Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE RECURRENTE.-

M.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.801.232, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE.-

F.A.O.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.389, de este domicilio.

MOTIVO.-

RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE: 8.718

La abogada F.A.O.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.I.S., ya identificadas, el 13 de julio del 2.004, presentó un escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto que no admitió el escrito contentivo de reforma de la reconvención propuesta, en el expediente N° 6.930, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra contra su mandante, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 15 de julio del 2003, bajo el N° 8.718, y estando dentro del lapso para decidir, lo cual hace a continuación previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. Este Tribunal el día 15 de julio del 2.004, dictó un auto en el cual se lee:

    ...De conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se dá por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente las copias certificadas pertinentes, y una vez vencido dicho lapso comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para pronunciarse sobre dicho recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 307, ejusdem...

  2. Cómputo de los días de despachos transcurridos en esta Alzada desde el 15 de julio del 2004, exclusive, al 26 de julio del 2004, inclusive.

    ...La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HACE CONSTAR: Con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal que, desde el día 15 de julio del 2004, exclusive, hasta el día de hoy, 26 de julio del 2004, inclusive, transcurrieron en este Juzgado seis (06) días de despacho, los días: 16, 19, 20, 22, 23 y 26, del mes de julio del año 2004...

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 306, lo siguiente:

Aunque el recurso de hecho de haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.

El Dr. R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, en las páginas 479 y 480, al comentar el artículo anterior, se expresa así:

...El juez de alzada debe recibir el recurso de hecho, aun cuando el escrito correspondiente no venga acompañado de las copias certificadas necesarias para decidirlo. Pero como la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal (cfr comentario al Art. 214), el juez debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad de la ejecución cumplida que surge de lo dispuesto en el artículo 309, tenga un momento preclusivo, determinado, ya que por falta de consignación de los recaudos, ya por la decisión del propio recurso. Es por ello que el juez debe aplicar analógicamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél”.

Si el recurrente no presenta dentro del plazo fijado por el juez de alzada los recaudos necesarios para decidir el recurso de hecho, deberá desestimarse dicho recurso por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa...

Pues bien, aplicando la anterior doctrina al caso sub-judice se observa, que la recurrente no obstante habérsele concedido cinco (5) días de despacho para consignar las copias certificadas no lo hizo, al extremo de que para el día 26 de julio del presente año, en que se ordenó el cómputo no lo había hecho, razón por la cual debe tenerse como falta de interés y de diligencia la conducta asumida por la recurrente, lo cual trae consigo que no existe materia sobre la cual decidir.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE HECHO POR FALTA DE INTERES DE LA RECURRENTE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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