Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

San Cristóbal, 7 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO : 10C-6854-2009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelvis Mejías Molina y E.Ñ., Fiscalía 20.-

IMPUTADOS: 1.- J.G.M.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-06-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.208, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  1. - L.E.I.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-09-1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.251, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  2. - L.E.V.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1979 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.418.311, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  3. - DURAN VILLARROEL J.O., quien dijo ser de nacional venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01/10/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.294, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  4. - HERRERA CORREA HUMBERTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-12-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.821.686, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  5. - Q.C.D.J., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.E.T., nacido en fecha 26-11-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.743, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  6. - ROJAS DIAZ CAROLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacida en fecha 27/01/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.496.712, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Pública, residenciada en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  7. - A.R.E.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-05-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.858.452, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  8. - SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.501.830, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  9. - H.Y.G.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/07/1987 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.466.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  10. - ROJAS PERNIA C.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Queniquea, Estado Táchira, nacido en fecha 20-02-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.018.523, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  11. - GALAVIZ M.E.D., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.565.694, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  12. - CARRERO H.K., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-06-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.612.238, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  13. - VILLAMIZAR G.J.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Túcacas, Estado Falcón, nacido en fecha 20/08/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.566.947, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  14. - ROJAS MOROS M.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/05/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.632.022, estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  15. - C.J.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/09/1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.413, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  16. - CASIQUE F.J.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-04-1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.130, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  17. - PULIDO B.J., quien dijo ser nacional venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14/03/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.624, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira;

  18. - J.O.D.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27/08/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira; y,

  19. - RIVAS A.L.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Trujillo, nacido en fecha 08/10/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.180.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira; se deja expresa constancia que la dirección aportada por cada uno de los ciudadanos referidos ut supra no corresponde a su domicilio residencial sino laboral, por estrictas razones de seguridad personal, como lo expresó el Defensor Privado Abogado C.E.M.N.;

    Por cuanto este Tribunal, el día 31 de marzo del año que discurre, siendo las 7:45 horas de la mañana, por razones de necesidad y urgencia que argumentó la Abogada Marelvis Mejía Molina, en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público, AUTORIZÓ VIA TELEFÓNICA LA APREHENSIÓN DE LOS INVESTIGADOS, ciudadanos: J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En misma fecha, este Tribunal con vista de las actuaciones que le fueron presentadas por la Fiscalía 20 del Ministerio Público, produjo el Auto en el que explana los fundamentos para RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN VÍA TELEFONICA DE LA APREHENSIÓN DE LOS INVESTIGADOS con señalamiento expreso e individualizado de los presuntos delitos que les atribuye la representación fiscal: 1.- RIVAS A.L.F., cédula de identidad N° 14.780.746, a quien señala por los delitos de Homicidio Intencional Calificado como autor material en perjuicio de E.A.O.M., Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Delgado M.J.L. y M.M.A.J., Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva frustrado en agravio de A.M.V.M., Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Quebrantamiento de Acuerdos y Pactos Internacionales. 2.- J.D.V., cédula de identidad N° 15.880.282. 3.- ROJAS PERNÍA C.L., cédula de identidad N° 18.018.523. 4.- ISAZA O.L.E., cédula de identidad N° 13.587.251. A estos tres ciudadanos los señala por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado como autores materiales en perjuicio de Delgado M.J.L., Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperador inmediato en perjuicio de M.M.A.J. y Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva frustrado en agravio de A.M.V.M., Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Quebrantamiento de Acuerdos y Pactos Internacionales. 5.- MOGOLLÓN DURÁN J.G., con cédula de identidad N° 15.233.208. 6.- DURAN VILLARUEL J.O., cédula de identidad N° 13.854.294. 7.- HERRERA CORREA HUMBERTO, cédula de identidad N° 13.821.686. 8.- VIVAS R.L.E., cédula de identidad N° 14.418.311. 9.- ROJAS DIAZ CAROLINA, cédula de identidad N° 17.496.712. 10.- A.R.O., cédula de identidad N° 15.858.452. 11.- SUÁREZ MORLES RENNY, cédula de identidad N° 19.501.830. 12.- Q.C.J., cédula de identidad N° 14.975.743. 13.- H.G.L., cédula de identidad N° 17.466.629. 14.- VILLAMIZAR G.J., cédula de identidad N° 18.566.947. 15.- GALAVIZ M.D., cédula de identidad N° 15.565.947. 16.- CARRERO KENT, cédula de identidad N° 16.612.238. Estos doce (12) funcionarios los investiga la Fiscal por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado como cooperadores inmediatos en perjuicio de Delgado M.J.L. y M.M.A., Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva frustrado en agravio de A.M.V.M., Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Quebrantamiento de Acuerdos y Pactos Internacionales. 17.- ROJAS MOROS MERY, cédula de identidad N° 12.623.022. 18.- C.J.M., cédula de identidad N° 12.228.413. 19.- CASIQUE F.J.A., cédula de identidad N° 10.167.130. 20- PULIDO B.Y., cédula de identidad N° 13.145.624. Estos cuatro (4) funcionarios son señalados por la Fiscal por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado como cooperadores inmediatos en perjuicio de Delgado M.J.L. y M.M.A., Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva frustrado en agravio de A.M.V.M., Uso Indebido de Arma de Fuego y Quebrantamiento de Acuerdos y Pactos Internacionales.

    En fecha 1° de abril del año en curso, se dio inició a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia en la que la Fiscalía imputó a cada uno de los ciudadanos que investigaba los presuntos delitos que les endilga; impuestos del precepto constitucional señalaron acogerse al mismo.

    Corresponde fundamentar, previo examen sobre la concurrencia de los presupuestos para la procedencia de una medida judicial de privación preventiva de libertad para los veinte (20) funcionarios policiales, anteriormente nombrados, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 de código adjetivo penal; procede este Tribunal a dictar la Resolución que contiene los fundamentos del dispositivo que de manera oral indicó la Juez en la referida audiencia especial, lo que hace en los siguientes términos:

    DE LOS HECHOS

    Según narra la representación fiscal en su escrito, el día jueves 12 de marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en las adyacencias del Centro Nocturno Tasca El Pedregal, ubicado en San Cristóbal, calle 6 entre carreras 8 y 9, centro de la ciudad, en la vía pública, se encontraba el ciudadano: J.A.M.M., mostrando un vehículo marca Chevrolet, modelo Avalanche, color negro, Placas 13X-FAK, al ciudadano YORYI E.M., al momento se escuchan varias detonaciones, resultando heridos por armas de fuego estos dos (2) ciudadanos, de inmediato salen del referido local R.E.P.A., J.E.S.C. y A.M.V.M., entre otras personas y refieren que al momento de salir, observan varios funcionarios de la Policía del Estado Táchira, portando armas de fuego y que asimismo habían varias unidades policiales, entre ellas patrullas y motos; procedieron los referidos ciudadanos a prestarle auxilio al ciudadano J.A.M.M., quien se encontraba herido en el rostro y pedía ayuda; por lo que proceden a montarlo en la asiento posterior de la camioneta Avalanche y la ciudadana A.M.V.M. aborda el referido vehículo para prestarle ayuda al herido y por cuanto ninguna de estas personas sabían conducir vehículos, otro ciudadano quien estaba dentro del Bar, de nombre DELGADO M.J.L., procedió a ocupar el puesto del conductor y arrancó la camioneta para trasladar al herido hasta un centro asistencial y mientras realiza la respectiva maniobra colisionó con otros vehículos que se hallaban estacionados en las adyacencias; por lo que optaron los funcionarios policiales, sin motivo alguno y en repetidas oportunidades a efectuar disparos con sus armas de fuego, por lo que a causa de los disparos que efectuaban, las personas presentes en el lugar se resguardaron en los distintos locales comerciales del sector; también refiere que el ciudadano E.A.O.M., desesperadamente tocada las puertas de la Tasca El Pedregal en solicitud de ayuda, que al instante que cesan los disparos y las personas salen de nuevo del referido local ya ese ciudadano se encontraba tendido a las puertas del mismo sin signos vitales. Que YORYI E.M., Inspector de la Policía del Estado Táchira, fue auxiliado por funcionarios de ese mismo organismo, quienes efectuaron su traslado a un Centro Asistencial. Agrega la Fiscal que una vez que la camioneta Avalanche comienza su marcha, se inicia la persecución de la misma por parte de varios funcionarios policiales a bordo de varias unidades, quienes no cesaron de efectuar disparos al referido vehículo y por ende a sus ocupantes, optando el conductor de la misma J.L.D.M., por temor a su integridad física a no detener la marcha del vehículo; sin embargo, se detiene en su marcha motivado a las diferentes colisiones y los disparos que había recibido la camioneta, lo que hace específicamente frente a la vivienda N° 9-15, carrera 9, esquina de la calle 2, sector La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, no cesando los funcionarios de disparar en contra de la referida camioneta, de donde desciende por la puerta izquierda herido, el conductor de la misma, con las manos a los costados, a quien le efectúan otros disparos y se desplomó al pavimento; seguidamente desciende por ese misma puerta la ciudadana A.M.V.M., gravemente herida por disparos producidos por armas de fuego, quien se tiró al pavimento, quedando al lado del cuerpo de J.L.D.M.. Añada en su escrito la Fiscal y refiriéndose al acontecimiento, que al referido lugar hicieron acto de presencia unidades de ambulancias de Protección Civil y se percatan que J.A.M.M., quien se encontraba en la parte posterior de la camioneta había fallecido, al igual que el ciudadano J.L.D.M., no así A.M.V.M., quien presentaba signos vitales, por lo que fue trasladada en una ambulancia a un Centro Asistencial.

    Estos hechos que dieron origen a la presente investigación permitió a la Fiscalía Veinte del Ministerio Público averiguar sobre las circunstancias en las cuales resultaron tres personas muertas y una gravemente herida; investigaciones que según señaló la representación fiscal fueron apareciendo en el decurso de la investigación elementos de convicción que han ido presuntamente comprometiendo la responsabilidad penal de las personas que imputó.

    Según las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en efecto su inició está referido en Transcripción de Novedad (f 2) de fecha 12/03/2009 en la que el Jefe de Guardia certifica que en la novedades diarias llevadas durante el turno comprendido entre las 7.30 horas de la mañana de del día 12 y hasta las 7:30 horas de la mañana del día 13, ambos fechas del mes de marzo de 2009, aparece una que copiada textualmente, dice: “Numeral 64.- Hora 23:50 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Agente O.P., adscrito a la Red de Emergencias 171, informando que frente al Bar El Pedregal, ubicado en el centro de la ciudad, se produjo un enfrentamiento armado entre funcionarios de Politáchira y sujetos desconocidos, resultando una persona muerta, desconociéndose más detalles al respecto…”. Igualmente obra en autos, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1327, fechada 13 de marzo de 2009 (f. 3), en la que consta, entre otros aspectos: Que siendo las 12:30 horas de la madrugada, se trasladó y constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en San Cristóbal, Centro de la Ciudad, calle 6 entre carreras 8 y 9, frente a la Tasca y Cervecería El Pedregal, vía pública; sitio abierto con características generales de tramo vial de la referida calle, del lado derecho se encuentra la entrada hacía el referido Centro Nocturno Tasca y Cervecería El Pedregal, presentando su fachada de un piso y observando al lado de la acera donde se encuentran las instalaciones de la Tasca y específicamente en la entrada, un cadáver, correspondiente a una persona adulta del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con sus extremidades superiores separadas de su eje longitudinal; las extremidades inferiores extendidas a lo largo de su eje longitudinal y separadas una de la otra y su región cefálica orientada hacía el noroeste; Que dentro de su vestimenta le fue encontrada una cédula que lo identifica junto con sus familiares como: E.A.O.M., venezolano, nacido en fecha 08/01/1970, de 38 años de edad; Que continuando con la inspección realizaron una búsqueda de evidencias de interés criminalístico en las adyacencias, encontrando lo siguiente: 1.- A una cuadra en dirección descendente, específicamente en la esquina de la carrera 8 en la acera del lado izquierdo, se encuentra aparcado a un costado un vehículo moto Marca FIM, Modelo FY150-19, Tipo Paseo, Placa VAH-940; Que frente a la referida motocicleta observan dos vehículos automotores: 2.- Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Placas SAT-59G y en cuya área del techo aprecian seis (6) orificios de forma irregular, apreciándose en el capo delantero cuatro (4) orificios de forma irregular y a la altura del vidrio de la puerta del lado derecho, una fractura al igual que tres (3) orificios de forma irregular, los mismos causados por el paso o choque de un proyectil de mayor cohesión molecular; 3.- Junto al referido vehículo y en dirección ascendente se observa otro vehículo automotor Marca Mazda, Modelo Miata, color rojo, Placas XSB-176 y en el que aprecian específicamente sobre la maletera ocho (8) orificios de forma irregular, igualmente del lado derecho, en el guardafango trasero observan dos (2) orificios de forma irregular los mismos también causados por el paso de proyectiles de mayor cohesión molecular. Asimismo hacen constar que realizando búsqueda minuciosa de evidencias hallaron en la parte inferior de los referidos vehículos, sobre la superficie del suelo, cinco (5) conchas percutidas en las que se lee: En dos LUGER FC 9mm, Dos (2) LUGER PMC 9mm y una (1) Cavim; posteriormente el cadáver fue trasladado a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, para la práctica de la respectiva reseña post-mortem y la necropsia de ley.

