Decisión nº 51-2012 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 21 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: 7M-174-09

SENTENCIA NRO: 51/2012

SENTENCIA ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA DE SALA: JACERLIN ATENCIO

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÙBLICO: ABG. I.B.

VICTIMA: J.L.R.

ACUSADOS: FREDDIS E.G.B. y E.A.L. (MCSL)

DEFENSAS: ABG. N.A., ABG. F.U. y ABG. M.H.

DELITO: AUTOR y COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN (ARTICULO 459 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 NUMERAL TERCERO DEL CODIGO PENAL).

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 348 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-174-09, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 22/03/12 y concluido en data 10/09/12, en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B.; donde este Juzgado los ABSUELVE, como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.R..

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 30/03/12, el abogado IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, interpusieron formal acusación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones Octavo de Control, en contra de los ciudadanos acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo ARTICULO 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.R..

En fecha 11/05/09, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 05/06/09, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra de los acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L., emanado del Juzgado Octavo de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 29/09/09, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se constituye en forma Unipersonal.

En fecha 22/03/12, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 09/04/12, 23/04/12, 09/05/12, 22/05/12, 05/06/12; 21/06/12; 11/07/12; 31/07/12/; 13/08/12, 28/08/12, concluyendo en data 10/09/12.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 22/03/12, fecha de inicio del presente debate hasta el día 10/09/12, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: MARZO: 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; ABRIL: 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 30; MAYO: 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 30 y 31; JUNIO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, y 27, JULIO: 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 30 y 31; AGOSTO: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28; SEPTIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07 y 10; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: SEPTIEMBRE: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 22/04/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra den los ciudadanos E.A.L. y FREDDIS E.G.B., como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.R.. Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. K.M.P..

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó al Secretario de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. M.G., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., los Defensores Privados de H.L.A.. F.U. y Abg. M.H. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez.

Seguidamente la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 10 de agosto de 2009, fue publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad de que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, conforme a la disposición transitoria primera, como quiere, que en dicha oportunidad no estaba vigente tal normativa, aplicando la retroactividad de la Ley, manifestando los acusados su deseo de no acoger dicha figura y que desea que se inicie el juicio.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra al ABG. M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó el escrito de acusación fiscal, el cual fue interpuesto en su oportunidad legal, en contra de los acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L. y expuso: “Esta representante fiscal ratifica el escrito acusatorio que fuera admitido en su totalidad por el Juzgado Octavo de Control, al igual que todos los medios probatorios que fueron admitidos, en contra del ciudadano E.A.L., como autor en la comisión del delito de EXTORSION, y al ciudadano Freddis Gutiérrez como cómplice en el delito de EXTORSIÓN, por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2008, cuando el ciudadano J.L.R. recibe una llamada, quien lo cita en la Licorería Mi Reina, ubicada en el Barrio La Polar del Municipio San Francisco, una vez allí, el ciudadano dice que se traslada porque no tiene nada que temer, y se traslada a dicho sitio que le indicaron, una vez allí dice fue abordado por E.L., quien lo amenazaba con daños graves a su integridad física y de sus familiares, obligándolo a que le entregara la cantidad de cuatro mil bolívares, manifestándole la víctima que no tenía esa cantidad de dinero, es por lo que Labarca lo aborda y lo obliga a abordar el vehículo en donde llegó el imputado, informándole que le diera el dinero, porque si no lo llevarían a la Cañada, en donde lo iban a matar, intimida a la victima, la victima dice que lo lleven a casa de un amigo a ver si le puede prestar la plata, se monta en el carro bajo amenazas, porque le da un cachazo y le da un golpe en el pecho, él se asusta y va a casa de un amigo de nombre A.C., a quien le solicita la plata por una tercera persona, le consigue 500 bolívares y le entrega a la victima, quien inmediatamente le hace entrega del dinero a Labarca, quien lo amenazaba con matarlo o a uno de sus hijos si no le consigue el restante del dinero, en virtud de esta angustia la victima no consigue el dinero, ya que él le pone una segunda fecha para el pago, él no consigue el dinero, se angustia, consigue orientación por parte de un guardia nacional, quien le dice que ponga la denuncia, él se dirige a Polisur, le indican a la víctima que consiguiera mil bolívares y que los fotocopiara y que se hiciera una entrega controlada, y que le indicara a la policía cuando iba a hacer el segundo pago. Efectivamente el ciudadano consigue mil bolívares, los fotocopia, el ciudadano Labarca lo llama y le dice que el segundo pago va a ser el día 14 de diciembre, día domingo, a las 3:00 de la tarde, el ciudadano J.L. efectúa llamada a la policía y le indica esta información, por lo que se prepara para la entrega del dinero. Llegado el día de la segunda entrega, el ciudadano Labarca llama al ciudadano J.L. y le dice que pasaría por su trabajo a las 5:00 de la tarde, el negocio queda ubicado en el sector Sierra Maestra, específicamente, en la bomba PDV. Efectivamente siendo las 5:00 de la tarde el ciudadano Labarca llega en un vehículo conducido por el ciudadano Freddis Gutiérrez, también acusado, y es cuando Labarca le hace el llamado al señor J.L., este viene se le acerca y le hace entrega del dinero, notificándole que no lo tiene completo, el imputado se altera y es cuando la policía llega y los agarran, logrando ubicar en el bolsillo delantero del imputado Labarca la cantidad de mil bolívares, que al ser cotejados fueron los que se fotocopiaron, estos hechos serán ampliados por la victima, y en virtud de los hechos que se acaban de narrar serán corroborados con los testimonios de la victima y testigos, junto con las experticias, las declaraciones de los funcionarios actuantes, por lo que el Ministerio Público demostrará la responsabilidad penal de cada uno de ellos, y solicita una vez demostrada dicha responsabilidad que la sentencia sea ajustada a Derecho, porque quedará desvirtuada la presunción de inocencia de ambos, es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. N.A., quien manifestó sus alegatos de defensa, y que en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de su representado, expuso: “Escuchada como fue la exposición del Ministerio Público, en la relación de los hechos que acaba de narrar el Ministerio Público yo no escuché cual fue la participación de mi defendido en esos hechos, ni cual fue la acción que desplegó para acusarlo por el delito de Extorsión en Grado de Complicidad, por lo que la defensa considera que mi defendido es inocente en los hechos en los cuales acaba de narrar, además el día en que ocurrieron los hechos mi defendido estaba participando en una acción laboral, que quedó claro y preciso, ya que en la Audiencia de Presentación se expresa, al igual que en el acta policial que su oficio es taxista, desde el primer momento de la investigación se verifica la situación de él, y el por qué estaba en el momento de la aprehensión de las personas involucradas, por lo que la presunción de inocencia tendrá el Ministerio Público que desvirtuarla, y en esta oportunidad aprovecho para ratificar las pruebas admitidas, como medios de prueba, presentadas por el defensor anterior, por lo que la defensa sostiene que mi defendido es inocente y que ella tendrá que desvirtuar su presunción de inocencia, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.U., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Esta defensa refuta en todas y cada una de sus partes, y cada uno de los hechos que acaba de explanar del Ministerio Público, ya que de las actas se pudo evidenciar que el ciudadano J.L.R. simuló un hecho punible, para evitar una deuda pendiente con un ciudadano con quien tenia una relación comercial, dada la circunstancia que ésta presunta victima vende verduras y hay un ciudadano que le provee, quedando con una deuda pendiente con el ciudadano A.A.B.S., y por esa relación quedaban deudas pendientes, una deuda fue por la cantidad de cuatro mil bolívares en efectivo, y llegó a un acuerdo previo con este ciudadano para la cancelación de dicho crédito, no fue la primera oportunidad de que este señor enviara a otras personas a hacer el cobro y que este señor pagaba comúnmente esas cantidades bajo esa forma, no existía figura de contrato, sino que eran contratos verbales entre comprador y vendedor, antes de que el acusado, nuestro defendido, se dirigiera a este ciudadano, ya con él había ido otra persona a hacer el cobro del crédito y este señor había cancelado, mas no así como dice la Fiscalía que recibe una llamada telefónica, pidiéndole cantidades de dinero, bajo amenazas de muerte, esas llamadas nunca fueron corroboradas ni ofrecidas, si bien es cierto hubo un crédito, este señor J.L.R. con una persona que le lleva la mercancía llegan a un acuerdo de pago, y establecen la forma de pago. La segunda vez, no fue personalmente este señor y que este enviaría a otra persona y de la cual estuvieron de acuerdo, le pide de favor a E.L., que el cobraría ese crédito, que fue lo que él hizo, el señor le entregó una cantidad y que posteriormente le haría el abono de la otra cantidad, de esa situación J.L.R. puso conocimiento a su acreedor, y que quedaba pendiente otra cantidad, igualmente en declaraciones posteriores manifestó que en ningún momento le había hecho entrega a mi defendido de cantidades de dinero alguna y que esa circunstancia se la había hecho saber al Ministerio Público. Posteriormente, cuando se hace la presentación de mi defendida, ese ciudadano en una prueba anticipada, admitió reconocer a su acreedor y admitió que efectivamente tenía una deuda pendiente con él, y que esa era la forma de cancelarla, y después el señor cambia todos los hechos y afirma haber sido victima de extorsión, cuando en realidad lo que estaba haciendo era pagos fraccionados, y vendrá esa persona a desvirtuar lo que dice el Ministerio Público. Esta defensa ratifica el escrito de pruebas, así como la comunidad de pruebas, y quedará confirmada la presunción de inocencia después del debate cuando el Tribunal analice no solo la versión de la victima, quien vendrá a confirmar las versiones anteriores, pero esta defensa presentará un testigo primordial, y demostrará que no se cometió un hecho punible ni por mi defendido ni por el taxista, siendo también esta persona testigo de que Eli no cometió delito, por lo que esta defensa solicita que lo declare inculpable, por no haber lugar a una sentencia condenatoria, es todo”.

Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 332, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuestos del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaban declarar.

Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se alteró el orden de dicha evacuación conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.L.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Pública y Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES NUEVE (9) DE ABRIL DEL 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos y funcionarios actuantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. Se acuerda citar a los funcionarios y expertos.

AUDIENCIA II:

En data 09/04/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/03/12, dejándose constancia de la comparecencia de las Fiscales 49° del Ministerio Público Abg. E.P. y Abg. M.G., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., la Defensora Privada de H.L.A.. M.H. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este los ciudadanos RICARDO JOSÈ A.P. y E.G.C.P..

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se alteró el orden de dicha evacuación conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos RICARDO JOSÈ A.P. y E.G.C.P., quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por la Representante Fiscal, la Defensa Pública y Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos y funcionarios actuantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA III:

En data 23/04/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/04/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. M.G., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., la Defensa Privada de H.L.A.. F.U. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este los ciudadanos: W.J.A. y A.A.F.S..

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar los testimonios de los ciudadanos W.J.A.G. y A.A.F.S., quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por la Representante Fiscal, la Defensa Pública y Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIECOLES NUEVE (9) DE MAYO DEL 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos y funcionarios que faltan por incorporar, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA IV

En data 09/05/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/04/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. M.G., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., la Defensa Privada de H.L.A.. M.H. y Abg. F.U. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes, siendo este el ciudadano: E.A.R.D..

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano E.A.R.D., quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por la Representante Fiscal, la Defensa Pública y Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios actuantes, y a los testigos instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA V:

En data 22/05/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/05/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. M.G., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y H.A.L., la Defensora Privada de H.L.A.. M.H. y Abg. F.U., y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.L.R., en su carácter de víctima, rendida como prueba anticipada por ante el Juzgado 8° de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de diciembre de 2008, constante de cuatro (4) folios útiles, y la cual se encuentra inserta a los folios del veintinueve (29) al treinta y dos (32) de la presente causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CINCO (5) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación del funcionario actuante faltante y de los testigos restantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA VI

En data 05/06/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/05/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. LEDISAY PERNALETE, la victima de autos J.L.R., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., la Defensora Privada de H.L.A.. M.H., y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, por cuanto no se encuentran presentes testigos en sala, a pesar de correr en actas que la ciudadana YADEIRE P.C. fue debidamente citada, así como en relación a los funcionarios J.Z. e I.A., de quienes reposa constancia de los oficios recibidos por ante su superior jerárquico, por encontrarse ellos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, y en tal sentido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En relación al ciudadano J.D.L.H., según información suministrada por la víctima, el mismo se encuentra en Colombia, así como del ciudadano A.J.B.V., quien reside en la ciudad de Mérida, según información suministrada igualmente por la víctima. En relación a la declaración de G.C. y Y.R., el Ministerio Público va aportar las direcciones que constan en las actas en las entrevistas, tomadas a los mismos que fueron aportadas por los testigos, para que se proceda a su citación. Respecto de los funcionarios I.A. y J.Z., se ha tramitado la citación ante el Instituido Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en donde me manifestaron en relación a J.Z. que se encuentra de vacaciones y en relación a I.A. no me pudieron dar una respuesta certera, es todo”.

Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, se le concede la palabra tanto a la Defensa Pública como Privada, quienes manifestaron que no tenían nada que agregar al respecto.

Escuchada como ha sido la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como las actas que reposan en la causa, se ordena citar a los ciudadanos G.A.C.V. y Y.P.R., a través del Departamento de Alguacilazgo, y en cuanto a la ciudadana Yadire Pérez, el Tribunal acuerda hacerla comparecer por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que a los funcionarios J.Z. e I.A., para hacerlos comparecer para la próxima audiencia, y en consecuencia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) ACTA Nº 42.308-2008, de fecha 14 de diciembre de 2008, en donde practican el procedimiento los funcionarios ZAMBRANO JOSE, E.C. y E.R., constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate a través de su lectura total, por solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación del funcionario actuante faltante y de los testigos restantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos.

AUDIENCIA VII

En data 05/06/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/05/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 6° (A) del Ministerio Público Abg. T.R. en colaboración con la Fiscalía 49° del Ministerio Público, la victima de autos J.L.R., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y H.A.L., la Defensora Privada de E.L.A.. M.H., y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a pesar de los mandatos de conducción ordenados por este Tribunal, de los cuales no se tienen resultas, aunado a las citaciones fueron negativas, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 009-09, de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario W.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06A, constante de dos (2) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios trescientos cincuenta y ocho (358) y trescientos cincuenta y nueve (359). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), y en consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a fin de que remitan a este Tribunal las resultas de los mandatos de conducción librado, a través de ese organismo, a los ciudadanos J.Z., I.A. y YADEIRE P.C., así como citar a los testigos G.C. y Y.R., a través de ese mismo organismo policial.

AUDIENCIA VIII

En data 11/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/06/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 49º del Ministerio Público Abg. T.R. y el Fiscal 49º (A) del Ministerio Público Abg. R.M., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., la Defensa Privada de H.L.A.. M.H. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los testigos I.E.A.M. y YADEIRE COROMOTO P.C., quienes se encuentran en la sala contigua destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano I.E.A.M., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Pública y Privada y el Tribunal.

De igual manera, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana YADEIRE COROMOTO P.C., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por la Defensa Pública, el Ministerio Público, la defensa privada y el Tribunal.

Por ultimo, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.H.Z.C., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Representante Fiscal, la Defensa Pública y Privada y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de G.C.V. y Y.P.R., de quienes no se tiene las resultas de la comisión que se le hizo a la Policía de San Francisco, y se ordena hacer con la Policía Regional.

AUDIENCIA IX

En data 31/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/07/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 6° (A) del Ministerio Público Abg. T.R. en colaboración con la Fiscalía 49° del Ministerio Público, los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., el Defensor Privado de H.L.A.. F.U. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y siendo que no este Tribunal no han recibido resultas de las citaciones dirigidas a los ciudadanos Y.P.R.F. y G.A.C., que le fueron conferidas al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar la prueba documental consistente en: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 42.327-2008, de fecha 14 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario I.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la citación de los testigos antes mencionados se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Por cuanto no se tuvo respuesta del Cuerpo de Policía del Estado Zulia en relación a las resultas de las citaciones libradas a los testigos que falta por evacuar en el presente debate, solicito que se me haga entrega de las citaciones, a fin de canalizar las mismas, verificando para ellos las direcciones de dichos ciudadanos, a través del C.N.E., es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena librar las respectivas citaciones, así como la entrega de las mismas a la Fiscal del Ministerio Público.

AUDIENCIA X

En data 13/08/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 31/07/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° (A) del Ministerio Público Abg. FRANCYS VILLALOBOS, en colaboración con la Fiscalía 49° del Ministerio Público, los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., quienes se encuentran en libertad, el Defensor Privado de H.L.A.. F.U. y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y siendo que no este Tribunal no ha recibido resultas de las citaciones dirigidas a los ciudadanos Y.P.R.F. y G.A.C., que le fueron conferidas al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas, y a tal efecto, se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO N° PSF-EO-0018-2009 y PSF-EO-0019-2009, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario R.A. y el Sub-inspector FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, constante de cuatro (04) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la citación de los testigos antes mencionados se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Hago del conocimiento del Tribunal que esta representación fiscal, oficio al Director del c.N.E., así mismo al instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, según oficio 1043-12 y 1041-12 respectivamente de fecha 10-08-12, a los fines de ubicar con respecto al primero de los oficios la dirección de habitación y numero telefónico de los ciudadanos G.A.C.V. y Y.P.R.F., con la finalidad de que estos puedan asistir previa notificación a la audiencia oral y publica pautada para el día de hoy, ya que hasta los momentos no hemos recibido respuesta de dichos oficios librados, consignando en este acto copia fotostática de los mismos; así mismo solicito copia simple fotostática de las actas de debate de fechas 11-07-12; 31-07-12, incluyendo el acta de debate que será levantada en el día de hoy, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. F.U. y a tal efecto expuso: “Presente en este tribunal la Defensa pudo constatar que no consta agregada a las actas las resultas de las citaciones que fueron libradas con anterioridad, produciéndose una dilación inútil por causas ajenas a mi defendido y a esta defensa, y por cuanto nos interesa establecer la verdad de los hechos por los medios jurídicos establecidos en la ley, y observando que este tribunal ha sido diligente en que el presente juicio se celebre dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual solicito a este tribunal inste al Ministerio Publico que le de celeridad a sus actuaciones para que sus órganos de prueba comparezcan al presente acto procesal, caso contrario, prescinda de las pruebas ofrecidas, ya que ya que no han podido ser recepcionadas y mis defendidos han comparecido a todos y cada uno de los actos. Es Todo”.

Acto seguido este Tribunal verifica que consta en autos comunicación emanada del Director del Instituto Autónomo San Francisco, en donde remiten anexos boletas de citaciones libradas a los testigos Y.P.R. y G.A.C., para que comparecieran el día 11/07/012, las cuales fueron negativas por no haber sido ubicados en la dirección que consta en autos. Por otra parte, en fecha 11/07/12, se comisiono al Director del Cuerpo de la Policía del estado Zulia, para que citara a los mencionados ciudadanos para el día 31/07/12, no teniendo resulta de la comisión conferida. Así mismo, en la audiencia de fecha 31 de julio del corriente año, el Ministerio solicito se le hiciera entrega las boletas de los testigos para canalizar lo concerniente en su tramite. En razón a ello, esta Juzgadora insta al Ministerio Público para que canalice lo concerniente a la citación de los mencionados testigos, por cuanto este Tribunal agoto su citación siendo las mismas negativas.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la entrega de las citaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que remita las resultas de las citaciones enviadas mediante oficio nro 2198-12 de fecha 11/07/12.

AUDIENCIA XI

En data 28/08/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/08/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° (A) del Ministerio Público Abg. FRANCYS VILLALOBOS, en colaboración con la Fiscalía 49° del Ministerio Público, los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., quienes se encuentran en libertad, los Defensores Privados de H.L.A.. F.U. y M.H., y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez. De igual manera se deja constancia de la no presencia de órganos de pruebas promovidos por las partes.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y en este sentido se le otorga la palabra al Ministerio Público Abg. FRANCYS VILLALOBOS, quien expuso: “Ciudadana Jueza esta representación Fiscal informa a este Tribunal, que el ciudadano A.J.B.V., reside en la ciudad de Mérida; el ciudadano J.D.L.H.D., reside en Colombia; el ciudadano G.A.C., no pudo ser ubicado, y la ciudadana Y.P.R.F., no tiene resultado de su citación, constando en autos de la causa acta policial de fecha 26/07/012, que la misma no pudo ser localizada, en razón a ello muy responsablemente renuncio a dichas testimoniales, siempre y cuando la defensa este de acuerdo, en virtud de que se ha tratado su ubicación y esto fue infructuoso”.

Seguidamente toma la palabra tanto la defensa pública como privada, y expusieron cada uno por separado que no tienen ninguna objeción en cuanto a renunciar a los testigos restantes.

En consecuencia se prescinde de las testimoniales de los ciudadanos: A.J.B.V., J.D.L.H.D., G.A.C., y Y.P.R.F.. Y así se decide.

Seguidamente se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) CONSTANCIA de fecha 17/12/08, suscrita por la ciudadana YADEIRE PEREZ, en su condición de administradora de TAXI NEW CITY, donde deja constancia que el acusado F.E.G.B., se encuentra afiliado como operador de avance desde el 14/01/04, en la mencionada línea, constante de (01) folio útil; 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/12/08, rendida por el ciudadano J.L.R., ante el Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, constante de (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data mas órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.

AUDIENCIA XII (Conclusión):

En data 10/09/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/08/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° (A) del Ministerio Público Abg. I.B., los acusados de autos FREDDIS E.G.B. y E.A.L., quienes se encuentran en libertad, el Defensor Privado de H.L.A.. F.U., y la Defensora Pública N° 8 Abg. N.A., en su carácter de Defensora de Freddis Gutiérrez.

Se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante de la Fiscalía 49º del Ministerio Público Abg. I.B., quien realiza una relación sucinta de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y entre otras cosas manifestó: “Corresponde a esta representación fiscal concluir el presente debate, lo cual hago en los siguientes términos, visto el desarrollo del debate, las declaraciones de los testigos y la victima aquí presente quien declaro sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, exponiendo entre otras cosas que acude a un vecino de nombre G.C. para que el le preste la cantidad de 500 Bs., correspondiendo este al primer pago exigido, quien se los entrega al acusado E.L., y que en fecha 14-12-08 se haría la entrega del resto del dinero, posteriormente este se encuentra con un amigo , quien le ofrece ayuda y le manifiesta que no cancele el dinero, que lo iba a poner en contacto con un amigo funcionario para que lo orientara al respecto, una vez obtenido el dinero y la información aportada por la victima, los funcionarios se formaron en comisión, y acudieron al sitio, estando allí, se aparcaron en puntos estratégicos y la victima se acerca al vehículo con la finalidad de hacer la entrega del dinero al ciudadano E.L., los funcionarios observaron la entrega y posteriormente entran en acción y les dan la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo, y se les hizo inspección corporal a los acusados de autos, incautándosele al ciudadano E.L. la cantidad de 1.000 Bs., esto se concatena con la testimonial rendida por los funcionarios y expertos actuantes en esta sala, por lo que estando dentro del vehículo, el acusado E.L. recibe de manos de la victima la cantidad de 1.000 Bs., la cual tenia en el bolsillo derecho del pantalón, así mismo procedieron a realizar la aprehensión correspondiente, verificando que el vehículo Fiat color gris se encontraba en el lugar, conducido por el ciudadano E.L.. También tenemos la declaración del funcionario A.A.F., quien tiene un interés en esta causa, en beneficio del ciudadano E.L., quien manifestó que era su amigo por mas de 10 años, por lo que solicito que su declaración no sea tomada en cuenta por tener tal funcionario antes señalado, un interés manifiesto en las resultas de este proceso; ahora bien, una vez evacuadas las declaraciones de los funcionarios actuantes, expertos, testigos referenciales y el testimonio de la victima de autos, así como la incorporación de las pruebas documentales en este proceso, es por lo que esta representación fiscal considera que el acusado E.A.L. si tuvo responsabilidad penal en la comisión del delito de EXTORSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 del Código Penal, y quedo demostrado con la declaración de todos las testimoniales, la participación del ciudadano E.L. en virtud que los hechos debatidos en esta sala de Juicio determinaron la responsabilidad del mismo, por lo que solicito sea dictada una sentencia condenatoria en su contra, en grado de Autoría. Ahora bien, en relación al ciudadano F.G., considera esta Fiscalia que el mismo no tuvo participación activa en los hechos antes indicados, toda vez que la victima no reconoce que el mismo estuviera presente en la primera entrega, y que el mismo simplemente pudiera ser el taxista que traslado al sitio al causado E.L., ya que el mismo no le realizo ninguna exigencia a la victima de autos, agregado al hecho que fue consignado en actas la c.d.a. del mismo de fecha 17/12/08, suscrita por la ciudadana YADEIRE PEREZ, en su condición de administradora de TAXI NEW CITY, donde deja constancia que el acusado F.E.G.B., se encuentra afiliado como operador de avance desde el 14/01/04, en la mencionada línea; y solicito por el contrario que debe ser dictada para el, una Sentencia Absolutoria toda vez que no quedo demostrado su participación en tales hechos. Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica 08º Abg. N.A., quien expuso: “Esta Defensa comparte lo manifestado por el Ministerio Publico con relación a que no quedo demostrada la participación de mi defendido en estos hechos por el cual se le fue acusado y se trajo a este Juicio Oral y Publico, y tomando en consideración que cuando no hay elementos suficientes que demuestre la participación de un individuo debe prevalecer el Indubio pro reo, además de eso quiero dejar claro que si hubo una participación de una serie de funcionarios actuantes, cuyas declaraciones no se concatenaron entre si en esta sala, y el procedimiento no lo hicieron cumpliendo las normativas legales y el debido proceso, y quedo claro que en las actas levantadas en su oportunidad explanaron unos hechos que debieron ratificar en esta sala, y por el contrario expusieron otros hechos distintos, no incautaron el celular de la victima, no hicieron un vaciado de contenido, en fin no fue llevada la investigación dentro de los canales regulares por lo que, en consecuencia, ratifico la solicitud de Sentencia Absolutoria para mi defendido. Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. F.U., quien expuso: “Esta defensa considera que en relación a la declaración rendida por el ciudadano A.A.F., esa circunstancia de la amistad que lo unía con el acusado E.L., no le quito merito ni validez a su testimonio. Ahora bien, esta defensa en su oportunidad, le pregunto al ciudadano J.L.R. que cual era la amenaza recibida y dijo que ninguna, quedando demostrado que si hubo una simulación de hecho punible en contra del Estado Venezolano y del ciudadano E.L., por otro lado el procedimiento que realizaron los funcionarios de entrega controlada, no se siguió el protocolo, no se hicieron acompañar de dos testigos presénciales, no hubo cadena de custodia con relación ala a evidencias incautadas en el procedimiento, y no se le informo al Ministerio Publico, por lo que considera la defensa que aquí no ha quedado demostrada la responsabilidad penal de mi defendido, no existiendo durante el debate ninguna prueba de que el ciudadano A.A.F. mintiera en su declaración, por el contrario, expuso sobre la relación contractual que existía entre el y la victima de autos, quien acudió a un funcionario amigo para que lo secundara en su simulación y en la realización de un procedimiento ilícito. Según sentencia Nº 962, de fecha 12-02-2000 de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la actuación de buena fe que tiene el Ministerio Publico, la Defensa siempre ha cuestionado desde el inicio esta circunstancia, en consecuencia en vista que no existe un medio de prueba capaz de demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en este caso, y que desvirtué la presunción de inocencia que tiene mi defendido, es por lo solicito al Tribunal que valore cada uno de los medios probatorios debatidos en esta sala y sea declaro inculpable mi defendido y lo absuelva de tales hechos por los que ha sido acusado por el Ministerio Publico. Es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. I.B., posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública 08° ABG. N.A., y finalmente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. F.U..

