Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000116

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana I.D.P.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.357, representada judicialmente por el abogado L.C.M., Inpreabogado Nro. 92.656, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado J.A.S.O., Inpreabogado Nº 36.137, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de julio de 2012 por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la demandante fundamentó su pretensión contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, pretendiendo el cobró de bolívares por concepto de diferencia en el pago de las prestaciones sociales canceladas el catorce (14) de mayo de 2012.

I.2. Mediante sentencia dictada ocho (08) de agosto de 2012 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. De la admisión de la demanda. Recibido el expediente el cinco (05) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.5. De la citación de la demandada. El dieciocho (18) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.6. De la contestación a la demanda. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2013 el abogado J.A.S.O., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, alegó como punto previo la prescripción de la acción y rechazó la pretensión incoada contra su representada.

I.7. De la audiencia preliminar. El once (11) de marzo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado L.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado J.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda.

I.9. Mediante escrito presentado el quince (15) de marzo de 2012 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió pruebas de exhibición.

I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintidós (22) de marzo de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y la prueba de exhibición promovida por la parte demandante.

I.11. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de notificar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en razón de la prueba de exhibición promovida por la demandante y admitida mediante auto dictado el veintidós (22) de marzo de 2013.

I.12. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.13. Mediante acta levantada el diecinueve (19) de septiembre de 2013 se dejó constancia de la no comparecencia del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar al acto de exhibición de documentos.

I.14. De la audiencia definitiva. El doce (12) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana I.d.P.M.L., parte demandante, representada judicialmente por el abogado L.M.. Asimismo, compareció el abogado J.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.15. Dispositiva. El catorce (14) de noviembre de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Como punto previo procede este Juzgado a pronunciarse sobre la defensa de prescripción de la acción opuesta por la representación judicial del Municipio Heres alegando que desde el treinta (30) de noviembre de 2009 fecha en que la querellante culminó la prestación de servicios hasta la fecha en que presentó la demanda transcurrió más de dos (02) años superando con creces el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo para el ejercicio válido de la acción, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:

    El recurso contencioso propuesta (sic) por la querellante se refiere a cobro de obligaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con mi representada, la cual culminó en la fecha 30 de noviembre de 2.009. Desde esa fecha hasta el día de la interposición de la querella trascurrieron dos (02) años y ocho (8) meses. El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la época) señala que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un (1) año contados desde la terminación de la prestación de los servicios…

    .

    Destaca este Juzgado que artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que sólo podrá ejercerse el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho generador, reza:

    Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

    .

    Sobre la aplicación del lapso de caducidad de tres (03) meses para el ejercicio válido de la acción por reclamo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos por los empleados públicos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2326 de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: R.C.d.P.V.. Gobernación del Estado Táchira), sentó que si bien la regulación material de la prestación de antigüedad en cuanto derecho de los funcionarios públicos, como beneficio y las condiciones de su prestación, debe ajustarse a lo prescrito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Trabajo y a su Reglamento, por expresa remisión del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin embargo, en lo atinente a la regulación procesal que debe aplicarse para el reclamo en sede judicial de las cantidades adeudadas por este concepto, así como de los intereses que surgen por la mora en su pago (ex artículo 92 constitucional), debe ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita el precedente jurisprudencial:

    En efecto, estima la Sala que la regulación material de la prestación de antigüedad en cuanto derecho de los funcionarios públicos, como beneficio y las condiciones de su prestación, debe ajustarse a lo prescrito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Trabajo y a su Reglamento, ello por expresa remisión del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Sin embargo, en lo atinente a la regulación procesal que debe aplicarse para el reclamo en sede judicial de las cantidades adeudadas por este concepto, así como de los intereses que surgen por la mora en su pago (ex artículo 92 constitucional), la incoación de estas demandas debe ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues dicha remisión normativa se efectúa sólo en lo relativo a la regulación material de ese derecho, como así lo expresa incluso la propia ley laboral (ex Parágrafo Sexto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Ello significa que el operador jurídico deberá atender a los aspectos sustantivos de tal derecho adquirido (base de cálculo, acreditación, tasa de interés aplicable y supuestos de anticipo) en las estipulaciones que consagre el legislador laboral sobre la materia, a los fines de revisar la procedencia o improcedencia de aquellas pretensiones que contengan un reclamo de esta naturaleza, sin embargo, ello no comporta la ampliación de los aspectos procedimentales de la Ley Orgánica del Trabajo a los procesos que ventilen controversias surgidas de una relación de empleo público puesto que ello supondría una alteración, por parte del Juez Contencioso Administrativo, de las normas procesales especiales aplicables al proceso contencioso administrativo funcionarial -consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública-, la creación de una desigualdad procesal entre funcionarios públicos fundada en el contenido de la pretensión mas no en la naturaleza de la relación jurídica previa que subyace en este tipo de conflictos, de contenido estatutario, además de crear una situación de inseguridad jurídica de los usuarios del servicio de justicia ante la confrontación de la ley con los criterios jurisprudenciales adoptados sobre tal aspecto.

    La Sala considera que la estabilidad de las normas ordenadoras del proceso, vinculada con la especialidad de cada uno de los regímenes procesales establecidos en razón del bien jurídico tutelado por cada materia (constitucional, contencioso-administrativa, militar, civil, penal, laboral, tributario, etc.) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del carácter instrumental del proceso en procura de la justicia predicado por el artículo 257 eiusdem, pues ello presupone el conocimiento previo de aquellas reglas procesales y sus correlativas garantías -p.ej. competencia del órgano y garantía del juez natural, derecho a la prueba y establecimiento del lapso probatorio- que operan para que el ciudadano canalice adecuadamente sus pretensiones ante la jurisdicción bajo formas certeras, en procura de obtener la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz. Por tanto, la modificación de estas reglas debe obedecer, en virtud del principio de legalidad procesal, a la voluntad legislativa y no a las modificaciones que hagan los jueces de instancia por apreciaciones particulares que prescinden, incluso, de la técnica de control difuso de la constitucionalidad -ex segundo aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil-...

    Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    (Destacado añadido).

    Del citado precedente jurisprudencial, se desprende que la regulación procesal que debe aplicarse para el reclamo en sede judicial de las cantidades adeudadas por prestaciones sociales y demás conceptos salariales, así como de los intereses que surgen por la mora se aplica el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 en la Ley del Estatuto de la Función Pública; en igual sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1643 dictada el tres (03) de octubre de 2006, estableció que el lapso de caducidad se computa desde la fecha del pago de las prestaciones sociales, dispuso:

    Del artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que allí se establece, aplicable en los casos, donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.

    Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento.

    En el caso de autos, de un análisis de los alegatos expuestos por el accionante en amparo (los cuales coinciden casi en su totalidad con los de la querella), se puede precisar que el hecho que dio lugar a la reclamación lo constituye el presunto pago incompleto por parte del Ministerio de Educación Superior de sus prestaciones sociales.

    Precisado lo anterior, corresponde determinar cuando se produjo ese hecho, para luego computar si efectivamente la querella fue interpuesta oportunamente.

    Así pues, a juicio de esta Sala, este hecho se produjo cuando el Ministerio de Educación Superior procedió al pago de las prestaciones sociales del actor. Este hecho se materializó, (tal como lo señala el mismo actor) el 16 de septiembre de 2004, fecha en la cual se le hizo entrega al mismo del cheque de sus prestaciones sociales.