    Conjuntamente con la Novedad y la Inspección Técnica, presentó la Fiscal INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1328, de fecha 13 de marzo de 2009 (F. 19) levantada –según se indica- siendo las 2:00 horas de la madruga, cuando se trasladó y constituyó comisión del CICPC en el sector La Guacara, carrera 9 esquina de la calle, específicamente frente a la vivienda signada con el Nº 9-15, Municipio San C.E.T., dejando constancia: Que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación escasa para el momento, correspondiente a un tramo de la dirección indicada, dejándose constancia, entre otros aspectos: Que se encuentra aparcado una camioneta, marca Chevrolet, modelo Avalanche, tipo Pick-up, color negro, Placas 13X-FAK, presentando múltiples orificios de forma irregular y circular en toda la carrocería, causados por el paso de proyectiles, impactos producidos por armas de fuego; del lateral izquierdo observan en la puerta delantera completamente abierta y en el vidrio que la cubre aprecían nueve (9) orificios y presenta fractura, en el mismo lateral pero en la puerta trasera el vidrio está completamente fracturado, los guardafangos delantero y trasero, puerta delantera y trasera, presentan múltiples orificios de forma irregular; mientras en la parte posterior de la misma observan el vidrio completamente fracturado y en el mismo ocho (8) orificios de forma irregular; del lateral derecho aprecían el vidrio de la puerta delantera con perdida del material que la compone y con tres (3) orificios de forma irregular, el vidrio trasero de este mismo lateral no se observa; igualmente observan que los dos neumáticos delanteros y el trasero del lado derecho están completamente desinflados y desprovisto del neumático del lado izquierdo en su parte trasera; en la tapa que cubre el área de la maletera hay cinco (5) orificios de forma irregular, mismo lado observan una abolladura en el parachoques del lado derecho. También observan adyacente a la puerta izquierda y sobre el suelo un (1) cadáver, correspondiente a una persona adulta del sexo masculino, en posición de cubito ventral con su región cefálica orientada hacía la calle 2 del referido sector, persona identificada como: J.L.D.M., venezolano, fecha de nacimiento 19/03/1978, cédula de identidad Nº V-15.501.372, quien portaba la siguiente vestimenta: una franela marca Lacaste color blanca (impregnada de sangre), un jean gris marca FUN JEANS, con correa color marrón, zapatos color marrón marca VIBRAM (Impregnados de sangre), igualmente adyacente al cuerpo –debajo del mismo- colectan Cuatro (4) proyectiles parcialmente deformados; y, en el interior de la camioneta un arma de fuego, tipo pistola, calibre .380 AUTO, marca JENNINGS FIREARMS, modelo BRYCO 48, SERIAL 882922. Asimismo hallaron acostado a lo largo del cojín trasero, un (1) cadáver correspondiente a una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal y a un lado del asiento su región cefálica orientada hacía la puerta del lateral izquierdo y quien quedó identificado como M.M.J.A., venezolano, fecha de nacimiento 11/05/1975, CI Nº V-11.978.451, portando la siguiente vestimenta: camisa marca VSY blanca a rayas Talla L, una franela marca Nike, un jeans marca Americanino Talla 34 sin correa, un par de zapatos marca Loblan (impregnadas con sangre). Una vez removido el cadáver se encontraron las siguientes evidencias: debajo del mismo tres (3) proyectiles parcialmente deformados, en la parte superior junto a la región cefálica un radio reproductor, marca PIONNER; en la parte inferior, específicamente sobre la superficie del piso del lado derecho, mismo lugar cabina posterior, observan una bolsa plástica de color azul contentiva en su interior varias piezas eléctricas; en la parte inferior, específicamente sobre la superficie del piso del lado izquierdo se observa un objeto duro y compacto, constituido de cemento y piedras; debajo de la camioneta y sobre la superficie del suelo, colectan: Seis (6) conchas percutidas de color amarillo, cavim 765, un (1) proyectil completamente deformado, una (1) concha percutida, y en su parte inferior las siglas WWC 96 y el signo + dentro de un círculo. Hacen notar que el vehículo y el cadáver ubicado en el interior de la camioneta, presenta signos de registro. Dichos cadáveres fueron posteriormente trasladados hacía la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal para la practica de la reseña post mortem y la necropsia de ley. INSPECCIÓN TÉCNICA 1329, de fecha 13 de marzo de 2009, (f. 41) practicada por los funcionarios J.C. y J.C., adscritos a la Sub Delegación San C.d.C. en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira “Dr. JOSE MARIA VARGAS” al cadáver de E.A.O.M., quien presenta un Orificio irregular, a nivel de la región Escapular Izquierda. INSPECCIÓN TÉCNICA 1330, (f. 45) de fecha 13 de marzo de 2009, siendo las 4:30 horas de la mañana, practicada por los funcionarios Agentes J.C. y J.C., adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal, del CICPC en Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira “Dr. JOSE MARIA VARGAS” al cadáver de J.L.D.M., quien presenta aproximadamente Treinta y dos (32) heridas por armas de fuego (entrada y salida). Asimismo se Inspeccionó el cadáver de J.A.M.M., quien presenta Doce (12) heridas, por armas de fuego. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, (f.63) de fecha 13 de marzo de 2009 suscrita el funcionario Y.C., adscrito a la Sub Delegación San C.d.C., dejando constancia -entre otras circunstancia- que: R.A. PEÑA, C.I. V-15.232.308 es propietario del vehículo Ford FIESTA. E.A.P., C.I. V-09.225.589, es propietario del Mazda Miata y J.D. MONCADA C.I. V-09.232.037, hermano de una de las víctimas. (propietario de la moto). Asimismo dejan constancia haberse entrevistado en el lugar de los hechos con el Inspector J.P., quien manifestó que en adyacencias de la carrera 9, con calle 2 de La Guacara, aproximadamente a cinco cuadras del sitio del hecho, se encontraba una camioneta Avalanche de color negro, en la cual se desplazaban sujetos desconocidos portando arma de fuego y fueron los que causaron la muerte de dicho occiso e hirieron a un compañero de ese organismo, motivo por el cual comenzó la persecución dándole la voz de alto en reiteradas oportunidades, haciendo caso omiso por lo que fueron interceptados por funcionarios de dicha institución, donde resultaron dos personas muertas de sexo masculino y una mujer herida, que fue trasladada al Hospital Central y que estos tripulaban la referida camioneta. Asimismo se entrevistan con la ciudadana MAGLIN M.M.M., C.I. V-18.391.708, hermana del occiso J.M., propietario del Bar El Pedregal, quien se disponía a salir del local con un Inspector de la Policía del Estado, amigo de éste, cuando de repente se escucharon varias detonaciones, al salir se percató que había resultado herido su hermano y una persona más, quien era el Inspector de la Policía, por lo que procedieron a montarlo en la referida camioneta, siendo conducida por un amigo de la familia quien se encontraba en la Tasca y de nombre J.L., quien se ofreció para llevarlo, en compañía de la ciudadana A.V., quien labora en dicho local, ingresando nuevamente al local y escuchó un segundo tiroteo, luego de eso ingresaron los policías a la Tasca y empezaron a revisar el inmueble, luego es que se percata que hay una persona muerta en la entrada, desconociendo quien sea éste.

    De igual modo produjo la Fiscalía y como fundamento de su petición, ACTA DE ENTREVISTA (f. 75) del ciudadano R.E.P.A., C.I. V-15.835.294. Mesonero del Bar El Pedregal, recibida por ante el CICPC, en fecha 13 de marzo de 2009 y quien entre otras circunstancias, señaló: Que siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraba trabajando en sus labores de Mesonero en la Tasca, cuando salió a las afueras del local a buscar a J.A., al salir lo ve hablando con dos personas, en ese momento lo llama, él no le presta atención y va caminando hacia donde estaba ALEXIS y escucha varios disparos, fue cuando se regresó rápidamente al negocio, como no escuchó más disparos salió y observó a su jefe J.A. tirado en el suelo. En el momento que lo auxiliaba llegó la Policía apuntándole. Luego, un cliente que estaba en la barra tomando ayudó a montar a ALEXIS en la camioneta para trasladarlo al hospital. Como los policías tenían las patrullas atravesadas éste salió rápido del sitio y es cuando llega otra patrulla de la Policía pero como la camioneta salió rápidamente empezaron a echarle tiros a la camioneta, se metió al negocio y escuchó muchísimos disparos. En ese momento llegó otra patrulla, pero como la camioneta salió rápidamente empezaron a echarles tiros, los policías abrieron la puerta del negocio a la fuerza de afuera hacia adentro y es cuando observa una persona muerta en la entrada. Añadió el testigo que el portero de nombre SIMON, presenció los hechos. Que las personas que se fueron en la camioneta auxiliando a ALEXIS fue un cliente de nombre J.L. y ANGELICA, que es una trabajadora del Local. Que escuchó muchas detonaciones, como cuarenta a cincuenta. Que en la primera patrulla llegaron cinco funcionarios. Que observó a la segunda patrulla cuando llega disparando a la camioneta AVALANCHE. ACTA DE ENTREVISTA (f. 76) realizada al ciudadano J.E.S.C. con C.I. V-18.566.716. Encargo del Bar El Pedregal, recibida en fecha 13 de marzo de 2009, por funcionarios del CICPC, quien entre otras circunstancias manifestó: Que su jefe J.A.M. llegó al Bar en compañía de un Inspector de la Policía del Estado de apellido MARTÍNEZ, pidieron un trago de Wisky y salieron del local, inmediatamente se escucharon unos tiros y salieron del local y vieron una cava de la Policía con varios policías y varias motos del grupo RAYO; luego vieron al Inspector tirado al lado de la camioneta de ALEXIS y él estaba tirado en la acera, los auxiliaron y salió un señor que estaba tomando y amigo del patrón, se montó en la camioneta para llevarlo hasta el Hospital, junto con ALEXIS se montó una trabajadora del local; como la camioneta estaba en medio de la cava y las motos le dijeron a los policías que dieran permiso para salir y como no querían dar permiso, el señor que estaba manejando la camioneta retrocedió y tumbó unas motos de algunos clientes, en ese momento la mayoría de los policías empezaron a dispararle a los cauchos de la camioneta donde llevaban al patrón, entraron al local y cerraron las puertas, seguían escuchando las detonaciones y había un señor tocando la puerta y pidiendo auxilio, que lo dejaran entrar, después de unos minutos no escucharon más disparos ni al señor tocando, entonces abrieron y estaba el señor muerto tirado en la puerta, en ese momento llegó una patrulla de Policía se metieron al negocio y logró salir de allí, caminó hasta la esquina de la cuadra y escuchó varias detonaciones, se quedó allí y siguió caminando como quien va para la Plaza Sucre, allí comenzó a ver partes de la camioneta, como un caucho completo reventado, partes del parachoques y se notaba que se estaba montado a la acera de la plaza porque había aceite y se veía rayado todo eso, caminó por esa calle derecho hasta donde hay una bajada fuerte y donde vio la camioneta rodeada de muchos policías apuntando con sus armas a la misma y motos de ellos, la camioneta se veía con muchísimos impactos de balas, el señor que estaba manejando estaba tirado sobre la calle, luego llegaron funcionario del CICPC y fue donde pudo ver que el patrón ALEXIS estaba muerto en el asiento de atrás, pero la muchacha que se montó para acompañar al jefe no estaba allí, no sabe en que momento la sacaron ni quienes la sacaron y que fueron tres (3) muertos y dos (2) heridos. Añadió: Que el hecho narrado ocurrió en el local El Pedregal el día jueves 12 de marzo a las 11:00 horas de la noche aproximadamente. Que quienes cometieron el hecho fueron los Policías del estado Táchira, porque eran los únicos armados y porque los vio cuando dispararon a los cauchos. Llegó al sitio una patrulla, marca FORD, modelo 350, color blanco, del grupo RAYO y varias motos. Que escuchó muchísimas detonaciones en el lugar del hecho. Que no observó a ninguna persona particular disparando o portando arma de fuego. Que en el lugar donde estaban los cadáveres, habían unos cincuenta policías, unos se iban y otro llegaban. A pregunta: ¿…alguna de las victimas fue amenazada de muerte, de ser afirmativo indique por parte de quién? Contesto: Bueno la semana pasada llegaron cinco (5) policías del Grupo Rayo, no sé como se llaman, a pedir dinero en el negocio y discutieron con el Patrón J.A. por esto, cuando salieron le dijeron que se veían en la vía. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana V.M.A.M. (f. 78), con C.C. 43.923.467, trabajadora del BAR (Testigo presencial y víctima), tomada en fecha 13 de marzo de 2009, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien entre otros hechos, señaló lo siguiente: “ALEX mi patrón, llegó con un muchacho de camisa de cuadros, entraron a su oficina, allí hablaron con la hermana de ALEX, salieron los dos hacia donde estaba la camioneta de ALEX, la cual estaba estacionada un poco más abajo de la entrada del negocio, en la calle a mano derecha subiendo, luego se escucharon varios disparos, o sea muchos disparos, yo iba para afuera y al escuchar estos disparos me devolví y me metí debajo de la barra con la hermana de ALEX, que se llama MARYI, cuando terminaron los disparos, yo y la hermana de ALEX, nos acordamos que ALEX estaba afuera, cuando salimos corriendo a ver, vimos a RENE que estaba afuera y a ALEX, estaba por donde estaba la camioneta pero ALEX estaba herido, al ver esto montamos a ALEX atrás en la camioneta de él, pero en ese momento habían policías en el sitio y uno de estos policías tenia su arma en la mano, también vi al muchacho que estaba con ALEX, estaba boca abajo, pero a éste no lo ayudamos, subimos a ALEX a la camioneta, pero la hermana de ALEX comenzó a preguntar quién sabía manejar y un muchacho quien era un cliente y estaba tomando en el bar, se ofreció a manejar la camioneta, se montó a la camioneta y comenzó a conducir, cuando sacó la camioneta comenzaron los policías a disparar, y cuando se escuchó fue que un caucho se explotó, yo comencé a gritar que no dispararan, yo estaba en la parte de atrás por la parte donde está el puesto del copiloto, pero donde estaba yo, la ventana de la camioneta estaba un poquito abajo, solo me cabían los dedos de la mano, pero los demás vidrios estaban completamente arriba, es en ese momento que el chamo que estaba conduciendo aceleró la camioneta, para llevar a ALEX al hospital, cruzó a mano derecha en la calle más arriba del bar, pero la comisión de la policía seguía disparando, los policías decían que detuviera el carro, yo veía la patrulla de la policía por el lado izquierdo de la camioneta, ellos estaban muy cerca, en ese momento hubo un recorrido en la camioneta y los policías nos seguían, yo escuchaba disparos que los policías nos hacían, mi patrón ALEX iba acostado en el mueble de atrás, yo iba teniéndole los pies, pero con los disparos yo me tiré al piso de la camioneta, ya tenía dos tiros en la espalda y cuando estaba en el piso de la camioneta sentí un tiro en el brazo izquierdo, el muchacho que iba manejando me decía que me agachara, me preguntaba que si ALEX seguía vivo yo le decía que si, pero que se detuviera pero él me decía que si lo hacia nos iban a matar más rápido, si nos deteníamos, que teníamos que llevar a ALEX para el hospital, yo lo veía que él manejaba un poco agachado, él me decía que me agachara, en ese momento entró una llamada de una muchacha que se llama KELLY, hablé con ella y le dije que por favor le dijera a la policía que no nos disparara, ella me preguntó por ALEX, yo le dije que él estaba inconsciente, terminé esa conversación y seguí marcando el 911 de emergencias, de repente nos estrellamos contra un muro, los policías nos decían bájense, como nadie se bajó, los policías nos dispararon, nos hicieron muchos disparos, yo le decía al muchacho que abriera la puerta y el muchacho abrió la puerta y cayó al piso boca abajo, nos seguían diciendo que nos bajáramos, yo me levanté del piso de la camioneta y vi cuando me abrieron la puerta, en ese momento un policía dijo que me había salvado por estar en el piso, me pasé por la parte del asiento del conductor, un policía me decía que soltara el arma, pero yo lo que tenía era el celular de la hermana de ALEX, ya que yo estaba marcando el N° 911 de emergencias, para que me dejaran de disparar, oí que cuando el muchacho cayó al piso un policía disparó, solo oí un disparo, yo salí de la camioneta, caí al lado del muchacho que iba manejando la camioneta, yo caí boca arriba y el muchacho estaba boca abajo, un policía se arrimó a la camioneta y querían que la otra persona se bajara de la camioneta, que yo le dijera que se bajara de la camioneta, pero les dije que como se iba a bajar, si él estaba muerto, el policía que decía que en la camioneta habían armas, yo le dije que en la camioneta no habían armas, ese policía me dijo que dejara de ser contestona, en ese momento habían muchos policías, todos vestidos de negro, con muchas armas, creo que tenían metralletas, unos policías tenían cascos, luego llegó una ambulancia y como yo estaba tirada en el piso, boca arriba, estaba callada y con los ojos cerrados, el paramédico llegó y me cogió el pulso en el cuello y dijo “AQUÍ HAY UNA VIVA”, abrí los ojos y le dije que me ayudara, también le dije que ayudara a ALEX y me dijo que él estaba muerto y que el otro chamo también estaba muerto, después me subieron a la camilla y luego a la ambulancia, me trasladaron para el Hospital Central” A pregunta agregó: Que eso ocurrió en el Bar que se llama “El Pedregal”, como a las once y quince horas de la noche del día jueves 12/03/2009, frente al Bar resultó lesionado ALEX y la otra persona, después arrancaron de allí y por el camino fue que la policía les disparó y mataron a ALEX, al chamo que iba manejando y la hirieron a ella. Que escuchó varios disparos cuando iba saliendo del local. Que cuando salió del local vio en la calle a ALEX, quien estaba tirado en la acera botando sangre por la boca, a RENE que estaba al lado de ALEX, gritando que no se muera y al muchacho de camisa de cuadros que estaba boca abajo y a unos policías que estaban dentro de una patrulla y otros en la parte de atrás colgados de la patrulla. Que ninguna de las personas de las que andaban en la camioneta tenía armas de fuego. Que dentro de la camioneta no había ningún arma de fuego. Que en ningún momento hubo enfrentamiento, sólo los policías les disparaban. Que cuando salieron a llevar a ALEX los policías les disparaban a las llantas de la camioneta y cuando estaban en movimiento les dispararon por el lado izquierdo de la camioneta. Que cuando chocaron la policía decía bájense pero el muchacho no podía abrir la puerta, en ese momento fue cuando la policía volvió a disparar en contra de ellos muchas veces, el muchacho que iba manejando estaba vivo y abrió la puerta y se bajó del carro y cuando cayó al piso escuchó un disparo, en ese momento un policía le abrió la puerta por el lado donde ella estaba y le dijo ¡Ah está viva porque se tiró al piso!, y volvió y la cerró, optando ella de los mismos nervios por salir, porque le gritaban demasiados policías que se bajara y que soltara el arma, le dijo que lo que llevaba en la mano derecha era un teléfono celular, entonces tiró el teléfono hacía la parte de los puestos delanteros de la camioneta, vió demasiados policías uniformados de negro y con cascos a su alrededor, que les pidió ayuda y le gritaban que le dijera al tipo ese que estaba adentro, que era ALEX que se baja y les respondió ¿Qué cómo? Sí estaba muerto y logró ver que un policía se acercó a la camioneta y dijo ¡Miren el armamento que tenían! . Que no vio que en ningún momento ALEX ni el muchacho que manejaba ni mucho menos ella dispararon en contra de la comisión policial. Que ella nunca ha manipulado armas de fuego. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MAGLYN M.M.M. (f. 82), con C.I. Nº V-18.391.708, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de marzo de 2009 (Hermana del hoy occiso ALEXIS) y quien entre otras circunstancias indicó: Que trabaja con su hermano A.M. en el Bar “EL Pedregal”, es la encargada de abrir después de las tres de la tarde el local, que el 12/03/2009, después que abrió llegó su hermano ALEXIS y luego se fue, como a las once de la noche llegó otra vez y ella estaba en la barra, AALEXIS entró con otra persona que nunca había visto y luego le dijeron que él era un Inspector de la Policía, luego se fue su hermano ALEXIS para afuera, le dijo al Inspector de la Policía que lo acompañara para mostrarle la camioneta, como a los siete u ocho minutos que sale su hermano para la calle escuchó un tiroteo afuera, afuera habían muchas que trabajan en el Bar y cliente, entonces parte de ellos comenzaron a correr hacía adentro del local, a esconderse, en esa entró una muchacha y dijo que le habían dado a ALEX, ella salió toda desesperada de la barra y ve al que andaba con su hermano, que es el Inspector de la Policía metido debajo de la camioneta de su hermano por frente de la misma y en el suelo boca abajo y a su hermano ya lo estaban metiendo en la camioneta en la parte de atrás, lo estaban ayudando a meter el mesonero RENE y una de las muchachas del Bar ANGELICA, entonces cuando ya está adentro, abre la camioneta para montarse e irse con ellos, entonces ya estaba montado J.L. en el puesto del chofer, entonces él trató de encender la camioneta y de los nervios no puede al principio, luego la encendió y arrancó en retroceso, ella no se había montado bien y se salió de la camioneta por el impulso, en eso estaban policías apuntando a la camioneta, entonces la camioneta iba retrocediendo y le llegó a una moto y a un carro que estaba más abajo, uno de los policías le grita a JOSÉ que si estaba loco, que se parara, entonces la gente le gritaba a los policías que ahí iba ALEX herido, entonces, las muchachas la agarraron y la metieron al negocio, la puerta del local estaba semi-cerrada, entonces se empieza otro tiroteo afuera, cerraron totalmente la puerta, desde afuera tocaban la puerta duro, ella se quedó adentró con las muchachas y clientes del Bar, seguían dándole a la puerta para que abrieran, gritaron que no porque todavía estaba el tiroteo, el tiroteo duró como cinco minutos, como a los diez o doce minuto que pasa el tiroteo abrieron la puerta, porque gritaban desde fuera que era la policía abren la puerta y entra, preguntan por el encargado y ella sale, revisan y encuentran las cosas que describe, cuando sale de la oficina a la barra ve una persona muerta en la puerta, no adentro sino en toda la puerta, no vio quien era porque los policías no dejaron salir a nadie, preguntó por su hermano y los policías no le decían nada, al rato es que una femenina de la policía le dice que los de la camioneta están muertos todos. Agrega al responder preguntas: Que cuando sale después del primer tiroteo ve herido a su hermano ALEXIS y al INSPECTOR DE LA POLICÍA y se imagina que en el segundo tiroteo es que resulta muerta la persona que estaba en la puerta del Bar, ya que cuando entró después del primer tiroteo no vio a nadie. Que cuando sale a la calle después del tiroteo habían varios funcionarios de la policía, habían como cinco o seis, no sabe en que andaban, pero ya estaban afuera. Que observa sangre en la cara de su hermano, después le cuenta RENE que él le vio el tiro en el mentón, que su hermano iba vivo cuando se monta en la camioneta. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.O.C.V. (f. 87), con Cédula de Identidad Nº V-12.816.789, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de marzo de 2009 (Vecino del sector) y quien señaló entre otras circunstancias: Que se encontraba en su casa durmiendo cuando escuchó varios disparos y como algo rastrillando el piso por la calle y sintió un golpe contra la acera de su casa y se asomó por la ventana y unos policías le gritaron que se tirara al piso y estuvo tirado en el piso como treinta minutos aproximadamente y se seguían escuchando disparos y cuando se dejaron de escuchar los disparos salió y vio que en la calle habían bastantes policías y una persona tirada en el piso y se retiró del sitio por unos cincuenta minutos y cuando regresó le tomaron los datos. A preguntas formuladas agregó: Que cuando se asomó por la ventana vio bastantes policías disparando contra la camioneta y fue cuando le dijeron que se tirara al piso. Que en el momento no logró observar las personas que iban en la camioneta, pero después que pasaron los hechos vio que dentro de la camioneta había un hombre muerto en el cojín de atrás y una mujer herida y en el piso por el lado del coger había otro hombre muerto. Que desconoce si las personas de la camioneta habían cometido delito, pero los policías hablaban entre ellos que habían herido a un inspector en ese Bar y que había muerto. Que no llegó a ver nada de armas de las personas que tripulaban dicha camioneta.

