Decisión nº 067-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 27/04/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la ciudadana N.C.O.F., titular de la cedula de identidad N° V-11.372.372, asistida por el abogado J.E.D.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.670.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.712 contra Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0156, de fecha 14/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/06/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-520 al 522)

En fecha 02/11/2011, se hizo presente en este Tribunal la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, quién presentó escrito de promoción de pruebas conjuntamente con Instrumento Poder que le acredita el carácter de representante de la recurrente. (F-527al 529)

En fecha 02/11/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado P.A.D.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.229.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-530 al 533)

En fecha 11/11/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-534 al 536)

En fecha 24/02/2012, las partes presentaron escrito de informes. (F-620 al 624)

En fecha 27/02/2010, auto de vistos. (F-625)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora señala que en fecha 20/07/2009, se procedió realizar la rectificación de la declaración dentro del plazo establecido, según planilla N° 001122768, por un monto de Bs. 7.216,89, y que según la fiscal actuante infiere que los documentos que acompañan carecen de requisitos, siendo que los mismos son contratos de obras ejecutadas dentro del inmueble enajenado y son pagos realizados al personal obrero contratado, al respecto expone que acompaña declaraciones autenticadas de dichos contratos de trabajo, desvirtuando lo dicho por la fiscal, por tal motivo solicita se anule la planilla de pago y se rebaje de la contabilidad fiscal. Alega así la violación de principios y derechos constitucionales como el derecho a la no confiscatoriedad y derecho de propiedad.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0156, de fecha 14/03/2011, en los siguientes términos:

El valor probatorio de los documentos privados aportados por la contribuyente N.C.O.F., consistentes en Contratos de Servicios y recibos de pago, fue expresamente desechado por la Administración Tributaria Regional dado que dichos instrumentos no fueron expresamente ratificados por sus emisores mediante el medio de prueba de testigos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; siendo en consecuencia que los mismos no resultan oponibles al T.N., ya que dichos contratos de servicios y recibos de pago solo surten efectos jurídicos entre las partes contratantes, y en nada dañan y aprovechan al tercero.

Así las cosas tenemos que la contribuyente N.C.O.F., con el objeto de demostrar los Costos de Ventas del inmueble por ella enajenado para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2007, rechazados parcialmente por la fiscalización, promueve junto a su escrito de Recurso Jerárquico de fecha 06/08/2010, documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de M.d.E.M., en fecha 05 de agosto de 2010, inserto bajo el N° 33, Tomo 81, de los Libros de Autenticación llevados por dicho despacho, donde los ciudadanos J.E.A.A., MARYORIE C.M.S. Y N.R., (…) titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.045.257, V-11.499.212, y V-6.632.299, respectivamente, manifiestan haber construido unas mejoras en un (01) apartamento propiedad de la contribuyente, identificado con el N° 124, ubicado en el piso 02, del Edificio o Bloque N° 1 del Conjunto Residencia Los Naranjos, localizado en el sitio conocido como Puente la Pedregosa, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador, Estado Mérida, mejoras estas que refieren dichos ciudadanos ascienden una vez ajustadas por inflación a la cantidad de Bs.F. 69.190,00.

….omissis…

Conforme a la legislación nacional dicho instrumento emanado de un tercero, para ser admitido y valorado, como un medio de prueba idóneo debe aportarse al proceso como una mera prueba testimonial, sin mas valor que el que pueda resultar de su ratificación por el sujeto del cual emana, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de relevancia que lo reconocido por el testigo sea el origen de un documento privado o una simple copia, pues la propia naturaleza de esta prueba hace irrelevante la manera como el hecho documentado reconocido por el testigo, le haya sido presentado. De esta manera se garantiza el Principio de Inmediación en el aporte del medio de prueba al proceso administrativo o judicial, permitiendo además su control y contradicción por la contraparte, debiendo enfatizarse que a este medio de prueba no se le reconoce categoría de documento al momento de ser valorado por el operador jurídico, en los términos establecidos en los artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, ya que al imponerse la obligación en cabeza del aportante de dicho medio de prueba de ser ratificado mediante la prueba de testigos por su emisor, debe ser valorado como una prueba de tal naturaleza.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 20 de diciembre de 2001, 09 de agosto de 2006 y 16 de junio de 2010 (…)

…conforme a lo ya expresado en el cuerpo de la presente decisión administrativa; evidenciándose que la recurrente no cumplió con la carga de la prueba de sus afirmaciones de hecho, motivo por el cual resulta forzoso para este Superior Jerarca confirmar la objeción fiscal consistente en el rechazo de parte de los costos de venta del inmueble enajenado por el sujeto pasivo investigado para el ejercicio fiscal investigado (Año 2007). Así se declara.

