del terreno inspeccionado no se tomaron mediciones exactas, yo le calculo como tres mil metros cuadrados, un estudio de impacto ambiental y sociocultural es un instrumento técnico legal que permite saber antes de realizar una actividad y cuales son los impactos potenciales de esa actividad, estos estudios son necesarios desde la vigencia de la Constitución del 1999, las actividades a desarrollar debe contar con una permisología la cual debe estar ajustada a las condiciones de esa área protegida, en el momento de la inspección no conversé con nadie, tengo conocimiento que en esa zona inspeccionada nos dirigimos a la escuela Canaima con la directora y unos docente quienes informaron el destino de ese movimiento de tierra, fue un trato cordial y respetuoso, en el momento de la inspección las personas allí presentes no presentaron la permisología, los órganos encargados que autorizan esas actividades es el Instituto Nacional de Parques, ese movimiento de tierra que presencié en la zona de pendiente fuerte y tiende a tener una correctiva naturales, en la cual cuando llueve por allí corre agua asociada a una vegetación y por allí corre agua, ese drenaje tiene importancia es por donde se desaguan las aguas de lluvia, esas corregias fueron afectadas por las actividades realizadas, la remoción de la cobertura vegetal es simplemente eliminar todo vestigio de vegetación de un terreno, Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa Privada, por lo que a preguntas formuladas por la defensa el experto respondió:“ Cuando llego al sitio de la inspección los obreros estaban trabajando en unos orificios como unas fundaciones, excavando para hacer columnas, no habían maquinarias en ese momento, habían obreros, en la inspección no observé alguna valla o señalización, hablé con una persona encargado de una empresa la que estaba haciendo las actividades de terraceo y todo eso no tuve documentación alguna de esa empresa solo hablé con el maestro de obra, esos trabajos están destinados a la ampliación de un colegio, la fuente de esto es la atención que hubo después de la inspección donde estuvo presente una señora morena alta, no vi ningún tipo de documentación de la escuela con relación algún tipo de permiso, mi trabajo es verificar si hay afectación del terreno no la parte legal, en la ubicación es en las casitas, en el caso de la inspección no se si estaba dentro o fuera del parque de recreación, el tamaño del parque es de cientos de hectáreas, habían edificaciones aledañas al terreno, no verifiqué eso, esa no es mi actividad, Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez tomó la palabra y a preguntas formuladas el experto respondió: “ las personas con quien conversé en la escuela Canaima yo estaba acompañado de un fiscal auxiliar y en la conversación los representantes de la escuela alegaban que estaban tramitando permiso ante el Instituto Nacional de Parques, Es Todo”.

El ciudadano SULBARAN H.J.M., en su carácter de experto promovido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, de estado civil casado, fecha de nacimiento 05/06/1970, de 32 años de edad, de profesión u oficio Geógrafo y titular de la Cédula de Identidad Nº- 11.397.344 a quien se le puso de vista y manifiesto los folios 126 al 129 de la pieza Nro 1 y seguidamente expuso: “ Yo hice la inspección en el lugar, una vez revisadas las coordenadas y visto el movimiento de tierra del terreno se supo que dicho lugar pertenecía al Parque V.E.S.. es todo”. Siendo interrogado por la Vindicta Pública, por lo que a preguntas formulada el experto respondió: “ Tengo nueve años de graduado de geógrafo, ocupo este cargo de Geógrafo Nro 3 y tengo ocho años y cuatro meses haciendo inspecciones, cuando llegué al lugar observé el mismo e inicié un recorrido del cual pude observar que había un movimiento de tierra con maquinaria pesada que generó remoción de cobertura vegetal y afectó un drenaje natural, ese movimiento de tierra según comentarios de personas que se encontraban en el lugar era para el establecimiento9 de la ampliación de la Escuela Canaima, esa estructura según medición está dentro del Parque V.E.S.,, según el decreto 2817 referido a los parques a campos abiertos esta actividad está prohibida, las personas que laboraban en el lugar no tenían la permisología, el drenaje natural del terreno no discurría en el momento de la inspección sólo cuando llueve, eso forma parte de una microcuenca ya que es como un sistema y puede caer en una zona donde existen viviendas, estas actividades traen consecuencias a la población, han ocurrido eventos extraordinarios como obstrucción de vías por ejemplo, la obra se iba a hacer allí y se estaba iniciando la actividad, un talud es un corte de terreno ya sea natural o por actividad humana con maquinaria pesada generalmente, en el lugar había un movimiento de tierra grande y se modificó la topografía del Área. es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa el experto respondió: “ La fuente de mis conclusiones se basan en lo que manifestó el representante de la obra del cual no recuerdo su nombre, hubo una conversación donde me mostraron unos planos de una poligonal cerrada donde la superficie afectada era de 5.8 hectáreas, yo no vi ningún anuncio en relación a la actividad que se estaba haciendo en el lugar, no reconozco en esta sala a ninguna persona , ese terreno está dentro de un parque, es un terreno que tiene figura jurídica y es administrado por el Instituto Nacional de Parques. Es Todo”. En este estado, a preguntas formuladas por la ciudadana Juez el experto respondió: “ El trabajo realizado en la zona no lo puedo comparar con los planos que me fueron mostrados, no se si eran los mismos, la escuela en ese momento del trabajo no contaban con los permisos porque la fiscal los solicitó a las personas que estaban allí y estas le dijeron que se encontraba en trámite. Es Todo”.

La ciudadana GRIMALDI PIRUCCIO GABRIELA, en su carácter de experta, promovida por el Ministerio Público y la Defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesta del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento Caracas, edad 39 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1969, estado civil soltera, profesión u oficio Licenciada en Geografía, titular de la C.I. V-13.408.729, a quien este Tribunal exhibió los folios 118, 182 y 97 al cien ambos de la pieza 1 de la presente causa relacionados con las inspecciones técnicas realizadas, quien seguidamente expuso: “ En relación al primer informe fue una denuncia solicitada por la Fiscalía Sexta en el año 2005 donde solicitaban al Ministerio del Ambiente con la Guardia Nacional donde había una problemática de un deslizamiento de tierra en el cerro Las Madres de La Vega, los funcionarios acudimos al sitio donde se constató el deslizamiento de tierra donde se encontraban trece viviendas y se levantó el informe, se habló con las personas y se le dijo que el sector era de alto riesgo, el tipo de suelo no es apto para la construcción de acuerdo a otros estudios, se tomaron puntos de coordenadas con el Gos para ubicar los sitios donde nos encontrábamos haciendo las inspecciones. Es Todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa el experto respondió: “ En el cerro Las Madres de La Vega se hizo la inspección, vi un deslizamiento de tierra, un talud es por donde por las lluvias se deslizan, en el lugar habían las maquinarias de la alcaldía recogiendo las tierras del deslizamiento, las causas del deslizamiento es por las lluvias ya que es una zona de riesgo, hay un talud en la parte superior que es riesgoso, esas viviendas se construyeron sin ningún tipo de permiso, son invasiones ilegales son viviendas tipo ranchos, alrededor del lugar hay barrio con viviendas de vieja data, es decir con tiempo establecidos en el lugar que cuenta con servicios básicos, existen unas normas que se deben cumplir para las construcciones pero este sector no cumple con ellas, no hay forma de establecer el tiempo que tiene esas construcciones, pero se observa que son de viaje data, ese lugar está cerca de un colegio que se llama Canaima, está en los alrededores del colegio, en la zona inspeccionada no llegué a entrevistarme con nadie de la escuela. Es Todo”. En este estado, a preguntas formuladas por la Fiscalía el experto respondió: “ Soy licenciada en Geografía tengo 15 años de graduada, trabajo en el Ministerio para el Ambiente y tengo allí desde el año 1992, tengo el cargo de Planificador 2, tengo en esa labor haciendo inspecciones desde los quince años de servicios y desde los catorce años he sido Supervisora Ambiental, la zona inspeccionada es de alto riesgo, tengo un plano aquí del Distrito Metropolitano donde están identificados los sectores de alto riesgo y La Vega está localizada donde se encuentra esta mancha negra y de acuerdo al organismo Fuinbisis que se encargada de eso es una zona de riesgo, todo lo que es la zona de La Vega, Antímano y Mamera, las casitas también están en riesgo de acuerdo a un estudio que se hizo. Es Todo. “Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas. “ En relación al segundo informe efectuado por la ciudadana G.C. la funcionario expuso:”Nuevamente debo decir que es una inspección solicitada por la Fiscal Sexta donde era para verificar unas ocupaciones ilegales y un movimiento de tierras y conformación de una terraza en un área determinada donde se constató la conformación con maquinaria pesada de tres terrazas aproximadamente de 200 a mil metros cuadrados cada una y una construcción de una quebrada de agua, esas actividades se realizaron con maquinaria pesada cerca del colegio Canaima, el sector se encuentra localizado dentro una zona de recreación a campo abierto decretada por el Instituto Nacional de Parques y se encuentra dentro del parque de recreación V.E.S., Decreto 913 del año 1975 y forma parte de esa área especial, donde se verificó que existe una afectación de los recursos del suelo, vegetación, y agua por las actividades realizadas, quizás la ubicación en el informe no está bien expuesta pero es en La Vega, igualmente se tomaron las coordenadas, yo traje un plano de ubicación donde se puede verificar la forma del terreno, y tenemos la poligonal donde este sector es el límite de parque antes citado y el terreno está dentro de esta poligonal aunque el nombre dice cerro Las Madres pero el sector son Los Cangilones de La Vega, es una zona que se debe respetar por el reglamento del Instituto Nacional de Parques que aquí lo tengo donde se establece desde el año 1998, las condiciones que se debe cumplir que no se pueden afectar los recursos y protegerlos ya sea la vegetación, el agua y el suelo los cuales fueron afectados en esa oportunidad, Es Todo” De seguidas a preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público la experto respondió: “ A mi me comisionó el director de la Institución a la que pertenezco, E.T. se llamaba, yo observé cuando llegue al sitio con el terreno afectado había una cerca de alambres de puas la cual abrimos y entramos con la Guardia Nacional, donde observamos esta afectación de los recursos, una terraza es un movimiento de tierra hecho con maquinaria pesada que después se va aplanando, son tres terrazas, vimos una quebrada intermitente que fue obstruida por la maquina de tierra ya que lanzó las tierras a media ladera, la quebrada tiene agua cuando llueve, puede traer consecuencias esto porque el recurso agua va ayudar a preservar la vegetación y el suelo y si se obstruye se va hacia el curso de agua y no va a poder correr mas agua y esto puede perjudicar el suelo, el estudio no fue profundo del suelo pero el Ministerio si, se deben tener autorizaciones para degradar el ambiente debe ser autorizada por el Ministerio del Ambiente o la institución correspondiente, debe solicitar los permisos con un proyecto donde justifica el impacto que va a causar ese desarrollo, y en este caso se debe cintar con el permiso del Instituto Nacional de Parques conjuntamente con la Alcaldía de Libertador, los responsables de la obra no me mostraron algún permiso para el momento de la inspección, de acuerdo a las áreas especiales la ley establece que para construir, se deben construir en pendiente menores a treinta por cuanto del cuarenta en adelante solo se puede mantener el área verde y de acuerdo al suelo no compacta la tierra por lo tanto no se pueden construir edificaciones con mucho peso y esta área es de recreación a campo abierto. Es Todo” A preguntas formuladas por la Defensa la experto respondió: “ Es el mismo sector pero el lugar es distinto, el sector Las Madres es en La Vega, donde se hizo la inspección es el sector las casitas, cuando yo hice la inspección en las conclusiones están los puntos de las coordenadas donde se observa donde se hizo el movimiento de tierra que no tiene que ver con el cerro Las Madres estos dos lugares están bajo la protección del parque recreacional, el parque se llama V.E.S., donde se encuentra el movimiento de tierra, el del cerro Las Madres no se encuentra protegido, se indica la existencia del barrio de vieja data La Vega esta compuesto en su mayor porcentaje con barrio construído en forma desordenada sin normas, alrededor del sector está el barrio, por eso hago referencia a los barrios tengo ver alrededor del sector, estos barrios están dentro de la zona protegida la mayoría, en la inspección no vi ningún cartel que indicara el nombre de la obra, en la segunda inspección no vi maquinaria pesada, la fecha de la afectación se puede ver por el informe eso fue a través de una denuncia en la Fiscalía, el área era verde era pura vegetación antes de la afectación que se hizo, cuando conversé con los responsables de la obra no me presentaron documento alguno y le recomendamos que se dirigiera al Instituto Nacional de Parques para que los orientara pero antes de los trabajos y que no continuaran con esos trabajos, el movimiento de tierra era para la construcción de un liceo, eso está en las conclusiones y nos los dijo una persona del lugar un ambientalista que dijo que era el encargado del sector, nos invitó a su casa y nos dijo que quería ver el sector siempre verde y asomarse de su casa y ver la vegetación en su forma original y el cuidaría el sector pertenecía a la comunidad, supuestamente los representantes del colegio Canaima tiene un proyecto de ese sector realizar un liceo, nunca vi ese proyecto. Es Todo” En este estado, a preguntas formuladas por el Tribunal la experto respondió: “ El sitio donde se construyeron las terrazas no soportarían una construcción con allí, por eso lo decretaron un parque de recreación a campo abierto, el Instituto Nacional de Parques es el indicado en saber eso, me entrevisté con alguien del colegio en la ultima inspección.” En cuanto al tercer informe la ciudadana experta expuso: “ Nuevamente otra solicitud de la Fiscalía Sexta Ambiental donde requiere una inspección conjunta y entonces nos trasladamos al sitio la Fiscal Sexta Auxiliar junto con la Guardia Nacional y mi persona, no recuerdo si había alguien del Instituto de Parques, el sector se encuentra a 200 metros del colegio Canaima, donde observamos el movimiento de tierras, las terrazas y la quebrada intermitente, tres taludes que son cortes de terreno con maquinaria pesada, también habían representantes del colegio Canaima, la sub directora de nombre Zenaida, donde explicaron que querían desarrollar un liceo porque el sector contaba con la escuela y que tenía un proyecto funcionando por un banco y me dijeron que no tenía los permisos que ellos habían ido a varios organismos pero estaban esperando respuesta, yo les recomendé que paralizaran los trabajos porque tenían los permisos, en eso momento se paralizó a obra por la Guardia Nacional, entonces quedamos que iban a solicitar todos los permisos, pero hasta la fecha yo no he visto el proyecto, se tomaron los puntos de coordenadas del sector, yo no tomé fotos en ese momento, y se les informó que era una área especial y que no continuaran con la obra, creo que era el mes de agosto era época de lluvia y eso iba a perjudicar el terreno ya que le habían quitado la capa vegetal con la máquina, eliminaron la vegetación y eso podría perjudicar el sector, para el momento de la inspección no estaban las máquinas pero si estaban las huellas pero si habían aplanado el sitio y habían aplanado el lugar. Es Todo” De seguidas, a preguntas formuladas por la Fiscalía la experto respondió:“El texto continúa establece que las actividades de degradación del ambiente deben ser autorizadas, el estudio de impacto ambiental demuestra si el sector es apto o no para la actividad a desarrollar y la justificación del daño que va a causar esa actividad, esos barrios de vieja data no están alrededor del movimiento de tierra pero ellos no hicieron el movimiento de tierra, el oficio de la Fiscalía y la verificación de movimiento de tierras y de ocupaciones legales, esas terrazas no las hicieron esos barrios, si esa obra no se hubiere paralizado la construcción de la obra pudiera haber ocurrido el daño. Es Todo” En este estado se produce Objeción por parte de la defensa la cual fue declarada Con Lugar por este Tribunal, por lo que se continúa con el interrogatorio: “Se hubiese seguido el daño ambiental por la afectación del suelo. Es Todo” De seguidas, a preguntas formuladas por la Defensa el experto respondió: “Cuando llegué al lugar no estaban trabajando en el terreno, no habían máquinas en ese momento, en el lugar cuando fuimos llegaron vecinos y las autoridades del colegio, todo fue por solicitud de la Fiscalía Sexta Ambiental, nunca vi algún cartel alusivo a la obra, pero los representantes del colegio nos dijeron lo que iban a hacer en el sector, ellos querían desarrollar un proyecto, nunca vi el proyecto pero si se les recomendó que se le presentara al Instituto Nacional de Parques, y ellos dijeron que lo iban a hacer, y hasta la fecha ni lo he visto ante el Ministerio del Ambiente, me entrevisté con la director y la subdirectora en esa oportunidad, no las reconozco si los veo ahora, estuvimos en el lugar con la fiscal y con alguien de la alcaldía y del Instituto que nos entrevistaron con la gente del colegio el día de la inspección, el movimiento estaba paralizado en este ultima inspección, ahora no se como está el terreno si respetaron nuestra decisión, estas personas dijeron que eran miembros de la escuela con algunos vecinos del sector,. Es Todo. “ Seguidamente, a preguntas formuladas por el Tribunal el experto contestó: “ En la última inspección se ordenó la paralización de la obra, en la segunda oportunidad en que fuimos no hubo paralización de la obra porque es el Instituto Nacional de Parques quien lo ordena, ese día yo fui sola, no es competencia del Ministerio del Ambiente, desde la segunda oportunidad hasta la ultima en el terreno estaban las tres terrazas y el bote de agua, la diferencia de las inspecciones no fueron muchas porque no fueron con mucha diferencia de tiempo de realizadas, en la tercera inspección estaban todos los organismos competentes, la Alcaldía, la Fiscalía y el Instituto Nacional de Parques y yo con el Ministerio del Ambiente, Es Todo”.

