Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteRafael Osio Tovar
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 30 de abril de 2008

198° y 149°

Visto que en fecha 25 de abril de 2008, se recibió oficio N° 430-08, emanado del Juzgado Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual informa a este Juzgado que cursa causa por ante ese despacho signada con el número 1449-07, en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que le fuera imputado por la Fiscal N° 113 del Ministerio Público en fecha 12 de septiembre de 2007. Este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En el folio tres (03) y su respectivo vuelto del presente expediente, cursa Acta Policial de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos.

En los folios 11, 12, 13,14 y 15 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual se acordó entre otras cosas que el presente proceso se tramitará por la vía ordinaria, el Tribunal acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, se impuso al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó asimismo oficiar al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a fin de requerir información respecto a la causa que por ante dicho Juzgado cursa contra el adolescente de autos con el objeto de verificar si era procedente la acumulación de ambas causas y de garantizar la unidad del proceso. En esa misma fecha se libró oficio N° 0289-08 dirigido al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SEGUNDO

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:

Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:…

2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

.

Por su parte, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

(Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 430-08, de fecha 18 de abril de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibido por ante este Despacho en fecha 25 de abril de 2008, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el N° 1449-07, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que le fuera calificado por la Fiscal N° 113 del Ministerio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de septiembre 2007 y por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que dicho delito fue perpetuado primero (12/09/2007) que los delitos que cursan por ante este Tribunal en la presente causa en contra del adolescente de autos, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por Conexión al Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONEXIÓN, seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, al Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho (2008).-

EL JUEZ (E)

DR. R.O.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM POMBO

Expediente: N° 1234-07

ROT/KARLA LEON

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