…omissis…

Siendo así, esta Alza.A. debe señalar que en el presente caso que no se ha conculcado el principio de capacidad contributiva de la contribuyente N.C.O.F., por cuanto la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Los Andes, constató fehacientemente los hechos que originan la diferencia de Impuesto Sobre la Renta determinada para el año 2007, conforme a las normas que rigen dicho tributo, así como tampoco se vulnerado el principio de no confiscatoriedad, toda vez que en forma alguna se lesiona el derecho de propiedad de la contribuyente…

Por último, dado que la contribuyente (….), nada adujo en su escrito de Recurso Jerárquico de fecha 06 de agosto de 20101, contra los intereses moratorios determinados con arreglo al contenido del artículo 66 del Código Orgánico Tributario, se confirma dicho concepto el cual asciende a la suma total de Bs. F. 12.271,00, declaratoria esta que se sustenta en lo establecido en el articulo 248 ejusdem…

De lo precedentemente expuesto, declara sin lugar el recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-005 de fecha 26 de febrero de 2010, la cual confirma en todas sus partes en consecuencia:

Procedió a corregir los errores de cálculo contenidos en el cuerpo del acto administrativo objeto del presente recurso, en la determinación de la multa por ilícitos materiales y confirmó la determinación tributaria efectuada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en el cuerpo de la Resolución de Sumario Administrativa impugnada:

Concepto Monto Bs.F.

Enriquecimiento Neto Gravable 173.513,91

Impuesto Determinado S/Tarifa 28.860,,63

Menos:

Rebaja Personal 376,32

Rebajas por carga de Familia 752,64

Impuesto Determinado s/Fiscalización 27.551,78

Menos:

Anticipo Enajenación de Inmueble 1.025,00

Menos:

Impuesto Pagado Declaración Sustitutiva 1.675,65

Impuesto a Pagar s/Fiscalización 24.851,02

Menos Impuesto ]pagado Declaración Rectificada Aceptación Parcial de Reparo 7.216,87

Diferencia de Impuesto a Pagar 17.634,00

Confirma la multa impuesta la contribuyente, con base al articulo 111 del Código Orgánico Tributario, calculada sobre la porción de un impuesto no aceptado (Bs. F. 17.634,15) graduada en su termino medio, es decir en un 112,5% del tributo omitido, así como la multa que le fuese impuesta en virtud del allanamiento parcial por ella efectuado en fecha 20 de julio de 2007, realizada dentro del plazo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario, contemplada en los artículos 186 y 111, equivale al 10% del tributo aceptado (Bs.F. 7.216,87).

Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs.F.) Multa (%) Multa (Bs.F.)

01/01/2007 al 31/1272007 7.216,87 10 7.221,68

17.634,15 112,5 19.838,84

Las multas por ilícitos materiales en referencia deberán ser pagadas por la contribuyente en su contravalor, para ello el valor de dicha unidad de medición vigente para el momento efectivo de su pago.

A los efectos referenciales las multas antes detalladas, equivalen en moneda de curso legal a la fecha de emisión de la decisión administrativa a las sumas que se detallan:

Ejercicio Fiscal Multa (Bs.F.) Valor U.T., fecha comisión del ilícito

(Bs. F) Multa U.T Valor U.T. fecha de emisión de la resolución Multa (Bs.F.)