El ciudadano PEÑA LOBO J.L., en su carácter de experto, promovido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento Estado Mérida, edad 52 años, fecha de nacimiento 23/04/1956, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nro C.I. V-4.487.225, a quien a quien se le exhibieron los folios 123 y 177 de la primera pieza y expuso: “ En cuanto al primer informe se hace una inspección a solicitud de la Fiscal Sexta Ambiental, relacionada con presuntos ilícitos ambientales ocurrido en La Vega, en esa comisión yo tengo participación y los funcionarios de Inparques, la Guardia Nacional y la Fiscalía, llegamos al sitio y se observaron las terrazas, unas vías internas, igualmente se estaban haciendo unas excavaciones para las fundaciones de una edificación, se vio eliminación de cobertura vegetal, había una casita pequeña rudimentaria y estaba el ingeniero de la obra y los obreros. Es Todo. “A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, el experto contestó: “ Tengo de graduado un tiempo de 26 años, trabajo en la Alcaldía del Libertador, tengo allí en la Coordinación de Control Urbano con el cargo de Ingeniero Jefe Nro 5, el lugar en cuestión es un sector adyacente en La Vega que se llama Los Cangilones de La Vega cercano al cerro de Las Madres, son exactamente las coordenadas, el tipo de afectación es la eliminación de la vegetación arbustiva y herbácea, con movimientos de tierra manual y las terrazas presuntamente hechas con maquinaria pesada, esas zonas pertenecen a Inparques, y es una figura de protección, para la obra no existía permiso, había un ingeniero en esa zona y estaban los trabajadores pero no habían miembros del colegio, no tengo conocimiento de la obra que se pensaba hacer allí, la Alcaldía en su División de Control Urbano debe dar autorización porque es su competencia tanto de edificaciones como de otras cosas eso está en las ordenanzas, en este caso si es para un colegio tiene una regulación especial está muy restringida, la ordenanza establece estas restricciones en cuanto al tamaño de las aulas, el tamaño de los pasillos y otras cosas, por eso debe hacerse su consulta ante la División de Control Urbano de la Alcaldía, a ver si el sitio lo permite, Es Todo.” De seguidas la defensa objeta la preguntas efectuada por el Ministerio Público la cual fue declarada Con Lugar por este Tribunal, por lo que continúa con el interrogatorio: “ La dirección en la cual laboraba en esa fecha de los ilícitos se efectuó en una consulta en donde manifestaron que no había existido permiso alguno para esa actividad, eso se remitió a la Fiscalía en el año 2006 en el mes de julio, los estudios que se hacen son básicos de topografía, plano de pendiente, topográfico, ello para determinar si el uso o que restricciones van a permitir, se debe hacer la consulta para que la dirección le de al constructor los alcances necesarios sino se estaría violando las ordenanzas municipales, la alcaldía le dice que todo debe aprobarse por la cámara municipal, para la que va a construir tenga los documentos legales, la pendiente es de cuarenta grados y para este tipo se presentan bastantes restricciones. Es Todo. “ A preguntas formuladas por la Defensa el acusado respondió: “ Cuando visité el sitio de trabajo era de reciente data porque había un material que había sido volcado hacia la vertiente, el organismo se llama la Coordinación de Consulta y Proyecto y se encarga de revisar los proyectos de edificación en el Municipio Libertados y ellos en el sector dependiendo de algunas características pero dan un alcance y limitaciones de la obra para cumplir ciertos requisitos, en las inspecciones se revisan las afectaciones ambientales y si hay una construcción, si hay permiso procedemos hacer la consulta ante el departamento correspondiente, sobre el propietario del inmueble también se verifica esto, ese terreno era propiedad de Inparques, las coordenadas corresponden al Parque V.E.S. bajo la administración de Inparques, las conclusiones del informe son previa consulta a catastro, son áreas protegidas y eso se puede verificar con las coordenadas, según comentarios me dijeron que iban hacer un colegio, había un grupo de personas allí en la misma instalación provisional con un señor con unos planos, yo conversé con un responsable de la obra, ese señor no me entregó documento alguno pero si se sugirió que fuera a la División de Control Urbano de la Alcaldía, no había ido anteriormente a ese lugar, respondí solamente a la solicitud del Ministerio Público, Es Todo.” Se deja constancia que el Tribunal no efectuó preguntas al Experto.

