Decisión nº 71-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

203° Y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 071-13

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2012-015348

CAUSA N° 5J.795-12

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ. DR, J.M.R.

SECRETARIA. ABOG. J.R.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 49° del Ministerio Público, ABG. I.B..

ACUSADO: E.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.727.086, fecha de Nacimiento 29/01/1976 soltero, de 37 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de NELLY CHACIN Y V.R., Domiciliado en el sector valles del rio, manzana 40, casa N° 6010936 Machiques Estado Zulia

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 424 y 83 ejusdem,

DEFENSA PRIVADA: ABG. D.F.

VICTIMA C.E.J.G.P.C..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa a en contra del acusado E.E.R.C., por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.E.J.G.P.C... Se constituye este Juzgado como Tribunal Unipersonal, en la Sala No. 5 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede de los Tribunales Penales, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, presidido por el Juez, DR. J.M.R., acompañado por la Secretaria de Sala la ABG. J.R.. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. I.B., la Defensora Privada ABG. D.F., el acusado de autos E.E.R.C., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el mismo no desear admitir los hechos. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, señalando: En fecha 01 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los ciudadanos Ó.V. y MARYANGELICA VIDES, tripulaban el vehículo tipo Moto, Marca Suzuki, de color Gris y Negro, desprovista de placas, serial de carrocería 1S1GN7DA562115213, perteneciente al ciudadano Ó.V., quienes eran acompañados por los ciudadanos C.E.P. y K.G., los cuales tripulaban la Moto Marca Suzuki, Modelo RGSX, color azul y blanco, sin placas, por las adyacencias de la Calle 71 con Avenida 9B, cuando el ciudadano C.P., en su moto adelanto a su amigo Osear Vásquez, en un pare situado en la calle antes mencionada, quedándose parado este ultimo en el pare, puesto que circulaban vehículos, cuando se le coloco frente a su moto un vehículo Marca Ford, Modelo Láser, color dorado, obstaculizándole el paso, del cual descendió el imputado de autos E.E.R., Copiloto del vehículo y lo apunto con un arma de fuego, asimismo se bajo otro sujeto de la parte de atrás del vehículo el cual le dijo que le diera la moto, se bajaron de la moto, Osear Vásquez y su novia, entregándoles este, las llaves de la moto, por lo que el sujeto prendió la moto y arranco pero mas adelante se le apago y la volvió a prender para continuar con su huida, por otro lado, el vehículo en el que se trasladaba el imputado de autos se le pego atrás a C.P., quien observaba lo ocurrido unos metros mas adelante el cual se marcho del lugar hasta la Tasca Sarita, ubicada entre las Avenidas 9 y 9B, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestándole el ciudadano C.P. a su amiga Keila que se bajara de la moto la cual aceleraba para que saliera su amigo A.R., quien se encontraba dentro de la Tasca Sarita, al cual le dijo que habían robado a su amigo de nombre Osear Vásquez y lo habían despojado de su motocicleta, que el sabía por donde iba el ladrón arrancando su moto, cuando salió ya C.P. el hoy occiso había arrancado su moto y le saco ventaja iba delante de el, ya por la inmediaciones de la Avenida Universidad, Clínica Paraíso, ve que C.P. alcanzó al tipo que se había robado la moto y trato de pegarle una patada para tumbarlo de la moto, cuando observa que el sujeto le saco una pistola y le efectúo un disparo a Carlos y se detuvo dejando caer la moto, C.P. victima se devolvió en contra vía realizándole el sujeto aproximadamente diez disparos más, al igual que en sitio se encontraba un vehículo Ford Láser, del cual al igual que el sujeto que tripulaba la moto le efectuaron muchos mas disparos, haciéndole al ciudadano A.R. desde el vehículo antes señalado una ráfaga de disparos, igualmente este le efectúo varios disparos con el arma de fuego de su propiedad, huyendo del lugar los referidos sujetos en el cual se encontraba el imputado de autos, en tal sentido A.R., realizo varias llamadas a su amigo C.P., el cual no contestaba el teléfono, en eso llego un señor en un vehículo marca Corsa de color gris plomo y les indico que a una cuadra es decir, en la Avenida 13A, entre Calle 61, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, había un motorizado estrellado y tenía una moto parecida a la de el, por lo que fue hasta al lugar y al llegar observo al ciudadano C.P. tirado en el piso muerto, quien tenía un manchón de sangre en el pecho y la moto estaba tirada al lado de el, seguidamente llegaron al sitio funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes levantaron el cadáver y fue trasladado hasta la Morgue de la Facultad de Medicina, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo luego de habérsele practicado la Necropsia de Ley arrojo como resultado causa de muerte: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego". Esta Representación Fiscal dictó la correspondiente orden de inicio de la investigación, recabando todas las diligencias de investigación de las cuales se evidencia la participación del imputad0 antes mencionado en la comisión del hecho punible antes narrados, todo esto demostrado con el resultado de las experticias solicitadas y realizadas. En fecha 15-08-12, El ciudadano imputado E.E.R.C., se presento voluntariamente por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que recaía en su contra Orden de Aprehensión librada por ese Tribunal en fecha 03-08-12, siéndole decretada en dicha Audiencia de Presentación Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad quien previo a relatar de manera sucinta los hechos que originaron el presente proceso, indicó los medios de prueba que servirán de base para fundamentar la solicitud de la sentencia condenatoria contra el acusado de autos, con ocasión a la demostración de su responsabilidad penal en el delito previamente indicado. De inmediato se concede la palabra a la defensora privada, procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando según su conocimiento que su representado no se encontraba en el sitio del suceso estableciendo que a través de los órganos de prueba que serán recepcionados, podrá permitirse la defensa demostrar la inocencia de su representado. Seguidamente se le impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando el ciudadano E.E.R.C., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.727.086: “no voy a declarar, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, recepcionadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado plenamente demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, con la modificación con respecto a la calificación jurídica al grado de complicidad correspectiva realizada por el tribunal con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. Declaración del experto: YOIMER R.F.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.951.569, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-242-DEZ-DC-2851 de fecha 04-07-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de actuación? R. 04-07-2012. P. ¿a que evidencia? R. porte de arma P. ¿a nombre de quien registra? R. A.R.P. ¿que acreditaba el porte? R. tipo de porte defensa personal tipo de arma glock 23 P. ¿es autentico? R. si P. ¿finalidad de experticia? R. determinar autenticidad o falsedad P. ¿que método utiliza? R. mesura de caracteres tipográficos y de dispositivo de seguridad que presenta ese documento según los estándares de Daex. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada dejándose constancia que la misma no realiza preguntas al testigo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿la experticia que realiza forma parte de investigación de un homicidio? R. si fue remitida por el área de homicidio. P. ¿numero de expediente? R. K-12-0135-05693

    Esta declaración y la experticia se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  2. Declaración del experto H.D.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.283.461, Experto en armas de fuego del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2855 de fecha 03.07.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de esa experticia? R. 03.07.2012. P. ¿a que evidencia le practica ese peritaje? R. a una concha de munición P. ¿con que finalidad? R. plasmar las características que componen la evidencia P. ¿es una concha .40 auto de la marca aguila? R. si P. ¿fue eso lo que concluyó? R. si y se describió la evidencia. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿la concha peritada le fue informado de donde provenía? R. no al departamento le llega una solicitud del área de homicidios donde piden el reconocimiento legal. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente, el experto explico a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2854 de fecha 05.07.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha de esta experticia? R. 05-07-2012. P. ¿a que evidencia? R. proyectil .380 auto extraído del cuerpo de C.P.P. ¿finalidad de este peritaje? R. descripción de la evidencia y dejar constancia de lo visto en ella y analizarlos para determinar que arma lo disparo P. ¿quién le informa a donde pertenece el proyectil? R. el sobre manila amarillo de medicatura esta rotulado con esa información P. ¿sobre ese proyectil por su experiencia puede informar que tipo de arma pudo provenir? R. hasta donde llega el estudio fue arma de fuego tipo pistola del mismo calibre no podemos identificar una posible marca P. ¿pudiera indicarnos si ese proyectil puede guardar relación con la concha que describió anteriormente la .40? R. no guarda ningún tipo de relación porque son calibres diferentes, diámetros diferentes. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuándo refiere rayado segundario a que se refiere? R. en condiciones normales un proyectil presenta marcas originales de la marca ensambladora del proyectil, al ser impactado por una superficie de igual o mayor coerción molecular este se deforma y deja rayado o marcas producto del impacto. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al testigo. Seguidamente, el experto explico a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2857 de fecha 05.07.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha del informe? R. 05-07-2012. P. ¿a que evidencia? R. un arma de fuego tipo pistola, marca glock, un cargador para pistola marca glock trece balas calibre .40 marca CBC y una concha .40 auto marca aguila P. ¿que concluyo? R. que la concha identificada en el particular D fue percutida pro el arma de fuego identificada en el literal A, que dos de las 13 conchas fueron utilizadas para efectuar disparos de prueba. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que tanto al defensa privada como el Tribunal no realizan preguntas al testigo. Seguidamente, el experto explico a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2858 de fecha 05.07.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿numero del informe? R. 2858 del 05-07-2013. P. ¿verifico si fueron disparadas por la misma arma? R. si se verifico y se dejo constancia que fueron disparadas y percutidas por esa arma suministrada y descrita en el informe las conchas. Se deja constancia que tanto al defensa privada como el Tribunal no realizan preguntas al testigo. Seguidamente, el experto explico a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3520 de fecha 07.08.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique evidencias suministradas? R. 2 conchas calibre .380 auto una marca CBC y la otra B.F.L. P. ¿diga numero del informe? R. 3520 de 07-08-2012. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿le fue suministrada algún arma de fuego .380 para ser comparadas las conchas? R. no. P. ¿a que refiere con que están deformadas las conchas? R. producto del choque o paso de vehículos según mi experiencia fueron colectadas en la vía pública y esas son las deformaciones que presentan. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente, el experto explico a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2853 de fecha 05.07.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fueron seis informes, todos fueron suscritos por usted y los reconoce en firma y sello? R. si. P. ¿sobre el 2853, el calibre de las conchas suministradas cual fue? R. .380 auto P. ¿condiciones de las conchas? R. percutidas y presentaban características de ser disparadas por arma de fuego. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la defensa privada no realiza preguntas al testigo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿fueron disparadas por la misma arma estas conchas? R. no se realiza comparación entre ellas. P. ¿de las 6 experticias y por su experiencia policial esas conchas fueron disparadas por diferentes armas de fuego? R. si pudieron ser disparadas por varias o por una sola habría que hacer una comparación balística o entre ellas.

    Estas declaraciones y experticias se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  3. Declaración del experto R.R.F.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.181.852, adscrito al CICPC experto en vehículos con 5 años de experiencia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 2728-39 de fecha 02-07-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar el número de la experticia? R. 2728-39. P. ¿y la fecha? R. 02.07.2012P. ¿Cuál fue finalidad de esa experticia? R. determinar originalidad o falsedad de sus seriales P. ¿que vehiculo perito? R. suzuki modelo RGSX-600 P. ¿que determino? R. que todos sus seriales se encuentran en estado original, su troquel, su estructura P. ¿Condiciones del vehiculo? R. en perfecto estado P. ¿ese vehiculo es considerado de alta o bajo cilindrada? R. alta P. ¿reconoce contenido firma y sello? R. si P. ¿que elementos utilizo? R. liquido fray que es un removedor de pintura para revisar el área donde esta grabado el serial luego aplicamos papel al carboncillo color negro y cinta mágica especial para extraer los seriales. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que tanto la defensa privada como el Tribunal no realiza preguntas al testigo. A continuación, el testigo explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 2750-39 de fecha 03-07-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha de la experticia? R. el mismo día 02 pero fue tipiada el 03. P. ¿a que vehiculo? R. Kawasaki modelo 600 color negro P. ¿finalidad del reconocimiento? R. verificar seriales de carrocería y motor P. ¿que determino? R. que son originales P. ¿también es de alta cilindrada? R. si P. ¿condiciones? R. perfecto estado P. ¿reconoce contenido? R. si

    Esta declaraciones y experticias se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA..

  4. Declaración de la experta D.D.D.Q., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.718.693, Licenciada en Química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas experto de laboratorio, experto profesional I y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-AM 0960 de fecha 06-07-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de la experticia? R. 06-07-2012. P. ¿evidencias suministradas? R. dos gasas una del cadáver y otra del sitio del suceso P. ¿finalidad? R. experticia hematológica de especie y grupo sanguíneo P. ¿Qué determino? R. que las manchas de color pardo rojizo contenidas en las gasas eran de naturaleza humana de grupo sanguíneo O P. ¿Quién le hace petición? R. el eje de investigación de homicidio. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que al defensa privada no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿nombre de cadáver? R. queda reflejado en la cadena de custodia, la descripción que damos es tal cual como viene en el sobre. Es todo. Seguidamente la experto explico a viva voz el contenido de la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-DT 1164 de fecha 07-08-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de la experticia? R. 07-08-2012. P. ¿finalidad? R. determinar la presencia de ion nitrato en las muestras P. ¿hubo presencia? R. si en todos los marcados P. ¿Qué evidencias les evidencias suministradas? R. 7 hisopos impregnados de una sustancia de color marrón P. ¿que indica que haya resultado positiva esta presencia? R. que es posible que estos iones sean de origen de la pólvora. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sobre el particular 7 y en los resultado dicen negativos a que se refiere eso? R. ellos deben colectarlos con hisopos que estén a la par del ambiente del sitio donde van a colectar, todo deben estar iguales y no lo van a tocar ni van a obtener macerado ellos. P. ¿este tipo de prueba puede dar referencia del tiempo de los iones en el lugar donde se colectan? R. solo se evaluó la presencia de los mismos.

    Esta declaraciones y experticias se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  5. Declaración del experto LESMY R.N.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.257.160, adscrita al área del laboratorio del CICPC y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-AM 0960 de fecha 06-07-2012, certificando firma y sello del laboratorio. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha de actuación? R. memo con fecha 01-07-2012 y sale de laboratorio con fecha 06-07-2012. P. ¿Qué evidencia le suministran? R. dos segmentos de gasas identificadas como colectadas en el sitio y el cadáver P. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? R. realizar hematológica, especie y grupo P. ¿Qué determino? R. hematológica humana de grupo sanguíneo O. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que tanto la defensa como el Tribunal no realizan preguntas al testigo.

    Esta declaraciones y experticias se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  6. Declaración del funcionario ELIMINES GIL, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.916.125, adscrito al CICPC delegación del Estado Zulia y vengo a defender un informe balistico, tengo 5 años como Experto en Balística, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, Explico a viva voz el contenido de Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3520 de fecha 07-08-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique fecha de experticia? R. 07-08-2012. P. ¿Que tipo de experticia es? R. fue solicitada experticia de reconocimiento legal a través del método de medición de las características físicas de ambas evidencias P. ¿Que evidencias? R. dos conchas las cuales pertenecen al cuerpo de una bala que al ser percutida pon un arma de fuego se separan P. ¿Quién suministra las evidencias? R. brigada de homicidio de Maracaibo con la respectiva cadena de c.P. ¿Que elementos utiliza? R. a través del método de medición y comparación de la misma, se pudo de determinar que pertenencia a una bala calibre 380 que es la misma que corresponde a la 9 milímetros corta, son masca CBC y BFL. P. ¿Estado de las evidencias? R. presentaban deformaciones en las partes superiores e inferiores de sus cuerpos, originado por el paso de un objeto de igual o mayor coerción molecular.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  7. Declaración del experto J.V.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.506.314, adscrito al eje de homicidio Zulia, Detective Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del Acta de Investigación Penal referida a llamada del servicio 171 Funzas: “se recibe la llamada informando en que la Avenida 13 A estaba una persona sin signos vitales, voy en compañía de S.E. es el técnico, nos trasladamos y observamos a una persona de cubito dorsal, dejando constancia de sus características físicas, adyacente al mismo estaba colisionada una moto color azul y b.S. y se ordeno a los funcionaros de medicatura el traslado del cadáver a la morgue, en el sitio el occiso se identifico como C.P.C., residenciado el el Sector El Milagro, aportando los datos el progenitor del occiso, se realiza inspección del sitio del suceso, nos trasladamos a la morgue con la finalidad de realizar inspección técnica al cadáver observándose herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha de traslado al sitio? R. domingo 01-07-2012 el acta la hice a las siete y treinta y pico de la noche. P. ¿a que hora se traslada al lugar? R. nosotros realizamos las actas como alas dos horas de ir al sitio P. ¿aproximadamente a que hora irían? R. como 5:30 a 5:40 de la tarde P. ¿Específicamente en que lugar? R. avenida 13ª entre calle 61 Parroquia O.V.P. ¿Cuántos funcionarios? R. S.E. que es el técnico, mi persona, posteriormente llegan los funcionarios de medicatura forense D.M.P. ¿finalidad del traslado? R. ya que el 171 FUNZAS manifestó al despacho que una persona sin signos vitales se encontraba en la dirección antes mencionada presuntamente por armas de fuego y nos trasladaos al sitio a verificar P. ¿Dónde estaba la persona fallecida específicamente? R. adyacente al occiso estaba el conjunto residencial pozo nuevo o algo así, estaba en la vía pública el hoy occiso P. ¿Quiénes estaban en el lugar? R. la mayoría de la veces siempre esta la policía del Estado Zulia, había una gran multitud de personas y ellos eran los que acordonaban el sitio P. ¿dejaron constancia de las característica de la moto? R. suzuki modelo rgsx sin placas azul y b.P. ¿Cómo investigador con quien se entrevista? R. para el momento me entreviste con el progenitor que es J.P.M., dijo que no tenía conocimiento de cómo se suscitaron los hechos P. ¿Cómo identifican al occiso? R. C.E.J.G.P.C.P. ¿Cuándo llegan al lugar verificaron si el hoy occiso estaba con vida? R. cuando llegamos al sitio ya estaba sn signos vitales, realizamos levantamiento de cadáver, inspección Telica, rastreo del sitio, tomamos como evidencia la motocicleta P. ¿observo cuantas heridas presento el occiso? R. en el sitio no revisamos el cadáver por la magnitud y la prensa y lo trasladamos a la morgue P. ¿Qué observa simple vista en el sitio? R. en la vía publica no se le quita la ropa sino en la morgue, cuando damos características de la vestimenta se le notaron las dos heridas que mencione anteriormente P. ¿se entrevistaron con alguno de esos funcionarios? R. al llegar al sitio si hay funcionarios de otros cuerpos les tomamos nota ellos se encargan de resguardar el sitio o ven algunas evidencias y nos orientan a nosotros, nos atendió E.M. chapa 5428 Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿diga si tiene conocimiento de la hora de la muerte? R. hora exacta no, se que fue en horas de la tarde finalizando la tarde. P. ¿fue colectado en el sitio que describe algún elemento de interés criminalistico además de la moto? R. para el momento que ya estaba oscureciendo y había muchas personas no se colecta nada mas sino la moto P. ¿además de la moto Suzuki color azul y blanco se obtuvo otro vehiculo similar a ese? R. para momento no P. ¿Dónde estaba la moto que colectan? R. adyacente a donde estaba el cuerpo. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente el funcionario expone sobre el Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso: “la inspección del sitio del suceso que hizo E.S., es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha de inspección? R. 01-07-2012. P. ¿Cuántos funcionarios estaban nen el sitio? R. es acta se realiza a las 6:10 pm, el agente E.S. y mi persona P. ¿Finalidad? R. practicar primeras inspecciones inherentes al caso P. ¿A que lugar se trasladaron? R. avenida 13 a entre calle 60 y 61 frente a la casa 61-27, via publica, parroquia O.V., Maracaibo, Estado Z.P. ¿describa el sitio? R. sitio suceso abierto, tramo de la calle arriba citada, iluminación natural clara, piso asfalto, acera, permite paso peatonal, poste N° E09J25, a 7 metros del mismo se observa el cuerpo sin vida de una persona, se describen las características, del cuerpo y de la forma en que se observa el mismo, se observa herida de forma circular en la región lumbar derecha, se observa una moto Suzuki cuyas características se describen, se hacen rastreos en búsqueda de elemento de interés criminalistico siendo infructuosa loa misma y se toman las fotografías P. ¿reconoce firma y contenido? R. si. Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente el funcionario expone sobre el Acta de Inspección en la Morgue de la Facultad de Medicina: “fue el 01-07-2012 se describe el lugar y el cuerpo, al examen externo el cadáver se observa herida de forma circular en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, se toman impresiones dactilares como evidencia se toman muestras de sangre en gasa y una franela impregnada de sustancia color pardo rojizo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha de la actuación? R. 01-07-2012 a las 07:00 pm se hizo el acta. P. ¿A que lugar se trasladan? R. morgue facultad de medicina l.P. ¿Finalidad? R. inspección técnica del cadáver P. ¿sexo del cadáver? R. C.E.J.G.P.C.P. ¿Describa las heridas observadas? R. herida circular en la región lumbar derecha y en la región pectoral izquierda deformada los bordes P. ¿Heridas de que tipo? R. ocasionadas por arma de fuego P. ¿Cuántos funcionarios actuaron? R. E.S. y mi persona P. ¿ratifica contenido y firma de la misma? R. si Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Al ir a la morgue fue atendido por algún funcionario alli? R. al llegar a la morgue eso pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegamos observamos al cadáver el técnico y mi persona empezamos a observar y contabilizar las partes del cuerpo que presenta las heridas el occiso. P. ¿Pero al legar a la morgue fueron recibidos por algún funcionario de la morgue? R. los funcionarios de allí de medicatura te abren la puerta P. ¿le fue suministrado algún elemento de interés criminalistico obtenido del cuerpo ? R. no para el momento solo elementos externos del cadáver gasa y franelas porque un no se practicaba la autopsia. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente el funcionario expone sobre el contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2012: “Es un acta donde Reverol R.A.J., quien era amigo del occiso esta persona iba con el occiso, cada uno en una moto persiguiendo a un delincuente en esa persecución, los delincuentes, el occiso y Reverol hicieron intercambios de disparos, a el lo hicimos comparecer y le quitamos la vestimenta que portaba el mismo para realizar experticia química, el nos hizo entrega de la vestimenta al despacho y se envían al laboratorio, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha de la actuación? R. 02-07-2012. P. ¿Qué evidencias colectan? R. una camisa negra con blanco marca under armour talla L/G P. ¿Finalidad? R. porque este ciudadano portaba esa camisa cuando ocurre el hecho y para realizar prueba química de in nitrito e ion nitrato. Se deja constancia que ala defensa privada y el Juez no realizan preguntas. Seguidamente el funcionario expone sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2012: “le realzamos entrevista al ciudadano A.R. por eso le quitamos la camisa anteriormente porque el negaba que le había realizado disparo a la persona que le quita la motocicleta a O.V., como sabíamos que nos estaba mintiendo ya habíamos recabado un video y se observa cuando la persona que le roba la moto a O.V. pasa por el conjunto residencial del pozo el occiso pasa también pero agarra una contra via, mas atrás pasa un vehiculo Ford laser no recuerdo el color y mas atrás llega Reverol y se observa cuando se para frente al conjunto residencia se baja de la moto y realiza disparos hacia donde pasa la moto de O.V., de esto trata esta acta de fecha 02 de julio, y se le amplio la entrevista, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha del acta? R. 02-07-12 . P. ¿de que deja constancia? R. de que después de a.e.v.r. en pozo viejo nos percatamos que A.R. disparo al ciudadano que le quita la moto a O.V. y como el se negaba a que había efectuado disparos es que realizamos ampliación de la declaración y por eso le quitamos la camisa P. ¿la suscribe usted solo? R. si Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Por qué le piden la franela a Reverol? R. el comparece y le tomamos entrevistas con relación al hecho y manifestó que en ningún momento realiza disparos a la persona de la moto robada y como ya habíamos a.e.v.f. y se observo que el si realiza disparos optamos por quitarle la franela para realizar experticia química y para tomarle ampliación a la entrevista tomada anteriormente. P. ¿manifiesta que pudo observar el video, donde hizo los disparos Reverol según los videos? R. se baja prácticamente frente a pozo viejo, se baja y se escuchan los disparos que va realizando y después manifiesta que si. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente el funcionario expone sobre el Acta Policial de fecha 06-07-2013: “esta habla que hay una empresa diagonal a pozo viejo llamada Seproven que posee cámaras de seguridad y estas captan también cuando hay intercambio de disparos entre el delincuente y el funcionario de la policía captan cuando O.V. agarra la motocicleta de la que lo despojaron y se la lleva que después a el también lo agarramos el mismo manifestó que tenia miedo que estaba asustado y nos lleva donde estaba la moto y la llevamos al despacho, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha de la actuación? R. 06-07-2012. P. ¿De que dejo constancia? Se deja constancia que el funcionario lee el contenido del acta. P. ¿Usted observo el video de seproven? R. si P. ¿Qué observo? R. en el ángulo del video se observa que la persona que lleva la moto de O.V. se cae de la moto, pasa un vehiculo color beige este le realiza disparos al funcionario de la policía regional, en ese cruce de disparos el delincuente se monta en el vehiculo el policía se medio resguarda y corre hacia donde esta la motocicleta y luego se devuelve a la moto de el P. ¿explique que vehículos vio y cuantas motos vio? R. eso se observa claramente en el video de pozo viejo cuando para la persona que le había robado la moto a O.V., son dos vías una yendo y a otra viniendo, el delincuente pasa frente a pozo viejo, el occiso agarra la contra via, pasa el carro beige y mas atrás viene el funcionario de la policía son 3 motos y un vehiculo P. ¿Quién inicia el intercambio de disparos? R. se inicia con el sujeto que va en la moto robada con el funcionario de la policía P. ¿se observa si el sujeto que iba en la moto de O.V. dispara a la victima? R. el vehiculo en ese intercambio queda de frente a donde cae el occiso en si no recuerdo bien si del carro o donde estaba la moto le realizan disparos a la victima P. ¿se observo en el video si de la moto le efectuaron disparos a la víctima? R. si se observa un intercambio de disparos P. ¿en que momento entra en acción el vehículo Ford laser? R. ese vehiculo es el mal llamado la mosca que son las personas que cuidan al que va a cometer el delito, cuando esta persona que se nota que no es ducha manejando la moto por eso es que cae ve al policía empiezan a intercambiar disparos, llega el vehiculo ford laser y se van, pero el sujeto que va manejando el laser también realizan el disparos P. ¿esos disparos del vehiculo hacia quien iban dirigidos? R. de verlo a quien iban dirigido yo como investigador puedo decir que le dispararon al occiso del vehiculo P. ¿Por qué considera eso? R. porque el funcionario sabia que lo venían persiguiendo el Ford laser en todo momento venia siguiendo a la persona que robo de compinchen ellos estaban para socorrerlo P. ¿tuvo conocimiento por qué se suscita el hecho? R. no conozco muy bien Maracaibo se que a Oscar le quitan la moto, el occiso iba con su novia en otra moto el occiso llega y le dice a Reverol que le quitan la moto a Oscar y observan al que le roba la moto y lo persiguen, lo consiguen porque es una moto de alta cilindrada y les dio tiempo de alcanzarlo porque no era muy ducho manejando la moto P. ¿sostuvo entrevistas con los testigos presénciales del caso? R. si entrevistaos a la novia con quien iba el occiso, a los amigos del occiso P. ¿Explique quien mueve la moto del lugar? R. cuando termina el intercambio de disparos el funcionario de policía se da cuenta que es de Oscar cuando habla con Oscar es que se da cuenta que Parra estaba muerto y cuando Oscar llega ya la moto la tenían custodiada y eso no nos lo dicen los funcionarios al principio, Oscar dice que es su moto y los policía acceden a entregarle la moto, Oscar declaro y no dijo nada de la moto después vemos el video lo volvimos a citar y fue cuando recuperamos la moto y es cuando nos dice donde le quitan la moto P. ¿la moto de Oscar fue entregada? R. esa moto fue puesta a la orden del Ministerio Público P. ¿Qué determinaron según el dicho de Oscar? R. hablamos con el y le dijimos que la moto tenia que aparecer porque era parte de la investigación P. ¿Dónde fue encontrada esa moto? R. no recuerdo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto al testigo el vaciado de los videos, el Tribunal lo acuerda. Procede el funcionario a explicar a las partes el contenido de las fotos. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿desde el vehiculo laser se le dispara al hoy occiso? R. creo que del vehiculo y la persona que va en la moto realizaron disparos estoy seguro que realizan disparos al funcionario de la policía mas no estoy claro cual de los dos realiza el disparo al occiso tendría que ver nuevamente el video. P. ¿a que distancia se encontraba el sujeto que cae de la moto que lleva la moto robada del oficial Reverol? R. como a una cuadra y el occiso también estaba a una cuadra del oficial Reverol, diagonal al laser y el que se roba la moto P. ¿Reverol estaba cerca de C.P.? R. como a una cuadra P. ¿Reverol entra a los cuadros que toma pozo viejo? R. si P. ¿quiere decir que cuando se toman esas impresiones y el video aparece en ese ambiente la persona de la moto, C.P. y Reverol? R. no el de pozo viejo te da un ángulo y de la otra empresa te da otro ángulo P. ¿Por lo que acaba de plantear es posible que el oficial Reverol al compeler los disparos ya sea de la moto y del carro pudiera impactar a C.P.? R. no, primero cuando nos reunimos con el patólogo le preguntamos si esa herida era fulminante y manifestó que si le hiciesen dado el disparo en la moto no corre en la moto 4 segundos que se cae, cuando se realiza la autopsia el proyectil recabado es calibre 380 y la pistola del funcionario era .40, esa arma es un arma de guerra y el 380 es un arma de menos poder, con la velocidad que iba el occiso con un tiro de entrada y salida se hubiese realizado raspones, el vehiculo pasa como a 180 en la moto el occiso, va a observar que el estaba estacionado cuando le dan el tiro, como el no esta en la avenida sino en una parte como de escape el estaba observado por eso decimos que le dispara el de la moto robada o el de vehiculo esas son las 3 cosas que te puedo dar, ahí se realizo un rastree y se colectaron cochas .40 P. ¿Cómo sabe que una 380 es la que causa la herida si no se colectan conchas? R. hay una autopsia, además para el momento había muchas personas y estaba oscureciendo, al día siguiente se realiza un rastreo P. ¿se colectan proyectiles? R. no recuerdo, recuerdo que se colectan .40 porque le quitamos el arma al funcionario y creo que se le practica una experticia P. ¿es un procediendo natural que Oscar retirara la moto del sitio? R. eso escapa al CICPC cuando nos entrevistaos con los policías no nos dicen eso sino que damos con la moto por la investigación y el video P. ¿Qué obtuvo de la entrevista a O.V. ampliada? R. no, yo le amplio entrevista a Reverol P. ¿Qué le manifestó O.V. cuando le realiza la entrevista? R. que el se entera que recuperan ese vehiculo y no había dicho nada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque estaba nervioso y que tenia miedo de que no le devolvieran la moto pero que al que mataron era su amigo y quería colaborar P. ¿tiene conocimiento donde recuperan el vehiculo ? R. no recuerdo que yo realizara esa actuación P. ¿Oscar le manifestó haber puesto denuncia en el 171 en relación con ese vehiculo? R. no recuerdo. La defensa solicita conforme al artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal careo entre el funcionario que depone y o.V. por ser inconsistente el testimonio del segundo de los nombrados respecto del primero. Se tramita la incidencia conforme al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra a la fiscal, quien pide se verifique quien realiza entrevista a O.V. y que sea con esa persona que se realice el careo, el Tribunal considera que resolverá respecto a la presente solicitud una vez se encuentre el debate en un estado mas avanzado. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿como llegan a E.R.C.? R. al principio de la investigación yo estaba de guardia me traslade al sitio del suceso a hacer las diligencias primarias del caso, mis otras participaciones fue cuando hicimos rastreo, cámaras de seguridad levantamos entrevistas, estuve en interrogatorios, pero cuando se llega al caso de descubrir la persona para ese momento no, porque me sacan la investigación y me dan otro caso. P. ¿da certeza que en el video aparece un ford laser? R. aparece un vehiculo beige de las mismas características de un Ford laser, pero tendría que ver el video porque vemos muchos videos y es de hace tiempo, no le puedo decir que estoy cien por ciento seguro.

    Esta declaraciones y experticias se consideran conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  8. Declaración del experto N.E.S.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-3.644.193, Medico Anatomopatologo, con, Experto Profesional Especialista II, con 21 años de antigüedad en el área de Medicatura Forense de esta ciudad desde 1992 y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico el contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Puede indicar fecha de actuación? R. 01-07-2012 a las 5:55 pm. P. ¿Esa es la fecha de reconocimiento y necropsia? R. si P. ¿Suscribe el informe en qué fecha? R. el tipeaje es el dos de j.P. ¿Sexo del cadáver? R. masculino, identificado como C.E.P.C.P. ¿Presentaba heridas? R. una por arma de fuego en región lumbar derecha de resto ningún tipo de lesión traumática P. ¿Tipo de herida? R. orificio ovalado que media 7 x 6 milímetros por el paso de proyectil, con bordes invertidos P. ¿El paso de proyectil afecto órganos? R. indudablemente que si, órganos y arterias como la aorta, el riñón derecho y el c.P. ¿data de muerte? R. una hora para el momento P. ¿Al examen interno localizo proyectil? R. a nivel del hemotórax en la tercera costilla izquierda, deformado, colectado y envido a balística P. ¿Características de ese proyectil? R. de color gris deformado P. ¿Trayecto interno del recorrido del proyectil? R. de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba P. ¿Según su conocimiento y experiencia, pudiera más o menos indicar la posición de la victima? R. tuvo que estar agachada, supondría dos forma, tirado en el suelo y de arriba le disparo o que estaba manejando una moto con lógica pero no sé, eso lo determinara el experto correspondiente P. ¿Ese disparo considera que fue fulminante? R. serian segundos a un minuto para producir la muerte, por la cantidad de sangre que se localiza, a parte de que rompe la aorta, lesiono el corazón, hay mucha pérdida de sangre y en abdomen, si más de la mitad de la sangre se pierde entro en shock hipovolemico violento y perderá la conciencia P. ¿En caso hipotético que la victima estuviera en un vehiculo moto ese impacto lo hubiese tumbado de inmediato? R. no lo tumba por mi experiencia, si va en una moto a velocidad, el lo que va a sentir una quemazón y a los minutos siente que pierde fuerza y el conocimiento, para y cae P. ¿Causa de muerte? R. SOC hipovolemico pro hemorragia interna por lesiones viscerales, producido por herida por arma de fuego. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿El proyectil mencionado en los numerales 4 y 5.b es el mismo? R. es el mismo. P. ¿Esa herida tuvo orificio de salida? R. no, porque se consiguió el proyectil dentro del cuerpo.