Seguidamente se le pregunta a la Victima de autos ciudadano J.L.R., si tenia algo que manifestar, a lo cual expuso: “El señor en ningún momento me manifestó a mi que venia de parte de Faez, me metieron en un carro, y me dijeron que si no le daba el dinero me golpeaban, yo no le hecho culpa al otro señor porque a lo mejor le estaba haciendo la carrera, pero inclusive tenia intenciones de tirarme del carro, es mas el me manifestó que venia de parte de los pulgaros, y quien nos lo conocen. Es Todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a imponer a los acusados E.A.L. y F.E.G.B., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los ciudadanos E.A.L. y F.E.G.B. que si deseaban declarar, y lo realizan en los siguientes términos: 1) Ciudadano E.A.L., plenamente identificado en actas, “Yo soy inocente de los hechos que se me acusan, yo a ese señor nunca lo amenacé, yo solo fui por mi amigo A.F., quien me pidió que le fuera a cobrar un dinero de una mercancía que le debía, este señor, porque el estaba de viaje en punto fijo, y el lo estaba merando para cancelársela, el se comunico con A.F. y sabia el sitio, yo en ningún momento lo amenace, no portaba armas, a mi no me encontraron armamento, porque no le ha pasado nada en todo este tiempo que yo me he encontrado en libertad bajo presentación si fuera verdad que lo amenazaba, yo soy inocente de lo que se me acusa”. 2) F.E.G.B. plenamente identificado en actas, “Yo en ningún momento vi que este señor amenazara al señor J.R.. Es Todo”.

Seguidamente, en atención a lo dispuesto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 343 en el sexto aparte, se le pregunta a las Defensas si desean expresar algo más, a lo que los mismos respondieron que no.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa de los ciudadanos acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, en el tipo penal de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.R.; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ellos, en dicho ilícito penal; y la responsabilidad penal de los mismos.

Quedo comprobado durante el debate oral y público que en fecha 14 de diciembre de 2008, los funcionarios E.G.C.P., E.A.R.D. y J.H.Z.C., adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente entre las 3 y 4 de la tarde, se trasladaron hasta el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, vía publica, en donde practicaron la aprehensión de los hoy acusados FREDDIS E.G.B. y H.A.L., quienes se encontraban a bordo del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06ª, conducido por el acusado FREDDIS E.G.B., quien era taxista de la línea taxi new city, y de copiloto el acusado H.A.L., incautándole a este ultimo la cantidad de 1000 bs que previamente le fueron entregados por el ciudadano J.L.R..

Así mismo, quedo determinado durante el debate oral y público, la existencia física y material de las evidencias de interés criminalisticos incautadas durante el procedimiento, siendo estas: El vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MEV-06A, tipo sedan, clase automóvil, color gris, año 2007, dos (02) teléfonos celulares, uno marca motorota, color negro y plata, con un precio de 170,00; y otro marca LG, color gris y plata, con un precio de 260, incautados a los acusados de autos, y la cantidad total de 1000,oo Bf, de las siguientes denominaciones: Cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bf), veinte bolívares fuertes (20,00 Bf), diez bolívares fuertes (10,00 Bf), cinco bolívares fuertes (5,00), siendo los mismos totalmente auténticos.

Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., en el delito que le fue imputado por la Representante Fiscal, y el cual fuere objeto del presente debate, siendo este, el de EXTORSIÓN, por cuanto, ninguno de los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, permitió establecer responsabilidad penal en contra de los acusados de marras, para determinar que los mismos fueren participes del delito por el cual estaban siendo juzgados, y que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que los ciudadanos E.A.L. y FREDDIS E.G.B., tuvieran participación activa en el delito antes mencionado.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal Unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.R., no estableciéndose que la conducta desplegada por los mismos, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de los referidos acusados. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  1. - Testimonio del ciudadano J.L.R., en su condición víctima-testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba comprando una bobina y me llamaron por teléfono y me citaron en un deposito que esta en la Polar, y yo acudí ahí, entre al deposito y no vi a nadie, cuando volteo habían tres personas, primera vez que las veo, me sacaron de una vez para afuera, me embarcaron en un carro, como no conozco de carro, era un carro blanco, no me quería embarcar y el señor me dio un golpe con la pistola, inclusive cuando me embarqué, cuando el carro arrancó tuve la intención de tirarme del carro, y uno me dijo que yo estaba pichado, que les diera 2 millones de bolívares, pero yo le dije si yo estoy picacho se picharon mal, porque yo no tengo plata, dame por lo menos 500 bolívares y el domingo vamos por el resto, me acordó de un amigo y me los prestó, llamó a otro amigo y se los di, el carro en donde ellos andaban los dejó en el sitio y arrancó, llegó el día domingo y ellos fueron hasta el puesto, pero antes de eso yo estaba atribulado y se lo comenté a un amigo que es guardia, y me dijo que no le diera el resto de la plata, que tenía un amigo de Polisur, y al rato llegó un carro particular, me llevaron al estacionamiento de Polisur y me explicaron lo que yo iba a hacer, cuando el ciudadano llegó a la estación de servicio y me llaman, estaba en donde echan aire, el Polisur me dice que le dijera para entretenerlo que solo le tenía un millón, yo tenía que darle millón y medio, y él se molestó, andaba con el otro ciudadano que esta allá, que no fue el primero que andaba con el primer carro que andaba, no era el mismo, cuando se molestó porque quería el millón y medio, en ese momento llegaron los Polisur y ahí me di cuenta que era funcionario, porque él mismo lo dijo, en mi puesto estuvo una abogada y un abogado, pero al abogado lo conozco yo, diciéndome que retirara la denuncia, que él era malo y que me podía meter en problemas, que lo acompañara hasta su casa para hablar del problema, porque me podía meter en problemas si no retiraba la denuncia, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede indicar si en la sala quien es la persona a la que hace referencia? CONTESTÓ: El señor de allá. OTRA: Como está vestido? CONTESTÓ: Lo veo de sweater negro. OTRA: Puede decir si él fue la misma persona que le efectuó la llamada telefónica? CONTESTÓ: Si, él estaba en el depósito cuando yo llegué. OTRA: Es él? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede indicar si posee deudas con alguno de los sujetos que están en sala? CONTESTÓ: No. OTRA: Diga usted si en algún momento llegó a ser agredido por alguno de los acusados? CONTESTÓ: El señor que está en sala me dijo. OTRA: Usted sabe el nombre de ellos? CONTESTÓ: Lo conozco por. Objeción por parte de la defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: Diga usted si alguno de los acusados E.L. o F.G. le llegaron a ocasionar algún tipo de lesión o amenazas? CONTESTÓ: Cuando yo estaba en Polisur llamó una persona, y como conoce mi numero, yo le dije al policía tenga para que vea, me dijo yo sí que estas en Polisur, la tardanza es que salgas, de hecho salí de ahí en patrulla para mi casa. OTRA: Físicamente fue agredido en algún momento? CONTESTÓ: En el depósito cuando no me quise embarcar en el carro. OTRA: Como fue agredido? CONTESTÓ: Me golpeó con una pistola, le dijo al otro vamos a la cañada, vamos a matarlo, yo tuve intención de lanzarme del carro, es primera vez que me pasa algo así. OTRA: Diga usted si en algún momento le hizo entrega de un dinero a los acusados? CONTESTÓ: Le di 500 bolívares que me lo prestaron. OTRA: A quien? CONTESTÓ: Al señor que esta allá, al de negro, y después le di un millón de bolívares un domingo en el puesto, él se molestó porque solo era un millón. OTRA: En el momento que se hace la entrega del dinero con quien se encontraba E.L.? CONTESTÓ: Se encontraba con el señor que está ahí. OTRA: Que hizo Freddis Gutiérrez? CONTESTÓ: Yo en ese momento fue cuando me di cuenta que era policía, decía yo soy funcionario, pero del señor no estaba pendiente, sino que estaba pendiente de aquel, que fue a quien le di la plata.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuando habla del deposito a que se refiere? CONTESTÓ: En donde ellos me citaron a mi, dijo que me esperaban ahí, yo vivía en la misma vía, en donde yo me baje a donde estaban ellos, más o menos como a siete cuadras vivo yo. OTRA: Como se llama deposito? CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: En qué sector? CONTESTÓ: En la Polar. OTRA: Vive cerca del deposito? CONTESTÓ: Es la misma vía. OTRA: No sabe como se llama el deposito? CONTESTÓ: No. OTRA: Quienes estaban ahí? CONTESTÓ: Solo había una muchacha atendiendo. OTRA: Usted dice que lo citaron, quien lo citó? CONTESTÓ: Me llamaron, que querían hablar conmigo, como iba en la misma vía me bajé. OTRA: Como iba en la misma vía, a pie? CONTESTÓ: Tenia que agarrar carrito. OTRA: Iba usted con quien? CONTESTÓ: Solo, con la bovina en la mano. OTRA: A qué hora recibió la llamada? CONTESTÓ: Como una y pico, o algo así, después del mediodía. OTRA: Ese celular fue investigado por el Ministerio Público, fue precisada la llamada? CONTESTÓ: No, me preguntaron que más o menos a qué hora me llamaron, pero el celular no me dijeron. OTRA: Usted puso de manifiesto a las autoridades, aquí esta la llamada? CONTESTÓ: No, al de Polisur si le dije tenga me están llamando. OTRA: Como es lo de Polisur? CONTESTÓ: Cuando estaba en Polisur también me llamaron. OTRA: Cuanto transcurrió de lo del deposito a la otra llamada que dice? CONTESTÓ: No, eso fue después, primero me llama y me cita al depósito, y la otra llamada fue cuando yo estaba en Polisur. OTRA: Quienes estaban ahí? CONTESTÓ: La muchacha que atiende, fuimos hasta su casa, pero ella se negó, será por miedo, yo le dije aquí deben haber cámaras, no me contesto, ella no quiso. OTRA: Y en donde usted vio a mi defendido Freddis Gutiérrez, en donde lo vio? CONTESTÓ: Él andaba con él la segunda vez, porque la primera vez que me citó en el depósito él andaba con dos más, la segunda vez que le entregué el millón de bolívares andaba con este señor. OTRA: Y el señor andaba en donde? CONTESTÓ: En un taxi. OTRA: Estaba identificado como taxi? CONTESTÓ: Decía taxi. OTRA: Usted le manifestó algo al señor o él a usted? CONTESTÓ: Yo estaba pendiente era del señor al que le entregue la plata, personalmente, yo al señor no le echo culpa, porque si es posible que sea un taxista cualquiera o a lo mejor se prestó para eso, pero yo no le echo mucha culpa al señor, porque puede ser que este en complicidad o puede ser que andaba de taxi, pero la primera vez que me agarró no andaba con el señor. OTRA: Por qué usted se supone esas cosas? CONTESTÓ: Porque no fue la primera vez. OTRA: Por qué supone que Freddis Gutiérrez, tendiendo su carro de taxista, estaba de complicidad, qué lo hace suponer eso? CONTESTÓ: Porque yo digo si él demora tanto buscando una plata, que si es otro y tiene malicia se va, porque estaba esperando de allá, de donde echan agua y aire, y me gritaba de allá, hey que fue, yo cuento la plata, como el policía me dijo que no se la diera toda, él se molestó, yo no estaba pendiente del señor, esta pendiente en aquel, porque el otro me tenia apurado, asustado, cuando le entregó la plata y ahí lo agarra Polisur, le quita la plata, y al año fue que me entregan la plata en Polisur. OTRA: Eso fue en qué sitio? CONTESTÓ: En Sierra Maestra, en toda la bomba, yo tengo un puesto de verduras. OTRA: A qué hora llegaron los señores en el taxi? CONTESTÓ: Como 4 o 4 y pico, más o menos. OTRA: Que pasó cuando llegaron? CONTESTÓ: Él estaba echando aire o agua en la bomba, y él me grito de allá. OTRA: Usted dice que trabaja dentro de la bomba? CONTESTÓ: No, afuera, en la orilla, en una acera. OTRA: El señor llegó a la bomba? CONTESTÓ: Yo lo vi a él, él me gritaba Buchon, fue cuando conté la plata, llego rápido, ya le tenía el millón y se molesta porque él quería millón y medio. OTRA: Cual fue la tardanza que mi defendido esperó que usted dice el tiempo que esperó? CONTESTÓ: Yo le di la plata y demoró más o menos ahí, porque él quería millón y medio.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.U., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuando entrega usted la primera cantidad? CONTESTÓ: 500 bolívares, fue la primera vez. OTRA: A partir de ese momento formuló usted la denuncia? CONTESTÓ: Yo le conté a un guardia, llegué a la casa y me pongo a llorar, porque el señor me dijo cuidado. OTRA: Usted formuló denuncia sobre ese hecho? CONTESTÓ: Le conté al guardia, y el guardia me puso a hablar con el Polisur y me llevaron al estacionamiento de Polisur, ahí pasó todo. OTRA: Acudió a algún organismo policial a formular la denuncia? CONTESTÓ: No, porque me dio miedo. OTRA: A qué se dedica usted? CONTESTÓ: Tengo un puesto de verduras. OTRA: Tiene algún enemigo? CONTESTÓ: Que yo sepa no, tengo 20 años en ese puesto. OTRA: Tiene relación de comercio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Conoce a A.P.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tiene crédito con ese señor? CONTESTÓ: Le debía una plata de plátanos y se lo pagaba cómodamente. OTRA: Que cantidad específica le debía a este A.P.? CONTESTÓ: Le debía un millón y pico, pero llegamos al acuerdo de que se la pagaría semanalmente. OTRA: Este ciudadano tenia su número teléfono? CONTESTÓ: Supuestamente si. OTRA: Usted dice que el acusado lo llama por teléfono, como tenía su teléfono? CONTESTÓ: Eso no se yo. OTRA: Usted nunca lo había visto? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Y el acusado llega y lo llama Buchón, como puede ser si no lo conoce? CONTESTÓ: Tiene que conocerme. OTRA: si usted no lo conoce como lo identifica él al llegar? CONTESTÓ: Hay personas que me llaman Buchon, y tiene que conocerme porque me llama Buchón. OTRA: En algún momento dice que la primera conexión fue vía telefónica, usted facilitó esa información para la investigación, consigno el número de teléfono en el Ministerio Público? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué no? CONTESTÓ: Primera vez que me pasa esto y no sabía. OTRA: El Ministerio Público en algún momento le pidió el número de teléfono para verificar? CONTESTÓ: No. OTRA: Los organismos le exigieron el teléfono para verificar su versión? CONTESTÓ: No, si le dije al policía cuando me llamaron, pero cuando él lo agarró cortaron. OTRA: Creo que mencionó a un guardia amigo y un funcionario amigo? CONTESTÓ: Si les conté. OTRA: Usted se dirigió a Polisur? CONTESTÓ: No, yo le conté eso a un guardia, porque lo conozco, no le des ninguna plata me dice, yo tengo un hermano Polisur. OTRA: Y usted se entrevistó con su hermano Polisur? CONTESTÓ: Llegó hasta el puesto, quien es Buchon, súbete un momento, me subí y me llevó hasta el estacionamiento de Polisur, le expliqué lo que me había pasado y quedamos en que él venia de 4:00 a 4:30, tranquilo, mi teléfono se lo di a un ayudante, le digo al ayudante llama al funcionario, y fue rápido que cayó el polisur. OTRA: En algún momento de su conversación le sugirieron que formulara denuncia? CONTESTÓ: Cuando lo agarraron fuimos a Polisur. OTRA: Cuando habla con el funcionario, cuando le narra los hechos, estos funcionarios en algún momento le sugirió que formulara la denuncia? CONTESTÓ: No, lo único que me dijo vamos a esperar que llegue y que te entregues la plata. OTRA: Usted le exhibo la plata al funcionario? CONTESTÓ: No. OTRA: Antes de encontrarse en el sitio que usted dice, usted dice que había entregado un millón de bolívares, pero inicialmente dijo que cuando se encontró con el acusado más dos personas, había acordado hacer la entrega un día domingo y estableció una cantidad, esa cantidad la entrego ese día? CONTESTÓ: Un millón. OTRA: La entregó en sus manos? CONTESTÓ: Al señor. OTRA: Y esa cantidad presenció que le fue incautada por los policías? CONTESTÓ: En Polisur me la devolvieron el millón de bolívares al año. OTRA: Usted observo a los funcionarios incautarle ese dinero? CONTESTÓ: Claro, si él la tenía. OTRA: Usted tiene enemigos? CONTESTÓ: No tengo. OTRA: Tiene bienes de fortuna? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué cree que lo llaman para amenazarlo, cual fue la amenaza especifica, le dijeron lo voy a matar, lo voy a secuestrar? CONTESTÓ: Eso no fue lo que me dijo, por teléfono nunca me amenazó. Objeción por parte del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Cual fue la amenaza? CONTESTÓ: Ellos me citaron, y en ningún momento me amenazaron, me citaron en el deposito, voy de la vía de la casa, voy en la misma vía, no me costaba nada bajarme, porque yo no tengo enemigos. OTRA: No conoce el numero de teléfono, no conoce al acusado, no lo están amenazando, por que va usted a ese sitio? CONTESTÓ: No le debo nada a nadie, ni tengo enemigos. OTRA: Usted afirma que recibió un golpe, lo informó al Ministerio Público? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted fue a algún hospital para que lo diagnosticaran? CONTESTÓ: No.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Quien lo llamo la primera vez que fue al deposito? CONTESTÓ: El señor Labarca. OTRA: Como puede saber que fue él el que lo llamó? CONTESTÓ: Cuando entro al depósito, entré y volteé vos sois Buchon y me echó para fuera, y me embarcaron en el carro, habían tres personas. OTRA: Cuando lo llamaron la primera vez que le dijeron para que acudiera al sitio? CONTESTÓ: Necesitamos hablar con vos, le digo a donde, te vamos a esperar en el deposito, yo voy a pasar por allá, porque por ahí vivo yo. OTRA: Y esa persona se identificó? CONTESTÓ: No, y lo conozco como Labarca cuando me dijeron en la bomba que era él. OTRA: Como acude a un sitio si no conoce a la persona que lo está llamando? CONTESTÓ: No tengo enemigos, no me cuesta bajarme si es la vía. OTRA: En qué llegó el funcionario en el primer momento que narró? CONTESTÓ: Afuera había un carro blanco pequeño. OTRA: Y en el segundo momento? CONTESTÓ: Uno gris. OTRA: Estaba identificado como taxi? CONTESTÓ: Si, decía taxi. OTRA: De que línea? CONTESTÓ: No me fijé. OTRA: En el primer y segundo momento acudió el funcionario al sitio, en el primero en el que entregó los 500 bolívares, en los dos momentos estaba el funcionario? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted llegó a rendir a declaración en el Tribunal de Control en presencia del Juez? CONTESTÓ: No se como es esto. OTRA: Usted acudió ante el Tribunal Octavo de Control a rendir declaración? CONTESTÓ: Si, en la 40. OTRA: En donde queda el depósito? CONTESTÓ: Barrio la Polar. OTRA: Como se llama la dama que usted dice que estaba allí? CONTESTÓ: No se. OTRA: No la conoce? CONTESTÓ: No. OTRA: El taxista se bajó del carro en el segundo momento? CONTESTÓ: No estaba pendiente del señor, sino de aquel. OTRA: Cuantos días pasaron desde que entregó los 500 y los 1000? CONTESTÓ: En diciembre, y le entregué la plata, una semana después, pero el día no recuerdo. OTRA: Como se llama el guardia que llamo? CONTESTÓ: Exactamente no lo conozco, solo lo veo echando gasolina. OTRA: Ese funcionario de Polisur acudió al sitio con usted? CONTESTÓ: Ahí c.P.. OTRA: Con quien acudió usted, con quien andaba? CONTESTÓ: En el puesto mío. OTRA: Con quien andaba? CONTESTÓ: Yo estaba solo, cuando llegué me llaman, yo le dije al ayudante llama al Polisur. OTRA: A que hora sucedió eso? CONTESTÓ: De 4:00 a 4:30. OTRA: Ese lugar es concurrido? CONTESTÓ: Si, hay un depósito en frente. OTRA: Quien observó que lo golpearon? CONTESTÓ: La primera vez, eso fue afuera, en el depósito.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un testigo directo de la aprehensión de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B.; así como, por cuanto el mismo le hizo entrega al acusado E.A.L., de la cantidad de 1000 bs, los cuales fueron incautados en el procedimiento por los funcionarios actuantes; así mismo, con su declaración quedo corroborada la existencia de una relación comercial entre su persona y el testigo de la defensa ciudadano A.A.F.S.. En cuanto al resto de su declaración, en el sentido de que el mismo estaba siendo extorsionado por el acusado E.A.L., tanto el día de la aprehensión en fecha 14/12/08, como días antes a la mencionada fecha, para esta Juzgadora no quedo corroborado fehacientemente que el mencionado acusado haya actuado dolosamente ni amenazado al ciudadano J.L.R., infundiéndole de tal manera miedo ante la amenaza de un grave daño, con la finalidad de extorsionarlo, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora conforme a la adminiculacion de las pruebas que se hará mas adelante en el texto de la presente sentencia; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.J.A.P., en su condición de funcionario experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Experticias de Reconocimiento N° PSF-EO-0018-2009 y PSF-EO-0019-2009, expuso lo siguiente: “Nos toco a mi persona y al sub inspector Fulcado Vladimir, nos tocó realizar una experticia de reconocimiento y avalúo real, son dos experticias, voy a describir la primera que esta signada con el N° PSF-EO-0018-2009, con fecha del 30-1-2009, que guarda relación con la causa de la Fiscalía Quinta N° 1744-2008, relacionada con dos teléfonos celulares, el primero marca Motorola, y el segundo marca LG, ambos equipos se le verifica el estado de funcionamiento para el momento de la experticia, y en cuanto a uso, también se le verifica el precio aproximado en el mercado nacional, y se deja constancia de ello. Para el momento en que se realizó la experticia se deja constancia que se observan en regular estado de uso y conservación, se le deja constancia del precio aproximado, y reconozco mi firma y también la del sub inspector Fulcado Vladimir, que para ese momento firmó. En cuanto a la segunda experticia, signada con el N° PSF-EO-0019-2009, con la misma fecha del 30 de enero, guarda relación con la misma causa, tiene que ver con una experticia de reconocimiento a papel moneda de circulación nacional en el país, se dejo constancia de la denominación, de la cantidad de billetes y del serial de cada billete, también se dejo constancia de que dicho papel moneda cumple con los parámetros y los códigos de seguridad implementados por el Banco Central de Venezuela para el momento de la experticia, se deja constancia que los mismos son piezas auténticas, se firman y se sellan, reconozco la firma como la mía de esa fecha también, y se deja constancia exactamente de la cantidad en efectivo, la cual corresponde al monto de mil bolívares fuetes, la cantidad de piezas verificadas fueron cincuenta y ocho piezas, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Reconoce la firma como suya? CONTESTÓ: Si, es mi firma. OTRA: El número de la experticia de los celulares? CONTESTÓ: PSF-EO-0018-2009. OTRA: De fecha? CONTESTÓ: 30-1-09. OTRA: La experticia la hiciste solo o con otro funcionario? CONTESTÓ: Junto con el sub inspector Fulcado Vladimir. OTRA: En que consiste, que técnicas utilizaste? CONTESTÓ: Nosotros verificamos en cuanto al estado, uso y conservación del equipo, también verificamos sus seriales de identificación, y si funciona o no funciona, algunos a veces no tienen cargas y no lo podemos verificar, pero en este caso si se verifico. OTRA: Ambos estaban en funcionamiento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que marca? CONTESTÓ: El primero es Motorola, color negro y el segundo LG, color gris y plata, con sus respectivos seriales de identificación. OTRA: Que elementos utilizaste para el tomar el valor a nivel nacional? CONTESTÓ: Nosotros tenemos estándares de comparación y también regularmente cuando son equipos que están en circulación por todo el territorio nacional podemos ir a un agente autorizado y verificamos los precios y comparamos, dependiendo el estado del equipo. OTRA: En relación a la segunda experticia, reconoces tu firma? CONTESTÓ: Si, es mi firma. OTRA: Trabajaste solo o conjuntamente? CONTESTÓ: Con el sub inspector Fulcado Vladimir. OTRA: De que se trata esa experticia? CONTESTÓ: Nosotros verificamos unas piezas billetes de circulación nacional en el país, corresponden a varias denominaciones entre 50, 20, 10 y 5 bolívares, determinamos la denominación de cada billete, sus seriales de identificación y los códigos de seguridad. OTRA: Como denominas esa experticia? CONTESTÓ: Experticia de reconocimiento técnico. OTRA: Que busca con esa experticia? CONTESTÓ: Verificamos que los billetes cumplan con los códigos de seguridad implementados por el Banco Central de Venezuela, también verificamos la denominación y los seriales de cada billete. OTRA: Qué técnicas utilizaste para determinar su originalidad o falsedad? CONTESTÓ: Nosotros usamos luz ultravioleta y tenemos los estándares de comparación, que nos fueron suministrados por el Banco Central de Venezuela en algunos cursos que hemos realizado. OTRA: Y en este caso resultó? CONTESTÓ: Las piezas son auténticas. OTRA: Puedes desglosarlos por denominaciones? CONTESTÓ: Son 58 piezas, de las cuales 6 son de 50 bolívares, 22 son de 20 bolívares, 22 de 10 bolívares, 5 son de 8 bolívares, los cuales corresponden a un total de 1 mil bolívares fuertes.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Ambas experticias fueron realizadas por ambos funcionarios? CONTESTÓ: Si. OTRA: En relación al reconocimiento de los celulares, es de certeza o de orientación, ustedes fijan fotográficamente los objetos reconocidos? CONTESTÓ: Si, claro, al tener los artículos en las manos hacemos la fijación fotográfica, porque es un avalúo real. OTRA: Esta anexo a la experticia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ese reconocimiento es determinar las características físicas del equipo? CONTESTÓ: Exacto. OTRA: Con respecto a esta experticia, para usted es de certeza o de orientación? CONTESTÓ: Podría decir certeza, sin embargo, en cuanto al contenido del teléfono, no podemos determinarlo. OTRA: Pudo determinar que ese equipo estaba en perfecto estado de funcionamiento? CONTESTÓ: Si, para el momento de la experticia. OTRA: En cuanto a la experticia de los billetes, podría indicar si esa experticia para usted es de orientación o de certeza? CONTESTÓ: De certeza.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Que paso con el otro funcionario? CONTESTÓ: No fue citado, sin embargo, tengo entendido que la exposición la puede hacer un solo funcionario. OTRA: Cuando usted elaboró el informe del resultado de la experticia, iba usted solo o los dos? CONTESTÓ: Como estamos exponiendo dos funcionarios, los dos firmamos y certificamos la experticia. OTRA: Él esta activo todavía? CONTESTÓ: Si, esta de comisión en una institución, pero está activo. OTRA: Que finalidad busca usted como experto al realizar esa experticia? CONTESTÓ: De acuerdo con lo que nos solicite el Ministerio Público nosotros podemos realizarla, pero en este caso nos pidieron una experticia de reconocimiento y avalúo real, solo dejamos constancia del estado en que se encuentra el equipo, si el equipo funciona o no, del color, de las características, de los seriales de identificación. OTRA: Y ese equipo estaba en perfecto funcionamiento? CONTESTÓ: Para ese momento si, esto es del 2009, estaba en regular estado de uso y conservación para el momento de la experticia. OTRA: Pudieron obtener ustedes algunas características sobre el funcionamiento del equipo, algo en sí del funcionamiento como tal? CONTESTÓ: Si, dejamos constancia. OTRA: Unas llamadas o mensajes? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. OTRA: Si el aparato estaba en perfectas condiciones usted no pudo ir mas a allá y obtener otros elementos? CONTESTÓ: La Fiscalía no nos solicitó eso, y en caso de que lo hubiese solicitado le hubiésemos dicho deben comisionar a la empresa encargada de telefonía, a nosotros no nos corresponde indagar en cuanto a las llamadas salientes y entrantes, porque eso lo hace la empresa de telefonía celular. OTRA: A los dos aparatos le hizo lo mismo? CONTESTÓ: Si, experticia de reconocimiento. OTRA: No aparecía el dueño de los aparatos? CONTESTÓ: No. OTRA: Como obtuvo esos objetos? CONTESTÓ: Por una cadena de custodia, porque deberían estar en el parque de evidencias y con la solicitud del Ministerio Público nosotros vamos y hacemos el retiro, a través de una cadena de custodia y en base a eso nos entregan los artículos, le hacemos una revisión y en base a eso lo volvemos a entregar a través de la cadena de custodia. OTRA: En donde están esos aparatos en este momento? CONTESTÓ: Deben estar en calidad de custodia en la sala de evidencias de nuestro despacho. OTRA: O sea que usted los retira de la sala de evidencia y los devuelves? CONTESTÓ: Correcto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.H., quien no interrogó al experto.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