El ciudadano G.G.L.R., en su carácter de testigo, ofrecido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento Caracas, edad 71 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1938, estado civil Casado, profesión u oficio Dibujante y Diseñador, titular de la C.I. 2.074.313, quien seguidamente expuso:” Los hechos son en el sentido de que viendo el panorama de la parroquia donde vivo siempre he estado atento del espacio geográfico y con la naturaleza, como ciudadano para defender el ambiente, tengo 43 años en la Parroquia Caricuao viviendo como defensor del ambiente y con visión de ciudadano pienso que cualquier hecho que se cometa en contra de la naturaleza en relación a la desaparición de los bosques que pueblan Caricuao estoy atento a cualquier daño que se le cause, eso lo hago desde que tengo razón de vivir allí, al notar en este sector que pertenece a Caricuao en su conformación geopolítica y parroquial, yo noté algo anormal en cuanto a la deforestación de un sector ubicado entre Caricuao y La Vega que son dos parroquias que colindan, inmediatamente tome precaución en dirigirme al sitio para ver los daños que se estaban causando y la permisología, quienes estaban realizando esto, fue muy difícil esto no encontré ningún ingeniero residente ni constructor y pregunté en el sector y una persona me dijo cuando yo iba a sacar unas fotografías y no encontré ninguna respuesta porque en el sector habían sendos tractores y ya el daño estaba causado, no encontré ningún aviso para denominar lo que se estaba haciendo, que obra se estaba haciendo y quienes eran los responsables, tome mis fotografías y son prueba de todo ello, estas para demostradas en este juicio como constancia de un hecho cometido contra la naturaleza en un sector que pertenece a la parroquia donde yo vivo, allí noté una serie de daños a la naturaleza que cualquier persona con un mínimo de conocimiento pude constatarlo que se estaba afectando una vaguada y el ecosistema, aguas abajo que por cualquier lluvia o elemento climático pueda causar problemas al sector, en donde hay edificaciones, verifiqué por planos los sitios satelitales de una compañía o medio de comunicación denominado Google mas los planos para ubicarse y vi que estaba siendo afectado toda una vaguada, que va directamente hacia el grupo de los bomberos y el INCE, después de la tragedia de Caricuao fueron afectadas estas vaguadas, esa preocupación como ambientalista como ciudadano, tenemos que estar alerta como lo que sucedió en La Guaira, bajo toda esa premisa pregunté porque no habían esos avisos que dijeran quienes eran los ingenieros de la obra y nadie me contestó del grupo del entorno, ya había hecho una requisitoria anterior a la visita y dejar las fechas en la Fiscalía de la nación, yo denuncié mi preocupación al no haber una respuesta inmediata sobre los estudios de impacto ambiental que tienen que hacerse antes de hacer cualquier obra, eso es importante y forma parte de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente actualizada, yo acudo a la Fiscalía y ya tengo un criterio fundamentado sobre la parte de la expresión geopolítica de una ciudad para el cuido de sus sitios agüiferos y todo lo que tiene que ver con la cuenca del río Guaire y esa es mi mayor preocupación apoyándome en los artículos 26 de la Constitución, el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente y le doy la conformación al area del entorno de esto debido a los daños y le pongo una denominación cerro Las Madres, Los Cangilones de La Vega, para publicar un territorio y saber sus linderos de Caricuao, el sitio donde ocurrieron los hechos se denomina Fila Caricuao que depende de la Fila Montalbancito, otro lindero de nuestra parroquia es la parte que da con el Valle y Coche y la carretera Panamericana, sin nombrar los otros límites de la parroquia que ni tiene que ver, uno debe ser respetuoso con los linderos para ocuparlos para trabajos y proyecto y la otra cosa de importancia fue que esta dentro de los límites de los parques R.P. y V.E.S., que en ese sector estos se juntan y tiene ingerencia en todo lo que tiene que ver con Caricuao, que sin el sector de los bomberos y la Ud 5 y la UD 6, siempre apoyado en los artículos 136 y 127 pertinentes para este caso, basados en la defensa de la naturaleza, esta es una ciudad castigada por malos proyectos sobre esa área, todo tiene que ver con el planteamiento como ciudadano en defensa de la naturaleza y de sus parques, todo esto conforma mi precisión sobre un hecho preocupante y siempre uno se va hacia los daños, lo hice saber a través del Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Parques y el Comando Regional Nro 5 de la Guardia nacional y al conocimiento de los correres locales, que tiene que velar por el patrimonio de la naturaleza que tenemos que dejarle a las futuras generaciones y no causarle daños al ambiente, conforman en ese sector bosques, masa verde que va hacia el sector de La Vega, que son los valores que se defienden a través de sus parques reconocidos con sus gacetas, uno busca la constitución para defender la naturaleza Es Todo” A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: “ Pertenezco a la Fundación Parque Universal debidamente registrado y mi parte que cumplo como cronista, fui fundador de la inauguración del Parque Zoológico de Caricuao, pertenezco al grupo de rescate del Samán, y toda una gama de instituciones en las cuales se me conoce defensor de la naturaleza, esos movimientos de tierra están ubicados en las vaguadas que vienen del sector de la CC2 y UD3 y todo lo de la UD 5 y los parques antes nombrados que encajan como un lego, esos movimientos de tierras me extrañaron en ese sector sin ningún conocimiento de la comunidad para hacer algo que tuviera que ver con esos parques, al ver tractores de tal magnitud se estaba haciendo algo desproporcionado y me supongo que se iba hacer una construcción.” En este estado la defensa objeta la pregunta realizada al testigo por el Ministerio Público, lo cual fue declarado Con Lugar, y en consecuencia se continua con el interrogatorio: “ Estos efectos en las quebradas intermitentes, esto tiene repercusión en la zona, en Caricuao hemos sufrido proyectos de construcción que dañan a la parroquia y eso nos mantiene alerta, en el año 1988 sucedió en camural en la parroquia Caricuao fue un malísimo proyecto que no tuvo estudio de impacto ambiental que se necesita para hacer cualquier trabajo que modifique la conformación de una salida de agua y en ese año se hizo ese proyecto malísimo que ha causado problemas en todo estos años con un deslave de bajo perfil que se reflejó en la UD 9 , UD8 y UD7 , afectó estos sectores y conglomerados de la parroquia, consigné ante este Tribunal a través de la Fiscalía para que fueran mostrados aquí y se mostraran las fotos de los daños que yo capté en Caricuao y sus cuencas, Es Todo.” Se dejó constancia que la defensa y el Tribunal no efectuaron preguntas al testigo.

El ciudadano VELASQUEZ J.G., en su carácter de testigo, ofrecido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento Caracas, edad 30 años, fecha de nacimiento 13/05/1978, estado civil soltero, profesión u oficio Docente, titular de la C.I. 13.380.890, quien seguidamente expuso:” Soy docente del Colegio Canaima y miembro de la Fundación Canaima, soy ex alumno de la institución, estoy vinculado a este colegio desde hace mucho tiempo, soy docente de informática, allí en ese colegio, en la parte alta de La Vega hay una carencia de instituciones educativas razón por la cual I.C. fundadora del colegio alerta a los organismos del estado sobre esta carencia, es por eso que ha venido luchando para la creación de un liceo ya que sólo hay dos liceos, los estudiantes no encuentran donde terminar sus estudios, ella trabaja por la educación de La Vega, es por ello que a sabiendas de estos terrenos se comenzó en la construcción del liceo al lado del Colegio Canaima, en ese sector hay un Mercal y un centro de conexiones y quedando un espacio nosotros pensamos que era posible la construcción del liceo ecológico por el área montañoso que tenemos allí ese terreno, empezamos a buscar la permisología para construir a futuro el liceo, se recurrió a Inparques, nos dieron un permiso verbal y no escruto que saldría posteriormente, se le participó a la comunidad y se colectaron firmas y logramos limpiar ese terreno para construir ese liceo, dicho estos organizamos una campaña se para dicho terreno, donde nunca Inparques ni Ambiente había dicho que eran de parques era un sitio donde se reunía la delincuencia, no se había tomado en cuenta la ecuación en ese sector, se nos informó que el terreno limpio podía ser invadido y con la comunidad llegamos al consenso, la comunidad iba a resguardar que no invadieran el terreno, en ese sector se han intentado ser cárceles y cementerio y la comunidad lo ha defendido, colocamos el portón y estamos esperando los permisos para poder construir, necesitamos recursos para eso, para ese terreno no nos han dado los recursos porque no tenemos los permisos, mas en este caso porque es un terreno delicado, necesitamos la aprobación de Inparques y otros organismos, el terreno ha estado allí, la señora I.C. ha seguido manteniendo su posición que debe ser preservado ese espacio, donde se limpió ese terreno estaban la carretera de la Electricidad de Caracas, y todas las personas que quieren pasar por allí nosotros le abrimos porque eso es del Inavi, nosotros lo que hemos hecho es limpiarlo y resguardarlo para la futura construcción del liceo, nos hemos reunido con funcionarios de Inparques y estamos esperando esta etapa judicial para la aprobación del permiso de la construcción del liceo ecológico, este proyecto atacaría la problemática de la educación y es fuente para formar bachilleres, el parque nunca ha sido cuidado por el Ministerio del Ambiente ni por nadie, es una cantidad de desperdicios que arrojan a esa zona y queremos mantener ese parque recreacional, se crea contaminación, ratifico que las autoridades han dado el visto bueno de este proyecto, algo personal creo que yo egresado de la escuela Canaima se que a través de la educación podemos salvar muchas cosas de no ser por ese I.C. me formé, ella es una ex religiosa sino yo hubiera sido un maleante, no debe ser denunciada a estas alturas de su vida, esta escuela ha recibido reconocimientos nacionales e internaciones por su trabajo ecológico, ella trabaja por los que mas lo necesitan .Es Todo” A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: “ Soy docente de la escuela Canaima, dentro de la Fundación canaima soy parte de la Directiva, yo me gradue en dicha escuela y desde ese momento trabajo allí, yo no observe afectación en la zona, allí los miembros de la comunidad hicieron una limpieza del terreno con palas y machetes sin ningún tipo de maquinaria pesada, las personas de la comunidad que estaba allí presentes en el momento de la limpieza eran indeterminado no recuerdo, en una reunión que tuvimos el señor F.T. autorizo verbalmente dicha actividad, Es Todo” A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “ La señora I.C. es directora de la Fundación Canaima, ella no puede ordenar una construcción, no hicimos construcción en el terreno, se hizo una limpieza en el terreno y se sacó la basura y el escombro, y mantenerlo para luego empezar la construcción cuando se tuviera la permisología, no se utilizaron máquinas para la limpieza, dentro de la Fundación Canaima ella tiene firma en las cuentas que no puede disponerla ella sola, dentro del Colegio Canaima ella no tiene disponibilidad de recursos porque ella trabaja ad honoren, su misión es recaudar voluntades para seguir construyendo. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “ Soy una persona decente y pertenezco a la Junta Directiva de la Escuela Canaima, soy egresado de allí, en Inparques otorgaron un permiso de forma verbal, indicaron que luego lo harían por escrito, el terreno se limpió porque nunca se había hecho, allí cerca había un Mercal, el terreno estaba limpio y como lo podìan invadir llegamos a un acuerdo con la comunidad, el uso educativo es parte de lo que autoriza Inparques para ese tipo de terrenos. Es Todo”.