    Esta declaración y experticia se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  9. Declaración del experto F.S.C. , quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.749.414, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, Licenciado en Ciencias Policiales, Magister en Criminalistica con 23 años de servicio, quien luego ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-3840. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha del informe? R. 12-07-2012. P. ¿Lo realiza solo? R. el informe lo hago yo solo pero en el sitio del suceso vamos varios funcionarios y técnicos, en este caso me fui con L.G. entre otros P. ¿A que lugar se traslado? R. Avenida Universidad, cerca de lo que es la Renault, hay un conjunto residencial que no recuerdo el nombre P. ¿Finalidad? R. establecer y escuchar la versión aportada por el ciudadano y establecer la ubicación de los posibles tiradores P. ¿Con que elementos determina eso? R. según la versión aportada por el ciudadano que nos dice donde estaban las personas y acompañado de los funcionarios técnicos que me van a ayudar a determinar por su experiencia las posibilidades ciertas de lo que me dice el testigo P. ¿Indique paso a paso la ubicación de la victima desde el punto uno que tiene señalado. Se deja constancia que el experto explica lo requerido ilustrando través del uso de la planimetría que se encuentra consignada en la investigación fiscal. P. ¿En la posición de Reverol estaba a qué distancia de la victima? R. hay como 100 metros de punta a punta, mas no sé a qué distancia va la víctima al momento que va realizando el disparo, porque recuerde que van en movimiento P. ¿Cuando habla que los dos vehículos motos iban haciendo maniobras a que se refiere? R. el desconocido quería tumbar al hoy occiso P. ¿Dejo constancia de las características de las motos? R. no P. ¿Dejo constancia del vehículo moto del desconocido, en qué momento efectúa disparos a la victima? R. no, el testigo dice que efectúa disparos al aire de prevención y me dice que la otra persona dispara con el motorizado P. ¿Les informo si el motorizado y el vehiculo dispararon contra el ciudadano? R. si P. ¿Y la distancia del vehiculo y la moto del victima? R. iban en movimiento no puedo decir distancia exacta, no puedo establecer con exactitud la distancia entre el punto donde cae la víctima y el punto donde recibe el disparo porque había un movimiento P. ¿A parte de la versión de Reverol tomo en cuenta otra? R. no, esta es la que me suministran P. ¿Puede referirnos el recorrido intraorgánico del proyectil? R. según la necropsia entra por región lumbar derecha, deja orificio de 7x6 milímetros, P. ¿Ese recorrido se corresponde con la versión del testigo presencial? R. si P. ¿El protocolo de autopsia es un elemento determinante? R. si muy importante P. ¿Pudo determinar a qué distancia fueron efectuado los disparos? R. son considerados disparo de distancia porque fue efectuado a más de sesenta centímetros P. ¿Por las características de la herida pudieron ser ocasionadas por proyectil de calibre .40? R. las heridas van a variar de acuerdo a la región anatómica impactada, en esta parte el orificio tenderá a ser un poco más pequeño que proyectil que lo ha causado, pero el .40 es un calibre de 10 milímetros, la herida seria 10 o 9 milímetros, lo que le digo tiene muchas variables no es un elemento de certeza, la exactitud me la dará el proyectil P. ¿Tuvo conocimiento por la información aportada por el testigo si él observo cuando la víctima recibe el impacto y cae? R. no lo ve P. ¿Tuvo conocimiento que hecho se suscito allí ? R. no, detalles de lo que ocurrió no, tengo conocimiento de forma técnica P. ¿Se estableció el sitio donde ce la victima? R. sí, pero eso lo hace en la inspección técnica que levantan las evidencias, recuerde que cuando llego al sitio ya había transcurrido un tiempo P. ¿De cuerdo al protocolo sabe si se extrajo un proyectil? R. en el cadáver si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿La versión que asume para el plano es de quien? R. Reverol R.A.. P. ¿Con su experiencia puede el señor Reverol observar los disparos realizados por la persona que estaban en los puntos que le disparan al occiso? R. no había obstrucción, ni bloqueo que me impida la visibilidad de las personas P. ¿Reverol le dice que va disparando contra la moto del desconocido y del carro? R. si P. ¿Le dijo que Carlos hiciera disparos a estos? R. no P. ¿Le parece lógico que ellos les dispararan a la víctima y no a Reverol que es quien les disparaba? R. para mí por lógica nadie debe perder la vida, ahora eso es lo que él dice y sobre la base de eso se realiza mi trabajo, existen muchas posibilidades pero yo no estuve en el sitio P. ¿Reverol le dice que el Ford laser y la moto robada le dispararon a él? R. no me hace referencia P. ¿Qué distancia hay entre el primer punto a donde esta el vehículo? R. 200 metros aproximadamente P. ¿En esos 200 metros le refirió haber recibido disparos y de haberlo hecho lo habría planteado en el plano? R. si se hubiese plasmado P. ¿Está planteado? R. no

    Esta declaración y experticia se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  10. Declaración del experto R.A. CARDOZO GUTIÈRREZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.203.301, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, detective, trabajo en el área del departamento de experticias informáticas, quien al ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto de la Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Experticia de Contenido y Fijación de Imágenes e igualmente se procedió con la proyección del Disco Versátil Digital: “Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha del vaciado del video? R. 24-09-2012. P. ¿fecha del video? R. como no determinan la modalidad en que se presenta el formado, si es de día, mes o año u otro, puede ser primero de Julio de 2012 o siete de Enero de 2012, para el momento de la peritación la fecha y hora estaban actualizadas, la hora es a las 03:58 de la tarde P. ¿se entrevisto con los funcionarios del eje de homicidio de la sub delegación? R. no P. ¿esa evidencia le fue suministrada mediante cadena de custodia? R. correcto P. ¿sabe de donde fue colectado el video? R. no P. ¿vació en su experticia todas las imágenes que capto la cámara? R. no se vacía completo, pero se deja lo que se toma como interés criminalistico que pueda coadyuvar a la investigación P. ¿comos e realiza esa selección? R. en este caso fue por mi convicción en otras oportunidades el investigador mediante el memo es mas especifico en lo que quiere para la investigación P. ¿qué tiempo pudo haber transcurrido entre que pasara el primer vehiculo moto y el segundo vehiculo moto? R. pocos segundos el primero a las 03:53:43 y el segundo 03:53:50? P. ¿a usted le parece un vehiculo de 2 o 4 puertas? R. 4 pertas P. ¿cómo aprecia que es vehiculo ford laser? R. tiene características particulares de ese vehiculo en particular, se observa poco pero se observa detallándolo bien, se observa que en el área de la mica es corrido, no tiene divisiones P. ¿en cuestión de que tiempo se detiene el vehiculo y sube la persona de la moto caída? R. poco tiempo, hasta ese momento desde que vimos a la primera persona manejando la moto a contra vía, ha transcurrido casi un minuto solamente P. ¿se verifica si en ese video hay presencia policial? R. si, se observa que minutos después que ocurre el hecho como tal se apersonan vehículos tipo moto pertenecientes a un organismo policial P. ¿se puede verificar si se observa que ese vehiculo moto que quedo alli fue movido del lugar? R. se puede observar como unas personas desplazan la moto de ese lugar hasta un sitio determinado P. ¿ese video en forma original contiene audio? R. no, la tecnología de las cámaras externas para aprovechar capacidad del disco el instalador le ofrece al usuario quitarle el audio porque este consume mucho almacenamiento P. ¿cómo experto le fue suministrado algún otro video? R. no, solo este dispositivo P. ¿ese video que trajo donde reposa? R. originalmente reposa en la sala de evidencia físicas de la sub delegación de Maracaibo P. ¿es su firma la que se encuentra alli? R. correcto es mi firma P. ¿reconoce el informe y contenido del video que nos proyecto como el que usted perito? R. correcto Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en la sala de espera converso sobre este caso con las personas que estaban en sala de espera? R. no profundizamos solo que veníamos al juicio del motorizado. P. ¿se puede distinguir en ese video si el ciudadano de la segunda moto que pasa esta haciendo disparos cuando se baja y esta parado? R. no P. ¿el vehiculo identifica como el laser esta disparando? R. no se observa P. ¿ese vehiculo se detiene? R. disminuye la velocidad y pasa del canal rápido al canal hacia donde se encuentra la moto, no podemos visualizar si se detiene P. ¿cuándo el individuo que esta en la moto caída hacia donde corre? R. hacia arriba en el sentido de la calle P. ¿esta en el informe ese vehiculo fotografiado? R. no P. ¿por qué no? R. porque para el momento de la peritación no tenia un parámetro sino tomando mi perspectiva de interés criminalistico P. ¿la persona que se observa allí luego de eso que actividad realiza? R. caminando P. ¿dispara ese señor? R. no se determina si esta disparando P. ¿qué hace esa persona cuando marca las 03:56:00? R. se inclina hacia la moto P. ¿qué distancia hay entre el sitio donde cae la moto y donde la mueven? R. no la puedo determinar primero por el ángulo de la cámara porque no tiene la misma nitidez, esta visualizando un punto fijo y no enfoca P. ¿sabe a que corresponde esa acera y el cercado eléctrico que se ve? R. no P. ¿sabe que vía es esa? R. si es la universidad si mal no recuerdo por donde esta la clínica paraíso, la urbanización pozo viejo, dimex P. ¿se determino que el señor que se cae de la moto se montara en un vehiculo? R. no se aprecia expuse que cuando pasa el vehiculo el sujeto toma esa dirección P. ¿pudo verificar que el ciudadano que tripulaba la moto numero 2 se monto o abordo algún vehiculo en esa vía? R. no, también quiero acotar que la presencia del video es para darle a ustedes de que las imágenes que tomamos de acá las hacemos de la manera en que les explique y se plasman en el papel, no tienen movimiento pero para que tengan otra perspectiva de la experticia informática. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿observa un ford laser en ese video? R. si, tiene las características particulares pero no se le ve marca o emblema. P. ¿el vehículo se acerca ala persona que deja caer la moto? R. se detiene cerca

    Esta declaración y experticia al igual que el video presentado se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

  11. Declaración del experto J.O.R.N., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.481.883, 42 años de edad, residente en Trujillo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 4092-40 de fecha 19.09.2012. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de la experticia? R. 19.09.2012. P. ¿tipo de experticia? R. determinar estado legal de seriales de carrocería y motor P. ¿a que vehiculo? R. Motocicleta Marca S.P. ¿con que finalidad? R. determinar originalidad de los seriales P. ¿Qué determino? R. que sus seriales son originales P. ¿puede indicar características del vehiculo? R. moto marca Suzuki, año 2006, modelo GSX-R600 color gris y negro placas no portaba, serial de carrocería 1S1GN7DA562115213, seria del motor N732125664 P. ¿pudo verificar a quien pertenecía? R. se verifico y no registra en el parque automotor por lo cual se determina que no ha sido registrado en el INTT P. ¿sabe la procedencia del vehiculo? R. no

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  12. Declaración del funcionario W.B.O., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.972.469, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, perteneciente al Eje de Homicidio Zulia, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto de las Actas Policiales practicadas por el mismo: “en cuanto a las actas que me ponen de manifiesto el día 01-07-2012 el despacho tuvo conocimiento de un homicidio realizado en la avenida universidad de la Parroquia O.V., en algunos casos nos hace mención nuestros superiores para apoyar a alguno de los grupos, en cuanto a las pesquisas se logra localizar una concha luego de ir a localizar cualquier testigo, llegamos a un sitio llamado conjunto residencial pozo viejo que posee video fílmico que proyecta al sitio del suceso, los de seguridad nos indicaron que existieron y existe el video, fue recabado y sometido a los expertos de los cuales se refleja que el occiso toma a dicho lugar de pozo viejo la vía contraria, seguidamente se observa el sujeto que llevaba una motocicleta del mismo cilindraje, llega otro sujeto que es un amigo del occiso con quien hay un intercambio de disparo, después llega un vehículo ford laser donde el sujeto se embarca en el vehiculo y se retira del lugar, luego Reverol llama a Carlos y este esta ya sin signos vitales; luego de alli continuando con las pesquisas se localiza el dueño de una de las motos Oscar y su novia, se indaga y se declara Reverol se identifica mediante una banda que en la actualidad es del norte, en su poder estaba B.d.J. quien fue dado de baja en un enfrentamiento policial, luego se hacen investigaciones de campo, después se conoció que el ciudadano Eddy no recuerdo el apellido, se pone a derecho en relación al caso, se encuentran requeridos J.G., O.V. y Benito que esta ya fallecido, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha de la actuación? R. el primero fue el día del hecho, el día dos de julio del 2012 apoyamos a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. P. ¿Dónde se encontraba el día que fue comisionado? R. en mi despacho. P. ¿Quién le comisiona? R. para ese día creo que estaba W.A.P. ¿Indique a que lugar se traslado? R. a la avenida Universidad al fondo del circulo militar de Maracaibo P. ¿Identifico el numero de calle o avenida? R. si calle 61 entre avenida 13A P. ¿Con quien se traslado a pozo viejo? R. Inspector Joharwin Ferrer, V.Q., J.V.P. ¿Qué observo en el lugar? R. como el hecho se conoció también por medios televisivos e impresos al decirle a la seguridad de pozo viejo nos dicen que los salserines consiguieron unas conchas, luego que recabamos lo que necesitábamos del lugar, fuimos al sitio lo tomamos les solicitamos que nos acompañaran y luego fuimos a entrevistarnos con los señores y que al barrer localizan una concha calibre .40 creo, no recuerdo si nosotros u otra comisión, se colecta otra por la clínica paraíso P. ¿En esa acta se dejo constancia de las evidencias localizadas? R. en el acta que suscribe E.V. nos hacen entregan una sola, el sitio lo abordamos varias comisiones, en mi presencia solo se recaba una P. ¿Tuvo acceso al video de seguridad? R. si como investigadores sobre ese tipo de evidencia se le solicita a criminalística que se realice vaciado de contenido y fijación de imágenes, luego que nos envían eso lo vemos y sabemos como ocurre en los hechos P. ¿Qué recuerda ver en ese video? R. el cuanto al pase vehicular de ambos sentido analizamos nuestro objetivo, no recuerdo la hora, observamos cuando pasa la moto del occiso que toma el sentido contrario frente a pozo viejo, luego se observa una segunda moto que pierde el control y se cae, la tercera moto llega que es Reverol y comienza un intercambio de disparos entre ellos, antes de este intercambio hay otros disparos, Reverol fue muy próximo, tuvo el coraje de abordar a esta persona vino a apoyar a su amigo pero lamentablemente llega el vehiculo P. ¿Qué vehiculo llega? R. un ford laser que en este caso decimos que es el mismo vehiculo que las dos personas manifiestan en su entrevistas fueron los que despojaron a Carlos de la moto P. ¿Cuándo ve el vehículo cual fue la acción de este? R. lo que llamamos el trasbordo par la circunstancia que se le presente a su compinche de sacarlo del sitio P. ¿Logro observar si del vehiculo disparan? R. es muy rápido, podría ser P. ¿Por el conocimiento que tiene por las persona que tuvieron conocimiento de los hechos, Reverol menciona a la comisión efectúan disparos en su contra o la de Carlos? R. si el dice que disparan desde el vehiculo y en ráfagas P. ¿Ese video de seguridad fue colectado? R. si P. ¿Puede indicar las características de los vehículos moto que observo? R. es una cilindrada no recuerdo un azul, una gris y una negra P. ¿es de alta o baja cilindrada? R. altísima P. ¿Recuerda si en el video se verifica cuando la victima recibe impactos de bala o cae al pavimento? R. se ve que le entra en al región lumbar por mi experiencia P. ¿Sobre el acta de fecha 20-07, explique su actuación? R. como funcionarios para resguardar a las personas que manifiestas que quieren decir pero no se quieren involucrar y dicen que ya saben que en el carro estaban, ese vehículo lo utilizan en varios hechos, vista a la información vamos a buscar a los testigos o victimas y les decimos que se trasladen al despacho para identificar a una persona luego de que tenemos la información, logramos que Reverol fuera al despacho, a Oscar y a la novia de él que estaba en su compañía, luego de entrevistarlos de nuevo ambos identificaros físicamente a la persona como tal, tanto en el sitio del robo de la moto como en el lugar de los hechos P. ¿Cuáles eran los posibles autores? R. O.V. alias coquito, J.G. alias J.l. o Johan secuestro, E.R. el zancudo y al llamado Benito, B.S.P. ¿Que hizo la comisión policial? R. muchos de ello están identificados en el despacho por están involucrados en diferentes hechos, y fuimos indagando y localizamos el álbum y se lo pusimos de manifiesto y vista a os ciudadanos ya mencionados P. ¿Cómo tuvo conocimiento que E.R. se puso a derecho y en virtud de que? R. me entero a posterior, lo vi como un caso resuelto y me fueron asignando otros casos y me dicen Balle se presento E.R., quien lo retuvo no sé, pues no fue detenido por un cuerpo policial P. ¿Tenia una orden de aprehensión? R. si solicitada por la ficalia por este caso. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Vio el video levantado en el pozo viejo? R. claro. En este estado, solicita la defensa conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de manifestó las fijaciones fotográficas, el Tribunal lo acuerda. P. ¿Ubique en las imágenes el ford laser que menciono en sus declaraciones? R. aquí hay una fijación de imagen de una visión bastante corta, poco colorido, soy el investigador, puedo decir que es la numero 15, quiero que vean el video como tal y le hagas la pregunta al técnico, si lo voy procesar por parte te puedo decir para mi cual es el ford laser. No logro visualizarlo soy corto de vista y no tengo los lentes P. ¿Tiene conocimiento si el señor Reverol se acerco al occiso entrando en cuadro en las imágenes de pozo viejo? R. esta bastante retirado, no se pudo haber sido P. ¿Les fue manifestado a ustedes donde fue colectada la concha .40? R. si fue una persona al momento que están barriendo los desperdicios los salserines, la toma entre la acera y el pavimento de aproximadamente donde una de las moto que se observa en el video como a 10 o 20 metros del lugar P. ¿Sobre el acta del 20 de Julio, hacen pesquisas de ese vehiculo un día antes y un día después de los hechos? R. no dije que la información como tal lo observaron un día antes y días después de los hechos, a la banda señalada, en la indagación a posterior fue que nos enteramos que ellos estaban en el vehículo días antes y después de los hechos P. ¿Reverol dijo que vio a los que están en el vehiculo? R. Reverol manifiesta en lo físico y lo característico manifiesta quien es Benito.

    Esta declaración que proviene de un funcionario actuante en la investigación relacionada con el presente y que aporto información importante sobre el desenvolvimiento señalando datos importantes que condujeron al esclarecimiento de los hechos toda vez que señalo que se colectaron evidencias de interés criminalistico además de señalar que observo el video donde pudo verificar la ocurrencia de los hechos, señalando que en el mismo se observa el sujeto que llevaba una motocicleta del mismo cilindraje, llega otro sujeto que es un amigo del occiso con quien hay un intercambio de disparo, después llega un vehículo ford laser donde el sujeto se embarca en el vehiculo y se retira del lugar, sin embargo esta declaración y acta de investigación debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y determinar con la concatenación del resto de material probatorio si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.

  13. Declaración del funcionario NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.738.091, actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto de las Actas de Investigación Penal de fechas 02-07-2012 y 03-07-2012: “la primera acta se refiere donde A.R. llega al despacho con su moto y una pistola utilizadas por el mismo en el sitio del suceso y son utilizadas como elementos de interés criminalisticos. En la segunda acta fuimos en una comisión a fin de realizar levantamiento planimetrito y se colecta una concha .40, en la y tercera acta A.R. consigna manuscrito narrando los hechos ocurridos y un croquis del lugar del hecho, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique fecha de la primera acta de investigación? R. 02-07-2013. P. ¿qué le dijo Reverol al entregar las evidencias? R. que eran de su propiedad y usadas por su persona el día del hecho P. ¿fungió como investigador? R. fui apoyo en algunas diligencias P. ¿sobre la segunda actuación de que deja constancia? R. que en el lugar donde se apersona la comisión se realiza un levantamiento planimetrito y se colecta una concha .40 marca aguila percutida P. ¿cuál fue su función? R. apoyo a los funcionarios que realizarían el levantamiento planimetrito P. ¿sobre la tercera actuación, de que fecha es la misma? R. 03-07-2012 P. ¿con que finalidad va Alejandro al despacho? R. se presenta con un relato escrito de lo ocurrido y consigna un croquis Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿la primera acta que fecha tiene? R. 02-07-2012. P. ¿y la segunda? R. 02-07-2013 P. ¿y la tercera? R. 03-07-2012 P. ¿quién le libra la citación a A.R. para que comparezca? R. desconozco P. ¿vio el video? R. si P. ¿vio subir a alguien del vehiculo sedan 4 puertas o bajar? R. no P. ¿recuerda que le dijo Keila, respecto de la segunda acta, sobre el particular, que información suministra para el levantamiento planimetrico? R. no.

    Esta declaración deja especificado la circunstancia cierta en virtud de la cual el ciudadano A.R., coloca a disposición del órgano de investigaciones científicas penales y criminalisticas las evidencias moto y una pistola, a los fines de la practica de las experticias respectivas, e igualmente señala que sirvió de apoyo para el levantamiento planimetrito, declaración que debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si puede ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  14. Declaración del funcionario V.J.Q.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.244.624, Licenciado en ciencias policiales adscrito al eje de homicidios del Estado Zulia con 16 años de servicio y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2012: “mi actuación es dejar constancia del acta suscrita por el Detective E.V. donde el mismo comisionado en compañía de mi persona y de W.b. nos trasladamos al conjunto residencial pozo viejo a fin de verificar si en el mismo existe cámaras de video de seguridad, en el lugar fuimos atendidos por V.J.P. quien manifestó ser supervisor de guardia, manifestando que existen cámaras de seguridad en la parte interna y externa de la residencia, por tal motivo se hizo hincapié que debería hacer entrega de los diferentes videos captados por las cámaras en fecha 01-07, sin embargo al momento de acceder la sala de monitoreo observamos que la cámara ubicada en el portón principal, a la hora comprometida se observa cuando pasa una persona en una moto luego un vehiculo, luego se para una persona en la entrada en el conjunto residencial efectuando disparos hacia la avenida delicias, solicitamos copia del material, observado eso el ciudadanos nos manifestó que personas del barrido manual de la alcaldía de Maracaibo realizando aseo uno de los ciudadanos localiza una concha de bala calibre .40 y le hizo entrega al funcionario de vigilancia, obtenemos entrevista con esa persona y que esas personas estaban cerca y vieron J.G. y J.Q., trasladando a las personas al despacho y entrevistándolos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de acta? R. 02-07-2012. P. ¿quiénes la suscriben? R. E.V. quien deja constancia que en compañía de W.B. y de mi persona se traslada al referido lugar P. ¿por qué afirma que es un vehiculo for laser? R. por las características que la cámara capta P. ¿determino el color? R. color claro si mal no recuerdo tenia partes de masilla, entre dorado y plata era el color, tenia adherencias de material de latonería P. ¿observa que el vehiculo disminuye la velocidad? R. si pero no se ve exactamente si se detienen o no se detiene completamente P. ¿ese video tenia audio? R. no P. ¿cómo firma que la tercer persona que llega en al moto esta disparando? R. se ve en las imágenes que lo realiza en dirección a donde pasa la segunda motocicleta y el vehiculo P. ¿ese video fue colectado? R. el funcionario deja constancia que se le dice a la persona que debían llevar ese video al cicpc P. ¿qué otra evidencia se localiza? R. deja constancia el funcionario que la persona que nos atiende manifiesta que las personas que realizan el barrido manual de la alcaldía Maracaibo localizan concha de bala calibre .40 P. ¿actuó como investigador en este caso? R. luego de practicar unos días investigaciones fui designado a trabajar otro caso, recuerdo practicar otras actuaciones como la recuperación del vehiculo de O.P. ¿Dónde lo recuperan? R. sector haticos del mercado corito en la parte de atrás Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿de lo que observo en el video puede notar si el ford laser se detiene? R. se ve que pasa a un velocidad pero no se puede determinar pues por el visor de la cámara no se observa. P. ¿pudo observar usted si de ese ford laser se efectuaron disparos? R. no P. ¿cuántas personas se pueden observar en el video que hacen disparos? R. una sola persona, la tercera motocicleta P. ¿con quien estaba cuando ve el video? R. exactamente viendo el video no se quienes estaban me traslade al lugar con Eudis y W.P. ¿ellos observaron lo mismo que usted observo? R. tuvieron que observar lo mismo P. ¿cómo llegan a la moto de Oscar en los haticos? R. por entrevistas con Angelo. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido el funcionario manifestó sobre Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2013: “el acta esta suscrita por Joharwin Ferrer, relacionado con entrevistas y que se determina que Sante A.F. mueve el vehiculo hasta Ame Zulia y que la persona se puede localizar en la estación de servicios el carmen y que la persona que poseía la moto era A.R. y dio el numero de teléfono, ubicamos a Angelo quien se traslada al despacho y corrobora la información, luego de trasladarnos al despacho llamamos a A.r., quien manifestó que el vehiculo iba a ser abandonado en el manzanillo no lo deja alli luego dice que en el sector corito, y alli si estaba, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de actuación? R. 17-07-2012. P. ¿con que funcionario fue? R. Joharwin Ferrer, R.T., C.M. y W.B.P. ¿la información de que la moto la tenia A.F. de donde la obtuvieron? R. de la entrevista que rinda O.V.P. ¿sabe si se logro ubicar a los autores del hecho? R. el equipo de trabajo se divide para trabajar otros casos, tuve conocimiento que se identificaron plenamente y se le solicito la orden de aprehensión P. ¿recuerda nombre o apodos? R. recuerdo al Benito, J.L. y el Zancudo Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que se autoriza la incorporación de la Abog. E.P. al debate oral y público en su condición de Fiscal 49° del Ministerio Público, siendo las 06:29 de la tarde. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que fecha realiza entrevista a Falone? R. el 17-07-2012. P. ¿recuerda los datos que le aportaron sobre la ubicación de la moto? R. según la tenia A.R. y via telefónica manifestó que la iba a abandonar en el manzanillo y luego en corito P. ¿quién le aporta la información? R. de la entrevista realizada a O.V. y Falone también manifestó que la moto la poseía A.R.P. ¿debo entender que tanto O.V. y Falone sabían que Rojas la tenia? R. c.P. ¿contactaron a Rojas? R. ese día no, no se después.

    En la declaración rendida por el funcionario con respecto a las actuaciones policiales practicadas donde actúa igualmente como investigador del caso y que aporto información importante que condujo al esclarecimiento de los hechos toda vez que señalo que se colectaron evidencias de interés criminalistico además de señalar que observo el video donde pudo verificar la ocurrencia de los hechos, sin embargo esta declaración y acta de investigación debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y determinar con la concatenación del resto de material probatorio si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.

  15. Declaración del funcionario JOHARWUIN J.F.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.004.960, adscrito al Eje de Homicidio Zulia del cicpc, labrando desde hace 16 años, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2012: “en la primera acta dejo entrever que efectivamente mediante investigaciones de campo y entrevistas sostenidas quien uno estaba como victima del caso y mediante entrevistas se establece la ubicación de la misma y a través del video el vehiculo despojado por los sujetos al momento de la huida la dejaron abandonada, luego de visto el video y fijadas las imágenes se obtiene que la moto el propietario se la había llevado y los sujetos se fueron en el vehículo, no lográndose apoderar del objeto pero mediante el video se vio un intercambio de disparos entre los sujetos y otro ciudadano que se determino era funcionario policial, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de actuación? R. 17-07-2012 a las 8:30 levante el acta. P. ¿tiempo laborando en el eje de homicidio? R. 10 años P. ¿de que dejo constancia? R. primeramente del análisis que se hizo del video fílmico donde apreciamos que los sujetos al momento de la huida es que dejan la moto abandonada por le intercambio de disparos con el funcionario policial por la acción que estos tenían contra el interfecto y luego llega el apoyo de la policía del Estado Zulia, estos ciudadanos para evitar estas acciones dejan abandonada la moto y se va en un vehiculo, como le llamamos vulgarmente la ruleta. P. ¿indique características del vehiculo? R. ford laser que fue recuperado en un conjunto policial P. ¿a quien le amplia entrevistas? R. yo forme parte a posterior del inicio en conjunto con otro funcionario, por lo que vimos la necesidad de volver a entrevistar a O.V. para ahondar en detalles del proceso de investigación P. ¿que le manifestó O.V.? R. nos hace mención que el vehiculo del que lo despojan fue recuperado que Santes Falone sabe donde puede ser ubicado, la cual fue recuperada en un estacionamiento de un centro comercial de Maracaibo P. ¿quien retiro la moto del lugar? R. este ciudadano Falone y que A.R. tenia conocimiento de la ubicación de esta P. ¿estableció comunicación con Arturo? R. si primero se entabla conversación muy breve, rompe la comunicación con nosotros y mediante investigaciones logramos conocer que fue dejada la moto en el centro comercial corito P. ¿se trasladan al lugar? R. si, se recupera el vehiculo, y utilizamos la presencia de testigo P. ¿características del vehiculo? R. moto, suzuki, color negro y gris sin matricula P. ¿dónde fue ubicada la moto? R. estacionamiento del centro comercial mercado corito porque este sujeto A.R. nos dice que la va a dejar abandonada en un lugar pero no la dejo sino que la ubicamos en el mercado corito P. ¿en que lugar le dijo que la iba a dejar? R. en una estación de servicio que queda a un kilómetro de donde se ubico el mismo P. ¿con quien se traslado a esos sitios? R. entre esos el agente W.B., no recuerdo el nombre del reto de los funcionarios P. ¿puede relatar algo más sobre el video? R. nos trasladamos al sitio con el objetivo de ubicar algún establecimiento comercial o residencia con sistema fílmico, establecimos una empresa a quien le solicitamos la colaboración, luego de obtenido nos dispusimos a efectuar el análisis fílmico, efectivamente se puede apreciar que el sujeto que obtiene la moto cruza va en vía hacia delicias y detrás de él en sentido contra fecha pasa el hoy interfecto, pasa el funcionario policial que estaba de civil, quien repele la acción, pues el sujeto que se lleva la moto el pierde el equilibrio y cae y se suscita el intercambio de disparos hacia el funcionario y hacia el interfecto, se ve que pasa el vehiculo ruleta y el que estaba en la moto desciende de esta y se va en el vehiculo P. ¿en que tiempo sucede eso? R. un acto muy rápido. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien solicita conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga de manifestó las fijaciones fotográficas del vaciado del video, el Tribunal lo acuerda, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede ubicar dónde esta la foto que muestra cuando el ford laser rescata a la persona que realiza los disparos? R. por lo que puedo apreciar en estas que están acá, en el video analizado si esta el vehiculo, acá no esta. P. ¿cuándo tienen conocimiento de los hechos que día fue? R. para ser exacto no recuerdo la fecha, recuerde que no solo nos dedicamos a un hecho P. ¿cuando tuvo conocimiento a través del video de que alguien retira la moto de la escena del crimen, qué pensó usted? R. lo que pensé fue en verificar quien era esa persona P. ¿como tiene conocimiento de quien es? R. O.V. nos dice que fue una segunda persona no él P. ¿qué persona? R. según el acta aparece S.F. tenia conocimiento y lo moviliza del lugar del hecho y sobre la ubicación de la misma había una tercera persona que tenia conocimiento de su ubicación A.R.P. ¿Le pareció normal esa situación verificada respecto de Falone y Arturo? R. no lo veo como normal pero si es en el común del vivir de nuestra sociedad cuando una persona es objeto de un hecho como este y quizás no queriendo perder la misma, desconociendo que incurre en delito, se apodero del objeto, que no fue posible la ubicación de Arturo ni nos dio la cara fue quizás por no verse incurso en el hecho del proceso de investigación P. ¿converso con Falone? R. por lo poco que recuerdo si y me dice que este ciudadano O.V. no quería perder su vehiculo y que tenia conocimiento de su ubicación A.R.P. ¿dónde fue recuperado el laser? R. no recuerdo con exactitud P. ¿se le practico experticia? R. efectivamente, la primera es la experticia de reconocimiento P. ¿esa experticia fue agrega a la investigación? R. se efectúa la recuperación pero para determinar con exactitud de cuales fueron la experticia pues no soy experto mi carácter es investigar, respecto de una recuperación se solicitan ciertas experticias P. ¿recuerda el nombre de la estación de servicio? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente el funcionario manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2012: “en la segunda acta dejo constancia de diligencia practicada el 20-07-2012 donde me traslado con W.B. para realizar investigaciones de campo tendiente a identificar a los autores y la identificación del ford laser, dejo entrever que luego de sostener entrevistas los moradores del sector señalaban como presuntos autores a 4 sujetos dando nombres de manera somera con sus apodos, y podemos recordar una de las personas es el hoy interfecto B.S. quien ha sido señalado en varias investigaciones, siendo un sujeto de alta peligrosidad con su banda negándose la comunidad por temor a represalias a aportarnos mayores datos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de la actuación? R. 20-07-2012. P. ¿de que hecho deja constancia? R. del motivo por el cual nos trasladamos a realizar investigaciones de campo y específicamente la señalización de presuntos autores P. ¿a dónde se trasladan? R. sector adyacente a la avenida 13 a con calle 61, uno de los puntos de referencia, conjunto residencial pozo viejo que es cerca donde se originan los hechos donde fallece el interfecto P. ¿qué le informaron las personas con las que se entrevistan? R. primero que no los identificáramos por cuanto temían represalias y posterior que quienes observaron que participaron fueron estas cuatro personas P. ¿mencione estas personas? R. O.V. apodo Coquito, J.G. apodo J.l. o Johan secuestro, E.R. apodo Zancudo y B.S.P. ¿que acción realizan estos ciudadanos presuntamente? R. según los señalamiento fueron quienes se apoderan del vehiculo y causa la muerte de C.P.P. ¿qué hizo la comisión al obtener esa información? R. nos trasladamos a despacho informamos a la superioridad, ahondamos para establecer la identificación plena de los mismos P. ¿sabe si se tramito alguna orden de aprehensión? R. si se solicito la orden de aprehensión ante el Tribunal de control correspondiente P. ¿de que toro hecho relevante deja constancia en esa acta? R. hice hincapié que no trasladamos con el objeto de ubicar el vehiculo donde se trasladaban presuntamente los autores del hecho, presuntamente el ford laser P. ¿sabe si estos integrantes de esa banda utilizaban ese ford laser para cometer otros hechos? R. mediante la investigaciones logramos establecer que el vehiculo ya había sido visualizado por los moradores del sector, que estas personas días antes del hecho y posterior al hecho lo cargaban en su poder P. ¿dejo constancia en esa acta de la recuperación del vehiculo? R. en esta acta por la que me promueven no, a posterior si lo dijo entrever en actuaciones si no me falla la m.P. ¿qué connotación le dio a este hecho? R. como todos los delito donde ocurre el deceso de un ciudadano para mi todos son importantes, mi tarea es esclarecer el hecho P. ¿se logro entrevistar como investigador de campo con otra persona que tuviera información como testigos de los hechos? R. si con ciudadano y ciudadanas que nos aportaron datos fisonómicos de los autores del hecho P. ¿recuerda quienes fueron esos ciudadanos? R. no recuerdo los nombres P. ¿pero que le refirieron? R. al momento de suscitarse los hechos, referido a la moto que despojan, citamos a la persona que iban e las motos para realizar entrevistas P. ¿qué características les dieron estas personas? R. los datos fisonómicos que aportaron en las entrevistas y aunado al acta por la que me traen uno se dedica al record de estas personas o fotografías y hace ciertas comparaciones para ahondar en el proceso de investigación P. ¿los datos aportados por estas persones coinciden con las personas identificadas por ustedes? R. efectivamente fuero señalados como uno de los participes en el hecho Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que lugar se dirigió y le fue manifestado sobre los dato de las personas que participaron en el hecho? R. sector adyacente avenida 13 A con calle 61 Maracaibo Estado Zulia. P. ¿las personas que ubico allí qué le manifestaron? R. que efectivamente estas personas que mencione anteriormente eran uno de los que estaban incursos en ese delito P. ¿supo por estas personas donde fue realizado el robo? R. no, primeramente cuando hacemos referencia del hecho es de lo que sucedió en ese lugar no de lo que primeramente ocurre P. ¿cuantas personas entrevisto usted de los que iban en las dos motos y eran cuatro personas? R. no recuerdo con exactitud, recuerdo lo expresado anteriormente. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted retoma la investigación del homicidio? R. retomo la investigación posterior a la apertura de la misma. P. ¿de acuerdo a lo que investigo cuales son sus conclusiones definitivas en este caso? R. que existieron fundados elementos para solicitar la orden en de aprehensión de las personas mencionadas como los autores del hecho y basado en esos elemento el Juez emite la orden.

    Esta declaración que proviene de uno de los funcionarios que actuó como investigador en el presente caso y que aporto información importante que condujo al esclarecimiento de los hechos dejando constancia de las diligencias practicadas para la recuperación del vehiculo objeto del robo, además de lograr la identificación de los autores del hecho, entre los cuales se encuentra el acusado, sin embargo esta declaración y acta de investigación debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y determinar con la concatenación del resto de material probatorio si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.

  16. Declaración del ciudadano J.E.P.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.505.818, casado, residente en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en principio asesinaron a mi hijo de 22 años de edad, con un tiro por la espalda eso fue el domingo 01 de julio, el salio con unos amigo en su moto a ver un jugo de fútbol a un restauran conocido como trent uno tengo entendido que cuando se dirigía con otro amigo este fue interceptado con un vehiculo con 4 sujetos adentro quienes los despojan de la moto, no estuve en los hechos pero de acuerdo a los relatos el hijo mió intento seguir la los sujetos que se llevan la moto de su amigo y lo tirotearon cuando me avisan fui a la dirección exacta donde estaba el cadáver cerca del circulo militar, y lo encontré en el pavimento con un tiro en la espalda estaba cubierto con una sabana y la moto, lo que paso de ahí en adelante fui al cicpc donde declare, luego fui a la morgue, vele a mi hijo y lo enterré, mi único hijo varón somos una familia corta mi hija hoy cumple 22 años la misma edad con la que mataron a mi hijo, me lo arrebataron inexplicablemente de una manera absurda y lo único que aspiro es que haya justicia que los que hicieron ese horrible hecho que no le deseo a nadie que le maten a un hijo, ni se lo deseo a la madre del que mato a mi hijo no tengo sentimiento de venganza no conozco a quienes hicieron el hecho, este es un país donde hay unos códigos y unas leyes que castigan a quienes se colocan al margen de la ley eso es lo que pido que a los que se le demuestren, no quiero que se castigue a un inocente eso seria otro absurdo, que el estado demuestre con pruebas los que están involucrados en este hecho horrendo y cuando se demuestre que estaban involucrados que se les aplique ni mas ni menos de lo que establecen las leyes venezolanas, creo en la justicia venezolana y esa es mi esperanza, de mi dolor y de no tener a mi hijo varón me encargo yo que la ley se encargue de los otro, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha de los hechos? R. 01.07.2012. P. ¿a que hora aproximadamente? R. sobre las 4 de la tarde me avisaron P. ¿Dónde estaba usted? R. en mi apartamento de donde el salio P. ¿quién le informa? R. hubo una llamada telefónica de uno de los amigos de él, el estaba en un grupo o club de motorizado de alta cilindrada, el señor Ángelo es coordinador del grupo llamo por teléfono la llamada la recibe mi esposa, empezó a dar gritos que habían matado a Carlos, tomamos el vehiculo nos fuimos a la dirección que nos dieron P. ¿eso ocurre en las adyacencias del circulo militar? R. calle o avenida 13, casi en la esquina con avenida universidad y frente estaba el circulo militar P. ¿que otro puntos de referencia? R. urbanización pozo viejo y a una cuadra esta bimax al llegar ya había aglomeración de personas P. ¿que observo a parte de que su hijo estaba en el pavimento quienes estaban? R. habían personas desconocidas, algunos funcionarios de la policía regional motorizados y gente del sector, mi cuñado que me acompaño y unos familiares que viven casi en la esquina donde el cayo que salieron y jamás imaginaron encontrarse con esa escena P. ¿observo el vehiculo que conducía su hijo? R. si su moto tirada en el pavimento a su lado, presumo y así me lo han dicho pareció que le dio tiempo de pararse y colocar la moto, la moto no tenia ningún daño la coloco y cayo muerto P. ¿cuáles eran las características de la moto? R. creo q era suzuki de 600 cilindradas azul y blanca si mal no recuerdo P. ¿su hijo formaba parte de un club que tenían este tipo de vehículos, a que hora salio de su casa? R. sobre las dos de la tarde aproximadamente luego de almorzar P. ¿ya había compartido la mañana con ustedes? R. si estuvo toda la mañana, a nosotros nos preocupaba que saliera en la moto por el peligro de que tuviera un accidente, recuerdo en la llamada que mi esposa preguntaba si era un accidente y que lo llevaran al hospital la persona le dijo que era mas grave que eso P. ¿sabe con que amigos iba a encontrarse? R. si eran varios, Ángelo, el amigo Oscar, P. ¿dijo que a uno de ellos le iban a robar el vehiculo? R. si la versión es que iba con otro amigo, se encontraron e iban por la calle de la clínica Maracaibo y el hijo mió logra cruzar la calle pero el otro paro porque venia el vehiculo donde venia estas personas quienes lo interceptan y le quitan la moto cuando mi hijo para la joven que iba con el le dice parece que le quitan la moto, el carro intenta perseguirlo a el, el logra perderse el era muy buen motociclista y se dirige a sarita deja a la muchacha y le dice a otro de los muchachos que lo siga porque el ve pasar la moto con alguien manejándola y lo persigue y paso lo que paso al final P. ¿su hijo recibió un disparo en que parte? R. si yo lo vi tenia un solo orificio ahora la autopsia no la he visto no quise enterarme de nada mas no me interesa yo le vi uno P. ¿Cuándo llega se encontraba sin signos vitales? R. si P. ¿que tiempo demoro en llegar al lugar? R. 12 o 15 minutos P. ¿tiene conocimiento si parte de esos amigos del club de vehículos motos el se reunía con otras personas o grupos que tuviera problemas? R. no era siempre el mismo grupo, básicamente él era el bebe, le decían el bebe era estudiante, los demás personas con sus trabajos gente muy seria P. ¿que vinculo tenia su hijo con Oscar? R. eran muy buenos amigos, Oscar siempre lo iba a buscar o lo ayudaba con la moto era a quien mas veía con el P. ¿su hijo portaba armas de fuego ese día? R. no P. ¿antes de eso porto armas? R. no le gustaban las armas pero nunca se lo permití Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia que la misma no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿su esposa lo acompaño al lugar de los hechos? R. si mi esposa y mi hija. P. ¿cuando llega ya había funcionarios policiales? R. creo que dos funcionarios policiales P. ¿ya se había acordonado el lugar? R. aun no P. ¿su hijo lo habían tapado con una sabana? R. si P. ¿cundo llega al sitio estaba O.V.? R. no recuerdo es probable, de ese momento yo no tengo precisión yo solo estaba explicándome la escena que tenia en frente, no supe, tengo certeza que estuvo mi cuñado que llego pero de otras personas no tengo certeza allí exactamente en ese momento.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima por extensión promovida como testigo y testigo referencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el deponente, ha tenido conocimiento de los hechos aquí tratamos, lo cual determina al explicar la forma como se entero de la muerte de su hijo, explicando que recibió llamada telefónica donde le avisaron de lo que había ocurrido, que se traslado en compañía de su esposa e hija al lugar de los hechos, que cuando llego al sitio ya su hijo estaba muerto, que el le vio un solo tiro en el pecho, que su moto estaba al lado, que le contaron que los hechos se suscitaron en virtud que su amigo había sido despojado pro varios sujetos que se encontraban armados de su moto y que su hijo los persiguió, y por esa circunstancia cree eel que se produjo la muerte. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar si constituye prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