01/01/2007 al 31/1272007 721,68 46,00 15,68 76,00 1.192,00

189.838,84 46,00 431,27 76,00 32.777,00

Total General Bs.F. 33.969,00

Confirma los intereses moratorios, la cual asciende a la suma total de Bs.F. 12.271,00. Cuadro de los conceptos exigidos a la contribuyente:

Ejercicio Fiscal Diferencia de Impuesto a pagar (Bs.F.) Multa Artículo 111

(Bs. F) Intereses moratorios

Artículo 66 C.O.T

(Bs. F)

01/01/2007 al 31/1272007

17.634,00 1.192,00 2.839,89

32.777,00 9.431,20

Sub-Total 17.634,00 33.969,00 12.271,00

Total General Bs. F. 63.874,00

Ordenó anular la planilla de liquidación N° 0059000076, de fecha 01/07/2010, por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007, multas por contravención e intereses moratorios, por la por la suma total de Bs.F. 58.790,69, y ordenó emitir una nueva planilla de liquidación por dichos conceptos, conforme al cuadro anterior.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

32

Boleta de citación, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/01, de fecha 26/01/2009.

33

P.A. N° GRTI/RLA/101, de fecha 15/0172009.

34 al 36

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/02, de fecha 03/02/2009.

37 al 43

Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/03, de fecha 09/02/2009.

45

Registro de Información Fiscal.

46 al 47

Planilla de declaración definitiva de rentas.

.

56 al 67

Resumen de estado de cuenta, correspondiente al mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007.

68 al 70

Libreta de la cuenta de ahorro, correspondiente al Banco Provincial.

72

Documento de venta en la cual la ciudadana M.I.F.S., titular de la cedula de identidad N° V-3.617.957, declara que da en venta pura y simple a la ciudadana N.C.O.F., titular de la cedula de identidad N° V-11.372.372, un inmueble formado por un Apartamento que es parte del Edificio o Bloque N° 1, del Conjunto Residencial Los Naranjos, identificado con el N° 124, en el Piso N° 2.

81

Poder otorgado a la ciudadana M.I.F.S., titular de la cedula de identidad ° V-3.617.957

83 al 99

Facturas Nros. 028122, 008872, 013779, 016995, 0381, 030401, 030976, 030978, 0036710-5, 023052, 023458, 001105, 023855, 00347497-5, 031129, 026714029124, correspondiente a Desarrollos Arquitectónicos C.A., Representaciones Los Andes Tejido, Materiales Los Andes C.A.

100

Contrato de fecha 31/07/2007, por concepto de pago inicial de cocina de madera, en la cantidad de Bs. 17.500,00.

.

101 al 102

Contrato de cocina de madera, total Bs. 35.000,00

104

Recibo de fecha 20/08/2007, en la cual se refleja el pago por concepto de mano de obra de mampostería de cocina, por Bs. 800.000,00 realizado por la ciudadana M.I.F..

105

Presupuesto de fecha 10/08/2007, realizado por el ciudadano N.R., titular de la cedula de identidad N° 6.632.299.

106

Primer abono de contrato de cocina por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, de fecha 20/08/2007.

107

Recibo de fecha 31/08/2007, en la cual se refleja el pago por concepto de segundo pago de mano de obra de mampostería de cocina, por Bs. 1.000.000,00 realizado por la ciudadana M.I.F..

108

Segundo abono de contrato de cocina por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, de fecha 31/08/2007.

109

Recibo en la cual se refleja el pago por concepto de adelanto de pago de obra de mampostería de cocina, por Bs. 2.000.000,00 realizado por la ciudadana M.I.F..

110

Presupuesto, realizado por el ciudadano J.A.A., titular de la cedula de identidad N° V-8.045.257.

112

Factura N° 00413197-5, perteneciente a Materiales Los Andes C.A.

113

Recibo de fecha 10/09/2007 en la cual se refleja el pago por concepto de culminación de trabajo de mampostería de cocina, por Bs. 3.600.000,00 realizado por la ciudadana M.I.F..

114

Pago final de contrato de cocina por la cantidad de Bs. 3.500.000,00, de fecha 11/09/2007.

115

Recibo de pago de fecha 15/09/2007, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por adelanto para comenzar trabajos de remodelación del apartamento N° 124, recibido conforme por l ciudadano N.R., titular de la cedula de identidad N° V-6.632.299.

116 al 157

Facturas y recibos de pago.

158 al 159

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/04, de fecha 09/02/2009.

160 al 161

Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/05, de fecha 16/02/2009.

163 al 187

Recibos complementos de alquiler así como recibos de alquiler.

188

Contrato de arrendamiento.

190 al 204

Soporte ingresos declarados como sueldos y salarios periodo 2007.