    En consecuencia, siendo que en el caso de autos, el hecho que dio lugar a la querella por cobro de diferencia de prestaciones sociales, se produjo el 16 de septiembre de 2004, y que el actor interpuso la misma ante el tribunal respectivo el 8 de marzo de 2005, es evidente que transcurrió sobradamente el lapso de tres meses previsto en el tantas veces nombrado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que ocasiona forzosamente la caducidad de la acción y, por ende, su inadmisibilidad; circunstancia esta que demuestra que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuó ajustada a derecho aplicando la norma correspondiente a casos como el de autos, esto es la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse (según se desprende del expediente) de un funcionario público sujeto a la misma

    (Destacado añadido).

    Conforme a las premisas sentadas en los citados precedentes jurisprudenciales se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que establece el artículo 94 eisudem, aplicable en los casos donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo, el cual prevé un lapso de tres (03) meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso; la referida disposición establece un lapso de caducidad, término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento; que siendo el hecho que da lugar a la reclamación de pagos incompletos de prestaciones sociales y otros conceptos salariales, el lapso de caducidad de tres (03) meses se computa desde la fecha del pago respectivo; en el caso de autos, el pago se produjo el catorce (14) de mayo de 2012 y la acción judicial se intentó el treinta y uno (31) de julio de 2012, es decir, dentro del lapso legalmente previsto, por ende, se desestima el alegato de prescripción de la acción opuesto por la representación judicial del Municipio. Así se decide.

    II.2. En el caso analizado, observa este Juzgado que la demandante pretende que se le ordene judicialmente al Municipio Heres del estado Bolívar le cancele diferencias causadas por concepto de prestaciones sociales que le fueron pagadas el 14/05/2012 y derivadas de los servicios prestados desde el 01/01/1994 hasta el 30/11/2009, oportunidad que fue retirada de la Administración Municipal por habérsele otorgado el beneficio de jubilación, referidas a los siguientes conceptos: Indemnización por la antigüedad generada desde el 01-01-94 hasta el 19-06-1997 por la suma de Bs. 65,66 alegando que se le canceló 90 días por el salario de Bs. 1288,70, debiendo cancelarle 120 días, de conformidad con el artículo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo; Compensación por transferencia generada desde el 01-01-94 al 31-12-96, alegando que no le fue cancelada y le corresponden 90 días por el sueldo de Bs. 1.288,70, la suma de Bs. 196,98, de conformidad con el artículo 666 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses fideicomisarios generadas por estos dos conceptos de conformidad con el artículo 666 y 668 eiusdem alegando que la cantidad que se le pagó de Bs. 79.910,10, actualmente Bs. 79,79, resulta insuficiente; Prestación de antigüedad generada desde el 20-06-1997 hasta el mes de noviembre de 2009, alegando que la Alcaldía le canceló 877 días omitiendo multiplicarlos por el último salario integral de Bs. 42,90 diarios, arrojando una diferencia de Bs. 35.523,33; Intereses moratorios desde la fecha de la jubilación el 01-12-2009 hasta el pago de las prestaciones sociales el 14-05-2012. Adicionalmente alegó que se le descontó del pago de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.781, no obstante, solicitó dos anticipos de la prestación de antigüedad en el año 2006 la cantidad de Bs. 3700 y en el año 2008 la cantidad de Bs. 5000, es decir, en total Bs. 8700, generándose una diferencia a su favor de Bs. 6.081,01, más la corrección monetaria correspondiente.

    La representación judicial del Municipio negó la procedencia de los conceptos demandados alegando que tales beneficios le fueron debidamente cancelados a la querellante según consta en la planilla de prestaciones sociales respectiva elaborada por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres.

    A los fines de la resolución de la controversia surgida, procede este Juzgado a analizar las pruebas promovidas por las partes relevantes para su resolución de la controversia surgida, en tal sentido fueron producidos los siguientes documentos:

    1) Comprobante de cheque Nº 00008143 emitido el catorce (14) de mayo de 2012 a favor de la demandante por un monto de Bs. 31.609,31 suscrito por la actora en la misma fecha, producido por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 06 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 17 de la segunda pieza.

    2) Resolución Nº RJ-06-09-0076 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante la cual resolvió concederle a la demandante el beneficio de jubilación equivalente al 80% de su último sueldo devengado efectivo a partir del primero (1º) de diciembre de 2009, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 15 al 17 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 10 al 12 de la segunda pieza, asimismo, fue producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 95 al 97 y del folio 98 al 100 de la primera pieza.

    3) Planilla de prestaciones sociales emitida el veintitrés (23) de marzo de 2010 por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la demandante por un monto de Bs. 31.609,31 y Planilla de Cálculo producido en original por la parte actora con el libelo de demanda cursantes del folio 18 al 21 de la primera pieza y en copia simple con el escrito de promoción de pruebas cursantes del folio 13 al 16 de la segunda pieza, asimismo, fue producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursantes del folio 84 al 87 de la primera pieza.

    4) Escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2012 por la ciudadana I.d.P.M.L., asistida por el abogado L.C.M., dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual solicitó la revisión de sus prestaciones sociales, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 22 al 23 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 18 al 19 de la segunda pieza.

    5) Memorando Nº DDA-0016-2013 emitido el diez (10) de enero de 2013 por la Directora de la Secretaría del Despacho del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la Sindicatura Municipal, mediante el cual remitió asunto Nº FP11-G-2012-000116, según Oficio Nº 1.878 de fecha 09/10/2012 emitido por este Juzgado Superior contentivo de la demanda por cobro de bolívares derivados de la relación funcional incoada por la demandante contra la referida Municipalidad, producido en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 69 de la primera pieza.

    6) Oficio emitido el veinticinco (25) de noviembre de 2009 por el Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la ciudadana I.d.P.M., mediante el cual le informó que mediante Resolución Nº RJ-06-09-0076 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde de la referida Municipalidad le fue concedido el beneficio de jubilación, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante a los folios 70, 71, 72, 92, 93 y 94 de la primera pieza.

    7) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad de la ciudadana I.D.P.M. emitido por el ciudadano E.O., en su condición de funcionario adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el mencionado funcionario, representantes del la Alcaldía demandada y representantes de los trabajadores en fecha catorce (14) de julio de 2011, producido en original por la parte querellada con el escrito de contestación cursante del folio 75 al 82 de la primera pieza.

    8) Histórico de nómina de retirados de la ciudadana I.D.P.M. correspondiente a los períodos del 30/09/2009; 31/10/2009 y 30/11/2009, respectivamente, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 88 al 89 de la primera pieza.

    9) Participación de retiro del trabajador (forma 14-03), recibido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el veintitrés (23) de febrero de 2010, en virtud del cual la ciudadana I.D.P.M. egresó de la Alcaldía del Municipio Heres por motivo de jubilación el primero (1º) de diciembre de 2009, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 90 de la primera pieza.

    10) Certificados de incapacidad de la ciudadana I.D.P.M. correspondiente a los períodos del 20/11/2009 al 10/12/2009; 30/10/2009 al 19/11/2009; 09/10/2009 al 29/10/2009; 18/09/2009 al 08/10/2009 y del 28/08/2009 al 17/09/2009, producidos en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 104 al 108 de la primera pieza.

    11) Comprobante de trámites de pago emitido el tres (03) de agosto de 2009 por el Centro Ambulatorio Doctor L.M.D., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor de la ciudadana I.D.P.M., producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 109 de la primera pieza.

    12) Registro de asegurado (forma 14-02), recibido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cuatro (04) de agosto de 2009, producido en original y copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante en los folios 110, 111, 112 y 146 de la primera pieza.

    13) Constancia de trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la ciudadana I.D.P.M. certificando los distintos salarios devengados por la mencionada ciudadana durantes los períodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, producida en copia simple por la parte demandante con el escrito de contestación cursante en los folios 114 y 147 de la primera pieza.