    17 . Declaración del ciudadano O.A.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 19.408.371, soltero residenciado en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo me encontraba esa tarde, Carlos y yo fuimos a buscar a dos amigas íbamos cerca de la clínica Maracaibo, al llegar al pare Carlos pasa y yo soy interceptado con un carro ford laser dorado me apuntan de la parte de adelante y atrás y me quitan la moto le entregue la moto al de la parte de atrás y el carro se le pego atrás a Carlos de ahí yo baje a la muchacha que estaba conmigo, detrás de mi había un carrito por puesto que vio todo nos deja en el restauran trent uno me encontré con otros amigos y le conté lo sucedido, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puedes indicar la fecha de los hechos? R. 01 la fecha exacta no recuerdo hace once meses aproximadamente. P. ¿Dónde se encontró con Carlos? R. mi moto la tenia guardada en casa de Carlos busque la moto pasamos buscando a mi amiga por la picola y luego buscamos a K.P. ¿que día de la semana era? R. domingo como a las 2 de la tarde aproximadamente P. ¿dónde busca la moto? R. casa d Carlos por el m.P. ¿el estaba en su casa? R. si salimos a casa de Mariangelica que estaba conmigo al momento que me quitan la moto P. ¿quién es Keila ? R. otra amiga mía que Carlos iba a conocer ese día ella vive detrás de cicpc P. ¿Qué avenida es la de policlínica Maracaibo? R. no se P. ¿características del vehiculo? R. ford laser dorado P. ¿se detuvo en el pare? R. si Carlos pasa yo me paro venían dos carros P. ¿a que distancia se encontraba Carlos? R. ellos estaba cerca P. ¿cuántos sujetos estaban en el vehiculo? R. logre ver dos al de adelante que me apunta primero y después el de atrás que me quita la moto P. ¿el de adelante que vio era el piloto? R. no el copiloto P. ¿descendió del vehiculo? R. si me dijo que me bajara de la moto se encontraba a.P. ¿a quien le entrega la moto? R. al que estaba en la parte de atrás P. ¿el que se baja de la parte de atrás que le manifiesta? R. que me bajara de la moto, también estaba a.P. ¿recuerda las armas? R. no P. ¿que hizo usted? R. apague la moto y le dije a la muchacha que se bajara el de la parte de atrás se me acerca y me pregunto como prende se la prendo y el arrancó, los del carro se montan yo logro ver a Carlos y el carro hace como pegársele atrás y ellos arrancan P. ¿qué hizo? R. el señor por puesto me dice para darme la cola P. ¿le dijo algo sobre los sujetos que lo atracan? R. no P. ¿Mariangelica a que distancia estaba? R. detrás de mi ella me tenía abrazado por detrás P. ¿los sujetos que lo despojan estaban encapuchados? R. no P. ¿a que distancia los pudo ver? R. cerca de metro y medio P. ¿a parte de la moto que le quitan? R. el de adelante me quita el teléfono P. ¿recuerda las características de ellos? R. si P. ¿puede indicar si se encuentra en esta sala? R. si claro el señor estaba como copiloto. P. ¿que le dijo ese acusado? R. que le diera la moto fue el primero que me apunta. P. ¿que tiempo trascurre cuando le despojan? R. eso fue rápido como 3 minutos. P. ¿que hizo Carlos? R. el se dio cuenta estaba como a una cuadra. P. ¿dónde lo deja el carrito por puesto? R. en el restauran trent uno. P. ¿que tiempo tardo en llegar alli? R. pasarían como allí hay 3 cuadras no paso mucho. P. ¿quiénes estaban allí? R. manati un amigo que esta fallecido y Ángelo. P. ¿que le informaron al llegar allí sobre Carlos? R. ellos no sabían nada yo les conté todo, nos vamos a 5 de julio a auxiliar a otro amigo que estaba quedado Keila es quien informa al amigo que estaba accidentado llamado Kendri y el nos informa a nosotros. P. ¿que hizo usted? R. ella da la dirección y nosotros vamos hasta allá en el circulo militar. P. ¿puntos de referencia? R. residencia pozo viejo, la clínica paraíso. P. ¿quiénes fueron con usted? R. manati, Mariangelica que estaba conmigo, Kendri. P. ¿que observan? R. a Carlos tirado, la moto. P. ¿dónde tenia heridas? R. solo se le vía un punto de sangre en el pecho. P. ¿el tenia armas? R. no. P. ¿quiénes estaban allá? R. mucha gente, motorizados. P. ¿se encontró con el padre de Carlos? R. si ya después que llegue otra vez el estaba alli yo fui a buscar mi carro. P. ¿conoce hacia donde se dirige Carlos luego que lo ve arrancar? R. cruzo a mano derecha y no lo vi mas después supe que deja a Keila en sarita y se le pego atrás a la moto y hubo intercambios de disparos. P. ¿el que dijo en sarita? R. le grito a otro motorizado que me acababan de robar la moto el ve la moto y se le pego atrás. P. ¿a donde se dirigieron? R. no se. P. ¿a que amigo le hace ese llamamiento? R. Alejandro, no se el apellido. P. ¿Alejandro acompaño a Carlos? R. el salio detrás de él pero Carlos acelero. P. ¿qué paso con los disparos? R. supe que Alejandro tuvo intercambio de disparos con los que se llevan mi moto. P. ¿cuándo acude al cicpc a rendir entrevista? R. el mismo día. P. ¿que indico? R. rendimos declaración Mariangelica y yo de todo lo sucedido. P. ¿cuatas veces fue al cicpc? R. dos veces. P. ¿que tiempo trascurre entre que lo despojan de su moto y que se entera de que Carlos muere? R. como 30 minutos. P. ¿en que condiciones estaba la moto de Carlos? R. estaba tumbada en el piso pero no tenia ningún daño. P. ¿que distancia hay de sitio donde estaba tendido a la residencia pozo viejo? R. como 200 metros. P. ¿habían vecinos d esa residencia en ese lugar? R. a lo mejor si. P. ¿de que organismo eran los funcionario policiales? R. la regional y el cicpc. P. ¿el sitio del suceso estaba protegido? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tomo los datos de la persona del carrito por puesto? R. no. P. ¿mi representado según dice usted fue quien lo despoja de las llaves? R. no el me apunta el de atrás es quien se lleva la moto P. ¿quién lo despoja de la llaves? R. el de atrás P. ¿y del celular? R. el señor P. ¿usted realizo llamadas a su teléfono, llamo al servicio telefónico para bloquearlo? R. en ese omento no P. ¿recuerda como estaba vestido mi representado si manifiesta que lo vio? R. no eso fue muy rápido la cara si se conoce P. ¿y la persona que le quita la moto como eras? R. un gordito morenito claro de cejas gruesas P. ¿Cuándo tuvo conocimiento que el joven C.P. había perecido? R. como a los 30 minutos después de lo ocurrido, como 3:30 a 4 pm P. ¿quién le participo el hecho? R. Keila que llamo a Kendri por eso yo me entere P. ¿usted se fue hasta la avenida universidad? R. si con manati en su carro P. ¿hacia donde se dirige quien le quita la moto? R. como hacia C.A. y el carro hizo como hacia salón cantón donde estaba C.P. ¿nos manifiesta que C.P.c. a la derecha en que esquina? R. esquina de salón cantón P. ¿estaba cerca del carro o de la moto? R. la moto no paso cerca de C.P. ¿cuál es el apellido de Kendri? R. no recuerdo su apellido P. ¿Keila donde dice que vivia? R. detrás del cicpc via el aeropuerto P. ¿sabe quien fue el motorizado que Carlos le dice en sarita de los hechos? R. si Alejandro conocido como burrito no se el apellido de él P. ¿cuándo fue hacia donde termino fallecido Parra encontró su moto alli? R. si me dijeron que estaba frente a pozo viejo P. ¿que pasa con la moto? R. me fui no supe mas de mi moto después cicpc la encontró P. ¿usted retira ese vehiculo ese día? R. no en ningún momento la toque ese día de allí la logre ver cuando estaba en cicpc P. ¿alguna persona retiro esa moto que no fuera funcionario policial ese día? R. en el momento no se si alguien la movió lo que se es que después la consiguieron quien la consiguió no se P. ¿esta a su nombre el vehiculo? R. si P. ¿le informan donde ubican la moto? R. no, fui a cicpc y me dijeron que ya la habían recuperado P. ¿sufrió daños? R. no solo un rayón P. ¿estaba completa o en partes? R. completa P. ¿le hicieron experticias? R. si. P. ¿retira el vehiculo? R. no aun esta a la orden de la fiscalia P. ¿a que hora va al cicpc? R. a las 7 pm ese día P. ¿y cuando regreso? R. no recuero el día pero me volvieron a llamar P. ¿cuando va a declarar el primer día le muestran fotos e identifica a mi representado? R. no el miso día no fue P. ¿usted suministro características físicas para orientar a los cicpc? R. si di característica pero no me muestran fotos después me muestran fotos y yo identifico P. ¿usted porta arma de fuego? R. si una pistola en ese momento no la tenia P. ¿tiene registrada a su nombre un arma de fuego? R. si una pistola P. ¿el ford laser estaba en el lugar donde quedo Carlos? R. no P. ¿cuando llega a donde estaba Parra cuantos funcionarios había? R. habían bastantes P. ¿estaba el señor papa de Carlos? R. cuando regrese de buscar el carro el estaba alli y su esposa P. ¿sobre el vehiculo laser percibió como eran los vidrios? R. oscuros. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿tuvo conocimiento del homicidio le manifestaron ese ford laser estaba en el mismo lugar donde se produce la muerte de C.P.? R. si me dijeron, el burrito me dijo, dijo que se le paro a un lado del que se va en la moto que hubo intercambios de disparos. P. ¿quién le quita la moto? R. el de la parte de atrás un gordito negro P. ¿la persona que le quita la vida a Carlos según usted supo quien fue? R. no se, el dijo que hubo intercambios de disparos pero no se quien lo mato.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos iniciales puesto que se tarta de la victima directa del robo, y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que el acusado E.E.R.C., fue una de las personas que se bajo de un vehículos ford laser dorado, y en compañía de otro sujeto lo despojo de la moto y de su celular, procediendo el otro sujeto a llevarse la moto, y el acusado el celular, seguidamente su amigo hoy occiso C.E.P., se encontraba en la esquina porque había logrado cruzar observo todo y se le pego atrás al que se había llevado la moto, alegando además que el vehiculo antes descrito se le pego atrás en persecución, explico también que un carro por puesto lo auxilio y lo dejo en un negocio, y le contó a sus amigos lo sucedido, posteriormente tuvo que trasladarse a otro sitio a auxiliar a un amigo que se había quedado accidentando, es allí donde se enteran de la muerte de Carlos, se traslada al sitio que le indicaron donde estaba al llegar allí ya estaba muerto al lado de su moto. Posteriormente se entero que le habían disparado desde un vehiculo ford laser dorado y desde una moto. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos principales y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar si puede ser utilizado a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  17. Declaración de MARYANGELICA VIDES LANDINO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-24.250.995, soltera, residente en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día sali de mi casa a las 3 pm nos dirigíamos a ver el juego de fútbol a trent uno un restaurante a una cuadra del salón cantón, Carlos logra pasar en un pare a nosotros no nos dio tiempo un carro laser ford dorado nos para y se bajan dos tipos uno de la parte del copiloto y otro de atrás nos apuntaron en todo momento y nos dicen que nos bajemos el que se baja de atrás se monta en a moto y le dice a Oscar que la prenda el de adelante nos apunta todo el tiempo y es quien le quita el celular a Oscar, de ahí el carro por puesto nos lleva al restauran trent uno allá estaban todos esperándonos y nos montamos con uno de ellos a auxiliar a Kendri otro muchacho que se le había apagado la moto en ese momento Keila le envía un pin a Kendri y dice que acaban de matar a Carlos non vamos al sitio estuvimos ahí un rato y nos fuimos de ahí a la ptj, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuándo fue eso? R. el 01-07-2012. P. ¿dónde vive usted? R. en la picola P. ¿cómo sale de la picola? R. Carlos y Oscar me fueron a buscar estaban en moto yo me fui con O.P. ¿características de las motos? R. ambas suzuki la de Oscar roja con gris y la de C.a. con b.P. ¿a dónde fueron? R. a buscar un amigo y luego a buscar a K.P. ¿que tiempo se tarda a buscar a Keila? R. como 30 minutos ella vive en altos de s.a.P. ¿y luego? R. a trent uno P. ¿dónde es que esta el pare donde se quedan usted? R. a una cuadra de salón cantón un restauran P. ¿que paso con Carlos y Keila cuando se quedan detenidos en el pare ustedes? R. quedan detenidos a mitad de cuadra y se dan cuenta P. ¿características del vehiculo? R. ford laser dorado P. ¿los sujetos que descienden del vehiculo estaban armados? R. si P. ¿Quién desciende primero? R. él P. ¿el acusado? R. si P. ¿que hacen ustedes? R. yo me bajo primero y después Oscar y el de la parte de atrás dice préndemela que yo no se P. ¿cómo era el? R. blanquito chiquito gordito P. ¿qué hicieron los del vehiculo? R. se fueron detrás de C.P. ¿la moto de Oscar a donde se dirije? R. cruzan a la derecha P. ¿la despojaron a usted de alguna pertenencia y a Oscar? R. a mi no a Oscar de su celular se lo quito el acusado P. ¿que hacen? R. llegamos a trent uno y explicamos todo, e.Á. y manati no recuerdo su nombre y vamos a auxiliar a Kendri P. ¿por qué lo van a auxiliar? R. se le apago la moto en la esquina donde esta el budare de Juana en 5 de j.P. ¿quién le informo A Kendri lo sucedido? R. K.P. ¿desde que lo despojan de la moto a que llega a auxiliar a Kendri que tiempo transcurre? R. 15 minutos P. ¿A dónde van cuando reciben el pin? R. a donde había caído Carlos a una cuadra del conjunto residencial pozo viejo en el carro que nos montamos estaba manejando manati, Oscar, 2 sobrinos de el y yo P. ¿en cuanto tiempo llegan? R. 4 minutos P. ¿que observaron? R. mucha gente yo no me baje del carro. P. ¿observo presencia policial de que organismo? R. si habia varios pero no le se decir de que cuerpo. P. ¿que personas mas estaban en el sitio? R. otro amigo. P. ¿el padre de Carlos estaba allí? R. si en ese omento no lo conocía pero cuando llegan los vi P. ¿que tiempo pasa cuando los despojan de la moto? R. cuestión de 5 minutos. P. ¿el acusado tenia la cara tapada? R. no nada tenia una bermuda militar unas gomas y una franela negra muy mal aspecto. P. ¿esta segura que es la persona que esta acá? R. si. P. ¿y el otro sujeto tenia la cara cubierta? R. no. P. ¿Oscar también los ve? R. si P. ¿vio al conductor del vehiculo? R. no tenía los vidrios arriba y el papel negro. P. ¿recuerda tipo de arma? R. el nombre del arma no se pero eran plateadas niqueladas y el cañón era bastante grande. P. ¿desde el vehiculo pudiste observar a Carlos? R. no. P. ¿viste la moto de Carlos? R. no. P. ¿sabes a donde se fue Carlos cuando despojan a Oscar de la moto? R. no en el momento después nos dicen que deja a Keila en sarita y se fue, el que llamo que estaba allí es Alejandro. P. ¿que le dijo a Alejandro? R. Alejandro sale después de el. P. ¿fuiste al cicpc que día? R. fui pero no me acuerdo ese día de los hecho fui ya después fue como unos 20 días después. P. ¿que dijiste? R. el primer día lo que pasó y después me enseñaron fotos a ver si reconocía a alguien y reconocí. P. ¿a quien? R. a los dos. P. ¿señalas a acusado porque lo ves en la foto o lo recuerdas de ese día? R. lo recuerdo de ese día totalmente. P. ¿sabes quien le dio muerte a Carlos? R. desconozco quien le disparo. P. ¿Carlos estaba armado ese día? R. no P. ¿de donde los conoces a Carlos y a Oscar? R. a Oscar por un amigo y a Carlos por oscar. P. ¿que tiempo tienes compartiendo con Oscar? R. hace mas de un año lo conocí en ese tiempo teníamos una relación pero termino y quedamos como amigos. P. ¿a Keila de donde la conoces? R. la conocí ese día. P. ¿Carlos y Oscar formaban parte de un club de motos? R. si P. ¿Cuándo llegan al lugar Carlos ya había fallecido? R. supe que había muerto en el momento. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que momento tuvo conocimiento donde resulto muerto C.P.? R. nos enteramos como a las 3:58 a 4:05 pm P. ¿a que hora se acercaron al sitio donde quedo tendido C.P.? R. como a esa hora nos avisan y de una vez nos vamos todo eso sucede en ese tiempo P. ¿Cuándo manifiesta que mi representado es quien se baja primero del vehiculo en el cicpc dio la descripción física del señor? R. si P. ¿cuántas puertas tenia el vehiculo? R. 4 P. ¿quien los auxilio cuando los despojan de la moto? R. un señor de un carrito por puesto P. ¿tomaron los datos de ese señor? R. no P. ¿cuándo denuncian el robo de la moto? R. no se todo eso se encargo O.P. ¿a que hora es que llega al lugar donde queda muerto C.P.? R. de 3:58 a 4:05 pm P. ¿permaneció junto todo el tiempo con Oscar? R. no cuando llegamos al sitio yo me quede en el carro P. ¿cuántas veces con Oscar se acerco al lugar donde queda tendido el cuerpo de C.P.? R. solo una vez en ese momento P. ¿presencio los hechos cuando le disparan a C.P.? R. no P. ¿cuando refiere que llega al restauran trent uno el señor Vásquez lamo al teléfono que le fue despojado? R. que pude ver no P. ¿cuando fue al cicpc Oscar fue con usted? R. si el 01 de julio como a las 5:00 o 6:00 pm llegamos alla P. ¿quién los llevo? R. el P. ¿luego de eso mantuvo relación sentimental con Vasquez los días próximos? R. si, a los pocos meses terminamos P. ¿sabe si Oscar recupero su moto? R. no se P. ¿vio la moto de Oscar en el sitio donde c.P.? R. no la vi P. ¿mantuvo contacto con Keila luego de ese dia? R. si P. ¿le dijo Keila si el laser los persiguió? R. Si P. ¿el ford laser se va junto con la moto? R. no P. ¿cómo estaba vestido el que se bajo de atrás? R. una franela negra con rayitas blancas jeans y gomas. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos iniciales puesto que se trata de la novia de la victima directa del robo, y, quien fue testigo presencial de los hechos y conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que el acusado E.E.R.C., fue una de las personas que se bajo de un vehículos ford laser dorado, y en compañía de otro sujeto despojo al ciudadano O.V. de la moto y de su celular, procediendo el otro sujeto a llevarse la moto, y el acusado el celular, seguidamente el hoy occiso C.E.P., se encontraba en la esquina porque había logrado cruzar observo todo y se le pego atrás al que se había llevado la moto, alegando además que el vehiculo antes descrito se le pego atrás en persecución, explico también que un carro por puesto los auxilio y los dejo en un negocio, y le contaron a sus amigos lo sucedido, posteriormente se traslado a otro sitio a auxiliar a un amigo que se había quedado accidentando, por el budare de Juana en cinco de julio, es allí donde se enteran de la muerte de Carlos, se trasladan al sitio que le indicaron donde estaba al llegar allí ya estaba muerto al lado de su moto, agregando que ella nunca se bajo del carro. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos principales y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar si puede ser utilizado a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  18. Declaración de A.J.R.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.573.944, soltero, residenciado en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día estaba en la tasca s.C. vuelto loco me dice que le robaron la moto a un amigo de él Oscar, el sale adelante cuando lo veo es a la altura de la avenida universidad por la paraíso, lo veo pateando al tipo de la moto, yo me caigo a tiro con el de la moto Carlos sale adelante y me pasa un laser ford me hicieron disparos agarraron al de la moto y le dispararon a Carlos de ahí me fui a donde estaba Carlos y lo vi tirado en el pavimento y soy funcionario por eso Carlos me va a buscar, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha de los hechos? R. 01.07.2012. P. ¿a que hora? R. de 3 a 4 pm yo estaba con mi familia y unos amigos P. ¿a que hora llega Carlos? R. como a las 3:40 P. ¿cómo sabe que él llega allí? R. porque tiene una moto de alta cilindrada y suenan mucho yo lo escuche y salí P. ¿a donde fueron ellos? R. no se Carlos salio desbocado yo vi primero la moto con un chico morenito no iba rápido y a los cinco minutos llega C.P. ¿en que momento lugar Carlos se encuentra con el motorizado que lleva la moto de Oscar? R. cuando lo veo que lo estaba pateando entre el semáforo de la clínica paraíso y la residencia pozo viejo el intento tumbar al tripulante P. ¿cómo era el tripulante de la moto? R. moreno como de mi contextura un poco mas alto P. ¿que pasa? R. cuando Carlos lo intenta tumbar el se mueve a un lado lo veo q desenfunda el arma y le disparo a Carlos el se tira a contra vía y yo me caigo a tiro con el, alli sale el carro y me pasa el laser ford dorado cuatro puertas y nos caeos a tiro P. ¿cuántas personas iban en el vehiculo? R. como 3 personas porque me disparaban de la parte de adelante y de atrás P. ¿vio a los sujetos? R. no P. ¿observa cuando impactan la humanidad de Carlos? R. no yo me doy cuanta cuando los funcionarios me ven me identifico y me dicen que Carlos se había estrellado mas adelante P. ¿intercambia disparos con la moto y el vehiculo? R. si P. ¿en cuanto tiempo paso el carro hacia la moto? R. fueron segundos eso fue rápido P. ¿en que dicción disparaban los del vehiculo? R. hacia mi y hacia el poste a donde agarro C.P. ¿cuántos disparos? R. muchos P. ¿de que organismo es? R. del cpbez P. ¿el arma que portaba era de reglamento? R. no mia personal glock .40 de 13 cartuchos ese día dispar como 11 P. ¿esa arma fue consignada al órgano de seguridad? R. si le hicieron experticia a porte y a la pistola P. ¿en que dirección toman estos sujetos? R. en dirección al A.B.P. ¿se van en el vehiculo? R. si todos P. ¿y la moto? R. me dijeron que la dejaron botado en el sitio P. ¿y Carlos? R. el quedo al lado de su moto P. ¿cuando se acerca al lugar quienes estaban? R. no había nadie los primeros que llegamos son los funcionarios motorizados y yo P. ¿Carlos estaba con signos vitales? R. no yo intente socorrerlo pero los funcionarios me dicen que estaba sin signos vitales P. ¿cómo se enteran esos funcionarios? R. por la cantidad de disparos que fueron muchos me imagino que los vecinos llaman y estaban cerca del sector P. ¿cuándo llegan al sitio que hacen los funcionarios? R. reportaron por radio llaman a la ambulancia yo di las características del vehiculo P. ¿tenia visibilidad completa del vehiculo? R. si P. ¿tiene plena certeza si del vehiculo efectuaron disparos? R. si la tengo P. ¿que tipo de arma pudieron utilizar? R. las que se ponen en ráfaga son las glock pero también consiguen cartuchos 380 fueron mas de un arma P. ¿que calibre es su arma? R. .40 P. ¿y ese calibre es igual al del suyo? R. no ni parecido. P. ¿de que parte de adelante le disparan? R. el copiloto. P. ¿a parte de ustedes quienes mas hicieron presencia en el lugar? R. muchas personas, y llame a un amigo del motorizados llego el señor Parra, los tíos, Ányelo, Johen. P. ¿conoce a O.V.? R. de vista en el grupo y hasta ahi. P. ¿recuerda a que amigo despojaron de la moto según Carlos? R. a O.P. ¿ese día rinde entrevista en el cicpc? R. si fui varias veces P. ¿distancia entre Carlos y pozo viejo? R. cuadra y media P. ¿cerca del lugar habían cámaras de seguridad? R. en pozo viejo habían cámaras P. ¿que mas aporto al cicpc? R. yo reconocí al que le echo tiro conmigo desde la moto alias benito no se el nombre P. ¿cuándo Carlos llega a la tasca sarita el llego con alguien? R. si llego con una muchacha y la bajo P. ¿hablo con ella? R. no P. ¿que supo del robo de la moto de Oscar? R. no el día del velorio se hablo que le quitaron la moto y que Carlos salio adelante y después el carro se le pego atrás a C.P. ¿cómo era la moto de Carlos? R. s.a. con blanco 600 cilindradas. P. ¿recuperaron la moto de Oscar? R. no se creo que esta presa. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien solicita se sirva exhibir al testigo un material fotográfico establecido en el punto 16 de los medios probatorios relacionados con las pruebas documentales establecidas en el escrito acusatorio. Vista la solicitud realizada por la defensa, el Tribunal le da carácter de incidencia, procediendo a realizar el trámite conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, quien se opone puesto que el testigo narro en forma clara los hechos que presencio no guarda relación con la experticia o vaciado de contenido que menciona la defensa privada. El tribunal informa que en el punto 16 de la acusación fiscal se trata de una documental experticia de documento suscrita por R.C., y conforme al contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y toda vez que el testigo refirió que hubo un a cámara que capta la imagen y como trajo a colación eso se le permitirá verlas y de acuerdo a lo que vio pueda informarnos si capto lo que vio el video con lugar la solicitud de la defensa se acuerda poner de vista y manifiesto solo para q observe las fotografías puesto que de su contenido depondrá el experto se deja constancia que se le pone de manifiesto. A continuación la defensa pregunta, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede usted informar si están en esas fijaciones el vehiculo que disparo a C.P.? R. en estas no. P. ¿puede informar si esta allí la persona que identifico como alias benito? R. no porque ahí es donde se aprecia que Carlos va en contra vía en la dirección contraria a donde nosotros tuvimos el enfrentamiento P. ¿se ve allí el vehiculo laser al que hace referencia? R. aquí aparece que esta le están haciendo sombra en rojo P. ¿Cómo estaba vestida la persona en la moto? R. no recuerdo en ese momento P. ¿cómo se percata que es del lado del copiloto que le dispararon? R. porque saco la mano P. ¿de la parte trasera también disparan? R. si P. ¿Cuándo avisto al señor Parra antes del enfrentamiento a que distancia estaba Carlso de usted? R. yo iba por la clínica paraíso y el por el semáforo que esta delante de la clínica P. ¿Carlos impacto con la pierna al que roba la moto? R. no el lo esquivo cuando ve que le sacan el arma Carlos se va a contra via P. ¿quién se le acerca a decirle que Carlos estaba estrellado? R. no me fije en mayor datos el no dice que hay una moto como la mía a cuadra y media dos cuadras que se estrello P. ¿se acerco a donde estaba Carlos? R. si trate de socorrerlo pero los otros funcionario me dijeron que ya estaba sin signos vitales P. ¿estaba por allí aun la persona q tripulaba la moto de Vásquez? R. no P. ¿ve quien le dispara a Parra? R. no dispararon de carro y de la moto no se quien lo impacto P. ¿cuantos vehiculo moto habían en el sitio donde estaca C.P. cuando usted llega? R. solo la de él P. ¿permaneció en el sitio hasta que llegan los familiares? R. hasta que cicpc levanto el cadáver P. ¿vio llegar al señor E.P.? R. si llegaron muchas personas P. ¿supo si O.V. recupera la moto ese día? R. lo que le diga es mentira P. ¿se le pidió la ropa para peritar? R. si P. ¿cuando? R. el mismo domingo y la entregue en la noche P. ¿fue a su casa? R. no fuimos con lo de Carlos y me fui a PTJ P. ¿presencio los hechos donde despojan a Oscar? R. no P. ¿presencio cuando fue impactado C.P.? R. vi cuado dispararon mas no cuando C.c.. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿le señalaron que vehiculo anticipo en los hechos? R. Carlos no, cuando veo el vehiculo que llega al enfrentamiento y después Oscar dice que de donde se bajan a robarlo es un ford laser dorado. P. ¿los del laser y la moto le disparan a Carlos? R. el de la moto dispara a Carlos cuando yo le disparo me dispara a mi pasa el carro, dispara hacia donde pasa el carro y después me disparan a mi también P. ¿distancia de Carlos y el vehiculo? R. no se porque el cruzo y no lo vi.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar el momento en que desde una moto y un vehiculo ford laser color dorado, hacen disparos hacia el lugar donde se encontraba la victima C.P., explico además que también disparo con su arma de reglamento, que observo cuando la victima trato de tumbar al persona que despojo de la moto a su amigo el cual identifica como alias el Benito, el testigo da certeza sobre los hechos, explicando igualmente, que dispararon varias personas desde el vehiculo y el de la moto también disparo, Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar si constituye y medio de prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  19. Declaración de la ciudadana K.S.G.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.662.849, Venezolana, Mayor de edad, Estudiante, residenciada en Maracaibo y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “Carlos me fue a buscar el domingo con Oscar y M.i.os a ver el juego en el restauran trent uno, cerca del restaurante a Oscar le quitan la moto y Carlos y yo habíamos pasado y quedamos como a media cuadra y vimos que les estaban quitando la moto, de ahí Carlos me deja en sarita y se va con su amigo que no recuerdo como se llama, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿En que fecha fueron esos hechos? R. primero de Julio un domingo mas o menos a de 3 a 4 de la tarde. P. ¿Dónde estaba usted ese día cuando la van a buscar? R. en mi casa en Altos del S.A.P. ¿Quién la paso buscando? R. Carlos en su moto y en la otra moto e.O. y M.P. ¿A dónde iban? R. a ver el juego de España con Venezuela en el restauran trent uno P. ¿Recuerda la calle y avenida donde despojan a Oscar de la moto? R. casi llegando a sarita, el carro se nos pega atrás y el da la vuela justo en la calle de s.P. ¿El pare donde quedo Oscar que queda cerca de allí? R. no recuerdo P. ¿Cuándo Oscar se queda en el pare lograron cruzar la avenida? R. quedamos a mitad de la cuadra de adelante P. ¿Cómo se dan cuenta de que a Oscar le estaban quitando la moto? R. como íbamos juntos Carlos manejaba súper rápido y los muchachos no venían detrás de nosotros y a lo que miramos les estaban quitando la moto P. ¿Recuerda características del vehiculo? R. si ford laser dorado cuatro puertas vidrios oscuros P. ¿Se detuvieron? R. si a lo que el carro se nos pega atrás nosotros los perdimos P. ¿Cuántos sujetos se bajaron del vehiculo? R. dos P. ¿El vehiculo les dio seguimiento? R. Carlos me deja en s.P. ¿A cuantas cuadras estaba sarita? R. muy cerca el dio una vuelta a la manzana P. ¿Cuándo pierden el vehiculo? R. no lo vimos mas P. ¿Que hizo Carlos al llegar a sarita? R. llamo a su amigo no recuerdo el nombre y se fueron los dos P. ¿Que dijo Carlos? R. apúrate que se llevaron la moto de O.P. ¿A que vía iban? R. hacia arriba P. ¿Carlos les dio seguimiento? R. c.P. ¿Quiénes mas estaban en sarita? R. unos amigos del amigo de C.P. ¿Y que hiciste en Sarita? R. me quede allí y como a los 5 minutos llama el amigo de Carlos que se fue con él creo que a su esposa y dice que mataron a Parra y después nos fuimos al sitio y estaba Carlos tirado estaban los policías y vecinos no le había puesto la sabana aun P. ¿Dónde estaba Carlos? R. en la calle eso es por pozo viejo P. ¿Cuándo llegaste estaba el amigo de Carlos que le hizo el llamado a la esposa? R. si el estaba ahí porque se fue con C.P. ¿Estaban el papa o la mama de Carlos? R. no había llegado nadie. P. ¿Qué funcionarios habían? R. eran varios no se de que organismo pero se que estaban en moto P. ¿Le diste aviso a alguien? R. si llame a un amigo de los muchachos que estaba con ellos a Kendri. P. ¿Que les dijiste? R. hey mataron a Carlos estoy aquí me dicen que no podía ser y le dije que yo estaba allí. P. ¿Quiénes llegan? R. Oscar, Mari, Kendri me imagino que ellos llaman a sus padres. P. ¿Como llegaron allí? R. llegaron como a los 10 minutos en carro. P. ¿Que hizo Oscar al llegar? R. cuando el llego nosotros estábamos en una esquina y de allí llega la mama de Carlos y la abrazamos, todos estábamos en shock. P. ¿Que edad tenia Carlos? R. creo que 21 a penas íbamos conociéndonos. P. ¿Tenían una relación? R. estábamos conociéndonos habláramos por ping teníamos como un mes, salimos esa vez y un viernes. P. ¿Cuándo llegas al lugar que dices que observas a Carlos viste la moto? R. estaba a su lado tirada P. ¿Había otras motos allí? R. no, la de los policías P. ¿Sabe si Carlos portaba algún arma de fuego? R. que yo sepa no P. ¿Y en otras oportunidades que compartías con el? R. no P. ¿Qué tiempo trascurre entre que Carlos te dejara en sarita y que el amigo llamara para indicar que lo habían matado? R. 10, 8 minuto fue muy rápido P. ¿En que tiempo llegaron ustedes a pozo viejo? R. muy rápido 4 o 5 minutos P. ¿Viste en que parte del cuerpo lo impactaron? R. no el cayo de frente no se le veía nada P. ¿Posterior al hecho tuviste referencia de cómo sucedió el hecho? R. creo que el que tenia la moto de Oscar, creo por lo que me contaron P. ¿Qué mas te cotaron? R. que se le pego a los malandros que le dio una patada al que tenia la moto de Oscar y que se enfrentaron el amigo de Carlos y los que le quitaron la moto a O.P. ¿Desde la distancia donde te encontrabas fijaste las características de los sujetos que se bajaron del vehiculo R. no Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo se enfrenta Carlos con su amigo y los otros? R. le dio una patada a la moto. P. ¿Antes de venir hasta acá converso con Mary y Oscar para ponerse de acuerdo en lo que dice hoy? R. no todo estábamos allí P. ¿A que hora la deja Carlos en sarita? R. casi las 4 P. ¿Cuándo llegan a sarita la persona a la que Carlos le pide auxilio como se llama? R. no lo recuerdo es amigo de él no mió P. ¿Esa persona que le presta auxilio a Carlos sale junto con él? R. Carlos se va primero y luego él como 3 minutos después P. ¿Y desde que Carlos la deja en sarita cuanto tiempo pasa hasta que le dicen -que había fallecido? R. si como cinco minutos P. ¿A que distancia queda el sitio donde encontraron en el suelo a C.d.s.? R. en carro como 5 minutos se porque nos tardamos muy poquito en llegar allí P. ¿Cuándo llegan a donde estaba C.P. quienes estaban? R. 4 policías, el amigo que estaba en sarita, vecinos P. ¿Con quien se fue hasta allí? R. con los amigos del amigo de Carlos pero no los conozco, como 2 o 3 personas P. ¿Que observo además del cuerpo? R. policías parados alrededor de Carlos y la moto de C.P. ¿Logro ver la moto de Oscar? R. no. P. ¿Cuándo llego Oscar manifestó algo de su moto? R. no me preguntó P. ¿Cuando la llevan a su casa? R. de 5 a 6 P. ¿A que hora la busca el cicpc? R. 6:30 iba a oscurecer ya P. ¿Cuándo llega al cicpc a las 6:30 quienes estaban en el cicpc? R. Oscar y M.P. ¿Y el compañero de Carlos que le presto auxilio? R. no P. ¿Lo vio llegar esa noche allí? R. no P. ¿Hasta que hora estuvo? R. 11 pm mas o menos P. ¿Cuándo despojan a Oscar de su moto hacia donde van los vehículos? R. el vehiculo se nos pega atrás la moto sigue hacia allá y al llegar a sarita vimos pasar la moto P. ¿La moto les pasa por al lado a ustedes? R. no P. ¿Ese vehiculo dorado se les acerco? R. no.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos iniciales puesto que se trata de la amiga de la victima directa del robo, y, quien fue testigo presencial de los hechos y conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar el momento en que O.V. es despojado de sus pertenencias, puesto que se encontraba observando con el ciudadano C.P., vio cuando lo despojaron de su moto, así mismo percibió directamente la circunstancia de persecución por parte del hoy occiso, establecido que fue dejada en sarita por la victima, confirmo que A.R. acompaño a la victima en la persecución, y que el vehiculo se les pego a ella y a Carlos atrás, así mismo explico la forma como se entero de la muerte de Carlos señalándonos Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos principales y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar si puede ser utilizado a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  20. Declaración del testigo E.G.S.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.277.600, casado, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día vi que iban dos motos una al lado de la moto a alta velocidad una de las motos cruzo a contra vía pero en el mismo rumbo después hubo una tercera moto que paro en pozo viejo que es donde yo trabajo y efectúo disparos al mismo sentido donde iban las motos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el día? R. 07-07-2012. P. ¿en calidad de que labora allí? R. laboraba en calidad de vigilancia P. ¿en esas motos cuantas personas iban en cada una de ellas? R. una persona en cada moto P. ¿qué hora era? R. entre 3 y 4 de la tarde P. ¿qué paso con esas motos? R. se escucha una detonación y una de las moto agarra el carril contrario y sigue la misma ruta posterior pasa otra moto y se baja y hace otras detonaciones y el tipo se vuele a montar en la moto y se marcha P. ¿supo que sucedió alli? R. no porque escuche las detonaciones y me tire al piso P. ¿supo que paso después? R. los policías me dicen que mataron a un muchacho P. ¿observo otro vehiculo? R. personalmente no P. ¿llegaron policías? R. si de la policía regional P. ¿la tercera moto donde se ubico? R. frente la residencia donde esta la fuente de agua P. ¿en que sentido venían las moto? R. de bella vista a delicias Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuándo manifiesta que ve pasar dos motos de alta cilindrada cuantas detonaciones escucha? R. una detonación. P. ¿que hizo? R. me cubrí, me tire al piso luego me vuelvo a levantar porque fue una sola detonación luego llega la otra moto que fue que hubo un enfrenamiento y me vuelvo a tirar al piso P. ¿desde donde estaba pudo observar contra quien dispara el tercer ciudadano? R. no P. ¿puede observar si algún otro vehiculo hicieron algún disparo? R. no pude observar. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿escucho un enfrentamiento? R. escuche las detonaciones pero estaba en el piso. P. ¿cuántas detonaciones escucho? R. varias cuantas exactamente no se.

    Esta declaración que proviene de una persona que percibió directamente el hecho cierto de la existencia de dos motos, observo cuando la victima trataba de tumbar al tripulante de la otro moto, observo cuando el hoy occiso agarro contra vía, así mismo escucho los disparos que se produjeron en el lugar de los hechos, y obtuvo conocimiento de la muerte de C.E.P., a través de la Policía, sin embargo la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer certeza y credibilidad y determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado. ASI SE DECLARA.

  21. Declaración del testigo JEANS M.Q.T., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.332.805, casado, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo solamente un señor que estaba barriendo que es de una cuadrilla de barrido Manuel el señor venia barriendo se consigue un casquillo de bala tengo entendido que lo tira se consigue conmigo y le dije que ahí había unos ptj buscando algo lo agarre y se lo di a vigilante, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abog. E.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿labora como que? R. supervisor del instituto Municipal del ambiente. P. ¿dónde obtienen la evidencia? R. según dice él lo encuentra en el asfalto porque el veía barriendo lo agarra con sus manos y dice que lo tira la jardinera P. ¿cómo se pacta que había unos funcionarios buscando la evidencia? R. porque el camión donde yo estaba se quedo justo ahí en la residencia y teníamos rato viendo ir y venir a los ptj y supusimos que buscaban eso Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuándo sucede eso? R. no recuerdo con exactitud. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿eso fue en pozo viejo? R. exactamente.