El vaciado del contenido lo hace la empresa telefónica? CONTESTÓ: Si. OTRA: No lo hace un funcionario experto? CONTESTÓ: No, porque algunos equipos están bloqueado, no dejamos constancia en esa experticia, y quien tiene acceso directo y en cuanto a la funcionabilidad de los equipos es la empresa que los distribuye, hay un manejo de códigos de seguridad que de pronto no tenemos acceso, pero la empresa de telefonía sí puede acceder a eso. OTRA: Quien ordena la practica de esa experticia? CONTESTÓ: El Ministerio Público, nosotros dejamos constancia en la experticia, por requerimiento del Fiscal A.P., auxiliar de la 46 en colaboración de la Fiscalía 5. OTRA: Indicó que encendió los celulares y verificó si se encontraba en buen estado de funcionamiento, cuando uno enciende el celular normalmente refleja el nombre o el numero a quien pertenece? CONTESTÓ: En algunos casos. OTRA: En este caso reflejo el numero de celular y el nombre? CONTESTÓ: No, pero no dejamos constancia en la experticia, y es una experticia del 2009 no recuerdo, y no dejamos constancia, cuando lo encendemos y vemos que tiene código de desbloqueo dejamos constancia, en este caso no se hizo eso. OTRA: No se dejo constancia si estaba bloqueado? CONTESTÓ: No. OTRA: El fin de la experticia es determinar la existencia física de los objetos incautados y el valor de los mismos? CONTESTÓ: Valor e identificación del objeto, si cumple con lo requerido por la empresa y los seriales no fueron alterados, y eso.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de lo incautado en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, al momento de la aprehensión de los acusados, siendo esto dos (02) teléfonos celulares, uno marca motorota, color negro y plata, con un precio de 170,00; y otro marca LG, color gris y plata, con un precio de 260, y la cantidad total de 1000,oo Bf, de diferentes denominaciones; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano E.G.C.P., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, del Acta Policial de fecha 14/12/08, expuso lo siguiente: “Para ese momento yo pertenecía al departamento de investigaciones de la Policía de San Francisco, estábamos en labores de patrullaje cuando atendimos el llamado de una persona, el cual nos manifestó que había unos ciudadanos que querían extorsionarlo por un problema que había tenido con otro señor, lo trasladamos hasta el despacho, en el despacho tomamos el dinero el cual le estaban pidiendo, le sacamos una copia y esperamos que el ciudadano nos informara el momento en el que iba a llegar el señor, nos ubicamos estratégicamente en una unidad, marca ford, modelo ranger, a esperar en donde el señor iba a llegar a quitarle presuntamente el dinero, al momento que vemos el vehículo nosotros reportamos a las unidades policiales para que hicieran el cerco policial y entramos en acción, el señor ya le había entregado el dinero al ciudadano que estaba dentro del vehículo, y procedimos a detener a los ciudadanos, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.P., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Recuerda el día del procedimiento? CONTESTÓ: Aproximadamente a las 3:00 horas. OTRA: Día? CONTESTÓ: El 14 de diciembre. OTRA: De que año? CONTESTÓ: Del 2008. OTRA: Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? CONTESTÓ: Seis a siete funcionarios aproximadamente. OTRA: Cuantos funcionarios suscribieron el acto conjuntamente con usted? CONTESTÓ: Tres. OTRA: Quienes son? CONTESTÓ: Oficial Zambrano José y el oficial E.R., los demás funcionarios llegaron en calidad de apoyo. OTRA: Generalmente cuando llegan en calidad de apoyo no suscriben el acta? CONTESTÓ: Si. OTRA: En este caso quienes suscribieron el acta policial? CONTESTÓ: Dos funcionarios. OTRA: Cuantas firman hay ahí? CONTESTÓ: Tres firmas, dos funcionarios y el supervisor. OTRA: Usted manifestó que fue abordado por un ciudadano, por cual ciudadano? CONTESTÓ: El ciudadano al que le estaban quitando el dinero. OTRA: Dejaron constancia en el acta del nombre del ciudadano? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien era esa persona? CONTESTÓ: J.L.R.. OTRA: Que le indicó exactamente el señor J.L.R.? CONTESTÓ: Que había tenido un problema con un ciudadano por un dinero. OTRA: Y que requería de ustedes como funcionarios? CONTESTÓ: Que lo estaban extorsionando. OTRA: Como lo estaban extorsionando? CONTESTÓ: Que llegaron tres tipos armados, amenazándolo de muerte, querían quitarle el dinero por un problema que tuvo con otro señor que le había prestado un dinero. OTRA: Cuando J.L.R. les informa que estaba siendo extorsionando, a quien se lo informa? CONTESTÓ: Nosotros recibimos la llamada de la central de comunicaciones, al momento de recibir la llamada, nosotros vamos pasando por la vía y llegamos al sitio. OTRA: Como llegan las unidades? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted estaba en el despacho? CONTESTÓ: No. OTRA: Explique eso? CONTESTÓ: En ese momento trabajábamos de civiles, pero identificados con nuestra chapa y todo, sale la denuncia, la llamada de que están extorsionando a un ciudadano, y nosotros íbamos pasando por el lugar en donde estaba el ciudadano. OTRA: En donde esta el ciudadano? CONTESTÓ: En Sierra Maestra. OTRA: Estaba lejos o cerca de su sede? CONTESTÓ: Cercano. OTRA: Que hacen ustedes en ese momento? CONTESTÓ: Nos vamos a la sede de nosotros. OTRA: Y que sucede en la sede? CONTESTÓ: Él formula la denuncia y nosotros venimos y le sacamos copia al dinero que le iban a extorsionar. OTRA: Cuando ustedes son informados por J.L.R. que estaba siendo extorsionado, él ya llevaba el dinero? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué motivo le sacan copia al dinero? CONTESTÓ: Para tener una evidencia de lo que va a suceder. OTRA: Ese dinero que llevaba J.L.R. era el dinero que le iba a entregar a los extorsionadores? CONTESTÓ: Si. OTRA: Aproximadamente a qué hora se recibió la llamada? CONTESTÓ: Como a las tres y pico. OTRA: Quien recibe las llamadas, hay una recepcionista? CONTESTÓ: Hay una central de comunicaciones. OTRA: Esa central de comunicaciones tiene acceso el público, cualquiera llama ahí o un numero específico o un código? CONTESTÓ: No, tiene acceso todo el público. OTRA: La central radea y ustedes pasan por el sector? CONTESTÓ: La central radea y nosotros íbamos pasando por el lugar. OTRA: Esa persona J.L.R. se encontraba para ese momento solo o acompañado? CONTESTÓ: Solo. OTRA: Se trasladaba en algún vehículo automotor? CONTESTÓ: No, él tiene su negocio de frutas allí en una esquina. OTRA: El negocio de frutas también está ubicado en Sierra Maestra? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que tan lejano o cercano queda? CONTESTÓ: Dos cuadras. OTRA: Inmediatamente se traslada con ustedes hacia allá? CONTESTÓ: No, él se traslado aparte. OTRA: Una vez que él pone la denuncia le manifestó un lugar específico? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo tardaron ustedes en trasladarse al lugar al que debía trasladarse él? CONTESTÓ: Como una hora, más o menos. OTRA: A que lugar se trasladaron? CONTESTÓ: Avenida 15, entre calles 17 y 16. OTRA: Vía pública o es algún local? CONTESTÓ: Vía pública, en toda una esquina, en frente del depósito de licores SM. OTRA: La víctima debía esperarlo en ese lugar, quien aportó esa dirección? CONTESTÓ: Las mismas personas que lo estaban extorsionando. OTRA: A través de que medio lo extorsionaban? CONTESTÓ: Lo estaban llamando por teléfono. OTRA: Cuanto tiempo pernotaron ustedes para que hicieran presencia las personas que estaban extorsionando a J.L.R.? CONTESTÓ: Como media hora más o menos. OTRA: Como se produjo cuando se apersonan los acusados, que hizo la victima, como fue ese intercambio? CONTESTÓ: La víctima, nosotros estábamos estratégicamente en una parte en donde no nos pudieran visualizar las personas que lo estaban extorsionando a la víctima, cuando se hace el intercambio de palabras, el señor se acerca al vehículo y le entrega el dinero y arranca, y nosotros vamos detrás de ellos, mientras que las unidades estaban ubicadas en un cerco policial. OTRA: Como sabe usted que le estaba entregando el dinero, de qué forma le entregaba el dinero? CONTESTÓ: El señor se ve cuando hace el movimiento de sacar el dinero y entregárselo al señor. OTRA: Como sabia que estaba haciendo entrega del dinero? CONTESTÓ: De verdad no recuerdo muy bien, pero creo que lo tenía en la mano. OTRA: Ustedes estaban en una unidad policial o en vehículo particular? CONTESTÓ: Vehículo particular asignado a la policía. OTRA: Qué vehículo es ese? CONTESTÓ: Una camioneta ford Ranger, color vino. OTRA: Y la victima en qué se trasladó? CONTESTÓ: No, después que colocó la denuncia al señor lo enviaron en una unidad policial hasta el negocio de él. OTRA: De donde se traslado desde el comando hasta la avenida 15, en donde haría entrega del dinero a los extorsionadores, como se trasladó él? CONTESTÓ: En una unidad policial. OTRA: Usted dice que estaba en un vehículo ford Ranger color vino? CONTESTÓ: No, gris. OTRA: Usted dice que tenían vehículos en diferentes zonas para resguardo, que vehículo llegó en ese momento o en que vehículo se traslada las personas que estaban extorsionando al señor J.R.? CONTESTÓ: Un vehículo color blanco. OTRA: Recuerda la marca? CONTESTÓ: No, perdón, es un FIAT gris. OTRA: Ustedes desde el lugar en que se encontraban ustedes estaban podían visualizar cuantas personas habían en ese vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué distancia se ubicaron ustedes del lugar en donde tenia que pernotar la víctima? CONTESTÓ: Como aproximadamente 50 metros. OTRA: Si son 50 metros como se percató de que estaba entregando el dinero? CONTESTÓ: Eso es un aproximado que le estoy dando, se le veía el movimiento, cuando hace para la entrega del dinero, porque los ciudadanos no se bajan, bajan el vidrio, el señor se acercó e hizo el movimiento. OTRA: Los dos extorsionadores quedaron dentro del vehículo? CONTESTÓ: Si, dentro del vehículo. OTRA: Cuando la víctima entrega el dinero, que hace él? CONTESTÓ: Él se retira. OTRA: Hacia donde estaban ustedes o a un lugar especifico? CONTESTÓ: No, hacia el negocio de él. OTRA: Según su exposición el negocio queda en Sierra Maestra? CONTESTÓ: Si, en toda la vía. OTRA: Y según lo que me explicó el hecho fue en la avenida 15, entre calles 17 con 16, es decir, que él se fue a su lugar de trabajo? CONTESTÓ: No, eso queda en la avenida 15 y 16, en donde está el negocio de él, queda en toda la avenida el negocio de él. OTRA: Eso sigue siendo Sierra Maestra? CONTESTÓ: Si, en toda la esquina, detrás del negocio de las frutas queda una bomba, él está en toda la esquina de la bomba. OTRA: Él se retiró a su negocio? CONTESTÓ: Si, se echo para atrás, él llega a donde está el vehículo y luego se echa para atrás. OTRA: Que hicieron ustedes cuando entrega el dinero? CONTESTÓ: Llamamos, interceptan la unidad y nosotros también. OTRA: Que hacen ustedes cuando interceptan el vehículo? CONTESTÓ: Restringimos a los ciudadanos, los sacamos del vehículo, realizamos la revisión de los ciudadanos y del vehículo, procedemos a la detención de los mismos, los trasladamos en las unidades y trasladamos el vehículo hasta nuestra sede. OTRA: A qué personas restringieron? CONTESTÓ: G.B.F.E. y E.A.L.. OTRA: Cuando procedieron a efectuar la revisión de los ciudadanos y al vehículo, incautaron algún objeto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuales objetos se incautaron? CONTESTÓ: Un teléfono celular marca LG, varios teléfonos celulares, perdón, y la cantidad de mil bolívares. OTRA: Cuando me dice varios teléfonos celulares, cuantos fueron incautados? CONTESTÓ: Dos teléfonos. OTRA: Qué otros objetos fueron incautados? CONTESTÓ: La cantidad de mil bolívares con billetes de diferentes denominaciones. OTRA: Correspondía a la misma cantidad de dinero que había sido entregado por la víctima? CONTESTÓ: Correspondían a la víctima. OTRA: Como verificaron que era de la víctima? CONTESTÓ: Porque la víctima nos dijo. OTRA: Ustedes le sacaron copia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Verificaron con las copias que correspondían al mismo dinero? CONTESTÓ: Si. OTRA: Hicieron el procedimiento con testigos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Podrías indicar los nombres? CONTESTÓ: E.J.D. y A.J.B.V.. OTRA: Que observaron estos testigos? CONTESTÓ: Al momento cuando nosotros le incautamos el dinero y lo que tenían los detenidos. OTRA: Esos testigos se ubicaron en la zona? CONTESTÓ: Si. OTRA: En total cuantas unidades policiales se acercaron al lugar para hacer el cordón de seguridad? CONTESTÓ: Tres o cuatro unidades. OTRA: Generalmente cuando ustedes tienen un procedimiento de extorsión, este es el procedimiento o cual es el procedimiento cuanto tienen estas denuncias? CONTESTÓ: Generalmente practicamos este procedimiento. OTRA: Se activan inmediatamente? CONTESTÓ: Si.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuales son los pasos, la denuncia se toma antes o después, como fue en este caso? CONTESTÓ: Verbalmente nosotros recibimos la denuncia, recibimos la denuncia por nuestra central de comunicaciones. OTRA: La central te llama para notificarte de un procedimiento que están recibiendo? CONTESTÓ: No me llaman, nos radean por la frecuencia, dan la información. OTRA: El señor no fue a poner la denuncia y de ahí te llaman? CONTESTÓ: No. OTRA: En donde se lleva a cabo la entrega del dinero? CONTESTÓ: En el negocio en donde trabaja el señor. OTRA: En donde trabaja el señor, que hace el señor? CONTESTÓ: Vende frutas. OTRA: En un negocio o un tarantín? CONTESTÓ: Es un tarantín. OTRA: Ubicado en donde? CONTESTÓ: En la avenida 15 con calles 17 y 16. OTRA: Ese tarantín puede ser visto por todos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si yo me paro en un vehículo a cierta distancia puedo ver al tarantín y al vendedor? CONTESTÓ: Si. OTRA: La victima no dice por qué no denunció el día antes la extorsión de los 500 bolívares, por qué no denuncia? CONTESTÓ: Porque lo amenazaron de muerte. OTRA: Por qué le sacan fotocopias al millón de bolívares, por qué llega con el millón? CONTESTÓ: Porque esa era la cantidad de dinero que le pedían los extorsionadores. OTRA: Quien le dice que le saque copias a los billetes? CONTESTÓ: Nosotros mismos. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Para tener evidencia de eso. OTRA: Tú hiciste la aprehensión de los hoy acusados? CONTESTÓ: Si. OTRA: Los reconoces aquí en sala, te acuerdas de ellos? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué lado entrega el dinero, de lado izquierdo o del copiloto? CONTESTÓ: Del copiloto. OTRA: En donde consiguen el dinero? CONTESTÓ: En el bolsillo del ciudadano. OTRA: Qué ciudadano? CONTESTÓ: E.A.L.. OTRA: Que hacía el otro ciudadano? CONTESTÓ: Iba manejando el vehículo. OTRA: Que se le incautó a él? CONTESTÓ: Un teléfono celular marca Motorola, color negro y plata.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

El acta policial que tiene en sus manos, esa acta fue levantada por usted y que otros funcionarios? CONTESTÓ: Zambrano José y el oficial Romero. OTRA: La fecha que esta ahí? CONTESTÓ: 14 de diciembre. OTRA: De que año? CONTESTÓ: 2008. OTRA: El señor que hace la denuncia, según usted, quien le recibe la denuncia de ustedes tres que firman el acta? CONTESTÓ: La denuncia la informa la central de comunicaciones y nosotros llegamos al sitio, los tres funcionarios. OTRA: En donde está ubicado su departamento? CONTESTÓ: Para ese tiempo estaba ubicado en la Coromoto, ahora esta en la circunvalación número uno. OTRA: Y usted estaba adscrito a que división? CONTESTÓ: A la división de investigaciones. OTRA: En que sitio estaba usted con los otros dos funcionarios cuando recibió el llamado, en que punto estaba para ese momento? CONTESTÓ: Íbamos saliendo de la sede de nosotros. OTRA: En la sede de la Coromoto? CONTESTÓ: No, en Sierra Maestra, anteriormente en la sede de la Coromoto estaba la central de comunicaciones, la sede de patrullaje, la sede de donde sale todas las unidades policiales es en Sierra Maestra. OTRA: Ese día de los hechos usted estaba en compañía de dos funcionarios, usted dice que recibe una llamada de una denuncia, por qué vía recibió la llamada y qué hacían los dos funcionarios y en qué punto de la ciudad estaban ustedes para ese momento? CONTESTÓ: Al momento de que ella radea nosotros íbamos en el vehículo pasando por el lugar. OTRA: Por qué lugar? CONTESTÓ: Sierra Maestra. OTRA: En que punto de Sierra Maestra? CONTESTÓ: Eso queda a dos cuadras de nuestra sede. OTRA: De la sede de Sierra Maestra? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que calle y avenida es esa? CONTESTÓ: Calle 18 con avenida 15. OTRA: Andaba en un vehículo policial? CONTESTÓ: Vehículo particular. OTRA: Ustedes estaban identificados como funcionarios? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con su uniforme? CONTESTÓ: No, vestidos de civil con la chapa por fuera. OTRA: Pero usted estaban activos ese día? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y se pueden vestir así? CONTESTÓ: En el servicio de investigaciones trabajamos así. OTRA: Qué fue lo que escuchó que lo hizo llegar al sitio? CONTESTÓ: Que habían unos ciudadanos que estaban extorsionando a una persona. OTRA: Lo escuchó de la central, eso queda grabado ahí? CONTESTÓ: Si claro. OTRA: Por qué radea eso? CONTESTÓ: Porque reciben una denuncia. OTRA: De quien la recibió? CONTESTÓ: No le se decir, si fue el ciudadano o llamaría algún familiar del ciudadano. OTRA: Ustedes después no revisan esa novedad? CONTESTÓ: A nosotros no nos dan la información de eso, porque es confidencial. OTRA: Para dirigirse al sitio usted no lo manifiesta o pueden ir muchas unidades al sitio, todos lo que lo escuchen pueden ir allá? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando se dirigió al sitio con quien se consiguió allí, quien lo atendió? CONTESTÓ: Con el ciudadano. OTRA: Quien es el ciudadano? CONTESTÓ: La victima. OTRA: Usted escuchó la denuncia y llegó inmediatamente y el ciudadano estaba allá en el sitio? Objeción de la Fiscal del Ministerio Público. OTRA: Usted escuchó la denuncia? CONTESTÓ: Si, por radio. OTRA: Usted iba pasando por el sitio e inmediatamente llega al sitio en donde está la persona que denuncia, el tiempo entre que escuchó la denuncia y que llegó al sitio? CONTESTÓ: Como 5 o 10 minutos. OTRA: Y ahí lo recibe el señor, la presunta víctima? CONTESTÓ: No, la víctima estaba en el comando. OTRA: Y quien lo recibe en el sitio? CONTESTÓ: Un familiar que estaba allí. OTRA: Como se llama ese familiar? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: No dejo constancia de eso? CONTESTÓ: No. OTRA: Que le informa el familiar? CONTESTÓ: Me informa que él esta poniendo la denuncia con respecto a eso y posteriormente. OTRA: Que le dijo el señor y como era el señor? CONTESTÓ: Él era Joven, que estaban extorsionando a un familiar de él. OTRA: No le dijo el parentesco que tenía? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué mas? CONTESTÓ: Ahí recibimos la denuncia del señor, llegó el señor al sitio y me informó lo que estaba sucediendo. OTRA: Cuando usted estaba hablando con el familiar llega el señor? CONTESTÓ: No, ya se había retirado el familiar. OTRA: Qué le dice el señor? CONTESTÓ: Sobre la extorsión, que le estaban quitando una cantidad de dinero. OTRA: Cuando usted le dice que a quien le debía, a quien le prestó ese dinero y por qué esa deuda? CONTESTÓ: A un ciudadano de nombre Gaby, que es su amigo. OTRA: Ese mismo día usted habló con el señor, que paso después para los otros hechos que usted manifestó, cual fue el procedimiento, que hicieron después? CONTESTÓ: El señor fue al comando, nosotros le sacamos copia al dinero, posteriormente el señor se retiró, nos ubicamos estratégicamente en el lugar hasta que llegaran, recuerdo que la víctima nos dijo que las personas que lo estaban amenazando le habían dado una hora específica para entregar ese dinero, que si no se entregaba lo iban a matar, que lo estaban amenazando de muerte. OTRA: Y ya en el sitio llego el FIAT, estaba identificado con algo, tenia algún letrero de taxi? CONTESTÓ: Si, tenía un cartel de taxi, no estaba identificado. OTRA: No tenia identificación? CONTESTÓ: No. OTRA: En donde estaba usted y con quien cuando llega el carro? CONTESTÓ: Con los otros dos oficiales ubicados estratégicamente en la camioneta. OTRA: Y el señor estaba esperando en donde, el señor que iba a entregar el dinero? CONTESTÓ: En la frutería. OTRA: Estaba el señor solo o había otra persona ahí? CONTESTÓ: No me acuerdo. OTRA: En donde se estacionó el taxi? Objeción del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar. OTRA: En donde observó el carro FIAT y como se dio cuenta que ese era el carro? CONTESTÓ: Porque el ciudadano victima se acercó a entregar el dinero. OTRA: En donde se estacionó el carro FIAT? CONTESTÓ: Frente a la frutería. OTRA: En donde queda la bomba? CONTESTÓ: Detrás de la frutería. OTRA: Hay una avenida ahí en la frutería y otra en la bomba? CONTESTÓ: No, la bomba está ahí al lado de la frutería, en el paso peatonal el señor lo tienen como frutería. OTRA: Los señores se bajaron del carro? CONTESTÓ: No. OTRA: Que tiempo transcurrió desde que llegó el FIAT y el señor se acercó? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Qué pasó después? CONTESTÓ: Ubicamos las unidades estratégicamente, reportamos las características del vehículo y las unidades se acercaron, hicieron el cerco y cuando iban a arrancar los detuvimos. OTRA: Cuantas unidades mas llegaron? CONTESTÓ: Dos unidades. OTRA: Y no dejaron constancia en el acta de la presencia de ellos? CONTESTÓ: No. OTRA: Cual fue su función? CONTESTÓ: En calidad de apoyo. OTRA: Quienes abordaron a los señores o ellos también participaron? CONTESTÓ: No, ellos hacen el cerco policial y nosotros los abordamos. OTRA: Ustedes dicen que le sacaron copia del dinero, eso fue lo que le entregaron al señor? CONTESTÓ: El dinero. OTRA: Y las copias que las hicieron? CONTESTÓ: Pasaron a la orden de experticias. OTRA: Los testigos como llegaron al sitio? CONTESTÓ: Estaban ahí mismo en la vía. OTRA: Eran conocidos de la victima? CONTESTÓ: No. OTRA: Era primera vez que usted los veía? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted había visto con anterioridad a la víctima o ese día era primera vez que lo veía? CONTESTÓ: No, primera vez. OTRA: Usted tomó la denuncia? CONTESTÓ: No. OTRA: Que fue a hacer el señor para el comando? CONTESTÓ: A formular la denuncia. OTRA: Quien la tomó? Objeción del Ministerio Público. OTRA: Tomo la denuncia por escrito? CONTESTÓ: No.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.H., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuanto tiempo tiene usted como funcionario de la Policía de San Francisco? CONTESTÓ: En diciembre cumplo 11 años. OTRA: En el departamento de investigaciones cuanto tiempo tenía para el momento de los hechos? CONTESTÓ: Un año. OTRA: Cuando usted recibe la denuncia y hablan con la víctima, le sacan la copias a los billetes, cual era la estrategia, que el señor esperara en el lugar de trabajo y hasta que llegaran las personas que lo estaban extorsionando? CONTESTÓ: La estrategia no, a él le dieron una hora específica para la entrega del dinero. OTRA: Como identifican ustedes que ciertamente ese vehículo que se estacionó en frente de la frutería era los supuestos extorsionadores, o a lo mejor era un simple cliente? CONTESTÓ: No, no lo identificamos sino que al momento en que el señor va a entregar el dinero, el entrega el dinero a la hora exactamente que le dijeron los mismos extorsionaros que iban a estar allí él entrega el dinero. OTRA: La aprehensión la hicieron porque era la hora exacta que le había dado la víctima? CONTESTÓ: No, porque el ciudadano nos informó, vemos por los gestos, al momento de que entrega el dinero. OTRA: Ustedes vieron cuando el entregó el dinero? CONTESTÓ: Si. OTRA: Estas personas no se bajaron del vehículo? CONTESTÓ: No. OTRA: Ni siquiera entraron a la estación de servicio? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuanto tiempo fue desde que llegaron, el señor entregó el dinero y la aprehensión? CONTESTÓ: Cuestión de minutos. OTRA: Cuantos? CONTESTÓ: Al momento que entrega el dinero y está saliendo el vehículo los aprehendemos. OTRA: No había otra persona, un familiar para llamar y decir estas son las personas correctas o ustedes vieron o solo porque se acercó al vehículo? CONTESTÓ: No hay otro familiar. OTRA: Fue una intervención directa entre la víctima y el cuerpo policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando usted empezó narrando los hechos, usted hizo mención de que habían recibido una denuncia de un ciudadano, el cual estaba siendo extorsionado porque tenia un problema con otra persona, que le aportó la víctima sobre esta otra persona involucrada en este problema? CONTESTÓ: Que le habían quitado un dinero prestado a un ciudadano de nombre Gaby. OTRA: Y por este dinero prestado lo estaban extorsionando? CONTESTÓ: Si. OTRA: La victima asumió que tenia una deuda pendiente y que por eso era la extorsión? CONTESTÓ: Si. OTRA: Mientras escuchaban el dicho de la victima no se pudieron percatar de que tenía una deuda pre existente y que no era una extorsión, verificaron llamadas telefónicas, mensajes de texto, ustedes como cuerpo? CONTESTÓ: No exactamente, pero si verificamos los teléfonos. OTRA: De quien? CONTESTÓ: De las personas que lo estaban extorsionando. OTRA: Ustedes como funcionarios actuantes se apersonaron al lugar en donde le retiraron los primeros 500 bolívares? CONTESTÓ: No. OTRA: Ustedes no hicieron fijaciones fotográficas del lugar en donde supuestamente le quitaron los primeros 500 bolívares? CONTESTÓ: No. OTRA: No hicieron una investigación previa de los hechos que estaba narrando el ciudadano? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como fue esa investigación? CONTESTÓ: Verificamos los teléfonos en donde amenazaban a la persona, la persona manifestó todo lo que nos manifestó, el problema que había tenido con los señores, allí se hizo esa pequeña investigación. OTRA: Pero no acudieron al lugar en donde la primera vez le había quitado los 500 bolívares al señor? CONTESTÓ: No. OTRA: En donde hicieron la aprehensión es un lugar abierto? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que lugar estaban ubicados ustedes de esa avenida de Sierra Maestra? CONTESTÓ: Para la parte de atrás, en donde está el restaurant. OTRA: Al lado del restaurant Doña Pepa? CONTESTÓ: No, un poco mas atrás, como a 50 metros. OTRA: Ustedes tenían una vista de espaldas a los acontecimientos? CONTESTÓ: No. OTRA: Como venía el vehículo? CONTESTÓ: En sentido norte sur. OTRA: Tuvieron la vista clara? CONTESTÓ: Si, de frente. OTRA: Cuando se efectúa la entrega del dinero, usted dice que entraron en acción, que significa eso? CONTESTÓ: Ubicamos las unidades por frecuencia, por radio, las unidades hacen el cerco policial, nosotros avanzamos un poco en el vehículo mientras que las unidades por la parte del frente paran el vehículo, nosotros por la parte de atrás procedimos a revisar y practicar la detención de los ciudadanos. OTRA: En que momento ubican a los testigos del procedimiento? CONTESTÓ: En ese mismo momento que estaban cerca de ahí.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