    Asimismo la Fiscalía produjo: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 88) de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario C.A.P.B., adscrito a la Sub Delegación San C.d.C., en la que deja constancia haberse trasladado a la calle 6 entre Carreras 8 y 9, Vía Pública, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de localizar evidencias de interés criminalístico, donde efectivamente se localizaron conchas y proyectiles realizando recorrido desde la carrera 8 subiendo por la calle 6, cruzando nuevamente por la carrera 9 en dirección a la calle 5, pasando la calle 4, siguiendo el recorrido por la carrera 9 hasta la esquina de la calle 3 donde localizan un parachoques partido en dos piezas, un impacto por colisión del vehículo observado en el edificio de la Notaria Primera, siguiendo el recorrido pasando la calle3 y en dirección a la calle2 con carrera 9, donde en todas las direcciones se realizó la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica, fijación planimétrica y trayectoria balística. Libran boleta de citación al ciudadano JAUREQUI M.A.R., C.I. V-4.447.753, quien se presentó espontáneamente y señaló ser Vigilante del Centro Comercial Choping Centre El Jardín. INSPECCIÓN TÉCNICA 1384 (f. 89) fechada 13 de marzo de 2009 y practicada por los funcionarios Inspector G.M., JULIO CONTERAS, SUB INSPECTOR C.P.B., MAIRA DIAZ, NEGLIS CONTRERAS, A.C. y ENYIE GONZALEZ, adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal, realizada en San Cristóbal, centro de la ciudad, calle 6, entre carreras 8 y 9, vía pública; dejándose constancia que se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo víal, canal amplio para circulación de vehículos en un solo sentido con dirección a la carrera 9 y de un recorrido efectuado desde el lugar donde se inician los acontecimientos, hasta donde culminan los mismo, ubicaron varios impactos de balas, así como se colectaron conchas de diferente calibre percutidas y proyectiles, todo lo cual fue fijado fotográficamente. Frente al Centro Nocturno Tasca y Cervecería El Pedregal observan varias manchas de una sustancia de apariencia hemática y sobre la superficie de la calzada una concha de bala percutida por un arma de fuego calibre 9 mm Marca FC LUGER y un proyectil con deformaciones, también describen las evidencias halladas durante el recorrido y el lugar exacto del hallazgo. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JAUREGUI M.A.R. (f. 92) con C.I. V-04.447.753. (Vigilante del Centro Comercial Choping Center El Jardín), recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de marzo de 2009, quien entre otras circunstancias refirió: Que anoche (12/03/2009) como a las once de la noche escuchó como tres disparos y se despertó y al rato escuchó el escándalo cuando una chama decía ALEX y lloraba, ahí mismo sonaron ráfagas de tiros, muchos tiros, cuando todo quedó en silencio fue cuando se asomó y vio una ambulancia que salía de ahí, al rato llegaron muchos policías y se pararon ahí, vio a los policías recogiendo los proyectiles y otro policía le dijo bótelos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por el investigador O.P., adscrito a la Delegación San C.d.C., deja constancia: Que encontrándose de servicio en el Plan de Emergencia 171, ubicado en la Avenida E.d.S.C., el día 12/03/2009, a las 23:15 Hrs, le manifestó la funcionaria de Politáchira Distinguida J.R. que efectivos de Politáchira le reportaron vía radiofónica que mantenían un enfrentamiento en el Centro, específicamente en El Bar El Pedregal. La referida funcionaria envía al lugar una ambulancia, quedando dicho requerimiento signado con el número 549.843. Se traslada al lugar la unidad A-28, al mando de los paramédicos L.S. y J.C.M. y la unidad A-20 al mando de los paramédicos YACKSON ZAMBRANO y R.C., que trasladaron al Hospital Central a una persona de sexo femenino con herida de bala en el tórax y antebrazo izquierdo quien responde al nombre de A.V. y la Unidad de Rescate R-4. Deja constancia que en entrevista sostenida con la Distinguida T.C. de Politáchira y adscrita a la red de emergencia 171 y de guardia, le manifestó que la Distinguida J.R. le participó que el funcionario que reportó el enfrentamiento fue el Cabo Segundo Montoya, a bordo de la unidad 591 de Politáchira y anexa Reporte (f. 96). ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: M.Y.E. (f. 97), con CI Nº V-10.002.208, Inspector de la Policía del Estado Táchira, tomada por funcionarios del CICPC, en fecha 13 de marzo de 2009 (Victima - Lesionado) y quien entre otras circunstancias refirió: Que pasaba por el Bar El Pedregal, se estacionó un poco más arriba del Bar se bajó y se dirigió hacía la puerta del Bar, allí estaba el dueño. Lo saludo y estaba también el portero allí sentado, venía tomándose un palo de Whisky y él le dijo “venga y le lleno el vaso”, el dueño del local pasó hacía la barra, pidió una botella de WISKY, salió a donde él estaba en el pasillo de la entrada del local y le dio su vaso, entonces le comentó que había comprado una camioneta nueva y le dijo para verla, salieron hacía la puerta externa del local y bajaron como cincuenta metros de donde está la puerta a donde estaba parada la camioneta, vio que era modelo AVALANCHE, en ese momento en que está enseñando la camioneta, abrió la puerta del copiloto y le dijo que le había costado Ciento Noventa Mil Bolívares, en ese momento tenían como un minuto hablando allí en la camioneta, luego escuchó varios disparos y escuchó unos disparos, volteó su cabeza al lado izquierdo y sintió un disparo en el brazo derecho, observó la silueta de dos sujetos disparando un arma de fuego cada uno, ubicados en la parte trasera de la camioneta, o sea en la tolva, pero hacía el lado de la acera, lo que hizo fue lanzarse al piso y se quitó de la línea de fuego de los carajos, se ubicó por el frente de la camioneta boca abajo, escuchó varias detonaciones durante un minuto más o menos; posteriormente escuchó que llegó la unidad patrullera P-591 y observó al CABO CENTENO, le dijo que pidiera una ambulancia porque se encontraba herido, en ese momento arrancó la patrulla y después arrancó la camioneta AVALANCHE, simultaneo a eso llegó la ambulancia y se estacionó frente a donde se encontraba, habló con su compañera de la Policía M.R., le dijo que tenía un tiro en el brazo, lo agarraron los funcionarios de la ambulancia, le colocaron una férula y lo llevaron hasta la clínica. Al responde preguntas formuladas, añade: Que el hecho narrado ocurrió como a cincuenta metros más abajo del Bar El Pedregal, por la acera del negocio, eso fue entre las diez y diez y veinte de la noche, del día jueves 12/03/2009. Que para el momento de los hechos se encontraba en compañía de su cuñado J.P., quien resultó ileso en el tiroteo que duró como un minuto o un poco más. Que de las dos personas que menciona observó disparando vio las siluetas de dos hombres, pero no pudo observar las características, que las armas eran pistolas pero no logró ver qué tipo de pistolas eran. Que su cuñado se quedó debajo de la camioneta se tiró debajo de la camioneta. Que no escuchó ningún tipo de detonación para el momento en que llegó la comisión de la policía en la patrulla. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana M.D.A.P., (f. 106) C.C. 43.366.236, (Trabajadora del Bar El Pedregal), recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de marzo de 2009, en la cual entre otras circunstancia indica: Que se encontraba en una habitación con un cliente y escuchó cuando le gritaron D.A. ESTÁ HERIDO Y LO OMTARON A LA CAMIONETA. Salió hasta la calle y vio a MAGLY metiéndole los pies a ALEX y cerrando la puerta de la camioneta. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano S.F.P.M. (f. 108) con C.I. V-15.028.603 (Portero de La Tasca El Pedregal), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de marzo de 2009; quien señala entre otras circunstancias: Que afuera estaba el dueño hablando con dos personas, en ese momento escucharon varias detonaciones y él se metió para el negocio y después que no se escucharon más disparos salió y vio a ALEXIS en el suelo tirado, todos salieron a ayudarlo, cuando lo estaban montando en la camioneta para llevarlo al hospital, en la parte de arriba de la cuadra empezaron a sonar muchos disparos, se metió y cerró nuevamente la puerta, después que dejaron de sonar los disparos los policías entraron al negocio y empezaron a revisar todo, en ese instante observó en la entrada del negocio una persona muerta. Añadió al ser preguntado: Que al momento de ser trasladado ALEXIS al hospital como cuarenta detonaciones, aproximadamente. Como también, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, (f. 109) de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Lic. Sub Inspector H.G.C., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia, entre otras circunstancias, que se presentó previa citación, al ese Despacho la ciudadana D.C.A.F., de 19 años de edad, con cédula de ciudadanía 1.045.107.578 para rendir entrevista en relación a los hechos que investigan y expuso: Que anoche estaba tomando una botella de champaña con un cliente, cuando escucharon la balacera, se escondió y escuchó a todo le mundo que le habían dado al patrón que se llama ALEXIS, de ahí se escondió y cerraron la puerta y se formó otra vez la balacera, después cuando se acabó la balacera como a los veinte minutos entró la policía a requisar y a pedir cédulas, ahí se quedaron como dos o tres horas y las dejaron encerradas en el negocio. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 112) de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Lic. Sub Inspector H.G.C., adscrito a la Sub Delegación del CICPC, en la que deja constancia, que prosiguiendo con las averiguaciones, redactó la presente acta, para dejar constancia que siendo las 8.30 horas de la mañana compareció al despacho el funcionario de la Policía del Estado Táchira CABO PRIMERO PLACA 759 F.C., llevando oficio N° 0793, de fecha 13 de marzo de 2009, con el cual remite actuaciones realizadas por ese organismo.