    Esta declaración proviene de una persona que encontró una evidencia de interés criminalistico la cual fue entregada al organismo investigador, para sus respectivas experticias, sin embargo la deposición debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  22. Declaración de SANTE A.F.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.116.264, soltero, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “el hoy occiso era un gran amigo, el se dirigía hacia donde estábamos nosotros viendo la final de un juego de fútbol y recibimos la llamada de que había sido asesinado, Oscar nos dijo que le habían robado la moto, cuando nos avisan la muerte de Carlos vamos al sitio y como a dos cuadras de cuerpo de Carlos decidimos llevarnos la moto porque estaba prácticamente a la intemperie, luego fuimos a donde estaba el cuerpo de Carlos y ya no había nada que hacer, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuando fue eso? R. el 01 de Julio del año pasado. P. ¿donde estaban? R. en el restaurante trent uno P. ¿quién recibe la llamada de que Carlos fallece? R. primero llega al restaurante Oscar en ese momento recibimos la llamada de otro amigo y le avisan P. ¿a que hora aproximadamente llego al restaurante Oscar? R. creo que como la 1:00pm P. ¿Oscar estaba en compañía de alguien mas? R. una joven no recuerdo su nombre P. ¿como llego Oscar al lugar? R. en un taxi llego alterado asustando contando que le habían robando la moto, echo el chiste P. ¿le dijo como y quienes le robaron su vehiculo? R. comento que iban por la 9B un vehiculo lo intercepto y desde el vehiculo se bajaron dos sujetos lo apuntaron y se le llevaron la moto P. ¿Cuál es el vinculo que tiene con Oscar? R. amigo, mas amigo del papa al que conozco desde hace 15 años P. ¿a usted lo llamaron? R. a todos los que estábamos en el grupo nos llamaron P. ¿qué tiempo transcurre en el momento que llega Oscar y usted recibir la llamada? R. inmediatamente P. ¿hacia donde se dirigen ustedes? R. al sector del circulo militar, llegando allá nos encontramos la moto que se habían robado como en la entrada de pozo viejo, Oscar quería llevarse la moto pero no podía porque estaba en shock y yo le dije que yo lo ayudaba la moto no prendía y la empujamos P. ¿que otras personas colaboraron con usted? R. otros amigos que estaban allí P. ¿hacia donde se la llevaron R. a la avenida 10 donde esta Ame Zulia y la guarde allí en el estacionamiento de Ame Zulia luego fuimos y Oscar se llevo la moto P. ¿a donde se la llevan? R. desconozco P. ¿cuándo llega al sitio a que distancia estaba la moto robada de la de Oscar del cuerpo de C.P.? R. dos cuadras P. ¿quiénes estaban presentes en el lugar cuando se traslado allá? R. muchos espectadores muchos allegados me toco darle la noticia a la mama cuando llego y fue demasiado fuerte P. ¿algún amigo suyo en particular estaba alli? R. J.O. hoy fallecido, otro amigo también fallecido llamado Neomar Vilchez, Meléndez que es mi abogado amigo del conjunto, M.A.C., todos los que estábamos éramos amigos o conocidos P. ¿conoce a A.R. ? R. creo que es el policía, lo conozco no de mucho trato le dicen burrito no se si el mismo que ayudo a C.P. cuando fue S.P. ¿qué sabe de eso? R. el ayudo a Carlos paso por el en Sarita el como que tuvo un intercambio de disparo con el tipo de la moto P. ¿sabe si en el hecho intervino un vehiculo a parte de la moto? R. si que llego un vehiculo que se lleva al que se roba la moto P. ¿supo como era el vehiculo? R. carro color verde o gris P. ¿fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. si, posterior al hecho transcurriendo unos meses, tengo conocimiento que Oscar dio una versión distinta de lo que paso con su moto el dijo que no supo de su moto, en el proceso el cicpc se dio cuenta que no fue asi van hacia mi negocio me preguntan a mi y le dije lo que dije aquí P. ¿converso con Oscar de por qué cambio la versión? R. no, estoy seguro que lo hizo por temor y el trauma que estaba viviendo, el sufrió un allanamiento en su casa por todo el proceso penal P. ¿por qué usted se lleva la moto? R. por ayudarlo a él en la crisis que estaba pasando hoy día me doy cuenta que es un delito ignoraba que me podía causar problemas, la moto estaba relativamente sola no pensamos que hubiese problemas P. ¿quiénes se llevaron la moto usted o usted con Oscar? R. yo me la lleve. P. ¿en cuantas oportunidades fue al cicpc? R. una sola vez, me presentaron y todo ante el Tribunal y me trajeron aca estuve detenido. P. ¿que sucede con su proceso penal ahora? R. la Juez me saco del problema me dijo que no tenia nada que ver en ese problema. P. ¿que delito le imputaron? R. obstrucción a las investigaciones del homicidio. P. ¿Oscar fue procesado? R. si al igual que yo, todo igual. P. ¿sabe si la moto de Oscar la recupero el cicpc? R. si, Oscar hizo que se la entregaran a los ptj y la tienen los ptj. P. ¿conoce a A.R.? R. del mundo de la moto si, tengo entendido que era o es policía de polisur. P. ¿en que fecha recuperan la moto? R. en el tiempo que nosotros estábamos detenidos, cuando me detienen junto con Oscar unos meses después, estando detenidos la moto aparece P. ¿Oscar recupera su moto? R. no, esta en un estacionamiento P. ¿sabe con quien estaba C.P.? R. iba con otra chica P. ¿qué participación tuvo su abogado? R. Meléndez fue al sitio donde estaba nuestro amigo muerto P. ¿conoce a Kendris? R. si, es otro amigo que tenemos en coman el estaba con nosotros en trent uno y se fue con nosotros a donde estaba C.P. muerto P. ¿habían funcionarios policiales? R. si con el cuerpo de C.P. creo que regionales o nacionales P. ¿quién retiro la moto de Ame Zulia? R. de ahí desconozco quien se la llevo ni a donde fue a dar. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿el conocimiento de los hechos que vinculan el robo de la moto de Oscar lo tiene porque lo vio o porque se lo contaron? R. porque me lo contaron. P. ¿lo que nos ha narrado de los hechos lo vio o se lo contaron? R. me lo contaron P. ¿cuándo ven la moto de Oscar quien fue el que la levanto? R. entre todas las personas que estaban alli la levantaron Oscar va hacia donde esta la moto intenta llevársela no puede, nos regresamos a donde estaba el cuerpo de Carlos, y le dije que me la iba a llevar P. ¿en que parte de Ame Zulia deja la moto? R. estacionada dentro del estacionamiento de Ame Z.P. ¿cuándo retira la moto O.V.? R. yo la retire y se la entregue a O.P. ¿qué día fue eso? R. el primero de J.P. ¿quien es el señor Rojas? R. quien es Rojas, no se quien es Rojas P. ¿una persona que dijo que era policía o algo asi? R. Arturo, no lo conozco como Rojas, el es una persona muy conocida en el mundo de las motos P. ¿cuándo fue detenido usted? R. meses después P. ¿y Oscar? R. en el mismo momento que yo P. ¿Vásquez le comunico en ese tiempo la razón por la que lo detienen a él? R. no sabia que lo habían detenido, a mi de detuvieron y a el lo detienen en otra parte P. ¿cundo vinieron al Tribunal vinieron juntos? R. si P. ¿por qué le dice que lo traen? R. porque había dado un falso testimonio y dijo que no sabia nada de la moto P. ¿cómo llega Oscar a trent uno? R. en un taxi P. ¿en algún momento hizo una llamada a algún cuerpo policial para llamar por su moto? R. no creo porque fue despojado de sus pertenencias P. ¿cuándo Vásquez y usted vienen a Tribunal le dice que estaban por qué? R. a mi por obstrucción del homicidio. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿cuándo se entera de la muerte de Carlos usted estaba con O.V.? R. si. P. ¿Cuándo Oscar llega al sitio sabe si recibió llamada telefónica de algún amigo que estuviese accidentado y necesitara auxilio? R. desconozco.

    Esta declaración que proviene de una persona que nos narra la forma como participo directamente en sacar del lugar de los hechos la moto que fue robada al ciudadano O.V., asi mismo narra de manera referencial la forma como obtuvo conocimiento de los hechos donde se produjo la muerte de C.E.P., sin embargo la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad a los fines de determinar si la versión puede ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  23. Declaración del testigo J.E.G.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.436.585, soltero, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “yo estoy barriendo la calle soy salserin y conseguí el cartucho y lo tire pa la jardinera mas nada al asesino no lo vi el muerto tampoco lo vi empecé a trabajar el lunes yeso fue el domingo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda que día fue eso? R. no se. P. ¿que hacia usted? R. barriendo P. ¿en que zona? R. avenida universidad P. ¿cerca de pozo viejo? R. si P. ¿dónde consigue el casquillo? R. por donde esta la cuestión de los bombillos lo recogí y lo tire a la jardinera P. ¿se lo dijo al supervisor? R. si P. ¿qué hizo el supervisor? R. se lo llevo al vigilante P. ¿sabe si había funcionarios en ese lugar? R. yo no vi ninguno vi la bala la agarre y la tire a la jardinera Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted consiguió ese cartucho frente a pozo viejo? R. mas acá de pozo viejo, hay cinco luces me lo conseguí en la luz tres.

    Esta declaración proviene de una persona que encontró una evidencia de interés criminalistico la cual fue entregada al organismo investigador, para sus respectivas experticias, sin embargo la deposición debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  24. Declaración del testigo V.J.P.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.426.044, casado, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “me encontraba de servicio cuando el jefe inmediato mío me envió a residencia pozo viejo ya que se estaban efectuando una serie de tiros a apoyar a los oficiales que estaban nervioso, me dirigí al sitio y me quede en la parte de afuera a que se calmaron los ánimos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, Abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda echa de los hechos? R. 01-07-2012. P. ¿qué día? R. d.P. ¿esa empresa donde prestaba seguridad? R. en residencia pozo viejo P. ¿fue prestar apoyo que? R. el oficial que prestaba seguridad E.S. estaba muy nervioso casi no se le entendía P. ¿vio lo que paso? R. había mucha gente P. ¿supo lo que paso? R. había un cuerpo y había una moto al lado había gente alrededor de allí P. ¿q le dice su compañero? R. que escucho una serie de tiros y vio personas pasar todo ocurrió muy rápido P. ¿a que hora fue eso? R. como a las 4:00 pm Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿aun se encontraban realizando disparos cuando usted llego? R. no Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿a que distancia estaba tirado el muchacho? R. de aquí ala pared saliendo. P. ¿hay visibilidad perfecta? R. si de la salida si hay se ve P. ¿da fe que frente a pozo viejo había un cadáver de sexo masculino? R. cuando llegue al sitio fue que me di cuenta y visualizamos, había mucha gente alrededor y ya los policías tenían el cordón P. ¿cerca del cadáver había una moto? R. si.

    Esta declaración que proviene de una persona que se entera por su jefe que en las residencias donde prestaban labores de vigilancia hubo intercambios de disparos, asi mismo obtuvo conocimiento de los hechos de manera referencial, pero si observo el cadáver de la victima, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  25. Declaración de O.A.R.U., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.286.261, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “la verdad no tengo conocimiento del caso, simplemente yo llegue a comer en el restaurante que queda en los haticos en corito, estaba una moto que ni me acuerdo que moto es, estacione mi carro llegaron los agentes del cicpc y me dicen que si yo había visto a quien dejo la moto, me dicen que debo irme con ellos de testigo y eso es lo único, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 49º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha? R. hace como un año y pico porque mi esposa estaba embarazada y ya mi hijo tiene un año. P. ¿en que dirección fue eso? R. haticos por arriba en el mercado de corito P. ¿en el mercado que funciona? R. hay restaurantes y venden verduras y eso P. ¿en que parte observa la moto? R. yo estacione por un lado de la calle del restaurante y estaba la moto allí, era bonita la moto grande de esas deportivas y me senté y la moto estaba como a 50 metros P. ¿ese era el estacionamiento del mercado? R. no era como la calle P. ¿pero estaba cerca del mercado que menciona? R. si allí en el mercado P. ¿observo algunas personas cerca de la moto, al dueño? R. no P. ¿recuerda el color de la moto? R. en verdad no recuerdo P. ¿de que organismo eran los funcionarios que llegan? R. del cicpc

    Esta declaración que proviene de una persona que expresa la forma como obtuvo conocimiento del lugar donde se encontraba la moto que fue robada a O.V., sin embargo la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  26. Declaración de la ciudadana Y.C.G.O., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.085.916, soltera, y quien luego de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el no estaba viviendo aquí, se había ido para Machiques en abril eso es lo que yo se es un muchacho que no es malo, es padre de familia, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted declaro en otra parte sobre lo que va a declarar hoy? R. aquí mismo estuve. P. ¿dónde vive usted? R. los pescadores, calle 27 P. ¿eso es cerca de la vivienda de la familia del señor Eddy? R. en la misma cuadra P. ¿cómo sabe que Eddy no estaba aquí el da 01-07 del año pasado? R. porque vivo por allí y lo fui a buscar y me dijeron que se había ido P. ¿a que se dedica usted? R. trabajo en casa de familia en la mañana y en la tarde no hago nada P. ¿cómo es el barrio donde vive? R. tranquilo P. ¿conoce a B.S.? R. no P. ¿cómo sabe que el señor Eddy estaba en Machiques? R. porque fui a preguntar P. ¿por qué lo fue a buscar? R. porque yo conversaba con el P. ¿de esa familia a quienes mas conoce? R. a su mama, su hermana a su esposa P. ¿sabe si Eddy participo en la muerte de un ciudadano de nombre C.P.? R. no Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique dirección exacta donde reside? R. barrio los pescadores en la avenida el milagro calle 27. P. ¿conoce al acusado? R. si de ahí del barrio P. ¿tiene vinculo de amistad con el? R. si somos amigos desde hace 10 años P. ¿cómo ha sido su relación de amistad con el señor? R. bien P. ¿dónde vivía el señor exactamente? R. ahí en los pescadores en la misma cuadra de mi casa P. ¿a cuantas casas de su casa? R. como a seis casas P. ¿con quien vivía allí? R. su esposa, hijos y la mama P. ¿actualmente quienes viven allí? R. ellas nada mas P. ¿cómo se entera que Eddy ya no vive alli en esa residencia? R. porque yo fui para que la mama y le pregunte P. ¿cuándo fue usted a preguntar? R. en abril que fui a preguntar P. ¿abril de que año? R. del 2012 P. ¿que fue a hacer allá? R. a buscarlo porque yo converso con el cuando no tengo nada que hacer como el no sale yo voy para allá P. ¿qué le dijeron ese día? R. que no estaba allí P. ¿a que hora fue? R. como a las 5:00 P. ¿quién estaba? R. su mama P. ¿cómo se llama su mama? R. señora N.P. ¿qué le dijo? R. que se había ido con su esposa Lucero para Machiques P. ¿a que parte de Machiques se fueron? R. no se P. ¿cuándo se fueron? R. en a.P. ¿tuvo conocimiento si el estuvo involucrado en algún hecho? R. no, el no estaba aquí P. ¿cuándo lo volvió a ver después de abril? R. no lo vi mas P. ¿cuando fue la ultima vez que converso con el? R. o me acuerdo P. ¿sabe donde trabajaba el señor Eddy? R. en una compañía por ahí por el barrio P. ¿qué hacia? R. era ayudante de albañilería P. ¿sabe si tenia vehiculo? R. no se P. ¿sabe si el frecuentaba la zona si se la pasaba por allí? R. salía por allí mismo no es una persona de salir y yo lo iba a buscar a el mas bien en su casa. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿el día 01-07-2012 vio y hablo con E.R.C.? R. no. P. ¿el día 01-07-2012 converso y vio al ciudadano E.R.C.? R. no.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado vive en machiques y que no pudo cometer el hecho, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  27. Declaración de R.W.V.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.416.101, Casado, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “Bueno E.R. no estaba aquí en ese momento el no se encontraba aquí el estaba de viaje y yo en ocasiones iba hacia donde el estaba y pescábamos, lo estaban acusando de algo que el no fue, yo lo conozco desde hace años el es deportista un muchacho trabajador de buenas costumbres, no hace cosas malas, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Usted sabe en que trabaja el ciudadano Eddy? R. El es sindicalista. P. ¿Es Sindicalista de que? R. El es Sindicalista de construcción. P. ¿Usted en que trabaja? R. Pescador. P. ¿Dónde vive usted? R. En el sector los pescadores a una cuadra de su casa en la calle 27E. P. ¿Cómo asegura usted que el no estaba aquí? R. Porque el estaba en machiques nosotros estuvimos pescando. P. ¿En que are de machique? R. No conozco bien el sitio pero es cerca del rió apo P. ¿Cómo es el sector los pescadores? R. Es tranquilo, yo tengo 37 años viviendo allí P. ¿Cómo tuvo conocimiento que el estaba detenido? R. por que la esposa fue para allá y nos dijo que el estaba detenido que se vino entregar y por el periódico. P. ¿Conoce a señor b.S.? R. No. P. ¿Cómo tienen certeza que el señor edddy no participo en los hechos donde resulto muerto el ciudadano C.E.J.G.P.? R. Porque yo me la mantengo pescando y el no estaba aquí el estaba en machique. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Que vinculo tiene usted con Eddy? R. Ninguno solo conocido. P. ¿Cuánto tiempo tienen conociéndolo? R. como 27 años bueno yo tengo 30 años en el barrio. P. ¿Es su amigo? R. Claro. P. ¿Sabe donde vive? R. Si en el sector los pescadores pero se mudo a machiques. P. ¿Usted sabe cuándo fue que lo mataron? R. creo que fue el 1 de julio, nosotros estábamos en machiques. P. ¿Como supo la noticia? R. Cuando bajamos dijeron que lo habían matado. P. ¿Cuándo se vino de machiques? R. El domingo yo me vine y el se quedo. P. ¿A que hora llego usted? R. Como a la 9 de noche. P. ¿A dónde se dirigió? R. A mi casa. P. ¿Es cerca de la Urbanización Maracaibo? R. Esta retirado no esta tan cerca. P. ¿Cómo se entero que lo habían matado? R. Por la televisión y el panorama y que lo culpaban a el, el barrio estaba tomado por PTJ que lo estaban buscando. P. ¿Cuándo se fue a pescar a machique? R. Yo a veces me iba lo viernes y me venia los domingos. P. ¿El estaba allá? R. El estaba allá yo me fui solo. P. ¿Cuándo se fue el a machique? R. en abril se fue con su esposa y sus hijos. P. ¿Con quien vivía en los pescadores? R. Con su familia su mama, su esposa. P. ¿El trato de el como era? R. Muy bien. P. ¿En que trabajaba el? R. Es sindicalista hacia deporte, era un buen muchacho, era sindicalista de construcción... Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Como se entera usted que el estaba detenido? R. El se entrego solo. P. ¿Quién le informo a usted? R. Me entere en el barrio. P. ¿Quién le dijo? R. La esposa, ella formaba parte de las madres del barrio, me entere que el se había entregado. P. ¿Ella converso con usted? R. yo me entere porque ella forma parte de las madres del barrio. P. ¿Ella como forma parte de de las madres del barrio, no debe vivir en el sector? R. Es solo para cobrar. P. ¿Usted dirige esa fundación? R. No. P. ¿Cómo puede formar parte una persona de esa fundación, cuando ella vive en machiques? R. Eso no importa porque ella solo cobra por madre del barrio.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado no pudo haber cometido los hechos por cuanto el día que sucedieron los mismos se encontraba con el en Machiques pescando, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  28. Declaración de la ciudadana L.J.R.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.857.602, soltera y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “bueno el señor Eddy desde el mes de abril se fue a machiques tuvo mucho tiempo que el no estuvo por el barrio yo soy del consejo comunal, en los pescadores allí el gobierno se metió varias veces en el barrio, buscando a unos que se fugados, a mi me consta que el no se encontraba el en barrio porque el se fue a machiques, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Usted declaro en otra parte? R. Si en fiscalia. P. ¿Qué cargo tiene en el concejo comunal? R. En la administrativa. P. ¿Usted siendo madre del barrio puede habitar en otro lado? R. Yo como coordinadora yo le hice un oficio y yo me hacia responsable. P. ¿El se fue con la señora? R. Si. P. ¿Ellos volvieron de allá? R. No. P. ¿Usted dijo que se metieron al barrio buscando a alguien? R. Buscando a dos personas que se fugaron de la cárcel y a los muchachos jóvenes lo golpeaban. P. ¿El se retiro por eso? R. No mucho antes. P. ¿Como es la dinámica de seguridad? R. el único problema que había que se fugaron los muchachos de la cárcel P. ¿Qué tan cerca vive usted de donde ellos vivían? R. A media cuadra. P. ¿El a que se dedicaba? R. Era sindicalista, jugaba fútbol, era buen muchacho. P. ¿Dónde se quedaba el en machiques. R. no tengo conocimiento porque muy poco conozco a machiques. P. ¿Conoció a benito? R. si lo conocía de verlo pare de sentarme a hablar con el no. P. ¿Cómo tuvo conocimiento de que lo involucraron de una muerte? R. Por la prensa y todos quedamos asombrados porque el ciudadano no estaba el los pescadores. P. ¿El fue capturado por ese hecho? R. no el se fue a presentar y lo detuvieron. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿desde cuando conoce al acusado? R. desde que tenía 15 años. P. ¿De donde? R. del barrio siempre he vivido en el mimo barrio los pescadores P. ¿A que distancia vive de el? R. a media cuadra. P. ¿con quien vivía el? R. Con su esposa su mama e hijos. P. ¿Usted dice que el se fue a machiques? R. si P. ¿como tuvo conocimiento? R. por la esposa nosotros siempre hacemos trabajos sociales, un día la fui a buscar en casa de la suegra, y ay no vivía allí, yo la llame porque íbamos hacer un trabajo social y ella me dijo que se había ido a machiques. P. ¿sabe donde trabajaba el? R. el era sindicalista en la una construcción. P. ¿ellos tienen familiares donde se mudaron? R. Si, no conozco a machiques pero se que si. P. ¿porque se fueron a machiques? R. no se. P. ¿tuvo contacto con el día 01 de julio? R. no con la esposa. P. ¿específicamente el 01 de julio? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿el vive en machiques? R. si. P. ¿le consta que el no estuvo aquí ese día? R. si porque nosotros estábamos en la calle haciendo un trabajo político yo estaba como a dos cuadras de la casa de la señora Nevi la mama de el. P. ¿le consta que no vino a Maracaibo? R. si porque en los pescadores no estaba. P. ¿Entones le consta? R. no

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado no pudo haber sido el autor del hecho, porque el mismo se encuentra residenciado en la ciudad de machiques, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  29. Declaración del testigo A.J.A.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.834.607, soltero, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “supe lo ocurrido yo soy moto taxi y le hacia transporte a E.R. en Machiques de lunes al sábado a las 5 lo llevaba y lo iba a recoger a la 7, de lo ocurrido me di cuenta un domingo los lleve al rio los lleve a las 9:30 a 10:00 y los recogí a las 6 a el y al niño pequeño, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿dónde vive usted? R. valle del rio Machiques calle salto ángel casa sin número, diagonal esta la tienda la esmeralda. P. ¿de donde conoce E.R.? R. de Machiques le hacia transporte a el P. ¿cómo sabe que el 01-07-2012 Ruiz estaba en el Machiques? R. yo lo lleve al rio lo deje en la mañana y lo recogí en la tarde P. ¿a que hora? R. de 5:30 a 6 pm Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que horario trabaja? R. de lunes a lunes. P. ¿qué distancia hay de Machiques a Maracaibo? R. como dos horas y media P. ¿ha hecho carreras de Machiques Maracaibo? R. no solo llego hasta la Villa del R.P. ¿de Machiques a Maracaibo uno puede ir y volver varias veces? R. si P. ¿sabe lo que paso el 01 de Julio en Maracaibo? R. si supuestamente al señor lo involucran en una cuestión en Maracaibo y lo que supe fue que el se venia a presentar a las autoridades porque lo estaba inculpando de algo que no habían conocido P. ¿tiene amistad con el? R. un poco. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿sabe que hizo E.R. entre las 10 am y las 5 pm de ese día? R. yo lo deje alli con su familia. P. ¿le consta que no se traslado Eddy a Maracaibo ese día? R. no.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el día de los hechos le hizo transporte al acusado y que el se encontraba en Machiques, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  30. Declaración del testigo P.J.A.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.834.608, casado, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “se que e 01 de julio el compartió con nosotros allá en el rió fue un domingo y apareció un primo de ellos de aquí del barrio que se llama Roy que también compartió esa misma tarde, estábamos pescando, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué rio es ese? R. rio apon. P. ¿quiénes mas estaban? R. mi mare a.E., la familia de E.R., unos compañeros de por la casa P. ¿cuánto tiempo tiene conociendo a E.R.? R. bastante tiempo P. ¿sabe si ese día el se retiro de ese sitio? R. no P. ¿permaneció usted ese día todo el tiempo allí? R. si hasta las 5:30 a 6 que nos vinimos P. ¿E.R. vino a Maracaibo ese día? R. no porque compartimos todo ese di y la tarde también P. ¿ha venido antes a Maracaibo? R. si mi papa vive aquí Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué vinculación tiene con el acusado? R. donde el vivía yo vivo al lado. P. ¿tiene amistad con el? R. si P. ¿desde hace cuanto tiempo? R. de compartir bastante desde abril del 2012 P. ¿cuanto tiempo tenían de vecinos? R. como 5 meses P. ¿hasta abril o desde abril? R. desde abril hasta el día que se fue P. ¿que día se fue? R. el 02 de j.P. ¿para donde se fue? R. el hermano mió es moto taxi P. ¿es el que se acaba de ir de aquí de la sala? R. si, mi hermano me dijo que lo llevo al Terminal P. ¿sabe done vivía el ciudadano antes de llegar Machiques? R. no P. ¿sabe lo que paso el primero de julio? R. dicen que el señor Ruiz tuvo un problema pero eso no puede ser si porque no puede estar en dos lugares al mismo tiempo P. ¿cómo llego Eddy al rió? R. creo que lo llevo el hermano mió P. ¿con quien se fue Eddy? R. no recuerdo P. ¿estaba solo o acompañado? R. con su esposa y todos los demás y los hijos de el P. ¿todos se fueron en la moto? R. no se, P. ¿llego antes o después? R. primero P. ¿viaja a Maracaibo? R. no P. ¿cuánto tiempo se llega de allá a Maracaibo? R. no se me vine en buseta y se tardo de 2 a 3 horas P. ¿tenia amistad con la familia de Eddy? R. si. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en esa reunión que miembros de su familia estaban? R. mi hermano, mi mama y otro hermano mió que esta en caracas.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado el día de los hechos se encontraba compartiendo en una reunión familiar y pescando en Machiques, ubicándolo fuera del lugar de los hechos, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  31. Declaración de la testigo A.E.M.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.762.331, soltera, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el estaba ese día en Machiques estábamos en el río disfrutando en familia nos fuimos de 9 como hasta las 5:00 a 5.30 y nos regresamos a la casa de la cuñada de el y seguimos disfrutando, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿E.R. salio de achiques el 01-07-2012? R. para nada. P. ¿quiénes estaban en ese rio? R. grupo de familia y amigos allegados P. ¿Qué río es ese? R. apon P. ¿sabe si E.R. se retiro del rió esa tarde? R. en ningún momento P. ¿los señores que declararon antes tienen vínculo con usted? R. son mis hijos P. ¿qué relación tenia E.R. con Alex? R. su moto taxi P. ¿y con Pedro? R. salían a cazar P. ¿a dónde fueron a salir del río? R. a casa de R.P. ¿quienes? R. todos menos el porque el cargaba el bebe y se fue con su hijo porque estaba llorando mucho P. ¿qué hicieron alli? R. jugamos domino, compartimos me retire como a las 10. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué vinculación tiene con el acusado? R. lo conozco hace mucho tiempo. P. ¿y sus hijos tienen amistad? R. si P. ¿tienen interés en que salga? R. si porque es un muchacho responsable honesto, no se lo merece P. ¿dónde vivía el? R. barrio valle de rio P. ¿cuánto tiempo tenia conociéndolo? R. el llego a finales de marzo y principio de abril que se iban a mudar definitivamente pero lo conozco hace mas tiempo porque iban a pasar vacaciones en casa de su cuñada P. ¿su amistad es de muchos años? R. si P. ¿dónde vivía el antes? R. en Maracaibo P. ¿cuánto tiempo tenia viviendo en Maracaibo? R. no, mucho tiempo P. ¿en que zona? R. por el m.P. ¿supo que paso el 01 de julio? R. si, disfrutamos ese día al otro día la esposa de el dijo que lo llamaron y le dijeron que lo estaban implicando en la muerte de alguien y estaba con nosotros y se vino a presentar P. ¿al di siguiente? R. si el lunes P. ¿quién estaba en el rio? R. Rosanna, Carlos, Alex, Pedro, M.P. ¿sus hijos estuvieron todo el tiempo con el allí? R. si mi hijo era el que lo llevaba y lo traía P. ¿a que se dedicaba Eddy en Machiques? R. tenía un pegadito y una venta de parrilla P. ¿es su costumbre reunirse los fines de semana? R. si y los domingos fijo al rio. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Pedro y Alex son sus hijos? R. si P. ¿ese dia todos sus hijos estaban allí? R. si P. ¿Alex estuvo allí? R. si se retiro y regresaba P. ¿de 12 a 5 estuvo Ruiz allí ? R. no me acuerdo creo que si.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado el día de los hechos se encontraba compartiendo en una reunión familiar y pescando en Machiques, ubicándolo fuera del lugar de los hechos, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  32. Declaración de la testigo R.E.V.H., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.108.748, soltera, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “estábamos en el rio compartiendo porque mi hija cumplió año el 29 de junio y el 01 de julio decidimos irnos al rio a compartir entre familia y amigos y alegados, ellos se fueron con mi marido porque soy concubina y con otro señor llamado Roy con otro señor llamado Pedro, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿día? R. 01-07-2012. P. ¿desde que hora y hasta que hora estuvieron allí? R. desde la mañana hasta la tarde de 5:30 a 6 porque mi hermana y yo vendíamos parrilla y a sacar un pegaito P. ¿es común que hagan eso? R. es común P. ¿Cómo se fue Eddy? R. en moto taxi P. ¿y como se regreso? R. en moto taxi P. ¿entre 9 am y 5 pm del 01-07-2012 E.R. se retiro del sitio a otro lugar ? R. no P. ¿a dónde fueron después del rio? R. a mi casa a vender parrilla y sacar el pegaito P. ¿su hermana vivía allí? R. en mi casa desde finales de marzo a principios de abril con mi cuñado y sus hijos P. ¿cuantas veces han vivido allí? R. se van a carnaval, en semana santa a veces se van en mi cumpleaños P. ¿tiene interés en que Eddy resulte beneficiado por la sentencia? R. quisiera que saliera en libertad pero no pedo decir algo que no paso vine porque es la verdad P. ¿a que se dedica Eddy en Machiques? R. a vender la parrilla con nosotros, salir pescar, ir al gimnasio P. ¿y cuando no estaba en Machiques que hacia en Maracaibo? R. no le sabría decir P. ¿cómo supo de los hechos en los que se ve involucrado Eddy? R. mi hermana me dijo lo que estaba pasando Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué vinculación tiene con el acusado? R. es mi cuñado. P. ¿desde cuando lo conoce? R. nos criamos en el barrio juntos me fui a Machiques a los 14 P. ¿antes era su amigo? R. era vecino del frente en Maracaibo en el barrio los pescadores P. ¿cómo supo de los hechos en los que se ve involucrado? R. mi hermana me dijo lo que estaba pasando que lo nombraban zancudo a el le dicen zancudo desde chiquitico desde adolescente P. ¿donde salio eso? R. mi hermana fue la que me informo que salio en panorama en la verdad le se decir P. ¿cuándo supuestamente pasan los hechos que lo implican a el? R. e 01 de j.P. ¿y cuando se entrega el ? R. al otro día a los dos días. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en es reunión se encontraba la ciudadana S.M., Pedro, Alex? R. si, pero Alex llego y se fue. P. ¿en que lapso estuvo en la reunión? R. no le sabría decir.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado el día de los hechos se encontraba compartiendo en una reunión familiar y pescando en Machiques, ubicándolo fuera del lugar de los hechos, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  33. Declaración de la ciudadana A.L.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.165.114, soltera, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en esos días el estaba en Machiques porque lo veía que pasaban pal rio soy vecina, lo conocí en un pegaito que tiene y un puesto de parrilla, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué rio es ese? R. rio apon. P. ¿a que distancia esta el rio de su casa? R. esta lejitos, caminando como 5 minutos al bajar P. ¿dónde vivía Eddy en Machiques? R. en la misma calle que yo vivo en una esquina P. ¿con quien vivia? R. con la hermana de la esposa P. ¿tiene conocimiento si el di a 01-07-2013 Eddy estaba en Machiques? R. si porque yo lo vi pasar P. ¿ese día usted fue al rió? R. no los vi pasar P. ¿quién atendía el pegaito? R. la hija de el y ellos Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abog. E.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que distancia vive usted de donde vivia Eddy? R. como a 4 casas. P. ¿son amigos? R. no, conocidos P. ¿Cómo iba Eddy para el rio? R. iban de a pie toditos llevaron olletas, parrilla P. ¿Eddy con quien iba? R. con las hijas y la cuñada y otros muchachos ahí P. ¿sabe de los hechos que pasaron el 01 de julio? R. lo supe después cuando dijeron que lo habían llamado, que lo culparon en una cosa que el no lo hizo porque el estaba allá P. ¿pero el 01 de julio solo los vio pasar? R. si en la mañana P. ¿y después? R. los vi pasar en la tarde como a las 5 P. ¿de 8am a 5pm lo vio? R. no.

    Esta declaración que proviene de una persona que asegura haber visto pasar al acusado el día de los hechos al rio en compañía de otras personas y regresar en horas de la tarde, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  34. Declaración del testigo C.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.231.800, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “eso fue el 01 de ulio que estuvimos en el rio fuimos en la mañana hasta la tarde, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la DEFENSA dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿desde cuado conoce a E.R.? R. como 8 a 9 años. P. ¿de donde lo conoce? R. de Machiques porque vive con una cuñada de el P. ¿qué rio es ese? R. apon P. ¿que tan lejos esta de su casa? R. como a 2 3 cuadras P. ¿donde vive Eddy en Machiques? R. en la casa P. ¿Eddy se retiro de ese sitio? R. todo el tiempo estuvo con nosotros alli P. ¿cómo llego Eddy al rio? R. en una moto taxi con el bebe de el y A.A.P. ¿cómo se entero de lo que dice? R. por la mujer que me dijo que o estaban culpando de esa muerte. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la FISCAL, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué vincularon tiene con el acusado? R. amistad yo vivo con la cuñada de el. P. ¿Cuánto tiempo tienen de amistad? R. como 8 a 9 años P. ¿cuándo es que se reúnen? R. 01-07 creo que c.d.P. ¿cómo supo de o del homicidio? R. fue lo que me dijo mi esposa que el se vino a entregar P. ¿tiene vinculación con la persona que se acaba de retirar? R. si es mi mama P. ¿donde vive su mana? R. a parte por ahí mismo por la misma calle P. ¿ella los vio ese día domingo? R. si P. ¿cómo se fueron al rio? R. el en el moto taxi y nosotros a parte P. ¿que le trajeron a su mama del rio? R. una parrilla. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Pedro y A.e.? R. si. P. ¿Pedro y Alex jugaron? R. Alex no porque tienen una pierna fregada P. ¿Alex salio? R. si fue y vino.

    Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el acusado el día de los hechos se encontraba compartiendo en una reunión familiar y pescando en Machiques, ubicándolo fuera del lugar de los hechos, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si pueda o no ser utilizado como prueba en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  35. - Acta de Infección Técnica Nro. 4248 de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios Detective J.V. y Agente Eward Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: Avenida 13A entre calle 60 y 61, frente a la Casa Nº 61-27, Vìa Publica, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo. Estado Zulia.

  36. - Acta de Inspección Técnica Nro. 4250 de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios Detective J.V. y Agente Eward Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente Dirección: Morgue de la Facultad de Medicina, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo. Estado Zulia.

  37. - Necropsia de Ley Nro. 1099, de fecha 02-07-2012, suscrita por el DR. N.G., Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  38. - Informe Balistico Nro. 9700-135-DB-2855, de fecha 03-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  39. - Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-242-DEZ-DC-2851, de fecha 04-07-2012, suscrita por el Funcionario Detective Yoimer Fuenmayor, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  40. - Informe Balistico Nro. 9700-135-DB -2854, de fecha 05-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  41. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2857 de fecha 05-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  42. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2858 de fecha 05-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  43. - Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo Nro. 9700-242-AM-0960 de fecha 06-07-2012, suscrita por la Licda. D.D. y Lcda. Lesmy Nava, Experto Profesional I, adscritas al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

  44. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 2728-39, de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, folio doscientos seis (206) de la investigación fiscal. 11.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 2750-39, de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  45. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2853, de fecha 05-07-2012, suscrito por los funcionarios H.D. y E.S., Expertos en Balística, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico.

  46. - Experticia Ion Nitrato Nro. 9700-242-DT-1164, de fecha 07-08-12, suscrita por las funcionarías Lcda. Nayrelis Delgado y Lcda. D.D., Expertas Profesionales I, Área de Análisis Microanálisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  47. - Experticia de Trayectoria Balística No. 9700-242-DEZ-DC-3840, suscrita por los funcionarios Inspector Lcdo. S.F. y Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.

  48. - Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido y Fijaciones de Imágenes, No. 9700-242-DEZ-DC-3852, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Cardozo Rafael, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.

  49. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real Nro. 4092-40, de fecha 19-09-12, suscrita por el funcionario Inspector J.O.R., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1

  50. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective J.V., y Agente S.E., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  51. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Detective J.V., adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  52. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective E.V., Sub-lnspector V.Q. y Agente W.B., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  53. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Detective J.V., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  54. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  55. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  56. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2

  57. - Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-12, suscrita por el funcionario Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  58. - Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-12, suscrita por el funcionario Sub-inspector Joharwuin Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  59. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-12, suscrita por los funcionarios Sub-inspector Joharwuin Ferrer y Agente W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2

  60. - Fotografías Impresas, que se encontraban en el computador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y las cuales fueron remitidas a este despacho fiscal Bajo el Oficio Nro. 9700-059-SDC-7531, de fecha 24-07-12, referida a los ciudadanos E.E.R.C., alias el Zancudo, B.D.J.S.P., alias Benito, J.A.G.M., alias J.L. y Ó.J.V.A., alias Coquito.

  61. - Oficio Nro. DG-OAL-0739-12, de fecha 25-07-12, emanado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Oficina de Asesoría Legal, suscrito por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Abg. J.A.C..

  62. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3520, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios H.D. y Elimenes Gil, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, de las cuales se dio lectura en forma sucinta.

    Pruebas que se aprecian y valoran, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Seguidamente la representante del Ministerio Público sobre el testimonio de los ciudadanos, Y.M., O.V., Dixon James y Y.E., Kelli Medina, funcionarios E.S., L.G.; Nairelis Delgado; E.S.; E.V.; J.C.; requiere la prescindencia del testimonio de los mismos toda vez que de los aspectos sobre los cuales depondrían los mismos, han sido debidamente aclarados con el testimonio de otros medios de pruebas ya Recepcionados ante el Tribunal, en este sentido la defensa privada manifiesta no tener objeción, y por parte de la defensa M.D., C.A., I.H. Y J.P., sin objeción del Ministerio Público.