208 al 231

Gastos reflejados.

232

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/06, de fecha 16/02/2009.

233

Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/07, de fecha 25/02/2009.

234 al 236

Conciliación fiscal ejercicio 2006 y 2005

237 al 238

Declaración definitiva de rentas.

239 al 240

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/08, de fecha 12/06/2009.

241 al 242

Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009/101/09, de fecha 16/02/2009.

243 al 250

Información requerida del ejercicio fiscal 2007, relacionado la forma como fue cancelado los recibos de pago, de los ciudadanos M.C.M., N.R., J.A. y J.C.P., anexa copia de algunos talones de cheques del Banco Federal de cuenta corriente de la apoderada M.I.F..

263 al 323

Cruce de Información de terceros, correspondiente al Banco Sofitasa, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-163, Banco Fondo Común, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-164, Banco Nacional de Crédito según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-165, Banesco Banco Universal, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-166, Banco Federal, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-167, Banco Mercantil según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-168, Banco Provincial según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-169, Central Banco Universal, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-170, Exterior C.A., Banco Universal, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-171, Banco Occidental de Descuento, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-172, Corp Banca C.A., Banco Universal, Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-173, Banco de Venezuela, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-174, Caroni C.A., Banco Universal, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-175, Banco del Caribe según, Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-176, Banco Canarias, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-177Banco Venezolano de Crédito, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-178, Banfoandes, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-179, Banco del Tesoro, según Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-180

325 al 377

Oficio realizado por la ciudadana J.A.O.F., dando respuesta a lo requerido según Acta N° SNATINTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-0193.

378 al 406

Papeles de trabajo fiscal, relación de gastos presentados por la contribuyente.

407 al 424

Acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F-2009-101-13, de fecha 23/06/2009.

426 al 437

Informe Fiscal.

438 al 440

Oficio de aceptación del Reparo.

441

Planilla de declaración definitiva de Rentas.

442

Reporte Sivit.

443 al 445

Tabla de conformación de sanciones y demostrativa del calculo de intereses moratorios.

446

Índice de documentos foliados.

447

Auto cierre de expediente.

448

Auto de remisión de expediente.

449

Auto de apertura del sumario administrativo.

450 al 480

Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/GRTI/RLA/DSA/2010-005.

481

Auto cierre del sumario Administrativo.

482

Auto inserción de documentos al expediente.

Poder otorgado al abogado P.A.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775 que le acredita el carácter de representante de la República.

531al 533 Documentos Originales correspondientes a:

- Contrato de cocina de madera, por un total de Bs. 35.000.000,00.

- Condiciones de pago, de fecha 31/07/2007.

- Recibido de fecha 31/07/2007, por la cantidad de 17.500,000,00, por pago inicial, contrato cocina de madera.

- Recibido de fecha 20/08/2007, por la cantidad de 7.000.000,00, por 1er. abono, contrato cocina de madera.

- Recibido de fecha 31/08/2007, por la cantidad de 7.000.000,00 2do abono contrato cocina de madera.

- Recibido de fecha 11/09/2007, por la cantidad de 3.500,00, pago final contrato cocina de madera.

- Recibos de pago de fechas 10/02, 31/08, y 20/08 de 2007, por la cantidad de Bs. 3.600.000 1.000.000, y 800.000.

- Presupuestos para la elaboración de mampostería de cocina y servicios, y para trabajos de remodelación.

- Pago de adelanto de fecha 15/09/2007, por la cantidad de 2.000.000, por concepto de adelanto para comenzar trabajos de remodelación.

- Segundo pago de adelanto de fecha 26/10/2007, por la cantidad de 2.000.000. por concepto de remodelación.

- Tercer pago de adelanto de fecha 16/11/2007, por la cantidad de 3.000.000. por concepto de remodelación.

- Ultimo pago de adelanto de fecha 26/10/2007, por la cantidad de 2.120.000. por concepto de remodelación.

- Recibos de pago de fechas 06/12, 04/09, 28/09, 12/10, 26/10, 16/11/2007, por la cantidad de Bs. 2.000.000, 1.000.000, 600.000, 900.000, 950.000 (no señala fecha el recibo), 1.000.000.

- Presupuesto de fecha 03/09/2007, por concepto de elaboración de puertas entamboradas.