    14) Certificados de incapacidad de la ciudadana I.D.P.M. correspondiente a los períodos del 07/08/2009 al 27/08/2009; 17/07/2009 al 06/08/2009; 26/06/2009 al 16/07/2009; 05/06/2009 al 25/06/2009; 15/05/2009 al 04/06/2009 y del 24/04/2009 al 14/05/2009, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 117 al 119 y del 121 al 123 de la primera pieza.

    15) Oficio Nº S-788-2009 emitido el once (11) de junio de 2009 por el Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido al Director de Recursos Humanos, mediante el cual ratificó el contenido del oficio Nº S-765-2009 de fecha cinco (05) de junio de 2009 que declaró procedente el beneficio de jubilación a la ciudadana I.D.P.M., producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 124 al 128 de la primera pieza.

    16) Oficio Nº S-765-2009 emitido el cinco (05) de junio de 2009 por el Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido al Director de Recursos Humanos, mediante el cual consideró procedente otorgar el beneficio de jubilación a la ciudadana I.D.P.M., producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 129 al 142 de la primera pieza.

    17) Oficio emitido el once (11) de mayo de 2009 por el Presidente de la Junta Parroquial Aripao, Municipio Sucre del Estado Bolívar dirigido al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante el cual hizo constar que la parte actora prestó sus servicios como Secretaria y Tesorera en la referida Parroquia desde el quince (15) de febrero de 1973 al tres (03) de marzo de 1982, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 143 de la primera pieza.

    18) Oficio Nº RRHH/09/05/2112 emitido el doce (12) de mayo de 2009 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido al Síndico Procurador Municipal mediante el cual remitió el expediente administrativo de la ciudadana I.D.P.M., producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 144 de la primera pieza.

    19) Comunicación emitida el seis (06) de febrero de 2008 por la parte demandante dirigida al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó el beneficio de jubilación, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 148 de la primera pieza.

    20) Comunicación emitida el veintisiete (27) de febrero de 2009 por la parte demandante, dirigida al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó la forma 1452 contentiva del comprobante de consignación de datos, la cual le es requerida en el Ambulatorio L.M.D., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 149 de la primera pieza.

    21) Comunicación emitida el veintidós (22) de abril de 2009 por la parte demandante dirigida al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó Registro de Asegurado (forma 14-02), constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (forma 14-100) y la forma 023, a los fines de solicitar la pensión del seguro social, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 150 de la primera pieza.

    22) Certificados de incapacidad de la ciudadana I.D.P.M. correspondiente a los períodos del 03/04/2009 al 23/04/2009; 13/03/2009 al 02/04/2009 y del 20/02/2009 al 12/03/2009, producidos en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 151 al 152 y al folio 154 de la primera pieza.

    23) Oficio Nº DH-262-2009 emitido el veinticinco (25) de febrero de 2009 por la Directora de Hacienda Municipal de Heres dirigido al Director de Recursos Humanos, mediante el cual remitió comunicación emitida por la parte actora, adscrita a la División de Recaudación, en la cual solicita respuesta respecto a la suspensión de su sueldo, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 155 al 157 de la primera pieza.

    24) Oficio Nº DH-161-09 emitido el cuatro (04) de febrero de 2009 por la Directora de Hacienda Municipal de Heres dirigido al Director de Personal, mediante el cual remitió reposo médico expedido por el Seguro Social por un lapso de 21 días a favor de la parte actora, contados a partir del 30/01/2009 al 19/02/2009, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 158 de la primera pieza.

    25) Certificados de incapacidad de la ciudadana I.D.P.M. correspondiente a los períodos del 30/01/2009 al 19/02/2009; 12/01/2009 al 29/01/2009; 18/12/2008 al 07/01/2009; 27/11/2008 al 17/12/2008; 28/10/2008 al 26/11/2008; 18/10/2008 al 26/10/2008; 27/08/2008 al 26/09/2008; 27/09/2008 al 17/10/2008; 12/05/2008 al 01/06/2008 y 02/06/2008 al 22/06/2008; 13/04/2008 al 03/05/2008; 23/03/2008 al 12/04/2008; 14/03/2008 al 22/03/2008; 22/02/2008 al 13/03/2008; 16/03/2005 al 31/03/2005; 01/03/2005 al 11/03/2005; 15/02/2005 al 01/03/2005; 01/04/2005 al 15/04/2005; 27/09/2004 al 12/10/2004; 18/09/2003 al 08/10/2003; 09/10/2003 al 31/10/2003; 04/08/2003 al 18/08/2003; 18/07/2003 al 01/08/2003; 03/07/2003 al 17/07/2003; 19/08/2003 al 17/09/2003; 16/06/2003 al 24/06/2003, 14/05/2003 al 18/05/2003; 25/06/2003 al 02/07/2003; 04/11/2002 al 08/11/2002; 01/04/2003 al 05/04/2003; 05/06/2002 al 19/07/2002; 22/07/2002 al 02/08/2002; 15/05/2002 al 29/05/2002; 30/05/2002 al 03/06/2002; 25/07/1999 al 14/08/1999; 28/07/1997 al 03/08/1997; 26/08/1997 al 09/09/1997 y del 25/071999 al 02/08/1999; producidos en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursantes del folio 159 al 163, del folio 171 al 172, del folio 204 al 205, al folio 213, 220, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 229, 240, 248 al folio 253 de la primera pieza.

    26) Oficio Nº RRHH-09/01/0090 emitido el cinco (05) de enero de 2009 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido al Banco Guayana, Agencia Sananita, mediante el cual le solicitó la apertura de la cuenta corriente para el pago de nómina de dicha Alcaldía a nombre de la parte actora, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 164 de la primera pieza.

    27) Planilla de anticipo de prestaciones sociales emitida el dos (02) de julio de 2008 por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la parte actora por la cantidad de Bs. 5.000,00, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 165 al 167 y del 168 al 170 de la primera pieza.

    28) Oficio Nº 088-08 emitido el dos (02) de enero de 2008 por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que fue ascendida a partir de la misma fecha del cargo de Oficinista II al cargo de Secretaria II adscrita a la División de Recaudación de la referida Municipalidad, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 176 de la primera pieza.

    29) Punto de cuenta Nº 237 emitido el dos (02) de enero de 2008 por la Dirección de Recursos Humanos dirigido al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual le fue solicitado el ascenso de la parte actora del cargo de Oficinista II al cargo de Secretaria II adscrita a la División de Recaudación, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 177 de al primera pieza.

    30) Constancia de trabajo emitida el trece (13) de junio de 2007 por el P.d.M.A., mediante la cual hizo constar que la ciudadana I.D.P.M. prestó sus servicios como Secretaria y Tesorera en dicha Prefectura desde el 15 de febrero de 1973 al 03 de marzo de 1982, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 180 de la primera pieza.

    31) Constancia de trabajo emitida el veintitrés (23) de julio de 2007 por el Jefe de División de Reclutamiento y Selección de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hizo constar que la ciudadana I.D.P.M. prestó sus servicios en dicho organismo como Oficinista II adscrita a la División de Recaudación desde el primero (1º) de mayo de 1994, devengando una remuneración de Bs. 538,929,00 mensual, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 181 de la primera pieza.

    32) Planilla de anticipo de prestaciones sociales emitida el veinticinco (25) de octubre de 2005 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la parte actora por la cantidad de Bs. 6.000,00, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 195 al 197 de la primera pieza.

    33) Comunicación emitida el cinco (05) de abril de 2006 por la ciudadana I.D.P.M. dirigida al Director de Personal, mediante la cual solicitó un anticipo del 75% de sus prestaciones sociales, anexando a la misma copia de presupuesto médico, producido en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 198 al 199 de la primera pieza.