    ACTA POLICIAL (f. 114) de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario actuante efectivo policial DTGDO PLACA 2346 L.V., C.I. V-14.418.311, adscrito al Comando, dejando constancia que siendo las 11 horas de la mañana compareció el efectivo policial L.V. quien debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche del día doce de marzo del presente año, encontrándome realizando labores de patrullaje preventivo de profilaxia social (OPS) en compañía del Efectivo AGTE PLACA 2957 J.D., a bordo de la Unidad patrullera P-578, cuando nos trasladábamos desde Puente Real a la Plaza Bolívar en el centro de la ciudad, para el momento en que nos encontrábamos a la altura de la Plaza San Miguel, escuchamos reporte de la Unidad P-591 a la Red de Emergencia Táchira 171, solicitando una unidad ambulancia y apoyo policial, para que se trasladaran a la altura del establecimiento nocturno El Pedregal…ya que en el sitio habían heridos por arma de fuego y se estaban realizando detonaciones, en vista de tal situación acudimos al lugar…una vez allí nos estacionamos en la esquina de la calle seis con carrera ocho, nos bajamos de la unidad…y me ubique en el lado izquierdo de la calle, mientras que el AGTE J.D. se ubicó del lado derecho, y visualizamos una camioneta AVALANCHE, CHEVROLET, COLOR NEGRO, que estaba retrocediendo, la cual impactó a una moto y un vehículo, los cuales arrastró varios metros, por lo que procedimos a darle la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso, en vista de la negativa y la actitud agresiva por parte de los ocupantes de la camioneta en detener la marcha y en aras de resguardar nuestra integridad le efectúe un disparo al caucho trasero izquierdo, por otra parte el AGTE J.D. acciona su arma de reglamento, en ese momento la camioneta emprende su marcha por la calle seis hasta llegar a la carrera nueve, donde cruza a la derecha allí la perdimos de vista; de inmediato procedimos a realizar recorrido por la carrera ocho hasta llegar a la altura de calle cuatro, donde escuchamos reporte radiofónico de que la camioneta ya había sido interceptada…”

    ACTA POLICIAL (f. 115) de fecha 13/03/2009, suscrita por el efectivo policial actuante Sub Inspector 2363, J.G.M.D., CI V-15.233.208, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira quien debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial: Que siendo aproximadamente las 11:10, horas de la noche, a bordo de la unidad motorizada R-717, en compañía del CABO SEGUNDO 2089 L.E.I.O., encontrándose en el sector de Pirineos, recibió vía radiofónica reporte de la Unidad P-591, a la Red de Emergencias 171, solicitando una unidad ambulancia y apoyo policial, para que se trasladaran al establecimiento nocturno El Pedregal, ya que se encontraba personas efectuando disparos. Al llegar al lugar se encontraba un grupo de funcionarios en situación de enfrentamiento con una camioneta CHEVROLET AVALANCHE. Se bajaron de la unidad y escuchan varias detonaciones. Proceden a efectuar disparos con sus armas de reglamento a la camioneta. Se percata que la camioneta detiene su marcha y observa la puerta del conductor abierta y a lado de la misma una persona tendida en el piso boca abajo. De inmediato se baja una ciudadana. Se observa que en la parte trasera de la camioneta se encontraba otra persona inconsciente. Llegó una unidad ambulancia quien prestó los primeros auxilios. También se visualizó cerca de los pedales del freno un arma de fuego, tipo pistola. Al sitio se hizo presente 03:45 aproximadamente una comisión del CICPC.

    ACTA POLICIAL (f. 116) de fecha 13/03/2009, suscrita por el efectivo policial actuante Sub Inspector Placa 3553, DURAN VILLARROEL J.O., adscrito a Politáchira en la que deja constancia: Que siendo las 11:05, se encontraba en la Plaza B.d.S.C., en compañía de varios efectivos policiales, recibió reporte vía radiofónica que en el Bar El Pedregal había un funcionario presuntamente herido por armas de fuego. Se trasladan al lugar los funcionarios SUB/INSPECTOR PLACA 3553 DURAN JOSE, en compañía del Agente 3456 VANEGAS FRANKLIN, en la Unidad motorizada R-806. También el AGENTE 3657 CHACON JOSE, en compañía del AGENTE 3636 VARGAS JHONATAN, en una moto de su propiedad. Asimismo AGENTE 3666 G.J., en compañía del AGENTE 3270 GRANADOS FABIO, en moto particular de su propiedad. También AGENTE 3269 GAMBOA WILMER, en compañía del AGENTE 3541 H.G., en moto particular de su propiedad. Al llegar al lugar se encontraban las unidades Radio Patrulleros P-591 y P-578. Desenfundaron sus armas y efectuaron disparos. Los tripulantes de la camioneta efectuaron varios disparos en contra de la comisión. Por tal motivo igualmente repelen la acción los funcionarios: AGENTE 2681 A.E., AGENTE 3200 SUAREZ RENY, AGENTE 3636 VARGAS JHONATHAN, AGENTE 3666 G.L.. Luego llegaron al lugar los funcionarios DISTINGUIDO 2239 HERRERA HUMBERTO, en compañía del AGENTE 3531 Q.D., AGENTE 3602 ROJAS CAROLINA. Asimismo llegaron en la unidad motorizada R-820, los funcionarios DISTINGUIDO 2665 RIVAS ANGEL en compañía del AGENTE 3073 ROJAS CESAR.

    ACTA POLICIAL (f. 118) de fecha 13/03/2009, suscrita por el efectivo policial cabo segundo placa 784 V.J.M. CENTENO, C.I. V-10.876.616, dejando constancia: Que siendo las 11:00 de la noche, se encontraba en labores de patrullaje, en compañía de los efectivos: CABO SEGUNDO PLACA 025 R.A. y DTGO PLACA 2226 E.G., a bordo de la unidad P-591, escucharon varias detonaciones y visualizaron a un grupo de personas que desde la carrera 9 corrían en diferentes direcciones. Al llegar al lugar cerca del Bar EL PEDREGAL, a la acera de encontraba tendido un ciudadano al lado de la CAMIONETA CHEVROLET AVALANCHE, y delante de la camioneta estaban tendidas tres personas. Logran identificar a una de ellas como el Inspector de la Policía del Estado Táchira YORYI MARTINEZ, quien se encontraba herido en el piso. Proceden a llamar por el equipo de radio al 171, requiriendo una ambulancia y apoyo policial. En ese momento la camioneta CHEVROLET AVALANCHE, emprende su marcha en reversa y colisiona con varios vehículos. Escucharon varias detonaciones y observa que presuntamente fue impactada la unidad a la altura del retrovisor.

    ACTA POLICIAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el efectivo policial distinguido 2374, F.O. MOLINA VIVAS, CI V-15.858.578, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en donde entre otras circunstancias se deja constancia que encontrándose en el sector La Concordia en la unidad motorizada R-780, en compañía de los funcionarios: AGENTE 3437 CARRERO K.H., AGENTE 3452 O.T.J.A., AGENTE 3459 RIVERA CACERES RHANDALL FARNEY y agente 3672 P.C.F.J., en las unidades moto R-768, R-764 y R-778, escucharon el reporte radiofónico. Llegaron al lugar y ya se encontraban allí y grupo de funcionarios resguardándose y dándole la voz de alto a una camioneta CHEVROLET AVALANCHE. El vehículo salió del lugar y emprenden una persecución. Lograron visualizar la camioneta, la cual posterior quedó al frente de ellos. Posteriormente visualizó que un ciudadano abrió la puerta del lado del chofer se bajo y se desplomó al piso.

    ACTA POLICIAL (f. 121) de fecha 13/03/2009, suscrita por el efectivo policial agente 3298, DICSON M.P.M., C.I. V-17.502.900, mediante la cual se deja constancia entre otras circunstancia que se encontraba en Las Lomas Avenida Libertador en compañía del funcionario AGENTE 3348, J.G.V.G., en la unidades motorizadas R-779 y R-773. Después de escuchar el llamado radiofónico una vez del lugar se bajaron de sus unidades y escucharon detonaciones entre las comisiones policiales y una camioneta CHEVROLET AVALANCHE. El AGENTE VILLAMIZAR efectúo varias detonaciones a los neumáticos para inmovilizarla. Posteriormente llegaron al sitio donde quedó la camioneta, la misma se encontraba parada, al lado de la misma una sujeto boca abajo herido y a su lado una ciudadano quejándose del dolor. Se hace el trasladó al hospital. Se localiza un arma en la parte interna de la camioneta.

    También presenta la Fiscalía, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PARGAS POLLER J.G., C.I. V-15.497.367, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana (CUÑADO DEL INSPECTOR MARTINEZ - TESTIGO PRESENCIAL), recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 14 de marzo de 2009, en la cual entre otras circunstancias manifestó: Que estaba con su cuñado y éste lo invitó a un local en donde conocía al dueño. Entraron al Bar, el señor lo recibió dentro del negocio. El dueño del negocio le comenta a YORYI que había comprado una camioneta nueva la cual estaba estacionada afuera y le dijo para salir a verla. Estando afuera él abre la camioneta para mostrarla. En ese momento se escucharon unos disparos y se tiró al piso al frente de la camioneta. Cuando cesaron los disparos observó al propietario del Club, estaba en el piso y se quejaba, todavía estaba vivo, botaba sangre por la boca. También observó a su lado boca abajo a su cuñado. De inmediato sintió que abrieron la camioneta y le preguntó a su cuñado si se podía mover y éste le dijo que no. Su cuñado le dijo que se quedaran allí en el piso. La camioneta arranca de retroceso a gran velocidad e impacta con varios vehículos. Pasados como treinta segundos a un minuto llegó una comisión de la Policía del Estado Táchira. Todavía permanecía en el piso con su cuñado. Le dijo a uno de los funcionarios que uno de los heridos era YORYI, Inspector de la Policía del Estado Táchira. En ese momento el funcionario llama por Radio y llama una ambulancia. Se escucharon varios disparos y cree que la camioneta CHEVROLET AVALANCHE fue impactada. Siguieron tirados en el piso, hasta que después de un minuto llegó una ambulancia que le prestó los primeros auxilios a su cuñado. Le sacaron a su cuñado después de una operación un proyectil, calibre 9mm. Escuchó los disparos en el momento que ya estaban siendo auxiliados por la patrulla de la policía al momento que igualmente escucho que la camioneta chocó. INSPECCIÓN TÉCNICA 1354 (f. 127) de fecha 16 de marzo de 2009, practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR MAIRA DIAZ, DETECTIVES NEGLYS CONTRERAS y F.R., adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Sector La Concordia, avenida Marginal del Torbes, sede del CICPC, estacionamiento interno de la Brigada de Vehículos, específicamente y un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, años 2002, COLOR GRIS, PLACAS, SAT-59G (Impactado).en donde se colectan dos (02) proyectiles con blindaje deformado. INSPECCIÓN TÉCNICA 1340 (f.129) de fecha 16 de marzo de 2009, practicada por los funcionarios INSPECTOR H.G. y DETECTIVE F.R., adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Sector La Concordia, avenida Marginal del Torbes, sede del CICPC, estacionamiento interno de la Brigada de Vehículos, específicamente y un vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, COLOR BLANCA, Placas 44W-SAG “COMISARIA METROPOLITANA - POLICIA DEL ESTADO TACHIRA P-591”, el cual presenta, orificio reparado en el caucho delantero derecho y orificio en el espejo lateral derecho. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano E.J.A.P. (f. 136) C.I. V-9.225.589 (Cliente del Bar La Diversión, adyacente del Bar El Pedregal), recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en fecha 16 de marzo de 2009, en la cual entre otras circunstancias manifiesta. Que se encontraba tomando unas cervezas con los ciudadanos R.P. e I.G.. Escuchó unos disparos y todos subieron al último piso a esconderse donde hay unas habitaciones. Desde la azotea observó cuando funcionarios de la policía disparaban en sentido a la parte alta de la calle, para donde se ubican los Tribunales Militares. Cuando bajó después de lo sucedido observó que los carros estaban abaleados, en ellos uno de su propiedad MAZDA, MIATA, XSB-176. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, (f. 148) según Oficio 9700-164-1379, de fecha 16/03/2009, practicado por el Médico Forense DR. C.C.M., a la ciudadana: V.M.A.M.: en donde se deja constancia que la referida ciudadana presenta HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX NO COMPLICADO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN LUMBAR NO COMPLICADO. CONCLUSIÓN: REGULARES CONDICIONES GENERALES AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO EN 8 DIAS PARA VALORAR MEJOR SU ESTADO FÍSICO. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PEÑA R.A. (f. 149) C.I. V-15.232.308, (Cliente del Bar La Diversión), recibida por ante el CICPC, en fecha 16 de marzo de 2009; quien manifiesta entre otras que se encontraba con los ciudadanos: E.A. e IVAN. Es propietario del FORD, FIESTA, GRIS, SAT-59G. Primeramente escuchó un primer tiroteo como de diez tiros, como a los tres minutos otra ráfaga mas fuerte como de cinco minutos. Su vehículo se encontraba impactado.

    De igual modo, produjo con su solicitud la Fiscalía, RESULTADO DE AUTOPSÍA N° 190-09 (f. (169) según oficio 9700-164-1351, de fecha 16/03/2009, suscrito por la DRA. A.C.R.B. y practicada al cadáver de O.O.M. en la que consta, lo siguiente: Herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1cm sin tatuaje, ángulo superior izquierdo con trayectoria de atrás hacia adelante perfora pulmón izquierdo, corazón en su cayado provoca hemotórax, hemopericardio quedando alojado en el 2do espacio arco central izquierdo paresternal. Proyectil (blindado completo). Trayectoria de atrás hacia adelante ascendente en hemitorax izquierdo. Causa de Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN VISCERAL Y VASCULAR POR ARMA DE FUEGO. RESULTADO DE LA AUTOPSÍA N° 191-09 (f. 171) según oficio 9700-164-1352, de fecha 16/03/2009, suscrito por la DRA. A.C.R.B., practicado al cadáver de M.M.J.A., en la que consta lo siguiente: 1. Herida rasante sedal en la horquilla labial izquierda a derecha que lacera todo el labio inferior, barbilla y provoca fractura y arrancamiento dentario inferior. 2. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en cara anterior de hombro izquierdo y orificio de salida en borde superior del mismo. 3. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en borde superior interno de hombro izquierdo, trayectoria descendente y orificio de salida en cara posterior del hombro izquierdo hacia pliegue axilar, lesiona solo partes blandas. 4. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje tercio medio brazo izquierdo cara lateral transfixiante en partes blandas orificio de salida en hueco axilar, penetra nuevamente a 2cm del orificio de salida con trayectoria en tórax en sedal en partes blandas del hemitorax izquierdo y orifico de salida en epigastrio. 5. Dos (02) heridas producidas por disparos de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje 1 a 3cm de la atrás en hipocondrio izquierdo (borde costal) trayectoria ascendente de izquierda a derecha, lesionan intestinos, diafragma e hígado (hemoperitoneo) con orificio de salida en 10° y 11° espacio intercostal derecho línea clavicular. 6. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en Cresta iliaca izquierda (pliegue inferior externo) trayectoria de izquierda a derecha de adelante hacia atrás lacera asas delgadas e hígado (hemoperitoneo) pulmón derecho, hemotorax con orificio de salida. PROYECTIL BLINDADO NO DEFORMADO, alojado en la región escapular externa derecha hematoma de la zona. 7. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en flanco izquierdo trayectoria ascendente de izquierda a derecha, perfora pulmón izquierdo, diafragma e intestinos con PROYECTIL ABOTONADO (BLINDADO NO DEFORMADO) alojado en fosa supraclavicular izquierda. 8. Herida en seda en la región occipital. 9. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en fosa lumbar izquierda, trayectoria de atrás hacia línea media perfora Columna lumbar (ALOJADO EN LA ZONA, NO SE PUEDE RECUPERAR, NO CUENTA CON RAYOS X). 10. Herida producida por disparos de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en región calcanéa interna (maleolar) de pierna derecha, trayectoria ascendente y PROYECTIL ALOJADO en región gemelar derecha. (BLINDADO COMPLETO). CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIAS A LESIONES VISCERALES MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO. RESULTADO DE LA AUTOPSÍA N° 190-09 (f. 173) según oficio 9700-164-1353, de fecha 16/03/2009, suscrito por la DRA. A.C.R.B. y practicado al cadáver de DELGADO M.J.L., en la que se deja constancia de lo siguiente: 1. Herida lacerante en múltiples orificios por sedal en antebrazo derecho. 2. Herida producida por disparo de arma de fuego transfixiante con orificio de entrada en la palma del antebrazo derecho hacia el codo y PROTECTIL BLINDADO DEFORMADO. Alojado en espacio inter óseo tercio medio antebrazo derecho. 3. Herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8x0.9 cm sin tatuaje región deltoidea derecha. Trayectoria descendente en partes blandas y orificio de salida axilar derecho. 4. Herida rasante por proyectil en barbilla media y en región retroauricular derecha. 5. Cinco (5) heridas producidas por disparo de arma de fuego entre tercio inferior y tercio superior sin tatuaje de brazo izquierdo con entradas en cara antero externas y salidas en cara antero interna, provoco fractura ósea. 6. Herida perforante transfixiante por disparo de arma de fuego metacarpiano hallux izquierdo, orificio de entrada dorsal, orificio de salida palmar. 7. Herida en seda con orificio de entrada en nudillo del dedo media cara dorsal izquierda y orificio de salida en 1ra falange dedo anular izquierdo. 8. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orifico de entrada y orificio de salida en cuadrante ínfero externo de muslo izquierdo. 9. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal en tercio superior de tibia izquierda (medial). 10. Quemadura por proyectil con orificio anfractuoso en tercio inferior cara externa del muslo izquierdo. 11. Herida producida por disparo de arma de fuego con orificio de salida de 1x1 cm sin tatuaje en región gemelar derecha, descendente, con orificio de entrada en el ángulo interno rombo poplíteo derecho (lesiona solo partes blandas). 12. Herida cortante por paso de proyectil en cara posterior del muslo derecho. 13. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1.8 cm, sin tatuaje en región clavicular externa izquierda. Trayectoria descendente de izquierda a derecha en hemitorax anterior perfora pulmón izquierdo hemotorax, mediastino y orificio de salida en región sub costal media derecha. 14. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1.8 cm, sin tatuaje, sub clavicular media izquierda trayectoria de izquierda a línea medía descendente, lesiona mediastino y vasos aórticos, perfora pulmón derecho hemotórax y PROYECTIL BLINDADO COMPLETO alojado en el área escapular baja derecha. 15. Herida producida por disparo de arma de fuego de 2x2 cm en 5to espacio intercostal izquierdo, línea clavicular externa. Trayectoria descendente de izquierda a derecha perfora pulmón izquierdo, corazón, diafragma en orificio de salida en el 7mo espacio intercostal derecho, línea clavicular externa. 16. Herida producida por disparo de arma de fuego de 2x2 cm, sin tatuaje, 7mo espacio intercostal izquierdo línea axilar anterior, trayectoria descendente de izquierda a derecha, perfora pulmón izquierdo, diafragma (hígado) con orificio de salida en hipocondrio derecho, provoco hemotorax y hemoperitoneo. 17. Herida en sedal transversal en 8va dorsal derecha a izquierda. 18. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm, sin tatuaje, fosa lumbar derecha, trayectoria descendente, en fascias y orificio de salida en fosa ilíaca derecha. 19. Quemadura por proyectil 3ra dorsal media. 20. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm, sin tatuaje, orificio de entrada en la región escapular izquierda. Trayectoria de atrás hacia delante tangencial perfora pulmón izquierdo, hemotorax con PROYECTIL (FRAGMENTO DE BLINDAJE), en la zona pectoral. 21. Múltiples quemaduras por esquirlas escapular izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA LESIONES VISCERALES MULTIPLES SECUNDARIAS A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    Asi mismo produjo: RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, según comunicación N° 9700-035-AME-ATD-102, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por los funcionario T.S.U. M.A. y T.S.U. A.T.A. J, adscritos al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al occiso: DELGADO M.J.L.. NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, según comunicación N° 9700-035-AME-ATD-102, del 18 de marzo de 2009, suscrito por los mismos funcionarios referidos antes, practicada al occiso: M.M.J.A.. NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, según comunicación N° 9700-035-AME-ATD-102, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por los mismos funcionarios M.A. y A.T.A. J, practicada la ciudadana: V.A.M.. SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).