El ciudadano R.J.T.E., experto ofrecido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento San Fernando, Estado Apure, de 42 años de edad,, fecha de nacimiento 04/03/1966, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la C.I. 9.598.417 a quien seguidamente este Tribunal exhibió los folios 108 al 115 de la primera pieza del expediente y al respecto declaró lo siguiente : ” Yo trabajaba en la División de Parques de Recreación y la fiscalía mando una comunicación para que asistiera en calidad de experto, fuimos en compañía de funcionarios del Ministerio del Ambiente, de la Alcaldía Libertador y observamos la afectación de los suelos, ya habían tres terrazas realizadas y el Representante de la Fundación Canaima no contaban con los permisos legales necesarios, se tomaron fotos y se hizo la inspección correspondiente. Es Todo” A preguntas formuladas por el Fiscal el experto: “ En Inparques tuve el cargo de contratado pero en el área recreacional, tengo 15 años de graduado, yo presencié la afectación en la zona inspeccionada, allí habían corte de terrenos realizado con maquinaria pesada y tres terrazas hechas, terraza es un terreno plano y corte de terreno, para hacer ese corte y terraza se hacen con maquinaria pesada, en el lugar inspeccionado no vi maquinarias en ese momento, la ubicación de esa zona es el sector Las Casitas de La Vega y están dentro de una área protegida llamada Parque V.E.S., eso implica que es una área especial, para esas actividades necesitan permiso expedido por Inparques, la Fundación Canaima para ese obra no tenía permiso y no lo presentaron en ningún momento, lo estaban tramitando en ese momento, el trámite realizado por la fundación era para edificar un nivel básico de un colegio para ampliarlo, no tenían estudio de impacto ambiental el cual es necesario para esas actividades porque el ente rector es Inparques y se necesario este estudio para saber que áreas se van afectar los recursos naturales. Es Todo. “ A preguntas formuladas por la Defensa el experto respondió: “ El Ministerio Público me mandó una comunicación en virtud de la afectación de una zona, y de parte de Inparques me llevan como experto para observar esta afectación, la fiscalía no me dijo cual era la causa de la afectación yo los acompañe a observar la zona, esos daños descritos en el informe del 8 de diciembre del 2005, esos daños creo que se producen en días anteriores a la inspección, en el momento que fui al lugar estaban unas personas en representación de la Escuela Canaima como la directora, en el informe se dejó constancia de la presencia de los funcionarios de la Alcaldía, los del Ministerio del Ambiente, no logré observar permiso alguno ni contrato alguno relacionado con la obra en cuestión, habían hechas terrazas y cortes como daños en el sector, si había una carretera en la entrada del lugar que no se cuando la hicieron me imagino que esa carretera es de vieja data, todo eso está en el mismo terreno que es área protegida, en ese terreno no había otra edificación, en esas fotos de mi informe se ve el Infocentro y un Mercal , pero toso eso está fuera de la poligonal, Es todo “ Seguidamente, a preguntas formuladas por la ciudadana Juez el experto respondió: “El Infocentro y el Mercal están fuera del área protegida, es un punto de coordenadas a partir de una reja empezamos a tomar los puntos, yo indico en mi informe que la responsabilidad de esos cortes es la Escuela Canaima porque ellos mismo lo dijeron, no tomamos notas de las personas de la escuela que estaban presente porque se nos paso por alto eso. Es Todo.”

El ciudadano F.T., a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento Santome Estado Anzoátegui, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 10/12/1957, estado civil Casado, profesión u oficio Geágrafo, titular de la C.I. 4.984.118, a quien este Tribunal exhibió el informe practicado, quien seguidamente expuso: “ La dirección estadal ambiental en ningún momento avaló afectación alguna para la Escuela Canaima, si tengo conocimiento de esa afectación la cual colige con el reglamento, para esa construcción u obra de la escuela se necesita un estudio de impacto ambiental el cual lo ordena por mandato la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando establece que toda actividad susceptible de degradar el ambiente necesita ese estudio, para esta afectación tengo conocimiento que no había estudio de impacto ambiental por desconocimiento de la materia, las personas de la Escuela Canaima solicitaron una reunión conmigo e hicieron una exposición de un proyecto educativo y le dijimos que se necesitan cumplir unas pautas y el estudio ambiental también, fueron citados esas personas de la escuela y presentados algunos documentos y también en Inparques, para cualquier actividad deberían de haber los permisos necesarios, nosotros e Inparques y la Alcaldía debe otorgar los permisos necesarios, los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional hablan de ello, yo como máximo representante de la dirección estadal ambiental considero que lo política ambiental del estado venezolano no puede relajarse por ningún motivo sin menoscabar lo positivo de la actividad en este caso como es de ampliar un colegio, sin embargo actualmente esto si se puede relajar porque el plan socialista existe como instrucción de gobierno que nosotros debemos revisar y reimpulsar todo cuanto sea posible, también la política recreacional y cuales serian las actividades que pueden ser desarrolladas con la parte recreativa sin embargo eso debe traer como consecuencia revisar también las actuales normativas y tenemos que sincerar lo que está pasando en muchos de los parques nacionales y áreas recreativas en el país ya que están siendo afectados por usos no conformes a las leyes, hay que revisar estos reglamentos para ver el uso a que se hace la obra y hasta que se hace la revisión, el estudio de impacto ambiental es un requisito esencial, para dicha obra en sitio estas personas de la escuela si se atrevieron a ello deben hacer el estudio para ver las condiciones del suelo y socio culturalmente a ver si su entorno lo permite, el estudio per se no es una autorización es sólo un requisito , no se lo puedo acordar a un particular es Inparques quien debe evaluar eso, de darse los extremos se pueden dar los cambios en la normativa del parque en particular, hay que cumplir unos canales reglares, en ningún momento me comprometí a que iba a ser así, ciertamente hubo conversaciones y reuniones con las personas representantes de la Escuela Canaima, interesadas en el sitio, Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa el experto respondió: “ Tuve conocimiento del proyecto del Liceo por noticia criminis, nos dimos cuenta por titulares de prensa de lo que sucedía en el sitio y por denuncia de los hechos regulares, fue donde no siendo mi competencia recibí una llamada del presidente de Inparques para atender el problema, luego llegó un grupo a mi dirección que defendían un proyecto que yo no conocía y en consecuencia eso obligó a que yo tomara cartas en el asunto, hice la comunicación con Inparques y me enteré de la situación, el denunciante que conozco también, hice un convenimiento con las autoridades de la escuela y fue cuando en mi oficina me comprometí a conocer el proyecto de la escuela que nunca fue autorizado, esa reunión no me acuerdo la fecha cuando se llevó a cabo, yo tenía un material sobre todo esto que no pude traer, luego de la reunión la Escuela Canaina y sus representantes han tramitado algo para los permisos, hemos convenido con ellos algunas cosas, manifestaron estar con el ambiente por supuesto cuando visité la escuela establecimos un plan de trabajo, ellos me han hecho saber las cosas que desconocen la norma, estas personas ignoraban los trámites de los permisos y ante que autoridades se hacen, y le hicimos saber que por esa vía era posible desafectar la zona, solo con la autorización de Inparques que es el organismo encargado, existen invasiones ilegales en esa zona, es probable que exista una documentación previo a ello, como ocurre en distintas áreas de parque nacionales y de recreación y que no se han podido resolver, si hay un proceso judicial no podemos otorgar ninguna permisología ya que tendríamos que esperar a las resultas del mismo, ello hasta tanto no exista la decisión final, suele ocurrir en la administración publica cuando no se coordina y que se den cosas paralelas, me reuní con las personas de la Escuela Canaima y esa documentología la han llevado varias personas, habían docentes, personas de la comunidad habría una que otra autoridad responsable, me he reunido con directivos de la escuela y con personal docente pero nombres no los tengo a la mano, el día de ayer visité la zona en la Escuela Canaima y conocí a la señora I.C., estaba el señor J.G. y la profesora que está en el público, y estaba Erika que es docente de la escuela, a la señora I.C. no la conocía personalmente sólo por teléfono en otras oportunidades, yo observé el terreno del que estamos hablando, yo estimo que ninguna de las edificaciones que están allí tenían permiso, no tengo la constancia de que algunas hayan sido permisadas, mi dirección tiene menos competencia sería Inparques, es probable que dichas edificaciones hayan sido permisadas y si así fuera no tengo conociendo. Es Todo” A preguntas formuladas por la ciudadana Juez el experto respondió: “ Debemos esperar las resultas de este proceso judicial para finiquitar en cuanto a este proceso pero no como una promesa, nos hubiese gustado que no hubiese trascendido hasta un juicio, es preocupante de que sectores que vinculan con la figura del ambiente estuvieran en conflicto pero respetuoso del ordenamiento, sin embargo les dijimos que por la vía del estudio de impacto ambiental ellos comenzaran a entregar cosas para evaluar la situación y obtener los permisos, mas que a nosotros como ministerio es Inparques quien debe emitir pronunciamiento al respecto, el instituto y nosotros trabajamos conjuntamente, ellos los Representantes de la escuela se comprometieron a entregar una información a Inparques con el fin d provocar el cambio en el ordenamiento, esta situación de que había que esperar a la resulta judicial se les informó al personal de la escuela, yo fui al lugar as solicitud del viceministro del ambiente a ver si era posible a ver si esto bajaba de color, queríamos evitar todo esto y obtener una solución y le hicimos ver que el hecho de que había un juicio complicaba la situación, porque en la decisión probablemente tendríamos que participar, le hicimos saber a estas personas de la Escuela Canaima que quien toma la decisión es Inparques y del ministerio en cuanto al cambio del ordenamiento, este proyecto presentado por la Fundación Canaima fue presentado creo que fue después de la presentación en la prensa, hasta la fecha no se ha presentado el estudio de impacto ambiental pero ayer me dijeron que lo están terminando, que contiene mucha información lo que impactaría una construcción sobre su entorno, Es Todo.”

La ciudadana N.J.M.F., a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Lugar de nacimiento Caracas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02/07/1970, estado civil Soltero, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la C.I. 6.329.669, a quien este Tribunal exhibió el informe practicado, por lo que a preguntas realizadas el experto respondió: “ Para el momento en que tengo conocimiento de los hechos yo trabajaba en Inparques, era director sectorial regional de parques de recreación, ahora laboro como superintendente de ambiente, en Inparques trabajé desde el año 99 hasta la actualidad, el organismo competente para otorgar los permisos legales para la afectación de recursos naturales es Inparques, ese otorgamiento se hace previa solicitud de parte de la persona interesada o el organismo interesado, y previo el cumplimiento de requisitos legales, como por ejemplo los certificados de gravamen y el estudio de impacto ambiental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, yo tengo conocimiento de la afectación en las adyacencias de la escuela Canaima y estuve presente allí, no estoy claro de los linderos pero se que allí hay dos parques, esa área de la afectación está protegida como parque de recreación, es un área especial ya que su espacio geográfico el estado lo protege con fin de salvaguardar los sistemas y recursos allí presentes, en esa zona se presume que hay una quebrada no tengo certeza de eso, un estudio de impacto ambiental es por medio del cual se indica la ruta que nos indica si es viable o no el proyecto, en ese estudio se caracterizan los elementos físico, bióticos y socio económicos y en base a ello y otros requisitos se procede a dar o no la autorización, el estudio de impacto ambiental es obligatorio, para la afectación de la zona era obligatorio el estudio de impacto ambiental ya que esas actividades no tenían esos permisos, deben tener esos permiso desde el punto de vista técnico, ese tipo de obras deben contar con estos permisos porque deben estar bajo premisas de orden jurídico, somos administradores del espacio, todas las solicitud son revisadas para su oportuna respuesta, en este caso no ese ha dado. Es Todo” De seguidas, a preguntas formuladas por la Defensa el experto respondió: “ Era director general sectorial de parques de recreación para el momento de los hechos, el terreno es del estado y si existe propietario en esa zona, hay un mecanismo de certificación para después acogerse al artículo 115 donde exige indemnización para que le reconozca su derecho, en este caso del parque V.E.S. no tenemos eso, una vez me reuní con unos representantes de la escuela Canaima no recuerdo la fecha, yo fui invitado a una asamblea, allí se hizo una presentación de un proyecto que hablaba de una ampliación de la escuela Canaima sin embargo en Inparques recibimos a una comisión donde inicialmente hace como dos años donde se hacia una solicitud de desafectación, el estado no desafecta parques los protege, para estos procedimientos a veces hay que recurrir a instancias superiores, para desafectar un parque debe haber una causa sumamente grave, a los representantes de la escuela Canaima se les indicó lo que deberían hacer, hay una carta o un oficio recibido por las parte en septiembre del 2008 donde se le indicaban todos los recaudos necesarios para otorgar el permiso, en la asamblea se les dijo lo necesario del estudio de impacto ambiental y todo lo demás, yo me reuní con representantes de la escuela pero no los recuerdo no se los nombres, en esta sala no hay ninguna persona que reconozca, de este proyecto se llevó una propuesta a Inparques donde se solicitaba la desafectación del parque y se les asesoró y se dio una respuesta donde las partes se dan por notificadas de los requisitos necesarios, no hemos dado permisología alguna para esta obra, Es Todo” A preguntas formuladas por la ciudadana Juez el experto respondió: “ Una desafectación implica segregar, en un espacio para un fin que alguien requiere para una infraestructura, son casos muy raros que el estado venezolano desafecta no lo hace a los parques, en la Constitución está consagrada la responsabilidad del estado en esta área ambiental, son nulas estas partes el estado venezolano no desafecta parques. Es Todo.”