En esa denuncia verbal, usted como integrante de ese cuerpo acostumbran a hacerla verbal y no lo dejan por escrito de lo que está sucediendo? CONTESTÓ: Si, no se deja por escrito, verificamos primero, se hace la denuncia, tomamos las copias del dinero para tener evidencia, y posteriormente vamos a realizar lo que se va a hacer. OTRA: Usted sabe lo que es una entrega vigilada o controlada? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuantos años tiene en la institución? CONTESTÓ: Once años. OTRA: Y al momento de los hechos? CONTESTÓ: Tenía 8 años. OTRA: Del momento que reciben la denuncia verbal, cuanto tiempo transcurrió desde que la victima hace la denuncia en llegar allí? CONTESTÓ: 10 o 20 minutos más o menos. OTRA: Quienes estaban presentes cuando hacen la detención de los ciudadanos? CONTESTÓ: Los funcionarios, los testigos. OTRA: Esta persona, la víctima, le indicó el numero de teléfono de donde recibía la llamada? CONTESTÓ: Si. OTRA: Incautaron el teléfono de la victima? CONTESTÓ: No. OTRA: Y no le pareció una evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué no lo incautaron? CONTESTÓ: Se nos paso por alto. OTRA: Qué cantidad de dinero le dijo la victima que le estaban solicitando? CONTESTÓ: cuatro mil quinientos. OTRA: Cuanto se entrego? CONTESTÓ: 1000 bolívares. OTRA: Y por que no entregó la cantidad que le estaban pidiendo? CONTESTÓ: No tenía todo el dinero para ese momento, él les dijo que solo tenía eso y ellos aceptaron. OTRA: Ustedes no le aconsejaron que entregara menos? CONTESTÓ: No. OTRA: La denuncia de la víctima fue hecha el mismo día de la detención de las personas involucradas? CONTESTÓ: Si. OTRA: En que momento llegan ustedes, antes de la hora que le estableció la víctima? CONTESTÓ: Si. OTRA: Estas personas reciben el dinero dentro del vehículo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted conoce o tiene un hermano que sea guardia nacional que sea amigo de la victima? CONTESTÓ: No. OTRA: Que distancia hay desde la sede, en donde estaba ubicada anteriormente, al sitio de la detención? CONTESTÓ: Lo que se cambio fue la central de comunicaciones. OTRA: La víctima estaba en la central de comunicaciones? CONTESTÓ: No, en nuestra sede en Sierra Maestra. OTRA: Cuanto hay desde la sede a la frutería? CONTESTÓ: Como dos cuadras y media. OTRA: Cuando usted llega al sitio quien estaba ahí? CONTESTÓ: La victima, cuando nos ubicamos estratégicamente. OTRA: OTRA: Quien se encontraba en el sitio la primera vez, cuando ustedes escuchan la información y se encontraban por ahí? CONTESTÓ: El ciudadano. OTRA: Cual ciudadano? CONTESTÓ: La victima. OTRA: Y ella no estaba? CONTESTÓ: El familiar de la victima. OTRA: Usted llego a tener comunicación vía telefónica con la victima? CONTESTÓ: No.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados, así como, lo incautado en el procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano W.J.A.G., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Para el día 14 de enero de 2009, le fue practicada la experticia en el estacionamiento de la sub delegación San Francisco, a un vehículo FIAT, placas MEV-06A, resultando tener sus seriales en estado original, doy fe de que esta es mi firma, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Puede indicarnos el numero de experticia y si reconoce como el experto que la practicó? CONTESTÓ: N° 009-09, y es mi firma. OTRA: Que tiempo tiene laborando como experto en este tipo de experticia? CONTESTÓ: 23 años. OTRA: En que se basó la experticia que practicó? CONTESTÓ: El experto técnico en vehículos solo se dedica a dar fe de la originalidad o falsedad del vehículo. OTRA: Como se llama la experticia que practicó? CONTESTÓ: Experticia de reconocimiento y avalúo real. OTRA: En que cosiste la experticia de reconocimiento? CONTESTÓ: Determinar si es falso u original los seriales de identificación. OTRA: Las características del vehículo? CONTESTÓ: Eso es parte técnica. OTRA: El avalúo que significa? CONTESTÓ: El valor del vehículo para el momento. OTRA: El vehículo tenia algún aviso de taxi? CONTESTÓ: No, en el momento uno se limita a la parte técnica, a la originalidad o falsedad del vehículo. OTRA: Solo a los seriales? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con un avalúo las condiciones del vehículo, ve las características en general? CONTESTÓ: Si, pero lo que tiene adentro es parte técnica. OTRA: Observó en el vehículo algún cartel que diga taxi o algo? CONTESTÓ: No. OTRA: En que condiciones estaba el vehículo? CONTESTÓ: En buenas condiciones. OTRA: En partes mecánicas y externas? CONTESTÓ: Solo en latonería, externa, mecánicas desconozco.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien no interrogo al experto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.U., no quien interrogó al experto.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

Ustedes verifican con el INTT? CONTESTÓ: Eso es parte del investigador que lleva el caso. OTRA: Usted indicó que no observó ninguna identificación, no lo observo o no lo recuerda? CONTESTÓ: Yo no voy a ese punto, solo voy a los seriales y la parte de la estructura.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar los seriales de identificación del vehículo FIAT, placas MEV-06A, así como, la existencia física del mismo, y en el cual fueron aprehendidos los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano A.A.F.S., en su condición testigo, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día que empezó a pasar todo, yo llame al amigo Labarca, él es conocido de la casa, este hombre Jorge me debía un dinero de hace tiempo, y de hace varios meses yo había enviado a varias personas, familiares, a que pasaran por allá, porque de repente yo estaba de viaje y no podía ir, y entonces lo enviaba a que retiraran dinero, cada vez que iban las personas él me abonaba a la cuenta, en este caso envié al amigo Labarca, porque él estaba visitando a mi papá, y casualmente yo le había comentado el problema con el señor, y casualmente él estaba visitando a mi papá y lo envié a él, fue una semana antes, y retiró dinero y el señor le entrego dinero y quedo que a la siguiente semana iba a abonar otra parte, como venia haciendo, es cuando pasa el problema, yo lo llamo a él y le digo voy a pasar a retirar el dinero, no hay problema, cuando me llama a las horas diciéndome que esta detenido, porque el señor le puso una trampa, un enredo ahí y lo metió en el problema. Es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.U., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Que relación tiene usted con el hoy acusado? CONTESTÓ: Somos muy amigos, amigo de mi papá y mío, tenemos muchos años de conocidos. OTRA: Que relación tiene usted con el ciudadano J.L.R.? CONTESTÓ: Nunca lo conocía, lo conocí en un tiempo porque yo compré un camión y viajaba, en unos de esos viajes yo decidí invertir en una mercancía, y un amigo me llevó al sitio que vendían ese tipo de mercancía y toqué con él, le di la oportunidad de financiarle los plátanos, pero él me dijo que me iba a cancelar los plátanos en una semana, y eso pasaron meses, yo iba para allá y el me abonaba a lo que tuviera. OTRA: Su relación con este ciudadano era netamente comercial? CONTESTÓ: Si, netamente comercial, no lo conocía, lo conocí ese día. OTRA: A cuanto ascendía el monto de esa negociación? CONTESTÓ: Como 5 o 6 mil bolívares, y él fue abonando de 100 o 200. OTRA: Esa negociación fue verbal o escrita? CONTESTÓ: Verbal. OTRA: Tenía confianza en este señor? CONTESTÓ: No tenía, pero como no tenía conocimiento en la materia, lo que quería era recuperar el costo que invertí porque esa fruta se daña, como no tenía como hacer se la di, en el momento el señor me hablo con confianza y me dio su palabra de que a la semana me iba a cancelar. OTRA: Cuanto era el monto especifico? CONTESTÓ: Eran como cinco mil y algo, cinco mil quinientos. OTRA: Esa forma de pago era de mutuo acuerdo? CONTESTÓ: Si, él me dijo la semana que viene te cancelo el dinero, la mercancía costaba mucho más, yo se lo deje a ese precio porque me la iba a pagar la otra semana. OTRA: Esa semana hubo cancelación en dinero? CONTESTÓ: No, pasaron meses. OTRA: Cuando se produce el primer pago? CONTESTÓ: Como a los tres meses. OTRA: Recuerda la fecha? CONTESTÓ: No. OTRA: Y el monto? CONTESTÓ: Creo que él abonó como 300 bolívares, una tontería. OTRA: En esas oportunidades ese señor con el cual mantuvo relación comercial le enviaba dinero con esas otras personas? CONTESTÓ: Si, fue mi suegra, mi esposa, mi cuñado y en este caso Labarca. OTRA: Cuando usted le pide el favor a Labarca que se comunique con este señor? CONTESTÓ: No, yo me comunique con él, yo solo lo envié a retirar el dinero. OTRA: Y él estuvo de acuerdo? CONTESTÓ: Claro, yo hablaba con él, le decía te voy a enviar a fulanito, si pasa por tanto, a veces no podía, te voy a enviar a mi suegra, a mi cuñado, ellos iban retiraban y venían. OTRA: Es su testimonio que el ciudadano J.L.R. tuvo comunicación con usted vía telefónica? CONTESTÓ: Si, muchas veces. OTRA: Y el día en que usted le pide el favor al señor Labarca de que contactara a este ciudadano, este ciudadano tuvo comunicación con usted? CONTESTÓ: Claro que si. OTRA: A través de que vía? CONTESTÓ: Por teléfono. OTRA: El tenia conocimiento de que Labarca iba a hacer el cobro? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tuvo conocimiento si Labarca recibió una cantidad de dinero? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que cantidad? CONTESTÓ: 500 bolívares, una semana antes. OTRA: La recibió en sus manos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se comunico J.R. por el pago de esa cantidad? CONTESTÓ: Yo hable con él, yo espera un tiempo para volverlo a llamar, el mismo le dijo a Labarca que pasara la otra semana, que fue cuando paso lo del problema. OTRA: Ese día a que hace referencia es el día cuando se suscita el problema que hace referencia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que cantidad le dijo que le daría en ese momento? CONTESTÓ: 1 mil bolívares. OTRA: Y él le manifestó a usted que iba a enviarle esa cantidad? CONTESTÓ: Si, yo hable con él unos minutos antes de que el señor montara el proceso, él me dijo si ven a buscar la plata. OTRA: J.L.R. se comunica con usted para en envíe al ciudadano? CONTESTÓ: Yo lo llame, le dije por fin voy a buscar el dinero, él me confirmó si, ven a buscar el dinero, te voy a enviar otra vez a Labarca, el amigo mío, y él fue, fue como fue la vez anterior. OTRA: Es su testimonio que J.L.R. ya estaba en conocimiento de que el señor Labarca iba a hacer ese cobro de dinero? CONTESTÓ: Incluso lo sabía de una semana antes. OTRA: Ya sabia usted el monto que ese señor le iba a enviar? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es su testimonio que ese monto que recibió el señor Labarca era para usted? CONTESTÓ: Si, eso es correcto. OTRA: Quiere decir que el ciudadano E.L. se limito a hacerle un favor a usted? CONTESTÓ: Eso es correcto. OTRA: Este ciudadano confirmó de que ese dinero se lo había enviado a usted? CONTESTÓ: Si.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Que tipo de relación tiene usted con la victima J.R.? CONTESTÓ: Solo comercial, lo conocí el día que hicimos negocio. OTRA: Como fue ese negocio y de cuanto era inicialmente? CONTESTÓ: Un amigo que me comento del negocio de los plátanos, él lo conocía, íbamos negociando en la ciudad en los puestos a ver quien quería la mercancía, y por ultimo caímos ahí con ese señor. OTRA: Como fue la contratación, escrita o verbal? CONTESTÓ: Verbal. OTRA: Cuanto fue el monto exacto? CONTESTÓ: No recuerdo, pero era algo como 5500, pero no recuerdo. OTRA: Como se entero usted de que J.R. estaba interesado en comprar esos plátanos? CONTESTÓ: No era que sabía que él estaba interesado, sino que como él vendía a diario ese tipo de mercancía, me imagine que él la podía comprar. OTRA: Usted manifiesta en su declaración que cada vez que iba usted o sus familiares les decía que no tenía plata, el motivo por el cual no le pagaba? CONTESTÓ: No iban mis familiares, cada vez que yo lo llamaba para cobrarle, él me decía que no tenía, yo enviaba a los familiares cuando ya estaba seguro que él iba a pagar. OTRA: Que más decía? CONTESTÓ: Que no había hecho nada, que no tenía plata, pasa la próxima semana, me enviaba de semana en semana. OTRA: Usted dice que él le abono en varias ocasiones, cuantas veces le abonó? CONTESTÓ: Como de 6 a 7 veces, de 200 o 100 o 300, no era una cantidad específica. OTRA: Usted habló de un primer pago, que es eso? CONTESTÓ: Ya él había ido a retirar dinero, ya él sabía que era conocido mío, porque yo lo había enviado, no se por qué la segunda vez que va hizo lo que hizo. OTRA: Esa primera entrega de cuanto fue? CONTESTÓ: De 500 bolívares. OTRA: Que vinculación tiene usted con E.L.? CONTESTÓ: Amigo de mi casa. OTRA: Lo conoce de donde, de la infancia? CONTESTÓ: No de la infancia, pero desde hace más de diez años. OTRA: Como lo conoció? CONTESTÓ: Como trabaja con la Policía Regional y nosotros siempre colaboramos con la Policía y le pedimos colaboración de que estuvieran pendientes de nosotros, siempre entregaba y salía mercancía, ellos siempre estaban por la zona, y así como lo conocí a él conocí a varios. OTRA: Qué favores le pedía a Labarca? CONTESTÓ: Que estuvieran pendientes por el sector, que patrullaran por ahí, y nosotros colaborábamos con ellos cuando al comando le faltaba algo. OTRA: Que tipo de favor le pidió a Labarca? CONTESTÓ: Que fuera a retirar el dinero, porque el señor Jorge me había dicho que me iba a pagar. OTRA: En calidad de que usted le pidió el favor? CONTESTÓ: Siempre hemos sido amigo, le pedí el favor. OTRA: En calidad de amigos o como funcionario? CONTESTÓ: En calidad de amigos. OTRA: Por qué no fue usted mismo a retirar el dinero? CONTESTÓ: Porque yo estaba de viaje, yo siempre iba al sitio y le cobraba, pero cada vez que enviaba a un familiar o conocido era porque no podía porque estaba de viaje. OTRA: En cuantas oportunidades le ha hecho favores similares Eli a usted? CONTESTÓ: Muchos, no solamente ir a retirar dinero, muchas cosas, tanto él como yo. OTRA: En virtud de este favor que le pidió a E.L. usted le ofreció regalo o dádiva o recompensa? CONTESTÓ: No, la única recompensa era que yo le pagaba con un favor que yo le hiciera a él. OTRA: Usted tuvo algún conocimiento de que cuando se hizo la primera entrega que Eli amenazó o maltrató al ciudadano llamado Buchon? CONTESTÓ: No. OTRA: Después de recibir la plata en el primer pago E.L. le manifestó lo que había pasado y le entregó el dinero? CONTESTÓ: Si, sin problema, me dijo que el señor le dijo que en la semana siguiente iba a abonar. OTRA: El señor J.L.R. tenía conocimiento de que él era funcionario? CONTESTÓ: No se, incluso me acuerdo que Labarca fue de civil, él no fue uniformado.

Asimismo, se le concedió la palabra al Fiscal Abg. R.M., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

El día, si se acuerda, en el cual fueron los hechos? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Usted manifestó que tenía una relación comercial con la victima, eso infiere que es usted es comerciante? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando usted realiza los negocios, esos negocios los materializa en algún contrato? CONTESTÓ: Yo soy comerciante, pero con ese tipo de mercancía fue algo de oportunidad. OTRA: Cuando usted realiza negocios jurídicos como comerciantes usted hace un contrato? CONTESTÓ: Normalmente si lo hago, pero no soy comerciante, yo trabajo con mi papa. OTRA: Por que en ese caso no realizó un contrato? CONTESTÓ: No es que soy comerciante, primera vez que indago en ese mundo del comercio y a probar, como no me dio resultado, quise recuperar el costo de la mercancía. OTRA: Por cual cantidad? CONTESTÓ: Cinco mil y pico, el costo era más, pero como yo lo que quería era salir de esa mercancía, porque se estaba dañando y yo se la deje a él, y no hice ningún contrato, no le firme nada, porque el señor me dio su palabra y me dijo que no había problema, y como yo veía que todos los días vendía la mercancía, no le vi problema en dejarle la mercancía para que me la pague la otra semana, incluso se lo deje económico, al precio del mercado, prácticamente se lo regale. OTRA: Para la fecha cuatro mil y algo era una cantidad considerable? CONTESTÓ: Yo le estaba hasta perdiendo. OTRA: La víctima hizo pagos fraccionados? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando pagaba firmaba algo? CONTESTÓ: No. OTRA: Cual era la constancia para establecer efectivamente que realizó un pago? CONTESTÓ: No hice nada. OTRA: Usted confió en la buena fe de la víctima? CONTESTÓ: Nunca le hice presión, simplemente confié en su palabra, y como yo sabía que no había nada firmado que más iba a hacer. OTRA: Manifestó también que los familiares de usted iban a cobrarle en varias oportunidades? CONTESTÓ: A cobrarle no, sino a retirar el dinero, yo lo llamaba a él, tienes dinero para esta semana, yo lo llamaba y los familiares iban y retiraban el dinero, ya yo sabiendo que él me tenía plata, jamás ni nunca envié a nadie a cobrarle, cuando iba a cobrarle iba yo personalmente. OTRA: Cuando le dice al acusado que le haga el favor de ir por el dinero? CONTESTÓ: No se el día exacto. OTRA: Por qué prefirió que fuera él y no sus familiares? CONTESTÓ: Yo andaba con mi esposa de viaje, mi suegra no podía, mi cuñada estaba trabajando, él estaba a que mi papa, y le dije que fuera a retirar el dinero, no hay problema, igual fue la semana siguiente, como él se había puesto de acuerdo con el señor, el señor le dijo vente la semana que viene que te voy a abonar tanto, Labarca ya el señor me llamó, puedes ir a retirar el dinero, si tranquilo, ya voy para allá y fue. OTRA: Tenía usted conocimiento que el acusado se identificaba como funcionario al momento de retirar el dinero? Objeción de la Defensa Privada, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: No tenia conocimiento, es mas él estaba en casa de mi papá y él estaba de civil. OTRA: Ya que usted no se desempeñaba como comerciante que otra profesión u oficio realiza usted? CONTESTÓ: Yo trabajo con mi papá. OTRA: En que actividad? CONTESTÓ: En el ramo de la venta de repuestos de vehículos al mayor, invertí en un camión y ahí fue en donde surgió este negocio, me fue mal y lo vendí, y sigo trabajando con mi papa.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien no interrogo al testigo.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted llamo directamente a J.L.R. y usted le facilitó el número de teléfono a Labarca? CONTESTÓ: Yo mismo lo llame, como él iba hasta allá él lo volvió a llamar para verificar, voy a pasar por allá, tranquilo que aquí tengo el dinero. OTRA: Usted le facilitó el número de Jorge a Labarca? CONTESTÓ: Si, eso es correcto. OTRA: Usted conoce al señor Freddy? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuanto le dio de dinero la primera vez que el señor Labarca? CONTESTÓ: 500 bolívares. OTRA: Tiene conocimiento con quien fue el señor Labarca ese día? CONTESTÓ: Al principio no sabía, pero ahora sí. OTRA: Con quien fue? CONTESTÓ: Con el señor. OTRA: La segunda o la primera vez? CONTESTÓ: La primera vez. OTRA: Y la segunda vez? CONTESTÓ: Creo que también fue con él. OTRA: Usted fue a Polisur cuando le dijeron que estaba detenido? CONTESTÓ: Si, yo venia en camino, y cuando regrese fui para allá, cuando supe todo llame a Jorge y hablé con él, por qué hacia todo esto, y él no me dio importancia, sino que me dijo hace lo que te de la gana y me tranco el teléfono, llegué a Polisur y no me dejaron entrar ni hacer nada. OTRA: Usted rindió declaración en base a estos hechos en otras oportunidades? CONTESTÓ: Si. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En San Francisco, por donde estaba detenido Labarca, no se como se llama eso. OTRA: Era primera que hacía relaciones comerciales con el señor Jorge? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué no fue a buscar el dinero? CONTESTÓ: Porque estaba de viaje. OTRA: Como se llama su suegra? CONTESTÓ: J.V.. OTRA: Y su esposa? CONTESTÓ: C.R.. OTRA: Y su cuñado? CONTESTÓ: J.R.. OTRA: Viven en donde vive usted? CONTESTÓ: Yo vivo con mi suegra, pero mi cuñado no. OTRA: De qué número llamaba usted a Jorge? CONTESTÓ: No recuerdo el número, porque lo cambie. OTRA: Usted sabe a donde quedaron en buscar el dinero la primera vez? CONTESTÓ: Allá en su trabajo. OTRA: Y la segunda vez? CONTESTÓ: Igualmente, a todas las personas las enviaba para allá. OTRA: Usted conoce al señor Jorge por algún sobrenombre? CONTESTÓ: Como Buchon. OTR: Sabia que le decían así? CONTESTÓ: No, después que tuve yendo varias semanas supe que le decían así. OTRA: Como se llama la persona que lo llevó para iniciar relaciones comerciales con el señor Jorge? CONTESTÓ: Él es esposo de una señora que limpiaba en la casa, creo que se llama, pero no lo recuerdo. OTRA: Todavía sigues con el negocio? CONTESTÓ: No, solo esa vez y no me quedaron mas ganas.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo a favor de los acusados, por ser una prueba directa de la relación contractual entre dicho testigo y la victima, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en el hecho controvertido.

Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones testigo/victima que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración del ciudadano A.A.F.S. se limita a narrar la actividad comercial adquirida con el ciudadano J.L.R., así como, su relación de amistad con el acusado H.A.L., que lo conllevo a solicitarle que fuera a retirar el pago de la obligación contraída, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra el ciudadano J.L.R., por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración del testigo está ausente de incredibilidad;

  2. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por el testigo de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminicularan en la sentencia, lo que en definitiva corroboran la versión del testigo;