    De igual modo, la representación fiscal presentó junto con su petición, CONSTANCIA, ACTAS DE NOMBRAMIENTO JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS, RESUELTOS Y ACTA DE POSESIÓN CON SUS RESPECTIVA FICHAS según oficio N° DIR-D/P N° 058, de fecha 19 de marzo de 2009, remitido por la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos que a continuación se indican:

  20. J.G.M.D., C.I. V-15.233.208, SUB INSPECTOR, Placa 2363.

  21. L.E.I.O., C.I. V-13.587.251, CABO SEGUNDO, Placa 2089.

  22. L.E.V.R., C.I. V-14.418.311, DISTINGUIDO, Placa 2346.

  23. DURAN VILLARROEL J.O., C.I. V-13.854.294. SUB INSPECTOR, Placa 3553.

  24. HERRERA CORREA HUMBERTO, C.I. V-13.821.686. DISTINGUIDO, Placa 2239.

  25. Q.C.D.J., C.I. V-14.975.743, AGENTE, Placa 3531.

  26. ROJAS DIAZ CAROLINA, C.I. V-17.496.712, AGENTE, Placa 3602.

  27. A.R.E.O., C.I. V-15.858.452, AGENTE, Placa 2681.

  28. SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, C.I. V-19,501.830, AGENTE, Placa 3200.

  29. H.Y.G.L., C.I. V-17.466.629, AGENTE, Placa 3541.

  30. ROJAS PERNIA C.L., C.I. V-18.018.523, AGENTE, Placa 3073.

  31. GALAVIZ M.E.D., C.I. V-15.565.694, DISTINGUIDO, Placa 2226.

  32. CARRERO H.K., C.I. V-16.612.238, AGENTE, Placa 3437.

  33. VILLAMIZAR G.J.G., C.I. V-18.566.947, AGENTE, Placa 3348.

  34. ROJAS MOROS M.C., C.I. V-12.632.022, INSPECTOR, Placa 219.

  35. C.J.M., C.I. V-12.228.413, CABO PRIMERO, Placa 1976.

  36. CASIQUE F.J.A., C.I V-10.167.130, CABO SEGUNDO, Placa 1254.

  37. PULIDO B.J., C.I V-13.145.624, DISTINGUIDO, Placa 2032.

  38. J.O.D.V., C.I V-15.880.282, AGENTE, Placa 2957.

  39. RIVAS A.L.F., C.I V-14.780.746, DISTINGUIDO, Placa 2665

    Igualmente la representante del Ministerio Público presentó conjuntamente con su petición: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana R.Z.P.D.C. (f. 288) C.I. V-8.181.680, (Vecina del Sector) recibida por funcionarios del CICPC, en fecha 21 de marzo de 2009, en la manifiesta: “…me asome por la ventana y vi que eran disparos, que los policías del Estado Táchira estaban efectuando contra una camioneta negra que impactó frente a una casa la cual está en frente del edificio, seguí oyendo y viendo como los policías por delante y por detrás seguían disparando al mismo tiempo sobre la camioneta, por algunos minutos, después vi cuando la puerta de la camioneta se abrió y de ella descendió un señor ya herido mientras seguía los disparos el señor cae, y al rato desciende una muchacha que cayó al lado del señor, después que la muchacha cayó cesaron los disparos, los policías se fueron acercando poco a poco al vehículo y vieron que en la parte de atrás había un señor el cual no se si estaba vivo o muerto pero me imagino que muerto porque no dispararon más, siguieron llegando policías en grupos, se acercaron al sujeto que salió primero de la camioneta y estos dijeron está muerto, luego los policías se acercaron a la muchacha y dijeron que estaba viva, no vi que el señor que se bajó primero de la camioneta color negro tuviera un arma en la mano o estuviera disparando por si lo hubiera hecho tuviera el arma en la mano cuando salió de la camioneta, al rato llegó una ambulancia montaron a la mujer a la ambulancia, pero la ambulancia duró un rato parada en el sitio sin llevar a la mujer al hospital, luego que llegara la ambulancia llegaron otros grupos de policías, entre esos grupos llegaron tres policía que fueron los que revisaron la camioneta le abrieron las puertas miraban dentro de ésta revisaban las cosas que están dentro de la camioneta, después uno de los policías fue a la camioneta revisó la camioneta se inclino y cuando éste se enderezó sacó un arma en la parte delantera, y luego la hecho en una bolsa y la mostró a los demás policías…”. Agregó al responder preguntas formuladas: Que al momento que salió el sujeto de la camioneta se escucharon los disparos, hasta que él cayó al suelo no cesaron los disparos. Que sólo vio que al momento en que salía el sujeto de la camioneta levantó los brazos como tratando de decir que no tenía ningún arma. Que al rato los policías comenzaron a partir los vidrios de la camioneta con una piedra grande. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CHACON P.O.J. (f. 291) C.I. V-16.125.353, (Vecino del Sector) recibida por funcionarios del CICPC en fecha 21 de marzo de 2009, en la cual entre otras circunstancias manifestó lo siguiente: “…escuche varios disparos que sonaban en la calle de afuera, en eso escuche que bajaba un carro que estaba frenando con el rin, en eso me asome por la ventana y vi una camioneta de color negro que impactó con la pared del muro del edificio, y luego vi que la camioneta se coleo y golpeo con la acera del frente pero mientras que ocurría esto, seguí oyendo y viendo que los policías del estado Táchira estaba disparando a la camioneta, mientras que estaba bajando y cuando se detuvo, por delante por detrás y por el lado izquierdo de la camioneta, después vi cuando la puerta delantera de la camioneta se abrió y de ella salió un sujeto herido levantando los brazos pero también escuchaba que los policías seguían disparando, al minuto salió una muchacha que cayó al lado del sujeto que salió primero, después que la muchacha cayó los policías se fueron acercando poco a poco a la camioneta, luego los policías revisaron a las dos personas que salieron de la camioneta, al ver que estaba otro sujeto en el puesto de atrás de la misma partieron los vidrios de la camioneta, luego comenzaron a revisar la camioneta y vi que un policía sacó un arma de fuego tipo pistola color negro…”. Al responder preguntas, añadió: Que en el momento en que salió el sujeto de la camioneta se escuchaban los disparos y hasta que él cayó al suelo cesaron los disparos. Que al rato los policías comenzaron a partir los vidrios de la camioneta con una piedra grande parte de atrás. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por CICPC, Sub. Delegación San Cristóbal, tomada a la ciudadana: L.Z.L.Z. (f. 294) de 43 años de edad, residenciada en la Carrera 9, entre calles 2 y 3, Edificio Rosalinda apartamento N° 4 Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.231.800, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Bueno recuerdo que eran como las doce de la media noche, me desperté por que empecé a escuchar unos ruidos que no sabía identificar si eran disparos o totes, me paré y me dirigí hacia la ventana de la sala de mi apartamento, al asomarme hacía la calle, vi que una camioneta de color NEGRO, se vino hacia la parte de debajo de la calle, frente al edificio donde vivo y más atrás vi que venían un poco de policías a pie disparando contra la camioneta de color negro, me fui para mi cuarto y saqué a mi niña M.F., de 15 años de edad, la metí en el cuarto de mi otra hija que se llama L.K.M., de 22 años de edad, ahí estuvimos unos minutos, se oían disparos y gritos de los policías, oí que decían los policías mátenlos, volví y me asomé a la calle, pero a través de la ventana del cuarto de mi hija M.F., la cual se ve mejor para la calle, en ese momento vi que la camioneta había quedado en sentido contrario a la vía, o sea había quedado subiendo, frente a la casa de la esquina de la calle, en eso vi que la puerta delantera donde va el chofer se abrió y de la camioneta salió una muchacha, cayó al piso, en ese momento me regresé para el cuarto de mi hija L.K., calmé a L.K. a quien le había dado una crisis nerviosa, volví a salir a la ventana de la habitación de mi hija M.F. a mirar, ya en ese momento no se oían disparos, pero observé a un hombre tirado en el piso, al lado de la camioneta, entre la puerta delantera y trasera de la camioneta, lo vi al lado del cuerpo de la muchacha, habían muchos policías, como más de cincuenta policías, llegaron policías en moto, luego llegaron las ambulancias, después una de las ambulancias se llevó la muchacha y el cuerpo del hombre no se quien se lo llevó, es todo” Agregó al ser interrogada: Que en cuanto a las personas que estaban realizando los disparos a la camioneta color negro, en la calle estaba la Policía del estado Táchira, eso fue lo que pudo ver, vestidos de color negro, allí no había más nadie, los policías eran quienes disparaban contra la camioneta. Que no hubo enfrentamiento entre los funcionarios de la Policía y los tripulantes de la camioneta, porque observó que los únicos que disparaban fueron los policías contra las personas que se encontraban en la camioneta negra. Que oyó que los funcionarios policiales gritaban “MATENLOS” “MÁTENLOS”, al rato uno de los policías decía “ALTO AL FUEGO”, “NO DISPAREN MÁS”. Que fueron demasiadas detonaciones, no sabe una cifra exacta. ACTA DE ENTREVISTA (f. 296) de fecha 23 de marzo de 2009, tomada a la ciudadana: M.F.C.L., de 15 años de edad, Estudiante, domiciliada en el Edificio Rosalina planta baja apartamento N° 4 sector La Guacara entre calle 2 y 3 San C.E.T., titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.827.021, quien en compañía de su representante legal: L.Z.L.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V.-09.231.800, expuso: Que se encontraba en su cuarto, empezó a escuchar varios disparos y se asomó de una vez por la ventana del cuarto que da a la calle y es cuando ve que viene una camioneta en forma de zigzag y detrás de la camioneta venían varios funcionarios policiales corriendo disparando en contra de esta camioneta y la camioneta dio una media vuelta y se estrelló contra una casa y fue cuando su mamá la sacó del cuarto y se metieron en el cuarto de la hermana y seguía escuchando los disparos y también se escuchaba cuando los policías gritaban “mátenlos mátenlos”, después de un rato cuando se dejaron de escuchar los disparos, se asomaron por la ventana de su cuarto y ahí fue cuando vieron que sacaron a una muchacha de la camioneta y se la llevaron en una ambulancia y ven a un hombre tirado al lado de la camioneta y habían bastantes policías rodeando la camioneta y llegaron bastantes ambulancias y patrullas y después de eso se acostó a dormir y después en la madrugada volvió a despertar y se asomó de nuevo por la ventana y ve cuando recogen al hombre que estaba tirado en el piso al lado de la camioneta y se fue para el cuarto de la mamá y se acostó. INTERROGADA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en el que escuchó los disparos y se asomó por la ventana llegó a ver cuántos funcionarios policiales le disparaban a dicha camioneta? CONTESTO: Eran bastantes policías, pero no se cuantos eran ya que en ese momento no teníamos luz en la casa” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que escucho la palabra mátenlos mátenlos, llego a escuchar algún nombre de los funcionario policiales? CONTESTO: “No, no escuche ningún nombre” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que estaba viendo a través de su ventana llegó a observar si las personas que iban dentro de la camioneta llegaron a bajarse de la misma? CONTESTO: “No, no llegue a observar eso” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuando estaba viendo por la ventana lo que ocurría llegó a observar si las personas que iban dentro de la camioneta disparaban en contra de la comisión policial? CONTESTO: “No, yo no vi que ellos dispararan con los policías” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llego a observar cuántas personas iban dentro de la camioneta? CONTESTO: “Yo solo vi a la muchacha que se llevaron en la ambulancia y el hombre que estaba muerto al lado de la camioneta” (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar al funcionario policial que manifestó dichas palabras? CONTESTO: “No, solamente la escuchamos, más no vimos quien fue” NOVENA: Diga usted, llegó a escuchar algún comentario del motivo por el cual le disparaban a las personas que iban dentro de dicha camioneta? CONTESTO: “Al otro día se comentó que el que estaba tirado en el piso salió de la parte de atrás de la camioneta, pero cuando yo lo vi ese señor ya estaba tirado en el piso” NOVENA: Diga usted, llegó a observar quien iba manejando dicha camioneta? CONTESTO: “No, pero vi cuando estaban sacando a la muchacha del lado del chofer como si fuera ella quien estuviera manejando” (…) ACTA DE ENTREVISTA (f. 297) de fecha 23 de marzo de 2009, tomada a la ciudadana: M.L.L.K., de 22 años de edad, profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Carrera 9, entre calles 2 y 3, Edificio Rosalina, apartamento N° 4, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, portadora de la cédula de identidad N° V.-17.932.470, quien manifestó: Que estaba en su cuarto cuando empecé a escuchar unos disparos, pero al principio como se escuchaban lejos, pensó que era pólvora o fuegos artificiales, pero se fueron escuchando más cerca y seguido los disparos, salió del cuarto y su mamá L.L. salió del cuarto de ella y luego se dirigió hacia la ventana de la sala del apartamento, para ver que era lo que estaba pasando, se oían bastantes disparos, fue cuando su mamá le dijo que una camioneta venía bajando por la carrera frente al Edificio, oyó algo muy fuerte, como si un carro frenara sobre un hierro, fue un sonido por toda la bajada, iba hacia la ventana y como oyó eso, se dirigí de nuevo hacia su cuarto, se tira al piso, se seguían oyendo los disparos, su mamá se fue para el cuarto de su hermana M.F., la sacó y la llevó hacia el cuarto donde estaba más seguro, se oían muchos gritos fuertes de hombres, no alcanzaba a escuchar que era lo que gritaban, su mamá se dirigió hacia el área de la cocina y escuchó que los hombres gritaban “MATENLOS” “MATENLOS” y se seguían escuchando los disparos, después su mamá volvió al cuarto, le dio el agua con azúcar, porque estaba muy nerviosa, se calmó y ya no se oían disparos, esperaron unos minutos, luego se dirigieron al cuarto de la hermana, para ver por la ventana, vieron que había una camioneta color negra, que en el vidrio del frente tenía varios impactos de balas, había una muchacha tirada en el piso al lado de la camioneta, en ese momento llegaron las ambulancias y vieron cuando colocaron la muchacha en la camilla y la llevaron hacia la ambulancia, después vieron que estaba un señor tirado en el piso al lado de la camioneta, comenzaron a salir los vecinos, habían muchos policías, después llegaron mas patrullas de la policía, pero ellas estuvieron esperando a ver si podían escuchar por que había sucedido eso, por qué habían matado al señor que estaba en la camioneta, por qué estaba herida la muchacha, después la ambulancia se fue y el cuerpo del señor siguió allí, al rato recogieron el cuerpo del señor. Añadió al responder preguntas: Que oyó para el momento en que ocurre el hecho muchísimas detonaciones no sabe una cifra exacta. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 280) de Fecha 20 de Marzo de 2009, Suscrita por el Lic. Sub. Inspector H.G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° I-167.376, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y que conoce la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, bajo la investigación N° 20F20-025-09, y por cuanto vista y leída la entrevista del ciudadano: J.O.C.V., plenamente identificado en autos anteriores, se hace necesario la ampliación. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 293) de Fecha 21 de Marzo de 2009, Suscrita por el Lic. Sub. Inspector H.G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° I-167.376, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y que conoce la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, bajo la investigación N° 20F20-025-09, y por cuanto vista y leída la ampliación de la entrevista del ciudadano: J.O.C.V., plenamente identificado en autos anteriores, de fecha 20-03-2009, se hace necesario la realización de una Inspección Técnica y Levantamiento Planimétrico en la casa del mismo. A tal efecto me traslado en compañía de los funcionarios: SUB. INSPECTOR W.J. Y MAYRA DIAZ, DETECTIVE NEGLYS CONTRERAS, AGENTES G.V. Y J.C., en unidades TOYOTA HILUX identificadas, hasta la siguiente dirección la calle 02 con carrera 9 casa N° 9-15 del barrio Guzmán (SECTOR LA GUACARA) de esta ciudad. Una vez allí apersonados, practicamos la respectiva INSPECCIÓN TECNICA la cual anexo a la presente, igualmente se toma nota para el levantamiento Planimetríco…” INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-164-1483, de fecha 23/03/2009, correspondiente a YORVI E.M. (f. 302) de 33 años de edad, suscrito por el Dr. N.B.C., médico forense adscrito a la coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, del que se desprende: “23-03-2009 AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: PACIENTE CON TUROR EXTERNO EN BRAZO DERECHO POSTERIOR A HERIDA POR ARMA DE FUEGO QUE OCASIONO FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE HOMBRO DERECHO. AMERITA 30 DÍAS DE ASISTENCIA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS: SE INFORMARA. ACTA DE ENTREVISTA (f. 303) de fecha 23 de marzo de 2009, rendida por el ciudadano: G.V.E.J., de 20 años de edad, Estudiante, portador de la cédula de identidad N° V.-18.380.731, quien manifestó: “Yo me encontraba en el apartamento donde vivo, cuando escuché unos tiros, que venían como de la esquina del Edificio, hacia la bajada frente al Edificio, yo me asomé por la ventana que se ve para la calle, sonaba una ambulancia por el lado donde está el muro de la Guacara, yo salí del cuarto donde duermo y me dirigí hasta el último cuarto y le dije a mi tía HERLINDA que había un tiroteo frente al edificio, mi tía me acompañó hasta la ventana que da a la calle que viene del Barrio G.B., vi como los policías se amontonaban y se escondían detrás de la pared de la esquina, los policías estaban disparando contra una camioneta de color negro, en ese momento vi que la camioneta entre el medio de la cuadra, frente al edificio Rosalina, me fuí hasta la sala del apartamento a buscar una cámara fotográfica que es de mi primo hermano J.M., de 14 años de edad, quien no se encontraba en ese momento en el apartamento, en ese mismo instante se escuchaba bajar algo arrastrando por la carrera 9, frente al Edificio, era la camioneta color negro, que estaba maniobrando como desesperado debido a tantos disparos, la camioneta quedó frente a la casa del señor que trabaja con metalúrgica, la camioneta patinaba frente al muro, quedó allí parada, una persona que estaba en la camioneta gritaba, pero no le entendía que decía, en ese momento los policías como que pararon y luego algunos policías siguieron disparando otra vez, agarré la cámara y me fui a grabar por la ventana que da a la calle de atrás del Edificio, miré hasta la esquina donde se veían los policías disparándole a una camioneta, se oía que algunos policías decían “DISPARENLES” “DISPARENLES”, grabé como dos minutos y ahí paré la grabación, me fui hasta el otro cuarto, donde hay una ventana en la cual se puede apreciar la carrera 9 que es bajando y era el sitio donde estaba la escena donde los policías le estaban dando plomo a una camioneta color negro y de la camioneta nadie respondía, en ese momento no se si graba con la cámara, debido a que empecé a borrar algunas imágenes viejas que estaban en la cámara fotográfica, luego volví a empezar a grabar con la cámara pero ya no estaban disparando, después empezaron a acercarse los policías a la camioneta, oí que uno de los policías gritaba “NADIE DISPARA”, “NADIE TOCA NADA”, también hablaban de que tenían un funcionario de ellos herido, grabe el momento en que se veía un cuerpo de una persona fuera de la camioneta, después ví que eran dos cuerpos, habían también una mujer, los policías prefirieron dispararle a las personas de la camioneta, entre ellos había como un rumor, que en la camioneta había más de tres personas, me acuerdo que uno de los policías metió la mano por la ventana de atrás de la camioneta, por el lado donde va el chofer, pero no se si metió o sacó algo de la camioneta, era algo enrollado como en periódico, luego llegaron dos ambulancias seguidas, bajaron por la misma carrera 9, frente al edificio, en una de las ambulancias montaron a la tipa, o sea a la mujer que estaba al lado de la camioneta, la dejaron un rato ahí, no se la llevaron para el hospital, después como a los quince minutos se llevaron a la chama, en la ambulancia, seguían llegando funcionarios de la policía del Táchira, eran funcionarios vestidos de negro, tenían como una chaqueta de color azul, los policías hablaban mucho con los paramédicos de la ambulancia, después empezó a llegar más gente, yo me fui a dormir, es todo” Agregó al responder pregunta: Que no hubo enfrentamiento, no vio que las personas de la camioneta le dispararan a los policías. Que tiene dos videos del momento en que los funcionarios de la policía se acercaron a la camioneta revisándola, que tiene algunas fotografías, posterior a lo que ocurrió donde se ve que están recogiendo a la herida y como quedó la camioneta. ACTA POLICIAL (f. 305) fechada 23 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la que dejan constancia: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-167.376 (20F20-025-09), que se instruye por uno de los delitos contra las personas (TRIPLE HOMICIDIO y LESIONES), cumpliendo instrucciones de la Abg. Marelvis Mejía Molina, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se deja constancia que una vez recibida la entrevista al ciudadano: G.V.E.J., portador de la cédula de identidad N° V.-18.380.731, plenamente identificado en autos anteriores, me trasladé en compañía de los funcionarios Ingeniero I.J. y J.S., Expertos Profesional, adscrito a la Brigada Contra Los Delitos Informáticos, de esta Sub. Delegación, el Agente J.C. y el ciudadano testigo antes mencionado, en la unidad P-149, hacia la carrera 9, entre calles 2 y 3, Edificio Rosalina, piso 3, apartamento N° 17, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, lugar de residencia del ciudadano pre nombrado, con la finalidad de recabar los equipos de computación y equipos digitales, que pudieran contener videos y fotografías tomadas por el referido testigo, una vez allí el ciudadano G.V.E.J., nos permitió el acceso al apartamento mencionado, donde se procedió previa autorización del mismo, a recabar un (01) Disco Duro, marca SAMSUNG, serial SOV3J9CP8347013, de 160 GB de capacidad, una (01) cámara fotográfica digital, marca sony, modelo DSC-S800, un (01) pendrive marca Kingston, con una capacidad de 16 GB, todo lo cual fue debidamente embalado…”. ACTA DE ENTREVISTA (f. 307) de fecha 24 de marzo de 2009, tomada al ciudadano: G.J.F.S., de 21 años de edad, Estudiante, residenciado en la carrera 9, con calle 2, casa 2-12, Barrio Guzmán, San C.E.T., portador de la cédula de identidad N° V.-17.914.104, quien manifestó: “ Yo iba llegando de la universidad como a las diez de la noche y a eso de las diez y media un cuarto para las once empecé a escuchar muchos disparos y yo me asuste mucho porque era la primer vez que escuchaba tantos disparos seguidos y me metí a mi cuarto y como a los dos minutos volví a salir de mi cuarto y me fui para la sala y ahí estaba mi tío y otro inquilino y después los disparos se detuvieron como un minuto aproximadamente y después volvieron a escucharse más y cuando de repente se escuchó como si estuvieran rastrillando algo y eso duró también como un minuto y después se volvieron a escuchar más disparos y después se dejó de escuchar más disparos y como a los 10 minutos nos asomamos a la puerta y vimos como de sesenta a ochenta funcionarios de la policía y cuando abrimos la puerta y salimos vimos una camioneta al lado de la casa y tenia muchos impactos de bala del lado del chofer y el vidrio delantero y vimos que del lado del chofer y el vidrio delantero, y vimos que del lado del chofer estaba tirado en el piso un hombre y los funcionarios nos dijeron que nos metiéramos a la casa y fue cuando llegó la ambulancia y sacaron a una muchacha herida de la camioneta del lado del chofer y la montaron en la ambulancia y se la llevaron y ahí yo me quede un rato al frente de mi casa y habían varios policías cuidando la camioneta y nos decían que no fuéramos a tocar nada…Es todo”.