Es de hacer notar que durante el desarrollo del debate, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, luego de haber sido escuchada la declaración del ciudadano VELÁSQUEZ J.G., testigo ofrecido por esa representación fiscal, solicitó al Tribunal que se citaran a los ciudadanos F.T. y N.M., por cuanto de la deposición realizada por el testigo los mismos pudieran tener conocimiento de los hechos que se ventilan en el presente debate; solicitud esta que fue considerada ajustada a derecho por quien aquí decide, acordando la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, testimonios estos que fueron evacuados por el Tribunal, tal y como consta de la narrativa que antecede.

Por otra parte, cabe destacar que el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa consignaron ante el Tribunal, escrito mediante el cual realizaron estipulaciones, respecto a las testigos S.B.C. y M.Z.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgado a dictar auto en fecha 25/02/2009, mediante el cual consideró que tal petición debía realizarse de manera oral en el debate y en este sentido, el Representante Fiscal lo realizó de la siguiente forma: “El Ministerio Público evaluado el avance del juicio oral decidió y considera pertinente no hacer uso de los órganos de prueba faltantes por cuanto la información que puedan aportar es irrelevante ya que dicha esa información que podían aportar ya ha sido debatida por los órganos ya evacuados, en este sentido el Ministerio Público en razón de salvaguardar el derecho de la defensa se comunicó con la misma y le transmitió el planteamiento quien aceptó el planteamiento, razón por la que se consigna dicho acuerdo ante el Tribunal. Es Todo”. Por igual modo la defensa realizó dicha solicitud en los siguientes términos: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, ya que estos dos órganos de prueba no aportarían nada al debate lo cual todo lo cual ya ha sido debatido, por lo que la defensa no tiene impedimentos en hacer la estipulación. Es Todo”. Respecto a la solicitud realizada por las partes el Tribunal se pronunció declarando sin lugar la misma, por cuanto consideró necesario agotar la vía respecto a la citación de estas personas, aunado a que la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, fue en los mismos términos admitida por el Tribunal de Control, y además nos encontramos en fase de juicio oral y público, siendo la finalidad de este proceso la búsqueda de la verdad.

Posteriormente se procedió a continuar el debate oral, prescindiéndose de las declaraciones de las ciudadanas S.B.C. y M.Z.R., ya que en relación a la primera de las mencionadas, fue agotada la vía a los fines de su localización, por haberse librado oficio dirigido al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo imposible la localización de dicha ciudadana, tal y como consta en el acta policial que fue remitida a este órgano jurisdiccional; en relación a la segunda de las mencionadas, a pesar de haberse librado boleta de citación a la misma, anexa a oficio dirigido a la Policía Metropolitana a los fines de su citación, por cuanto el servicio de alguacilzazo no pudo practicar la misma, por ser la dirección una zona de alta peligrosidad, no se obtuvieron resultas de las mismas, siendo infructuosa igualmente por parte del Ministerio Público la localización de dicha ciudadana; en este sentido el Ministerio Público procedió a prescindir de dicho testimonio.

Se procedió a incorporar por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se procedió a exhibir y a dar lectura a las siguientes pruebas: 1.- Acta de Inspección de fecha 08/12/2005 suscrito por el Ingeniero Tíbulo Ramírez, adscrito a la Dirección General Sectorial de Parques de Recreación del Instituto Nacional de Parques, 2.- Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 08/12/2005, suscrito por la Geógrafa G.G., adscrita a la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital, 3.- Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 08/12/2005, suscrito por el Ingeniero L.P., adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, 4.-Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 14/09/2005, suscrito por el Ingeniero J.S., adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, 5.- Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 28/07/2006, suscrito por el Ingeniero L.P., adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, 6.- Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 28/07/2006, suscrito por el Licenciado E.S., adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, 7.- Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 17/08/2006, suscrito por la geógrafa G.G., adscrita a la Dirección Estadal Ambiental distrito Capital, 8.- Copia Certificada del documento protocolizado por ante Registro Público Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 19, Tomo 24, Protocolo 1º de fecha 31/05/2004, 9.- Comunicación emanada del Banco Mercantil, donde remiten anexo el Facsímiles de Espécimen de Firmas de las Cuentas Corrientes Nro 1039-24571-4 y Nº1039-24572-2, 10.- Comunicación emanada del Banco de Venezuela, donde se señala a la ciudadana I.A.C. titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.666.980 como una de las firmas autorizadas en la referida cuenta corriente a nombre de la Escuela Canaima, 11.- Comunicación emanada del Banco Exterior, donde se señala a la ciudadana I.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nro 1.666.980 como una de las firmas autorizadas en la referida cuenta corriente a nombre de la Fundación Educacional Escuela Canaima.”

Antes de cerrar el lapso para la recepción de las pruebas, la ciudadana I.A.C.P., manifestó su deseo de rendir declaración, siendo impuesta del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Buenos días, quisiera antes de declarar que permitieran hablar de la Escuela Canaima, hace 27 años empezó, está situada en Las Casitas de La Vega cuando llegamos allí, habían solo dos aulas y un techo de zinc, había miseria, teníamos que acostar a los niños en el suelo, allí había muerte, desolación, un terreno lleno de vidrio y basura, y nosotros desde hace 27 años ese sueño era sembrar vidas, yo he estado aquí observando todo, callada donde todo lo que se ha hablado aquí y estoy sorprendida de lo mal que se llevan las cosas en nuestro país, se me ha acusado de deforestar un terreno y destruir una capa vegetal de un parque recreacional, tengo 24 reciclando en la escuela, en donde llegamos a varias sectores de las comunidades, hemos recogido vidrios de la panamericana , hemos sembrado para darle comida a nuestros niños, la escuela tiene un lema “ barriga llena corazón contento y cerebro abierto, nuestro objetivo es darle alimentos a nuestros niños, el terreno era baldío, donde malandros tomaban drogas donde la disip hacían tiros al blanco, nosotros hicimos un proyecto para un liceo, aquí vinieron unos señores que dijeron que la escuela está en Las Casitas, que es en el Cerro Las Madres, y nosotros estamos en Los Altos de La Vega en Los Mangos, el proyecto fue por iniciativa de los ex alumnos de la escuela que muchos de ellos son ahora profesores de la escuela que con mucho empeño y han visto lo que pasa cuando nuestros muchachos se nos van, y de allí salió la iniciativa de los ex alumnos para el futuro de sus hijos, o por carencia de liceos en esa área, solo hay uno y se pensó en el mismo terreno donde también se abrió un mercal, un Barrio Adentro y un Oficentro, pero también s bueno el liceo de allí nació esa idea, quiero decirle que estoy retirada de la escuela y que mi apoyo es moral es espiritual y los ex alumnos son el motivo de ese proyecto, la escuela está abierta los 365 días del año, el personal docente se va a las doce y luego lo toman los ex alumnos, el proyecto que parece que era o es solo un proyecto parece que no ha habido diferencias entre un proyecto a una construcción, pedimos ayuda asesoramiento de un ingeniero y nos dijo que si podíamos construir en el terreno acatando varias normas y fuimos a Inparques en el 2005 y el nos dijo el presidente en ese momento que si podíamos construir y que después nos daría los permisos, ninguna institución da donaciones sin aval para eso, sin el permiso no podemos construir, aquí vinieron expertos de la fiscalía y dijeron que habían visto unas terrazas pero yo no he visto que hayan presentado algún documento y no han conseguido nada porque no he mandado a construir nada ni a deforestar nada, no tengo facultades legales para hacerlo ni tengo dinero, tengo una firma de la fundación donde la escuela tiene la administración aparte, personalmente no tengo dinero en mis cuentas, yo vivo de mi trabajo para dejárselo a mis muchachos, la idea de la escuela es que nuestros niños crezcan alimentados y en armonía, no se puedo construir porque no teníamos permiso ni dinero ni ningún aval para hacerlo, dijeron que habían estado allí con unas máquinas y unas terrazas para construir un liceo, yo creo que eso no es verdad no he dado permiso no me han presentado ningún documento, nuestra gente se merece algo mejor, eso se limpió por iniciativa de los alumnos y con ayuda de la comunidad, hace años se quería hacer una cárcel y un cementerio y no se pudo, eso se discutió en esa época con el Alcalde de Caracas, por lo tanto no he visto documento alguno donde yo haya ordenada nada ni se me ocurre hacer semejante cosa sin permiso, con la comunidad se limpió manualmente sin maquinarias, , dentro del proyecto del liceo teníamos una planta para reciclar las aguas negras, el ciudadano O.G. es quien nos ha ayudado con los uniformes y otras cosas, yo le pedí a el para que nos ayudara a reciclar las aguas servidas, ahora tenemos quince días sin agua, tuvimos una invasión al lado de la escuela por tres días, y se nos llevaron la bomba de agua, es solo un proyecto no se ha deforestado nada, esta lo de esta planta para toda la comunidad, estos quince días sin agua si despachamos a nuestros hijos es decirle que hoy no tienen comida, hemos luchado por eso hemos comprado agua, en la escuela pueden haber muchos proyectos pero sin dinero ni permiso no podemos construir nada, eso se lo explique yo a una fiscal, un experto dijo que había hablado conmigo eso no es verdad yo lo conocí en el Ministerio del Ambiente, a mis 70 años casi 71 mi vida ha sido sembrar árboles y vidas, manteniendo a 21 comunidades reciclando, y cuidando el ambiente, estamos sembrando vidas, reciclamos vidrios y plástico, hacemos nuestro papel, tenemos plantas medicinales, de café, de aguacate, hace dos mese que empezamos el juicio de aquí no ha salido a relucir nada malo, llevamos 24 años reciclando de los 27 que lleva la escuela, 21 comunidades donde llegamos, la escuela tiene premios a nivel de ecología, tiene el premio A.U.P., el premio de la Alcaldía de Caracas como escuela comunitaria, y del Ministerio del Ambiente, cuando le llegan visitas de afuera la referencia es la Escuela Canaima, tenemos reporte de escuelas internacionales y doy gracias a dios por estar aquí hoy, he pasado muchas cosas con este juicio hasta de salud creo que ha sido positivo para que el país se de cuenta que un pequeño rincón hay muchos soñadores y seguimos soñando y sembrando vidas, en búsqueda de la Venezuela que todos queremos, los invito a la escuela a soñar, soy para ellos un apoyo moral que hasta que me muera le voy a dar ánimo, , acompañamos a nuestro niños y jóvenes , les doy la gracias por haberme escuchado. Es Todo” En este estado a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público la acusada respondió: “ Para el año 2005 en septiembre yo tenía el cargo en la fundación de directora y de la escuela era directora, tenía como funciones un cargo mas de ayuda moral porque allí al presidente es que le dan los cheques, en esas cuentas tengo firma en una y somos tres para dos, en los estatutos de la escuela no te aceptan una sola firma, allí se hizo limpieza no se hicieron movimiento con maquinaria pesada. Es Todo.” Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas a la acusada. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez la acusada respondió: “ Nunca observé movimientos de tierra con maquinarias pesadas e el terreno, desde la escuela se visualiza el terreno donde limpiamos en cuanto a los metros de distancias pero por los árboles que hay no se ve, está cerca, el terreno no se ve por los árboles, se ve la montaña. Es Todo”