Por lo que esta Juzgadora en el propio debate, pudo observar que la declaración del ciudadano A.A.F.S., fue precisa y no cayo en contradicciones, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio su testimonio. Razón por la cual, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano E.A.R.D., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial N° 42.308, y al respecto expuso: “El día 14 de Abril de 2008, me encontraba en mis servicios en ese momento en la Policía Municipal de San Francisco, a nuestro despacho llegó un ciudadano indicando que varios sujetos lo habían interceptado obligándolo a cancelar una cantidad de dinero, dinero que le había quitado prestado a un amigo y lo canceló, y le exigían más dinero, a cambio de no hacerle nada a su familia, le informamos a nuestro superior de la novedad, le recibimos la denuncia formal al ciudadano, él pudo completar el resto del dinero que le exigían, le sacamos copia fotostática a los billetes que él nos facilitó para dejar constancia de la actuación que íbamos a practicar, seguidamente nos ubicamos estratégicamente en el sitio en donde él manifestaba que iba a hacer la entrega del resto del dinero a las personas que lo estaban amenazando, después de unos minutos de espera, se presentó un vehículo con dos ciudadanos a bordo, conductor y un acompañante, la víctima le hizo entrega a uno de los ocupantes del vehículo de una cantidad de dinero, el vehículo arrancó, pedimos apoyo por la central de comunicaciones, llegaron las unidades, le dieron la voz de alto al vehículo, logramos detenerlos, le realizamos la inspección corporal a los ocupantes del vehículo en presencia de dos testigos, al conductor le incautamos unos teléfonos celulares y al acompañante le incautamos del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero, y cuando verificamos los seriales de los billetes que le incautamos al ciudadano, al acompañante del vehículo, pudimos constatar que los seriales coincidían con las copias fotostáticas que teníamos en nuestra sede, procedemos a la detención de los ciudadanos y trasladamos el procedimiento a la sede de nuestro despacho, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cual fue su actuación, usted estuvo en la primera entrega del dinero, en la de los 500 bolívares que le prestó un amigo? CONTESTÓ: En esa no, solo en la que realizamos la detención de los ciudadanos, en la segunda entrega. OTRA: En donde fue ese procedimiento? CONTESTÓ: En el barrio Sierra Maestra, avenida 15, en frente de la estación de servicios PDV. OTRA: Como a qué hora fue eso? CONTESTÓ: Como a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente. OTRA: Verificaste si tu firma aparece en el acta policial como funcionario actuante? CONTESTÓ: Si. OTRA: La reconoces como tuya? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien le informa a ustedes del procedimiento? CONTESTÓ: Carvajal Eddy y Zambrano, que para ese entonces eran mis superiores, me ponen al tanto, yo estaba de guardia, me ponen al tanto del procedimiento para que los apoyemos porque había llegado el ciudadano diciendo que lo estaban amenazando para exigirle una cantidad de dinero. OTRA: Esa denuncia de la víctima fue verbal o vía telefónica? CONTESTÓ: Verbal y escrita. OTRA: Cuando dice verbal lo llamó? CONTESTÓ: Llegó a nuestro despacho. OTRA: Usted llegó a tener conversación con la víctima sobre la situación? CONTESTÓ: Una conversación breve, me dijo que lo estaban, que tenía que cancelar una cantidad de dinero, amenazando porque su familia estaba en peligro. OTRA: En donde fue esa conversación? CONTESTÓ: En la sede de nuestro despacho. OTRA: Usted cuando se constituye el procedimiento en el sitio en que punto estratégico estaba? CONTESTÓ: Estaba acompañado con Carvajal y Zambrano, como a 15 o 20 metros en una unidad particular, en una camioneta Ranger gris, observando el punto estratégico en donde se iba a realizar la entrega. OTRA: Cual es el punto estratégico? CONTESTÓ: En la estación de servicio había en ese entonces una frutería, estábamos como a 15 o 20 metros en línea recta de la frutería estacionados, observando en todo momento a la víctima. OTRA: Quien le avisa a ustedes que son esas personas que están llegando a recibir el dinero, como se dan cuenta que son ellos? CONTESTÓ: Nos damos cuenta primero porque la víctima hace entrega del dinero, segundo cuando el vehículo arranca a gran velocidad la victima nos hizo señas en dirección hacia donde estábamos nosotros. OTRA: Como era el vehículo en donde llegaron? CONTESTÓ: Un vehículo pequeño, creo que era un ford laser color gris. OTRA: De que lado se acerca la victima a hacer la entrega? CONTESTÓ: Del lado del copiloto. OTRA: Le llegó a manifestar la victima la cantidad que le estaban exigiendo? CONTESTÓ: A mi no, pero a los otros funcionarios si. OTRA: Quien le consigue el dinero al acusados? CONTESTÓ: El oficial Zambrano José. OTRA: No sabes cuánto le consiguen? CONTESTÓ: No. OTRA: Quien estaba de copiloto de los acusados? CONTESTÓ: El piloto era un señor mayor y el más joven era el copiloto, que manifestó en ese momento ser funcionario activo de la policía regional. OTRA: A él es quien se le ubica el dinero? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué momento sacan las copias de ese dinero? CONTESTÓ: Antes de realizar el procedimiento, cuando se le recibe la denuncia a la víctima se le sacaron copias para dejar constancia al momento del procedimiento y comparar. OTRA: Y que resultó? CONTESTÓ: Que eran los mismos billetes. OTRA: Aparte del dinero que más se le incautó? CONTESTÓ: Unos teléfonos celulares y un vehículo. OTRA: A esos teléfonos celulares ustedes recibieron alguna orden para realizar una experticia? CONTESTÓ: No, porque practicamos la detención, pero las diligencias de investigación no las hacemos nosotros.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Con que otro funcionarios realizó la detención? CONTESTÓ: Zambrano José y Carvajal Eddy. OTRA: Cuando se percatan ustedes de esa situación en relación a la víctima, andaban en alguna comisión, estaban dentro del departamento? CONTESTÓ: Particularmente yo estaba de servicio en mi despacho en el área de investigaciones penales, cuando fui informado por mis superiores de que un señor había llegado a nuestra sede manifestando que le estaban exigiendo dinero a cambio de no hacerle daño a su familia, que ya él había entregado una parte del dinero porque lo habían montado en un carro, yo estaba en el despacho y me informaron mis superiores. OTRA: Estos funcionarios Carvajal y Zambrano cuando le manifestaron a usted esta situación en relación a la víctima, andaban ellos en alguna unidad afuera de comisión, fuera del despacho? CONTESTÓ: No le sé decir, no sé si ellos venían llegando de la calle, yo estaba de servicio en la oficina y me llegaron manifestando eso, vino un señor. OTRA: Estaba el señor en ese momento cuando le manifestaron eso en el despacho? CONTESTÓ: Si, el señor estaba. OTRA: Quien le tomo la denuncia al señor de ustedes tres? CONTESTÓ: No le se decir, yo no fui, en Polisur existen funcionarios que son sumariadores, que son los que se encargan de recibir las denuncias, y son auxiliares de investigación. OTRA: Usted esta ratificando el acta policial, el acta dice recibimos denuncia por escrito, quien la tomó? CONTESTÓ: Ya le respondí. OTRA: Por qué dejan constancia en el acta de aprehensión de esa situación, dice recibimos formalmente la denuncia por escrito? CONTESTÓ: Porque la recibimos, porque los funcionarios sumariadores igual pertenecen al cuerpo, nosotros las verificamos, son auxiliares de investigación, son nuestros auxiliares. OTRA: Ustedes dejan constancia de esa situación sin haberla realizado? CONTESTÓ: Nosotros la realizamos, porque nos entrevistamos con el señor y nos manifiesta esa situación, y los encargados del procedimiento somos nosotros. OTRA: Cuando se entrevistan con él, el señor recibió una llamada telefónica en ese momento? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: El señor cargaba su teléfono celular en donde lo estaban amenazando? CONTESTÓ: No recuerdo, porque eso fue en el 2008. OTRA: Ustedes no tienen que incautar el teléfono a la victima, en donde hay constancia de la situación planteada por la victima? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Porque no lo vimos necesario porque la hora que nos dicen que es víctima de lo que es víctima, a la hora que debía hacer entrega del dinero era un lapso muy corto, no nos iba a dar tiempo, porque nosotros no somos expertos, para eso están los expertos, no nos iba a dar tiempo de realizar eso, simplemente nos avocamos a recibir la denuncia del señor, creyendo en su buena fe, porque toda denuncia que llega a nuestro despacho se deja constancia que actúan de buena fe, que nos esta diciendo la verdad, nos avocamos al caso, a tratar de dar con las personas que lo estaban extorsionando, no incautamos el teléfonos porque no creímos necesario por el corto tiempo para realizar el vaciado al teléfono. OTRA: Cuando llegan al sitio en donde va a suceder la entrega quien los atendió? CONTESTÓ: Nos ubicamos en un sitio estratégico, que teníamos de frente a la víctima, porque para este tipo de procedimiento hay que realizar un plan de trabajo. OTRA: Hubo una persona diferente a la victima para cuando llegaron al sitio? CONTESTÓ: No. OTRA: En el sitio estratégico el señor se iba a comunicando con los señores que lo estaban extorsionando, el señor realizó llamada o le realizaron llamadas, el señor llamó estoy aquí o lo llamaron, observó eso? CONTESTÓ: Si recibió. OTRA: Por qué no incautaron el teléfono después de la detención? CONTESTÓ: Porque no lo vimos necesario, porque teníamos la prueba, que más prueba que la copia de los billetes que habíamos sacado antes de la detención, era la mejor prueba. OTRA: Y por qué incautaron los teléfonos, el vehículo, el dinero, por qué eso si lo incautaron? CONTESTÓ: Porque los ciudadanos están siendo detenidos, el vehículo esta incriminado, en el vehículo se estaban trasladando ellos. OTRA: En el vaciado que le hicieron de los teléfonos que incautaron? CONTESTÓ: No le sé decir, porque el vaciado lo hace el experto, fui el funcionario actuante más no el experto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. F.U., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Por qué estos dos funcionarios le indican a usted esa situación? CONTESTÓ: Porque yo soy el funcionario de guardia de la división de servicios investigativos, estaba de turno. OTRA: Esa actividad esta contenida en algún reglamento interno? CONTESTÓ: Si. OTRA: En algún momento usted tuvo a la vista alguna denuncia que formulara ese ciudadano? CONTESTÓ: Una de mis funciones es supervisar toda las denuncias recibidas por los auxiliares de investigación en nuestro despacho, todo denunciante que llega a realizar una denuncia se entrevista conmigo, me dice lo que pasa, el motivo de su denuncia, cuando él me lo expresa a mí los auxiliares de investigación transcriben la denuncia, yo se las corrijo, la persona firma y pone sus huellas. OTRA: La tuvo a la vista esa denuncia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Este ciudadano que según su dicho manifestó ser víctima le indicó a usted y lo pudo confirmar en la denuncia que observó de qué forma fue víctima de ese hecho, de qué forma recibió eso? CONTESTÓ: Él nos manifestó a mi y a mis compañeros que había sido abordado por tres ciudadanos que le exigían una cantidad de dinero, lo subieron a un vehículo, él tenía 500 bolívares que le había prestado un amigo, le hizo entrega de ese dinero y le exigían una cantidad superior, y habían acordado que en horas de la tarde de ese día del procedimiento se iba a hacer la entrega. OTRA: De qué forma recibió este ciudadano, y si recibió alguna amenaza, de qué forma la recibe, vía teléfono o verbal? CONTESTÓ: Vía verbal. OTRA: Le indicó en qué momento recibió esa amenaza? CONTESTÓ: Cuando fue abordado por los ciudadanos y le hizo entrega de los primeros 500 bolívares. OTRA: No fue el día en que formuló la denuncia? CONTESTÓ: No recuerdo con exactitud si fue ese mismo día, el día anterior, días antes, no le puedo dar certeza de eso. OTRA: Pero estuvo en la denuncia de la víctima? CONTESTÓ: Si, pero han pasado tres o cuatro años. OTRA: Tuvo la denuncia a la vista en ese momento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Hablando del día exacto en el que usted suscribe el acta policial, cual fue la actuación específicamente de cada uno de los funcionarios que intervinieron en ese procedimiento, qué hizo usted? CONTESTÓ: Mi actuación fue mas que todo fue en calidad de apoyo, porque quienes tienen primero conocimiento del hechos son los funcionarios mencionados, quienes me notifican a mí que estoy de guardia, me ordenan que les preste apoyo en el procedimiento, que los acompañe al procedimiento, incautan el dinero, y la mayoría de las cosas y le hace la inspección corporal es Zambrano José, también llegaron unos patrulleros en calidad de apoyo. OTRA: Qué actuación hizo usted? CONTESTÓ: Practique la detención y trasladé el vehículo retenido al despacho. OTRA: Como funcionario actuante usted en cumplimiento de las competencias que establece la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el artículo 14 que habla de las actuaciones de las policías municipales y estadales, usted preservó el sitio del suceso, se practicó todo eso? CONTESTÓ: Si se practicó la inspección técnica. OTRA: Levantaron la planilla de custodia de evidencias? CONTESTÓ: Si se levantó. OTRA: Levantaron la planilla de custodia de evidencia? CONTESTÓ: No la realicé yo, porque no incaute las evidencias. OTRA: Levantó usted la planilla de custodia de evidencias? CONTESTÓ: Mi persona no. OTRA: Tiene conocimiento quien o si se levantó esa planilla de custodia de evidencias? CONTESTÓ: No tengo conocimiento, no recuerdo, pero se tuvo que haber realizado, la tuvo que haber realizado el oficial Zambrano José. OTRA: Usted alegó un hecho que no consta en el acta policial como era el inicio de una persecución hasta la detención del vehículo? CONTESTÓ: Tanto como persecución no, el vehículo se puso en marcha, radiamos las unidades y lo detuvieron a pocos metros del sitio. OTRA: Usted participó en esa persecución y detención? CONTESTÓ: Si, llegaron las unidades identificadas, yo estaba en un vehículo particular, le dieron la voz de alto, y luego llegué yo acompañado con Zambrano y Carvajal. OTRA: En algún momento usted hizo mención en relación con los teléfonos celulares, dijo que no era experto para practicar el vaciado de los teléfonos, una vez que se incautan esos teléfonos que usted manifestó, qué actividad se realiza con esos teléfonos? CONTESTÓ: Se les realiza su cadena de custodia y se solicita las experticias, o se espera la orden de inicio del Ministerio Público para ver cuáles fueron las experticias que solicitan. OTRA: Algún testigo instrumental que haya presenciado el procedimiento? CONTESTÓ: Dos testigos, no recuerdo sus nombres. OTRA: Aparecen identificados en el acta policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: En donde ubicaron esos testigos? CONTESTÓ: Transeúntes de esa vía tan concurrida. OTRA: Todos esos hechos fueron en una vía concurrida? CONTESTÓ: Si. OTRA: Algún testigo que haya visto u oído amenazas a esa victima? CONTESTÓ: No recuerdo, para ese momento solo estaba el señor. OTRA: Esa víctima le manifestó que había sido extorsionado de qué forma? CONTESTÓ: El señor manifiesta que lo habían abordado tres ciudadanos, que les exigían una cantidad de dinero a cambio de no hacerle nada a su familia, y que él había acordado hacer la entrega en horas de la tarde, ya él había entregado una parte, un dinero que le había prestado un amigo de él. OTRA: Pudo identificar a esas tres personas? CONTESTÓ: No. OTRA: En algún momento este ciudadano manifestó de por qué era objeto de ese tipo de acción? CONTESTÓ: No recuerdo en este momento. OTRA: En algún momento el ciudadano le manifestó a usted o tuvo conocimiento por los otros funcionarios que antecedieron a esa denuncia, la forma en la que pudo haber sido extorsionado, según su dicho? CONTESTÓ: El no nombro algún particular, solo dijo que lo estaban amenazando. OTRA: Cual fue el motivo de esa extorsión? CONTESTÓ: No se. OTRA: En algún momento le pudo haber manifestado de que el pago que realizaba era por una deuda? CONTESTÓ: No, tampoco me lo manifestó. OTRA: Esta en conocimiento si el señor mantenía relaciones comerciales de alguna especie? CONTESTÓ: Primera vez que veía al señor, no conocía de sus negocios. OTRA: Desde el momento en que conoce a esta persona habla directamente con usted o usted escucha hablar con otra persona? CONTESTÓ: Me lo dijo a mí, a los compañeros, y a los auxiliares que estaban tomando la denuncia. OTRA: Usted dejo constancia escrita de lo le estaba diciendo este señor? CONTESTÓ: En el acta policial. OTRA: En ese momento que esta en inmediación con usted le manifiesta el hecho del cual es objeto, la forma en que se le produce y quien se le produce? CONTESTÓ: La victima se entrevista con nosotros, tanto conmigo como con mis compañeros, dejamos constancia posterior, dejamos constancia en acta porque llegamos al sitio, porque llegó a nuestro despacho un ciudadano manifestando lo que estaba pasando, en actas dejamos constancia que él llegó antes de la detención, el acta está suscrita a una hora y el procedimiento y la detención es anterior. OTRA: En ese momento y en el lugar específico en donde usted dijo que estaba en un vehículo particular, desde ese lugar en donde usted estaba se podía observar y escuchar todo lo que acontecía en relación con la entrega del dinero o lo que pudieran estar hablando los integrantes del vehículo y la presunta víctima? CONTESTÓ: Lo podíamos observar más no escuchar, porque estábamos a 15 o 20 metros. OTRA: Usted manifiesta que se le tomaron copias a unos billetes, cual fue el motivo? CONTESTÓ: Dejar constancia que el dinero que iba a ser entregado por el señor fuera el mismo que posiblemente íbamos a incautar y que efectivamente lo incautamos, dejar constancia y transparencia antes de realizar el procedimiento, normalmente en estos procedimientos de entregas controladas se suele realizar eso para dejar constancia de eso, para que el procedimiento sea mas transparente, le sacamos copias a los billetes, se la vamos a entregar a la víctima, para que le haga entrega a quien presuntamente lo está extorsionando, luego que nosotros incautamos el dinero comparamos si es el mismo dinero y efectivamente era el mismo dinero. OTRA: Se lo entregaron a la víctima, que le entregaron a la victima? CONTESTÓ: El dinero. OTRA: El efectivo o la copias? CONTESTÓ: El dinero, se entregamos su dinero para que haga la entrega, después que le sacamos las copias. OTRA: Yo llego como víctima y plateo una situación de la cual estoy siendo objeto, usted habla de una entrega controlada de dinero, simplemente le dice a la víctima sacamos copia del dinero y usted va y lo entrega, ese es el procedimiento a seguir, sin orientar a la víctima de que puede correr riesgos su vida e integridad física con esa actuación? CONTESTÓ: Todo eso le hacemos del conocimiento a la víctima, le decimos cuales pueden ser las consecuencias, se toman las medidas de precaución, nosotros estábamos relativamente cerca de la víctima, aparte de que las unidades radio patrulleras estaban cerca, cerca no a la vista, más retirado que nosotros, no a la vista para que las personas llegaran al sitio. OTRA: La víctima asumió ese riesgo? CONTESTÓ: Si, el accedió a hacer la entrega. OTRA: Con conocimiento de que iba a tener riesgo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué tipo de protección le garantizaron ustedes a él? CONTESTÓ: Todo el apoyo, estábamos ahí con él, nos avocamos al caso de una manera rápida, él confió en nosotros como funcionarios y le dimos una buena respuesta, uno no puede garantizarle que no va a ocurrir nada porque en los procedimientos policiales uno no sabe lo que puede pasar. OTRA: Le dijeron los riesgos que podía correr? CONTESTÓ: Si, él accedió voluntariamente. OTRA: Y eso consta en las actuaciones que practicaron? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué eso no aparece en el acta policial que suscribió? CONTESTÓ: Ahí se deja constancia de que el ciudadano llegó, y nosotros no lo obligamos a ir a donde fuimos, se sobreentiende que si llega a nuestro despacho y vamos hasta allá es porque esta accediendo voluntariamente, no lo estamos obligando.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.H., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Al momento en que la víctima acudió hasta la sede de Polisur fue sola la víctima o acompañada? CONTESTÓ: Hasta donde yo se sola. OTRA: Sabe si esta persona estuviera con un guardia nacional o hubiese sido asesorada por un guardia nacional para poner la denuncia? CONTESTÓ: No tengo conocimiento. OTRA: Manifestó la víctima en algún momento si tenía deudas con una persona? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué hora se recibió la denuncia? CONTESTÓ: En horas de la tarde, después del mediodía, pero no puedo decir con exactitud. OTRA: Que tiempo transcurrió entre la denuncia y la aprehensión? CONTESTÓ: Como media hora o 40 minutos. OTRA: A qué distancia se encontraban ustedes del lugar de la aprehensión? CONTESTÓ: De 15 a 20 metros. OTRA: Se encontraban de norte a sur, de este a oeste? CONTESTÓ: Norte Sur, avenida, nosotros estábamos sentido norte sur. OTRA: Estaban por el estacionamiento del Restaurant? CONTESTÓ: En donde termina la bomba, prácticamente en la entrada de la bomba. OTRA: Prácticamente en el estacionamiento del Restaurant Doña Pepa? CONTESTÓ: Como si fuéramos a entrar a la bomba, no sé qué queda al lado. OTRA: En algún momento el vehículo que usted describió entró a esa bomba? CONTESTÓ: No me percate antes de detenerlos, porque no sabíamos en qué vehículo iban a llegar las personas que estábamos esperando, luego de eso tampoco me percaté porque la detención fue inmediata. OTRA: El vehículo se aparcó directamente en frente de la víctima? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se bajaron, como se dieron cuenta que el señor estaba entregando el dinero? CONTESTÓ: La víctima se acercó al vehículo y entregó el dinero, no recuerdo si se abrió la puerta o se bajó alguien, pero la víctima se acercó al vehículo. OTRA: El dinero lo llevaba en las manos, en un sobre? CONTESTÓ: En las manos, pero no recuerdo si en un sobre. OTRA: En Polisur existe una central de comunicaciones, ahí se reciben denuncias? CONTESTÓ: Si, denuncias telefónicas. OTRA: Es probable que una persona llame a la central de comunicaciones coloque la denuncia y después la coloca vía escrito? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sucedió en este caso? CONTESTÓ: No, llego la persona directamente a la sede. OTRA: En ningún momento utilizó la central de comunicaciones? CONTESTÓ: Polisur trabajaba de la siguiente manera, la persona llamaba el oficial patrullero iba al sitio, tenía el primer contacto con el ciudadano, atendía el problema, mediaba, si veía que era un delito llevaba hasta el despacho a la persona en donde le recibíamos la denuncia, no tengo conocimiento si se radió el procedimiento, si el ciudadano notificó a la central de comunicaciones no tengo conocimiento, porque nuestra división trabaja en una frecuencia alterna, la de los patrulleros es diferente a la de nosotros, solo es para comunicarnos entre sí, no le puedo decir si el ciudadano llamó a la central o no. OTRA: No sabe si el ciudadano colocó primero la denuncia telefónica y posterior colocó la escrita? CONTESTÓ: No se. OTRA: Cuando se le toma la denuncia a la victima, antes de la detención o después de la detención? CONTESTÓ: Antes de la detención.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Cuanto tiempo antes de la detención fue la denuncia verbal? CONTESTÓ: Como 30, 40 o 50 minutos, máximo una hora antes. OTRA: Ante quien fue realizada la denuncia verbal? CONTESTÓ: Ante el auxiliar de investigación. OTRA: Quien era? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: De esa denuncia verbal no dejan constancia en algún lado de que la persona comparece a realizar esa denuncia? CONTESTÓ: Si se deja constancia. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En un libro por las novedades. OTRA: Usted habló del procedimiento de entrega controlada, usted sabe que la entrega controlada debe ser autorizada por el Juez de Control por solicitud del Ministerio Público? CONTESTÓ: Esa es la jerga de los policías, pero en realidad no fue una entrega controlada, porque no notificamos al Ministerio Público por la brevedad del caso, ya las personas venían, todo fue rápido. OTRA: En qué momento va la víctima y les entrega el dinero para sacarle copia? CONTESTÓ: Se lo hacen llegar unos familiares. OTRA: En qué momento le sacan copia al dinero? CONTESTÓ: En nuestro despacho. OTRA: En qué momento entre la denuncia verbal y la detención? CONTESTÓ: En ese lapso de tiempo. OTRA: En ese lapso no pudieron informar al Ministerio Público de lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: Por la brevedad del caso no se le hizo, aparte usted sabe que somos un organismo subordinado y yo tengo mis superiores, que estaban al tanto del procedimiento. OTRA: Quien era su superior? CONTESTÓ: Los dos funcionarios del acta, pero aparte el jefe de la división, el jefe de operaciones, el director, todos tenían conocimiento. OTRA: Usted dice que vehículo salió a gran velocidad como lo interceptaron? CONTESTÓ: Las unidades patrulleras les dieron la voz de alto, que estaban cerca. OTRA: Cuanto tiempo tardaron en llegar las unidades? CONTESTÓ: Cuestión de segundos. OTRA: Cuantas unidades llegaron al sitio? CONTESTÓ: Como 2 o 3 unidades. OTRA: Usted conoce a algún guardia nacional amigo de la víctima? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando la victima fue al cuerpo policial y le indica de manera verbal de que era objeto de extorsión, vía telefónica, no tomaron nota de los números de teléfono? CONTESTÓ: No. OTRA: No le pareció una evidencia de interés criminalístico el teléfono de la víctima para ser incautado después del procedimiento? CONTESTÓ: Tomamos más en cuenta la evidencia de los billetes, que ya le habíamos sacado copia, y por la celeridad del asunto, todo el procedimiento fue el mismo día. OTRA: Mientras estuvo en el sitio llego a escuchar que alguna de las personas detenidas le dijeran algo a la víctima? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Como llegan ustedes al sitio, la víctima se retiró, fueron informados por algún medio? CONTESTÓ: La victima nos informó cual era el sitio. OTRA: Se los dijo al momento de la denuncia? CONTESTÓ: Si. OTRA: No les hizo una llamada? CONTESTÓ: No, el sitio queda relativamente cerca a nuestro despacho. OTRA: La hora quedo cuadrada cuando la victima hace la denuncia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ellos se llegaron a bajar del vehículo? CONTESTÓ: No recuerdo, el piloto no, pero el copiloto no recuerdo. OTRA: De donde sacaban el dinero? CONTESTÓ: Del bolsillo delantero derecho del pantalón del copiloto.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados, así como, lo incautado en el procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano I.E.A.M., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica N° 42.327-2008, de fecha 14-12-09, y al respecto expuso: “El día domingo 14-12-08, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, deja constancia de una inspección en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y Extorsión, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara y temperatura fresca, por utilidad pública, con superficie asfaltada en su totalidad, provista de aceras y brocales para el libre tránsito peatonal, la vía es utilizada para el libre tránsito automotor de circulación para la calle este oeste y para la avenida norte su norte, en donde se observan postes de material metálico con tendido de cableado eléctrico para la iluminación de horas nocturnas, igualmente se observan estructuras de interés familiar, así como comercial, de igual forma orientado hacia el sur un vehículo, con las características marca FIAT, modelo UNO, placas MEV-06A, tipo sedan, clase automóvil, color gris, año 2007, el cual se observa apto para circular, se observa en regular estado de uso y conservación, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. T.R., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: textualmente