- Presupuesto para trabajo de pintura y colocación de cornisas.

- Pago de fecha 09/11/2007, por la cantidad de 1.700.000, por concepto de primer pago de trabajo de pintura.

- Pago de fecha 23/11/2007, por la cantidad de 2.000.000, por concepto de pago final de trabajo de pintura.

En cuanto a los documentos que conforman el expediente sustanciado durante el procedimiento administrativo, se les debe conceder valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de fiscalización que culminó preliminarmente con la emisión del reparo N° RLA/DF/F-2007-02 de fecha 09/03/2007, la cual fue parcialmente aceptada por la recurrente dentro del plazo de quince (15) días otorgado y pagó el tributo omitido en fecha 27/03/2007. Igualmente, en fecha 13/03/2008 la Administración emitió la Resolución N° GRTI/RLA/DF/64-2008-00153 aplicando la sanción establecida en el artículo 111 en concordancia con el 186 y otra sanción por ilícito formal sobre la parte no aceptada del reparo. Este último acto fue objeto de Recurso Jerárquico y su decisión fue emitida en fecha 31/05/2010 confirmando las sanciones impuestas y actualizándolas de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

En cuanto a la valoración de las pruebas evacuadas ante este despacho en ejercicio del derecho a la defensa, se encuentra que en fecha 13 de enero de 2012 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos Maryorie C.M.S., quien afirmó haber realizado una serie de trabajos en el inmueble de la contribuyente valorados en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) consigna el correspondiente contrato; el ciudadano N.R. quien afirmó haber realizado una serie de trabajos en el inmueble de la contribuyente valorados en la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo) consigna los correspondientes presupuestos y recibos de pago; el ciudadano J.E.A.A. quien afirmó haber realizado una serie de trabajos en el inmueble de la contribuyente valorados en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) consigna los correspondientes presupuestos y recibos de pago; el ciudadano J.C.P.C. quien afirmó haber realizado una serie de trabajos en el inmueble de la contribuyente valorados en la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,oo) consigna los correspondientes presupuestos y recibos de pago y la ciudadana M.I.F.S. quien manifestó haber realizado la venta a la ciudadana N.C.O.F. y explica las circunstancias del negocio.

Como se observa, los terceros emisores de las pruebas documentales aportadas en fase administrativa los han ratificado oportunamente a través de la prueba testimonial evacuada en este despacho cumpliendo así con la exigencia del articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y de la Sala Político Administrativa que al respecto ha sostenido su plena aplicabilidad en vía contencioso tributaria (Sentencia N° 2558 de fecha 15 de noviembre de 2006 CASO MAKRO COMERCIALIZADORA C.A) de allí que proceda este despacho a otorgarle pleno valor probatorio, y así se declara.

IV

INFORMES

DE LA RECURRENTE:

La abogado M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 58.528, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente N.C.O.F.; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una breve narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y señala que tal y como se desprende de las actas procesales su representada promovió y evacuó prueba de testigos e las cuales se ratificó la emisión de tales recibos, por lo cual considera procedente los costos rechazados.

DE LA REPÚBLICA:

El abogado P.A.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.775, actuando en su carácter de representante judicial de la República presentó escrito de informes en el cual expone la opinión de la República reproduciendo los argumentos esgrimidos por la administración tributaria en la resolución recurrida afirmando que de las pruebas aportadas por la contribuyente no se logra probar la procedencia de tales gastos ni desvirtuar lo constatado por la Administración.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

En este caso, de la revisión de los argumentos y defensas opuestas por la parte actora se observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la procedencia de los costos de venta declarados por la contribuyente Ossa F.N.C. los cuales fueron rechazados en la instrucción de Sumario así como por el Superior Jerárquico en virtud de haber considerado que la actividad probatoria del recurrente no estuvo ajustada a lo exigido por las normas que rigen la materia, así, en primer lugar se consideró que los recibos de pago presentados como prueba de la erogación en los contratos de servicio celebrados para efectuar mejoras al inmueble no reúne los requisitos de forma en materia de facturación de bienes o prestación de servicio, y en segundo lugar en virtud de que dichos instrumentos no fueron expresamente ratificados por sus emisores a través de la prueba de testigos de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera la Administración rechaza el documento autenticado presentado por la recurrente, dado que de igual forma ese justificativo de testigos debió ser ratificado en el procedimiento administrativo a través de la prueba testimonial.