El Tribunal procedió a declarar cerrada la recepción de las pruebas, y conforme lo establece el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a realizar sus conclusiones en el debate oral, indicando lo siguiente: ““Ciudadana Juez el Ministerio Público comienza la exposición celebrando la intervención de señora I.C. aun cuando no se hubiesen oídos sus palabras quiere reiterar como siempre lo ha hecho que ha quedado plasmado incluso evidenciado en el curso del juicio que el objeto del ejercicio de la acción penal en ningún momento está versando relacionando con una labor totalmente reconocida y loable, que yo particularmente se lo agradezco, la Vindicta Pública entiende esa labor pero en esta materia desconocida para otros no vamos a justificar que el ordenamiento jurídico empezando en los artículos 127 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en una u otra forma ese ordenamiento tiene que ser flexibilizado por las labores muy beneficiosas de una persona, particularmente el Ministerio Público plantea una interrogante y que estamos entonces en el deber de sincerar una situación, hacer caso omiso al margo legal, a la imposición del cumplimiento de unos requisitos en una ley especial penal como la del ambiente, obligatoriamente debe llevar el estudio del impacto ambiental y socio cultural, en este juicio se evidenció claramente que no se cumplieron los requisitos legales, en ningún momento la Fundación Canaima cumplió esos requisitos, eso quedo planteado en los órganos de prueba testigos y expertos con tanta responsabilidad en materia del ambiente, para esas actividades si vemos el ambiente que debe preservarse pero eso el Ministerio que plantea que le haga la escuela, es decir si quiere insertarse en ese parque de recreación espere el permiso del ente rector a través de un procedimiento sino ese movimiento de tierra quedo evidenciado, hubo terrazas con ángulos de inclinación que eso afectó cursos de agua intermitentes, que genera peligro en zonas aledañas tuvo que haberse cumplido unos parámetros, por ello el Ministerio Público defiende lo esgrimido en la acusación penal y enmarca los hechos en el artículo 43 de la Ley del Ambiente relacionando el tipo penal en el de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, considera que se ha podido evidenciar que en verdad se posibilita la adecuación de la conducta de la acusada tanto en lo objetivo como en lo subjetivo y por ende muy respetuosamente solicita la sentencia condenatoria a los fines de que el marco legal se respete y tenga cumplimiento efectivo sin criticar las labores realizadas por dicha ciudadana, y espero que se haga justicia. Es todo”.

De igual manera le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, a los fines de exponer sus conclusiones, lo cual realizó, indicando lo siguiente: “En principio este juicio desde que se indicó y hasta en la investigación y en la preliminar, había como una intención de superficialidades, pero eso no puede ser así, esto puede darse en un procedimiento administrativo pero no para establecer las responsabilidades penales que son personalísimas, tiene que demostrar entonces ese daño y que fue cometido por esa persona en particular, la autoría y la corresponsabilidad también, en este debate nunca se habló de ello, no hay documento alguno donde mi representada haya ordenado la tala o la deforestación de ningún terreno, ningún testigo dijo que ella haya ordenada eso, hay una serie de interesantes órganos de prueba que yo confieso mi curiosidad como se van a valorar esas pruebas, por ejemplo los expertos que aquí vinieron y a los que me opuse, pero hemos visto aquí que todos fueron al sitio de los hechos aunque no sepan bien donde queda el terreno, donde utilizaron instrumentos de mediciones, y que cuando les convenía decían que era un parque de recreación y luego no, hubo dos expertos de nombre J.S. y E.S. que son del Ministerio Público entonces aquí no es una cuestión de subordinación sino de la ley del Ministerio Público, me llama la atención porque estos Funcionarios pueden ser objetivos en su exposición, dice que el Ministerio Público es único e indivisible y estos dos testimonios no pueden ser valorados por el tribunal porque no hay objetividad porque la ley les impone ellos el criterio del fiscal que lleva el caso, en los oficios que manda el Ministerio Público ya estaba establecido el daño al terreno por parte de la Escuela Canaima, como lo hizo no se es un chisme, esto no se puede valorar, declaró la Geógrafo G.C. hizo tres actuaciones en este proceso y llama la atención que en el primero era en un sitio de barrio de vieja data, dice que hay una afectación por parte de la Escuela Canaima, de esto la Geógrafo dijo que todo era lo mismo es decir Los Cangilones de La Vega, y eso no es así, si esto es una experticia el geógrafo tenía que decir todo específicamente, lo que queda como conclusión de la experticia era que se iba a construir un liceo, eso es testimonio puro y simple, las personas del chisme nunca vinieron a decir que esto era cierto, eso no ocurrió en este juicio, luego unos medios de prueba a los que me opuse ya que sus declaraciones como de los directores del ambiente en Inparques que versaron en hechos del año 2008, y no del 2005, esto es un proceso penal que pretende buscar o no la responsabilidad penal y aquí estas declaraciones de estos funcionarios es impertinente, ellos no tuvieron conocimiento sobre lo ocurrido en el año 2005, no tiene fundamento, cual era la gestión entonces de mi representada, esos dos medios de prueba lo que aportan es hacia la inocencia de mi representada, luego L.G. después dijo que era el denunciante nos dijo que eso era en Caricuao y habló de otro parque que no tiene que ver nada con esto, su denuncia inició todo este proceso, dijo que no tenia conocimiento de que se estaba haciendo en el sitio del suceso, entonces cuales son las pruebas que hubo, construcción de un liceo, por último tengo un problema con el tipo penal que se le atribuye a mi defendida aquí se ha dicho que es el contenido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente referido a la Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, si uno lee estos artículos pareciera que se protegiera no solo los parques la realidad es que la comunidad solo lo limpió eso era un basurero, sin embargo esta consignado el documento de propiedad de ese terreno que se había vendido en 50 oportunidades y que no ha sido sometido a regulación alguna, de paso que el funcionario de Pedevesa vino a decir que ese terreno no tenía propietario cosa que es mentira ya que es el Inavi, que ha vendido el terreno entonces cuales son los llamados planes de ordenación de territorio en este caso, los permisos no se otorgaron nunca y eso originó todo este problema, en la realidad hay que tener título sobre el terreno y permisos, donde está el dinero de las cabillas y las máquinas, no se comprobó en tres años de investigación, esto es un tema que tenía que pagar obreros, máquinas, cabillas, no tenían dinero porque no tenía permiso, donde están todas estas pruebas, hay revisar las conductas de cada quien, me pregunto si alguien quien es mi representada la escuela, disponía del dinero todo eso quedo en blanco aquí no se acreditó el dinero ni de las facultades de la ciudadana I.C., J.G.V. dijo que era la directiva de la fundación que tiene una firma autorizada para hacerse válida y en cuanto a la escuela no tiene ni siquiera sueldo, no tiene disposición de la escuela tampoco ni de su dinero por todo esto pido se analice con sentido común, no se encuentra comprobada la responsabilidad de mi representada, pido la responsabilidad en la valoración de estas pruebas por lo menos la de los expertos y se absuelva a la señora I.C. por cuanto el acervo probatoria del Ministerio Público ha sido insuficiente. Es Todo. ” En este estado el Tribunal le concede el derecho a réplica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone lo siguiente: “ La defensa hace acotaciones ciertas que el Ministerio Público en ningún momento incumple el artículo 131 de la ley Orgánica de ambiente, ese artículo establece que los delitos ambientales se configuran por responsabilidad objetiva, por lo que se puede imputar a una persona en cualquier momento sin llegar a determinar responsabilidad subjetiva, el Ministerio Público desaplicó esa norma es en la defensa tiene razón, el planteamiento está dirigido a la responsabilidad de la acusada de autos, se ha esgrimido en las pruebas documentales 8, 9 y 10 relacionadas a unas cuentas bancarias analizadas por este Tribunal, por supuesto de los testimonios de los expertos según la defensa no esgrimieron ningún hecho en la responsabilidad de la acusada, lo que pasa que dos de los testigos no hicieron acto de presencia, otra de las razones es que el señor Velásquez me causó estupor cuando dijo en su declaración que eran simples machetes que habían limpiado el terreno y que habían autorizaciones verbales que dieron altos funcionarios para la construcción en el terreno, ahora la defensa cuestiona por esos altos funcionarios, el dijo que estaban autorizados para hacer la escuela, ese rol esa relación conducta de la señora Castellano y esa afectación ambiental a juicio del Ministerio Público considera que es clara y diáfana no hace falta ahondar en ello, quisiera yo haber oído el testimonio de estas dos maestras que pudieron haber aportado las ordenes de la señora Castellano, lo que se hizo con el terreno, quedo evidenciado que la que ha llevado cabo ese proyecto es la acusada de autos, no hay nada personalizado yo me quito el sombrero ante ella, pero una cosa es reconocer su labor con el hecho aquí debatido, eso quedó demostrado que allí se iba a hacer un liceo es decir una ampliación de la Escuela Canaima, Es Todo. ”

Por igual modo el Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y la defensa su derecho a contrarréplica.

De igual manera se interrogó a la acusada respecto a si tenía algo que manifestar, respondiendo la misma de manera negativa.

El Tribunal procedió a declarar cerrado el debate oral y público, luego de haber escuchado la exposición de las partes, respecto a sus conclusiones, así como la manifestación de no declarar de la acusada.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien aquí decide, una vez analizado el resultado probatorio obtenido durante el desarrollo del debate, ha llegado a la siguiente conclusión:

Este Tribunal, luego de atender y analizar los órganos de pruebas evacuados, en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y en atención a lo aportado por los expertos y testigos comparecientes al debate oral y público observa:

Que quedó acreditado durante el debate oral, la afectación que sufrió el terreno ubicado en el Cerro Las madres, Sector Los Cangilones de la Vega, terreno este que se encuentra ubicado dentro del Parque de recreación “V.E.S.”, sitio en el cual se verificaron movimientos de tierras, así como la conformación de terrazas a los fines de realizar una construcción.

Por estos hechos el Ministerio Público formuló acusación en contra de la ciudadana I.A.C.P., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 ordinales 2º y de la Ley Orgánica del Ambiente.

En este sentido, se encuentra debidamente acreditada la afectación que sufrió el lote de terreno ubicado en el Cerro las madres, Sector Los Cangilones de La Vega, con las declaraciones rendidas en sala por los ciudadanos SEGOVIA ARGUINZONES E.J., SULBARAN H.J.M., GRIMALDI PIRUCCIO GABRIELA, PEÑA LOBO J.L., G.G.L.R. y R.J.T.E., quienes declararon en el presente debate oral, siendo testigos presenciales de la afectación del terreno antes indicado, toda vez que los mismos se trasladaron hasta ese sector, y pudieron evidenciar los movimientos de tierras ocurridos en el mismo, determinándose a través de sus dichos, la afectación en el terreno, así como la conformación de las terrazas realizadas, remoción de la cobertura vegetal, y refieren igualmente la afectación de un drenaje natural, por igual modo se constata de sus dichos que el área afectada se encuentra dentro del Parque de Recreación “V.E.S.”, área esta que se encuentra protegida, conforme a las disposiciones legales respectivas, siendo necesario para realizar una afectación en dicha área, en primer lugar, realizar un estudio de impacto ambiental, y con ello requerir la permisología ante el Instituto Nacional de Parques, toda vez que dicho terreno se encontraba dentro del Parque de Recreación “V.E.S.”.