    34) Oficio Nº RH-01-016-06 emitido el tres (03) de enero de 2006 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que fue ascendida a partir del primero (1º) de enero de 2006 del cargo de Oficinista I al de Oficinista II, adscrita a la División de Recaudación, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 208 de la primera pieza.

    35) Punto de cuenta Nº 056, emitido el tres (03) de enero de 2006 por la Dirección de Personal dirigido al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual se solicitó el ascenso de la ciudadana I.M.d. cargo de Oficinista I al de Oficinista II, adscrita a la División de Recaudación, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 209 de la primera pieza.

    36) Constancia de trabajo emitida el veintidós (22) de septiembre de 2005 por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual hace constar que la demandante prestó sus servicios como Oficinista I, adscrita a la División de Recaudación desde el primero (1º) de mayo de 1994, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 210 de la primera pieza.

    37) Planilla de anticipo de prestaciones sociales emitida el veinticinco (25) de marzo de 2002 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a favor de la parte actora por la cantidad de Bs. 3.781,01, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 230 al 231 de la primera pieza.

    38) Comunicaciones emitidas el quince (15) de enero de 2002 y once (11) de octubre de 2001 por la ciudadana I.M. dirigidas al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante las cuales solicitó anticipo del 75% de sus prestaciones sociales con motivo de mejoras de vivienda, producidas en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 232 al 234 de la primera pieza.

    39) Constancia de trabajo emitida el diez (10) julio de 2001 por el Jefe de División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la ciudadana I.M. prestó sus servicios en dicho organismo como Oficinista, adscrita a la División de Recaudación desde el 24 de mayo de 1993, producida en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 236 de la primera pieza.

    40) Comprobante de recepción de documento de declaración jurada de patrimonio emitida el 22 de marzo de 2000, mediante el cual se dejó constancia que la parte actora consignó declaración jurada de patrimonio, quedando registrada baja el Nº 319BB, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 238 de la primera pieza.

    41) Constancias de trabajo emitidas el diecinueve (19) de octubre de 1999 y el catorce (14) de junio de 1999 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la ciudadana I.M. prestó sus servicios en dicho organismo como Oficinista I adscrita a la División de Recaudación desde el 01 de enero de 1994, producidas en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursantes al folio 239 y 243 de la primera pieza.

    42) Oficio Nº RH-418-97 emitido el dos (02) de enero de 1997 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que se acordó la implementación de un aumento de sueldo para el personal empleado de dicho organismo razón por la cual devengaría la cantidad de Bs. 38.733,00 a partir del 01 de enero de 1997, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 250 de la primera pieza.

    43) Oficio Nº 709-96 emitido el diecisiete (17) de junio de 1996 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que el Alcalde de la referida Municipalidad acordó la implementación de un aumento del 25% de sueldo para el personal empleado, mediante Resolución Nº 101 de fecha 14 de junio de 1996, razón por la cual devengaría la cantidad de Bs. 33.681 a partir del primero (1º) de mayo de 1996, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 252 de la primera pieza.

    44) Constancia de trabajo emitida el veinte (20) de mayo de 1996 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la ciudadana I.M. prestó sus servicios como Oficinista adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal desde el veinticuatro (24) de mayo de 1993, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 255 de la primera pieza.

    45) Oficio Nº 286-96 emitido el ocho (08) de enero de 1996 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la ciudadana I.M., mediante el cual le informó que fue acordado la implementación de un aumento de sueldo para el personal empleado de dicho organismo, razón por la cual devengaría a partir del 01 de enero de 1996 la cantidad de Bs. 26.945,00 mensuales, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 256 de la primera pieza.

    46) Oficio Nº 1371 emitido el primero (1º) de septiembre de 1995 por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la ciudadana I.M., mediante el cual le informó que fue aprobado un traslado de partidas para incrementar los sueldos básicos de todo el personal empleado de dicho organismo y que a partir del 01/09/1995 devengaría la cantidad de Bs. 22.454,00 mensual, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 257 de la primera pieza.

    47) Oficio Nº 347 emitido el veintiséis (26) de diciembre de 1994 por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la ciudadana I.M., mediante el cual le informó que fue acordado la implementación de un aumento de sueldo para el personal empleado de dicho organismo, razón por la cual devengaría a partir del 01 de enero de 1995 la cantidad de Bs. 18.712,00 mensuales, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 259 de la primera pieza.

    48) Oficio Nº 334-94 emitido el treinta y uno (31) de octubre de 1994 por la Directora de Personal del Municipio Heres del Estado Bolívar dirigido a la parte actora, mediante el cual le notificó que a partir del primero (1º) de noviembre de 1994 prestaría sus servicios en el cargo de Auxiliar de Contabilidad adscrita a la División de Recaudación en calidad de suplente, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 264 de la primera pieza.

    49) Oficio Nº 1052 emitido el veintinueve (29) de agosto de 1994 por la Directora de Personal del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que a partir del primero (1º) de septiembre de 1994 sería transferida de la Dirección de Hacienda Municipal como Oficinista a la División de Recaudación, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 267 de la primera pieza.

    50) Punto de cuenta Nº 179 emitido el veintinueve (29) de agosto de 1994 por el Director de Personal, dirigido al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual solicitó la transferencia de la demandante de la Dirección de Hacienda Municipal a la División de Recaudación, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 268 de la primera pieza.

    51) Constancia de afiliación al ahorro habitacional emitida el veintiocho (28) de marzo de 1994 por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual que la demandante se encuentra afiliada al sistema de ahorro habitacional de la referida Municipalidad desde el 24 de mayo de 1993, producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 270 de la primera pieza.

    52) Constancia de trabajo emitida el veinticuatro (24) de marzo de 1994 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la parte demandante prestó sus servicios como Oficinista adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal desde el veinticuatro (24) de mayo de 1993, producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 271 de la primera pieza.

    53) Oficio Nº 2169 emitido el tres (03) de enero de 1994 por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que se acordó la implementación de una homologación para el personal empleado en dicho organismo y que a partir del primero (1º) de enero de 1994 sería trasferida a la nómina de empleados para desempeñar el cargo de Oficinista adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 278 de la primera pieza.

    54) Planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida el seis (06) de enero de 1994 por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la parte actora por un monto de Bs. 20.986,41, producido por la parte demandada con escrito de contestación cursante al folio 280 de la primera pieza.

    55) Acta de convenio levantada el treinta (30) de diciembre de 1993, suscrita por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana I.M., mediante la cual se convino la transferencia de obrera a empleada de la referida ciudadana, producida por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 281 de la primera pieza.

    56) Oficio Nº DH-785-93 emitido el diez (10) de septiembre de 1993 por el Director de Hacienda Municipal, dirigido al Jefe de División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres, mediante el cual le informó que las funciones realizadas por la actora en la referida Dirección están comprendidas en recibir correspondencia, repartir correspondencia interna, archivar anunciar a las personas que desean una entrevista, recibir llamadas telefónicas, sellas las tarjetas por rifa y espectáculos públicos y cualquier otro oficio que se le asigne en la Dirección, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 282 de la primera pieza.

    57) Oficio Nº 131 emitido el primero (1º) de agosto de 1993 por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que a partir del primero (1º) de agosto de 1993 devengaría la cantidad de Bs. 330,75 diario más 900,00 de bono de transporte, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 283 de la primera pieza.

    58) Oficio Nº SP-93-0209 emitido el doce (12) de mayo de 1993 por el Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la Directora de Personal, mediante el cual solicitó el ingreso de la parte actora como Aseadora en el sector 11, programa 01, actividad 59 de la División de Mantenimiento de dicha Dirección a partir del 12 de mayo de 1993, producido en original por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 290 de la primera pieza.