PRIMERA

Podría indicar la fecha en que realizó la inspección? CONTESTÓ: Domingo, 14-12-08. OTRA: Podría ilustrar como se encuentra constituido ese sitio en donde practicó la inspección? CONTESTÓ: Eso es una vía completamente asfaltada, la calle 17, avenida 15, Sierra Maestra, es un sitio transitado, una de las avenidas principales del Barrio Sierra Maestra, asfaltado completamente, demarcación de la vía, hay aceras, brocales, viviendas, hay locales comerciales, hay una estación de servicio, eso es un libre espacio abierto para circular, caminar, porque esa avenida se presta para todo eso. OTRA: Existen algún puesto o local de venta de algún tipo de comida o actividad informal en las adyacencias del sitio en donde practicó la inspección? CONTESTÓ: En la esquina hay una estación de servicio, una acera, ahí hay un pequeño local, lo que llaman el kiosco, ahí venden hortalizas, verduras, periódicos, café, sobre la acera de esa esquina. OTRA: Esta en la estación o adyacente? CONTESTÓ: Al frente, en toda la esquina en la acera, la estación quedaría detrás de ese centro de ventas de hortalizas. OTRA: Qué otra actuación practicó usted? CONTESTÓ: Solamente la inspección técnica, yo llego ahí después que los funcionarios hacen la actuación policial, ellos resguardan la escena del crimen, yo llego a tomar fotografías y a hacer la inspección técnica del sitio del suceso. OTRA: Anterior a la actuación usted llegó con los funcionarios actuantes o posterior a la actuación? CONTESTÓ: Posterior. OTRA: Que conocimiento tuvo usted sobre los hechos que se están debatiendo e investigados en ese momento? CONTESTÓ: De ese día solo recuerdo que hubo la detención de una persona, como dice el acta, presuntamente por una extorsión, los funcionarios actuantes llegan practican la detención, ellos resguardan la escena del crimen para que cuando yo llegue no haya contaminación de la escena, poder colectar evidencia. OTRA: Llegó a colectar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: No, porque lo único que había en el sitio era el vehículo.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien no interrogó al experto.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.H., quien no interroga al experto.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Quien lo comisiona a practicar la inspección? CONTESTÓ: El artículo 202 del C.O.P.P. OTRA: Qué persona? CONTESTÓ: Como es fin de semana, el que estaba de guardia por el Departamento era yo ese día, yo quede encargado del Departamento, porque solo queda uno por guardia, al notificar que hay una detención de un ciudadano automáticamente nosotros salimos de una vez a hacer la inspección técnica del lugar en donde ocurrieron los hechos. OTRA: A qué hora acudió a hacer la inspección técnica? CONTESTÓ: A las 4:45. OTRA: A esa hora que usted fue había mucho tránsito de personas? CONTESTÓ: No, era domingo. OTRA: Y vehicular? CONTESTÓ: No, muy poco. OTRA: De la estación de servicio que usted dice que esta hay visibilidad a los kioscos? CONTESTÓ: Hacia el kiosco que se menciona allí o del que estamos hablando es difícil ver, porque la parte trasera del kiosko no permite la visibilidad hacia el frente.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el lugar de la detención de los acusados, así como, la ubicación del vehículo FIAT, placas MEV-06ª, en el cual se encontraban los acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L., al momento de su detención; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana YADEIRE COROMOTO P.C., en su condición testigo promovido por la defensa pública, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien se le coloco a la vista la C.d.A. como Apoderado en Avance, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, previo puesto de manifiesto a las partes, y al respecto expuso: “Solo se que el señor Freddis es taxista de la línea y que el señor Labarca es un usuario, yo era la administradora de la línea para ese entonces, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Esa constancia es emitida por la línea de taxi y firmada por usted como administradora? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué fecha? CONTESTÓ: 17-12-08. OTRA: Como se llama la línea de taxis? CONTESTÓ: Taxi New City. OTRA: En esta fecha ya usted laboraba, que tiempo tenia usted laborando en la línea de taxis? CONTESTÓ: Siempre he laborado ahí desde que existe. OTRA: En el 2008 que tenía tiempo tenía? CONTESTÓ: Desde que se inició la línea. OTRA: Cuando se inició la línea? CONTESTÓ: En el 2002. OTRA: Desde cuando conoce a Freddis? CONTESTÓ: Tiempo, él empezó a trabajar, él se iba y venia. OTRA: A la fecha de la constancia él pertenecía esa línea de taxi? CONTESTÓ: Si. OTRA: Los que pertenecen a esa línea de taxis como lo identifican para saber que pertenecen a esta línea de taxis, a través de qué medio o forma identifican a los vehículos? CONTESTÓ: Nosotros le entregamos un formato en donde esta detallado el vehículo, todo lo relacionado a la descripción del vehículo y documentos de él, copia de todo eso. OTRA: Al vehículo el ponen algo para identificarlo que corresponde a esa línea de taxi? CONTESTÓ: Si, una placa.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. T.R., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Desde cuando es la administradora de la línea de taxi? CONTESTÓ: Desde el 2002, desde que se inició. OTRA: Es propietaria o administradora? CONTESTÓ: Soy socia. OTRA: Cuanto tiempo lo tiene conociendo al ciudadano Freddis Gutiérrez? CONTESTÓ: El entró como en el 2003, entraba y salía, pero cuando se hizo la constancia él estaba activo en la línea, generalmente siempre estaba activo. OTRA: Cuando el ciudadano Freddis Gutiérrez ingresó a laborar fue en su vehículo o en un vehículo alquilado? CONTESTÓ: Creo que él no ha tenido vehículo propio, sino alquilado. OTRA: Y como hace la línea para llevar un registro? CONTESTÓ: Lo que te puedo decir no te lo voy a decir con propiedad, porque ellos llenan un formato en una planilla en donde colocan si es propio o alquilado, pero para darte una información más exacta tendría que tener la planilla en la mano. OTRA: Con cuantos vehículos llegó a laborar Freddis Gutiérrez? CONTESTÓ: Varios vehículos. OTRA: Tiene conocimiento el horario en el cual laboraba el señor Freddis? CONTESTÓ: No, eso es a potestad del taxista. OTRA: Qué horario tiene para laborar la línea de taxi? CONTESTÓ: Las 24 horas. OTRA: Se encuentra actualmente el ciudadano Freddis Gutiérrez laborando en la línea de taxi? CONTESTÓ: No. OTRA: Para el momento de que él pide la constancia de trabajo le manifestó el motivo por el cual solicitaba la constancia? CONTESTÓ: Ellos generalmente piden constancias de trabajo, y en este caso aquí dice el Tribunal Octavo de Control, porque teníamos conocimiento de lo que sucedía, él estaba activo para ese momento. OTRA: Usted manifestó en su declaración que el ciudadano Labarca es usuario de la línea de taxi, tiene conocimiento usted si ese ciudadano es funcionario de la Policía Regional? CONTESTÓ: Para el momento en que se hace la carta se menciona al señor Labarca, yo tengo conocimiento porque a veces trabajaba en la central que el señor Labarca era usuario de la línea. OTRA: Con qué frecuencia el ciudadano Labarca acudía a solicitar los servicios? CONTESTÓ: No puedo precisar, solo como cualquier cliente que tiene tiempo llamando a la línea, y a veces el nombre se conoce. OTRA: Desde que sitio solicitaba el ciudadano Labarca los servicios? CONTESTÓ: No sé, pero debería por su residencia, por el 24 de julio, el silencio. OTRA: Sabe en donde vive el ciudadano Labarca? CONTESTÓ: Se que es en ese sector, pero con exactitud, no sé.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. M.H., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Como tiene usted conocimiento que el señor Labarca es usuario de la línea de taxi a la cual usted representa? CONTESTÓ: Eso es algo muy común que conozcamos a ciertos clientes, porque tenemos tiempo, yo manejaba la central, tan común como por ejemplo Yadeire pide un taxi una o dos o tres veces a la semana, se hace común por la frecuencia del tiempo que tiene uno en el sitio. OTRA: Cual es la función de la centralita? CONTESTÓ: Agarrar llamadas, recibir llamadas, pasar el servicio por transmisión. OTRA: Cuanto tiempo estuvo usted como centralista para poder identificar las razones por las cuales conocía al señor Labarca? CONTESTÓ: Mucho, tenía un horario con un promedio de 4 o 5 veces a la semana. OTRA: Es un requisito para la línea que los asociados tengan un radio transmisor en sus vehículos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Todos los vehículos que pertenezcan a la línea en el 2008? CONTESTÓ: La mayoría usan radio. OTRA: El señor Freddis Gutiérrez usaba radio? CONTESTÓ: El estuvo utilizando, pero no sé si para entonces tenía radio, pero si era uno de los requisitos. OTRA: Para esa fecha quien estaba de centralista? CONTESTÓ: No sé, no recuerdo. OTRA: Cuando el señor E.L. llamaba a la línea pedía que fuera un taxi especificaba que lo llevara o simplemente pedía el servicio y ya? CONTESTÓ: El pedía el taxi y se le enviaba una unidad.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Actualmente Freddis labora en la línea? CONTESTÓ: No. OTRA: Se recuerda que carro utilizaba en la línea para ese entonces? CONTESTÓ: No recuerdo.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto con su declaración quedo corroborado que el acusado FREDDIS E.G.B. y H.A.L.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.H.Z.C., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto Acta Policial N° 42.308, y al respecto expuso: “El 14 de diciembre se presentó un ciudadano en la sede operativa de nuestro despacho a formular una denuncia de que presuntamente lo estaban extorsionando, se le tomó la denuncia, luego nos constituimos como una comisión policial, nos fuimos al sitio, esperando que llegaran los ciudadanos que lo estaban extorsionando, cuando llegaron procedimos a la detención de los mismos, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. T.R., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Como tuvo usted conocimiento sobre los hechos? CONTESTÓ: El 14 había estaba en la sede operativa de nuestro despacho y llegó un ciudadano a hacer una denuncia. OTRA: Qué manifestó ese ciudadano? CONTESTÓ: Que días anteriores unas personas le habían exigido una cantidad de dinero, les dio una cantidad y luego irían por la otra parte. OTRA: Le manifestó la víctima qué personas le estaban exigiendo esa cantidad de dinero? CONTESTÓ: Varias personas, no dijo nombres, ni que los conocía, ni nada de eso. OTRA: Dijo las características de las personas que le estaban exigiendo el dinero? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Le manifestó la victima qué cantidad de dinero le estaban pidiendo? CONTESTÓ: Creo que eran 4.500 bolívares, pero no me acuerdo con exactitud. OTRA: Podría indicar si la víctima le llegó a manifestar en algún momento que esa cantidad de dinero que le estaban exigiendo era producto de una deuda o compromiso de pago? CONTESTÓ: Él no manifestó eso. OTRA: Le dijo la víctima la fecha en que había tenido contacto o las características de las personas que le estaban exigiendo la cantidad de dinero? CONTESTÓ: Las características no recuerdo que las haya manifestado, pero él manifestó de que ellos habían llegado días antes y habían hablado con él, que les había dado 500 bolívares en efectivo y se retiraron y le dijeron que el día 14 iban por el resto del dinero. OTRA: Le dijo la víctima a que se dedicaba? CONTESTÓ: Comerciante. OTRA: A que actividad? CONTESTÓ: Creo que una frutería. OTRA: En qué sitio practicó la aprehensión de las personas? CONTESTÓ: Barrio Sierra Maestra, avenida 15, entre calles 16 y 17, en frente de la bomba PDV. OTRA: Como practicaron el procedimiento? CONTESTÓ: Llegamos al sitio, cuando se hizo la entrega del dinero, procedimos y dimos la voz de alto. OTRA: En qué sitio se encontraba ubicado para realizar la detención de las personas? CONTESTÓ: No me acuerdo, eso fue en el 2008. OTRA: Como hizo la aprehensión de las dos personas? CONTESTÓ: Se le dio la voz de alto, que se fueran al piso y luego se procedió a esposarlas. OTRA: Como se hizo la entrega por parte de la víctima del dinero producto de la extorsión, como hizo la víctima la entrega del dinero? CONTESTÓ: Él personal, en efectivo. OTRA: Recuerda las características del vehículo en donde estaban los ciudadanos que aprehendieron? CONTESTÓ: No recuerdo, creo que era un hyudai, pero no recuerdo. OTRA: Usted logró la aprehensión de la persona en el sitio o cuando las personas se fueron del lugar? CONTESTÓ: En el sitio. OTRA: En compañía de quien hizo la aprehensión? CONTESTÓ: Carvajal Eddy, R.E., llegaron en apoyo D.G., G.A., D.R., Jenfor Ferrer. OTRA: En el momento que usted practica la aprehensión de los sujetos, que le manifestaron estas personas? CONTESTÓ: Uno de ellos manifestó que era funcionario de la policía regional y que era el manifestó que era una deuda que el señor le tenía a él o a otra persona. OTRA: Se encontraba armado el funcionario para el momento? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Le manifestó la víctima si a esa persona lo había visto con anterioridad, al funcionario? CONTESTÓ: Si manifestó eso. OTRA: Que le dijo? CONTESTÓ: Que esa era una de las personas que le había ido y le había dado 500 bolívares en efectivo. OTRA: Le dijo la victima por qué decidió denunciar? CONTESTÓ: Dijo que por temor. OTRA: La estaban amenazando por arremeter contra su vida, que le manifestó? CONTESTÓ: No recuerdo específicamente, él dijo por temor a las amenazas, no recuerdo. OTRA: El sitio en donde se hizo la aprehensión? CONTESTÓ: Barrio Sierra Maestra, avenida 15 entre calles 16 y 17. OTRA: Como se preparó el procedimiento para hacer la detención una vez que la victima acude por ante el organismo a denunciar? CONTESTÓ: El acudió ante nuestra sede operativa ubicado en el Barrio Sierra Maestra, una vez que coloca la denuncia nosotros como comisión os vamos al sitio, esperamos que el haga la entrega, cuando hace la entrega nosotros procedimos a la aprehensión de los ciudadanos, los que él señalaba que lo estaban extorsionando. OTRA: Aparte de esa actuación que más hizo en ese momento, tomó denuncia o declaraciones de los testigos? CONTESTÓ: Las denuncias pasan a los sustanciadores. OTRA: Tomó la previsión de tener testigos para el procedimiento? CONTESTÓ: Creo que no teníamos testigos. OTRA: Había alguna otra persona aparte del denunciante presente en el sitio? CONTESTÓ: Si había. OTRA: Quienes se encontraban? CONTESTÓ: No recuerdo, en el momento se acercaron muchas personas. OTRA: Qué otra persona aprehendió y que estaba haciendo para el momento? CONTESTÓ: En el procedimiento se practicaron dos aprehensiones, luego él se identificó como taxista. OTRA: Recuerda para ese momento desde el sitio en donde se encontraban ubicados quien recibió la cantidad de dinero por parte de la víctima? CONTESTÓ: Él que iba de copiloto. OTRA: Como se encontraba constituido el paquete de la victima? CONTESTÓ: No recuerdo.

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. N.A., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

En donde estaba usted, Carvajal y Romero cuando este ciudadano llego a hacer la denuncia? CONTESTÓ: Yo trabajaba en investigaciones penales, estaba en investigaciones penales, persona que llega a denunciar un caso de envergadura lo pasan a investigaciones, nosotros nos entrevistamos con ellos y lo pasamos a los sustanciadores para que le tomen la denuncia. OTRA: Eso es dentro de las instalaciones del Departamento Policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: En donde estaban los otros dos funcionarios? CONTESTÓ: No recuerdo, pero tenían que estar ahí porque para conformar comisión debemos estar todos ahí en el despacho, para el momento no recuerdo si ellos estaban ellos, si en investigaciones, en tránsito, no recuerdo. OTRA: Este ciudadano con quien llega y quien lo recibe cuando va hacer la denuncia? CONTESTÓ: No recuerdo, lo pasan a investigaciones, los pasan a los sustanciadores, no recuerdo que llegara con otra persona. OTRA: Quien lo atendió en ese momento, usted? CONTESTÓ: No, creo que fue el jefe, Mavárez. OTRA: Quien le tomó la denuncia? CONTESTÓ: Un sustanciador, no recuerdo. OTRA: Estaba usted presente cuando estaba haciendo la denuncia? CONTESTÓ: No, ya él se había entrevistado con nosotros, cuando le estaban haciendo las preguntas no estaba presente. OTRA: Usted dice que participó luego en el procedimiento en donde hubo la detención, cuánto tiempo transcurrió en que usted observó al señor que fue y puso la denuncia y el procedimiento realizado, qué tiempo transcurrió para realizar eso? CONTESTÓ: No recuerdo, ha pasado mucho tiempo. OTRA: Para realizar el procedimiento en donde hubo la aprehensión a qué hora se trasladaron para el sitio en donde hicieron la aprehensión y en donde estaban cuando se trasladaron al sitio? CONTESTÓ: La comisión se conformó en la sede operativa de nuestro comando en Sierra Maestra, y de ahí salimos a la avenida 15 entre calles 16 y 17, nos ubicamos en un lugar estratégico a esperar que llegaran las personas, pero no recuerdo la hora. OTRA: Se trasladaron ustedes tres u otras personas? CONTESTÓ: Nosotros tres, pero después llegaron otros de apoyo. OTRA: Cuando se trasladan de la sede en que vehículos se trasladaron? CONTESTÓ: En una unidad de la policía pero de civil, no estaba identificada, en una Ford Ranger. OTRA: Cuando ustedes se trasladaron para allá ustedes ya tenían la hora precisada o porque alguien lo llamo, como fue el traslado y por qué? CONTESTÓ: Nos trasladamos porque el señor había dicho que a una hora iban a buscar el resto del dinero, yo tenía que estar una hora antes en el sitio, pero no le sé decir la hora. OTRA: En donde estacionaron la unidad en el sitio y que hacen ustedes? CONTESTÓ: Estacionamos cerca de la bomba, nos quedamos en el vehículo esperando que ellos llegaran, cuando el señor, la víctima, se acerca al vehículo nosotros nos percatamos que él estaba haciendo el pago del dinero. OTRA: A qué distancia estaban ustedes para observar eso? CONTESTÓ: Unos 20 metros, pero no le sé decir con exactitud. OTRA: Qué cantidad le entregó el señor? CONTESTÓ: Creo que 4 mil bolívares. OTRA: Como lo entregó, en efectivo? CONTESTÓ: En efectivo. OTRA: Y las denominaciones del dinero? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Cuando usted observa que el señor se acerca a entregar el dinero en que vehículo andaba? CONTESTÓ: Creo que decirle marca un vehículo no recuerdo, un vehículo pequeño, creo que era un hyundai accent. OTRA: Ese vehículo lo conducía quien? CONTESTÓ: El taxista. OTRA: Ustedes dejaron constancia de eso en el acta? CONTESTÓ: No recuerdo, era el señor el que iba conduciendo el vehículo. OTRA: En ese momento que ustedes estaban haciendo ese procedimiento estaba la víctima ahí con ustedes? CONTESTÓ: No, él estaba en su frutería. OTRA: Él recibió llamada de su teléfono personal de estas personas que lo estaban extorsionando? CONTESTÓ: Él manifestó que ellos lo estaban llamando, que lo estaban amenazando, pero no recuerdo si para el momento del procedimiento ellos los llamaron, en el momento del procedimiento es difícil captar todo, en el momento no sé si lo llamaron, nosotros vimos cuando el señor se acercó y le hizo la entrega. OTRA: Quien dirigía esa comisión? CONTESTÓ: Inspector D.G.. OTRA: Estaba ahí con ustedes? CONTESTÓ: Si. OTRA: Si el señor manifiesta esa situación ustedes incautaron ese teléfono para verificar esas llamadas? CONTESTÓ: No recuerdo si se incautó. OTRA: Usted dice que habían otras personas allí en el sitio cuando realizaron el procedimiento, que hacían esas personas en el sitio? CONTESTÓ: Creo que empleados del señor, de la víctima y otros moradores que estaban en el sector. OTRA: Usted dice que no tomaron testigos? CONTESTÓ: Creo que no. OTRA: Qué tiempo transcurrió después que ustedes observan que el vehículo llega y se acerca señor, que tiempo transcurrió en hacer la detención? CONTESTÓ: Cuestiones de segundos. OTRA: Se tardo mucho el taxista allí esperando, hubo retardo del señor ahí? CONTESTÓ: No.

Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.H., quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Fue atendido el ciudadano por quien? CONTESTÓ: Por el sustanciador, por el oficial de guardia y luego lo pasan a investigaciones penales. OTRA: La denuncia es tomada antes de que se lo pasen a ustedes? CONTESTÓ: A él lo entrevistan depende de la envergadura del caso, si el requiere que los funcionarios de investigaciones lo asesoren, él pasa a investigaciones, lo entrevistan, si es procedente de tomarle la denuncia él pasa a los sustanciadores a tomarle la denuncia, él manifestó que lo estaban extorsionando, y que le estaban exigiendo una cantidad de dinero, hay que tomarle la denuncia y él dice que ese mismo día le iban hacer el pago del dinero, se le toma la denuncia y se pasa al sustanciador. OTRA: En este caso específico al señor víctima se le tomó la denuncia antes de la aprehensión de los ciudadanos o posteriormente de la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTÓ: Antes de la aprehensión. OTRA: Y fue tomada por la gente de sustanciación? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando es recibida la denuncia y pasa a manos de usted, a ustedes el sustanciador no le explica que dijo el señor en la denuncia? CONTESTÓ: Lógicamente que tenemos conocimiento. OTRA: Que le dijo el sustanciador en ese momento? CONTESTÓ: Yo no me entrevisto con el sustanciador, sino con la víctima, el sustanciador es auxiliar de nosotros, no es funcionario como tal, tenemos conocimiento somos nosotros, él lo pasa a entrevistarse con nosotros, luego él toma la denuncia, luego nos conformamos como comisión y salimos hacer el procedimiento. OTRA: El jefe que iba al mando del procedimiento que les dijeron que iba a hacer ustedes? CONTESTÓ: El deber ser es formarnos como comisión, llegar al sitio, esperar que llegaran las personas que estaban exigiendo la cantidad de dinero, cuando la persona llegó y el señor va a hacer el pago nosotros procedemos a hacer el procedimiento. CONTESTÓ: En el momento previo de la aprehensión en algún momento la víctima le proporcionó a la policía le dio alguna cantidad de dinero, cuando la víctima en algún momento le facilitó a la policía unos billetes para que se le tomaran fotocopias? CONTESTÓ: Si se le saco copia a un dinero. OTRA: Con qué objetivo se le tomaron fotocopias a esos billetes? CONTESTÓ: Para que cuando hicieran el pago, ese dinero se le saco fotocopia él va a cancelar a la persona que le están exigiendo la cantidad de dinero, cuando él hace el pago se detiene a la persona, se le hace la inspección corporal, a la persona se le incauta una cantidad de dinero, ya a ese dinero se le había sacado copia en el comando. OTRA: Qué cantidad de dinero era? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Era como una entrega controlada, vigilada de dinero? CONTESTÓ: Algo así. OTRA: Algo así o no? CONTESTÓ: Un procedimiento, una entrega. OTRA: Ustedes le notificaron al Ministerio Público de que iban a hacer una entrega vigilada? CONTESTÓ: No lo notificamos. OTRA: Cuando la víctima se acercó hasta la sede de la policía iba sola? CONTESTÓ: No sé. OTRA: No tiene conocimiento si la víctima le manifestó a usted o alguno de sus compañeros de un amigo guardia nacional lo había ayudado para poner la denuncia? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué razón la víctima en fecha 9 de diciembre cuando surgió la primera supuesta primera extorsión no denunció? CONTESTÓ: No le sé decir. OTRA: No les llamo la curiosidad para preguntarle? CONTESTÓ: Pero es que nunca nos dijo. Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Con relación a lo que fue el procedimiento como tal, cuando se van al lugar para detener a estas dos personas, en qué lugar se estacionaron a esperar? CONTESTÓ: Como a 15 metros, 20 metros de distancia. OTRA: En frente del restaurant o en el estacionamiento, de norte a sur, de este a oeste? CONTESTÓ: De norte a sur en la avenida 15 Sierra Maestra. OTRA: Ustedes habían planificado con la víctima que cuando llegara el vehículo él les iba a llamar o les iba a dar una seña? CONTESTÓ: Cuando él se acerco para realizar el pago ya nosotros pendiente del procedimiento porque ya iba a hacer el pago. OTRA: Desde donde estaban pudo ver efectivamente cuando el ciudadano sacaba el dinero y lo entrega? CONTESTÓ: Si. OTRA: En ese momento ustedes dan la voz de alto o piden el apoyo? CONTESTÓ: Ya el apoyo estaba cerca. OTRA: Cuales fueron las actuaciones que usted realizó? CONTESTÓ: Ir al sitio y realizar la aprehensión de los ciudadanos. OTRA: Se levanto la incautación a los dos ciudadanos? CONTESTÓ: Se retuvo el vehículo, se incautó el dinero y no recuerdo que otra cosa se incautó. OTRA: Levantaron la correspondiente cadena de custodia? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Ustedes incautaros dos teléfonos celulares, a esos teléfonos se le hicieron experticias especificas? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: Hora aproximada del momento en que se aprehendieron a estos ciudadanos ese día 14 diciembre? CONTESTÓ: Fue en la tarde, como a las 3 horas de la tarde aproximadamente, a las 3:00 se presentó el ciudadano, nosotros llegamos a hacer el acta a nuestra sede operativa eran como a las 6, por lo que era como de 4 a 5 de la tarde.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Esos dos teléfonos que se incautaron de quien eran? CONTESTÓ: Uno se le incauto al señor G.B., un motorola, modelo 265, color negro y plata, con su respectiva pila, y el otro teléfono celular se le incautó al señor E.A.L., un teléfono marca LG. OTRA: Por qué no le incautaron el señor J.J. cuando les dijo que recibía llamadas, no le pareció una evidencia de interés criminalístico, a los fines de que incautaran dicho teléfono? CONTESTÓ: De verdad no sé por qué no se le incauto a la víctima. OTRA: En qué momento ustedes le notificó al Ministerio Público? CONTESTÓ: No se le informo al Ministerio Público, se le informo al Ministerio Público al otro día cuando se le enviaron las actuaciones. OTRA: Y no es el deber notificarle para que él lo canalice a través de un Tribunal de Control para que hiciera el procedimiento como una entrega vigilada? CONTESTÓ: Claro que sí, pero de eso se encarga el jefe de investigaciones, que para ese momento si no está en el acta policial es porque no se le notificó al Ministerio Público. OTRA: Pero qué tiempo hay desde el comando en donde usted estaban al sitio del suceso? CONTESTÓ: Tres o cinco minutos. OTRA: Si la denuncia que hace el señor Jorge la toma un sustanciador, quiere decir que queda por escrito? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ustedes conocían al señor Jorge antes de los hechos? CONTESTÓ: No. OTRAS: Esas personas que eran empleados de la víctima quedaron asentadas en el acta? CONTESTÓ: No, presumo que eran empleados porque estaban en el sitio. OTRA: Quien realizó la revisión a las personas detenidas? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Quien hizo la aprehensión? CONTESTÓ: Carnaval, Romero y mi persona. OTRA: Posteriormente de que Jorge coloca la denuncia, alguien los llamo a ustedes para decirle lo que estaba sucediendo, que estas personas habían llegado al sitio? CONTESTÓ: No. OTRA: Luego de hacer la detención vuelven a tomar la denuncia o entrevista a la victima? CONTESTÓ: Denuncia no, sería entrevista, pero no recuerdo si se le tomó entrevista. OTRA: Se recuerda que vehículo era? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: No recuerda si estaba identificado como taxi? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Esas personas detenidas se llegaron a bajar del vehículo? CONTESTÓ: Nunca se bajaron del vehículo. OTRA: Ustedes los abordaron, quedó estacionado el vehículo? CONTESTÓ: Ellos nunca se movieron del sitio, llegaron, él les entregó el dinero y quedaron en el sitio. OTRA: Nunca rodaron el vehículo? CONTESTÓ: No.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los acusados, así como, lo incautado en el procedimiento; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 009-09, de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario W.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06A, constante de dos (2) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios trescientos cincuenta y ocho (358) y trescientos cincuenta y nueve (359), de la pieza nro 02 del presente expediente; y en la cual se concluye: Serial de carrocería y de motor ORIGINAL.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de reconocimiento realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida experticia determina los seriales de identificación del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06A, así como, la existencia física del mismo, vehículo este donde fueron aprendidos los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B.; y la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto W.A.G., por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del experto; en consecuencia dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 42.327-2008, de fecha 14 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario I.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, constante de dos (2) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios (135) y (136) de la pieza nro III, y en la cual se lee: “En esta fecha siendo las 04:45 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Oficial: ARISMENDY IRWIN, placa 121, en la unidad Policial PSF-085, adscrito a la División de servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Inspección practicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el secuestro y extorsión, así mismo cumplo con informar lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de hallazgo abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica, con superficie de asfalto en su totalidad, provista de aceras y brocales para el paso peatonal, la referida vía es utilizada para el libre transito automotor, con sentido de circulación para la calle ESTE-OESTE-ESTE, la avenida NORTE-SUR-NORTE, donde se observaron postes de material de metal para el tendido del cableado eléctrico y la iluminación en las horas nocturnas, igualmente se observaron a su alrededor estructuras de interés familiar y comercial, así mismo se observa orientado hacia el SUR, parqueado, un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo UNO, Placas MEV-06A, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Color GRIS, año: 2007, el mismo se observa apto para circular, en regular estado de uso y conservación. Seguidamente procedí a realizar varias tomas fotográficas del sitio y del vehículo”.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia del sitio donde fueron aprehendidos los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., dentro del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06A, y el cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto I.A., por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del experto; en consecuencia dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  3. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO N° PSF-EO-0018-2009, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario R.A. y el Sub-inspector FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, consistente en reconocimiento legal y avaluó real de dos (02) teléfonos celulares, constante de dos (02) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios (148) y (149) de la pieza nro III; el primer teléfono celular marca motorota, color negro y plata, con un precio de 170,00; y el segundo teléfono celular marca LG, color gris y plata, con un precio de 260, tomándose en cuenta para el avalúo real: marca, modelo, material, tiempo de uso y el precio de dichos artículos en el mercado nacional; aneo fotografías de los mencionados celulares.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de reconocimiento realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud de que la referida experticia determina las características físicas y el avalúo de los dos (02) celulares uno marca motorota y otro LG, incautados a cada uno de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., en el momento de su aprehensión, así como, la existencia física del mismo, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto R.A., por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del experto; en consecuencia dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO N° PSF-EO-0019-2009, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario R.A. y el Sub-inspector FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde se practica revisión técnica de papel moneda, experticia de reconocimiento legal, constante de dos (02) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios (150) y (151) de la pieza nro III, donde se concluye: La autenticidad del papel moneda, con las siguientes denominaciones: Cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bf), veinte bolívares fuertes (20,00 Bf), diez bolívares fuertes (10,00 Bf), cinco bolívares fuertes (5,00), siendo los mismos totalmente auténticos, de un total de 1.000,oo Bf, anexo fotografías de las mencionadas evidencias.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de reconocimiento realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud de que la referida experticia determina las características físicas y el avalúo de los dos (02) celulares uno marca motorota y otro LG, incautados a cada uno de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., en el momento de su aprehensión, así como, la existencia física del mismo, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto R.A., por lo tanto, se valora por las mismas razones que se da a la valoración de la testimonial del experto; en consecuencia dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - CONSTANCIA de fecha 17/12/08, suscrita por la ciudadana YADEIRE PEREZ, en su condición de administradora de TAXI NEW CITY, donde deja constancia que el acusado F.E.G.B., se encuentra afiliado como operador de avance desde el 14/01/04, en la mencionada línea, constante de (01) folio útil, cursante al folio (166) de la pieza nro 03.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 322 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánica Procesal Penal, que establece que cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación, y al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada por ninguna de las partes lo que determina su conformidad con la misma, y la cual fue ratificada por intermedio del testimonio de la ciudadana YADEIREC. P.C., con la cual quedo determinado que el acusado FREDDIS GUTIERREZ, se desempeñaba al momento de los hechos como taxista; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de EXTORSIÓN, con la conducta presentada por parte de los ciudadanos acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L., existiendo dudas en cuanto a su participación activa en el hecho ilícito de carácter penal, así como, no derivándose su responsabilidad en el tipo penal imputado por la Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal de los acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L.; en el tipo penal de EXTORSIÓN, no derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, conclusión a que llega esta Juzgadora, con los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedo comprobado durante el debate oral y público que en fecha 14 de diciembre de 2008, los funcionarios E.G.C.P., E.A.R.D. y J.H.Z.C., adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente entre las 3 y 4 de la tarde, se trasladaron hasta el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, vía publica, en donde practicaron la aprehensión de los hoy acusados FREDDIS E.G.B. y H.A.L., quienes se encontraban a bordo del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06ª, conducido por el acusado FREDDIS E.G.B., quien era taxista de la línea taxi new city, y de copiloto el acusado E.A.L., incautándole a este ultimo la cantidad de 1000 bs que previamente le fueron entregados por el ciudadano J.L.R.. Tales circunstancias quedaron corroboradas por intermedio de la declaración del ciudadano E.G.C.P., quien manifestó durante el debate que para ese momento el pertenecía al departamento de investigaciones de la Policía de San Francisco; que estaban en labores de patrullaje cuando atendieron el llamado de una persona, el cual les manifestó que había unos ciudadanos que querían extorsionarlo por un problema que había tenido con otro señor; que lo trasladaron hasta el despacho; que en el despacho tomaron el dinero el cual le estaban pidiendo; que le sacaron una copia y esperaron que el ciudadano les informara el momento en el que iba a llegar el señor; que se ubicaron estratégicamente en una unidad, marca ford, modelo ranger, a esperar en donde el señor iba a llegar a quitarle presuntamente el dinero; que al momento que ven el vehículo ellos reportaron a las unidades policiales para que hicieran el cerco policial y entraron en acción; que el señor ya le había entregado el dinero al ciudadano que estaba dentro del vehículo, y procedieron a detener a los ciudadanos, que eso fue el 14 de diciembre del año 2008, aproximadamente a las 3:00 horas; que el procedimiento lo practicaron entre seis a siete funcionarios aproximadamente; que el acta la suscribieron conjuntamente el Oficial Zambrano José y el oficial E.R., conjuntamente con su persona, porque los demás funcionarios llegaron en calidad de apoyo; que fue abordado por el ciudadano J.L.R., al que le estaban quitando el dinero; que este le indicó que había tenido un problema con un ciudadano por un dinero y que lo estaban extorsionando; que llegaron tres (03) tipos armados, amenazándolo de muerte, querían quitarle el dinero por un problema que tuvo con otro señor que le había prestado un dinero; que ellos recibieron la llamada de la central de comunicaciones, que al momento de recibir la llamada, ellos van pasando por la vía y llegaron al sitio; que el ciudadano que estaban extorsionando estaba en Sierra Maestra; que en la sede el formula la denuncia y ellos vienen y le sacan copia al dinero que le iban a extorsionar; que cuando ellos son informados por J.L.R. que estaba siendo extorsionado, él ya llevaba el dinero; que le sacan copia al dinero para tener una evidencia de lo que va a suceder; que aproximadamente a las tres y pico se recibió la llamada en la central de comunicaciones; que J.L.R. se encontraba solo para ese momento y que él tiene su negocio de frutas allí en una esquina en Sierra Maestra; que J.L.R. se traslado aparte; que ellos se trasladaron a la avenida 15, entre calles 17 y 16, vía pública, en toda una esquina, en frente del depósito de licores SM; que lo extorsionaban llamando por teléfono; que ellos estaban estratégicamente en una parte en donde no los pudieran visualizar las personas que lo estaban extorsionando a la víctima, cuando se hace el intercambio de palabras, el señor se acerca al vehículo y le entrega el dinero y arranca, y ellos van detrás de ellos, mientras que las unidades estaban ubicadas en un cerco policial; que se le veía el movimiento, cuando la victima hace para la entrega del dinero, porque los ciudadanos no se bajan; que bajan el vidrio, que el señor se acercó e hizo el movimiento; que los dos extorsionadores quedaron dentro del vehículo; que la víctima llega donde esta el vehículo, entrega el dinero y se retira hacia el negocio de él; que restringieron a G.B.F.E. y E.A.L.; que incautaron dos teléfonos celulares, y la cantidad de mil bolívares con billetes de diferentes denominaciones que correspondían a la víctima; que hicieron el procedimiento con dos (02) testigos que ubicaron en la zona, los ciudadanos E.J.D. y A.J.B.V.; que ellos observaron el momento cuando ellos le incautaron el dinero y los tenían los detenidos; que el hizo la aprehensión de los hoy acusados; que el dinero lo entrego del lado del copiloto y lo consiguen en el bolsillo del ciudadano E.A.L.; que el otro ciudadano iba manejando el vehículo; que a este se le incautó un teléfono celular marca Motorola, color negro y plata; que el acta policial fue levantada por el y los funcionarios Zambrano José y el oficial Romero; que la denuncia la informa la central de comunicaciones y ellos los tres funcionarios llegan al sitio; que escuchó que habían unos ciudadanos que estaban extorsionando a una persona; que llego al sitio como en 5 o 10 minutos; que la víctima estaba en el comando y en el sitio lo recibe un familiar que estaba allí y le informa que él esta poniendo la denuncia; que llegó el señor al sitio y le informó lo que estaba sucediendo; que la victima le debía a un ciudadano de nombre Gaby, que es su amigo; que el señor fue al comando, que ellos le sacaron copia al dinero, que posteriormente el señor se retiró, que se ubicaron estratégicamente en el lugar hasta que llegaran, que recuerda que la víctima les dijo que las personas que lo estaban amenazando le habían dado una hora específica para entregar ese dinero, que si no se entregaba lo iban a matar, que lo estaban amenazando de muerte; que ya en el sitio llego el FIAT que tenía un cartel de taxi; que la victima se acercó a entregar el dinero; que el carro se estacionó frente a la frutería; que estas personas ni siquiera entraron a la estación de servicio; que la victima le dijo que le habían quitado un dinero prestado a un ciudadano de nombre Gaby; que por ese dinero prestado lo estaban extorsionando; que la víctima le indicó el numero de teléfono de donde recibía la llamada; que no incautaron el teléfono celular de la victima, que si es una evidencia de interés criminalístico pero se les paso por alto; que la víctima le dijo que le estaban solicitando cuatro mil quinientos; que se entrego 1000 bolívares; que no entregó la cantidad que le estaban pidiendo porque no tenía todo el dinero para ese momento; que ellos no le aconsejaron que entregara menos; que el no conoce ni tiene un hermano que sea guardia nacional que sea amigo de la victima. Testimonio este que se concatena con el rendido por el funcionario E.A.R.D., quien señalo que el día 14 de Abril de 2008, se encontraba en ese momento en sus servicios en la Policía Municipal de San Francisco; que a su despacho llegó un ciudadano indicando que varios sujetos lo habían interceptado obligándolo a cancelar una cantidad de dinero, dinero que le había quitado prestado a un amigo y lo canceló, y le exigían más dinero, a cambio de no hacerle nada a su familia; que le informaron a su superior de la novedad; que le recibieron la denuncia formal al ciudadano; que él pudo completar el resto del dinero que le exigían; que le sacaron copia fotostática a los billetes que él les facilitó para dejar constancia de la actuación que iban a practicar; que seguidamente se ubicaron estratégicamente en el sitio en donde él manifestaba que iba a hacer la entrega del resto del dinero a las personas que lo estaban amenazando; que después de unos minutos de espera, se presentó un vehículo con dos ciudadanos a bordo, conductor y un acompañante; que la víctima le hizo entrega a uno de los ocupantes del vehículo de una cantidad de dinero; que el vehículo arrancó, que pidieron apoyo por la central de comunicaciones; que llegaron las unidades; que le dieron la voz de alto al vehículo; que logramos detenerlos; que le realizaron la inspección corporal a los ocupantes del vehículo en presencia de dos testigos; que al conductor le incautaron unos teléfonos celulares y al acompañante le incautaron del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero; que cuando verificaron los seriales de los billetes que le incautaron al ciudadano, al acompañante del vehículo, pudieron constatar que los seriales coincidían con las copias fotostáticas que tenían en su sede; que el no estuvo en la primera entrega del dinero; que solo realizaron la detención de los ciudadanos en la segunda entrega; que el procedimiento fue en el barrio Sierra Maestra, avenida 15, en frente de la estación de servicios PDV; que era como a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente; que quien le informa del procedimiento fue Carvajal Eddy y Zambrano, que para ese entonces eran sus superiores, que el estaba de guardia, que lo ponen al tanto del procedimiento para que los apoye porque había llegado el ciudadano diciendo que lo estaban amenazando para exigirle una cantidad de dinero; que la victima llego a su despacho; que el llego a tener una conversación breve con la victima, que le dijo que tenía que cancelar una cantidad de dinero, porque su familia estaba en peligro; que eso fue en la sede del despacho; que ellos se dan cuenta de que son las personas que van por el dinero, primero porque la víctima hace entrega del dinero, segundo cuando el vehículo arranca a gran velocidad y la víctima les hizo señas en dirección hacia donde estaban ellos; que el vehículo en donde llegaron era pequeño; que la víctima se acerca para hacer la entrega del lado del copiloto; que quien le consigue el dinero al acusado es el oficial Zambrano José; que el piloto era un señor mayor y el más joven era el copiloto, que manifestó en ese momento ser funcionario activo de la policía regional y es a quien se le ubica el dinero; que las copias del dinero las sacan antes de realizar el procedimiento, cuando se le recibe la denuncia a la víctima para dejar constancia al momento del procedimiento y comparar; que aparte del dinero se les incautó unos teléfonos celulares y un vehículo; que ellos solo practican la detención, pero las diligencias de investigación no las hacen ellos; que realizo la detención con los funcionarios Zambrano José y Carvajal Hedí; que el estaba de servicio en su despacho en el área de investigaciones penales, cuando fue informado por sus superiores de que un señor había llegado a su sede manifestando que le estaban exigiendo dinero a cambio de no hacerle daño a su familia, que ya él había entregado una parte del dinero porque lo habían montado en un carro; que no vieron necesario incautar el teléfono de la víctima porque la hora que les dicen que es víctima de lo que es víctima, a la hora que debía hacer entrega del dinero era un lapso muy corto, que no les iba a dar tiempo, porque ellos no son expertos; que simplemente se avocaron a recibir la denuncia del señor, creyendo en su buena fe, porque toda denuncia que llega a su despacho se deja constancia que actúan de buena fe, que les están diciendo la verdad; que se avocaron al caso, a tratar de dar con las personas que lo estaban extorsionando; que no incautaron el teléfonos porque no lo creyeron necesario por el corto tiempo para realizar el vaciado al teléfono; y después de la detención no lo vieron necesario, porque tenían la prueba, la copia de los billetes que habían sacado antes de la detención, era la mejor prueba; que la víctima de este hecho les manifestó a el y a sus compañeros que había sido abordado por tres ciudadanos que le exigían una cantidad de dinero; que lo subieron a un vehículo; que él tenía 500 bolívares que le había prestado un amigo, y le hizo entrega de ese dinero y le exigían una cantidad superior, y habían acordado que en horas de la tarde de ese día del procedimiento se iba a hacer la entrega; que el vehículo se puso en marcha, radiaron las unidades y lo detuvieron a pocos metros del sitio; que llegaron las unidades identificadas, que el estaba en un vehículo particular, que le dieron la voz de alto, y luego llego el acompañado con Zambrano y Carvajal; que hubieron dos testigos que eran transeúntes de esa vía tan concurrida; que el señor manifiesta que lo habían abordado tres ciudadanos, que les exigían una cantidad de dinero a cambio de no hacerle nada a su familia, y que él había acordado hacer la entrega en horas de la tarde; que ya él había entregado una parte, un dinero que le había prestado un amigo de él; que la victima se entrevista con ellos, tanto con el como con sus compañeros, que dejaron constancia posterior; que dejan constancia en acta porque llegaron al sitio, porque llegó a su despacho un ciudadano manifestando lo que estaba pasando; que en actas dejan constancia que él llegó antes de la detención; que el acta está suscrita a una hora y el procedimiento y la detención es anterior; que de donde estaban ubicados lo podían observar más no escuchar, porque estaban a 15 o 20 metros; que se le tomaron copias a los billetes para dejar constancia que el dinero que iba a ser entregado por el señor fuera el mismo que posiblemente iban a incautar y que efectivamente lo incautaron; que normalmente en estos procedimientos de entregas controladas se suele realizar eso para dejar constancia de eso, para que el procedimiento sea mas transparente, le sacamos copias a los billetes, se lo entregan a la víctima, para que le haga entrega a quien presuntamente lo está extorsionando, luego que ellos incautamos el dinero comparan si es el mismo dinero y efectivamente era el mismo dinero; que la denuncia la recibieron en horas de la tarde, después del mediodía, que no se percato antes de detenerlos si el vehículo entro a la bomba, porque no sabían en qué vehículo iban a llegar las personas que estaban esperando; que luego de eso tampoco se percato porque la detención fue inmediata; que la víctima se acercó al vehículo y entregó el dinero; que no recuerda si se abrió la puerta o se bajó alguien, pero la víctima se acercó al vehículo; que la victima llego directamente a la sede a poner la denuncia; que la denuncia se toma antes de la detención o después de la detención, máximo una hora antes de la detención de los acusados; que en realidad el procedimiento no fue una entrega controlada, porque no notificaron al Ministerio Público por la brevedad del caso,; que las unidades patrulleras les dieron la voz de alto, que el no conoce a ningún guardia nacional amigo de la víctima; que no tomaron nota de los números de teléfono donde estaba siendo extorsionada la víctima; que tomaron más en cuenta la evidencia de los billetes; que la victima les informó cual era el sitio en el momento de la denuncia; que la víctima no les hizo una llamada; que el sitio queda relativamente cerca a su despacho; que la hora quedo cuadrada cuando la victima hace la denuncia; que el piloto no se llego a bajar del vehículo, pero el copiloto no recuerda; que el dinero lo sacaron del bolsillo delantero derecho del pantalón del copiloto. Así mismo se relaciona con la testimonial del ciudadano J.H.Z.C., quien manifestó que el 14 de diciembre se presentó un ciudadano en la sede operativa de su despacho a formular una denuncia de que presuntamente lo estaban extorsionando; que se le tomó la denuncia; que luego se constituyeron como una comisión policial; que fueron al sitio, esperando que llegaran los ciudadanos que lo estaban extorsionando; que cuando llegaron procedieron a la detención de los mismos; que el ciudadano manifestó que días anteriores unas personas le habían exigido una cantidad de dinero, les dio una cantidad y luego irían por la otra parte; que cree que la cantidad eran 4.500 bolívares, pero no recuerda con exactitud; que la victima les manifestó de que ellos habían llegado días antes y habían hablado con él, que les había dado 500 bolívares en efectivo y se retiraron y le dijeron que el día 14 iban por el resto del dinero; que la víctima dijo que era comerciante, cree que una frutería; que la detención se practicó en el Barrio Sierra Maestra, avenida 15, entre calles 16 y 17, en frente de la bomba PDV; que se les dio la voz de alto, que se fueran al piso y luego se procedió a esposarlas; que la víctima personalmente hizo la entrega del dinero; que la aprehensión de las personas fue en el sitio; que las hizo en compañía de Carvajal Hedí y R.E.; que uno de los aprehendidos manifestó que era funcionario de la policía regional y que era una deuda que el señor le tenía a él o a otra persona; que la víctima manifestó que había visto con anterioridad al funcionario, que era una de las personas que le había ido y le había dado 500 bolívares en efectivo; que la victima acudió a su sede operativa ubicado en el Barrio Sierra Maestra; que una vez que coloca la denuncia ellos como comisión van al sitio, esperan que el haga la entrega, cuando hace la entrega ellos proceden a la aprehensión de los ciudadanos, los que él señalaba que lo estaban extorsionando; que ellos tres se trasladan pero después llegaron otros de apoyo; que se estacionaron cerca de la bomba, se quedaron en el vehículo esperando que ellos llegaran, cuando la víctima, se acerca al vehículo ellos se percatan que él estaba haciendo el pago del dinero; que en el sitio cree que estaban unos empleados del señor, de la víctima y otros moradores que estaban en el sector; que cree que no se tomaron testigos; que la víctima manifestó que lo estaban extorsionando, y que le estaban exigiendo una cantidad de dinero; que le tomaron la denuncia y dice que ese mismo día le iban hacer el pago del dinero; que se le saco copia al dinero que aporto la víctima para que cuando hicieran el pago; que cuando él hace el pago se detiene a la persona, se le hace la inspección corporal, y a la persona se le incauta una cantidad de dinero, ya a ese dinero se le había sacado copia en el comando; que ellos no notificaron al Ministerio Público; que no tiene conocimiento si a la víctima lo ayudo un guardia nacional para poner la denuncia; que cuando se van al lugar para detener a estas dos personas se estacionaron a esperar como a 15 metros, 20 metros de distancia; que cuando la víctima se acerco para realizar el pago ya ellos estaban pendiente del procedimiento porque ya iba a hacer el pago; que a los dos ciudadanos se les retuvo el vehículo, y se incautó el dinero; que los teléfonos que se incautaron uno se le incauto al señor G.B., un motorola, modelo 265, color negro y plata, con su respectiva pila, y el otro teléfono celular se le incautó al señor E.A.L., un teléfono marca LG; que no sabe por qué no se le incauto a la víctima su teléfono móvil; que no se le informo al Ministerio Público, que de eso se encarga el jefe de operaciones; que se le informo al Ministerio Público al otro día cuando se le enviaron las actuaciones; que la aprehensión la hace Carnaval, Romero y su persona; que las personas detenidas nunca se llegaron a bajar del vehículo; que los detenidos nunca se movieron del sitio, llegaron, la victima les entregó el dinero y quedaron en el sitio, nunca rodaron el vehículo. El dicho de los funcionarios actuantes se adminicula con el testimonio de la víctima J.L.R., quien manifestó que el estaba comprando una bobina y lo llamaron por teléfono y lo citaron en un deposito que esta en la Polar, y el acudió ahí; que entro al deposito y no vio a nadie; que cuando volteo habían tres personas que primera vez que las ve; que le sacaron de una vez para afuera; que lo embarcaron en un carro; que uno le dijo que el estaba pinchado, que les diera 2 millones de bolívares, pero el le dijo si yo estoy picacho se pincharon mal, porque yo no tengo plata, dame por lo menos 500 bolívares y el domingo vamos por el resto, que se acordó de un amigo y se los prestó, llamó a otro amigo y se los dio; que el carro en donde ellos andaban los dejó en el sitio y arrancó; que llegó el día domingo y ellos fueron hasta el puesto, pero antes de eso el estaba atribulado y se lo comento a un amigo que es guardia, y le dijo que no le diera el resto de la plata, que tenía un amigo de Polisur, y al rato llegó un carro particular; que lo llevaron al estacionamiento de Polisur y le explicaron lo que yo iba a hacer; que cuando el ciudadano llegó a la estación de servicio y le llaman, estaba en donde echan aire; que el Polisur le dice que le dijera para entretenerlo que solo le tenía un millón; que el tenía que darle millón y medio; que él se molestó; que andaba con el otro ciudadano que esta allá, que no era el mismo con que andaba con el primer carro; que cuando se molestó porque quería el millón y medio, en ese momento llegaron los Polisur y ahí se dio cuenta que era funcionario, porque él mismo lo dijo; que el funcionario policial era el que estaba en el depósito cuando el llego; que cuando el estaba en Polisur llamó una persona, y como conoce su numero, el le dijo al policía tenga para que vea; que le dijo yo sí que estas en Polisur, la tardanza es que salgas, que de hecho salio de ahí en patrulla para su casa; que físicamente fue agredido en el depósito cuando no quiso embarcar en el carro; que lo golpeó con una pistola, que le dijo al otro vamos a la cañada, vamos a matarlo, que el tuvo intención de lanzarse del carro, que era primera vez que le pasa algo así; que le dio al acusado (refiriéndose a Eli) la cantidad de 500 bolívares que le prestaron; que después le dio un millón de bolívares un domingo en el puesto; que él se molestó porque solo era un millón; que cuando le hace entrega del dinero se encontraba con el señor que está ahí (refiriéndose a Freddy); que en ese momento fue cuando se dio cuenta que era policía; que decía que el era funcionario, pero del señor (refiriéndose a Freddy) no estaba pendiente, sino que estaba pendiente de Eli, que fue a quien le di la plata; que el deposito es donde ellos lo citaron a el, que le dijo que lo esperaban ahí, que el vivía en la misma vía, que en donde el se bajo a donde estaban ellos, más o menos hay como a siete cuadras; que ahí solo había una muchacha atendiendo; que lo llamaron que querían hablar con el, que como iba en la misma vía se bajo; que recibió la llamada como a la una y pico, después del mediodía; que el celular no fue investigado por el Ministerio Público; que solo le preguntaron que más o menos a qué hora lo llamaron; que primero lo llaman y lo citan al depósito, y la otra llamada fue cuando yo estaba en Polisur; que Freddis Gutiérrez andaba con él (Eli) la segunda vez que le entrego el millón de bolívares, porque la primera vez que lo citó en el depósito él andaba con dos más; que andaba en un taxi; que ellos estaba esperando en donde echan agua y aire, y le gritaba hey que fue; que el cuenta la plata; que como el policía le dijo que no se la diera toda, él se molestó; que el estaba pendiente era de Eli, porque lo tenia apurado, asustado; que cuando le entregó la plata y ahí lo agarra Polisur, le quita la plata; que eso fue en Sierra Maestra, en toda la bomba, donde el tiene un puesto de verduras; que los señores llegaron en el taxi como 4 o 4 y pico; que el trabaja en la orilla de la bomba, en una acera; que el señor le gritaba Buchon, y fue cuando contó la plata, llego rápido, ya le tenía el millón y se molesta porque él quería millón y medio; que el primero entrega 500 bolívares; que el le contó a un guardia; que llego a su casa y se puso a llorar; que le contó al guardia, y el guardia lo puso a hablar con el Polisur y lo llevaron al estacionamiento de Polisur, que ahí pasó todo; que el tiene un puesto de verduras; que el si conoce a A.P.; que el le debía una plata de plátanos y se lo pagaba cómodamente; que le debía un millón y pico, pero llegaron al acuerdo de que se la pagaría semanalmente; que ese ciudadano si tenia su número teléfono; que no sabe como el acusado tenía su numero de teléfono; que el nunca lo había visto; que el acusado tiene que conocerlo; que hay personas que lo llaman Buchon, y tiene que conocerlo porque lo llama Buchón; que los organismos no le exigieron el teléfono para verificar su versión; que el no se dirigió a Polisur sino que le contó eso a un guardia, porque lo conoce, y le dijo que no le diera ninguna plata que el tenia un hermano Polisur; que este polisur llego hasta el puesto, y pregunto quien es Buchon, y le dijo súbete un momento, que se subió y lo llevó hasta el estacionamiento de Polisur; que le explico lo que le había pasado y quedaron en que él venia de 4:00 a 4:30; que su teléfono se lo di a un ayudante, y le dijo al ayudante llama al funcionario, y fue rápido que cayó el polisur; que cuando lo agarraron fueron a Polisur; que el no le exhibió la plata al funcionario; que se la entregó al señor (refiriéndose a Eli); que el observo a los funcionarios incautarle el dinero que tenía; que ellos lo citaron, y en ningún momento lo amenazaron; que lo citaron en el deposito, que como va en la vía de la casa, no le costo nada bajarse, porque el no tiene enemigos; que no le informó al Ministerio Público que lo habían golpeado, ni fue a algún hospital para que lo diagnosticaran; que el señor Labarca fue quien lo llamo la primera vez que fue al deposito; que sabe que fue él el que lo llamó, porque cuando entro al depósito, volteo y le dijo vos sois Buchon y lo echó para fuera, y lo embarcaron en el carro; que habían tres personas; que la primera vez le dijeron que querían hablar con el y el les dijo que a donde, y le dijeron que lo iban a esperar en el deposito; que esa persona no se identifico, y lo conoce como Labarca cuando le dijeron en la bomba que era él; que el acude al sitio aunque no lo conoce porque no tiene enemigos, y no le cuesta bajarse si es la vía; qué el funcionario en el segundo momento que narró llego en un carro gris identificado como taxi; que en el primer y segundo momento el funcionario acudió al sitio; que el no estaba pendiente del taxista; que desde que entregó los 500 y los 1000 paso una semana; que primera vez lo golpearon; que eso fue afuera en el depósito.

    Por otra parte, se concatena la testimonial del ciudadano I.E.A.M., quien expuso que el día domingo 14-12-08, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, deja constancia de una inspección en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y Extorsión; que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara y temperatura fresca, por utilidad pública, con superficie asfaltada en su totalidad, provista de aceras y brocales para el libre tránsito peatonal; que la vía es utilizada para el libre tránsito automotor de circulación para la calle este oeste y para la avenida norte su norte, en donde se observan postes de material metálico con tendido de cableado eléctrico para la iluminación de horas nocturnas; que igualmente se observan estructuras de interés familiar, así como comercial, de igual forma orientado hacia el sur un vehículo, con las características marca FIAT, modelo UNO, placas MEV-06A, tipo sedan, clase automóvil, color gris, año 2007, el cual se observa apto para circular, se observa en regular estado de uso y conservación, que la fecha en que realizó la inspección fue el día 14-12-08; lo que se concatena con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 42.327-2008, de fecha 14 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario I.A., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, practicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, y en la cual se lee: “En esta fecha siendo las 04:45 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Oficial: ARISMENDY IRWIN, placa 121, en la unidad Policial PSF-085, adscrito a la División de servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Inspección practicada en el Municipio San Francisco, Barrio Sierra Maestra, calle 17, avenida 15, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el secuestro y extorsión, así mismo cumplo con informar lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de hallazgo abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica, con superficie de asfalto en su totalidad, provista de aceras y brocales para el paso peatonal, la referida vía es utilizada para el libre transito automotor, con sentido de circulación para la calle ESTE-OESTE-ESTE, la avenida NORTE-SUR-NORTE, donde se observaron postes de material de metal para el tendido del cableado eléctrico y la iluminación en las horas nocturnas, igualmente se observaron a su alrededor estructuras de interés familiar y comercial, así mismo se observa orientado hacia el SUR, parqueado, un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo UNO, Placas MEV-06A, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Color GRIS, año: 2007, el mismo se observa apto para circular, en regular estado de uso y conservación. Seguidamente procedí a realizar varias tomas fotográficas del sitio y del vehículo”; con lo cual quedo determinado el lugar de la detención de los acusados, así como, la ubicación del vehículo FIAT, placas MEV-06ª, en el cual se encontraban los acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L., al momento de su detención; siendo conteste con lo indicado por los funcionarios actuantes E.G.C.P., E.A.R.D. y J.H.Z.C.; así como, lo indicado por el ciudadano J.L.R..

    De igual manera, se adminicula el dicho de la ciudadana YADEIRE COROMOTO P.C., quien manifestó que solo sabe que el señor Freddis es taxista de la línea y que el señor Labarca es un usuario; que ella era la administradora de la línea para ese entonces, que la constancia que se le puso a la vista es emitida por la línea de taxi y esta firmada por ella como administradora; que es de fecha 17-12-08; que la línea se llama Taxi New City; que ella siempre ha laborado ahí en la línea desde que existe; que ella tiene conocimiento que el señor Labarca era usuario de la línea; que es algo muy común que conozcan a ciertos clientes, porque tienen tiempo; que ella manejaba la central; lo que se adminicula con la CONSTANCIA de fecha 17/12/08, suscrita por la ciudadana YADEIRE PEREZ, en su condición de administradora de TAXI NEW CITY, donde deja constancia que el acusado F.E.G.B., se encuentra afiliado como operador de avance desde el 14/01/04, en la mencionada línea, y con lo cual fue ratificada por intermedio del testimonio de la ciudadana YADEIREC. P.C., con la cual quedo determinado que el acusado FREDDIS GUTIERREZ, se desempeñaba al momento de los hechos como taxista de la línea TAXI NEW CITY. Siendo conteste con lo indicado por el ciudadano J.L.R., quien indico que Freddis Gutiérrez andaba con Eli la segunda vez que le entrego el millón de bolívares, que andaba en un taxi.

