Decisión nº PJ0332012000382 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000519
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD
SOLICITANTES: VIDALME I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.28.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).-
Vista la solicitud de (Titulo Supletorio), incoada por la Ciudadana VIDALME I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO, a su favor y de sus hijos (XXX).- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.C.M., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza F.M.A., deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, asistida del Abogado L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, los adolescentes y niños de autos y los testigos - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, propuesta por la Ciudadana VIDALME I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, a su favor y de sus hijos (XXX), sobre un inmueble constituido por Dos (2) locales, de aproximadamente 4.50 metros de ancho por 12 de largo, cada uno y sus respectivas puertas de acceso independientes, techo de platabanda, con ventana de aluminio tipo de romanilla y puertas de aluminio y metal, dos baños con sus respectivas piezas de metales y duchas, ventanas y puertas de madera y metal, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas de metal de acceso, una con vidrio y puertas metálicas, s.m.d. acceso, las cuales se encuentran enclavadas en una extensión de terreno de propiedad municipal ubicada en la séptima carrera norte, N°13, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., comprendidas entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de J.S., SUR: Séptima Carrera Norte ESTE: Casa que es o fue de J.V.. OESTE: Casa que es o fue de J.B., propiedad de dicha parcela consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R.d.E.A., de fecha 14 de Julio de 2006, y anotada bajo el N°45, Folios 336 al 340, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre de dicho año; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. F.M.A.C.
La Secretaria
Abg. Lizony Perdomo Calderón
En la misma fecha siendo las 330 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lizony Perdomo Calderón