    59) Oficio Nº 720 emitido el veinticuatro (24) de mayo de 1993 por la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, dirigido a la parte actora, mediante el cual le informó que fue designada para desempeñar el cargo de Aseadora adscrita a la División de Mantenimiento a partir del veinticuatro (24) de mayo de 1993, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 297 de la primera pieza.

    60) Punto de cuenta Nº 068 emitido el diecinueve (19) de mayo de 1993 por el Director de Personal, dirigido al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual le solicitó la postulación de ingreso de la parte actora para prestar servicios como Aseadora en dicho organismo, producido por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 298 de la primera pieza.

    De los instrumentos anteriormente analizados en los numerales 1, 2, 3, 27, 31, 32, 37 y 45 que constituyen documentos administrativos toda vez que contienen declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanados de funcionarios competentes con arreglo a las formalidades del caso, destinados a producir efectos jurídicos no impugnados por la parte actora, a los cuales este Juzgado les otorga el valor de demostrar los siguientes hechos:

    1) Que mediante Resolución Nº RJ-06-09-0076 dictada el quince (15) de junio de 2009 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar resolvió otorgarle a la demandante el beneficio de jubilación equivalente al 80% de su último sueldo devengado efectivo a partir del primero (1º) de diciembre de 2009 (folio 15 al 17 de la primera pieza).

    2) Que la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Municipio Heres el veintitrés (23) de marzo de 2010 procedió a elaborar la Planilla de liquidación de las prestaciones sociales durante los lapsos del 01/01/1994 al 18/06/1997 (3 años 5 meses y 17 días) y del 19/06/1997 al 30/11/2009 (12 años 5 meses y 11 días) con indicación de los cálculos y de la cantidad a pagar (folios 18 de la primera pieza), de la cual se desprende el pago de los siguientes conceptos:

    PLANILLA DE PRESTACIONES SOCIALES

    NOMBRE Y APELLIDOS: I.D.P.M.L. CÉD. IDENT. 5.549.357

    DIRECCIÓN HACIENDA MUNICIPAL CARGO SECRETARIA II

    DIVISIÓN RECAUDACIÓN SAL. MSAL. 50.000,00 FECH. ING 01/01/1994 FECHA EGR. 18/06/1997

    SAL. MSAL. 967,07 FECH.ING 19/06/1997 FECHA EGR. 30/11/2009

    P.A. 230,00 PRIM. TRANS 90,00 HRS. EXT. 0,00

    P.R.J. __________________

    P.P. ________ T. SER. AÑOS 3,00 T. SER. MES 5,00 T. SER. DÍAS 17,00

    T. SER. AÑOS 12,00 T. SER. MES 5,00 T. SER. DÍAS 11,00

    MOTIVO JUBILACIÓN DE ACUERDO A RESOLUCIÓN No. RJ-06-09-0076

    POR BOLÍVARES 31.609,31

    HE RECIBIDO DE LA TESORERÍA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL EDO. B.L.C.D.:

    TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS.

    POR CONCEPTO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES QUE ME CORRESPONDEN POR HABER PRESTADO MIS SERVICIOS A ESTA ALCALDÍA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES

    ANTIGUED.

    90 DÍAS 2.188,70 ACUMULADA AL 18/06/1997

    196.983 196,98

    ANTIGUED

    877 DÍAS ACUMULADA AL 30/11/2009 20.497,41

    FIDEICOMISO AL 18/06/1997 79.790,10 79,79

    FIDEICOMISO ACUMULADO AL 30/11/2009 24.378,68

    SUB-TOTAL 45.152,87

    BONO DE TRANSFERENCIA 3 45.000 135.000 135,00

    DIF. 20% SUELDO 98 5

    22.325,10 111.625,5 111,63

    DIF. 5% VACAC. 2001 23.516,88 23,52

    DIF. BONIF. FIN DE AÑO 125,00 3,94 492,50

    DIF. SUELDO DE 4 MESES 4,00 30,15 120,60

    DIF. SUELDO DE 3 MESES 3,00 118,07 354,21

    SUB-TOTAL 46.390,32

    MENOS ANTICIPO CANCELADO 14.781,01

    SALDO A FAVOR DEL TRABAJADOR……………………………….. 31.609,31

    AÑO PORCENTAJE DÍAS MTO/DIA MTO/INT

    94-95 33,46 0,00 0,00 0,00

    95-96 33,46 30,00 898,17 9.015,83

    96-97 33,46 60,00 1.696,66 37.078,84

    97 33,46 37,50 1.696,66 33.695,42

    FRAC/MES 11 TOTAL. INT./ AÑO 97 79.790,10

    3) Que según la Planilla de cálculo el Municipio Heres computó la prestación de antigüedad y el fideicomiso mensualmente desde el mes de julio de 1997 hasta noviembre de 2009 integrando en el sueldo base la alícuota del bono vacacional y de la bonificación de fin de año (folio 19-21 de la primera pieza).

    4) Que consta en planillas de anticipo de prestación de antigüedad que la demandante recibió por tal concepto en el año 2002: Bs. 3.781.014,30 (reexpresados Bs. 3.781,00); en el año 2006: Bs. 6.000,00; en el año 2008: Bs. 5.000,00 (folios 230-231; 195-197, 165-167 de la primera pieza).

    5) Que el catorce (14) de mayo de 2012 el Municipio Heres le canceló a la actora la cantidad de Bs.31.609,31 conforme los cálculos efectuados en la Planilla de Prestaciones Sociales (folio 6 de la primera pieza).

    6) Que el sueldo mensual devengado por la actora en los últimos meses de 1996 era la cantidad actual de Bs. 33,68 (sueldo) + Bs. 6,00 (susbsidio de transporte) (folio 252 de la primera pieza).

    II.3. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión de la parte actora que el Municipio Heres del Estado Bolívar, le cancele por concepto de diferencia Indemnización por antigüedad generada desde el 01-01-94 hasta el 19-06-1997 la suma de Bs. 65,66 alegando que se le canceló 90 días por el salario de Bs. 1288,70, debiendo cancelarle 120 días, de conformidad con el artículo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, se cita lo alegado al respecto:

    “Tercero: Para la fecha de jubilación devengaba una remuneración de salario integral diario de Bs. 42,90 que se encuentra registrada y según se evidencia de la hoja de cálculo de intereses de prestaciones realizado por la Gerencia ejecutiva (sic) de recursos (sic) humanos (sic) para el mes de noviembre de 2009. Cuarto: En cuanto a las prestaciones sociales calculadas por la Gerencia ejecutiva (sic) de personal (sic) de la Alcaldía según se evidencia de la planilla de Prestaciones (sic) sociales de fecha 23 de marzo de 2010, fue de Bs. 46.390,32, que anexamos marcada con la letra “C” y la cual contradecimos de la siguiente manera: Quinto: La Alcaldía canceló la antigüedad acumulada a los 18-06-97, con 90 días con un salario de Bs. 2.188,70 para un sub total de Bs. 196.983, que en Bs. Fuertes es de Bs. 196,98, cuando debió cancelar 120 días de salario a Bs. 2.188,70, para un sub total de Bs. 262.644, que en Bs. Fuertes es la cantidad de Bs. 262,64 menos lo cancelado para una diferencia de Bs. 65.661 (Bs. f. 65,66)”.