Las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, concatenadas entre si, son contestes y valoradas en conjunto por esta juzgadora, para llegar a la plena convicción que efectivamente se produjo un daño en el terreno antes identificado, toda vez que estas personas se trasladaron al sitio donde está ubicado el terreno afectado y verificaron las condiciones del mismo, situación esta que se encuentra corroborada con los siguientes informes: 1.- Acta de Inspección de fecha 08/12/2005 suscrito por el Ingeniero Tíbulo Ramírez, adscrito a la Dirección General Sectorial de Parques de Recreación del Instituto Nacional de Parques, 2.- Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 08/12/2005, suscrito por el Ingeniero L.P., adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, 3.-Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 14/09/2005, suscrito por el Ingeniero J.S., adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, 4.- Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 28/07/2006, suscrito por el Ingeniero L.P., adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, 5.- Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 28/07/2006, suscrito por el Licenciado E.S., adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, 6.- Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 17/08/2006, suscrito por la geógrafa G.G., adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital, 6.- Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 08/12/2005, suscrito por la Geógrafa G.G., adscrita a la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital; pruebas documentales estas a las cuales este juzgado le otorga pleno valor únicamente a los fines de dar por demostrado el daño ocurrido en el terreno antes descrito, ya que a pesar de que en los mismos se hace referencia a que la Fundación Educacional Escuela Canaima, fue la que realizó dicha afectación, de las deposiciones que efectúan las personas que suscriben los mismos, nada aportaron a los fines de demostrar que efectivamente la acusada es la responsable de estos hechos.

Considera quien aquí decide que a pesar de haber quedado demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, la afectación que sufrió el terreno ubicado en el Cerro Las Madres, Sector Los Cangilones de la Vega, no fue posible determinar la autoría de dicha afectación, toda vez que si se a.l.d. rendidas por los órganos de pruebas que depusieron en el mismo, no se llega a constatar que el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 ordinales 2º y de la Ley Orgánica del Ambiente, haya sido cometido por la ciudadana I.A.C.P. o esta haya ordenado la ejecución de dichos trabajos en el terreno afectado, por el cargo que la misma desempeña como Directora en la Fundación Escuela Canaima, ya que no se evidencia aún de las pruebas documentales incorporadas al presente debate, documento alguno que haga deducir a este Juzgado, las atribuciones que posee la acusada en dicho cargo, tal y como se reflejará en el respectivo análisis de dichas pruebas.

Sobre este particular pasa esta juzgadora a verificar las declaraciones rendidas por los órganos de prueba que depusieron en el debate oral celebrado, en lo referente al conocimiento que tenían los mismos respecto a la afectación del terreno, y verificar así los señalamientos que los mismos hacen sobre este particular.

En este sentido, podemos verificar que de la declaración rendida por el ciudadano SEGOVIA ARGUINZONES E.J., quien practicó el Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 28/07/2006, adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, el mismo refiere al respecto, lo siguiente: “nos dirigimos a la escuela Canaima con la directora y unos docentes quienes informaron el destino de ese movimiento de tierra, fue un trato cordial y respetuoso, en el momento de la inspección las personas allí presentes no presentaron la permisología….hablé con una persona encargado de una empresa la que estaba haciendo las actividades de terraceo y todo eso no tuve documentación alguna de esa empresa solo hablé con el maestro de obra, esos trabajos están destinados a la ampliación de un colegio, la fuente de esto es la atención que hubo después de la inspección donde estuvo presente una señora morena alta, no vi ningún tipo de documentación de la escuela con relación algún tipo de permiso, mi trabajo es verificar si hay afectación del terreno no la parte legal…las personas con quien conversé en la escuela Canaima yo estaba acompañado de un fiscal auxiliar y en la conversación los representantes de la escuela alegaban que estaban tramitando permiso ante el Instituto Nacional de Parques.

Por igual modo de la declaración rendida por el ciudadano SULBARAN H.J.M., quien practicó el Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 14/09/2005, adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, se verifica que el mismo señaló en su declaración, lo siguiente: “cuando llegué al lugar observé el mismo e inicié un recorrido del cual pude observar que había un movimiento de tierra con maquinaria pesada que generó remoción de cobertura vegetal y afectó un drenaje natural, ese movimiento de tierra según comentarios de personas que se encontraban en el lugar era para el establecimiento de la ampliación de la Escuela Canaima…La fuente de mis conclusiones se basan en lo que manifestó el representante de la obra del cual no recuerdo su nombre, hubo una conversación donde me mostraron unos planos de una poligonal cerrada donde la superficie afectada era de 5.8 hectáreas, yo no vi ningún anuncio en relación a la actividad que se estaba haciendo en el lugar, no reconozco en esta sala a ninguna persona..”.

De la misma manera, al constatar la declaración rendida por la ciudadana G.G., quien practicó el Acta de Informe de Inspección Técnica, de fecha 08/12/2005, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital, la misma, en relación a la participación de persona alguna en relación al hecho por el cual se realizó el debate oral, manifiesta lo siguiente: “…los responsables de la obra no me mostraron algún permiso para el momento de la inspección… en la inspección no vi ningún cartel que indicara el nombre de la obra, en la segunda inspección no vi maquinaria pesada… cuando conversé con los responsables de la obra no me presentaron documento alguno… el movimiento de tierra era para la construcción de un liceo, eso está en las conclusiones y nos los dijo una persona del lugar un ambientalista que dijo que era el encargado del sector… supuestamente los representantes del colegio Canaima tiene un proyecto de ese sector realizar un liceo, nunca vi ese proyecto… me entrevisté con alguien del colegio en la ultima inspección…habían representantes del colegio Canaima, la sub directora de nombre Zenaida, donde explicaron que querían desarrollar un liceo porque el sector contaba con la escuela y que tenía un proyecto funcionando por un banco y me dijeron que no tenía los permisos que ellos habían ido a varios organismos pero estaban esperando respuesta…, en el lugar cuando fuimos llegaron vecinos y las autoridades del colegio…nunca vi algún cartel alusivo a la obra, pero los representantes del colegio nos dijeron lo que iban a hacer en el sector, ellos querían desarrollar un proyecto, nunca vi el proyecto pero si se les recomendó que se le presentara al Instituto Nacional de Parques, y ellos dijeron que lo iban a hacer, y hasta la fecha ni lo he visto ante el Ministerio del Ambiente, me entrevisté con la director y la subdirectora en esa oportunidad, no las reconozco si los veo ahora… estas personas dijeron que eran miembros de la escuela con algunos vecinos del sector…”

Asimismo, se verifica la declaración rendida por el ciudadano PEÑA LOBO J.L., quien practicó el Acta de Informe de Inspección Técnica de fecha 08/12/2005, adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de la cual podemos constatar, lo siguiente: “había una casita pequeña rudimentaria y estaba el ingeniero de la obra y los obreros… había un ingeniero en esa zona y estaban los trabajadores pero no habían miembros del colegio, no tengo conocimiento de la obra que se pensaba hacer allí…, según comentarios me dijeron que iban hacer un colegio, había un grupo de personas allí en la misma instalación provisional con un señor con unos planos, yo conversé con un responsable de la obra, ese señor no me entregó documento alguno pero si se sugirió que fuera a la División de Control Urbano de la Alcaldía…”

De igual forma, se observa de la declaración rendida por el ciudadano G.G.L.R., en su carácter de denunciante, que el mismo manifestó, lo siguiente: “No encontré ningún aviso para denominar lo que se estaba haciendo, que obra se estaba haciendo y quienes eran los responsables…”

Asimismo constatada la declaración del ciudadano VELASQUEZ J.G., quien se desempeña como docente en la Escuela Canaima y miembro directivo de la Fundación Escuela Canaima; se evidencia que el mismo dejó constancia de lo siguiente: “es por ello que a sabiendas de estos terrenos se comenzó en la construcción del liceo al lado del Colegio Canaima, en ese sector hay un Mercal y un centro de conexiones y quedando un espacio nosotros pensamos que era posible la construcción del liceo ecológico por el área montañoso que tenemos allí ese terreno, empezamos a buscar la permisología para construir a futuro el liceo, se recurrió a Inparques, nos dieron un permiso verbal y no escrito que saldría posteriormente, se le participó a la comunidad y se colectaron firmas y logramos limpiar ese terreno para construir ese liceo…colocamos el portón y estamos esperando los permisos para poder construir, necesitamos recursos para eso, para ese terreno no nos han dado los recursos porque no tenemos los permisos, mas en este caso porque es un terreno delicado, necesitamos la aprobación de Inparques y otros organismos, el terreno ha estado allí, la señora I.C. ha seguido manteniendo su posición que debe ser preservado ese espacio… nosotros lo que hemos hecho es limpiarlo y resguardarlo para la futura construcción del liceo, nos hemos reunido con funcionarios de Inparques y estamos esperando esta etapa judicial para la aprobación del permiso de la construcción del liceo ecológico… Soy docente de la escuela Canaima, dentro de la Fundación canaima soy parte de la Directiva…yo no observe afectación en la zona, allí los miembros de la comunidad hicieron una limpieza del terreno con palas y machetes sin ningún tipo de maquinaria pesada, las personas de la comunidad que estaba allí presentes en el momento de la limpieza eran indeterminado no recuerdo…“La señora I.C. es directora de la Fundación Canaima, ella no puede ordenar una construcción, no hicimos construcción en el terreno, se hizo una limpieza en el terreno y se sacó la basura y el escombro, y mantenerlo para luego empezar la construcción cuando se tuviera la permisología, no se utilizaron máquinas para la limpieza, dentro de la Fundación Canaima ella tiene firma en las cuentas que no puede disponerla ella sola, dentro del Colegio Canaima ella no tiene disponibilidad de recursos porque ella trabaja ad honoren, su misión es recaudar voluntades para seguir construyendo…”

De igual forma, se observa de la declaración rendida por el ciudadano R.J.T.E., quien practicó el Acta de Inspección de fecha 08/12/2005, adscrito a la Dirección General Sectorial de Parques de Recreación del Instituto Nacional de Parques, quien indicó lo siguiente: “Observamos la afectación de los suelos, ya habían tres terrazas realizadas y el Representante de la Fundación Canaima no contaban con los permisos legales necesarios…la Fundación Canaima para ese obra no tenía permiso y no lo presentaron en ningún momento, lo estaban tramitando en ese momento, el trámite realizado por la fundación era para edificar un nivel básico de un colegio para ampliarlo, no tenían estudio de impacto ambiental el cual es necesario para esas actividades porque el ente rector es Inparques…en el momento que fui al lugar estaban unas personas en representación de la Escuela Canaima como la directora, en el informe se dejó constancia de la presencia de los funcionarios de la Alcaldía, los del Ministerio del Ambiente, no logré observar permiso alguno ni contrato alguno relacionado con la obra en cuestión… yo indico en mi informe que la responsabilidad de esos cortes es la Escuela Canaima porque ellos mismo lo dijeron, no tomamos notas de las personas de la escuela que estaban presente porque se nos paso por alto eso…”

