Decisión nº 639 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5. 763. 07

SOLICITANTES: I.J.A.C.S. Y

MILVIDA DEL VALLE YAÑEZ MILLAN

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 16 de octubre del 2007.

197° y 148°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos I.J.A.C.S. y MILVIDA DEL VALLE YAÑEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.359.020 y 5.881.985, respectivamente domiciliados en la calle Los Cocos del Morro, Municipio A.d.E.S., asistidos por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.566, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a pasar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) MENSUALES, asimismo ayudara con los gastos adicionales de sus hijos como son: educación, vestido, medico. En relación al Derecho de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee, o en horas normales de visita.

Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:15 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nª 5.763.07.-

AMDZ/pdm/imr.-

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