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se oyó al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a E.E.R.C., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía 49 del Ministerio Público del Estado Zulia, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado E.E.R.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 424 Y 83 ejusdem en perjuicio de C.E.J.G.P.C. es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a E.E.R.C. según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado durante el debate probatorio la relación material específica del hecho principal en que se funda la acusación fiscal y el auto de apertura a juicio, con la conducta personal comportada por los acusados la cual compromete la responsabilidad penal del mismo ya que quedó debidamente acreditado : 1. Que en fecha 01 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los ciudadanos Ó.V. y MARYANGELICA VIDES, tripulaban el vehículo tipo Moto, Marca Suzuki, de color Gris y Negro, desprovista de placas, serial de carrocería 1S1GN7DA562115213, perteneciente al ciudadano Ó.V., quienes eran acompañados por los ciudadanos C.E.P. y K.G., los cuales tripulaban la Moto Marca Suzuki, Modelo RGSX, color azul y blanco, sin placas, por las adyacencias de la Calle 71 con Avenida 9B. 2. Quedo Igualmente acreditado y demostrado que el ciudadano C.P., en su moto adelanto a su amigo Osear Vásquez, en un pare situado en la calle antes mencionada, quedándose parado este ultimo en el pare, puesto que circulaban vehículos. 3. también fue demostrado y debidamente acreditado durante el desarrollo del debate que cuando O.V. estaba parado se le coloco frente a su moto un vehículo Marca Ford, Modelo Láser, color dorado, obstaculizándole el paso, del cual descendió el imputado de autos E.E.R., Copiloto del vehículo y lo apunto con un arma de fuego, asimismo se bajo otro sujeto de la parte de atrás del vehículo el cual le dijo que le diera la moto, se bajaron de la moto, Osear Vásquez y su novia, entregándoles este, las llaves de la moto, por lo que el sujeto prendió la moto y arranco pero mas adelante se le apago y la volvió a prender para continuar con su huida; 4. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que, el vehículo en el que se trasladaba el imputado de autos se le pego atrás a C.P., quien observaba lo ocurrido unos metros mas adelante el cual se marcho del lugar hasta la Tasca Sarita, ubicada entre las Avenidas 9 y 9B, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestándole el ciudadano C.P. a su amiga Keila que se bajara de la moto la cual aceleraba para que saliera su amigo A.R., quien se encontraba dentro de la Tasca Sarita, al cual le dijo que habían robado a su amigo de nombre Osear Vásquez y lo habían despojado de su motocicleta, que el sabía por donde iba el ladrón arrancando su moto, cuando salió ya C.P. el hoy occiso había arrancado su moto y le saco ventaja iba delante de el; 5. Quedo igualmente demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que por las inmediaciones de la Avenida Universidad, Clínica Paraíso, A.R. ve que C.P. alcanzó al tipo que se había robado la moto y trato de pegarle una patada para tumbarlo de la moto, cuando observa que el sujeto le saco una pistola y le efectúo un disparo a Carlos y se detuvo dejando caer la moto, C.P. victima se devolvió en contra vía realizándole el sujeto aproximadamente diez disparos más; 6. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo que al lugar donde se estaba produciendo el intercambio de disparos llego un vehículo Ford Láser, del cual al igual que el sujeto que tripulaba la moto le efectuaron muchos mas disparos, haciéndole al ciudadano A.R. desde el vehículo antes señalado una ráfaga de disparos, igualmente este le efectúo varios disparos con el arma de fuego de su propiedad, huyendo del lugar los referidos sujetos en el cual se encontraba el imputado de autos, en tal sentido A.R., realizo varias llamadas a su amigo C.P., el cual no contestaba el teléfono, en eso llego un señor en un vehículo marca Corsa de color gris plomo y les indico que a una cuadra es decir, en la Avenida 13A, entre Calle 61, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, había un motorizado estrellado y tenía una moto parecida a la de el, por lo que fue hasta al lugar y al llegar observo al ciudadano C.P. tirado en el piso muerto, quien tenía un manchón de sangre en el pecho y la moto estaba tirada al lado de el; 7. Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que llegaron al sitio funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes levantaron el cadáver y fue trasladado hasta la Morgue de la Facultad de Medicina, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo luego de habérsele practicado la Necropsia de Ley arrojo como resultado causa de muerte: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego. 9. Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que la evidencia moto despojada a O.V., fue sacada del lugar de los hechos y posteriormente ubicada.

    Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del ciudadano E.E.R.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 424 ejusdem en perjuicio de C.E.J.G.P.C. en sus condición de autor material en el caso, como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además el elemento esencial para la existencia del delito como lo es LA CULPABILIDAD, es decir, la responsabilidad de la agente en la comisión del hecho punible o también llamado juicio de reproche y a tal efecto este Tribunal luego de haber analizado todas las pruebas en el Juicio Oral y Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento, DE CONDENA haciéndolo en los siguientes términos:

    La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración rendida por el medico anatomopatologo forense N.E.S.F., quien al explicar el contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, reconoció contenido y firma de la misma explico que practico la autopsia al cadáver de sexo masculino, identificado como C.E.P.C. quien presentaba una herida por arma de fuego en región lumbar derecha de resto ningún tipo de lesión traumática Explico que el tipo de herida es un orificio ovalado que media 7 x 6 milímetros por el paso de proyectil, con bordes invertidos Que indudablemente ese proyectil afecto órganos y arterias como la aorta, el riñón derecho y el corazón, que la data de la muerte era de hora y se localizo proyectil a nivel del hemotórax en la tercera costilla izquierda, deformado, colectado y envido a balística de color gris deformado . Además respondió que el Trayecto interno del recorrido del proyectil fue de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba Agrego que según su conocimiento y experiencia, la victima tuvo que estar agachada, supondría dos forma, tirado en el suelo y de arriba le disparo o que estaba manejando una moto con lógica, y señalo también que con ese disparo serian segundos a un minuto para producirse la muerte, por la cantidad de sangre que se localiza, a parte de que rompe la aorta, lesiono el corazón, hay mucha pérdida de sangre y en abdomen, si más de la mitad de la sangre se pierde entro en shock hipovolemico violento y perderá la conciencia; igualmente respondió que si va en una moto a velocidad lo que va a sentir es una quemazón y a los minutos siente que pierde fuerza y el conocimiento, para y cae, que la causa de la muerte es Show hipovolemico por hemorragia interna por lesiones viscerales, producido por herida por arma de fuego. Respondió también que el proyectil mencionado en los numerales 4 y 5.b es el mismo; que esta herida no tuvo orificio de salida no, porque se consiguió el proyectil dentro del cuerpo. La declaración del medico anatomopatologo se adminicula y concuerda en todo su contenido con el protocolo de autopsia 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, donde deja constancia de los explicado y de la causa de la muerte del hoy occiso C.E.P. concluyendo que A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte una hora. 2.- No hay presencia de rigidez cadavérica. Livideces hipostática ausentes. 3.- Cabeza: a) No hay heridas; b) no hay hematomas c) no hay fracturas de huesos de bóveda craneana. Encéfalo sin lesiones. 4.- Tórax: a) se localiza proyectil en hemitórax izquierdo, altura de pared muscular, b) fractura tercera costilla en su articulación con el esternón: c) hemotórax masivo 1500 ce. d) pulmones congestivo en la base, e) lesión del corazón; f) perforación de hemidiafragma derecho. 5.- Abdomen: a) tatuajes en forma de caras de arlequines en hipocondrio derecho e izquierdo. Tatuaje en forma de números romanos lado derecho del costado, b) orificio ovalado de siete por seis milímetro, localizado en región lumbar derecha; que corresponde de a entrada de proyectil, (bala), con cintilla de contusión, de bordes invertidos; trayecto atrás adelante, derecha izquierda, abajo arriba, lesiona tejido blando, riñon derecho, aorta abdominal, hemidiafragma derecho, saco pericardio, corazón, fractura tercera costilla izquierda en su articulación con el esternón, extrayendo un proyectil plomo deformado, el cual se retira, c) hemoperitoneo presente, d) hígado sin lesiones, e) riñon izquierdo sin lesiones, f) asas de intestino sin lesiones. 6.- Extremidades superiores: a) tatuaje en forma de estrella ambos hombros. Tatuaje en palabras árabes en brazo y antebrazo izquierdo. Tatuaje palabra "la vida loca", en antebrazo izquierdo. Tatuaje en forma de cuatro estrellas en antebrazo izquierdo. Tatuaje palabra "parra" antebrazo derecho. 7.-Extremidades inferiores: Tatuaje con el escudo de superman en muslo izquierdo. Causa de Muerte: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego. De lo cual se aprecia que efectivamente las conclusiones a las que llega el Medico Anatomopatologo, deviene el origen de su conocimiento del examen que realizo al cadáver tanto interno como externamente; por lo que esta declaración y la experticia, en especifico el protocolo de autopsia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., ya que demuestra, que efectivamente la muerte del occiso se produce por Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego. ASÍ SE DECIDE.

    Surge plena convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el Homicidio imputado con la declaración rendida bajo juramento por el testigo presencial de los hechos que originaron la muerte de C.E.P., por ser la victima directa del robo ciudadano O.A.V., quien en su declaración durante el desarrollo del debate oral y publico expuso que se encontraba esa tarde, Carlos y ambos fueron a buscar a dos amigas iban cerca de la clínica Maracaibo, al llegar al pare Carlos pasa y el declarante señala que es interceptado por un carro ford laser dorado le apuntan de la parte de adelante y atrás y le quitan la moto, expone que le entregue la moto al de la parte de atrás y el carro se le pego atrás a Carlos de ahí bajo a la muchacha que estaba con el, expuso que detrás de ello había un carrito por puesto que vio todo los deja en el restauran trent uno se encontró con otros amigos y le conté lo sucedido. Al ser interrogado por las partes respondió: Que no recordaba la fecha exacta de los hechos pero que eso fue hace once meses aproximadamente; Explico que su moto la tenia guardada en casa de Carlos, que ese día de los hechos busco la moto, pasaron buscando a su amiga en la picola, luego fueron a buscar a Keila; Que ese día era domingo aproximadamente a las dos de la tarde; Que salieron de casa de Mariangelica que estaba conmigo al momento que me quitan la moto; Nos explico igualmente el testigo que el acusado fue una de las personas que se bajo del vehiculo Ford Laser y lo apunto con un arma, y lo despojo de su celular, que el mismo era el copiloto y se encontraba armado, explico que Carlos estaba observando lo sucedido, que una vez que lo despojan de su moto el acusado aborda nuevamente el carro y hace como para pegársele a tras a Carlos, señalo durante su declaración al acusado como la persona que se encontraba allí y que participo de manera directa en el robo de su moto; Además respondió que posteriormente le avisan lo que había pasado con Carlos, y se traslada a la residencia pozo viejo, que al llegar allí ya C.E.M. y que le vio un punto de sangre en el pecho; que se entero de lo ocurrido explicando que Carlos deja a Keila en sarita y sale con una amigo Alejandro que le dicen el Burrito señalándole que me acababan de robar la moto y se les pego atrás, señalo que supo que Alejandro tuvo intercambio de disparos con los que se llevan su moto; Respondió además que el acusado es quien lo apunta y el otro se llevo la moto que el acusado le quito el celular; señalo que el cicpc, le mostraron las fotos del acusado y de esa forma lo identifica; además refirió que tuvo conocimiento a traves de Alejandro que el Ford Laser se le paro a un lado del que se va en la moto que hubo intercambios de disparos, además señalo que supo que hubo intercambio de disparos pero que no supo quien lo mato. La presente declaración se adminicula con con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al coincidir que el cadáver presentaba herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, confirmando además que la muerte se produce por Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego; Ambas declaraciones coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego: El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos iniciales puesto que se trata de la victima directa del robo, y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que el acusado E.E.R.C., fue una de las personas que se bajo de un vehículos ford laser dorado, y en compañía de otro sujeto lo despojo de la moto y de su celular, procediendo el otro sujeto a llevarse la moto, y el acusado el celular, seguidamente su amigo hoy occiso C.E.P., se encontraba en la esquina porque había logrado cruzar observo todo y se le pego atrás al que se había llevado la moto, alegando además que el vehiculo antes descrito se le pego atrás en persecución, explico también que un carro por puesto lo auxilio y lo dejo en un negocio, y le contó a sus amigos lo sucedido, posteriormente tuvo que trasladarse a otro sitio a auxiliar a un amigo que se había quedado accidentando, es allí donde se enteran de la muerte de Carlos, se traslada al sitio que le indicaron donde estaba al llegar allí ya estaba muerto al lado de su moto. Posteriormente se entero que le habían disparado desde un vehiculo ford laqer dorado y desde una moto. Esta declaración constituye un elemento de prueba contundente en contra del acusado puesto que con la misma se demuestra: 1. Queda demostrada la comisión del delito de Robo Agravado. 2. Queda demostrado que el acusado E.E.R.C., se bajo del vehiculo Ford Laser dorado y apunto con un arma de fuego al ciudadano O.V. y a su acompañante; 3. Queda demostrado que la victima fue amenazada con arma de fuego. 3. Quedo demostrado que el acusado abordo nuevamente el vehiculo Ford Laser e iniciaron persecución contra C.E.P.. 4. Quedo demostrado igualmente la muerte de C.P., por cuanto O.V., lo observo tirado en el pavimento al lado de su moto frente a las residencias Pozo Viejo.5 Queda demostrado que C.E.P., al percatarse del robo persigue a la persona que despojo de la moto a O.V., con lo cual se determina la existencia de una situación de flagrancia que es en donde el imputado se vio perseguido por una persona de la comunidad que se percato lo que estaba sucediendo. De tal manera que la declaración de O.V., al haber señalo al acusado como el autor directo del delito de Robo Agravado y al establecer que el mismo se monto nuevamente en el vehiculo Ford Laser, el cual persigue a C.P., y donde este fallece posteriormente, obteniendo información que del referido vehiculo tambien dispararon, se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    La declaración anterior se ve reforzada y determina de manera mas precisa no creando ninguna duda con respecto a la participación del acusado en el delito de Homicidio con lo expuesto bajo juramento por la ciudadana MARYANGELICA VIDES LANDINO, señalando que ese dia salio de su casa a las 3 pm se dirigían a ver el juego de fútbol a trent uno un restaurante a una cuadra del salón cantón, Carlos logra pasar en un pare explicando que a ella y O.V. no les dio tiempo un carro laser ford dorado los para y se bajan dos tipos uno de la parte del copiloto y otro de atrás nos apuntaron en todo momento y les dicen que se bajaran el que se baja de atrás se monta en la moto y le dice a Oscar que la prenda el de adelante los apunta todo el tiempo y es quien le quita el celular a Oscar, de ahí el carro por puesto los lleva al restauran trent uno allá estaban todos esperándonos y nos montamos con uno de ellos a auxiliar a Kendri otro muchacho que se le había apagado la moto en ese momento Keila le envía un ping a Kendri y dice que acaban de matar a Carlos se van al sitio estuvieron ahí un rato y luego se fueron a la ptj. Al ser interrogada respondió; Que los sujetos que descienden del vehiculo Ford Laser, estaban armados, que quien desciende primero es el acusado, que Oscar tuvo que prenderle la moto; que los del vehiculo Ford laser se fueron detrás de Carlos. Explico que el acusado despojo a Oscar del celular, y estaba vestido de bermuda militar unas gomas y una franela negra muy mal aspecto, y que esta segura totalmente que el acusado fue la persona que participo en el robo, que después se entera que Carlos lleva a Keila a sarita y se fue que el que llamo que estaba allí es Alejandro; Señala que reconoció al acusado porque lo recuerda totalmente por lo que ocurrió ese día; Que cuando llegan al lugar supo que Carlos había fallecido; que se entero de su muerte como a las 3:58 a 4:05 PM como a esa hora les avisan y de una vez se van todo eso sucede en ese tiempo, además agrego que el cicpc dio las características físicas del acusado; La presente declaración se adminicula y concuerda en su totalidad con lo señalado por el testigo presencial O.V., al experimentar ambos los hechos objetos del robo de manera directa, ambos observaron al acusado cuando los apunto con un arma y los despojaron de la moto y un celular ambos observaron el vehiculo Ford Laser de donde se bajo el acusado y los apunto con un arma de fuego; Ambos observaron que el vehiculo Ford Laser, inicio persecución contra C.P.; Ambos se enteraron posteriormente de la muerte de C.P.; Ambos manifestaron a viva voz sin ningún tipo de duda que el acusado fue la persona que los robo. Igualmente se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego: Esta declaración constituye un elemento de prueba contundente en contra del acusado puesto que con la misma se demuestra: 1. Queda demostrada la comisión del delito de Robo Agravado. 2. Queda demostrado que el acusado E.E.R.C., se bajo del vehiculo Ford Laser dorado y apunto con un arma de fuego al ciudadano O.V. y a su acompañante; 3. Queda demostrado que la victima fue amenazada con arma de fuego. 3. Quedo demostrado que el acusado abordo nuevamente el vehiculo Ford Laser e iniciaron persecución contra C.E.P.. De tal manera que la declaración de la ciudadana MARYANGELICA VIDES LANDINO, al haber señalo al acusado como el autor directo del delito de Robo Agravado y al establecer que el mismo se monto nuevamente en el vehiculo Ford Laser, el cual persigue a C.P., y donde este fallece posteriormente, se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado se obtuvo de la declaración rendida bajo juramento por la ciudadana K.S.G.P., quien durante el desarrollo del debate nos explico que Carlos la fue a buscar el domingo con Oscar y M.i. a ver el juego en el restauran trent uno, cerca del restaurante a Oscar le quitan la moto y C.e. ya habían pasado y quedaron como a media cuadra y vieron que les estaban quitando la moto, de ahí Carlos la dejo en sarita y se va con su amigo que no recuerdo como se llama, respondiendo además que esos hechos fueron el primero de Julio un domingo mas o menos a de 3 a 4 de la tarde. Que Carlos la paso buscando por su casa ubicada en Altos del S.A., quien se encontraba en compañía de Oscar y Mary quienes se encontraban en otra moto; iban a ver el juego de España con Venezuela, señalo además que el carro se le pego atrás a ella y a Carlos, y da la vuelta justo en la calle de sarita; señala que al mirar hacia atrás se dieron cuenta que a Carlos lo estaban despojando de la moto; Que el vehiculo era un ford laser dorado cuatro puertas vidrios oscuros, que ellos se detuvieron pero que a lo que el carro se les pega atrás los perdieron; que observo que del vehiculo se bajan dos sujetos; que perdieron el vehiculo, que Carlos la dejo en sarita que al llegar allí le dice a su amigo y se fueron los dos; que recibió llamada del amigo de Carlos quienes les dijo que a Parra lo habían matado y después se fueron al sitio y estaba Carlos tirado estaban los policías y vecinos que no le había puesto la sabana aun y estaba en la calle por pozo viejo; Señalo que la moto de Carlos cuando llego al sitio estaba al lado tirada; señalo además que le contaron que se le pego a los malandros que le dio una patada al que tenia la moto de Oscar y que se enfrentaron el amigo de Carlos y los que le quitaron la moto a Oscar ; explico que Carlos la dejo en Sarita como a las cuatro, que tardo como cinco minutos para llegar al sitio donde C.e.m., que habían otras motos, las de los policías, que no supo que paso con la moto de oscar, que cuándo despojan a Oscar de su moto el vehiculo se les pega atrás la moto sigue hacia allá y al llegar a sarita vieron pasar la moto. Esta declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos O.V. Y MARYANGELICA VIDES LANDINO, victimas directas del robo quienes nos señalaron que fueron despojados de la moto y celular y señalaron al acusado como autor del hecho, además de establecer la presencia del vehiculo Ford Laser, el cual perseguí a C.P., circunstancia que fue corroborada por la testigo k.G.. Igualmente se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego: El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos iniciales puesto que se trata de la amiga de la victima directa del robo, y, quien fue testigo presencial de los hechos y conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar el momento en que O.V. es despojado de sus pertenencias, puesto que se encontraba observando con el ciudadano C.P., vio cuando lo despojaron de su moto, así mismo percibió directamente la circunstancia de persecución por parte del hoy occiso, establecido que fue dejada en sarita por la victima, confirmo que A.R. acompaño a la victima en la persecución, y que el vehiculo se les pego a ella y a Carlos atrás, así mismo explico la forma como se entero de la muerte de Carlos señalándonos Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos principales y la fecha, De tal manera que la declaración de la ciudadana K.S.G.P.,,, se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

    Surge la plena convicción de la responsabilidad penal del acusado E.E.R.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 424 ejusdem en perjuicio de C.E.J.G.P.C., con la declaración rendida bajo juramento por ante este Tribunal por el ciudadano A.J.R.R., quien durante el desarrollo del debate señalo que ese día estaba en la tasca s.C. vuelto loco le dice que le robaron la moto a un amigo de él Oscar, el sale adelante cuando lo ve es a la altura de la avenida universidad por la paraíso, lo vio pateando al tipo de la moto, explicando que se cayo a tiro con el de la moto Carlos sale adelante y me pasa un laser ford le hicieron disparos agarraron al de la moto y le dispararon a Carlos de ahí me fue a donde estaba Carlos y lo vio tirado en el pavimento. Respondiendo al interrogatorio de las partes, que esos hechos ocurrieron fecha 01.07.2012, de 3 a 4 pm, que se encontraba en Sarita con su familia y unos amigos que en eso como a las 3:40 de la tarde llega Carlos quien tiene una moto de alta cilindrada y suenan mucho, explica que el lo vio por eso salio; explica que vio primero la moto pasar con un chico morenito a los cinco minutos llego Carlos; Explico que observo cuando Carlos estaba pateando a la persona que llevaba la moto de oscar, entre el semáforo de la clínica paraíso y la residencia pozo viejo el intento tumbar al tripulante, que era moreno como de su contextura un poco mas alto; que cuando Carlos lo intenta tumbar el se mueve a un lado y lo vio que desenfunda el arma y le disparo a Carlos, el se tira a contra vía, explico que se cayo a tiros con el, allí sale el carro y lo pasa el ford laser dorado cuatro puertas y les cayo a tiro; que iban como tres personas porque disparaban de la parte de adelante y de atrás; que no vio cuando impactan a Carlos, que se da cuenta cuando los funcionarios le señalan que Carlos se había estrellado mas adelante; explico que todo sucedió muy rápido, que los vehículos disparaban hacia su persona ay hacia el poste a donde agarro a Carlos, que fueron muchos tiros , que el arma que portaba es una glock 40 de 13 cartuchos de uso personal, que ese día disparo como 11, que esa arma fue consignada por ante el organismo de seguridad y le hicieron la respectiva experticia: Además señalo que tiene plena certeza que del vehiculo Ford Laser dispararon; que el tipo de arma que pudieron utilizar según el declarante las que se ponen en ráfaga son las glock pero también consiguen cartuchos 380 fueron mas de un arma, señalo que dispararon también de la parte adelante del copiloto; Que ese día despojaron de la moto a oscar; que la distancia entre Carlos y pozo viejo es como cuadra y media; además agrego que en pozo viejo habían cámaras, señalo al que reconoció al que se echo los tiros con el alias benito; que cuándo Carlos llega a la tasca sarita el llego con una muchacha y la bajo; que del robo de la moto de oscar se hablo que le quitaron la moto y que Carlos salio adelante y después el carro se le pego atrás a Carlos; señalo las características de la moto de Carlos señalando que se trata de s.a. con blanco 600 cilindradas. Igualmente respondió el testigo durante el desarrollo del debate que en las fotos que se le mostraron para su revisión, que en las fotos mostradas no ve a C.P., que no observa a benito y los que se aprecia es a Carlos va en contra vía en la dirección contraria a donde tuvo el enfrentamiento. Que se percata que del lado del copiloto le dispararon porque saco la mano, al igual que también la dispararon de la parte trasera; Que avisto a Carlos cuando iba por la clínica paraíso y el iba por el semáforo que esta delante de la clínica, que carlos esquiva al que iba con la moto cuando ve que le sacan el arma Carlos se va a contra via; que dispararon del carro y de la moto no supo quien lo impacto, que vio cuando dispararon mas no cuando C.c.. Que cuando ve el vehiculo que llega al enfrentamiento y después Oscar dice que de donde se bajan a robarlo es un ford laser dorado. El de la moto dispara a Carlos y que cuando el le disparo le disparan a el y pasa el carro, dispara hacia donde pasa el carro y después le disparan a el también: La presente declaración se adminicula con lo señalado por los ciudadanos O.V. Y MARYANGELICA VIDES LANDINO, victimas directas del robo quienes nos señalaron que fueron despojados de la moto y celular y señalaron al acusado como autor del hecho, además de establecer la presencia del vehiculo Ford Laser, el cual persiguió a C.P., circunstancia que fue corroborada por la testigo k.G.; vehiculo este que fie observado por el testigo A.R., ya que fue visto en el lugar donde le disparan a C.p., dejando plenamente establecido con su deposición que efectivamente del vehiculo ford laser y de la moto dispararon hacia donde estaba el hoy occiso. Igualmente se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego: El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar el momento en que desde una moto y un vehiculo ford laser color dorado, y de la moto robada a O.V., hacen disparos hacia el lugar donde se encontraba la victima C.P., explico además que también disparo con su arma de reglamento, que observo cuando la victima trato de tumbar al persona que despojo de la moto a su amigo el cual identifica como alias el Benito, el testigo da certeza sobre los hechos, explicando igualmente, que dispararon varias personas desde el vehiculo y el de la moto también disparo, Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, dando por demostrado a este juzgador la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en grado de Complicidad Correspectiva, puesto que con su deposición adminiculada con los demás órganos de prueba se pudo determinar que varias personas las que venían en el vehiculo ford laser y la que venia en la moto dispararon hacia la humanidad de C.P., pero no pudo individualizar quien de ellos le causo la muerte. De tal manera que la declaración del ciudadano A.R.,,, se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado deviene de la deposición del testigo previamente juramentado E.G.S.M., quien explico que ese día vio que iban dos motos una al lado de la moto a alta velocidad una de las motos cruzo a contra vía pero en el mismo rumbo después hubo una tercera moto que paro en pozo viejo que es donde el trabajo y efectúo disparos al mismo sentido donde iban las motos; señalado que laboraba allí en calidad de vigilante; que iba una persona en cada moto; que eso fue, Entre 3 y 4 de la tarde; Que se escucha una detonación y una de las moto agarra el carril contrario y sigue la misma ruta posterior pasa otra moto y se baja y hace otras detonaciones y el tipo se vuele a montar en la moto y se marcha: que no supo que sucedió porque escuche las detonaciones y se tire al piso; que es la policía la que le señala que mataron un muchacho; Que cuando ve pasar dos motos de alta cilindrada escucha una detonación, que luego llega la otra moto que fue que hubo un enfrenamiento y me vuelvo a tirar al piso, que escucho varias. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por el ciudadano A.R., quien nos manifestó que efectivamente cuando Carlos estaba pateando a la persona que llevaba la moto de oscar, entre el semáforo de la clínica paraíso y la residencia pozo viejo el intento tumbar al tripulante, cuando este saca el arma Carlos agarra la via contraría y el de la moto dispara; Así mismo concuerdan en que en el sitio se produjeron varios disparos; Además que el declarante se entero que mataron a un muchacho. Igualmente la declaración se adminicula con las declaraciones de O.V. Y MARYANGELICA VIDES LANDINO, y K.G., quienes se enteraron de la muerte de C.P., producto disparos que le propinaron desde una moto y un vehiculo. Así mismo se admicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego. Es evidente que nos encontramos ante un testigo que percibió de manera directa lo tratado durante el desarrollo del debate en especifico lo referido a que habían dos motos una específicamente la del occiso cruzo en contravia, que luego llego un tercer moto, la tripulada por A.R., y se escuchan disparos, varios tal como lo señalo el declarante, de tal manera que el testigo narra los hechos tal como han sido descritos en el escrito acusatorio, con lo cual quedo demostrado con su deposición. 1° la presencia de tres motos en el lugar de los hechos. 2. Que la victima agarra contravia cuando escucha o ve que le están disparando. 3. Que hubo intercambio de disparos entre la tercera moto y la otra moto en específico la robada a O.V.. La existencia del lugar de los hechos específicamente residencias pozo viejo. De tal manera que la declaración del ciudadano E.G.S.M., se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECIDE

    A mayor abundamiento surge igual convicción para este Juzgador con respecto a la responsabilidad penal del acusado con la declaración que rindiera bajo juramento el ciudadano Declaración del ciudadano J.E.P.M., quien textualmente señalo: en principio asesinaron a mi hijo de 22 años de edad, con un tiro por la espalda eso fue el domingo 01 de julio, el salio con unos amigo en su moto a ver un jugo de fútbol a un restauran conocido como trent uno tengo entendido que cuando se dirigía con otro amigo este fue interceptado con un vehiculo con 4 sujetos adentro quienes los despojan de la moto, no estuve en los hechos pero de acuerdo a los relatos el hijo mió intento seguir la los sujetos que se llevan la moto de su amigo y lo tirotearon cuando me avisan fui a la dirección exacta donde estaba el cadáver cerca del circulo militar, y lo encontré en el pavimento con un tiro en la espalda estaba cubierto con una sabana y la moto, lo que paso de ahí en adelante fui al cicpc donde declare, luego fui a la morgue, vele a mi hijo y lo enterré, mi único hijo varón somos una familia corta mi hija hoy cumple 22 años la misma edad con la que mataron a mi hijo, me lo arrebataron inexplicablemente de una manera absurda y lo único que aspiro es que haya justicia que los que hicieron ese horrible hecho que no le deseo a nadie que le maten a un hijo, ni se lo deseo a la madre del que mato a mi hijo no tengo sentimiento de venganza no conozco a quienes hicieron el hecho, este es un país donde hay unos códigos y unas leyes que castigan a quienes se colocan al margen de la ley eso es lo que pido que a los que se le demuestren, no quiero que se castigue a un inocente eso seria otro absurdo, que el estado demuestre con pruebas los que están involucrados en este hecho horrendo y cuando se demuestre que estaban involucrados que se les aplique ni mas ni menos de lo que establecen las leyes venezolanas, creo en la justicia venezolana y esa es mi esperanza, de mi dolor y de no tener a mi hijo varón me encargo yo que la ley se encargue de los otro. Y al ser interrogado respondió que los hechos ocurrieron el día 01.07.2012, sobre las 4 de la tarde eso ocurre en las adyacencias del circulo militar, calle o avenida 13, casi en la esquina con avenida universidad y frente estaba el circulo militar, como punto de referencia urbanización pozo viejo y a una cuadra esta bimax ; que vio su moto tirada en el pavimento a su lado, era suzuki de 600 cilindradas azul y blanca; que el dia de los hechos se encontrarían con, Ángelo, el amigo Oscar; Que la versión que se le dio con respecto al robo de la moto fue que iba con otro amigo, se encontraron e iban por la calle de la clínica Maracaibo y su hijo logra cruzar la calle pero el otro paro porque venia el vehiculo donde venia estas personas quienes lo interceptan y le quitan la moto cuando su hijo para la joven que iba con el le dice parece que le quitan la moto, el carro intenta perseguirlo a el, el logra perderse el era muy buen motociclista y se dirige a sarita deja a la muchacha y le dice a otro de los muchachos que lo siga porque el ve pasar la moto con alguien manejándola y lo persigue: la declaración del testigo referencia y victima por extensión, se adminicula con lo señalado por los ciudadanos O.V. Y MARYANGELICA VIDES LANDINO, y K.G., quienes se enteraron de la muerte de C.P., producto disparos que le propinaron desde una moto y un vehiculo, asi mismo el testigo se por enterrado del robo del fue objeto O.V. y del vehiculo Ford Laser donde se trasladaba el acusado que fue identificado en sala como autor del robo el cual inicio la persecución de la victima la cual logra evadir. Igualmente se adminicula con lo declarado por A.R., quien igualmente informa la forma como se suscitaron los hechos explicando los intercambios de disparos producidos, y la forma como el que le robo la moto a oscar huye del lugar posterior a que un vehiculo Ford laser el cual también sus tripulantes llegan disparando, se sube en el carro y huye del lugar, con lo cual queda confirmada la información que obtuvo el testigo de manera referencial. Así mismo se adminicula con la declaración rendida por E.G.S.M., quien observo las motos en el sitio, escucho los disparos y vio cuando la victima siguió en contravia, enterándose a posteriori que hubo un muerto. Así mismo se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima por extensión promovida como testigo y testigo referencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el deponente, ha tenido conocimiento de los hechos aquí tratamos, lo cual determina al explicar la forma como se entero de la muerte de su hijo, explicando que recibió llamada telefónica donde le avisaron de lo que había ocurrido, que se traslado en compañía de su esposa e hija al lugar de los hechos, que cuando llego al sitio ya su hijo estaba muerto, que el le vio un solo tiro en el pecho, que su moto estaba al lado, que le contaron que los hechos se suscitaron en virtud que su amigo habia sido despojado pro varios sujetos que se encontraban armados de su moto y que su hijo los persiguió, y por esa circunstancia cree el que se produjo la muerte. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, y al ser adminiculado con los demas medios probatorios se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECIDE.

    La responsabilidad penal del acusado se ve igualmente comprometida con la deposición del testigo SANTE A.F.G., después de ser juramentado quien manifestó: Que EL hoy occiso era un gran amigo, el se dirigía hacia donde estában viendo la final de un juego de fútbol y recibieron la llamada de que había sido asesinado, Oscar les dijo que le habían robado la moto, cuando les avisan la muerte de Carlos van al sitio y como a dos cuadras de cuerpo de Carlos deciden llevársela moto porque estaba prácticamente a la intemperie, luego fueron a donde estaba el cuerpo de Carlos y ya no había nada que hacer. Al ser interrogado respondió: Que eso sucedió el 01 de Julio del año pasado. Estaban en el restaurante trent uno. Explico que primero llega al restaurante Oscar en ese momento recibieron la llamada de otro amigo y le avisan, señalo que oscar llego en compañía de otra chica, alterado contando el chiste de cómo le habían robado la moto; comentando que iban por la 9B un vehiculo lo intercepto y desde el vehiculo se bajaron dos sujetos lo apuntaron y se le llevaron la moto. Señalo igualmente que una vez que reciben la llamada se dirigen al sector del circulo militar, llegando alla se encontramos la moto que se habían robado como en la entrada de pozo viejo, Oscar quería llevarse la moto pero no podía porque estaba en shock señalando el declarante que el le dije que yo lo ayudaba la moto no prendía y la empujaron, se la llevaron a la avenida 10 donde esta Ame Zulia y la guardo allí en el estacionamiento de Ame Zulia luego fueron y Oscar se llevo la moto ; Explico también y respondió que cuándo llega al sitio la moto robada la de Oscar se encontraba como a dos cuadras del cuerpo de C.P.; Respondio igualmente que A.R., es el policía, lo conozco no de mucho trato le dicen burrito no se si el mismo que ayudo a C.P. cuando fue Sarita , Explico que lo que sabe es el ayudo a Carlos paso por el en Sarita el como que tuvo un intercambio de disparo con el tipo de la moto; Ademas tiene conocimiento que llego un vehiculo que se lleva al que se roba la moto carro color verde o gri. También explico que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas posterior al hecho transcurriendo unos meses, porque Oscar dio una versión distinta de lo que paso con su moto el dijo que no supo de su moto, en el proceso el cicpc se dio cuenta que no fue asi van hacia su negocio le preguntan y los explico lo mismo que señalo en esta oportunidad; y fue imputado por el delito de Obstrucción a la investigación en el delito de Homicidio; Explico que el conocimiento que obtuvo de los hechos, lo obtuvo porque se lo contaron, Señalo que la moto la levantaron entre varias personas, que como Oscar no pudo levantar la moto el le señalo que se la iba a llevar; y en la misma fecha se le entrego a Oscar; Esta declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO, y K.G., los cuales fueron contestes en señalar que se trasladaban al restaurant trent uno a ver un partido de futbol quienes se enteraron de la muerte de C.P., producto disparos que le propinaron desde una moto y un vehiculo, asi mismo el testigo se por enterrado del robo del fue objeto O.V. y del vehiculo Ford Lacer donde se trasladaba el acusado que fue identificado en sala como autor del robo el cual inicio la persecución de la victima la cual logra evadir. Asi mismo queda confirmado lo señalado por O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO quienes explicaron que después de ocurrido los hechos se fueron en un carro que les dio la cola al restaurant trent uno y alli le contaron a las personas que estaban alli lo que habia sucedido con respecto al robo del cual fue objeto; Igualmente se adminicula con lo declarado por A.R., quien igualmente informa la forma como se suscitaron los hechos explicando que se encontraba en sarita, cuando llego C.P. y le señalo que a Oscar le habían robado la moto, explico como se suscitaron los hechos los intercambios de disparos producidos, y la forma como el que le robo la moto a oscar huye del lugar posterior a que un vehiculo Ford laser el cual también sus tripulantes llegan disparando, se sube en el carro y huye del lugar, con lo cual queda confirmada la información que obtuvo el testigo de manera referencial. Asi mismo se adminicula con la declaración rendida por E.G.S.M., quien observo las motos en el sitio, escucho los disparos y vio cuando la victima siguió en contravia, enterándose a posteriori que hubo un muerto, con lo cual queda conformada la información que obtuvo el declarante de manera referencial. Se adminicula igualmente con lo señalado por el ciudadano J.E.P.M., quien igualmente obtuvo información de manera referencial conformando la versión del declarante cuando explica que su hijo se dirigia al restaurant trent uno a ver un partido de fútbol con sus amigos, y nos explico la forma como obtuvo conocimiento de los hechos, señalando que se entero que a Oscar le robaron su vehiculo y posteriormente su hijo inicia una persecución para evitar que se llevaran la moto, y por ello se le casuo la muerte de un tiro. Así mismo se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego. El testigo presentado nos narra la forma como obtuvo el conocimiento de los hechos de los cuales fue victima O.V., quien a los pocos minutos después de suscitado los hechos le contó lo que habia sucedido, asi mismo a los pocos minutos se entera de la muerte de C.P., y confirma la versión dada por los otros testigos, además que observo al cadáver del hoy occiso en el pavimento al lado de su moto. Así mismo confirmo que fue la persona que se llevo la mato de O.V. del lugar donde había sido abandonada, con lo cual se confirma una circunstancia especialmente tratada en el debate y es que efectivamente la moto fue abandonada porque su tripulante huyo en un vehiculo ford laser, lo cual fue demostrado durante el desarrollo del debate además de quedar establecido que el declarante fue procesado por haber actuado de esa forma al sacar la evidencia del lugar de los hechos. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, asi mismo confirma la existencia de un vehiculo ford laser en el cual huye la persona que le robo la moto a oscar y al ser adminiculado con los demás medios probatorios se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECIDE.

    La responsabilidad penal del acusado quedo igualmente demostrada durante el desarrollo del debate con la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano V.J.P.P., quien explico que se encontraba de servicio cuando el jefe inmediato le envió a residencia pozo viejo ya que se estaban efectuando una serie de tiros a apoyar a los oficiales que estaban nervioso, señalo que se dirigí al sitio y se quedo en la parte de afuera esperando a que se calmaron los ánimos, respondiendo que eso fue el 01-07-2012, era un dia d.Q. la empresa prestaba seguridad en residencia pozo viejo, además señalo que el l oficial que prestaba seguridad E.S. estaba muy nervioso casi no se le entendía que había mucha gente y había un cuerpo y había una moto al lado había gente alrededor de alli , explico que su compañero el señalo que escucho una serie de tiros y vio personas pasar todo ocurrió muy rápido, que eso fue como a las 4:00 pm; que el occiso estaba tirado a una distancia corta; que tenia visibilidad perfecta, dio fe igualmente el testigo que frente a pozo viejo había un cadáver de sexo masculino señalando que cuando llego al sitio fue que se dio cuenta y visualizo, había mucha gente alrededor y ya los policías tenían el cordón refiriendo que efectivamente cerca del cadáver había una moto. La declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por el ciudadano E.G.S.M., quien observo las motos en el sitio, escucho los disparos y vio cuando la victima siguió en contravia, enterándose a posteriori que hubo un muerto, además que se trata de un trabajador que presta servicios de vigilancias en la residencia pozo viejo; Igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G. , J.E.P.M. y A.R., quienes señalaron que efectivamente la muerte de C.P., producto de un disparo se produce cerca de las residencias pozo viejo, y quedo demostrado que cerca del cadáver se encontraba la moto que conducía lo cual fue percibido por el testigo analizado. Así mismo se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego. La versión del testigo nos demuestra que efectivamente frente a las residencias pozo viejo se suscitaron intercambios de disparos, se confirma la existencia de un cadáver que fallece posterior a recibir un disparo por un arma de fuego, y aun cuando el testigo no presencio lo hechos al momento en que se produce la muerte de C.P., Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, y al ser adminiculado con los demás medios probatorios se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECIDE.