Por igual modo, verificada la declaración del ciudadano F.T., quien fue admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo indicó lo siguiente: “La dirección estadal ambiental en ningún momento avaló afectación alguna para la Escuela Canaima, si tengo conocimiento de esa afectación la cual colige con el reglamento, para esa construcción u obra de la escuela se necesita un estudio de impacto ambiental…las personas de la Escuela Canaima solicitaron una reunión conmigo e hicieron una exposición de un proyecto educativo y le dijimos que se necesitan cumplir unas pautas y el estudio ambiental también, fueron citados esas personas de la escuela y presentados algunos documentos… ciertamente hubo conversaciones y reuniones con las personas representantes de la Escuela Canaima, interesadas en el sitio… hice un convenimiento con las autoridades de la escuela y fue cuando en mi oficina me comprometí a conocer el proyecto de la escuela que nunca fue autorizado… luego de la reunión la Escuela Canaina y sus representantes han tramitado algo para los permisos, hemos convenido con ellos algunas cosas… estas personas ignoraban los trámites de los permisos y ante que autoridades se hacen, y le hicimos saber que por esa vía era posible desafectar la zona, solo con la autorización de Inparques que es el organismo encargado…me reuní con las personas de la Escuela Canaima y esa documentología la han llevado varias personas, habían docentes, personas de la comunidad habría una que otra autoridad responsable, me he reunido con directivos de la escuela y con personal docente pero nombres no los tengo a la mano, el día de ayer visité la zona en la Escuela Canaima y conocí a la señora I.C., estaba el señor J.G. y la profesora que está en el público, y estaba Erika que es docente de la escuela, a la señora I.C. no la conocía personalmente sólo por teléfono en otras oportunidades, yo observé el terreno del que estamos hablando, yo estimo que ninguna de las edificaciones que están allí tenían permiso, no tengo la constancia de que algunas hayan sido permisadas, mi dirección tiene menos competencia sería Inparques, es probable que dichas edificaciones hayan sido permisazas… este proyecto presentado por la Fundación Canaima fue presentado creo que fue después de la presentación en la prensa…”

De la misma manera, constatada la declaración del ciudadano MONTENEGRO FUENMAYOR N.J., quien fue admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el particular que se analiza, el mismo manifestó lo siguiente: “…una vez me reuní con unos representantes de la escuela Canaima no recuerdo la fecha, yo fui invitado a una asamblea, allí se hizo una presentación de un proyecto que hablaba de una ampliación de la escuela Canaima sin embargo en Inparques recibimos a una comisión donde inicialmente hace como dos años donde se hacia una solicitud de desafectación…a los representantes de la escuela Canaima se les indicó lo que deberían hacer, hay una carta o un oficio recibido por las parte en septiembre del 2008 donde se le indicaban todos los recaudos necesarios para otorgar el permiso…yo me reuní con representantes de la escuela pero no los recuerdo no se los nombres, en esta sala no hay ninguna persona que reconozca…”

De los extractos de las declaraciones antes transcritas, evidencia esta juzgadora que no existen señalamientos directos hacia la persona de la ciudadana I.A.C.P., como la persona responsable de haber ordenado la ejecución de los trabajos que afectaron el terreno ya tantas veces mencionado, solo se limitan a señalar a la Escuela Canaima, así como a miembros de la misma, verificándose igualmente que algunos manifestaron, a preguntas formuladas que no reconocían en la sala a persona alguna, de igual modo, se observa que a pesar de constar en actas que dicha ciudadana es directora de la Fundación Educacional Escuela Canaima, conforme a la copia del Documento cursante a los folios (201), vto; y (202), vto; emanado del Registro Inmobiliario del tercer Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, no se evidencia del mismo las facultades que poseen todos y cada uno de los miembros de la junta directiva de dicha fundación, toda vez que en dicho documento solo se hace referencia a las atribuciones que tienen los cargos de Vicepresidente de la Junta Directiva y Gestor de Proyectos, aunado a ello se constata que varias de las personas que se trasladan al lugar a los fines de realizar las inspecciones, manifiestan haberse entrevistado con los encargados de la obra, más no dan un señalamiento concreto de los datos de la empresa o nombres de los responsables de realizar la misma, y menos aun existe en actas ni fue traído al debate, algún tipo de documento o contrato que evidencie quien y cómo se contrata a esta empresa para realizar los trabajos que fueron verificados por varias de las personas que se trasladaron al sitio.

Por otra parte, cabe destacar que de la declaración rendida por el ciudadano VELÁSQUEZ J.G., única persona miembro de la Escuela Canaima y su Fundación, que rindió declaración en el presente debate, no se logró determinar que la ciudadana I.A.C.P., tuviere algún tipo de injerencia para ordenar la ejecución de obra alguna en los terrenos que resultaron afectados, aunado a ello el mismo manifiesta que dicha ciudadana no tiene facultad para ordenar ningún tipo de construcción, ya que en relación a la escuela la misma es miembro ad-honorem y en las cuentas que posee la fundación no es ella la única persona con firma autorizada para manejar las mismas, asimismo manifestó que el terreno no fue limpiado con maquinaria alguna, sino a través de los integrantes de la comunidad y miembros de la escuela, utilizando para ello palas y machetes; declaración esta que tampoco arroja señalamiento alguno para determinar la responsabilidad de la acusada en el delito por el cual fue enjuiciada en el presente caso.

Es importante señalar igualmente que no se pudo constatar por parte de este órgano jurisdiccional, otra declaración correspondiente a algún miembro de la Escuela Canaima, así como de su fundación, salvo la del ciudadano VELÁSQUEZ J.G. y la propia acusada, ello por cuanto no se logró la localización de las ciudadanas S.B.C. y M.Z.R., de quienes en un principio las partes realizaron estipulaciones a los fines de prescindir de dichos testimonios, lo cual fue declarado sin lugar por este despacho, tal y como se evidencia del acta de debate oral y público, así como de la presente sentencia, y posterior a ello, en relación a la primera de las mencionadas, fue agotada la vía a los fines de su localización, por haberse librado oficio dirigido al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo imposible la localización de dicha ciudadana, tal y como consta en el acta policial que fue remitida a este órgano jurisdiccional y en relación a la segunda de las mencionadas, a pesar de haberse librado boleta de citación a la misma, anexa a oficio dirigido a la Policía Metropolitana a los fines de su citación, por cuanto el servicio de alguacilzazo no pudo practicar la misma, por ser la dirección una zona de alta peligrosidad, no se obtuvieron resultas de las mismas, siendo infructuosa igualmente por parte del Ministerio Público la localización de dicha ciudadana; por lo que el representante del Ministerio Público procedió a prescindir de dicho testimonio.

Asimismo, observa esta juzgadora que igualmente nada aportaron al debate oral, a los fines de demostrar responsabilidad en los hechos por los cuales fue acusada la ciudadana I.A.C.P., las siguientes pruebas documentales:

Acta de Inspección de fecha 28/07/2006, en manuscrito; en la cual se deja constancia que se constituyó una comisión integrada por el Ingeniero L.P., adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador; Fiscal Auxiliar Sexto a Nivel Nacional; L.E.S., especialista de la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, Ingenieros L.P. y J.H., adscritos a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador; Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y las ciudadanas S.C. y M.Z.R., en su carácter de Directora y Sub Directora del Colegio Canaima; y en la cual se verifica el movimiento de tierra, terraceo y construcción en la zona, informando la directora del colegio antes señalada, que ello era a los fines de realizar la ampliación del colegio para el ciclo diversificado y que el permiso para ello había sido otorgado verbalmente por Inparques.

Se evidencia que a pesar de ser señalado en dicha acta que los movimientos de tierra fueron realizados a los fines de la ampliación de la Escuela Canaima, y que contaban con una autorización verbal expedida por Inparques, según la información suministrada por la directora y sub directora del colegio indicado, no quedó plenamente demostrado que la ciudadana I.A.C., fue la responsable de ejecutar la obra señalada, ya que ello no fue indicado por ninguna de las personas que compareció a declarar, y si bien es cierto que conforme al documento expedido por el Registrador Público Tercero del Municipio Libertador, Distrito Capital, se evidencia que dicha ciudadana ostenta el cargo de Directora de la Fundación Educacional Escuela Canaima, con el cúmulo de pruebas que fueron traídas al presente debate, no fue constatado de ninguna manera, a través de documento alguno, cuales eran las atribuciones que tenía dicha ciudadana en el cargo que desempeñaba en la Fundación Educacional Escuela Canaima como Directora, para así poder deducir que la orden de ejecución de dicha obra provino de ella; aunado a ello no se verificó igualmente que se hubiese requerido documentación alguna a la empresa que realizaba la construcción, a los fines de verificar la posible existencia de un contrato existente con la fundación antes mencionada, lo cual hubiese sido de importancia a los fines de determinar responsabilidades, incluso antes de presentar el acto conclusivo.

Copia Certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 19, Tomo 24, Protocolo 1º de fecha 31/05/2004.

Del anterior documento solo se verifica un acta de asamblea realizada por la Fundación Educacional Escuela Canaima, celebrada en fecha 28-04-2004, en la cual se indican como puntos a tratar la renuncia de tres personas como miembros fundadores, nombramientos del Presidente, Secretaria, Administradora, Primer y Segundo Vocal, creándose dos nuevos cargos en el C.D., de Vicepresidente y Gestor de Proyectos, dejándose establecida la conformación del c.d. y se modifica y crean nuevas cláusulas, indicándose las atribuciones de los cargos creados en dicha asamblea, más en nada se evidencian las atribuciones o facultades que tendría el cargo que como directora ostenta en dicha fundación la ciudadana I.A.C.P..

9.- Comunicación emanada del Banco Mercantil, donde remiten anexo Facsímiles de Espécimen de Firmas de las Cuentas Corrientes Nro 1039-24571-4 y Nº1039-24572-2, 10.- Comunicación emanada del Banco de Venezuela, donde se señala a la ciudadana I.A.C. titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.666.980 como una de las firmas autorizadas en la referida cuenta corriente a nombre de la Escuela Canaima, 11.- Comunicación emanada del Banco Exterior, donde se señala a la ciudadana I.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nro 1.666.980 como una de las firmas autorizadas en la referida cuenta corriente a nombre de la Fundación Educacional Escuela Canaima.

En relación a las comunicaciones indicadas anteriormente emitidas por las instituciones bancarias que se señalan, este Tribunal considera que nada aportaron al presente debate, a los fines de dar por probado el ilícito penal por el cual fue acusada la ciudadana I.A.C., toda vez que de la información suministrada por los bancos Venezuela y Exterior, la misma es una de las firmas autorizadas, y en la emanada del Banco Mercantil, y que señala el Ministerio Público que en dichas cuentas es ella la única persona autorizada, no constata esto esta Juzgadora, ya que del registro de firmas remitido por dicha institución financiera, cursante al folio (36) de la segunda pieza de las presentes actuaciones, en primer lugar, se observan como personas autorizadas la ciudadana I.A.C. y J.G.V., es decir no es ella la única persona autorizada para manejar las cuentas; y en segundo lugar, como se constata del folio (285) de la Primera pieza de las actuaciones, dichas cuentas se encuentran canceladas desde el día 05-07-2003, fecha esta anterior a los hechos debatidos en el juicio oral celebrado.

En este sentido considera quien aquí decide, que no logró el Ministerio Público, a lo largo del debate oral con los testimonios y pruebas documentales que fueron traídos al debate, desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que resguarda a la ciudadana A.I.C., y en este sentido, debe este Tribunal emitir un fallo de NO CULPABILIDAD a favor de dicha ciudadana, respecto a la acusación que fuese formulada en su contra por la Fiscalía Sexta en defensa Ambiental, a Nivel Nacional, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 ordinales 2º y de la Ley Orgánica del Ambiente, y así expresamente se declara.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana I.A.C.P., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 70 años de edad, de estado civil Soltera, nacida el 29/12/1938, titular de la Cédula de Identidad V-1.666.980, de profesión u oficio Docente, residenciada actualmente en: Caracas, Urbanización Montalbán 2, avenida 3 con calle 3 Edifico El Roble, piso 11, apartamento 21, teléfono 0212-4435628/0414-2599159, hija de I.P.d. castellano (f) y R.C. (f), de la acusación formulada por la Fiscalía Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera en costas al Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar las respectivas comunicaciones a los organismos a que haya lugar como consecuencia del presente fallo. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

D.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. G.B..

Exp. N° 481-08

DBD

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