De acuerdo a los hechos anteriormente plasmados encuentra esta Juzgadora que las decisiones administrativas de primer y segundo grado estuvieron efectivamente ajustadas a derecho, en cuanto al debate probatorio generado por los medios a través de los cuales la recurrente pretendió acreditar los costos rechazados, visto que efectivamente los recibos emitidos por los contratistas durante la ejecución de sus contratos constituyen documentos privados emanados de terceros y como tal debían ser ratificados en juicio a través de la prueba testimonial para permitir a la contraparte el control de la prueba.

Visto lo anterior, es importante explicar que en el Impuesto sobre la Renta la materia gravable está constituida por los enriquecimientos netos, disponibles, anuales y territoriales; asimismo aclarar que los ingresos a ser declarados por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria son aquéllos obtenidos con ocasión de la actividad que desarrollan, toda vez que el concepto de ingreso bruto abarca las operaciones realizadas, entendiéndose por éstas, aquéllas que producen un aumento en el patrimonio del contribuyente.

Lógicamente la determinación de este aumento de patrimonio supone el correspondiente análisis comparativo entre los ingresos, los gastos y costos en los que haya incurrido el contribuyente para obtener la renta gravable, en materia de admisibilidad del costo la ley establece claramente las condiciones, las cuales a su vez han sido a su vez explicadas por la jurisprudencia apuntando en la siguiente dirección “…para que un costo o gasto sea admitido como tal debe estar causado, ser normal y necesario, ocurrido en el país y con la finalidad de producir un enriquecimiento, además de otras formalidades de control fiscal legalmente establecidas. Igualmente, tanto desde el punto de vista contable como fiscal, para que un costo o gasto se considere causado debe cumplir ciertas exigencias previstas por dicha Ley. De esta manera, de la correcta comprobación de dichos supuestos dependerá la admisibilidad de la estimación de los costos y la deducibilidad del gasto. En ese sentido, debe esta Sala analizar si en el caso de autos las condiciones exigidas por la ley para la admisibilidad del costo, se cumplieron. (Vid. Sentencias N° 2.158 del 10 de octubre de 2001, caso: Hilados Flexilón, S.A., N° 04581 de 30 de junio de 2005, caso: Cervecería Polar del Centro, C.A. y Nº 01877 de fecha 21 de noviembre de 2007, caso: Servicios, Inversiones Y Rentas, C.A.).

En el caso de autos los costos de ventas declarados por la contribuyente fueron rechazados en ambas fases del procedimiento administrativo por el hecho de que los comprobantes o soportes presentados por la contribuyente no fueron debidamente ratificados por los terceros que los emitieron tal y como lo requiere el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en el caso de autos, los documentos privados que acreditan el gasto efectuado por la contribuyente para la obtención de la renta por la enajenación del inmueble fueron debidamente ratificados en juicio a través de la prueba testimonial y en la valoración de las pruebas se les otorgó pleno valor probatorio, de allí que deban incluirse en la determinación del impuesto y considerarse subsanado e sede judicial la omisión en la evacuación de la prueba.

En orden a lo antes explicado procede el tribunal a sustituir el acto de determinación en los siguientes términos, tal y como se demuestra en el cuadro siguiente:

EJERCICIO

01-01-2007 AL 31-12-2007

CONCEPTO S/DECLARACIÓN No. 1443153 S/EL TRIBUNAL

(Bs. F) DIFERENCIA

(Bs. F)

Ventas de Inmuebles a Crédito

205.000,00

205.000,00

0,00

Otros Ingresos 66.000,00

66.000,00 0,00

Total Costo de Ventas 178.460,71 157.108,92 21.351,79

Total de Gastos

22.785,70 10.000,00 12.785,70

Total Enriquecimiento o Pérdida Fiscal 69.753,59 103.891,08 34.137,49

Sueldos y Salarios y/demás Remuneraciones 36.000,00 36.000,00 0,00

Desgravamen 29.127,17

29.127,17 0,00

Total Enriquecimiento Gravable o Pérdida Fiscal 76.626,42 110.763,91 - 34.137,49

Impuesto Determinado s/ Tarifa N° 1 6.427,27 12.557,13 6.129,86

Menos Rebajas

1.128,86

1.128,96 0,00

Total Impuesto del Ejercicio 5.298,41 11.428,17 6.129,86

Menos Anticipo Enajenación de Inmuebles 1.025,00 1.025,00 0,00

Menos Impuesto Pagado D/Sustitutiva 661,43 661,43 0,00

Total Impuesto 3.611,88

9.741,74 6.129,86

Total impuesto pagado en exceso en años anteriores no compensado no reintegrado no cedido 2.597,66 0,00 2.597,66

