Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Recurrente: Sociedad de Comercio Isava Restauraciones, M. y Arte, C.A.

Recurrido: Dirección General de Inquilinatos, A. al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Inquilinato interpuesto por los abogados R.A.N.U., G.R.N.S. y L.N.Z.T., inscritos en el Inpreabogado con los N°21.085, 115.498, y 131.643, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana R.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.404, y de la Sociedad de Comercio Isava Restauraciones Marcos, y Arte, C.A., , contra la Dirección General de Inquilinatos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas; este Juzgado observa que:

En fecha 18 de Mayo de 2010, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto solicitando los antecedentes administrativos y libró el oficio a Director de inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y vivienda.

En fecha 22 de Julio de 2010, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente recurso ordenando notificar a M. josefina de R., en su carácter de tercer interesado, al ciudadano Director de inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y vivienda, al Procurador General de la República, y a la F. General de la República, así mismo se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

Ahora bien, visto que en fecha V. (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este J. observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este J. declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

P. y regístrese. N. al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. J.V. TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. L.B.

En esta misma fecha 23-01-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. L.B.

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