    También produjo la Fiscalía 20 del Ministerio Público ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 308) de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por el Sub Inspector H.G.C., en la que se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° I-167.376, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO)…me traslade hasta el Departamento de Balística del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de esta Sub delegación, a fin de conocer el resultado de las experticias practicadas a las armas de fuego pertenecientes a la policía del Estado Táchira y remitidas a ese laboratorio… Una vez allí presente me informa el INSPECTOR JULIO CONTRERAS…experto en el área de balística, que dichas armas ya fueron experticiadas y comparadas con la concha 9mm, con las colectadas en las respectivas inspecciones técnicas y enviadas a ese Departamento con las comunicaciones N° 233, de fecha 13-03-2009 y 246 de fecha 18-03-2009, dando positivo las siguientes armas: 1.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN769, funcionario que la tenia asignada Sargento 2363, J.M. D; 2.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN767, funcionario que la tenia asignada Cabo Segundo 2089 L.I.O.; 3.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70175Z, funcionario que la tenia asignada Distinguido 2346 L.V.; 4.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69586Z, funcionario que la tenia asignada Sub Inspector 3553 J.V.; 5.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN800, funcionario que la tenia asignada Distinguido 2239 Herrera Humberto; 6.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FVH681, funcionario que la tenia asignada Agente 3531 Q.D.; 7.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN802, funcionario que la tenia asignada Agente 3602 Rojas Carolina; 8.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70737Z, funcionario que la tenia asignada Agente 2681 A.E.; 9.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial H70221Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3200 Suárez Reny; 10.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70006Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3541 H.H.; 11.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70172Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3073, Rojas Cesar; 12.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69734Z, funcionario que la tenia asignada Distinguido 2226 E.G.; 13.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70969Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3437 Carrero K.O.; 14.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69770Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3348, J.G.V.; 15.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FVH687, funcionario que la tenia asignada Inspector 219 M.R.; 16.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70084Z, funcionario que la tenia asignada Brigada de Patrullaje; 17.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70150Z, funcionario que la tenia asignada Brigada de Patrullaje; 18.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69480Z, funcionario que la tenia asignada Brigada de Patrullaje; resultado basado únicamente en la comparación de las conchas calibre 9mm… es todo”. ACTA DE ENTREVISTA (f. 310) de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano G.S.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nació el 29/06/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la carrera 9, con calle 2 y 3, edificio Rosalina, apartamento 5 piso 1 del centro de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, portador de la cédula de identidad N° V.-10.146.237, quien manifestó: “Yo estaba en mi habitación estudiando como a las once de la noche y yo escucho como tres disparos, después escucho una sirena… y al rato se volvió a escuchar varias detonaciones y duró como quince minutos o más, ya que nunca había escuchado tantos disparos como ese día… yo me fui para la sala para ver que estaba pasando en la calle y mis sobrinos que estaban estudiando en la sala iban hacia al baño a resguardarse… nos tiramos al piso y se escuchaban más disparos y como si estuvieran arrastrando un hierro en la calle y los disparos continuaron… y después se escucho que gritaban… “con cuidado, con cuidado”, Acérquense con cuidado no se confíen”… después salí del baño y me asome a la ventana de la sala que da a la calle y fue cuando vi muchos policías, patrullas y dos ambulancias y de ahí salimos a la calle y vimos una camioneta… y tenia muchos impactos de balas y por el piso del lado del chofer había un hombre muerto… y había muchas conchas de bala tiradas en el piso, es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: D.M.G.G. (f. 311), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacida el 17/04/1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la carrera 9, con calle 2 y 3, edificio Rosalina, apartamento 5 piso 1 del centro de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, portadora de la cédula de identidad N° V.-18.393.516, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa y como a las once de la noche escuche una sirena… en ese momento escuchamos la primera detonación… pero de ahí en adelante empezamos a escuchar muchísimos tiros, entonces corrimos para el pasillo… luego escuchamos que decían “ya no disparen mas…”, después volvimos a escuchar mas tiros pero pocos, hasta que se calmó todo… después de todo esto nos asomamos y estaba una camioneta en la esquina de una casa, demasiados policías… eso es todo”. Al ser interrogada agregó: Que el tiempo aproximado que duraron las detonaciones fue como cuarenta minutos. Que fueron demasiadas las detonaciones, no sabría decir cuantas escuchó, muchísimas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 313) de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por el Sub Inspector H.G.C., adscrito a la subdelegación Táchira del CICPC, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° I-167.376, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) … y por cuanto vista y leída el acta de entrega de armas del parque de armamento de la policía del estado Táchira, de fecha 18/03/2009, observé que hace falta los nombres y apellidos, correspondientes desde el 31 de hasta el 44 de la referida lista, adscritos los mismos a la Brigada de Patrullaje, me traslado…hasta la referida Comandancia, a fin de obtener la información... donde el funcionario Cabo Segundo Placa 673 G.C., después de revisar el libro de entrada y salida de pistolas de la Brigada de Patrullaje, nos suministro la siguiente información… Acto seguido... dejando constancia con respecto al resultado de la comparación de las conchas de bala realizada por el Inspector Julio Contreras… informo al ciudadano Fiscal de la causa, los nombres restantes de funcionarios de la Brigada de Patrullaje, cuya pistola arrojó como positiva con respecto a las conchas colectadas en las respectivas inspecciones Técnicas, siendo los funcionarios mencionados a continuación: 1.- Pistola marca P.B., calibre 9mm, serial H70084Z, funcionario que la tenia asignada Cabo Primero 1976 J.C.; 2.- Pistola marca P.B., calibre 9mm, serial H70150Z, funcionario que la tenia asignada Cabo Segundo 1254 A.C.; 3.- Pistola marca P.B., calibre 9mm, serial H69480Z, funcionario que la tenia asignada Distinguido J.P.… es todo”. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS NOMBRAMIENTOS, ACTAS DE JURAMENTACION DEL CARGO Y FICHA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: (f. 422 al 472) Sargento J.M.D.; Cabo Segundo 2089 L.I.O.; Distinguido 2346 L.V.; Sub Inspector 3553 J.V.; Distinguido 2239 Herrera Humberto; Agente 3531 Q.D.; Agente 3602 Rojas Carolina; Agente 2681 A.E.; Agente 3200 Suárez Reny; Agente 3541 H.H.; Agente 3073, Rojas Cesar; Distinguido 2226 E.G.; Agente 3437 Carrero K.O.; Agente 3348, J.G.V.; Inspector 219 M.R.; Cabo Primero 1976 J.C.; Cabo Segundo 1254 A.C. y Distinguido J.P., donde se hace constar que los funcionarios fueron designados formalmente como funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, jurando los funcionarios cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como las funciones inherentes al cargo. OFICIO Nº 166 (f. 502 a 513) fechado 25/03/2009 mediante la cual envía jefe de Departamento de Asuntos Internos a la Fiscalía 20 del Ministerio Público Acta de Juramentación y Perfil Disciplinario de los funcionarios policiales J.C., A.C. y YIMMY PULIDO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 514), de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por el sub inspector H.G.C., adscrito a la subdelegación Táchira del CICPC, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° I-167.376, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) …me traslade al Departamento de Balística del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Subdelegación, a fin de conocer el resultado de la comparación balística entre las armas de fuego pertenecientes a la Policía del estado Táchira… y los proyectiles extraídos a los cadáveres… una vez allí presente.. me informan… que dicha armas ya se experticiaron y fueron comparados con los proyectiles 9mm, colectados en las respectivas Autopsias de las victimas…dando como resultado: 1.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, serial FVH665, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como E.A. ONTIVEROS MONCADA…y la misma la tenia asignada para el día de los hechos… el DISTINGUIDO 2665 RIVAS ANGEL. 2.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., serial H69570Z, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como DELGADO M.J.L.…y la misma la tenia asignada para el día de los hechos…el AGENTE 2957 J.D.. 3.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., serial H70172Z, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como DELGADO M.J.L.…y la misma la tenia asignada para el día de los hechos… el AGENTE ROJAS CESAR. 4.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, serial FYN767, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como DELGADO M.J.L.… y la misma la tenia asignada para el día de los hechos… el CABO SEGUNDO 2089 L.I.O.… es todo”. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES Y ORDEN DE SERVICIO DEL DIA 12 Y 13 DE MARZO DE 2009, (f. 532 a 549) llevados por la Brigada Motorizada. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES Y ORDEN DE SERVICIO DE LOS DISTRITOS POLICIALES Nº 1, 2, 3, 4 Y DIA 12 Y 13 DE MARZO DE 2009, (f. 532 a 549) llevados por la Brigada Motorizada. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES Y ORDEN DE SERVICIO de los Distritos Policiales Nº 1, 2, 3, 4 y 5 y de la BRIGADA DE ACCIONES ESPECIALES con fechas 12, 13 y 14 DE MARZO DE 2009, (f. 550 a 692) ACTA ENTREVISTA (f. 704) de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: J.D.Q.P., de nacionalidad venezolana, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 27 años de edad, nació el 20/12/19881, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Publico, residenciado en la calle 4, con carrera 4, Comandancia General de la Policía del estado Táchira, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, portador de la cédula de identidad N° V.-15.857.968, quien manifestó: “Me encontraba en la Comandancia de la policía, cuando en eso de la once y diez de la noche recibí llamada telefónica de la central de patrulla a mi teléfono celular, donde me notificaron que un local del centro denominado El Pedregal, se encontraba un Inspector de la policía herido, por lo que me traslade de inmediato al sitio con dos efectivos y al llegar al sitio observamos… se encontraba tirado en el piso el referido funcionario…observándole dos impactos de bala en la extremidad superior derecha, luego procedí a inmovilizarle el brazo y llevarlo a la unidad Ambulancia y trasladarlo a clínica San Sebastián… es todo”. ACTA DE ENTREVISTA (f. 706) de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, tomada al ciudadano: J.G.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido el 04/07/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Campo “C”, via Capacho, calle El Bosque , casa s/n, Municipio Independencia estado Táchira, teléfono 0276-3436486, portador de la cédula de identidad N° V.-12.815.041, quien manifestó: “El día 12 de marzo de los corrientes, me encontraba de guardia en el servicio de Ambulancia en la Comandancia… junto a los Distinguidos DIOMER QUINTERO y ARAQUE JOLIVER, cuando aproximadamente pasada las once de la noche, se recibe un reporte de parte de la central de patrulla… para que nos trasladáramos hacia la zona comercial del centro… ya que se encontraba un funcionario… presuntamente herido, al llegar al sitio observé un grupo de personas entre ellas una inspector de nombre M.R., quien se encontraba junto al Inspector YORYI MARTINEZ y el mismo a la vez se encontraba tendido en la vía pública, de inmediato procedimos a aplicarle los primeros auxilios, observándole dos heridas producidas por el paso de proyectiles… posteriormente lo ingresamos en la ambulancia y lo trasladamos hacia la clínica San Sebastián… es todo”. ACTA DE DECLARACION (f. 717) que rinde la ciudadana V.M.A.M.C.P.A., de fecha 21 de marzo de 2009 (Victima); quien manifiesta entre otras circunstancias que: “… ese día entró el señor Alexis con quien dicen que es el Inspector de la policía pero yo no sabia que el era el inspector… no se demoro nada y entró a la barra, le dijo algo a la hermana de Alexis y salieron de una… cuando salieron se escucharon muchos, muchos tiros, salimos corriendo y nos preguntamos por Alex… Alex estaba herido cerca de la camioneta, yo volví a entrar corriendo y le dije a la hermana… a quien habían herido… optaron por montarlo a la camioneta con el que era mesonero del negocio, lo subieron y yo me subí con él atrás… el muchacho comenzó a sacar la camioneta hacia atrás por que adelante estaba tirado el otro herido boca abajo… pero cuando salimos a auxiliar a Alex estaba una patrulla de la Policía y no los auxilio… cuando empezamos a retroceder escuchamos el primer disparo en la llanta del carro y decían deténgase… ya agarró la vía normal y la policía comenzó a dispararnos, en la plaza de la Gobernación y siento yo un disparo y él me dijo…agáchese cúbrase y él seguía manejando y seguían disparando, le decían que se detuviera y él dijo nos detenemos más fácil nos van a matar… Alexis iba vivo por que yo misma le saque la sangre de la boca y me dijo que no lo dejara morir… el muchacho creía que iba muy herido y nos dijo bájense y como ninguno nos quisimos bajar agarraron la camioneta a bala a lo loco, el muchacho abrió la puerta y cayó boca abajo… yo me baje por el lado del chofer, yo me pase por delante… caí boca arriba cerca del muchacho que estaba muerto, entonces uno me dijo dígale al otro que se baje y yo le dije como le voy a decir que se baje si estaba muerto… ya yo allí cerré los ojos y no se en cuanto tiempo llegaron los paramédicos y dijeron aquí hay una viva…me suben a la ambulancia… hasta que me traen al hospital… es todo”.

    DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

    Ante la medida acordada por este Tribunal correspondió llevarse a efecto la audiencia Oral para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiéndose que la medida privativa en el caso de marras se dio con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y según sentencia N° 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio de 2004, que ordena “ (…) QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACIÓN POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CON PRESUPUESTO EN ESA URGENCIA Y NECESIDAD; AL MATERIALIZARSE LA MISMA, ES UN DEBER INELUDIBLE PRESENTAR AL APREHENDIDO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A SU DETENCIÓN; UNA VEZ PRESENTADA LA PERSONA EN LA SEDE JUDICIAL, EL JUEZ DEBE OIRLO Y DECIDIR SI MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD O NO, PUDIENDO ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA O BIEN, SI FUERA EL CASO SU LIBERTAD PLENA (…)” En virtud de la aprehensión que hicieren los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los ciudadanos J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., previo traslado de la Policía del Estado Táchira, lugar donde actualmente se encuentran retenidos, se llevó a efecto la correspondiente audiencia oral y especial que ordena el indicado artículo 250 del código adjetivo penal.

    Cedida la palabra a la Representante Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abogada MARELVIS MEJÍAS MOLINA, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/03/2009, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, la cual establece entre otras cosas lo siguiente: “(…) Visto ello, esta Sala considera y así se establece con carácter vinculante, que la atribución al aprehendido de uno o de varios hechos punibles por el Ministerio Público en la Audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base a una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece (…)”; procedió, en consecuencia, a relatar de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible endilgado a los aprehendidos –ahora imputados-, señalando a viva voz una a una las diligencias de investigación que presentó con tal solicitud, desarrollando de manera pormenorizada el contenido de las mismas, lo cual permitió individualizar la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos mencionados ut supra y en su efecto se procede a establecer de manera individual los tipos punibles imputados a cada uno de ellos, de la manera que a continuación se indica: 1.- RIVAS A.L.F., cédula de identidad N° 14.780.746, a quien señala por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTOR MATERIAL EN PERJUICIO DE E.A.O.M., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN PERJUICIO DE DELGADO M.J.L. Y M.M.A.J., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO EN AGRAVIO DE A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES. 2.- J.D.V., cédula de identidad N° 15.880.282. 3.- ROJAS PERNÍA C.L., cédula de identidad N° 18.018.523. 4.- ISAZA O.L.E., cédula de identidad N° 13.587.251. A estos tres ciudadanos los señala por los presuntos delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTORES MATERIALES EN PERJUICIO DE DELGADO M.J.L., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO EN PERJUICIO DE M.M.A.J. Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO EN AGRAVIO DE A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES. 5.- MOGOLLÓN DURÁN J.G., con cédula de identidad N° 15.233.208. 6.- DURAN VILLARUEL J.O., cédula de identidad N° 13.854.294. 7.- HERRERA CORREA HUMBERTO, cédula de identidad N° 13.821.686. 8.- VIVAS R.L.E., cédula de identidad N° 14.418.311. 9.- ROJAS DIAZ CAROLINA, cédula de identidad N° 17.496.712. 10.- A.R.O., cédula de identidad N° 15.858.452. 11.- SUÁREZ MORLES RENNY, cédula de identidad N° 19.501.830. 12.- Q.C.J., cédula de identidad N° 14.975.743. 13.- H.G.L., cédula de identidad N° 17.466.629. 14.- VILLAMIZAR G.J., cédula de identidad N° 18.566.947. 15.- GALAVIZ M.D., cédula de identidad N° 15.565.947. 16.- CARRERO KENT, cédula de identidad N° 16.612.238. Estos doce (12) funcionarios los investiga la Fiscal por los presuntos delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COOPERADORES INMEDIATOS EN PERJUICIO DE DELGADO M.J.L. Y M.M.A., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO EN AGRAVIO DE A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES. 17.- ROJAS MOROS MERY, cédula de identidad N° 12.623.022. 18.- C.J.M., cédula de identidad N° 12.228.413. 19.- CASIQUE F.J.A., cédula de identidad N° 10.167.130. 20- PULIDO B.Y., cédula de identidad N° 13.145.624. Estos cuatro (4) funcionarios son señalados por la Fiscal por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado como COOPERADORES INMEDIATOS EN PERJUICIO DE DELGADO M.J.L. Y M.M.A., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO EN AGRAVIO DE A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES. Asimismo, sobre la base de tales razonamientos, ratificó en todas y cada de una de sus partes la solicitud hecha en el escrito que se encuentra agregados en autos, mediante la que pidió se MANTENGA CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETADA por este mismo Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2009, en virtud de encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando de manera detallada los motivos que la llevan a concluir que se encuentran llenos tales extremos legales, de la precitada normativa adjetiva penal, y por último, solicito se trámite la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que aun faltan diligencias de investigación por realizar, las cuales permitirán individualizar la conducta de otras personas que de cierto modo puedan guardar relación con el caso de marras.

    Concluida la intervención fiscal la ciudadana Juez procedió a informar a los imputados sobres los hechos que le atribuye la representación fiscal, así como de cada uno de los delitos endilgados individualmente, también les informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hechos y que aun cuando no es este el momento procesal para hacer uso de cualquiera de estas formas de composición procesal, le hace la advertencia, para en caso de ser necesario y a los efectos de la Defensa, puedan ir planteándose alguna de ellas. También informó sobre el precepto constitucional y los derechos del imputado, establecidos en el artículo 49 de la Constitucional Nacional y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Cedida la palabra a la Defensa, señaló:”Ciudadana Juez solicitamos se nos de un lapso prudencial a los fines de que podamos imponernos de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente con el objeto de ejercer el debido derecho a la defensa que le asiste a nuestros defendidos, tal como lo establece el artículo 49 constitucional, solicitando en su efecto se nos permita revisar las actas y posteriormente hablar en privado con ellos, a los fines de determinar a través de la defensa técnica si declaran o se acogen al precepto constitucional, es todo”.

    De seguidas la ciudadana Juez una vez escuchada la solicitud hecha por la Defensa acuerda proporcionarle el expediente a los fines de que se impongan de las actuaciones, dejando expresa constancia que este Tribunal tal como lo acordó el día de ayer en la Audiencia de Presentación Física estuvo aquí el día de hoy a las Siete Horas de la Mañana a los fines de facilitarle el expediente a la Defensa, quien en su efecto procedió a sacarle las debidas copias a la primera pieza, no pudiendo concluirse la misma en virtud del factor tiempo, más sin embargo, es de hacer notar que el expediente siempre a estado a total disposición de ellos; así mismo cabe resaltar que la presente audiencia no se suspenderá por tal solicitud sino que se continuará hasta el tiempo que estime la Defensa necesario para la imposición de las actas, quedándose en su efecto el Tribunal debidamente constituido con todas las partes, salvo el momento en que la Defensa requiera hablar con sus defendidos para instruirlos acerca de su defensa técnica.

    Siendo las Siete y Veinte horas de la noche el Defensor Privado abogado C.M., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ”Ciudadana Jueza cedido como nos ha sido el periodo de un tiempo poco mas de dos horas para imponernos de las actas del expediente hemos hecho una revisión rápida no minuciosa del contenido de las cuatro piezas, de esa revisión hemos advertido una serie de irregularidades que bien podrían significar elementos de importancia a exponer a la Defensa lo cual será a objeto de dialogo con nuestros defendidos, así mismo existen en los señalamientos hechos por el Ministerio Público en cuanto a la asignación del armamento no menos de ocho circunstancias entre el reglamento asignado por libro a los funcionarios y el acta de entrega del parque de armas y la que tenían los funcionarios, lo que traducen un información que no hemos podido determinar con detalle, en este sentido solicito que la presente audiencia sea aplazada hasta el día de mañana con el objeto de dialogar con nuestros defendidos a fin de imponerles de nuestra defensa técnica con el objeto de determinar si declaran o no, es todo”.

    A los fines de dar continuación a la Audiencia Preliminar, la juez hizo un resumen de lo acontecido anteriormente y advirtió a las partes que en el discurrir de la presente audiencia solo se discutirán fundamentos que guarden relación con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier otro hecho o elemento de fondo deberá ser debatido en su oportunidad procesal correspondiente; continuando en el orden en que quedo la audiencia anterior procedió la ciudadana Juez a imponer nuevamente a los imputados J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F.d. contenido del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia así como de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar -si fuere el caso- la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó –de nuevo- que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, SE LES INFORMÓ SOBRE EL HECHO POR EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO LOS PRESENTA DETENIDOS EN LA AUDIENCIA Y LES EXPLICÓ LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PARA ÉSTE INFLUYERON EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, ASIMISMO, LES HIZO LECTURA DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE MANERA INDIVIDUALIZADA A CADA UNO DE ELLOS, se les preguntó seguidamente a los ciudadanos J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron que no, que se acogían al Precepto Constitucional.