    La responsabilidad penal del acusado se ve comprometida con las evidencias de interés crinminalistico encontradas en el lugar de los hechos, tal como lo señalo durante el desarrollo del debate previamente juramentado el ciudadano J.E.G.M., quien con su declaración nos señalo que es salserin y se encontraba barriendo consiguió el cartucho y lo tiro pa la jardinera. Respondiendo que estaba barriendo en la avenida Universidad cerca de Pozo Viejo y que el casquillo lo consigue por donde esta la cuestión de los bombillos lo recogió y lo tire a la jardinera y se lo dijo al supervisor; Que consiguió el cartucho mas acá de pozo viejo, hay cinco luces se lo consiguió en la luz tres. La declaración se adminicula con lo señalado por los ciudadanos O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G., J.E.P.M. y A.R., E.G.S.M. y V.J.P.P., SANTE A.F.G., quienes señalaron y obtuvieron conocimiento que los hechos se suscitaron frente a las residencias pozo viejo, lugar donde se encuentra la evidencia con lo cual queda confirmado con la evidencia encontrada que efectivamente hubo disparos en ese lugar y que la muerte se produjo por arma de fuego lo cual es confirmado por el Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego. Con la deposición del testigo queda confirmada la forma como se obtuvo la evidencia de interés criminalistico concha, para posteriormente ser sometidas a las experticias, además que se confirma que fue encontrada en el lugar de los hechos y al ser adminiculado con los demás medios probatorios se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado se ve reforzada con la declaración del ciudadano JEANS M.Q.T., quien encontrándose debidamente juramentado, nos señalo que un señor que estaba barriendo que es de una cuadrilla de barrido Manuel el señor venia barriendo se consigue un casquillo de bala que lo tira se consigue con el y agrega que le dijo que ahí había unos ptj buscando algo la agarro y se lo dio a vigilante. Respondió que laboraba como supervisor del instituto Municipal del ambiente. Que la evidencia, según dice él lo encuentra en el asfalto porque el veía barriendo lo agarra con sus manos y dice que lo tira la jardinera y que se percata que los funcionarios estaban buscando la evidencia porque el camión donde el estaba se quedo justo ahí en la residencia y tenían rato viendo ir y venir a los ptj y supieron que buscaban; señalo que no recuerda exactamente la fecha y que eso fue en pozo viejo. La declaración concuerda y se adminicula con lo señalado por el ciudadano J.E.G.M., quien igualmente nos explico la forma como encontró la evidencia de interés criminalistico, en especifico la concha, la cual fue entregada por JEANS QUINTERO, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; La declaración se adminicula con lo señalado por los ciudadanos O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G., J.E.P.M., A.R., E.G.S.M. y V.J.P.P., SANTE A.F.G., quienes señalaron y obtuvieron conocimiento que los hechos se suscitaron frente a las residencias pozo viejo, lugar donde se encuentra la evidencia con lo cual queda confirmado con la evidencia encontrada que efectivamente hubo disparos en ese lugar y que la muerte se produjo por arma de fuego lo cual es confirmado por el Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, coinciden en que la muerte se produce por arma de fuego; y al ser adminiculado con los demás medios probatorios se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECIDE.

    Igual convicción surge con respecto a la responsabilidad penal del acusado con la declaración que rindió por ante este Tribunal por el ciudadano O.A.R.U., quien previamente juramentado señalo que simplemente llego a comer en el restaurante que queda en los haticos en corito, estaba una moto, que estaciono su carro y llegaron los agentes del cicpc y le manifestaron que debía acompañarlos puesto que el debió ver quien dejo esa moto alli. Respondiendo que eso fue en haticos por arriba en el mercado de corito hay restaurantes y venden verduras y eso, señalo igualmente que estaciono por un lado de la calle del restaurante y estaba la moto alli, era bonita la moto grande de esas deportivas y me senté y la moto estaba como a 50 metros. Que no era el estacionamiento del mercado era como la calle; La declaración se adminicula con lo señalado por los ciudadanos O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G., J.E.P.M., A.R., SANTE A.F.G., quienes dieron fe por ante este estrado del robo de la moto propiedad del ciudadano O.V., hecho en el cual esta plenamente demostrada la participación del acusado; moto esta que fue sacada tal como quedo demostrado del lugar de los hechos. Asi mismo la moto fue vista por el ciudadano E.G.S.M. quien señalo que vio dos motos que posteriormente hubo disparos; versión esta que fue también corroborada por V.J.P.P.. Con la declaración queda confirmada que efectivamente la moto que fue robada a O.V., fue recuperada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sector los haticos, y al ser adminiculado con los demás medios probatorios se valora como plena prueba en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con la deposición quedaron demostrados los aspectos antes señalados. ASI SE DECLARA.

    Surge igual convicción con respecto a la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado E.E.R.C., en el delito imputado con la declaración rendida por el investigador J.V.R., manifestó respecto del Acta de Investigación Penal referida a llamada del servicio 171 señalando que se trasladaron a la la Avenida 13 A estaba una persona sin signos vitales, explico que fue en compañía de S.E. es el técnico, que se trasladaron y observaron a una persona de cubito dorsal, dejando constancia de sus características físicas, adyacente al mismo estaba colisionada una moto color azul y b.S. y se ordeno a los funcionaros de medicatura el traslado del cadáver a la morgue, en el sitio el occiso se identifico como C.P.C., residenciado en el Sector El Milagro, aportando los datos el progenitor del occiso, se realiza inspección del sitio del suceso, nos trasladamos a la morgue con la finalidad de realizar inspección técnica al cadáver observándose herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, Refirió igualmente que se logro identificar al occiso como C.E.J.G.P.C., que cuando llego al sitio ya el occiso estaba sin vida, igualmente agrego que adyacente al occiso estaba el conjunto residencial pozo nuevo o algo así, estaba en la vía pública el hoy occiso , igualmente señalo que las característica de la moto que se encontraba al lado del cadáver era suzuki modelo rgsx sin placas azul, que es la única evidencia que se colecta en el momento; Asi mismo señalo que las inspecciones las realiza el dia 01-07-2012, a las 6:10 de la tarde en compañía del funcionario E.S., específicamente en la avenida 13 a entre calle 60 y 61 frente a la casa 61-27, vía publica, parroquia O.V., Maracaibo, Estado Zulia, respondiendo que se trata de sitio suceso abierto, tramo de la calle arriba citada, iluminación natural clara, piso asfalto, acera, permite paso peatonal, poste N° E09J25, a 7 metros del mismo se observa el cuerpo sin vida de una persona, se describen las características, del cuerpo y de la forma en que se observa el mismo, se observa herida de forma circular en la región lumbar derecha, se observa una moto Suzuki cuyas características se describen, se hacen rastreos en búsqueda de elemento de interés criminalistico siendo infructuosa loa misma y se toman las fotografías. Igualmente el funcionario expuso con respecto al Acta de Inspección en la Morgue de la Facultad de Medicina, señalando que eso fue el 01-07-2012 se describe el lugar y el cuerpo, al examen externo el cadáver se observa herida de forma circular en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, se toman impresiones dactilares como evidencia se toman muestras de sangre en gasa y una franela impregnada de sustancia color pardo rojizo. Así mismo el funcionario también expuso durante el desarrollo del debate con respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2012: Explicando que en el acta en referencia deja constancia que A.R. quien era amigo del occiso C.E.P., e iba con el, que cada uno iba en una moto, persiguiendo a un delincuente y que en esa persecución los delincuentes, el occiso y Reverol hicieron intercambios de disparos, agregando además que a el lo hicieron comparecer y le quitaron la vestimenta que portaba el mismo para realizar experticia química, la cual fue enviada al laboratorio. Respondiendo además que la evidencia colectada se trata de una camisa negra con blanco marca under armour talla L/G Y que la finalidad de la colección es porque este ciudadano portaba esa camisa cuando ocurre el hecho y para realizar prueba química de in nitrito e ion nitrato. Igualmente el funcionario durante el desarrollo del debate rindió declaración con respecto al contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2012, explicando que le realizaron entrevista al ciudadano A.R., por cuanto el mismo en principio negaba que había disparado, a la persona que le había quitado la Motocicleta a O.V., pero que como funcionarios sabina que les estaba mintiendo puesto que ya habían observado el video y lo vieron disparando, alegando además el funcionario actuante que en dicho video se observa cuando la persona que le roba la moto a O.V. pasa por el conjunto residencial del pozo el occiso pasa también pero agarra una contra vía, mas atrás pasa un vehiculo Ford laser no recuerda el color y mas atrás llega Reverol y se observa cuando se para frente al conjunto residencial se baja de la moto y realiza disparos hacia donde pasa la moto de O.V., de esto trata esta acta de fecha 02 de julio, agregando que por ello se le amplio la entrevista; Así mismo el funcionario respondió igualmente cuando fue interrogado que esto se produce después de a.e.v.r. en pozo viejo se percataron que A.R. le disparo al ciudadano que le quita la moto a O.V. y como el se negaba a que había efectuado disparos por ello realizaron ampliación de la declaración y por eso le quitaron la camisa; ratificando igualmente que le piden la franela a Reverol porque el comparece y le tomaron entrevistas con relación al hecho y manifestó que en ningún momento realiza disparos a la persona de la moto robada y como ya se había a.e.v.f. y se observo que el si realiza disparos optaron por quitarle la franela para realizar experticia química y para tomarle ampliación a la entrevista tomada anteriormente. Además señalo que Reverol se baja prácticamente frente a pozo viejo, se baja y se escuchan los disparos que va realizando; Igualmente el funcionario durante el desarrollo del debate nos expuso sobre el contenido del Acta Policial de fecha 06-07-2013: Explicando que a través de la cámara de video pudieron captar que O.V., agarro la motocicleta de la cual lo habían despojado, y se la lleva, además agrego que en el video observo que la persona que lleva la moto de O.V. se cae de la la moto, pasa un vehiculo color beige este le realiza disparos al funcionario de la policía regional, en ese cruce de disparos el delincuente se monta en el vehiculo el policía se medio resguarda y corre hacia donde esta la motocicleta y luego se devuelve a la moto de el; y se observa claramente en el video de pozo viejo cuando para la persona que le había robado la moto a O.V., son dos vías una yendo y a otra viniendo, el delincuente pasa frente a pozo viejo, el occiso agarra la contra vía, pasa el carro beige y mas atrás viene el funcionario de la policía son 3 motos y un vehiculo. Que el intercambio de disparos se inicia con el sujeto que va en la moto robada con el funcionario de la policía. Que ese vehiculo en ese intercambio queda de frente a donde cae el occiso que no recuerda el color del carro o donde estaba la moto le realizan disparos a la victima. Que en el video se observa un intercambio de disparos; Que el Vehiculo Ford Laser, ese vehiculo es el mal llamado la mosca que son las personas que cuidan al que va a cometer el delito, cuando esta persona que se nota que no es ducha manejando la moto por eso es que cae ve al policía empiezan a intercambiar disparos, llega el vehiculo ford laser y se van, pero el sujeto que va manejando el laser también realizan el disparos, agregando como investigador que su apreciación es que le dispararon el occiso, porque el funcionario sabia que lo venían persiguiendo el Ford laser en todo momento venia siguiendo a la persona que robo de compinche ellos estaban para socorrerlo; y respecto de los hechos donde se produce el robo nos explico el funcionario investigador que tuvo conocimiento que a Oscar le quitan la moto, el occiso iba con su novia en otra moto el occiso llega y le dice a Reverol que le quitan la moto a Oscar y observan al que le roba la moto y lo persiguen, lo consiguen porque es una moto de alta cilindrada y les dio tiempo de alcanzarlo porque no era muy ducho manejando la moto; Explico también y respondió a una pregunta de la defensa que creyó ver que desde el vehiculo ford laser y la persona que va en la moto realizaron disparos , que esta seguro que la persona que va en la moto realiza disparos, mas no esta seguro cual de los dos realiza disparos; Que el sujeto que cae de la moto que lleva la moto robada del oficial Reverol se encontraba como a una cuadra y el occiso también estaba a una cuadra del oficial Reverol, diagonal al laser y el que se roba la moto, y Reverol estaba cerca de C.P. como a una cuadra. A otra pregunta realizada por la defensa durante el desarrollo del debate igualmente respondió ¿Por lo que acaba de plantear es posible que el oficial Reverol al compeler los disparos ya sea de la moto y del carro pudiera impactar a C.P.? R. no, primero cuando nos reunimos con el patólogo le preguntamos si esa herida era fulminante y manifestó que si le hiciesen dado el disparo en la moto no corre en la moto 4 segundos que se cae, cuando se realiza la autopsia el proyectil recabado es calibre 380 y la pistola del funcionario era .40, esa arma es un arma de guerra y el 380 es un arma de menos poder, con la velocidad que iba el occiso con un tiro de entrada y salida se hubiese realizado raspones, el vehiculo pasa como a 180 en la moto el occiso, va a observar que el estaba estacionado cuando le dan el tiro, como el no esta en la avenida sino en una parte como de escape el estaba observado por eso decimos que le dispara el de la moto robada o el de vehiculo esas son las 3 cosas que te puedo dar, ahí se realizo un rastree y se colectaron cochas .40.Se adminicula la declaración con las siguientes documentales1.- Acta de Infección Técnica Nro. 4248 de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios Detective J.V. y Agente Eward Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: Avenida 13A entre calle 60 y 61, frente a la Casa Nº 61-27, Vìa Publica, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo. Estado Zulia. 2.- Acta de Inspección Técnica Nro. 4250 de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios Detective J.V. y Agente Eward Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente Dirección: Morgue de la Facultad de Medicina, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo. Estado Zulia. 3. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective J.V., y Agente S.E., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Detective J.V., adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-12, suscrita por el funcionario Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, . 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Detective J.V., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Coincidiendo en todo su contenido Igualmente se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al coincidir que el cadáver presentaba herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, confirmando además que la muerte se produce por Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego; Además el Medico Anatomopatologo Forense, confirma lo señalado por el funcionario actuante que se recaba un proyectil del cuerpo del occiso y que según el investigador cuando se reunió con el patólogo le pregunto si esa herida era fulminante y manifestó que si le hiciesen dado el disparo en la moto no corre en la moto 4 segundos que se cae, cuando se realiza la autopsia el proyectil recabado es calibre 380. La declaración del funcionario igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G. , J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, producto del robo del que fue objeto O.V., lo cual fue determinante a los fines de lograr el esclarecimiento del homicidio; Coincidiendo con el funcionario en que efectivamente una vez ocurrido el robo se inicia una persecución del vehiculo Ford laser hacia C.P. y de C.P. a la Moto Robada; Asi mismo se adminicula lo señalado por el funcionario con la declaración rendida por A.R. quien explico la forma como se suscitaron los hechos dejando claramente establecido que la muerte fue ocasionada producto de los disparos efectuados desde un vehiculo ford laser y por el ciudadano que se encontraba en la moto, no pudiendo determinar cual de ellos fue el que dio el tiro certero que causo la muerte, igualmente reverol manifestó que también disparo lo que amerito el decomiso de las prendas de vestir, del arma y de la moto que tripulaba, la cual según el declarante fueron sometidas a las respectivas experticias, La declaración del funcionario igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos E.G.S.M. y V.P., vigilantes de residencias pozo viejo quienes dieron fe que efectivamente frente a la referida residencia se produjo intercambio de disparos, explicando el primero de los mencionados que vio dos motos al escuchar un disparo una agarra contravia y que luego llega una tercera moto y comienza un intercambio de disparos, que se produjo la muerte de una persona, hecho confirmado por el segundo de los declarantes quien nos señalo que observo el cadáver del joven sobre el pavimento al lado de una moto; Todas estas circunstancias y dichos fueron confirmadas por el funcionario investigador. Igualmente se adminicula la versión del experto con lo señalado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo la versión del experto al señalar que efectivamente fue la persona que movio la moto del lugar donde ocurrieron los hechos y que por ello fue procesado por obstrucción a la investigación. Igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos: J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente se adminicula con la declaración rendida por O.A.R.U. quien efectivamente señalo y confirma el dicho del funcionario donde deja establecido que la moto fue posteriormente recuperada en los haticos, luego de la labro de investigación e información que les fue aportada. De lo cual se aprecia que efectivamente las conclusiones a las que llega el funcionario, J.V.R. deviene el origen de su conocimiento del examen que realizo examen externo del cadáver, inspección ocular en el lugar del suceso, Investigaciones directa con resto al caso, ; por lo que esta declaración y la experticia, en especifico el Inspección ocular al cadáver se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., ya que demuestra: 1. El lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente avenida 13ª. 2. Demuestra la declaración la existencia del cadáver del ciudadano C.E.J.G.P., e identificación del mismo. 3. Queda demostrada con la deposición del experto que se realizo levantamiento e inspección ocular al cadáver dejando constancia de el mismo presentaba lesiones por el paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda. 4. Queda igualmente demostrado con la declaración del funcionario la forma como obtuvo conocimiento de los hechos puesto que el mismo nos explico que O.V.f. objeto de un robo, donde el hoy occiso inicio una persecución hacia la persona que le robo la moto, y posteriormente hubo intercambio de disparos lo que le produjo la muerte, explicando además que este conocimiento lo obtiene a través del video donde pudo observa un vehiculo FORD LASER, del cual igualmente dispararon a la victima. 5. Dejo establecido igualmente el funcionario que la evidencia moto fue sacada del lugar por el ciudadano O.V.. 6. Asi mismo quedo demostrado que el ciudadano A.R., también disparo en el sitio de los hechos. 7. Quedo demostrado la colección de evidencias de interés criminalistico, conchas en específico, las cuales cumpliendo con sus respectivas cadenas de custodia fueron remitidas a los laboratorios correspondientes para su análisis. ASI SE DECIDE.

    Surge la plena convicción de la responsabilidad penal del acusado E.E.R.C. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 424 ejusdem en perjuicio de C.E.J.G.P.C., con la declaración rendida durante el desarrollo del debate por el funcionario W.B.O., manifestó respecto de las Actas Policiales de fecha 01-07-2012, nos señalo durante el desarrollo del debate que llego a un sitio llamado conjunto residencial pozo viejo que posee video fílmico que proyecta al sitio del suceso, los de seguridad les indicaron que existieron y existe el video, fue recabado y sometido a los expertos de los cuales se refleja que el occiso toma a dicho lugar de pozo viejo la vía contraria, seguidamente se observa el sujeto que llevaba una motocicleta del mismo cilindraje, llega otro sujeto que es un amigo del occiso con quien hay un intercambio de disparo, después llega un vehículo ford laser donde el sujeto se embarca en el vehiculo y se retira del lugar, luego Reverol llama a Carlos y este esta ya sin signos vitales; Además explico que continuo con las pesquisas se localiza el dueño de una de las motos Oscar y su novia, se indaga y se declara Reverol se identifica mediante una banda que en la actualidad es del norte, en su poder estaba B.d.J. quien fue dado de baja en un enfrentamiento policial, luego se hacen investigaciones de campo, después se conoció que el ciudadano Hedí y en relación al caso, se encuentran requeridos J.G., O.V. y Benito que esta ya fallecido: Respondiendo además al interrogatorio de las partes lo siguiente: Que se traslada a la avenida Universidad al fondo del circulo militar de Maracaibo, calle 61 entre avenida 13A P, en compañía de los funcionarios Inspector Joharwin Ferrer, V.Q., J.V.. Ademas refirio que los de seguridad de pozo viejo les dicen que los salserines consiguieron unas conchas, luego que recabaron lo que necesitaban del lugar, fueron al sitio lo tomaron le solicitaron que los acompañaran y luego fueron a entrevistarse con los señores y que al barrer localizan una concha calibre .40 creo. Además respondió que como investigador tuvo acceso al video de seguridad, y sobre ese tipo de evidencia se le solicita a criminalística que se realice vaciado de contenido y fijación de imágenes, luego que las envían eso lo ven y saben como ocurre en los hechos; También respondió que sobre el contenido del video pudo observar que en cuanto al pase vehicular de ambos sentido analizaron el objetivo, explica que observo cuando pasa la moto del occiso que toma el sentido contrario frente a pozo viejo, luego se observa una segunda moto que pierde el control y se cae, la tercera moto llega que es Reverol y comienza un intercambio de disparos entre ellos, antes de este intercambio hay otros disparos, Reverol fue muy próximo, tuvo el coraje de abordar a esta persona vino a apoyar a su amigo pero lamentablemente llega el vehiculo un ford laser que en este caso según el declarante es el mismo vehiculo que las dos personas manifiestan en su entrevistas fueron los que despojaron a Carlos de la moto; que se realiza un trasbordo par la circunstancia que se le presente a su compinche de sacarlo del sitio; explica que todo fue muy rápido y podría que del vehiculo también hayan disparado agregando que video de seguridad fue colectado como evidencia; Además de lo señalado el funcionario al interrogatorio de la defensa respondió que hay una fijación de imagen de una visión bastante corta, poco colorido, agregando que es el investigador, señalando que para el la foto es la numero 15, además señalo que la concha 40 la encuentra una persona que esta barriendo en especifico un salserin que la toma entre la acera y el pavimento; la declaración del funcionario se adminicula y concuerda con el Actas Policiales de fecha 01-07-2012 donde se establece: suscrita por los funcionarios: Detective E.V., Sub-lnspector V.Q. y Agente W.B. Donde se establece: “…que se trasladaron hasta el Conjunto Residencial Pozo Viejo, ubicado en la Avenida 13A, entre calles 60 y 61, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de verificar si en la mencionada residencia, existen algún tipo de cámaras de circuito cerrado de segundad, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano V.J.P.P., el cual les manifestó ser el supervisor de seguridad del mencionado conjunto residencial, indicándole que si existen cámaras de seguridad, motivo por el cual le solicitaron que le suministrara los referidos videos fílmicos del día domingo 01-07-12, manifestándole que posteriormente lo suministraría, asimismo le manifestó que uno de los ciudadanos que labora de barrendero le hizo entrega a uno de los oficiales de seguridad que labora en la residencia de una concha de bala marca Águila, Calibre 40, con su fulminante percutido, quedando identificado como K.A.M., el cual le indico que un ciudadano que barre le entrego una concha de bala marca Águila, Calibre 40, de color cobrizo con su fulminante percutido, haciéndoles entrega de la misma, asimismo identificaron a los ciudadanos que se encontraban barriendo la calle quedando identificados como J.E.G. y J.M.Q., los cuales les manifestaron ser trabajadores de la Alcaldía de Maracaibo y que al momento que se encontraban barriendo frente a la Residencia Pozo Viejo, se encontraron la concha antes referida…” y el acta de fecha 20-07-2012, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector JOHARWUIN FERRER y Agente W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Donde se establece: “…mediante la cual deja constancia que siguiendo las investigaciones del caso, lograron obtener através de investigaciones de campo que el vehículo tipo moto, marca Suzuki, color negro y gris, sin matrícula, serial de carrocería JS1GN7DA562115213, fue abandonada por los autores del hecho en la Avenida 13A, con calle 61, diagonal a Residencias Pozo Viejo, Vía Pública, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar en el cual se origino el Homicidio en contra de quien en vida respondía al nombre de C.E.J.G.P.C., para así el autor del referido hecho, ser rescatado del lugar antes mencionado por el conductor del vehículo Ford Láser. Luego que realizaron varias investigaciones de campo, se entrevistaron con personas quienes por temor a futuras represalias en su contra, se negaron a aportarle sus datos filiatorios lograron obtener que los ciudadano 01.-O.V., apodado coquito, 02.- J.G., apodado J.L.-JOHAN SECUESTRO, 03.-E.R., apodado EL SANCUDO y 04.- B.S., habían sido los sujetos que participaron en el hecho que se investiga, asimismo los ciudadanos segundo y cuarto de los mencionado eran los que los días 30-06-12 y 02-07-12, tenían en su poder el vehículo incriminado en la presente causa, en las adyacencias del Sector 18 de Octubre del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual utilizaban para cometer varios hechos delictivos…” se adminicula a los fines de reforzar lo señalado por el funcionario con Coincidiendo en su contenido, con Fotografías Impresas, que se encontraban en el computador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y las cuales fueron remitidas a este despacho fiscal Bajo el Oficio Nro. 9700-059-SDC-7531, de fecha 24-07-12, referida a los ciudadanos E.E.R.C., alias el Zancudo, B.D.J.S.P., alias Benito, J.A.G.M., alias J.L. y Ó.J.V.A., alias Coquito. Así mismo se adminicula y concuerda con lo señalado por el funcionario J.V.R., por cuando ambos son contestes en señalar el lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo concuerdan en la existencia de un video donde igualmente se percatan de la presencia de tres motos, una manejada por el occiso, otra que es la de O.V. y otra manejada por el ciudadano de apellido Reverol; Coinciden igualmente en la existencia en el lugar de los hechos de un vehiculo Ford laser, el cual saca a su compinche del sitio, del cual pudieron haber disparado. Además coinciden en la forma como se obtiene el conocimiento respecto al robo del cual fue objeto el ciudadano o.V., y a la recuperación del vehiculo moto propiedad de O.V.; Igualmente se adminicula con las declaraciones de los ciudadanos a declaración del funcionario igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G. , J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, producto del robo del que fue objeto O.V., lo cual fue determinante a los fines de lograr el esclarecimiento del homicidio; Coincidiendo con el funcionario en que efectivamente una vez ocurrido el robo se inicia una persecución del vehiculo Ford laser hacia C.P. y de C.P. a la Moto Robada; lo cual fue percibido por el funcionario declarante en el video que observo a traves de sus sentidos. Asi mismo se adminicula lo señalado por el funcionario con la declaración rendida por A.R. quien explico la forma como se suscitaron los hechos dejando claramente establecido que la muerte fue ocasionada producto de los disparos efectuados desde un vehiculo ford laser y por el ciudadano que se encontraba en la moto, quien manifestó que también disparo lo que amerito el decomiso de las prendas de vestir, del arma y de la moto que tripulaba, la cual según el declarante fueron sometidas a las respectivas experticias, La declaración del funcionario igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos E.G.S.M. y V.P., vigilantes de residencias pozo viejo quienes dieron fe que efectivamente frente a la referida residencia se produjo intercambio de disparos, explicando el primero de los mencionados que vio dos motos al escuchar un disparo una agarra contravia y que luego llega una tercera moto y comienza un intercambio de disparos, que se produjo la muerte de una persona, hecho confirmado por el segundo de los declarantes quien nos señalo que observo el cadáver del joven sobre el pavimento al lado de una moto; Circunstancia esta que guia la investigación hacia la búsqueda de un video el cual fue encontrado en la labor de investigaci´con y que capto la forma de comisión de los hechos; Todas estas circunstancias y dichos fueron confirmadas por el funcionario investigador. Igualmente se adminicula la versión del experto con lo señalado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo la versión del experto al señalar que efectivamente fue la persona que movió la moto del lugar donde ocurrieron los hechos y que por ello fue procesado por obstrucción a la investigación. Igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos: J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente se adminicula con la declaración rendida por O.A.R.U. quien efectivamente señalo donde deja establecido que la moto fue posteriormente recuperada en los haticos, refiriéndose en especifico a la moto robada a O.V.. La declaración del funcionario actuante, determina que efectivamente por las resultas de la investigación 1. Que O.V.F. objeto del delito de Robo; 2. Quedo demostrado el sitio del suceso; 3. Queda demostrada la existencia del video donde se puede apreciar la forma como ocurrieron los hechos, además de la presencia del vehiculo Ford Laser, en el cual se trasladaba el acusado; Quedo demostrada que hubo colección de evidencias de interés criminalistico, en especifico conchas, las cuales le fueron entregadas por unos trabajadores que son apodados los salserines; siendo ello así se le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario W.B.O. puesto que con su deposición como funcionario investigador nos aclara igualmente circunstancias directas que condujeron al total esclarecimiento de los hechos y a la identificación del acusado como uno de los autores del Homicidio donde perdiera la vida el ciudadano C.E.P., razón por la cual se le da pleno valor probatorio en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado surge con la declaración rendida en el Juicio Oral y Público por el ciudadano JOHARWUIN J.F.P., quien declaro durante el desarrollo del debate respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2012, explicando que mediante la investigación de campo que realizo se pudo determinar que la moto que fue robada O.V.F. dejada abandonada, además que explica que la persona que se llevo la moto según lo pudo apreciar en el video colectado se fue en el vehiculo; además señala que en el video se puede apreciar un intercambio de disparos entre los sujetos y otro ciudadano que se determino era funcionario policial; Respondió al interrogatorio que dejo constancia primeramente del análisis que se hizo del video fílmico donde apreciaron que los sujetos al momento de la huida es que dejan la moto abandonada por le intercambio de disparos con el funcionario policial por la acción que estos tenían contra el interfecto y luego llega el apoyo de la policía del Estado Zulia, estos ciudadanos para evitar estas acciones dejan abandonada la moto y se va en un vehiculo, como le llaman vulgarmente la ruleta. Que ese vehiculo es un Ford Láser; Además señalo que se vio en la necesidad de realizar nueva entrevista a o.V., quien les hace mención que el vehiculo fue recuperado y que Santes Falone sabia donde puede ser ubicado, la cual fue recuperada en un estacionamiento de un centro comercial de Maracaibo; Que la moto fue retirada del lugar por ciudadano de apellido Falone y que A.R. tenia conocimiento de la ubicación de esta, Explicando que la moto fue recuperada en una estación de servicio; Igualmente señalo que se trasladaron al sitio con el objetivo de ubicar algún establecimiento comercial o residencia con sistema fílmico, establecieron una empresa a quien le solicitaron la colaboración, luego de obtenido se dispusieron a efectuar el análisis fílmico, y que efectivamente se pudo apreciar que el sujeto que obtiene la moto cruza va en vía hacia delicias y detrás de él en sentido contra fecha pasa el hoy interfecto, pasa el funcionario policial que estaba de civil, quien repele la acción, pues el sujeto que se lleva la moto el pierde el equilibrio y cae y se suscita el intercambio de disparos hacia el funcionario y hacia el interfecto, se ve que pasa el vehiculo ruleta y el que estaba en la moto desciende de esta y se va en el vehiculo , que fue un acto muy rápido; Además explico que a través del video obtiene el conocimiento que alguien retira la moto de O.V.; y posteriormente este les dice que fue una segunda persona y no el, el que retiro la moto que aparece en el acta como S.F. quien la mueve del lugar de los hechos, además señala que había una tercera persona que tenia conocimiento de nombre A.R.; Igualmente el funcionario rindió declaración con respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2012, explicando que se traslado con W.B. para realizar investigaciones de campo tendiente a identificar a los autores y la identificación del ford laser, dejo entrever que luego de sostener entrevistas los moradores del sector señalaban como presuntos autores a 4 sujetos dando nombres de manera somera con sus apodos, y pudo recordar que una de las personas es el hoy interfecto B.S. quien ha sido señalado en varias investigaciones, siendo un sujeto de alta peligrosidad con su banda negándose la comunidad por temor a represalias a aportarnos mayores datos. Respondiendo que la diligencia de investigación la realizo el día 20-07-2012., que se trato de una investigación de campo, realizada en el sector adyacente a la avenida 13 a con calle 61, uno de los puntos de referencia, conjunto residencial pozo viejo que es cerca donde se originan los hechos donde fallece el interfecto y que a través de la investigación lograron identificar a O.V. apodo Coquito, J.G. apodo J.l. o Johan secuestro, E.R. apodo Zancudo y B.S., quienes según los señalamiento fueron quienes se apoderan del vehiculo y causa la muerte de C.P.; Además refirió que en virtud de la información obtenida se tramito la orden de aprehensión, que el vehiculo utilizado para la comisión del delito es un Ford Laser, Explicando que se ahonda en el proceso de investigación a través de los datos y características aportadas además que les fueron mostradas a los testigos una fotografías, logrando así la identificación de los autores. Esta declaración se adminicula y concuerda con las actas de investigaciones penales de fecha 17-07-2012, y con el Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2012, puesto que del contenido de las mismas se desprende las reglas de actuación policial, tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos, lográndose la identificación de los autores del hecho. Se adminicula a los fines de reforzar lo señalado por el funcionario con Coincidiendo en su contenido, con Fotografías Impresas, que se encontraban en el computador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y las cuales fueron remitidas a este despacho fiscal Bajo el Oficio Nro. 9700-059-SDC-7531, de fecha 24-07-12, referida a los ciudadanos E.E.R.C., alias el Zancudo, B.D.J.S.P., alias Benito, J.A.G.M., alias J.L. y Ó.J.V.A., alias CoquitoLa presente declaración del funcionario JOHARWUIN J.F.P., se adminicula y concuerda con lo declarado por el funcionario W.B.O., coincidiendo en todos los aspectos, reflejando ambos funcionarios las pesquisas realizadas a los fines de lograr esclarecer totalmente los hechos, coincidiendo en que vieron el video, y pudieron determinar la presencia de los motorizados entre los cuales se encontraba el occiso, así mismo explicaron ambos funcionarios la forma como se logra la identificación de los autores del hecho, entre los cuales se encuentra el acusado E.R.C., recalcando además que en los hechos aparece involucrado un vehiculo ford laser el cual es el que rescata a la persona que le tenia la moto de O.V.. Asi mismo dejaron establecido que la moto de O.V.f. recuperada posterior a las pesquisas que fueron practicadas y que a través del video hubo la necesidad de entrevistar a O.V., quien les señalo, que la moto se la había llevado el ciudadano Santes Falone, la cual fue posteriormente recuperada. Asimismo la declaración se adminicula y concuerda con lo declarado por el funcionario J.V.R., y con las actas policiales de fechas 02/07/2012, en donde se dejo establecido la forma como obtuvo que O.V.f. objeto de un robo, donde el hoy occiso inicio una persecución hacia la persona que le robo la moto, y posteriormente hubo intercambio de disparos lo que le produjo la muerte, explicando además que este conocimiento lo obtiene a través del video donde pudo observa un vehiculo FORD LASER, del cual igualmente dispararon a la victima. Concuerdan igualmente en que la evidencia moto fue sacada del lugar por el ciudadano O.V.; Igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G. , J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, producto del robo del que fue objeto O.V., lo cual fue determinante a los fines de lograr el esclarecimiento del homicidio; Coincidiendo con el funcionario en que efectivamente una vez ocurrido el robo se inicia una persecución del vehiculo Ford laser hacia C.P. y de C.P. a la Moto Robada; lo cual fue percibido por el funcionario declarante en el video que observo a través de sus sentidos. Asi mismo se adminicula lo señalado por el funcionario con la declaración rendida por A.R. quien explico la forma como se suscitaron los hechos dejando claramente establecido que la muerte fue ocasionada producto de los disparos efectuados desde un vehiculo ford laser y por el ciudadano que se encontraba en la moto, quien manifestó que también disparo lo que amerito el decomiso de las prendas de vestir, del arma y de la moto que tripulaba, la cual según el declarante fueron sometidas a las respectivas experticias, La declaración del funcionario igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos E.G.S.M. y V.P., vigilantes de residencias pozo viejo quienes dieron fe que efectivamente frente a la referida residencia se produjo intercambio de disparos, explicando el primero de los mencionados que vio dos motos al escuchar un disparo una agarra contravia y que luego llega una tercera moto y comienza un intercambio de disparos, que se produjo la muerte de una persona, hecho confirmado por el segundo de los declarantes quien nos señalo que observo el cadáver del joven sobre el pavimento al lado de una moto; Circunstancia esta que guía la investigación hacia la búsqueda de un video el cual fue encontrado en la labor de investigación y que capto la forma de comisión de los hechos; Todas estas circunstancias y dichos fueron confirmadas por el funcionario investigador. Igualmente se adminicula la versión del experto con lo señalado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo la versión del experto al señalar que efectivamente fue la persona que movió la moto del lugar donde ocurrieron los hechos y que por ello fue procesado por obstrucción a la investigación. Igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos: J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente se adminicula con la declaración rendida por O.A.R.U. quien efectivamente señalo donde deja establecido que la moto fue posteriormente recuperada en los haticos, refiriéndose en especifico a la moto robada a O.V.. Con a deposición del funcionario JOHARWUIN J.F.P. queda establecido 1. Que O.V.F. objeto del delito de Robo; 2. Quedo demostrado el sitio del suceso; 3. Queda demostrada la existencia del video donde se puede apreciar la forma como ocurrieron los hechos, además de la presencia del vehiculo Ford Laser, en el cual se trasladaba el acusado; 4. Quedo demostrado que el resultado de la investigación permitió la identificación de los autores de los hechos, entre los cuales se encuentra el acusado E.E.R.C.. 5. Así mismo dejaron establecido que la moto de O.V.f. recuperada posterior a las pesquisas que fueron practicadas y que a través del video hubo la necesidad de entrevistar a O.V., quien les señalo, que la moto se la había llevado el ciudadano Santes Falone; siendo ello así se le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario JOHARWUIN J.F.P. puesto que con su deposición como funcionario investigador nos aclara igualmente circunstancias directas que condujeron al total esclarecimiento de los hechos y a la identificación del acusado como uno de los autores del Homicidio donde perdiera la vida el ciudadano C.E.P., razón por la cual se le da pleno valor probatorio en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

