Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00769-16.

SOLICITANTES: I.H.D.B.

C.H. y

P.A.H..

ABOGADO ASISTENTE: R.E.P.G..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos I.H.D.B., C.H. Y P.A.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.729.022, V-5.128.688 y V-5.128.689, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.E.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.348, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Centro, avenida principal, Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) C.d.M. de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos J.A.V.T. y R.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.128.611 y V-13.740.114 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos I.H.D.B., C.H. y P.A.H., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido con dinero de sus propios peculios, que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos I.H.D.B., C.H. y P.A.H., ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Sesenta y Siete con Veinticuatro Metros Cuadrados (467,24 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias construida con bloques de cemento y frisado, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche corredor, piso de cemento, techo de zing, una (1) ventana de vidrio, una (1) puerta de madera, dos (2) puertas de hierro; ubicada en el Barrio El Centro, avenida principal, Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de A.G. con treinta y cuatro metros lineales (34,00 ML). SUR: Terreno ocupado por Dispensario y solar y casa de Thaidy Cañizales con diez con treinta + veintitrés con setenta metros lineales (10,30+23,70 ML). ESTE: solar y casa de Thaidy Cañizales y avenida principal con trece + once metros lineales (13,00+11,00 ML). OESTE: Solar y casa de E.C. y solar y casa de N.R. con veintidós con noventa metros lineales (22,90 ML). Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00769-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnCastillo.-

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