    Así mismo, se interrelaciona el testimonio del ciudadano A.A.F.S., quien manifestó que el día que empezó a pasar todo, el llamo al amigo Labarca; que él es conocido de la casa; que este hombre Jorge le debía un dinero de hace tiempo, y de hace varios meses el había enviado a varias personas, familiares, a que pasaran por allá, porque de repente el estaba de viaje y no podía ir, y entonces lo enviaba a que retiraran dinero; que cada vez que iban las personas él le abonaba a la cuenta, en ese caso envié al amigo Labarca, porque él estaba visitando a su papá, y casualmente el le había comentado el problema con el señor, y casualmente él estaba visitando a su papá y lo envié a él; fue una semana antes, y retiró dinero y el señor le entrego dinero y quedo que a la siguiente semana iba a abonar otra parte, como venia haciendo, es cuando pasa el problema; que el lo llamo a él y le dijo voy a pasar a retirar el dinero, no hay problema, cuando le llama a las horas diciéndole que esta detenido, porque el señor le puso una trampa, un enredo ahí y lo metió en el problema; que el y el acusado son muy amigos, amigo de su papá y de el; que tienen muchos años de conocidos; que al señor J.L.R. lo conoció en un tiempo porque el compro un camión y viajaba, en unos de esos viajes decidió invertir en una mercancía, y un amigo le llevó al sitio que vendían ese tipo de mercancía y toco con él; que le dio la oportunidad de financiarle los plátanos, pero él le dijo que le iba a cancelar los plátanos en una semana, y eso pasaron meses, que el iba para allá y el le abonaba a lo que tuviera; que su relación con ese ciudadano era netamente comercial; que no lo conocía, que lo conoció ese día; que el monto de la negociación ascendía como 5 o 6 mil bolívares, y él fue abonando de 100 o 200; que esa negociación fue verbal; que en otras oportunidades fue su suegra, su esposa, su cuñado y en este caso Labarca; que el se comunico con Jorge y solo envió a Labarca a retirar el dinero; que el señor Jorge estuvo de acuerdo; que tuvo comunicación con el ciudadano J.L.R. vía telefónica muchas veces; que el tenia conocimiento de que Labarca iba a hacer el cobro; que tuvo conocimiento que Labarca recibió una cantidad de dinero de 500 bolívares, una semana antes; que el hablo con él Sr. Jorge; que el espero un tiempo para volver a llamar, que el mismo le dijo a Labarca que pasara la otra semana, que fue cuando paso lo del problema; que le dijo que le daría en ese momento 1 mil bolívares; que el hablo con él unos minutos antes de que el señor montara el proceso, que él le dijo que fuera a buscar la plata; que el llamo al Sr. Jorge y le dijo que si por fin iba a buscar el dinero, que él le confirmó que si; que le dijo que le iba enviar otra vez a Labarca, y él fue como fue la vez anterior; que el Sr. J.L.R. sabia una semana antes de que el señor Labarca iba a hacer ese cobro de dinero; y sabia el monto que le iba a enviar; que el monto que recibió el señor Labarca era para el; que el ciudadano E.L. se limito a hacerle un favor a el; que su relación con la victima J.R. es solo comercial, que lo conoció el día que hicieron negocio; que conocía a Labarca porque trabaja con la Policía Regional y ellos siempre colaboran con la Policía y le peden colaboración de que estuvieran pendientes de ellos, siempre entregaba y salía mercancía, ellos siempre estaban por la zona, y así fue como lo conoció a él y a varios; que le pidió a Labarca que fuera a retirar el dinero, porque el señor Jorge le había dicho que le iba a pagar; que se lo pidió en calidad de amigo; que el no fue porque estaba de viaje, que el siempre iba al sitio y le cobraba, pero cada vez que enviaba a un familiar o conocido era porque no podía porque estaba de viaje; que en el primer pago E.L. le manifestó lo que había pasado y le entregó el dinero sin problema; que le dijo que el señor le dijo que en la semana siguiente iba a abonar; que no sabe si señor J.L.R. tenía conocimiento de que E.L. era funcionario; que Labarca fue de civil, que él no fue uniformado; que no fue a cobrarle sino a retirar el dinero; que el lo llamaba y los familiares iban y retiraban el dinero; que el jamás ni nunca envié a nadie a cobrarle; que cuando iba a cobrarle iba el personalmente; que fue Labarca porque el andaba con su esposa de viaje, que su suegra no podía, que su cuñada estaba trabajando, y él estaba a que su papa, y le dijo que fuera a retirar el dinero; que igual fue la semana siguiente; que como él se había puesto de acuerdo con el señor, el señor le dijo vente la semana que viene que te voy a abonar tanto; que el llamo directamente a J.L.R. y como él iba hasta allá él lo volvió a llamar para verificar, y le dijo tranquilo que aquí tengo el dinero; que el le facilitó el número de Jorge a Labarca; que el no conoce al señor Freddy; que la primera vez le dieron 500 bolivares al señor Labarca; que el fue a Polisu cuando le dijeron que estaba detenido, que el venia en camino, y cuando regreso fue para allá; que cuando supo todo llame a Jorge y hablo con él, por qué hacia todo esto, y él no le dio importancia, sino que le dijo hace lo que te de la gana y me tranco el teléfono; que llego a Polisur y no le dejaron entrar ni hacer nada; que el rindió declaración en base a estos hechos en otras oportunidades en San Francisco, por donde estaba detenido Labarca; que conoce al señor Jorge como Buchon; que supo después que le decían así; lo que es conteste con la declaración del funcionario actuante E.G.C.P., quien manifestó que al que le estaban quitando el dinero, este le indicó que había tenido un problema con un ciudadano por un dinero y que lo estaban extorsionando; que la victima le dijo que le habían quitado un dinero prestado a un ciudadano de nombre Gaby; que por ese dinero prestado lo estaban extorsionando; y con el testimonio del funcionario E.A.R.D., quien refirió que a su despacho llegó un ciudadano indicando que varios sujetos lo habían interceptado obligándolo a cancelar una cantidad de dinero, dinero que le había quitado prestado a un amigo y lo canceló, y le exigían más dinero, y con el propio dicho de la víctima ciudadano J.L.R., quien refirio que el si conoce a A.P.; que el le debía una plata de plátanos y se lo pagaba cómodamente; que le debía un millón y pico, pero llegaron al acuerdo de que se la pagaría semanalmente; quedando con ello determinado la relación comercial o contractual existente entre el ciudadano A.A.F.S. y J.L.R..

    Así mismo, quedo determinado durante el debate oral y público, la existencia física y material de las evidencias de interés criminalisticos incautadas durante el procedimiento, siendo estas: El vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MEV-06A, tipo sedan, clase automóvil, color gris, año 2007, dos (02) teléfonos celulares, uno marca motorota, color negro y plata, con un precio de 170,00; y otro marca LG, color gris y plata, con un precio de 260, incautados a los acusados de autos, y la cantidad total de 1000,oo Bf, de las siguientes denominaciones: Cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bf), veinte bolívares fuertes (20,00 Bf), diez bolívares fuertes (10,00 Bf), cinco bolívares fuertes (5,00), siendo los mismos totalmente auténticos. Circunstancias estas que quedaron determinadas con la testimonial del funcionario E.G.C.P., quien manifestó durante el debate que incautaron dos teléfonos celulares, y la cantidad de mil bolívares con billetes de diferentes denominaciones que correspondían a la víctima; que el dinero lo entrego del lado del copiloto y lo consiguen en el bolsillo del ciudadano E.A.L.; que el otro ciudadano iba manejando el vehículo; que a este se le incautó un teléfono celular marca Motorola, color negro y plata. Testimonio este que se concatena con el rendido por el funcionario E.A.R.D., quien señalo que al conductor le incautaron unos teléfonos celulares y al acompañante le incautaron del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero; que aparte del dinero se les incautó unos teléfonos celulares y un vehículo. Así mismo se relaciona con la testimonial del ciudadano J.H.Z.C., quien manifestó que a los dos ciudadanos se les retuvo el vehículo, y se incautó el dinero; que los teléfonos que se incautaron uno se le incauto al señor G.B., un motorola, modelo 265, color negro y plata, con su respectiva pila, y el otro teléfono celular se le incautó al señor E.A.L., un teléfono marca LG; que no sabe por qué no se le incauto a la víctima su teléfono móvil. El dicho de los funcionarios actuantes se adminicula con el testimonio de la víctima J.L.R., quien manifestó que el observo a los funcionarios incautarle el dinero que tenía. Por otra parte, se concatena con el Testimonio del ciudadano R.J.A.P., en su condición de funcionario experto, quien expuso que les toco a su persona y al sub inspector Fulcado Vladimir, realizar una experticia de reconocimiento y avalúo real; que son dos experticias, que va a describir la primera que esta signada con el N° PSF-EO-0018-2009, con fecha del 30-1-2009, relacionada con dos teléfonos celulares, el primero marca Motorola, y el segundo marca LG, ambos equipos se le verifica el estado de funcionamiento para el momento de la experticia, y en cuanto a uso, también se le verifica el precio aproximado en el mercado nacional, y se deja constancia de ello; que para el momento en que se realizó la experticia se deja constancia que se observan en regular estado de uso y conservación, se le deja constancia del precio aproximado; que en cuanto a la segunda experticia, signada con el N° PSF-EO-0019-2009, con la misma fecha del 30 de enero, tiene que ver con una experticia de reconocimiento a papel moneda de circulación nacional en el país, se dejo constancia de la denominación, de la cantidad de billetes y del serial de cada billete, también se dejo constancia de que dicho papel moneda cumple con los parámetros y los códigos de seguridad implementados por el Banco Central de Venezuela para el momento de la experticia, se deja constancia que los mismos son piezas auténticas, se firman y se sellan, que reconocen la firma como la de el de esa fecha también, y se deja constancia exactamente de la cantidad en efectivo, la cual corresponde al monto de mil bolívares fuetes, la cantidad de piezas verificadas fueron cincuenta y ocho piezas, que ellos verifican en cuanto al estado, uso y conservación del equipo, también sus seriales de identificación, y si funciona o no funciona, que algunos a veces no tienen cargas y no lo pueden verificar, pero en este caso si se verifico; que ambos estaban en funcionamiento; que el primero es Motorola, color negro y el segundo LG, color gris y plata, con sus respectivos seriales de identificación; que también verificaron unas piezas billetes de circulación nacional en el país, corresponden a varias denominaciones entre 50, 20, 10 y 5 bolívares; que determinaron la denominación de cada billete, sus seriales de identificación y los códigos de seguridad; que esa experticia se denomina experticia de reconocimiento técnico, la cual busca verificar que los billetes cumplan con los códigos de seguridad implementados por el Banco Central de Venezuela; que también verifican la denominación y los seriales de cada billete; que son 58 piezas, de las cuales 6 son de 50 bolívares, 22 son de 20 bolívares, 22 de 10 bolívares, 5 son de 8 bolívares, los cuales corresponden a un total de 1 mil bolívares fuertes; que la Fiscalia no les solicito verificar llamadas en los celulares y en caso de que lo hubiese solicitado debian comisionar a la empresa encargada de telefonía, a ellos no les corresponde indagar en cuanto a las llamadas salientes y entrantes, porque eso lo hace la empresa de telefonía celular; lo que se concatena a su vez con las documentales contentivas de: EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO N° PSF-EO-0018-2009, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario R.A. y el Sub-inspector FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, consistente en reconocimiento legal y avaluó real de dos (02) teléfonos celulares; el primer teléfono celular marca motorota, color negro y plata, con un precio de 170,00; y el segundo teléfono celular marca LG, color gris y plata, con un precio de 260, tomándose en cuenta para el avalúo real: marca, modelo, material, tiempo de uso y el precio de dichos artículos en el mercado nacional; aneo fotografías de los mencionados celulares; y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° PSF-EO-0019-2009, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario R.A. y el Sub-inspector FULCADO VLADIMIR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde se practica revisión técnica de papel moneda, experticia de reconocimiento legal, donde se concluye: La autenticidad del papel moneda, con las siguientes denominaciones: Cincuenta bolívares fuertes (50,00 Bf), veinte bolívares fuertes (20,00 Bf), diez bolívares fuertes (10,00 Bf), cinco bolívares fuertes (5,00), siendo los mismos totalmente auténticos, de un total de 1.000,oo Bf, anexo fotografías de las mencionadas evidencias; las cuales a través de sus conocimientos científicos fueron explicadas por el experto R.A.. Así mismo, se concatena, el testimonio del ciudadano W.J.A.G., en su condición de experto, quien expuso que para el día 14 de enero de 2009, le fue practicada la experticia en el estacionamiento de la sub delegación San Francisco, a un vehículo FIAT, placas MEV-06A, resultando tener sus seriales en estado original; que el experto técnico en vehículos solo se dedica a dar fe de la originalidad o falsedad del vehículo; que esa experticia se llama experticia de reconocimiento y avalúo real; que consiste en determinar si es falso u original los seriales de identificación; que las características del vehículo corresponden a la parte técnica; que el avalúo es el valor del vehículo para el momento; lo que se concatena con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 009-09, de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario W.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca FIAT, año 2007, placas MEV-06A; y en la cual se concluye: Serial de carrocería y de motor ORIGINAL.

    Indico el Ministerio Público en sus conclusiones, que a la víctima ciudadano J.L.R., acude a una citación donde se encuentra con tres (03) ciudadanos, que lo golpean e introducen al vehículo; y que la declaración de los testigos y la víctima determinaron las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos. En este sentido, no se trajo al debate oral ninguna prueba que demostrara que el ciudadano J.L.R., haya sido golpeado el día que acude al depósito de la polar a entregar la cantidad de 500 bs, tal como, seria un informe medico forense el cual seria la prueba idónea para determinar sus dichos. Por otra parte con la declaración de la víctima y de los funcionarios actuantes solo quedo corroborado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B.; así como, el dinero incautado durante el procedimiento; mas no así, que dicho dinero que se estaba haciendo entrega fuera producto de una extorsión de la cual estuviere siendo objeto el ciudadano J.L.R.. Y así se decide.

    Por otra parte refiere la Representación fiscal, en relación a la declaración del testigo de la defensa, ciudadano A.A.F.S.; que no se tome en cuenta la misma, en virtud de que el mencionado ciudadano es amigo del acusado E.A.L., por lo que tiene un interés manifiesto de beneficiar a este; y que esa Representación Fiscal no ha negado la existencia de la relación comercial, por cuanto la misma víctima manifestó que se estaban haciendo pagos por dicha relación comercial; y que la extorsión deviene de la propia deuda. En cuanto a este alegato, se dan por reproducidas las razones que explano esta Juzgadora previamente para valorar el testimonio de dicho testigo. Por otra parte, fue un hecho cierto y demostrado durante el debate incluso con la propia declaración de la víctima J.L.R., que este tenia una relación contractual o comercial con el testigo en referencia; y conforme al principio de inmediación, y a la vista y escucha que tuvo esta Juzgadora durante el debate oral, le dan la convicción plena de la veracidad de los dichos del testigo A.A.F.S., creando dudas en cuanto a que los acusados de autos estuvieran extorsionando a la victima; y la relación de amistad del testigo con el acusado no desvirtúa su testimonio. Y así se decide.

    De igual manera refirió el Ministerio Público, que durante la investigación no se estableció que fue una entrega controlada que se hizo en el procedimiento de aprehensión, sino que esta se realizo en flagrancia, por existir un hecho punible; y aunque los funcionarios alegaron que fuere una entrega controlada, no fue tramitada de esta manera. En este aspecto, lo que llama la atención de esta Juzgadora en cuanto al procedimiento es que los funcionarios actuantes hayan contado con el tiempo suficiente de haber participado al Ministerio Público de la actuación que fueren a realizar y no lo hayan hecho; mas sin embargo tal como se explana en el texto de esta sentencia, con los órganos probatorios incorporados al debate, no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados. Y así se decide.

    Así mismo, siguió indicando el Ministerio Público, que no hubo contradicción entre los dichos de los funcionarios actuantes, quienes fueron contestes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B.. Ahora bien, ciertamente lo indicado por la Representación Fiscal quedo determinado durante el debate y de tal manera se estableció en la presente sentencia, así como, la existencia de las evidencias incautadas durante el procedimiento y la relación contractual o comercial entre la victima y el testigo A.A.F.S., mas sin embargo, con dichos testimonios ni con ningún otro órgano de prueba incorporado al debate, se determino de manera fehaciente que el acusado E.A.L., haya extorsionado ni estado extorsionando a la víctima ciudadano J.L.R.; así como, que el acusado FREDDIS E.G.B., estuviere en complicidad con el, no determinándose con ello responsabilidad penal alguna. Y así se decide.

    Igualmente refirió la Representación fiscal, que durante el procedimiento fue incautado el dinero objeto pasivo del hecho Juzgado y el cual fue peritado por el funcionario, lo que determino su existencia; de igual manera se incautaron dos (02) teléfonos celulares móviles de los acusados, a lo cual se les practico la experticia de reconocimiento legal; y a los cuales se les realizo su debida cadena de custodia, lo cual esta señalado en el procedimiento. En este sentido, el Tribunal dejo a sentado en los hechos probados, la existencia de dichas evidencias incautadas en el procedimiento, pero con ello no se estableció una relación de causa y efecto para producir un resultado de naturaleza ilícita, que creara en este Tribunal la convicción de que los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., fueren responsables del delito de extorsión. Y así se decide.

    Por ultimo índico el Ministerio Público, que los testigos del procedimiento estaban recibiendo amenazas. En este sentido, la representación fiscal en fecha 28/08/12, en virtud de que el ciudadano A.J.B.V., reside en la ciudad de Mérida; el ciudadano J.D.L.H.D., reside en Colombia; el ciudadano G.A.C., no pudo ser ubicado, y la ciudadana Y.P.R.F., no tiene resultado de su citación, constando en autos de la causa acta policial de fecha 26/07/012, que la misma no pudo ser localizada, renuncio a dichas testimoniales, no habiendo objeción de parte de la defensa; por lo que lo alegado por el Ministerio Público, en ningún momento quedo corroborado durante el debate. Y así se decide.

    Ahora bien, los hechos o circunstancias establecidos por este Tribunal, no fueron objeto de discusión, por cuanto el punto medular del debate, era determinar si los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., al momento de ser aprehendidos por los funcionarios actuantes, recibiendo la cantidad de 1000 bs de parte del ciudadano J.L.R., era con motivo a una EXTORSION en contra de este ultimo ciudadano.

    Señala el artículo 459 del Código Penal, que quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

    Este delito atenta contra la libertad individual, pues se constriñe la voluntad del sujeto pasivo por diferentes medios y aunado a ello se lesiona la propiedad, ya que ese constreñimiento es el medio en virtud del cual se causa el perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, lo que lo hace un delito pluriofensivo; consistiendo el mencionado delito en producir en el sujeto pasivo de la forma que sea, un temor que lo determine a acceder a lo que exija el sujeto activo, por lo que se verifica una coacción a su voluntad, que en consecuencia queda viciada, de modo que la persona se somete a lo requerido pero no por una voluntad libre sino por esa expectativa de que se concrete la amenaza realizada por el extorsionador.

    DE igual manera, este tipo penal, supone necesariamente que el sujeto activo actué dolosamente, pues debe constreñir la voluntad del sujeto pasivo precisamente para lograr una concreta finalidad, la de obtener un determinado beneficio, de modo que estas acciones extorsivas solo pueden serlo si pretenden esa finalidad, consumándose el delito cuando el sujeto pasivo efectivamente hace lo exigido por el sujeto activo.

    El delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. La conducta que tipifica el legislador en la extorsión se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles. (Sala de Casación Penal. fecha 29/07/10, nro 318).

    Hecho el análisis del tipo penal de extorsión, para esta Juzgadora no quedo demostrado en el debate oral y público, la participación activa y directa de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., por cuanto, si bien los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio san Francisco, incautándole al acusado E.L., la cantidad de 1000 bs, en virtud de señalamiento que hiciere el ciudadano J.L.R.; del análisis hecho a los órganos de pruebas incorporados al debate oral y público, no se determino fehacientemente que el acusado E.A.L., en compañía del acusado FREDDIS E.G.B., hayan acudido en fecha 14/12/08, en razón a estar extorsionando al ciudadano J.L.R., por cuanto llama poderosamente la atención de esta Juzgadora, que la hoy víctima indicara durante el debate que haya acudido al deposito de la polar a entregar la cantidad de 500 bs, a una persona que lo llama a su teléfono y que no lo conocía, que fue golpeado en esa primera oportunidad y no existe informe medico que demuestre sus dichos, que quien realizaba las llamadas para extorsionarlo era el acusado E.A.L., a quien no conocía y que el teléfono de este acusado no le hayan realizado un vaciado de contenido, y peor aun, que el teléfono móvil de la victima ciudadano J.L.R. no haya sido incautado durante el procedimiento para realizarle de igual modo un vaciado de contenido y relación y cruce de las llamadas entre el acusado E.A.L. y la víctima J.L.R.; y así mismo, dicha víctima indico primero durante su declaración que lo citaron en el deposito y en ningún momento lo amenazaron, y que le dijeron que lo iban a matar y tuvo la intención de lanzarse del carro; y luego indico que no había sido amenazado. Por otra parte, quedo corroborado que el ciudadano J.L.R., es comerciante, y que el mismo mantenía una relación comercial con el ciudadano A.A.F.S., testigo este que acudió a este debate donde indico que el había enviado al acusado E.A.L., a retirar el dinero que le iba a cancelar el ciudadano J.L.R., circunstancias estas, que los propios funcionarios actuantes indicaron que el problema de la extorsión devenía por un inconveniente de una deuda con otro señor por un dinero que le había quitado prestado.

    Por otra parte, llama poderosamente la atención de esta Juzgadora, que los funcionarios actuantes indiquen durante el debate que tuvieron tiempo de conversar previamente a la aprehensión de los acusados con el ciudadano J.L.R., que incluso fotocopiaron el dinero de la entrega, se pusieron de acuerdo a la hora del procedimiento, y que con el tiempo suficiente no hayan participado al Ministerio Público sobre la actuación a practicar, porque ciertamente se habla de una flagrancia porque los acusados fueron aprehendidos recibiendo cierta cantidad de dinero, pero fue un procedimiento previamente preparado lo que daba lugar a poner en conocimiento a la representación fiscal.

    Todas estas circunstancias, crean una duda razonable para esta Juzgadora, no existiendo elemento probatorio en este proceso penal, para determinar la responsabilidad penal de los acusados; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por ellos, no determinándose con esto la responsabilidad penal de los mismos como autor y cómplice en el delito de EXTORSION, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una responsabilidad penal en su contra, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos.

    Con todo esto no se puede atribuir una participación activa y directa de los acusados, por cuanto, si bien los mismos fueron aprehendidos en posesión del acusado E.A.L., la cantidad de 1000 b los cuales fueron entregados por el ciudadano J.L.R.; y conduciendo el vehículo el acusado FREDDIS E.G.B.; no fue incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental ni prueba técnica alguna que haya determinado con certeza de que dicho dinero era con motivo a una extorsión, sino por el contrario se comprobó la relación contractual existente entre J.L.R. y A.A.F.S., y si bien la ley especial contra el secuestro y la extorsión, prevé en su artículo 17 la extorsión por relación especial, los hechos juzgados son del 14 de diciembre del 2008, siendo aplicable las disposición del Código Penal, tal cual fueron acusados por el Ministerio Público; no existiendo con ello elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por cada uno de los acusados E.A.L. y FREDDIS E.G.B., no determinándose con esto la responsabilidad penal en el delito de EXTORSION, por lo que, en base a suposiciones o presunciones, no tiene bases este Tribunal para fundar una responsabilidad penal contra de los acusados de autos, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción a que existen dudas en torno a la participación de los mismos para subsumir su conducta en la comisión del delito por el cual fueron Juzgados ni ningún otro tipo penal, quien según el Ministerio Público el acusado E.A.L., era autor de dicho ilícito penal, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, en virtud de que solicito a favor del acusado FREDDIS E.G.B., una sentencia absolutoria, pedimento este que comparte esta Juzgadora, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte de los acusados, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.

    A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:

    Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…

    (Negrilla de este Juzgado).

    El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.

    Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).

    La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa E.M.L.. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).

    Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y los ciudadanos E.A.L. y FREDDIS E.G.B., no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación de los referidos acusados con el delito que se les imputaba y por el cual fueren juzgados ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en el ilícito penal de EXTORSIÓN, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y los acusados antes mencionados, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrado fue el ilícito penal antes descrito, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de las personas acusadas FREDDIS E.G.B. y E.A.L., como participes del delito antes mencionado, es decir, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por los acusados que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por los que fueron juzgados, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por los mismos durante los hechos, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación de cada uno de ellos, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado indispensable para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción, en consecuencia se hace imposible establecer la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte de los sujetos activos encaminada a la consecución de un resultado ilícito.

    La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. F.C., fecha 18/11/11, nro 1744).

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que gozan los acusados FREDDIS E.G.B. y E.A.L., no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos, existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declaran no culpables y se absuelven del delito de EXTORSIÓN. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

  6. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.L.R., en su carácter de víctima, rendida como prueba anticipada por ante el Juzgado 8° de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de diciembre de 2008, constante de cuatro (4) folios útiles, y la cual se encuentra inserta a los folios del veintinueve (29) al treinta y dos (32) de la presente causa.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, al momento de haber comparecido en fecha 09/04/12, el ciudadano J.L.R., a rendir su testimonio, debe ser apreciada es la declaración rendida por este durante el debate, perdiendo la prueba anticipada su razón de ser. Y así se decide

  7. - ACTA POLICIAL Nº 42.308-2008, de fecha 14 de diciembre de 2008, en donde practican el procedimiento los funcionarios ZAMBRANO JOSE, E.C. y E.R., adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, constante de un (01) folio útil, cursante al folio (87) de la pieza nro 03.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  8. - Testimonio del ciudadano A.J.B.V..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 28/08/12, las partes renuncian a su incorporación por cuanto el mismo reside en la ciudad de Mérida, y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  9. - Testimonio del ciudadano J.D.L.H.D..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 28/08/12, las partes renuncian a su incorporación por cuanto el mismo reside en Colombia, y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  10. - Testimonio del ciudadano G.A.C..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 28/08/12, las partes renuncian a su incorporación por cuanto el mismo no pudo ser localizado, y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  11. - Testimonio de la ciudadana Y.P.R.F..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 28/08/12, las partes renuncian a su incorporación constando en autos de la causa acta policial de fecha 26/07/012, que la misma no pudo ser localizada, y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  12. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/12/08, rendida por el ciudadano J.L.R., ante el Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, constante de (01) folio útil.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NO RESPONSABE y ABSUELVE a los ciudadanos E.A.L., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 7-12-1974, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.454.891, de 37 años, de profesión u oficio taxista, hijo de E.L.L. y A.J.R.N., residenciado en la Concepción, sector Curarire, casa s/n, Municipio J.E.L., Estado Zulia; y FREDDIS E.G.B., venezolano, natural de Machiques de Perijá, fecha de nacimiento 24-7-1955, de profesión u oficio taxista, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.063.033, de 56 años, hijo de A.J.G. y de C.d.G., residenciado en el Barrio la Milagrosa, calle 191, con avenida 49D, Municipio San Francisco, Estado Zulia; como AUTOR y COMPLICE, respectivamente, del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; y en cuanto a la complicidad en concordancia con el artículo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.R.; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se exonera de costas procesales al estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal Venezolano, 268, 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

TERCERO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 10/09/12, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia todas las partes.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Maracaibo, a los veintiún (21) días de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL SEPTIMO DE JUICIO

A.M.P.G.

SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO

CAUSA: 7M-174-09

CAUSA IURIS: VP02-P-2009-007061

CAUSA FISCAL NRO: 24-F5-1744-08

AMPG/ana

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