    Surge igual convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en contra de C.E.J.G.P.D., con la declaración rendida por ante este Tribunal por el Funcionario V.J.Q.C., quien rindió declaración durante el desarrollo del debate del Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2012, explicando que su actuación la realiza conjuntamente con los funcionarios Detective E.V. y W.B., señalando que se trasladaron al conjunto residencial pozo viejo a fin de verificar si en el mismo existe cámaras de video de seguridad, que en el lugar fueron atendidos por el ciudadano V.J.P. quien manifestó ser supervisor de guardia, quien les señalo que existen cámaras de seguridad en la parte interna y externa de la residencia, por tal motivo se hizo hincapié que debería hacer entrega de los diferentes videos captados por las cámaras en fecha 01-07, sin embargo al momento de acceder la sala de monitoreo, según el dicho del funcionario se observo que la cámara ubicada en el portón principal, a la hora comprometida se observa cuando pasa una persona en una moto luego un vehiculo, luego se para una persona en la entrada en el conjunto residencial efectuando disparos hacia la avenida delicias, solicitaron copia del material, observado eso el ciudadanos les manifestó que personas del barrido manual de la alcaldía de Maracaibo realizando aseo uno de los ciudadanos localiza una concha de bala calibre .40 y le hizo entrega al funcionario de vigilancia, realizan entrevista a esas personas: además respondió que la diligencia la realizan en fecha 02/07/2013, explica que afirma que es un vehiculo Ford Laser por las características que la cámara capta de color claro que tenia partes de masilla, entre dorado y plata era el color, tenia adherencias de material de latonería; Explico además que observa que el vehiculo disminuye la velocidad pero no se ve exactamente si se detienen o no se detiene completamente; Además nos señalo que la tercera persona que llega en la moto esta disparando y que en las imágenes se ve que lo realiza en dirección a donde pasa la segunda motocicleta y el vehiculo; Igualmente respondió que se le señala a la persona que debía entregar el video; Así mismo fue conteste al señalar que las personas que realizan el barrido manual de la Alcaldía de Maracaibo localizan concha de bala calibre .40 . Además respondió que se ve que el Ford laser, pasa a un velocidad pero no se puede determinar pues por el visor de la cámara no se observa. Además que no pudo observar que otras personas dispararan solo el de la tercera moto; Igualmente nos manifestó sobre Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2013: que la misma esta relacionada con entrevistas y que se determina que Sante A.F. mueve el vehiculo hasta Ame Zulia y que la persona se puede localizar en la estación de servicios el carmen y que la persona que poseía la moto era A.R. y dio el numero de teléfono, que ubicaron a Ángelo quien se traslada al despacho y corrobora la información, Que una vez que se trasladaron al despacho llamaron a A.r., quien manifestó que el vehiculo iba a ser abandonado en el manzanillo no lo deja allí luego dice que en el sector corito, y allí si estaba. La declaración del funcionario se adminicula con las actas Investigación Penal de fecha 02-07-2012 ya transcrita y con el acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2013, coincidiendo en todo su contenido. Así mismo la declaración del funcionario se adminicula y concuerda con lo señalado por el funcionario W.B.O., el cual a través de su declaración la cual realizo de manera precisa y nos demostró que O.V.F. objeto del delito de Robo; la existencia del sitio del suceso, del video donde se puede apreciar la forma como ocurrieron los hechos, además de la presencia del vehiculo Ford Laser, en el cual se trasladaba el acusado; Quedo demostrada que hubo colección de evidencias de interés criminalistico, en especifico conchas, las cuales le fueron entregadas por unos trabajadores que son apodados los salserines. Igualmente se adminicula y concuerda con la declaración rendida por el funcionario J.V.R., al coincidir y señalar la forma como obtuvo conocimiento de los hechos puesto que el mismo nos explico que O.V.f. objeto de un robo, donde el hoy occiso inicio una persecución hacia la persona que le robo la moto, y posteriormente hubo intercambio de disparos lo que le produjo la muerte, explicando además que este conocimiento lo obtiene a través del video donde pudo observa un vehiculo FORD LASER, del cual igualmente dispararon a la victima. . Dejo establecido igualmente el funcionario que la evidencia moto fue sacada del lugar por el ciudadano O.V.. Así mismo quedo demostrado que el ciudadano A.R., también disparo en el sitio de los hechos. . Quedo demostrado la colección de evidencias de interés criminalistico, conchas en específico, las cuales cumpliendo con sus respectivas cadenas de custodia fueron remitidas a los laboratorios correspondientes para su análisis; De la misma forma la declaración se adminicula y concuerda con la declaración rendida por el funcionario JOHARWUIN J.F.P., puesto que las mismas son concordantes, y ambas dejan establecido queda establecido 1. Que O.V.F. objeto del delito de Robo; 2. Quedo demostrado el sitio del suceso; 3. Queda demostrada la existencia del video donde se puede apreciar la forma como ocurrieron los hechos, además de la presencia del vehiculo Ford Laser, en el cual se trasladaba el acusado; Así mismo dejaron establecido que la moto de O.V.f. recuperada posterior a las pesquisas que fueron practicadas y que a través del video hubo la necesidad de entrevistar a O.V., quien les señalo, que la moto se la había llevado el ciudadano Santes Falone; Igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G. , J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, producto del robo del que fue objeto O.V., lo cual fue determinante a los fines de lograr el esclarecimiento del homicidio; Coincidiendo con el funcionario en que efectivamente una vez ocurrido el robo se inicia una persecución del vehiculo Ford laser hacia C.P. y de C.P. a la Moto Robada; lo cual fue percibido por el funcionario declarante en el video que observo a traves de sus sentidos. Asimismo se adminicula lo señalado por el funcionario con la declaración rendida por A.R. quien explico la forma como se suscitaron los hechos dejando claramente establecido que la muerte fue ocasionada producto de los disparos efectuados desde un vehiculo ford laser y por el ciudadano que se encontraba en la moto, quien manifestó que también disparo lo que amerito el decomiso de las prendas de vestir, del arma y de la moto que tripulaba, la cual según el declarante fueron sometidas a las respectivas experticias, La declaración del funcionario igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos E.G.S.M. y V.P., vigilantes de residencias pozo viejo quienes dieron fe que efectivamente frente a la referida residencia se produjo intercambio de disparos, explicando el primero de los mencionados que vio dos motos al escuchar un disparo una agarra contravia y que luego llega una tercera moto y comienza un intercambio de disparos, que se produjo la muerte de una persona, hecho confirmado por el segundo de los declarantes quien nos señalo que observo el cadáver del joven sobre el pavimento al lado de una moto; Circunstancia esta que guía la investigación hacia la búsqueda de un video el cual fue encontrado en la labor de investigación y que capto la forma de comisión de los hechos; Todas estas circunstancias y dichos fueron confirmadas por el funcionario investigador. Igualmente se adminicula la versión del experto con lo señalado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo la versión del experto al señalar que efectivamente fue la persona que movió la moto del lugar donde ocurrieron los hechos y que por ello fue procesado por obstrucción a la investigación. Igualmente se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos: J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente se adminicula con la declaración rendida por O.A.R.U. quien efectivamente señalo donde deja establecido que la moto fue posteriormente recuperada en los haticos. Con la declaración del funcionario actuante queda igualmente demostradoQue O.V.F. objeto del delito de Robo; la existencia del sitio del suceso, del video donde se puede apreciar la forma como ocurrieron los hechos, además de la presencia del vehiculo Ford Laser, en el cual se trasladaba el acusado; Quedo demostrada que hubo colección de evidencias de interés criminalistico, en especifico conchas, las cuales le fueron entregadas por unos trabajadores que son apodados los salserines, así mismo queda demostrada la recuperación de la moto robada evidencia que fue sacada del lugar de los hechos por SANTE A.F.G.; Siendo ello así se le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario V.J.Q.C., puesto que con su deposición como funcionario investigador nos aclara igualmente circunstancias directas que condujeron al total esclarecimiento de los hechos y donde perdiera la vida el ciudadano C.E.P., razón por la cual se le da pleno valor probatorio en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

    En este mismo orden y relación la misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de Homicidio surge de la declaración del funcionario NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, quien rindio declaración con respecto de las Actas de Investigación Penal de fechas 02-07-2012 y 03-07-2012 explicando que la primera acta se refiere donde A.R. llega al despacho con su moto y una pistola utilizadas por el mismo en el sitio del suceso y son utilizadas como elementos de interés criminalisticos. En la segunda explico que se conformo una comisión a fin de realizar levantamiento planimetrito y se colecta una concha .40, en la y tercera acta A.R. consigna manuscrito narrando los hechos ocurridos y un croquis del lugar del hecho. Respondio que reverol al entregar las evidencias le señalo que eran de su propiedad y usadas por su persona el día del hecho; señalo además que sirvió de apoyo a la investigación, dejando constancia de el lugar donde se apersona la comisión se realiza un levantamiento planimetrito y se colecta una concha .40 marca aguila percutida, y que A.R., además alega que vio el video, y que no vio subir a nadie al vehiculo sedan 4 puertas. Esta declaración concuerda con lo expuesto en el Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, coincidiendo en todo su contenido siendo debidamente incorporadas como documentales; Además se admimicula con lo señalado por los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O. y V.Q.; Funcionarios encargados de la investigación en el presente caso quienes con sus deposiciones nos dejaron establecidos durante el desarrollo del debate de la recuperación de las conchas o evidencias de interés criminalistico; y dejan claramente establecido el lugar de los hechos, asi mismo dejaron establecido que el ciudadano A.R. hizo entrega del arma que utilizo una vez que admitió haber disparado en el lugar donde ocurrieron los hechos, circunstancia esta de la cual queda constancia en las actas de investigación penal suscrita por los funcionarios antes señalados; además que dejan constancia de la existencia de un video donde pueden percibir los hechos. Así mismo se adminicula con la declaración rendida por A.R., quien efectivamente confirmo haber disparado y haber entregado la moto, la pistola y la ropa para sus experticias. De igual manera concuerda y se adminicula con lo señalado por los ciudadanos J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Con la declaración del funcionario queda demostrado 1. La colección de evidencias de interés criminalistico específicamente concha 40 en el lugar del los hechos. 2. Queda demostrado que A.R. consigno las evidencias de interés criminalistico específicamente una moto y un arma de fuego. 4. Quedo demostrado que en el sitio se realiza con la información aportada por A.R., levantamiento planimetrico. Siendo ello así se le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionario NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO,, puesto que con su deposición como funcionario investigador nos aclara igualmente circunstancias directas que condujeron al total esclarecimiento de los hechos y donde perdiera la vida el ciudadano C.E.P., razón por la cual se le da pleno valor probatorio en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

    La convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se reafirma y crea plena convicción con la declaración experto F.S.C., quien explico a viva voz el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-3840. Quien durante el desarrollo del debate oral y publico nos señalo que realiza la experticia el día 12-07-2012. Que el informe lo hace solo pero al sitio del suceso van varios funcionarios y técnicos, en este caso fue con L.G. entre otros. Que fue realizada en Avenida Universidad, cerca de lo que es la Renault, hay un conjunto residencial, Que la finalidad de la experticia es establecer y escuchar la versión aportada por el ciudadano y establecer la ubicación de los posibles tiradores, que eso se determina según la versión aportada por el ciudadano quien les dice donde estaban las personas y acompañado de los funcionarios técnicos que le ayudaron a determinar por su experiencia las posibilidades ciertas de lo que le dijo el testigo. Señalo además que por la circunstancia que el vehiculo se encontraba en movimiento no sabe a que distancia se encontraba Reverol quien le dice que efectúa disparos al aire de prevención y le dice que la otra persona dispara con el motorizado y el vehiculo y con respecto a la distancia del vehiculo de la moto y de la victima nos explico el experto que iban en movimiento y no puede decir distancia exacta, ni establecer con exactitud la distancia entre el punto donde cae la víctima y el punto donde recibe el disparo porque había un movimiento. Así mismo explico el recorrido intraorganico del proyectil, según la necropsia entra por región lumbar derecha, deja orificio de 7x6 milímetros; versión que fue aportada por el testigo; Agregando que para efectos del informe el protocolo de autopsia es un elemento muy importante, que los disparos son considerados disparo de distancia porque fue efectuado a más de sesenta centímetros. Además respondió también cuando se le pregunto que si la herida pudo ocasionadas por proyectil de calibre .40 que las heridas van a variar de acuerdo a la región anatómica impactada, en esta parte el orificio tenderá a ser un poco más pequeño que proyectil que lo ha causado, pero el .40 es un calibre de 10 milímetros, la herida seria 10 o 9 milímetros, lo que le digo tiene muchas variables no es un elemento de certeza, la exactitud se la dará el proyectil. Además señalo que no había obstrucción ni bloqueo que impidiera la visibilidad de las personas, en este caso de Reverol. La declaración del experto se adminicula y concuerda con el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-3840, coincidiendo en todo su contenido donde llega a la siguiente conclusión: Para la herida descrita en el punto N° 1 del protocolo medico 9700-168-5823 de fecha 02/07/2012, practicada la hoy occiso C.E.C., se determina con la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como DISPAROS DE DISTANCIA, donde el arma de fuego se ubica por detrás y por debajo de la victima por lo que describe una área de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda Ubicando a la victima sobre la motocicleta y de espalda a su tirador…” Igualmente la declaración del experto F.S. se adminicula con la declaración del Medico Anatomopatologo, N.E.S.F., y con contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al coincidir que el cadáver presentaba herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, confirmando además que la muerte se produce por Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego; Además el Medico Anatomopatologo Forense, confirma lo señalado por el funcionario F.S. respecto a que utilizo el protocolo de autopsia para elaborar el informe de Balística, donde el experto F.S. deja constancia que a través del protocolo de autopsia se determina que con la boca del cañón del arma de fuego se encontraba a una distancia superior a los sesenta centímetros con respecto al área comprometida por lo que se clasifica como DISPAROS DE DISTANCIA, donde el arma de fuego se ubica por detrás y por debajo de la victima por lo que describe una área de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda Ubicando a la victima sobre la motocicleta y de espalda a su tirador. Igualmente la declaración del funcionario F.S.C., se adminicula y concuerda con las declaraciones de los funcionarios JOHARWUIN J.F.P., W.B.O. , V.J.Q.C., Y J.V.R., y NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, los cuales a través de sus declaraciones y actuaciones practicadas determinaron el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, coincidiendo con el experto, así mismo los funcionarios antes identificados que observaron el video, señalaron al tribunal la ubicación de las tres motos y asi mismo quedo establecido en la experticia de planimetría, la cual fue explicada por el funcionario donde nos señala que se realizo con la versión aportada por el testigo presencial de los hechos ciudadano A.R.. Igualmente se adminicula la declaración del experto con lo expuesto por A.R., quien nos narro de manera clara precisa y circunstanciada como ocurrieron los hechos, señalando la Posición de los disparadores, la ubicación de las tres motos y del vehiculo ford laser; De lo cual se aprecia que efectivamente las conclusiones a las que llega el funcionario, F.S.C. deviene el origen de su conocimiento del examen que realizo examen externo del cadáver, inspección ocular en el lugar del suceso, Investigaciones directa con resto al caso, ; por lo que esta declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., ya que demuestra: 1. La existencia del lugar de los hechos. 2. Demuestra el recorrido intraorganico del proyectil. 3. la posición en la que se encontraba el occiso al momento de recibir el disparo. 4. Se determino que el arma de fuego que causo la muerte al ciudadano C.E.J.G.P., se ubica por detrás y por debajo de la victima por lo que describe un área de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda Ubicando a la victima sobre la motocicleta y de espalda a su tirador. 5. Ubica la posición exacta de las motos al momento de los hechos. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción y credibilidad con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, queda demostrada con la declaración del funcionario H.D.C., quien nos explico durante el desarrollo del debate el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2855 de fecha 03.07.2012, explicando que le practico le peritaje a una concha, donde plasmo las características de la evidencia, y se trata de una concha 40 auto de la marca aguila. Explico además que la concha peritada llego al departamento de homicidios donde piden reconocimiento legal. Lo señalado por el experto coincide con la experticia 2855 donde el experto deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- UNA (01) CONCHA, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre .40 Auto, marca "ÁGUILA", fuego central, su cuerpo se compone de: manto dei cilindro, reborde, culote y cápsula de fulminante. Examinada a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta en su cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión de forma rectangular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales nos pueden permitir establecer su individualización, con dicha arma de fuego. Igualmente el funcionario explico el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2854 de fecha 05.07.2012, respondiendo que fue practicada a un proyectil .380 auto extraído del cuerpo de C.P., cuya finalidad fue describir la evidencia y dejar constancia de lo visto en ella y analizarlos para determinar que arma lo disparo; respondiendo además que cuando se refiere a rayado secundario es porque en condiciones normales un proyectil presenta marcas originales de la marca ensambladora del proyectil, al ser impactado por una superficie de igual o mayor coerción molecular este se deforma y deja rayado o marcas producto del impacto. Lo cual fue expuesto por el experto en el informe balistico coincidiendo en todo su contenido donde deja constancia: DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, calibre.380 Auto, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival. Es de citar, que el mismo, presenta adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza Hemática. Así mismo, Se deja constancia que el mismo fue suministrado embalado en un sobre de manila color amarillo, presentando una inscripciones identificativos donde se lee: Autopsia M° 1099, fecha: 01-07-2012, nombres: C.E., apellidos: PARRA CASTILLO, edad: 22 Años, C.I: 19,336.315. Examinado el mismo a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta excesivo rayado no producido por el arma de fuego que lo disparo. Coincidiendo y admiculandose esta parte de la declaración con lo señalado por el medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con el contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al señalar que del cadáver fue extraído un proyectil, el cual presentaba herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, confirmando además que la muerte se produce por Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego; Asi mismo el experto durante el desarrollo del debate nos explico el informe Balistico Nro. 9700-135-DB-2857 de fecha 05.07.2012, respondiendo que practico la experticia un arma de fuego tipo pistola, marca glock, un cargador para pistola marca glock trece balas calibre .40 marca CBC y una concha .40 auto marca aguila, concluyendo que la concha identificada en el particular D fue percutida por el arma de fuego identificada en el literal A, que dos de las 13 conchas fueron utilizadas para efectuar disparos de prueba. Lo expuesto por el experto coincide en todo su contenido con la experticia practicada 2857, donde concluye: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre .40 Auto, modelos 23, fabricada en AUSTRIA, acabado superficial pavón negro, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, poseen un cañón con longitud de 102 milímetros, con rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de miras: alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo: semiautomática, mecanismo de accionamiento: doble acción retardada, sistema de seguridad: seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden: "FVP423", ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en la platina metálica ubicada en la parte infero - anterior de la caja de los mecanismos.-B.- UN (01) CARGADOR, para pistola marca GLOCK, elaborados en metal y material sintético color negro, con capacidad para alojar en su interior catorce (14) balas calibre .40 Auto, dispuestas en columna doble C- TRECE (13) BALAS, para armas de fuego, calibre .40 Auto, marca *'CBCW, de estructura blindada, de forma cilindro truncado, fuego central, sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora y capsula de fulminante.-D.- UNA (01) CONCHA, elaborada en metal, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego calibre .40 Auto, marca: "ÁGUILA", fuego central, su cuerpo está constituido de: Manto del cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante. Examinada a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta en la cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión de forma rectangular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir establecer su individualización con respecto a dicha arma de fuego. PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego suministrada como incriminada y descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si la concha calibre .40 Auto, suministrada como incriminada, fue o no percutida, el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, y junto con la incriminada, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIÓN: 1.- La concha calibre .40 Auto, suministrada como incriminada y descrita en el texto de este informe percutida, por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 23, serial: FVP423, descrita en el literal "A", del texto del presente informe, la misma queda depositada en este Departamento de Balística, a la orden; la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Dos (02) de las trece (13) balas calibre .40 Auto, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas; en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en este Departamento de Balística. 3.- El arma de fuego junto con su cargador, suministrada como incriminada y descrita en el texto presente informe, queda depositada en este Departamento de Balística, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; Asi mismo el experto durante el desarrollo debate rindió declaración con respecto al contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2858 de fecha 05.07.2012, donde deja constancia que las conchas suministradas fueron disparadas y percutidas por esa arma suministrada y descrita en el informe las conchas. Lo expuesto por el experto coincide en todo su contenido con la experticia 2858, donde deja constancia: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS; A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre .40 Auto, modelos 23, fabricada en AUSTRIA, acabado superficial pavón negro, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, poseen un cañón con longitud de 102 milímetros, con rayado poligonal, tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de miras: alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo: semiautomática, mecanismo de accionamiento: doble acción retardada, sistema de seguridad; seguro de bloqueo del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Serial de orden: "FVP423", ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en la platina metálica ubicada en la parte inferior - anterior de la caja de los mecanismos. B.- UN (01) CARGADOR, para pistola marca GLOCK, elaborados en metal y material sintético color negro, con capacidad para alojar en su interior catorce (14) balas calibre .40 Auto, dispuestas en columna doble. C- TRECE (13) BALAS, para armas de fuego, calibre .40 Auto, marca "CBC", de estructura blindada, de forma cilindro truncado, fuego central, sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora y capsula de fulminante.- D.- DOS (02) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes a una de las partes que componen ei cuerpo de un igual número de bala para armas de fuego calibre .40 Auto, marca: "ÁGUILA", fuego central, sus cuerpos están constituidos de: Manto del cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante. Examinadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presentan en la cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión de forma rectangular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir establecer su individualización con respecto a dicha arma de fuego. PERITACIÓN; Examinados los mecanismos del arma de fuego suministrada como incriminada y descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, A fin de establecer si las conchas calibre .40 Auto, suministradas como incriminadas, fueron o no percutidas, por el amia de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles) correspondientes, y junto con la incriminada, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.-CONCLUSIÓN: 1.- Las conchas calibre .40 Auto, suministradas como incriminadas y descritas en el texto de este informe fueron percutidas, por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK» modelo 23, serial: FVP423, descrita en el literal "A", del texto del presente informe, las mismas quedan depositadas en este Departamento de Balística, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Dos (02) de las trece (13) balas calibre .40 Auto, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en este Departamento de Balística. 3.- El arma de fuego junto con su cargador, suministrado como incriminado y descrito en el texto del presente informe, quedo depositada en este Departamento de Balística, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo el experto durante el desarrollo del debate explico el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3520 de fecha 07.08.2012, Explicando que le fueron suministradas dos conchas calibre 380 auto una marca CBC y la otra B.F.L; Explico que en este caso no realizo comparación con arma puesto que la misma no le fue suministrada, además explico que cuando se refiere con que las conchas están deformadas se debe a pudo haber sido producto del choque o paso de vehículos puesto fueron colectadas en la vía pública y esas son las deformaciones que presentan. Declaración esta que adminiculada con la experticia 3520 coincide en todo su contenido donde el experto deja constancia de lo siguiente: “… EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fue suministrado: dos (02) conchas de munición, conjuntamente con el memorando: S/N. de fecha: 02-07-2012, relacionado con el Expediente Nro. K-l2-0135 5693, según planilla de remisión: 1902-12 de fecha 02-07-2012, con el objeto de practicar experticia de reconocimiento técnico legal.-LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON . Las características de las dos (02) CONCHAS suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas o municiones, para armas de luego, del calibre .380 Auto, una marca CBC y la restante marca B.F.L, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, Fue observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa de forma rectangular y varias huellas de fricción, Originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las lesiono, características procesales que nos permiten identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las percuto, se deja constar que las mismas presentan deformaciones en la parte superiores, medias y inferiores de sus cuerpos, originado por el paso de un. Objeto de igual o mayor cohesión molecular.- PERÍTACION: Observadas las evidencias suministradas y descritas en el presente informe llegamos a las siguientes conclusiones.- CONCLUSIONES 1. - Las piezas descritas en el presente informe formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser percutidas por un arma fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida….” Igualmente el experto durante el desarrollo del debate nos rindió declaración con respecto al contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2853 de fecha 05.07.2012. Reconociendo el contenido y firma dando fe que practico la experticia, así mismo respondió que la evidencia suministrada es una concha 380 auto que se encontraba percutidas y presentaban características de ser disparadas por arma de fuego. Declaración que concuerda en todo su contenido con la experticia 2853, donde el experto declarante dejo constancia de lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- TRES (03) CONCHAS, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre .380 Auto, elaboradas en metal, de las marcas: una (01) "CAVIM", una (01) "R-P" y la restante "(MT\ fuego central, sus cuerpos se componen de: manto del cilindro, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante. Examinadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que las mismas, presentan en la cápsula del fulminante y culote, una huella de percusión de forma circular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así corno otras características, las cuales nos pueden permitir establecer su individualización con respecto a dicha arma de fuego. Se adminicula la declaración del Experto con el medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con el contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al señalar que del cadáver fue extraído un proyectil, el cual presentaba herida por paso de proyectil en región lumbar derecha y región pectoral izquierda, confirmando además que la muerte se produce por Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales; producido por herida por arma de fuego; Igualmente se adminicula con lo señalado por el experto F.S., y con la experticia de Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-3840, quien en su informe dejo constancia al basarse en el protocolo de autopsia sobre el recorrido que realizo el proyectil, recuperado del cuerpo de la victima; Así mismo se adminicula con las declaraciones de los funcionarios: J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO,, y V.Q.; Funcionarios encargados de la investigación en el presente caso quienes con sus deposiciones nos dejaron establecidos durante el desarrollo del debate de la recuperación de las conchas o evidencias de interés criminalistico; así mismo dejaron establecido que el ciudadano A.R. hizo entrega del arma que utilizo una vez que admitió haber disparado en el lugar donde ocurrieron los hechos, circunstancia esta de la cual queda constancia en las actas de investigación penal suscrita por los funcionarios antes señalados, lo que amerito que se realizara la experticia que arrojo el resultado antes señalado; Igualmente se refuerza la declaración del experto al adminicularse con las declaraciones de los testigos ciudadanos J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que esta declaración y las experticias, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., ya que demuestra: 1 La existencia de las conchas que fueron recuperadas por los investigadores y que les fueron suministradas por los trabajadores de la alcaldía de Maracaibo, los llamados salserines. 2. Refleja que efectivamente hubo colección de evidencias de interés criminalistico. 3. Demuestra que del cuerpo de la victima fue obtenido un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, calibre.380 Auto; 4. Quedo demostrado que del arma que proporciono el ciudadano A.R., no salio el disparo que produjo la muerte del ciudadano C.E.J.G.P.C.; 5. Quedo demostrada la existencia de un arma que también fue disparada en el lugar de los hechos aunque no fue la que causo la muerte del occiso. 6. Queda igualmente demostrada que el arma de A.R., fue sometida a todas las experticias necesarias a los fines de descartar su participación en la muerte de C.P.; 7. Quedo Determinado y demostrado que el arma extraída del cuerpo de la victima fue sometida a las experticias correspondientes. 8. Quedo determinado y demostrado que el arma de A.R., al ser sometida a las pruebas correspondientes con el proyectil sustraído del cuerpo de la victima, no son coincidentes, de tal manera que queda desvirtuada una de las hipótesis de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado E.E.R., en el Homicidio de C.E.P., surgió durante el desarrollo del debate de la declaración rendida por el funcionario experto ELIMINES GIL, quien Explico a viva voz el contenido de Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3520 de fecha 07-08-2012, explicando que en la fecha descrita le fue solicitada experticia de reconocimiento legal a través del método de medición de las características físicas de ambas evidencias, en especifico dos conchas las cuales pertenecen al cuerpo de una bala que al ser percutadas pon un arma de fuego se separan, suministradas por la brigada de homicidio de Maracaibo con la respectiva cadena de custodia; Explicando que se experticia a través del método de medición y comparación de la misma, se pudo de determinar que pertenencia a una bala calibre 380 que es la misma que corresponde a la 9 milímetros corta, son masca CBC y BFL y que las mismas presentaban deformaciones en las partes superiores e inferiores de sus cuerpos, originado por el paso de un objeto de igual o mayor coerción molecular. Declaración del experto que se adminicula y concuerda con la expertita 3520 y con lo declarado por el funcionario H.D., quien explico igualmente el contenido de la experticia, coincidiendo en todas y cada una de sus partes. Así mismo se adminicula con las declaraciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO,, y V.Q.; Funcionarios encargados de la investigación en el presente caso quienes con sus deposiciones nos dejaron establecidos durante el desarrollo del debate de la recuperación de las conchas o evidencias de interés criminalistico; Igualmente se refuerza la declaración del experto al adminicularse con las declaraciones de los testigos ciudadanos J.E.G.M. y JEANS M.Q.T., quienes confirmaron la recuperación de una concha como evidencia de interés criminalistico siendo entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que esta declaración y las experticias, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., ya que demuestra: 1 La existencia de las conchas que fueron recuperados por los investigadores y que les fueron suministradas y que la misma fue encontrada en el lugar de los hechos deformada producto del choque con un objeto de mayor cohesión molecular pudiendo ser un vehiculo. ASI SE DECLARA.

    Durante el desarrollo del debate igualmente rindió declaración por ante este estrado el experto YOIMER R.F.G., quien debidamente juramentado explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-242-DEZ-DC-2851 de fecha 04-07-2012, señalando que realizo su actuación el dia 04-07-2012. a un porte de arma, que registra a nombre de A.R., acreditando el Porte respectivo, relacionado con un arma de defensa personal tipo de arma glock 23, resultando el mismo de carácter autentico, que la misma forma parte de la investigación de homicidio numero de expediente. K-12-0135-05693, Se adminicula y concuerda con el contenido de la documental donde el experto deja constancia de lo siguiente: “…Un documento elaborado en papel de seguridad, que funge como PORTE DE ARMA, emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder popular para la defensa de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el número 1111124809, a nombre del ciudadano REVEROL R.A.J., titular de la Cédula de Identidad 18573944… PERITACIÓN: Cumpliendo con el pedimento formulado, se procedió a.l.r.p. dubitada, a fin de verificar los elementos de seguridad, utilizando para ello, lupa de diferentes dioptrías, vernier, lupa estereoscópica con fuente de iluminación, l.b. en diferentes ángulos de incidencia, video espectro comparador VSC/2000, método de la mensura de caracteres tipográficos y análisis de características de seguridad. Una vez analizado y verificado dicho documento y con base a las características de seguridad se concluye de la siguiente manera: CONCLUSIONES: • La pieza dubitada, mencionada y descrita en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe pericial, cumple con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como AUTENTICA, en cuanto a su material de elaboración. Con lo antes expuesto, doy por concluida mi actuación pericial en el presente caso, cumpliendo con informar que la pieza dubitada se remite al Área de resguardo de evidencias físicas de la Sub Delegación Maracaibo con su respectiva cadena de custodia, para los fines legales pertinentes…” La declaración se adminicula y concuerda por lo señalado por el ciudadano A.R., quien señalo que consigno el porte para sus respectivas experticias puesto que el arma con la que disparo es legal; Asi mismo se adminicula y concuerda con lo señalado por los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes en sus deposiciones señalaron que A.R., entrego las evidencias de interés criminalistico entre las cuales se encuentra el porte de arma, Con la declaración del experto se evidencia que el arma utilizada por el ciudadano A.R., y con la cual disparo el día que ocurrieron los hechos, era de legal porte, sin embargo aun cuando el mismo sirve para determinar la legalidad del arma sin embargo se le da solo valor de un indicio en contra del acusado y se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente compareció a declarar durante el Juicio Oral y Público el Experto R.R.F.F., quien explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 2728-39 de fecha 02-07-2012, respondiendo que realizo una experticia a los fines de determinar originalidad o falsedad de sus seriales a un suzuki modelo RGSX-600, determinando que todos sus seriales se encuentran en estado original, su troquel, su estructura, que el vehiculo, se encuentra en perfecto estado, considerado ese vehiculo como de alta cilindrada, reconociendo contenido firma y sello; Utilizando para realizar la experticia liquido fray que es un removedor de pintura para revisar el área donde esta grabado el serial luego aplican papel al carboncillo color negro y cinta mágica especial para extraer los seriales igualmente explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 2750-39 de fecha 03-07-2012. Explico que le realizo experticia a un vehiculo. Kawasaki modelo 600 color negro con la finalidad de verificar seriales de carrocería y motor determinando que son originales. Esta declaración se adminicula y concuerda con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 2728-39 de fecha 02-07-2012, donde el experto actuante deja constancia de lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL a un vehículo, pasamos a rendir a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor. EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió a la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento DE ESTE DESPACHO; el mismo reúne las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA MODELO: RGSX-600 TIPO: ENDURO; COLOR: AZUL Y BLANCO; MARCA: SUZUKI; PLACAS: SIN PLACA AÑO: 2007 : El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado de 100.000, bolívares Fuertes de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente Presenta los seriales de can-peería identificados con la cifra. JS1GN7DA772117840, en estado Original en cuanto a su sistema de grabado, (troqueles) material (lámina) sistema de fijación (remaches) y superficies (área de grabado) ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta serial del Motor N732159106, en estado original. CONCLUSIÓN Presenta tos Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor en estado ORIGINAL, Se adminicula con la experticia…” Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 2750-39 de fecha 03-07-2012, donde el experto deja constancia de lo siguiente: “…EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL a un vehículo, pasamos a rendir a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237,238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor. EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en Estacionamiento mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los100.000, bolívares Fuertes de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta los seriales de carrocería identificados con la cifra alfanumérica JKÁZX4P1Q7AÜ00961, en estado Original en cuanto a su sistema de grabado, (troqueles) material(lámina) sistema de fijación (Remaches) y superficies (;írea de grabado) ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta motor ZX6Q0PEQ01095, en estado ORIGINAL.-CONCLUSIÓN: Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor en estado ORIGINAL….” La declaración del experto se adminicula y concuerda con lo señalado por A.R., quien señalo que se traslado al lugar de los hechos en su moto, la cual fue llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para su respectiva experticia; así mismo se adminicula con lo señalado por los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes en sus deposiciones señalaron que A.R., entrego las evidencias de interés criminalistico entre ellas una moto, Así mismo queda demostrado que la moto utilizada por A.R., se encuentra en estado original con lo cual se demuestra la procedencia legal de la misma, determinándose de tal manera su existencia; Con lo cual igualmente se corrobora lo señalado por los testigos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G., J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y señalaron que fue A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; ,La declaración del funcionario igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos E.G.S.M. y V.P., vigilantes de residencias pozo viejo quienes dieron fe que efectivamente frente a la referida residencia se produjo intercambio de disparos, explicando el primero de los mencionados que vio dos motos al escuchar un disparo una agarra contravia y que luego llega una tercera moto y comienza un intercambio de disparos, que se produjo la muerte de una persona, hecho confirmado por el segundo de los declarantes quien nos señalo que observo el cadáver del joven sobre el pavimento al lado de una moto; . Igualmente se adminicula la versión del experto con lo señalado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo que ALEJANDRO el policía fue la persona que salio en persecución de los autores del hecho junto a Carlos; La declaración del experto demuestra la existencia del vehiculo CLASE: MOTO MODELO: 600 TIPO: PASEO COLOR: NEGRO .MARCA: KAWASAKI PLACAS: NO PORTA; ANO: :2007y el valor real de la misma propiedad de A.R., llegándose a la convicción que el vehiculo utilizado no presenta ningún tipo de problema y se encuentra en estado original. Visto que el mismo fue utilizado para la persecución de los autores del hecho y estuvo ubicada en el lugar de los hechos, como evidencia material recuperada, por lo que esta declaración y las experticias, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C.. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado se ve reforzada con la declaración del experto J.O.R.N., quien previamente juramentado explico a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 4092-40 de fecha 19.09.2012, explicando que el tipo de experticia era determinar estado legal de seriales de carrocería y motor, a un vehiculo Motocicleta Marca Suzuki con la finalidad determinar originalidad de los seriales, determinando que sus seriales son originales, indicando que se experticia una moto marca Suzuki, año 2006, modelo GSX-R600 color gris y negro placas no portaba, serial de carrocería 1S1GN7DA562115213, seria del motor. Se adminicula con la documental Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 4092-40 de fecha 19.09.2012, incorporada al debate donde el experto deja constancia de lo siguiente: “..EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL a un vehículo. Pasamos a rendir a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237. 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real. A un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor. EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en el Estacionamiento de este Despacho; el mismo reúne las siguientes características CLASE MOTOCICLETA; MODELO: GSX-R600 TIPO: PASEO, COLOR: GRIS-NEGRO: MARCA: SUZUKI, PLACAS: NO PORTA AÑO:2006 El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 100.000,, bolívares Fuertes de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta los seriales de carrocería identificados con la cifra 1 SIGN7DA562115213, en estado Original en cuanto a su sistema de grabado, (troqueles) material (lámina) sistema de fijación (remaches) v superficies (área de grabado) \a que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta Motor N732125664, en estado ORIGINAL.- CONCLUSIÓ Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor en estado ORIGINAL. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por el funcionario, JOHARWUIN J.F.P., investigador del caso quien deja constancia, con su declaración en acta policial de fecha 17 de Julio de 2012, de la recuperación del vehiculo: TIPO: MOTO; MARCA: SUZUKI; COLORES: NEGRO Y GRIS; SIN MATRICULA: SERIAL DE CARROCERÍA: JS1GN7DA562115213; De igual se adminicula con lo declarado por los funcionarios W.B.O., , y V.Q., quienes igualmente explicaron como se recupero la moto en referencia. Asi mismo se adminicula con lo declarado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo que efectivamente fue la persona que se llevo la moto TIPO: MOTO; MARCA: SUZUKI; COLORES: NEGRO Y GRIS; propiedad de O.V., del lugar de los hechos; De igual forma la declaración del experto se adminicula y concuerda con respecto a las características que señalo en su declaración el ciudadano O.V., quien explico que la moto TIPO: MOTO; MARCA: SUZUKI; COLORES: NEGRO Y GRIS; le fue despojada por varios sujetos armados entre los cuales se encuentra el acusado, versión confirmada por las ciudadanas MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G., J.E.P.M. Y A.R.. La declaración del experto demuestra que efectivamente el la moto de la cual fue despojada el ciudadano O.V., existe, fue recuperada y se encuentra en estado original, así mismo se determina que la misma se encuentra en buen estado; presenta serial del motor en Estado Original. por lo que esta declaración y las experticias, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., puesto que fue la moto de la cual despojaron bajo amenaza de muerte a oscar y la causa de origen que demuestra su participación en el robo y posterior homicidio en grado de complicidad correspectiva cometido en la persona de C.E.J.G.P.C., con lo cual queda perfectamente demostrado el cuerpo del delito. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado se desprende de la declaración de l experta D.D.D.Q., quien previamente juramentada explico a viva voz el contenido de la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-AM 0960 de fecha 06-07-2012. Explico que le fueron suministradas dos gasas una del cadáver y otra del sitio del suceso, cuya finalidad es practicarle experticia hematológica de especie y grupo sanguíneo determinándose que las manchas de color pardo rojizo contenidas en las gasas eran de naturaleza humana de grupo sanguíneo O. Seguidamente la experto explico a viva voz el contenido de la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-DT 1164 de fecha 07-08-2012. Explico que la Finalidad es determinar la presencia de ion nitrato en las muestras, determinando que hubo presencia si en todos los marcados señalando que le fueron suministrados 7 hisopos impregnados de una sustancia de color marrón que indica que haya resultado positiva esta presencia que es posible que estos iones sean de origen de la pólvora. Que cuando el resultado dice negativo ellos deben colectarlos con hisopos que estén a la par del ambiente del sitio donde van a colectar, todo debe estar igual y no lo van a tocar ni van a obtener macerado ellos. Se adminicula la declaración con las documentales debidamente decepcionadas donde se deja constancia de las respectivas conclusiones ya señaladas en específico; la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-AM 0960 de fecha 06-07-2012. “…RESULTADO Y CONCLUSIÓN A y B HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O". Se adminicula igualmente con la experticia Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-DT 1164 de fecha 07-08-2012, donde deja constancia de la siguiente conclusión RESULTADO Y CONCLUSIÓN: ION NITRATO POSITIVO para los indicados con los números (1, 2, 3, 4, 5, y NITRATO NEGATIVO para el indicado con el número (7). Con la deposición de la experta queda demostrado que efectivamente que hubo colección de evidencias de interés criminalistico tal como sangre del sitio del suceso, corroborado por el funcionario actuante J.V., quien practico inspección ocular y examen externo al cadáver, en el sitio del suceso, corroborado en el acta de investigación penal , de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective J.V., y Agente S.E.; Asi mismo se adminicula con lo expuesto por el medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con el contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al señalar colecto la muestra de sangre del cadáver para su comparación. , por lo que estas declaraciones y las experticias, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., con lo cual queda demostrado que las dos muestra tomadas corresponden al cadáver puesto que fueron tomadas de lugares en donde estaba ubicado el cadáver, así mismo se demuestra que efectivamente desde la moto. Marca: Kawasaki; modelo: zx6; clase: moto; color: negro; tipo: 600; se efectuaron disparos; ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad del acusado deviene de la declaración que rindiera en este juicio Oral y público la experta LESMY R.N.A., quien igualmente participo en la experticia No. 9700-242-DT 1164 de fecha 07-08-2012 quedando igualmente demostrado que efectivamente se tomaron las muestras de sangre respectiva tanto en el lugar de los hechos como del cuerpo de la victima asi mismo se determino que se trata de una muestra se sangre humana tipo O. Se adminicula la declaración con la Experticia Hematológica, Especia y Grupo Sanguíneo No. 9700-242-AM 0960 de fecha 06-07-2012. “…RESULTADO Y CONCLUSIÓN A y B HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO "O", coincidiendo en todo su contenido, Así mismo se adminicula con la declaración rendida por la experta D.D.D.Q., quien igualmente el contenido de la Experticia referida concluyendo que las manchas de color pardo rojizo contenidas en las gasas eran de naturaleza humana de grupo sanguíneo O. Con la deposición de la experta queda demostrado que efectivamente que hubo colección de evidencias de interés criminalistico tal como sangre del sitio del suceso, corroborado por el funcionario actuante J.V., quien practico inspección ocular y examen externo al cadáver, en el sitio del suceso, corroborado en el acta de investigación penal , de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective J.V., y Agente S.E.; Asi mismo se adminicula con lo expuesto por el medico Anatomopatologo N.E.S.F., y con el contenido de la Necropsia Nro. 9700-168-5823 de fecha 02-07-2012, al señalar colecto la muestra de sangre del cadáver para su comparación. , por lo que estas declaraciones y las experticias, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., con lo cual queda demostrado que las dos muestra tomadas corresponden al cadáver puesto que fueron tomadas de lugares en donde estaba ubicado el cadáver. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado E.E.R.C., se reafirma con la declaración del experto R.A. CARDOZO GUTIÈRREZ, quien debidamente juramentado manifestó respecto de la Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Experticia de Contenido y Fijación de Imágenes e igualmente se procedió con la proyección del Disco Versátil Digital: Respondiendo que lo realizo en fecha 24-09-2012. Como no determinan la modalidad en que se presenta el formado, si es de día, mes o año u otro, puede ser primero de Julio de 2012 o siete de Enero de 2012, para el momento de la peritación la fecha y hora estaban actualizadas, la hora es a las 03:58 de la tarde. Que esa evidencia le fue suministrada mediante cadena de custodia. Explico que el video no se vacía completo, pero se deja lo que se toma como interés criminalistico que pueda coadyuvar a la investigación, la cual realiza en este caso fue por mi convicción en otras oportunidades el investigador mediante el memo es mas especifico en lo que quiere para la investigación También respondió: ¿qué tiempo pudo haber transcurrido entre que pasara el primer vehiculo moto y el segundo vehiculo moto? R. pocos segundos el primero a las 03:53:43 y el segundo 03:53:50? P. ¿a usted le parece un vehiculo de 2 o 4 puertas? R. 4 pertas P. ¿cómo aprecia que es vehiculo ford laser? R. tiene características particulares de ese vehiculo en particular, se observa poco pero se observa detallándolo bien, se observa que en el área de la mica es corrido, no tiene divisiones P. ¿en cuestión de que tiempo se detiene el vehiculo y sube la persona de la moto caída? R. poco tiempo, hasta ese momento desde que vimos a la primera persona manejando la moto a contra vía, ha transcurrido casi un minuto solamente P. ¿se verifica si en ese video hay presencia policial? R. si, se observa que minutos después que ocurre el hecho como tal se apersonan vehículos tipo moto pertenecientes a un organismo policial P. ¿se puede verificar si se observa que ese vehiculo moto que quedo allí fue movido del lugar? R. se puede observar como unas personas desplazan la moto de ese lugar hasta un sitio determinado P. ¿ese video en forma original contiene audio? R. no, la tecnología de las cámaras externas para aprovechar capacidad del disco el instalador le ofrece al usuario quitarle el audio porque este consume mucho almacenamiento P. ¿cómo experto le fue suministrado algún otro video? R. no, solo este dispositivo P. ¿ese video que trajo donde reposa? R. originalmente reposa en la sala de evidencia físicas de la sub delegación de Maracaibo P. ¿es su firma la que se encuentra allí? R. correcto es mi firma P. ¿reconoce el informe y contenido del video que nos proyecto como el que usted perito? R. correcto. ¿se puede distinguir en ese video si el ciudadano de la segunda moto que pasa esta haciendo disparos cuando se baja y esta parado? R. no P. ¿el vehiculo identifica como el laser esta disparando? R. no se observa P. ¿ese vehiculo se detiene? R. disminuye la velocidad y pasa del canal rápido al canal hacia donde se encuentra la moto, no podemos visualizar si se detiene P. ¿cuándo el individuo que esta en la moto caída hacia donde corre? R. hacia arriba en el sentido de la calle P. ¿esta en el informe ese vehiculo fotografiado? R. no P. ¿por qué no? R. porque para el momento de la peritación no tenia un parámetro sino tomando mi perspectiva de interés criminalistico P. ¿la persona que se observa allí luego de eso que actividad realiza? R. caminando P. ¿dispara ese señor? R. no se determina si esta disparando P. ¿qué hace esa persona cuando marca las 03:56:00? R. se inclina hacia la moto P. ¿qué distancia hay entre el sitio donde cae la moto y donde la mueven? R. no la puedo determinar primero por el ángulo de la cámara porque no tiene la misma nitidez, esta visualizando un punto fijo y no enfoca P. ¿sabe a que corresponde esa acera y el cercado eléctrico que se ve? R. no P. ¿sabe que vía es esa? R. si es la universidad si mal no recuerdo por donde esta la clínica paraíso, la urbanización pozo viejo, dimex P. ¿se determino que el señor que se cae de la moto se montara en un vehiculo? R. no se aprecia expuse que cuando pasa el vehiculo el sujeto toma esa dirección P. ¿pudo verificar que el ciudadano que tripulaba la moto numero 2 se monto o abordo algún vehiculo en esa vía? R. no, también quiero acotar que la presencia del video es para darle a ustedes de que las imágenes que tomamos de acá las hacemos de la manera en que les explique y se plasman en el papel, no tienen movimiento pero para que tengan otra perspectiva de la experticia informática. . ¿Observa un ford laser en ese video? R. si, tiene las características particulares pero no se le ve marca o emblema. P. ¿el vehículo se acerca ala persona que deja caer la moto? R. se detiene cerca. Se adminicula la declaración con la Experticia de Contenido y Fijación de Imágenes e igualmente se procedió con la proyección del Disco Versátil Digital, recepcionada como documental durante el desarrollo del debate, donde el experto deja constancia de lo siguiente: Con base a la evaluación realizada al contenido del dispositivo de almacenamiento óptico de información tipo "DVD", consignado como evidencia, se determinó lo siguiente:1 Se realizó reconocimiento físico al dispositivo suministrado como evidencia, observándose que se encuentra en buen estado de uso, y buen estado de funcionamiento ai momento de su peritación. 2 Luego de un análisis de la información localizada en el dispositivo de almacenamiento óptico, Disco Versátil Digital "DVD", se determino que los archivos de videos identificados como; "1-20120701150000, 1-20120701170008, 1-20120701173009 y 1-20120701180012", no contienen información de interés Criminalístico. 3. De la evaluación realizada al contenido del archivo de video identificado como: "1; 20120701153001". se determino que corresponde a una vista de cámara, la misma identificada como: CH 01 con fecha: 07/01/2012, ubicada en un sitio especifico de un lugar con las siguientes características; sitio considerado abierto, por estar expuesto a las condiciones ambientales reinantes en la zona, en horas del áía, comprendido por un tramo de vía pública, con dos sentidos de circulación, se aprecia en las Visuales No 1, No 2, No 3 y No 4, se observa una persona con características de sexo masculino, porta vestimenta de color oscuro, conduciendo un vehículo tipo moto, la misma de color oscuro, con la característica individualizante que el mismo se trastada en sentido contrarío del canal de circulación, seguidamente en las Visuales No 5 y No 6, se puede ver y detallar un vehículo tipo moto, la misma de color oscuro, en un mismo orden de ideas se puede observar en la Visual No 8, la dirección que el vehículo antes mencionado lleva en sentido de la vista del observador, seguidamente en las Visuales No 11, No 12 y No 13, se observa una persona con características de sexo masculino, el mismo portando vestimenta de color oscuro, el mencionado sujeto se sitúa en plena vía pública específicamente en medio de la calle por donde fluye el tránsito vehicular, avanzando hasta un sitio especificado como se observa en la Visual No 15, consecutivamente en la Visual No 16, se observa un vehículo tipo moto diferente a los antes mencionados, expuesto en las visuales de este informe pericial. 4. De la evaluación realizada al contenido del archivo de video identificado como: "1; 20120701160004". se determino que corresponde a una vista de cámara, la misma identificada como: CH 01 con fecha: 07/01/2012, ubicada en un sitio especifico de un lugar con las siguientes características; sitio considerado abierto, por estar expuesto a las condiciones ambientales reinantes en la zona, en horas del día, comprendido por un tramo de vía pública, con dos sentidos de circulación, se aprecia en fa Visual No 1, se observa un vehículo tipo moto, la misma de color oscuro, seguidamente en la Visual No 2, se puede ver y. detallar un vehículo tipo moto, la misma de color oscuro, con la característica individualizante que el mismo se traslada en sentido contrario del canal de circulación, en un mismo orden de ideas se puede observar en la Visual No 4, se observan dos vehículos tipo moto, detallando que uno de los vehículo tipo moto se encuentra abordada por una persona con características de sexo masculino y el otro vehículo tipo moto en mención se encuentra aparcado en el sitio en mención, seguidamente en la Visual No 5, se observa como el vehículo tipo moto abordado por el sujeto antes mencionado descrito, avanza, y se detiene, quedando el vehículo tipo moto aparcado en ei sitio como se detalla en las visuales de este informe; Seguidamente en las Visuales No 7, No 8, No 9 y No 10, se detallan dos (02) vehículos tipo moto de color claro, enumeradas con los Números 1 y 2 respectivamente abordadas por dos personas con características de sexo masculino, portando vestimenta con características similares a las de los comúnmente llamados uniformes, en un mismo orden de ideas en las Visuales No 11, No 12 y No 13, se observan y detallan los sujetos antes mencionados que portan vestimenta ya especificada, observando que uno de ellos se encuentra embarcado en uno de los vehículos tipo moto que se encuentra en el sitio en mención y el otro se encuentra de pie, ubicado en ei sitio como se detalla en las capturas de pantallas de este informe; posteriormente en la Visual No 14, se observa como los sujetos en mención descienden para realizan un recorrido aparentemente, por el sitio en mención; en las Visuales No 15 y No 16, se puede ver una persona con características de sexo masculino que se encuentra a un lado de un vehículo tipo moto que se encuentra aparcado en el sitio; seguidamente en la Visual No 18, se observan dos vehículos tipo moto que se encuentran aparcadas en el sitio en mención; en la Visual No 19, se aprecia un vehículo tipo moto siendo conducido por una persona con características de sexo masculino que porta vestimenta con características similares a las de los comúnmente llamados uniformes, por ultimo en la Visual No 20, se puede visualizar un vehículo tipo moto que se encuentra abordado por dos personas con características de sexo masculino respectivamente, los mismos portando vestimenta con características similares a las de los comúnmente llamados uniformes, notando como característica individualizantes que circulan en sentido contrario del tránsito vehicular como se detalla en las visuales de este informe pericial.5. 5. De la evaluación realizada al contenido del archivo de video identificado como; *jt 20120701163006". se determino que corresponde a una vista de cámara, la misma identificada como: CH 01 con fecha: 07/01/2012, ubicada en un sitio especifico de un lugar con las siguientes características; sitio considerado abierto, por estar expuesto a las condiciones ambientales reinantes en la zona, en horas del día, comprendido por un tramo de vía pública, con dos sentidos de circulación vehicular, se aprecia en ka Visual No 1, un vehículo automotor en conjunto con dos vehículos tipo molo estacionados en eí sitio en mención, seguidamente en la Visual No 2, se puede ver y detallar dos vehículos tipo moto, las misma de color claro, que se encuentran en el sitio en mención, en un mismo orden de ideas se puede observar en la Visual No 3. se puede visualizar un vehículo tipo moto que se encuentra abordado por una persona con características de sexo masculino respectivamente, el mismo portando vestimenta con características similares a las de los comúnmente llamados uniformes, por ultimo en la Visual No 4, se observa como ya en el sitio en mención se han retirado todas las personas y vehículos mencionados. El dispositivo de almacenamiento óptico tipo "DVD" suministrado como evidencia, será devuelto a la SECCIÓN DE RESGUARDO Y CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS de la Sub- Delegación MARACAIBO, con planilla de remisión NQ1943-12.-Se remite el presente Informe constante de Diez (10) folios útiles, de igual manera del Disco Compacto tipo "DVD", descrito en este informe. De esta forma se establece que en estos términos se deja concluida la misión encomendada declarando haber sido fiel con la justicia, imparcial con las partes y haber dado conclusiones a mi leal saber y entender…La declaración del experto y la experticia se adminicula y concuerda con lo declarado por los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes señalaron que observaron el video observando la presencia de tres motos una agarra en contravia y hay dos que disparan que posteriormente llega un ford laser quien también dispara y rescata al que le había robado la moto a O.V., la cual es abandonada y posteriormente movida del sitio por Santes falone; Igualmente se adminicula con la declaración rendida por el ciudadano A.R., quien fue la persona que en la tercera moto realiza intercambio de disparos corroborado a través del video pro el experto; Con lo cual igualmente se corrobora lo señalado por los testigos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, K.G., J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y señalaron que fue A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; ,La declaración del funcionario igualmente se adminicula con lo señalado por los ciudadanos E.G.S.M. y V.P., vigilantes de residencias pozo viejo quienes dieron fe que efectivamente frente a la referida residencia se produjo intercambio de disparos, explicando el primero de los mencionados que vio dos motos al escuchar un disparo una agarra contravia , lo cual es observado en el video; y que luego llega una tercera moto y comienza un intercambio de disparos, que se produjo la muerte de una persona . Igualmente se adminicula la versión del experto con lo señalado por el ciudadano SANTE A.F.G. quien confirmo que ALEJANDRO el policía fue la persona que salio en persecución de los autores del hecho junto a Carlos, y confirmo además que fue la persona que se llevo la moto de O.V. del lugar de los hechos. Con el video queda efectivamente demostrado que efectivamente los hechos se suscitaron, frente a las residencias pozo viejo, queda demostrado que la victima tal como se señalo agarro contravia, queda demostrada la llegada de una tercera moto manejada por A.R. quien efectivamente efectuó disparos, queda demostrado la existencia de una segunda moto la cual se observa que es dejada abandonada por su tripulante a quien se ve igualmente disparando, se observa que pasa en forma lenta un vehiculo ford laser y se acerca al que poseía la segunda moto, vehiculo este que según el declarante A.R., disparo hacia donde se encontraba el hoy occiso, vehiculo ford laser que tal y como quedo establecido durante el desarrollo del debate fue el utilizado para la comisión del delito de robo en contra de O.V., Quien señalo al acusado como la persona que bajo amenaza de muerte y utilizando arma de fuego lo despojo de sus pertenencias; por lo que estas declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado E.E.R.C., ASÍ SE DECIDE.