    Al respecto, observa este Juzgado que consta en la planilla de liquidación de prestaciones sociales elaborada por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Municipio querellado y producida en forma coincidente por las partes, que el Municipio Heres le canceló a la querellante por concepto de indemnización por antigüedad generada desde el 01/01/94 al 18/06/1997, es de decir, por el lapso de 3 años 5 meses y 17 días, 90 días por el salario diario de Bs. 2.188,70, la cantidad de Bs. 196.983,00 actualmente reexpresada en Bs. 196.98, la parte querellante no discute el sueldo diario base de cálculo sino que alega que por tal período de tiempo debe cancelársele 120 días, al respecto, este Juzgado declara improcedente la pretensión de diferencia de pago de indemnización por antigüedad, porque la querellante cumplió 3 años y 5 meses de antigüedad, no pudiendo computarse la fracción de 5 meses como un año de antigüedad. Así se establece.

    II.4. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión de la parte actora que el Municipio Heres del Estado Bolívar, le cancele la Compensación por transferencia generada desde el 01-01-94 al 31-12-96, alegando que no le fue cancelada con el pago que se le hizo de las prestaciones sociales que le corresponden 90 días por el sueldo de Bs. 1.288,70, es decir, la suma de Bs. 196,98, de conformidad con el artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo; se cita los alegatos invocados:

    La Alcaldía de Heres se evidencia de la planilla de prestaciones sociales no canceló la compensación por transferencia, es decir, treinta (30) días por año desde el año 1994 al 31-12-96 con 90 días para el salario de Bs. 2.188,70 lo cual da Bs. 196.983 que es en Bs. Fuertes de Bs. 196,98 que se convierten en diferencia por este concepto

    .

    Observa este Juzgado que consta en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y en la planilla de cálculo respectiva elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos del Municipio querellado y producida en forma coincidente por las partes, que el Municipio Heres le canceló a la querellante por concepto de compensación o bono de transferencia 3 años de servicios por el salario de Bs. 45.000, la cantidad actual de Bs. 135,00, al respecto se destaca que el artículo 666.b de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha de terminación de la prestación de servicios) dispone lo siguiente:

    Artículo 666. Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales, con ocasión de su entrada en vigencia, tendrán derecho a percibir:

    1. Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996.

      El monto de esta compensación en ningún caso será inferior a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo). Este monto mínimo que se asegura, será pagado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 194 de esta Ley.

      El salario base para el cálculo de esta compensación no será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) ni excederá de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 667 de esta Ley. A los mismos fines, la antigüedad del trabajador no excederá de diez (10) años en el sector privado y de trece (13) en el público.

      Conforme la citada disposición jurídica observa este Juzgado que a la querellante el Municipio Heres debía cancelarle la compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado al 31 de diciembre de 1996, el monto de esta compensación en ningún caso podrá ser inferior a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), el Municipio le canceló por 3 años de servicios contados desde el 01-01-94 al 18-6-1997, la cantidad de Bs. 135.000,00, reexpresada en Bs. 135,00, es decir, el monto regulado por el ordenamiento jurídico, en virtud que del oficio cursante al folio 252 de la primera pieza, anteriormente valorado se evidencia que el sueldo mensual de la querellante al 08/01/1996 era la cantidad actual de Bs. 33.68,00 sueldo mensual + 6,00 por subsidio de transporte, por ende, se desestima la pretensión de condena al pago de la compensación de transferencia pretendida por la parte actora, en razón que el concepto le fue pagado según se evidencia de la planilla de prestaciones sociales conforme a la legislación laboral. Así se decide.

      II.5. Decidido lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión de la parte actora que el Municipio Heres del Estado Bolívar le cancele por concepto de diferencia de Prestación de antigüedad generada desde el 20-06-1997 hasta el mes de noviembre de 2009 la cantidad de Bs. 35.523,33, alegando que los 877 días que le cancelaron y le corresponde se omitió multiplicarlos por el último salario integral devengado de Bs. 42,90 diarios, se cita lo alegado al respecto:

      “En cuando a la antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo (sic) acumulada al 30-11-2009, la cual aparece calculada en la planilla de prestaciones sociales de fecha 23-03-2010, con la cantidad de 877 días, se omitió aplicar el salario integral; el cual debe calcularse en la siguiente manera: 877 días por 72,90 de salario integral, para un total de Bs. 35.523,33 que se constituyen en diferencia de prestaciones sociales “El salario integral aparece reflejada (sic) en la planilla de cálculo de los intereses correspondientes al mes de noviembre del 2009”.

      Observa este Juzgado, que la querellante fue retirada de la Administración Municipal por habérsele concedido el beneficio de jubilación a partir del 01/12/2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria), en cuyo artículo 108 se dispone lo siguiente:

      Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

      Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

      La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones… (Destacado añadido).

      De la citada disposición jurídica se desprende que la prestación de antigüedad se acreditará mensualmente y así se evidencia que lo efectúo el Municipio demandado según consta en el cuadro de cálculo de la prestación de antigüedad desde el mes de junio de 1997 hasta el mes de noviembre de 2009 elaborado por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Municipio Heres, que las partes coincidieron en su producción, por ende, la pretensión de la querellante que se le cancelen los 877 días que le corresponden por concepto de prestación de antigüedad al último sueldo mensual devengado, resulta improcedente, en razón que tal situación no se contemplaba en la legislación laboral vigente a la fecha de terminación de la prestación de servicios sino que su pago se le generaba mensualmente. Así se decide.

      II.6. Asimismo, alegó la parte actora que se le descontó del pago de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.781, no obstante, solamente solicitó dos anticipos de prestaciones sociales en el año 2006 la cantidad de Bs. 3700 y en el año 2008 la cantidad de Bs. 5000, es decir, en total Bs. 8700, generándose una diferencia a su favor de Bs. 6.081,01, se cita los alegatos invocados al respecto:

      Con respecto al anticipo de prestaciones sociales calculados por la Alcaldía de Heres por la cantidad de Bs. 14.781,01, no estamos de acuerdo, ya que el mismo es incorrecto, por cuanto en el año 2006, la trabajadora solicito (sic) la cantidad de Bs. 3.700,00 como anticipo de prestaciones y en el año 2009 Bs. 5.000,00 para un total de Bs. 8.700,00, generándose una diferencia por este concepto a favor de la trabajadora de Bs. 6.081,01

      .

      Observa este Juzgado que la representación judicial del Municipio Heres consignó tres planillas de anticipo de prestación de antigüedad que le fueron otorgadas a la querellante, la primera, cursante del folio 230 al 231 de la primera pieza, emitida el 25 de marzo de 2002, dejándose constancia del otorgamiento de anticipo a la querellante por la cantidad de Bs. 3.781.014,30 (actualmente reexpresada Bs. 3.781,00), la segunda cursante del folio 195 al 197 de la primera pieza, emitida el 25 de octubre de 2006, dejándose constancia del otorgamiento de anticipo a la querellante por la cantidad de Bs. 6.000,00 y la tercera, cursante del folio 165 al 170 de la primera pieza, emitida el 02 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00, documentos administrativos que no fueron desvirtuados por la querellante y cuya sumatoria arroja la cantidad de Bs. 14.781,00 que fue la cantidad que el Municipio Heres le descontó a la querellante por concepto de anticipos recibidos, por ende, se desestima el alegato que formuló la querellante que tal monto le fue descontado incorrectamente. Así se decide.