Total Impuesto a Pagar 1.014,22 9.741,74 8.727,52

EJERCICIO 01/01/2007 al 31/12/2007

Concepto

Monto Bs. F

Enriquecimiento Neto Gravable

110.763,91

Impuesto determinado s/ tarifa

12.557,13

Menos: Rebaja Personal

376,32

Rebaja por Cargas de Familia

752,64

Impuesto determinado s/ El Tribunal

11.428,17

Menos: Anticipo Enajenación Inmueble

1.025,00

Menos: Impuesto Pagado Declaración Sustitutiva

1.675,65

Impuesto a Pagar s/ El Tribunal

8.727,52

Menos Impuesto Pagado Declaración Rectificada Aceptación Parcial Reparo

7.216,87

Diferencia de Impuesto a Pagar

1.510,65

La sanción aplicable de acuerdo a la diferencia de impuesto aquí determinada, tal y como se realiza a continuación:

Multa por Contravención

  1. Aplicación del Porcentaje

    Ejercicio Impuesto Bs. F. Multa (%) Multa Bs. F.

    01/01/2007 al 31/12/2007 1.510,65 112,5% 1.699,48

    01/01/2007 al 31/12/2007 7.216,87 10% 721,68

  2. En cuanto a la conversión a Unidades Tributarias, es de aclarar al contribuyente que con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2001, las multas no generan intereses moratorios, sino que se aplica una nueva modalidad establecida en el artículo 94 del Código en comento, ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de noviembre de 2008, emitió sentencia con Nro de expediente: 01426, referente a la unidad tributaria a aplicarse, Caso: THE WALT DISNEY COMPANY (VENEZUELA) vs FISCO NACIONAL, estableció que la tardanza que pueda ocurrir por parte del organismo recaudador en la emisión de las planillas de liquidación respectiva no debe ser imputada al contribuyente, por cuanto dicha actuación sería contraria a la intención del legislador. En este sentido, el monto de la multa en Bolívares, se convertirá al equivalente en Unidades Tributarias al momento de la determinación de la obligación tributaria por parte de la Administración, es decir, al valor de la misma vigente para el momento en la cual se emitió la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, es decir, al 01-07-2010, según se indica:

    Ejercicio Multa Bs. F. Valor U.T. Multa U.T.

    01/01/2007 al 31/12/2007 1.699,48 65,00 26,14

    01/01/2007 al 31/12/2007 721,68 65,00 11,10

    Al efecto, se tomó el valor de la Unidad Tributaria vigente, es decir, sesenta y cinco Bolívares (Bs. F. 65,00), según Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 04/02/2010, cuyo monto será ajustado al valor que tenga la misma para el momento en que el Contribuyente realice efectivamente el pago. Una vez cancelada la diferencia de impuesto se liquidaran los intereses de mora de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

    1. PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la ciudadana N.C.O.F., titular de la cedula de identidad N° V-11.372.372, asistida por el abogado J.E.D.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.670.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.712. Se modifica la Resolución del Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0156, de fecha 14/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los términos de la presente decisión.

    2. - SE ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de la planilla de liquidación por la diferencia de impuesto a pagar de MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.510,65) y una vez cancelada la diferencia de impuesto se liquidaran los intereses de mora de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario el calculo de los Intereses Moratorios.

    3. - SE ORDENA la liquidación de las Planillas correspondiente a las sanciones de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de DOS MIL TRESCEINTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.352,60) equivalente a la cantidad de Veintiséis con Catorce Unidades Tributarias y Once con Diez Unidades Tributarias respectivamente.

    4. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

    5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    SECRETARIO SUPLENTE

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