    Durante el desarrollo del debate igualmente comparecieron a declarar los siguientes testigos de la defensa, los cuales al rendir su versión en virtud del cúmulo de material probatorio existente en contra del acusado desvirtúa la hipótesis de la defensa, Así tenemos que declaro Y.C.G.O., quien previamente juramentada señalo durante el desarrollo del debate que el acusado no estaba viviendo aquí, se había ido para Machiques en abril eso es lo que yo se es un muchacho que no es malo, es padre de familia, respondió que el día 01-07-2012 no vio ni hablo con E.R.C.. Esta declaración al adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio a la declaración de Y.C.G.O., por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    Rindió declaración durante el desarrollo del debate el ciudadano R.W.V.M., quien previamente juramentado señalo que el día de los hechos E.R. no estaba aquí en ese momento el no se encontraba aquí el estaba de viaje y yo en ocasiones iba hacia donde el estaba y pescábamos, lo estaban acusando de algo que el no fue, yo lo conozco desde hace años el es deportista un muchacho trabajador de buenas costumbres, no hace cosas malas, al ser interrogado respondió ¿Cómo asegura usted que el no estaba aquí? R. Porque el estaba en machiques nosotros estuvimos pescando. P. ¿En que are de machiques? R. No conozco bien el sitio pero es cerca del rió apo P. …¿Cómo tienen certeza que el señor Edddy no participo en los hechos donde resulto muerto el ciudadano C.E.J.G.P.? R. Porque yo me la mantengo pescando y el no estaba aquí el estaba en machiques. A preguntas de la Fiscal respondió ¿Usted sabe cuándo fue que lo mataron? R. creo que fue el 1 de julio, nosotros estábamos en machiques. …¿Cómo se entero que lo habían matado? R. Por la televisión y el panorama y que lo culpaban a el, el barrio estaba tomado por PTJ que lo estaban buscando. Esta declaración cae en contradicción ala adminicularse con las demás pruebas testimoniales decepcionadas durante el desarrollo del debate queda desvirtuada pro cuanto quedo ciertamente demostrado que el acusado el día 01 de julio del año 2012, en compañía de otros sujetos ya identificados y sobre los que pesa orden de aprehensión despojo de sus pertenencias a O.V. y luego participo en el homicidio donde perdiera la v.C.E.P.C., Esta declaración al adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. A a la declaración de R.W.V.M., por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., pro cuanto se considera que el testigo mintió a los fines de favorecer al acusado. ASÍ SE DECIDE.

    Compareció igualmente a declarar durante el desarrollo del debate el Juicio Oral y Público la ciudadana L.J.R.V., quien previamente juramentada nos manifestó: que el señor Eddy desde el mes de abril se fue a machiques tuvo mucho tiempo que el no estuvo por el barrio señalo que es del consejo comunal, en los pescadores allí el gobierno se metió varias veces en el barrio, buscando a unos que se fugaron, a mi me consta que el no se encontraba el en barrio porque el se fue a machiques, al ser interrogado respondió ¿le consta que el no estuvo aquí ese día? R. si porque nosotros estábamos en la calle haciendo un trabajo político yo estaba como a dos cuadras de la casa de la señora Nevi la mama de el. P. ¿le consta que no vino a Maracaibo? R. si porque en los pescadores no estaba. P. ¿Entones le consta? R. no. Esta declaración evidentemente no demuestra que el acusado no estuvo en la ciudad de Maracaibo el día en que ocurrieron los hechos, al contrario esto queda desvirtuado por cuanto fue evidente su participación en los hechos por los cuales fue acusado, la testigo no pudo dar fe que en fecha 01-07-2012, el acusado no estuvo en la ciudad de Maracaibo, pero los que si pudieron dar fe fueron los testigos presénciales de los hechos y los funcionarios actuante quienes lograron la identificación plena del acusado como autor del hecho, de tal manera que lo declarado por la testigo queda desvirtuado adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de L.J.R.V. por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que la testigo compareció a los fines de favorecer al acusado. ASÍ SE DECIDE.

    Tratando de probar la misma coartada de la defensa referente a que el acusado se encontraba en la ciudad de Machiques el día en que ocurrieron los hechos, declaro por ante este estrado el ciudadano A.J.A.M., quien previamente juramentado nos manifestó que supo de lo ocurrido explico que es moto taxi y le hacia transporte a E.R. en Machiques de lunes al sábado a las 5 lo llevaba y lo iba a recoger a la 7, de lo ocurrido se dio cuenta un domingo lo llevo al rió los lleve a las 9:30 a 10:00 y los recogió a las 6 a el y al niño pequeño, señalo que no le constaba que ¿H.R. ese día no se hubiera trasladado a la ciudad de Maracaibo. El testigo en referencia señalo que el día de los hechos E.R., se encontraba en la ciudad de Machiques, sin embargo no pudo dar fe que el mismo no se haya trasladado a la ciudad Maracaibo, no obstante durante el desarrollo del debate quedo demostrado que el acusado si se traslado a la ciudad de Maracaibo y participo en el robo en contra de O.V. y en el homicidio de C.P., en grado de complicidad correspectiva, quedando demostrado esta circunstancia al adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de A.J.A.M. por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que el testigo compareció a los fines de favorecer al acusado, sin embargo su dicho no pudo ser confirmado. ASÍ SE DECIDE.

    .Sobre la base anterior y tratando de demostrar la coartada que el acusado el día de los hechos se encontraba en Machiques, compareció a declarar por ante este estrado el ciudadano P.J.A.M., quien previamente juramentado manifestó: que e 01 de julio el acusado compartió con el allá en el rio fue un domingo y apareció un primo de ellos de aquí del barrio que se llama Roy que también compartió esa misma tarde, estábamos pescando, Respondiendo a las preguntas de las partes que ese rio se llama apon; agregando que allí estaba su mama y la familia de Hedí, que el día de los hechos H.R. no vino a Maracaibo porque estuvieron compartiendo todo el día; El testigo compareció a Juicio a los fines de reforzar el aspecto que ese día el acusado se encontraba en el rió apon en machiques compartiendo con la familia, señalando que es imposible que se encuentre en dos lugares al mismo tiempo, sin embargo durante el desarrollo del debate quedo desvirtuada esta circunstancia puesto que del cúmulo probatorio presentado se verifico que el mismo si se encontraba en la ciudad de Maracaibo y como consecuencia de su actuar se causo la muerte de C.E.P., de tal manera que con las deposiciones de los testigos y funcionarios investigadores lo planteado por el declarante queda desvirtuado y al adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de P.J.A.M., por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que el testigo compareció a los fines de favorecer al acusado, sin embargo su dicho fue desvirtuado. ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente compareció por ante este Tribunal y rindió declaración bajo juramento la ciudadana A.E.M.S., quien manifestó: Que ese día estaba en Machiques que estaban en el rió disfrutando en familia que se fueron de 9 como hasta las 5:00 a 5.30 y se regresaron a la casa de la cuñada de el y seguimos disfrutando. La presente declaración esta centrada sobre la base que el acusado el día que ocurrieron los hechos donde perdió la v.C.E.P., se encontraba en la ciudad de Machiques, compartiendo con ellos en el rió, sin embargo esta circunstancia quedo totalmente desvirtuada puesto que quedo demostrado durante el desarrollo que el acusado el día 01-07-2012, utilizando un arma de fuego despojo al ciudadano O.V. de su moto y de un celular, procediendo a abordar un vehiculo Ford Laser como copiloto, e iniciar una persecución contra C.P. , quien se encontraba observando que su amigo estaba siendo despojado por parte del acusado de la moto; para posteriormente causarle la muerte; De tal manera que la deposición de la testigo queda desvirtuada puesto que al adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de A.E.M.S., por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que el testigo compareció a los fines de favorecer al acusado, sin embargo su dicho fue desvirtuado. ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente queda desvirtuada la circunstancia o el objeto de defensa respecto a que el acusado el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Machiques con la declaración rendida por ante este estrado por la ciudadana R.E.V.H., quien previamente juramentada manifestó: Que ese día estaban en el rio compartiendo porque su hija cumplió año el 29 de junio y el 01 de julio, decidieron ir al rio a compartir entre familia y amigos y allegados, ellos se fueron con su marido y con otro señor llamado Roy con otro señor llamado Pedro. La declarante sin duda compareció con el mismo propósito que los anteriores declarantes a objeto de favorecer con su dicho al acusado alegando que el mismo se encontraba en Machiques compartiendo con la familia, sin embargo esta circunstancia quedo desvirtuada por cuanto se logro demostrar que el acusado estuvo presente en el lugar de los hechos en donde perdiera la v.C.E.P., lo cual queda demostrado al adminicularse con las declaraciones de los ciudadanos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de R.E.V.H.,, por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que el testigo compareció a los fines de favorecer al acusado, sin embargo su dicho fue desvirtuado. ASÍ SE DECIDE.

    Sobre la base de la hipótesis planteada por la defensa tratando de demostrar que el acusado se encontraba en la población de machiques el día en que perdió la v.C.E.P., como consecuencia del actuar de E.R.C., compareció a declarar bajo juramento la ciudadana A.L.C., quien nos manifestó que en esos días el estaba en Machiques porque lo veía que pasaban pa el rió soy vecina, lo conocí en un pegaito que tiene y un puesto de parrilla. La testigo promovida evidentemente con su deposición pretende hacer creer que el acusado el día de los hechos se encontraba en la ciudad de Machiques, sin embargo no es posible mantener su dicho por cuanto quedo demostrado durante el desarrollo del debate que el acusado el día 01-07-2012, si se traslado a la ciudad de Maracaibo y causo en complicidad correspectiva la muerte de C.E.P., por lo que al adminicularse la declaración con lo señalado por los testigos O.V. ,MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de A.L.C., por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que el testigo compareció a los fines de favorecer al acusado, sin embargo su dicho fue desvirtuado. ASÍ SE DECIDE.

    A mayor abundamiento igualmente compareció a declarar el ciudadano C.C., quien previamente juramentado manifestó que eso fue el 01 de Julio que estuvieron en el rió fueron desde la mañana hasta la tarde; Es evidente que con este ultimo testigo tampoco se pudo demostrar la coartada de la defensa, pero lo señalado por el testigo queda desvirtuado por cuanto durante el desarrollo del debate quedo demostrado que en la fecha a que hace referencia el testigo, el acusado E.E.R.C., actuó en la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de CARLSO E.P., pro cuanto el mismo fue visto y reconocido como autor del hecho, y quedo demostrado que el mismo abordo un vehiculo ford laser, que fue observado en el lugar de los hechos cuyos tripulantes igualmente dispararon contra la humanidad del occiso por lo que al por lo que al adminicularse la declaración con lo señalado por los testigos O.V., MARYANGELICA VIDES LANDINO, queda desvirtuada por cuanto es evidente que el día 01-07-2012, el acusado E.R.C., no se encontraba en Machiques, al contrario cometió el delito de Robo y mediante amenaza de muerte y usando arma de fuego los despoja de la moto y de un teléfono celular; huyendo posteriormente en un vehiculo Ford laser lo cual fue corroborado con la deposición de K.G., quien dio fe que el referido vehiculo en donde se trasladaba el acusado los persiguió, así mismo el vehiculo participo en el Homicidio de C.E.J.G.P.C., por cuanto quedo demostrado que del referido vehiculo igualmente dispararon causándole la muerte por arma de fuego, lo cual fue explicado durante el debate con las declaraciones de J.E.P.M. quienes narraron la forma como ocurrieron los hechos principales, y A.R., la persona que en su vehiculo moto acompaño a Carlos en la persecución donde posteriormente perdiera la vida; Igualmente la investigación logro la identificación de E.R.C., como autor del hecho, lo cual fue corroborado con las deposiciones de los funcionarios J.V., JOHARWUIN J.F.P., W.B.O., NEURO JOSÈ GONZÀLEZ BRACHO, y V.Q., quienes con su investigación también fueron determinantes en demostrar los hechos ocurridos, de tal manera que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración de C.C., por cuanto el dicho de la ciudadana quedo desvirtuado ya que quedo demostrado que el acusado si participo el día 01-07-2012, en el Homicidio de C.P., por cuanto se considera que el testigo compareció a los fines de favorecer al acusado, sin embargo su dicho fue desvirtuado. ASÍ SE DECIDE.

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSTITUIDAS POR.-1 Acta de Inspección Técnica Nro. 4248 de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios Detective J.V. y Agente Eward Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente dirección: Avenida 13A entre calle 60 y 61, frente a la Casa Nº 61-27, Vía Publica, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo. Estado Zulia.

  63. - Acta de Inspección Técnica Nro. 4250 de fecha 01-07-2012, suscrita por los funcionarios Detective J.V. y Agente Eward Santos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, realizada en la siguiente Dirección: Morgue de la Facultad de Medicina, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo. Estado Zulia.

  64. - Necropsia de Ley Nro. 1099, de fecha 02-07-2012, suscrita por el DR. N.G., Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  65. - Informe Balistico Nro. 9700-135-DB-2855, de fecha 03-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  66. - Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-242-DEZ-DC-2851, de fecha 04-07-2012, suscrita por el Funcionario Detective Yoimer Fuenmayor, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  67. - Informe Balistico Nro. 9700-135-DB -2854, de fecha 05-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  68. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2857 de fecha 05-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  69. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2858 de fecha 05-07-2012, suscrita por los Funcionarios H.D. y E.S., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.

  70. - Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo Nro. 9700-242-AM-0960 de fecha 06-07-2012, suscrita por la Licda. D.D. y Lcda. Lesmy Nava, Experto Profesional I, adscritas al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

  71. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 2728-39, de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, folio doscientos seis (206) de la investigación fiscal.

  72. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 2750-39, de fecha 02 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  73. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-2853, de fecha 05-07-2012, suscrito por los funcionarios H.D. y E.S., Expertos en Balística, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico.

  74. - Experticia Ion Nitrato Nro. 9700-242-DT-1164, de fecha 07-08-12, suscrita por las funcionarías Lcda. Nayrelis Delgado y Lcda. D.D., Expertas Profesionales I, Área de Análisis Microanálisis, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  75. - Experticia de Trayectoria Balística No. 9700-242-DEZ-DC-3840, suscrita por los funcionarios Inspector Lcdo. S.F. y Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.

  76. - Experticia de Reconocimiento, Vaciado de Contenido y Fijaciones de Imágenes, No. 9700-242-DEZ-DC-3852, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Cardozo Rafael, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia.

  77. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real Nro. 4092-40, de fecha 19-09-12, suscrita por el funcionario Inspector J.O.R., Experto Reconocedor al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1

  78. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective J.V., y Agente S.E., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  79. - Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Detective J.V., adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  80. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios: Detective E.V., Sub-lnspector V.Q. y Agente W.B., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  81. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Detective J.V., adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  82. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  83. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  84. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el funcionario: Agente Neuro González, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2

  85. - Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-12, suscrita por el funcionario Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  86. - Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-12, suscrita por el funcionario Sub-inspector Joharwuin Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  87. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-12, suscrita por los funcionarios Sub-inspector Joharwuin Ferrer y Agente W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2

  88. - Fotografías Impresas, que se encontraban en el computador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y las cuales fueron remitidas a este despacho fiscal Bajo el Oficio Nro. 9700-059-SDC-7531, de fecha 24-07-12, referida a los ciudadanos E.E.R.C., alias el Zancudo, B.D.J.S.P., alias Benito, J.A.G.M., alias J.L. y Ó.J.V.A., alias Coquito.

  89. - Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3520, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios H.D. y Elimenes Gil, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, de las cuales se dio lectura en forma sucinta.

    Respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

    Documentales no valoradas

    En cuanto a la documental Oficio Nro. DG-OAL-0739-12, de fecha 25-07-12, emanado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Oficina de Asesoría Legal, suscrito por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Abg. J.A.C.N. se le da ningun valor probatorio por cuanto se trata de un acta o informe en donde se deja constancia de una novedad, sin embargo el funcionario que la emitio no asistió a Juicio a los fines que depusiera su contenido de tal manera que no fue sometida al embate de las partes igualmente no forma parte de las documentales permitidas para ser incorporadas por su lectura. En tal sentido a las documentales señalada no se les da ningún VALOR PROBATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    No cabe duda para este Juzgador que las aseveraciones realizadas por los testigos y expertos y realizadas en la sala de audiencia, son ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye fehacientemente la real existencia del hecho, y nos conduce a la certeza de los mismos y la participación inequívoca del acusado E.E.R.P.. A la luz de nuestro sistema probatorio resulta que el testimonio pueda ser elemento bastante para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; no lo es menos que, para merecer suficiencia ha de ostentar [como las declaraciones que se analizan y valoran] ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante, no ser confuso o contradictorio en sus términos. Siendo ello así, este Juzgador le da pleno valor al contenido de las testimoniales analizadas y concatenadas en su conjunto. De manera que toda esta descripción típica realizada por los testigos en la sala de audiencias, recaen sobre los caracteres o elementos del tipo penal, que se refieren al agente agresor del delito, a las exigencias de tiempo, lugar, al objeto, al medio empleado, es decir a la intención global o dolo. Nuestra cultura procesal ha sostenido que conforme al debido proceso, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, y su producción, evacuación y valorización debe ser la razón del mismo. En materia penal, la prueba a demás de ser el eje donde descansa la pretensión, esta dirigida esencialmente a corroborar la participación en los hechos a quien se le señalé como sujeto activo de la contravención legal, al igual que la ciencia del dicho como parte de ésta. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria donde los Jueces y funcionarios autorizados por la ley, deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. Habida cuenta, sobre esta razón de la ciencia del dicho, es pertinente señalar que para que tenga eficacia un testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo, basándose en esta razón de la ciencia del dicho, la diferencia entre el testigo por percepción personal y el testigo referencial, lo mismo que entre el conocimiento por percepción y por deducción del testigo, así lo considera DEVIS ECHANDIA, quien al citar a A.S., dice que para éste, quien no explica por qué sabe, no puede ser creído como si realmente supiese y que tampoco merece credibilidad el testimonio si la razón de su ciencia es insuficiente, oscura o incierta; por lo cual debe versar sobre hechos ciertos y determinados definidos en el tiempo, el lugar y el modo y en las demás circunstancias que los distingan de los otros hechos. Citando a MUÑOZ SABATE, DEVIS ECHANDIA, concluye su comentario sobre la razón de la ciencia del dicho, diciendo: “… esa razón de la ciencia del testigo debe incluir la explicación de cómo conoció a la parte proponente de la prueba y por qué motivo se encontraba en el lugar de los hechos o pudo tener acceso a ellos con posterioridad, para poder apreciar si se trata o no de un testimonio por complacencia. En definitiva, este Tribunal Unipersonal concluye que las razones de la ciencia de los dichos de los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; aunado a todo lo anterior, se observa además que sus testimonios no están impregnados con la sugerencia de la respuesta que deben dar estos, lo cual evidentemente es lo correcto y no crea dudas acerca de la credibilidad de los exponentes, los cuales demuestran la conducta inequívoca del acusado ciudadano E.E.R.P., en la incriminación, en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. ASÍ SE DECIDE.-

    Necesariamente este Tribunal concluye que, en efecto, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado E.E.R.P., como el autor del los hechos donde resulto victima C.E.J.G.P.C., calificadas por el Fiscal del Ministerio Público acusador, como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DLEITO DE ROBO ABRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem. Sin embargo durante el desarrollo del debate el tribunal observo la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DLEITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem. Se realizo la advertencia del cambio de calificación jurídica por cuanto durante el desarrollo del debate quedo demostrado que en el presente caso quedo demostrada la ejecución del delito principal del robo por cuanto el mismo fue señalado como autor directo de los hechos, por cuanto apunto al ciudadano O.V. Y MARYANGELICA VIDES LANDINO, y lo despojo del vehiculo moto que tripulaba y de un celular, huyendo posteriormente en un vehiculo ford laser, y otra persona identificada en la investigación como benito, se llevo la moto, de esta circunstancia se percata la victima C.E.P., quien se encontraba en compañía de K.G., procediendo el vehiculo ford laser a perseguir al occiso quien logra evadirlo, para posteriormente la victima iniciar una persecución en compañía de A.R., el acusado trata de tumbar de la moto a la persona que le robo la moto a su amigo, pero este le dispara lo que obliga a que siga contravia, posteriormente A.R., sostiene un enfrentamiento con el que tripulaba la moto robada percatándose que llego un vehiculo Ford laser, del cual también le disparan tanto a el como a C.P., sin embargo quedo demostrado que varias personas dispararon puesto que se encontraron conchas de diferente calibre en el lugar de los hechos, y quedo demostrado que los tripulantes del ford láser dispararon sin embargo no se logró individualizar al que ejecuto el disparo que le quito la vida al hoy occiso, por lo cual se concluye que el delito se convirtió en grado de complicidad correspectiva. ASI SE DECIDE.

    Asimismo, quedó demostrado con el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem. que también supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de matar, intención esta que tuvo el acusado E.E.R.P.D. animus nocendi se deduce de la naturaleza del objeto contundente empleado, el lugar de la herida; coetáneos con la región afectada por la agresión, y con el testimonio de los testigos evacuados en la audiencia oral y pública, siendo todos estos elementos y criterios indicadores inequívocos e impretermitibles de la intención de matar del acusado donde su conducta se subsumió en el tipo penal probado, ya que el acusado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión.

    Ya se ha asentado jurisprudencialmente y doctrinariamente se ha reconocido, con respecto al resultado de la prueba que su análisis se basa en el principio de que este ya no es cuantitativo sino cualitativo, y que por tanto, es la calidad misma de la prueba la que se confronta y se examina en cada caso a fin de conocer hasta donde ella es capaz de conducir a la certeza legal. Se tiene la falsa creencia en ocasiones que es menester hacer uso indiscriminado de los medios de pruebas y lo que es peor aún no se busca la certeza. La realización de la prueba no es un simple ordenar y practicar, sino que depende de un sin número de factores. Lo importante en la investigación criminal es determinar quien fue el autor del acto. Entonces la prueba debe girar entorno a ese elemento sustancial: EL AUTOR. De allí, que la idea básica de los juicios orales y públicos, es la de poder debatir racionalmente sobre los problemas prácticos, con una pretensión de rectitud. Un discurso práctico es racional, cuando en él se llenan las condiciones de argumentación práctica racional. Al satisfacerse esas condiciones, el resultado es correcto y aflora la razón práctica que no es más que la capacidad de alcanzar juicios conforme al sistema de reglas. Habida cuenta, a juicio de este Tribunal, los novísimos instrumentos jurídicos aplicables, así como nuestra Constitución, reflejan con fidelidad el estado actual de evolución del DERECHO A LA VIDA en el m.d.D.I. de los Derechos Humanos en general, y bajo la Convención Americana sobre derechos Humanos (artículo 4), donde se afirma el carácter fundamental del DERECHO A LA VIDA, que, además de inderogable, requiere medidas positivas de protección por parte del Estado (artículo 1.1 de la Convención Americana). El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también de la obligación positiva de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico. La interpretación del derecho a la vida, abarca medidas positivas de protección por parte del Estado, respaldadas hoy día tanto en la jurisprudencia internacional como en la doctrina. La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, solo al ilícito del homicidio; se extiende incluso a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e individualidad de todos los derechos humanos. Frente al imperativo de la protección de la vida humana, y a las inquietudes y reflexiones suscitadas por la muerte, es muy difícil separar dogmáticamente las consideraciones de orden jurídico de las de orden moral; estamos ante un orden de valores superiores - substratum de las normas jurídicas – que nos ayudan a buscar el sentido de la existencia y del destino de cada ser humano. Nuestro derecho constitucional y los derechos humanos, en su evolución, no permanecen en definitiva insensibles o indiferentes a los cambios constantes. El derecho a la vida, es la piedra angular de la edificación de la Sociedad. Se puede afirmar sin temor a equívocos, que desde la entrada en vigencia de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura del Poder Judicial sino que, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administrar justicia. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del texto fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez la justicia constituye un elemento existencial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 ejusdem y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta Magna. En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público y en especial del sistema judicial, deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva c.d.E.. Y esta noción de justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y el debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial de la justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades (artículo 257) y el entendimiento de que el acceso a la justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26) conforman una visión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen todos los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios Constitucionales.

    Con todas las pruebas debatidas en el juicio Oral y Público, con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales son libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Juzgador, ha llegado a la determinación que efectivamente con la acción desplegada por el ciudadano E.E.R.P.; se ha cometido un delito, el cual encuadra perfectamente dentro de la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de C.E.J.G.P.C., toda vez que fue posible determinar que el acusado en principio cometió de manera directa y usando arma de fuego el delito de Robo en contra de O.V., igualmente quedo demostrado que desde el vehiculo ford laser se produjeron disparos al igual que de parte del tripulante de la moto robada.; ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia, lo encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia el fallo es condenatorio, por cuanto indudablemente, los hechos subjetivos integrantes del tipo quedaron acreditados en el proceso, sostener lo contrario es presumir la culpabilidad, lo que lesionaría al derecho de presunción de inocencia. ASI SE DECIDE.

    En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada LA TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem Y ASÍ SE DECIDE.-

    En cuanto a LA ANTIJURICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención por parte del acusado E.E.R.P.d. perpetrar el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem , en perjuicio de C.E.J.G.P.C., por ser el quien realizo todos los actos para ejecutar su acción. Así lo estima este Tribunal Unipersonal con la deposición de testigos y expertos ya valorados, no dejando en este Tribunal ningún margen de dudas a cerca de la responsabilidad penal del ciudadano: E.E.R.P., en la comisión del hecho punible que se le atribuye en perjuicio de C.E.J.G.P.C.. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En relación a la CULPABILIDAD del acusado E.E.R.P. se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, en virtud que quedo demostrado que C.E.J.G.P.C., perdió la vida como consecuencia del actuar del acusado. Y ASI SE DECIDE.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    En cuanto a la calificación jurídica este Tribunal Unipersonal considera que quedo demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem por considerar que quedó demostrado en el juicio que la actuación del acusado E.E.R.P. se subsume en el tipo penal , porque los hechos por los cuales fuera privado de libertad quedando demostrado en el juicio que concurrieron las circunstancias exigidas por el Legislador para el delito antes señalado. Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito imputado en grado de autoría . Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    En efecto, la pena establecida para el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ABRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem prevé para el señalado tipo penal una sanción de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, siendo el término medio de DIECISIETE (17)AÑOS Y SEIS 06 MESES de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano; por aplicación del articulo 424 se rebaja la pena en un tercio, quedando la pena definitiva a aplicar por el referido delito en es de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el día veinticinco (25) de Marzo del año 2025, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara al acusado E.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.727.086, fecha de Nacimiento 29/01/1976 soltero, de 37 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, hijo de NELLY CHACIN Y V.R., Domiciliado en el sector valles del rio, manzana 40, casa N° 6010936 Machiques Estado Z.C. como COAUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 424 y 83 ejusdem, en perjuicio de C.E.J.G.P.C. y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. SEGUNDO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. QUINTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el día Veinticinco (25) de Marzo del año 2025, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. SÉPTIMO: Se ordena la devolución del vehiculo CLASE MOTOCICLETA; MODELO: GSX-R600 TIPO: PASEO, COLOR: GRIS-NEGRO: MARCA: SUZUKI, PLACAS: NO PORTA AÑO: 2006, al ciudadano O.A.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 19.408.371, soltero residenciado en Maracaibo, una vez que demuestre que es el legitimo propietario de la misma. OCTAVO: El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

    EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

    DR. J.M.R..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. J.R.G..

    JMR/yvan.-

    Causa N° 5J-795-12.

    Asunto N° VP02-P-2012-015077

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