      II.7. Resuelto lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión de la parte actora que el Municipio Heres del Estado Bolívar le cancele por concepto de Intereses fideicomisarios generadas por la indemnización por antigüedad y compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666 y 668 eiusdem alegando que la cantidad que se le pagó de Bs. 79.910,10, actualmente Bs. 79,79, podría resultar insuficiente, se citan los alegatos expuestos:

      En cuanto al Fideicomiso correspondiente al artículo 666 y 668, en su literal “B” que se corresponde del monto obtenido con la sumatoria de las prestaciones causadas, más la compensación por transferencia, estos intereses se calcularán dentro del plazo de cinco (5) años al valor promedio entre las tasas activas y pasivas calculadas por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del País y que después de incumplido este plazo, será calculada a la tasa activa. En este sentido se evidencia de la planilla de prestaciones sociales, en la relación de cálculos obtenidos de los intereses realizados en su primera página “parte media e inferior”, que este cálculo arroja la cantidad de 79.790,10 (Bs. F 79,79) al año 1997, lo cual según lo descrito como dice la norma es incorrecto por lo tanto lo contradecimos, ya que debió calculase los intereses a la tasa activa desde el año 1997 al 01-12-2009, fecha de su jubilación y desde el 01-12-2009 al 14-05-2012, fecha en la cual se realizó el pago de la empleada pública, entendiendo que es la suma de la compensación por transferencia más las prestaciones acumuladas, cifra que será utilizadas (sic) para el cálculo de los intereses...

      Por lo tanto, no estamos conforme con el Fideicomiso calculado y cancelado por la Dirección Ejecutiva de personal (sic) por la cantidad de Bs. 20.497,41, ya que estos intereses debió calcularse al corte de las cuentas del 19-06-1997 al 01-12-2009, fecha de la jubilación con la sumatoria de la cantidad en Bolívares de la compensación por transferencia más las prestaciones causadas, por lo tanto solicitamos igualmente que se le ordene al experto correspondiente el cálculo de manera correcta para extraer la diferencia que se corresponde

      .

      Observa este Juzgado que el Municipio demandado en la planilla de cálculo de la prestación de antigüedad cursante del folio 19 al 21 desde el mes de julio de 1997 computó en el fideicomiso tanto la indemnización por antigüedad calculada al 18/06/1997 de Bs. 196.983,00 (actualmente reexpresada en Bs. 196,98) como la compensación por transferencia de Bs. 135.000,00 (actualmente reexpresada en Bs. 135,00), a la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela para el pago de prestaciones sociales, es decir, la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria), en concordancia con el artículo 108.c eiusdem, cancelándole a la querellante la cantidad total de Bs. 24.378,68 por el mencionado beneficio de fideicomiso, en consecuencia, improcedente la pretensión de la parte querellante al respecto. Así se establece.

      II.8. Asimismo, alegó la parte actora que el Municipio Heres le adeuda intereses moratorios de la prestación de antigüedad generados desde la fecha en que fue jubilada el 01/12/2009 hasta el 14/05/2012, fecha en que se le pagaron las prestaciones sociales.

      Congruente con los hechos demostrados en el proceso, que la demandante recibió el pago de la indemnización por antigüedad, de la compensación por transferencia y de la prestación de antigüedad el 14 de mayo de 2012, a pesar que le fue otorgada pensión de jubilación mediante Resolución Nº RJ-06-09-00876 dictada el 15 de junio de 2009 y con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009, observa este Juzgado que el procedimiento para el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios públicos se encuentra previsto en los artículos 38, 39, 40, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que disponen:

      Del Pago de las Prestaciones Sociales

      Artículo 38. La Oficina de Personal solicitará de las correspondientes Oficinas de Personal de otros organismos públicos en que el funcionario prestó servicios, de la Oficina Central de Personal o de la Contraloría General de la República, los documentos comprobatorios de su antigüedad, sin perjuicio de que el interesado pueda suplirlos.

      Artículo 39. Si el funcionario carece de certificado de carrera, la Oficina de Personal solicitará su calificación de la Oficina Central de Personal.

      Artículo 40. La Oficina de Personal tramitará ante la Oficina Central de Personal el pago de las prestaciones sociales tan pronto se produzca el egreso y al efecto remitirá:

      1. Constancia de ingreso y egreso expedida por el organismo a la cual se anexarán los documentos a que se refiere el artículo 38.

      2. Planilla de liquidación de las prestaciones sociales con indicación de los cálculos y de la cantidad a pagar.

      3. Relación de las prestaciones sociales pagadas, expedida por los organismos públicos a los que hubiese prestado servicio, si fuere el caso.

      Artículo 42. La Oficina Central de Personal verificará la procedencia del pago de las prestaciones sociales y remitirá los recaudos señalados en el artículo 40 al organismo al que corresponda efectuarlo.

      Artículo 43. El Ministerio de Hacienda u otro organismo que efectúe el pago, si fuere el caso, enviará á la Oficina de Personal respectiva, copia del comprobante firmado por el interesado la cual se archivará en su expediente

      .

      Conforme al procedimiento establecido en el reglamento estatutario el pago de las prestaciones sociales debe ser cancelado al funcionario tan pronto se produzca su egreso de la Administración, en consecuencia, el Municipio Heres del estado Bolívar al cancelar las prestaciones sociales a la demandante dos años y cinco meses (14-05-2012) después de la finalización de la prestación de servicios (1º de diciembre de 2009), incurrió en un retraso en el cumplimiento de lo que le adeudaba por el referido concepto, lo cual origina su obligación constitucional de pagar intereses de mora a la querellante desde la fecha en se hizo exigible el pago, vale decir, desde el momento en que efectivamente se le retiro del cargo ejercido, según la previsión constitucional establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      En este orden ideas, en lo que respecta a la indemnización por antigüedad y la compensación por transferencia, el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) dispone:

      Artículo 668. El patrono deberá pagar lo adeudado por virtud del artículo 666 de esta Ley en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en las condiciones que a continuación se especifican:

    2. En el sector privado…

    3. En el sector público:

      Hasta la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), en el primer año de la siguiente manera: Hasta veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días; hasta veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días y hasta cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) en títulos públicos garantizados y negociados a corto plazo.

      En un plazo de cinco (5) años el saldo será pagado en la forma y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley...

      PARÁGRAFO PRIMERO.- Vencidos los plazos establecidos en este artículo sin que se hubiere pagado al trabajador las cantidades indicadas, el saldo pendiente devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país….

      En el caso de autos, vencidos cinco (05) años contados a partir del 19-06-1997 sin que el Municipio Heres hubiere pagado a la demandante la indemnización por antigüedad ni la compensación por transferencia, el municipio demandado debe pagarle por concepto de intereses moratorios desde la fecha en que se vencieron los cinco (05) años otorgados por la Ley el 19-06-2002 hasta la fecha de su pago el 14-05-2012, oportunidad en que le canceló la suma de Bs. 196,98 por concepto de indemnización por antigüedad y por concepto de compensación por transferencia la suma de Bs. 135,00, cuyos intereses deben computarse a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela para el pago de los mismos, conforme al siguiente cálculo:

      AÑO MES MONTO TASA ACTIVA % TOTAL

      19/06 al 30/06 331,98 35,15 3,89

      julio 331,98 32,80 9,07

      agosto 331,98 30,89 8,55

      septiembre 331,98 30,68 8,49

      octubre 331,98 32,72 9,05

      noviembre 331,98 33,08 9,15

      diciembre 331,98 33,86 9,37

      2003 enero 331,98 36,96 10,22

      febrero 331,98 33,55 9,28

      marzo 331,98 31,80 8,80

      abril 331,98 29,01 8,03

      mayo 331,98 25,50 7,05

      junio 331,98 23,17 6,41

      julio 331,98 22,09 6,11

      agosto 331,98 23,29 6,44

      septiembre 331,98 22,37 6,19

      octubre 331,98 21,13 5,85

      noviembre 331,98 19,82 5,48

      diciembre 331,98 19,48 5,39

      2004 enero 331,98 18,38 5,08

      febrero 331,98 18,08 5,00

      marzo 331,98 17,56 4,86

      abril 331,98 17,97 4,97

      mayo 331,98 17,68 4,89

      junio 331,98 17,08 4,73

      julio 331,98 17,22 4,76

      agosto 331,98 17,58 4,86

      septiembre 331,98 16,92 4,68

      octubre 331,98 17,01 4,71

      noviembre 331,98 16,11 4,46

      diciembre 331,98 16,00 4,43

      2005 enero 331,98 16,30 4,51

      febrero 331,98 16,04 4,44

      marzo 331,98 16,48 4,56

      abril 331,98 15,45 4,27

      mayo 331,98 16,37 4,53

      junio 331,98 15,25 4,22

      julio 331,98 15,82 4,38

      agosto 331,98 15,85 4,38

      septiembre 331,98 14,68 4,06

      octubre 331,98 15,26 4,22

      noviembre 331,98 15,07 4,17

      diciembre 331,98 14,40 3,98

      2006 enero 331,98 14,93 4,13

      febrero 331,98 15,04 4,16

      marzo 331,98 14,55 4,03

      abril 331,98 14,16 3,92

      mayo 331,98 14,17 3,92

      junio 331,98 13,83 3,83

      julio 331,98 14,50 4,01

      agosto 331,98 14,79 4,09

      septiembre 331,98 14,42 3,99

      octubre 331,98 14,87 4,11

      noviembre 331,98 15,20 4,21

      diciembre 331,98 15,23 4,21

      2007 enero 331,98 15,78 4,37

      febrero 331,98 15,50 4,29

      marzo 331,98 14,94 4,13

      abril 331,98 15,99 4,42

      mayo 331,98 15,94 4,41

      junio 331,98 14,91 4,12

      julio 331,98 16,17 4,47

      agosto 331,98 16,59 4,59

      septiembre 331,98 16,53 4,57

      octubre 331,98 16,96 4,69

      noviembre 331,98 19,91 5,51

      diciembre 331,98 21,73 6,01

      2008 enero 331,98 24,14 6,68

      febrero 331,98 22,68 6,27

      marzo 331,98 22,24 6,15

      abril 331,98 22,62 6,26

      mayo 331,98 24,00 6,64

      junio 331,98 23,38 6,47

      julio 331,98 23,47 6,49

      agosto 331,98 22,83 6,32

      septiembre 331,98 22,31 6,17

      octubre 331,98 22,62 6,26

      noviembre 331,98 23,18 6,41

      diciembre 331,98 21,67 6,00

      2009 enero 331,98 22,38 6,19

      febrero 331,98 22,89 6,33

      marzo 331,98 22,37 6,19

      abril 331,98 21,46 5,94

      mayo 331,98 21,54 5,96

      junio 331,98 20,41 5,65

      julio 331,98 20,01 5,54

      agosto 331,98 19,56 5,41

      septiembre 331,98 18,62 5,15

      octubre 331,98 20,35 5,63

      noviembre 331,98 18,84 5,21

      diciembre 331,98 18,94 5,24

      2010 enero 331,98 18,96 5,25

      febrero 331,98 18,55 5,13

      marzo 331,98 18,36 5,08

      abril 331,98 17,95 4,97

      mayo 331,98 17,93 4,96

      junio 331,98 17,65 4,88

      julio 331,98 17,73 4,91

      agosto 331,98 17,97 4,97

      septiembre 331,98 17,43 4,82

      octubre 331,98 17,70 4,90

      noviembre 331,98 17,76 4,91

      diciembre 331,98 17,89 4,95

      2011 enero 331,98 17,53 4,85

      febrero 331,98 17,85 4,94

      marzo 331,98 17,13 4,74

      abril 331,98 17,69 4,89

      mayo 331,98 18,17 5,03

      junio 331,98 17,41 4,82

      julio 331,98 18,51 5,12

      agosto 331,98 17,37 4,81

      septiembre 331,98 17,50 4,84

      octubre 331,98 18,28 5,06

      noviembre 331,98 16,35 4,52

      diciembre 331,98 15,55 4,30

      2012 enero 331,98 16,90 4,68

      febrero 331,98 15,65 4,33

      marzo 331,98 15,43 4,27

      abril 331,98 16,31 4,51

      01/05 al 14/05 331,98 16,75 2,16

      TOTAL 638,31

      Conforme los cálculos efectuados precedentemente, este Juzgado ordena al Municipio Heres del Estado Bolívar pagar a la querellante la cantidad de seiscientos treinta y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 638,31), por concepto de intereses moratorios generados por el retraso en el pago de la indemnización por antigüedad y la compensación por transferencia según la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

      En lo que respecta a la prestación de antigüedad le fue cancelada a la querellante el 14 de mayo de 2012 por la cantidad de Bs. 20.497,41, generándose intereses moratorios por el retraso en el pago de la Administración Municipal la cual debió serle cancelada el 02 de diciembre de 2009, dichos intereses se calculan a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses moratorios, conforme al siguiente cuadro:

      AÑO MES MONTO TASA ACTIVA % TOTAL

      2009 diciembre 20.497,41 18,94 323,52

      2010 enero 20.497,41 18,96 323,86

      febrero 20.497,41 18,55 316,86

      marzo 20.497,41 18,36 313,61

      abril 20.497,41 17,95 306,61

      mayo 20.497,41 17,93 306,27

      junio 20.497,41 17,65 301,48

      julio 20.497,41 17,73 302,85

      agosto 20.497,41 17,97 306,95

      septiembre 20.497,41 17,43 297,72

      octubre 20.497,41 17,70 302,34

      noviembre 20.497,41 17,76 303,36

      diciembre 20.497,41 17,89 305,58

      2011 enero 20.497,41 17,53 299,43

      febrero 20.497,41 17,85 304,90

      marzo 20.497,41 17,13 292,60

      abril 20.497,41 17,69 302,17

      mayo 20.497,41 18,17 310,36

      junio 20.497,41 17,41 297,38

      julio 20.497,41 18,51 316,17

      agosto 20.497,41 17,37 296,70

      septiembre 20.497,41 17,50 298,92

      octubre 20.497,41 18,28 312,24

      noviembre 20.497,41 16,35 279,28

      diciembre 20.497,41 15,55 265,61

      2012 enero 20.497,41 16,90 288,67

      febrero 20.497,41 15,65 267,32

      marzo 20.497,41 15,43 263,56

      abril 20.497,41 16,31 278,59

      01/05 al 14/05 20.497,41 16,75 133,52

      TOTAL 8.818,44

      Conforme los cálculos efectuados precedentemente, este Juzgado ordena al Municipio Heres del Estado Bolívar pagar a la querellante la cantidad de ocho mil ochocientos dieciocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 8.818,44), por concepto de intereses moratorios generados por el retraso en el pago de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

      II.9. Finalmente, con relación a la solicitud de corrección monetaria, se destaca que la jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido que en materia de funcionarios públicos no es posible condenar al pago de los intereses moratorios y adicionalmente de la corrección monetaria, por el carácter sui generis que comportan las relaciones de la Administración Pública y sus empleados y que ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser desestimada. Así se establece.

      II.10. De conformidad con la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana I.D.P.M.L. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, se le ordena pagar por concepto de intereses moratorios la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 9.456,75), generados por el retraso en el pago por la Administración Municipal de la indemnización por antigüedad, de la compensación por transferencia y de la prestación de antigüedad. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana I.D.P.M.L. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, se le ordena pagar a la querellante por concepto de intereses moratorios la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 9.456,75) generados por el retraso en el pago efectuado por la Administración Municipal de la indemnización por antigüedad, de la compensación por transferencia y de la prestación de antigüedad.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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