    Cedida nuevamente la palabra a la Defensa Abogado C.E.M.N., manifestó: “Debo referir al Tribunal que la decisión mediante la cual mis representados han decido acogerse al precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, obedece al hecho a las consideración técnicos jurídicas que ha hecho este representación en cuanto a la necesidad de conocer con suficiencia el contenido de las actuaciones de investigación a los fines de poder potenciar nuestro conocimiento sobre el contenido de la misma y solo así poder orientar adecuadamente la intervención de estos funcionarios, manifestando al Tribunal desde ya que el tiempo que hemos dispuesto para conocer el contenido de dichas actuaciones hasta este momento no excede de tres o cuatro horas por lo que se nos hace imposible profundizar como es requerido, connotando el hecho que en el periodo de tiempo antes señalado pudimos observar innumerables aspectos que desde ya señalamos como irregulares razón por la cual respalda esta representación la negativa asumida por nuestros representados de rendir declaración en este momento, ciudadana Jueza de Control de la legalidad y de la constitucionalidad, usted nos señalaba ayer el apego a la normativo a constitucional mencionada en el artículo 102 la buena fe yo debo responsablemente señalarle ciudadana Jueza que considero como irrespetado por parte del Ministerio Público a esta normativo legal, tal planteamiento lo sustento en lo siguiente ciudadana Jueza, la presente audiencia es una audiencia para que el Ministerio Público ratifique y justifique las razones de necesidad y urgencia que adujo para solicitar la privación de libertad de estos 20 funcionarios; sin embargo, salvo que y no digo en intervención no me haya permitido resaltar estas dos circunstancias considero que las mismas no fueron satisfechas más aún responsablemente insisto y considero que el Ministerio Público ha hecho uso abusivo y hasta de deshonesto para con el proceso de las facultades que como ente encargado de la investigación penal posee, tal señalamiento corresponde en relación a estos supuestos justificativos a la necesidad y urgencia que nos exige este momento procesal, ya que las fundamenta en unas declaraciones de testigos y de experticias, que hasta ahora ni nosotros ni ustedes conocemos haciendo uso de la igualdad procesal, en cuanto al hecho de que unos testigos señalan y que el Ministerio Público refieren de forma particular de que cuando sucedieron los hechos ya estaban los policías, lo cual se desprende de la prueba anticipada realizada a una de las victima y de otros testigos, cuando esto nace con la intervención de un tercero ajeno a las victimas ya que en mención de ello considero que es desproporcionada tal petición, ya que nosotros no tenemos conocimiento de ello; otra circunstancia que no tiene relación con la necesidad y urgencia es una testigo victima, es decir, una sobreviviente, con respecto a este particular hace parecer que su testimonio es digno de toda credibilidad, en la cual tenemos reservas muy puntuales, donde se solicitará su nulidad, en su debida oportunidad, donde a través de ella la representante fiscal refiere hechos y circunstancias en esta sala tratando de influir en su criterio ciudadana Juez a los fines de que influyan en su decisión, establece que esta joven aparece como positiva en una experticia de certeza haciendo salvedad aquí que la prueba practicada a esta ciudadana da como positivo, es decir, se nota la presencia de tres elementos que se consiguen en la pólvora, es evidente que esta ciudadana realizó disparos en contra de la comisión policial, sin que con ellos se haya aplicado el beneficio a mis Defendidos; en cuanto a la cantidad de disparos refiriéndose a la alevosía mucho se ha dicho y se ha comentado acerca de este hecho particular hablándose de un exceso y de la conducta desviada dada a las circunstancias anteriores, debe señalarse que debe verificarse a la hora de tomar su decisión a pesar de que el Ministerio Público no hizo ver así que esto involucró a mas treinta funcionarios policiales, en cuatro momentos diferentes, lo cual de acuerdo a las posibles detonaciones que realizaran los posibles funcionarios no pueden dar mas de tres ya que son noventa los disparos que tienen el vehículo, lo cual se trataba de un vehículo en fuga, arrollando una moto, a veloz marcha, estrellándose a una vivienda y que a pesar de haber sido disparados sus neumáticos no colaboraron ocasionando esta tragedia que hoy nos ocupa, tenemos un material jurisprudencial a los fines de fundamentar nuestra decisión donde se establece la no exigibilidad de otra conducta, donde tenemos un vehículo llamado Avalancha, de doble cabina rústico, imagínese usted lo que significa enfrentarse a un vehículo en estas condiciones huyendo de ese lugar sin ánimos de querer detenerse en contravía y gran velocidad, lo cual lleva a que se aplique esta circunstancia que es una eximente de responsabilidad penal, de manera que tratando de hacer equilibrio entre esta información que inicialmente plantea la Fiscal tratando de crear una mal posición para con el proceso y con estas personas me queda sino referir el motivo de esta audiencia, señala el artículo 250 que cuando exista necesidad y urgencia siempre que estén satisfechos los requisitos exigidos por la norma señalada, que se entiende por necesidad, aplicado a esta normativa la necesidad tiene función de que no haya otro medio sino a través de forma coercitiva de someter a esta persona al proceso, es un hecho cierto, notorio y justificado conocido por el Ministerio Público que mis Defendidos se mantuvieron preventivos en su comando natural, cuando el órgano aprehensor de manera abusiva fue a buscarlos en esa institución policial siguiendo según ellos instrucciones del Ministerio Público, allí estaban ciudadana Juez, era necesario entonces que el Ministerio Público violentara preceptos legales constitucionales y jurisprudenciales, sin de imponerlos de los cargos por los cuales se le investiga, de darle a conocer las pruebas, de solicitar su privación para justificar las razones que no motivo y no señalo en este escenario, no, consignando un su efecto y su oportunidad un material jurisprudencial, permitiéndome realizar una breve lectura de sus extractos; ahora bien así mismo es de evidenciarse que el Ministerio Público no establece cual es la urgencia así como hace uso abusivo al establecer elementos que no ha tenido acceso la Defensa, aún cuando la necesidad de esa prueba anticipada se hace necesarias es cuanto a materia de droga se refiere, no siendo este caso el particular, ya que es solo en casos de droga, lo cual es violatorio de derechos y garantías que de modo alguno pudiera perjudicar a nuestros Defendidos, pero debo connotarla para que se deje constancia que es un capricho, más aún cuando la normativa de este código habla de los supuestos del articulo 250, los cuales deberán ser concurrentes y analizados de manera conjunta, por ello si bien es cierto que hay un hecho punible debe existir una relación de causalidad, deben existir fundados elementos de convicción, es decir, pluralidad de elementos, aquí solo se habla de una sola circunstancias la actividad pericial, es decir, la relación que hay entre las armas que poseían estos funcionarios y las conchas colectadas en la escena del hecho, por ello una revisión minuciosa que pido a usted que haga pasa por el análisis que debe hacerse de la forma como fueron allegadas estas evidencias donde dichos oficios no refieren donde fueron colectadas, donde no existe una cadena de custodia y estos los elementos son los que llevan a fundamentar a la representante fiscal para pedir la necesidad y urgencia, aunado a la entrega del arma de esta funcionaria se encuentra acá, porque según la actividad investigativa aparece por la colección de conchas que recabaron, donde la peritación establece que tenia una pistola, cuando no es un elemento que la vincule, y así tenemos a ocho funcionarios más, y digo que solo se trata de esta particularidad por cuanto no hay un testigo que los señale de manera directa, donde una victima dice que no disparo y se aduce que la misma tenia armas, es esta la necesidad y urgencia que se requiere, acaso no se debe de investigar, por cuanto estos funcionarios que estaban cumpliendo con sus funciones, de manera que son los fundados elementos de convicción que estimó el Ministerio Público, unas experticias repletas de esos errores, es por lo que solicito que no se encuentran llenos los requisitos de este segundo elemento exigido por el 250, el tercer supuesto una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena de diez años, la gente no le tiene miedo a someterse a un proceso, ya que la gente que teme de un proceso, es a una parcialidad; ahora bien si leemos el mismo articulo es obligatorio para el Fiscal solicitarlo más no así para el juez decretarlo, por lo cual se le pide a usted ciudadana Juez razone esta circunstancias en particular, donde la única manera que tienen de salir es por la puerta grande y no por la chiquita; obstaculización en la búsqueda de la verdad, donde ya existe cuatro piezas que ha investigado a espalda de mis Defendidos, ya que no se les ha dicho o esas amenazas o están haciendo algo, donde lo único que han hecho es cumplir con actuaciones funcionariales, será de que existan esa posibilidad de que obstaculicen esa investigación, no es así, y al no existir los requisitos del articulo 250 procesal, consideramos que no es necesario que les mantenga la privación de libertad de estos funcionarios, así mismo debo hacer la salvedad donde los medios de comunicación social han hecho establecer una serie de información acerca de los hechos, así mismo el Gobernador establece que a la policía hay que intervenirla, donde los medios de comunicación viven de la noticia del periódico y pues ellos no tienen conocimiento de la situación que actualmente vive la Policía, en cuanto a los señalamientos que hace el Gobernador es de una información de tipo político de la necesidad de intervención de la policía, se hace presión política en este sentido, donde en esa pugna política en el medio están estos funcionarios, es por lo que en una de estas circunstancias pudieran ser victima de una influencia publicitaria, como los señalamientos falaces que hace el Ministerio Público, conchas que aparecen de la nada y experticias que no la vinculan a usted pero vengase para acá, a usted como Juez se le exige la imparcialidad y no se haga paco a la solicitud fiscal, en virtud de que no se cumplen estos requisitos así como por no haber sido imputados, por no tener conocimiento de los hechos y de sus pruebas, solicitando en su efecto se desestime la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se mantenga la privación de libertad, y en su efecto aunque pareciera ser contradictorio solicito una Medida Cautelar Sustitutiva que ha bien tenga por imponerle el Tribunal por cuanto los mismos están dispuestos de someterse al proceso, es todo”.

    Corresponde al Tribunal considerar y resolver sobre las peticiones de la Defensa:

Primero

Refiere la Defensa que en su criterio no se encuentran llenos los requisitos del artículo 250, específicamente el segundo elemento exigido ni el tercer supuesto, una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena de diez años. Tal y como se señala adelante, considera el Tribunal por las razones que allí se indican que sí están satisfechos los requisitos concurrentes que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Segundo

El abogado Defensor solicita se desestime la solicitud hecha por el Ministerio Público de mantener la privación de libertad, y en su efecto aunque pareciera ser contradictorio solicita una Medida Cautelar Sustitutiva que ha bien tenga por imponerle el Tribunal por cuanto los mismos están dispuestos a someterse al proceso.

La Defensa argumenta una serie de situaciones que a su parecer debe considerar este Tribunal a los efectos de desestimar la solicitud fiscal de mantener la medida acordada el paso 31 de marzo; sin embargo, observa el Tribunal que revisadas las actuaciones –de manera detallada- no consta en las mismas las circunstancias que refiere el Defensor, en todo caso, a juicio de quien aquí decide, tales hechos corresponde al juez resolver en otro momento procesal y no en el presente, en el que lo que corresponde es determinar sí se satisfacen o no –de manera concurrente- los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo demás, son circunstancias o alegaciones que sólo deben ser objeto del debate oral y público donde podrán debatirse muchos de los elementos que expone el Defensor, esta es una fase de mera investigación y el Tribunal requiere es de elementos de convicción que le permitan en primae face –como ya se señaló- considerar si están o no satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para mantener o no la medida de privación judicial preventiva de libertad y que es el asunto que dio origen a la realización de la presente audiencia oral.

Por otra parte, resulta importante destacar que sólo en el debate y con la presentación de los testigos presentes en las actividades que denuncia la Defensa, podrá concluirse si las cosas sucedieron como el Defensor lo señala, porque estas actuaciones que presenta la Fiscalía –en este momento procesal- buscan determinar si existen o no elementos de convicción suficientes para mantener o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad ante la orden de aprehensión ya emitida y ejecutada, al ser puestos a la orden de este Tribunal los ya nombrados imputados.

Por otra parte, para quien aquí decide y tal como fue señalado en ocasión de ordenar la aprehensión de los investigados existen ciertos y suficientes elementos de convicción que permiten considerar que presuntamente de alguna manera pueden tener comprometida su responsabilidad penal y para ello, la Fiscalía deberá continuar investigando y dictar su correspondiente acto conclusivo dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del código adjetivo penal para el caso de que acusara y los que serán revisados en detalle en ocasión de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar –si hubiere lugar a ello-.

En este caso consideró –como lo señaló en la exposición correspondiente a la Audiencia Oral- mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que además de estar satisfechos los tres requisitos concurrentes del varias veces referido artículo 250 también se está en presencia de la presunción del peligro de fuga que prevé el parágrafo primero del artículo 251 del código adjetivo penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por las razones que se indican adelante. Por tanto, niega la petición de la Defensa de otorgárseles a sus representados una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto están satisfechos los requisitos que exige el artículo 250, 251 y 252 del código adjetivo penal.

En cuanto a los otros señalamientos de la Defensa son argumentaciones propias del debate en el juicio oral y público –si hubiere lugar al mismo- los que resultan interesantes.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal en primer término, que los elementos existentes en las Actas presentadas por la representación fiscal, permiten considerar la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieron a los nombres de E.A.O.M., DELGADO M.J.L. y M.M.A.J., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO en agravio de A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES tipificados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 y el artículo 424, relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82, artículos 281, 239 y 155.3 del Código Penal vigente, respectivamente; así como los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., anteriormente identificados, pudieran tener comprometida su responsabilidad penal en los punibles endilgados -a cada uno de ellos- por parte del Ministerio Público; tales elementos de convicción se infieren de las distintas actas de Investigación Penal; entre ellas, la que dio origen a la investigación y que se refiere al momento inicial del hecho y que se produce cuando frente a la Tasca El Pedregal, ubicada en el Centro de esta ciudad de San Cristóbal, aparentemente les dispararon dos (2) sujetos al Inspector de la Policía del Estado Táchira YORYI E.M. y al dueño de la Tasca A.J.M.M., quienes se encontraban fuera del Bar porque éste le estaba mostrando la camioneta Avalanche que recién había comprado al Inspector, estando ambos heridos llega por una parte funcionarios policiales en auxilio del compañero y por otra parte, A.M.V.M. y la hermana de ALEXIS de nombre MAGLYN M.M., quienes observaron que estaba herido el patrón, por lo que entre ambas proceden a introducir a ALEXIS al puesto de atrás de la camioneta y regresan al Bar en busca de una persona que conduzca la camioneta para llevarlo hasta un Centro Asistencial, es en ese momento cuando J.L.D.M. amigo de A.M. y quien se encontraba dentro de la Tasca se ofrece a conducir y arranca la camioneta, lo que hace en retroceso porque supuestamente delante del vehículo estaba una persona herida, al parecer cuando arrancó, colisionó con una moto y con otro carro; según consta de actas en ese instante unos funcionarios policiales que estaban en el sitio disparan al caucho de la camioneta y lo desinflan; sin embargo, la camioneta arranca hacía adelante y cruza, produciéndose en ese momento muchos disparos, motivo este por el cual los presentes se esconden y uno de los sujetos tocaba desesperadamente la puerta del Bar para que le abrieran pero resultó negativa su petición y fue muerto, cuando salió la gente nuevamente del Bar, observaron su cadáver (posteriormente identificado como E.A.O.M.), según refieren –testigos- es ahí cuando entran algunos funcionarios policiales al local, mientras otros van en persecución de la camioneta, la cual durante el trayecto va recibiendo disparos y –según se señala en los autos- chocó en varias oportunidades durante su recorrido y le continúan disparando hasta llegar frente al Parque Sucre donde colisiona nuevamente y van llegando comisiones policiales y continúan disparándole a la Avalanche, la que aparentemente estaba ya sometida por los funcionarios policiales, pues según refieren algunos testigos, detrás de la camioneta iban funcionarios policiales a píe disparando contra ella y sus tripulantes, porque ya la camioneta llevaba tres cauchos desinflados y otro iba sobre el Rin, el cual producía un ruido extraño –como un hierro que se arrastraba por la calle- cuando finalmente al final de la calle queda hacia la Guacara colisionó nuevamente y allí se produce otra ráfaga de disparos –según dicen algunos testigos- que se prolongó, siendo allí cuando definitivamente salió el conductor J.L.D.M., con los brazos un poco altos –según testigos indicando su entrega- y aún así –sostienen algunos testigos- le dispararon nuevamente y se desploma al piso; al momento sale A.M.V.M., quien también iba herida pero según los testigos ya no disparaban los presuntos funcionarios policiales que iban detrás de la camioneta, algunos se transportaban en motos, patrullas y otros iban a píe; cuando ella cae al lado del conductor algunos –aparentes- funcionarios de la policía le dicen que le diga al otro sujeto que iba en la camioneta que se bajará y ella responde que está muerto y es ahí cuando los presuntos funcionarios se acercan a la camioneta y observan a A.J.M.M. sin signos vitales, la muchacha pide ayuda y llega una ambulancia policial la colocan en la camilla y al cabo de un cuarto de hora o media hora se la llevan hasta el Hospital Central, luego llegaron funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) e inician la investigación. Refieren testigos que observaron que unos funcionarios de Politáchira recogían del piso conchas de los proyectiles y oyeron que decían bótelas; también señalan algunas personas que presenciaron en parte los hechos, que sujetos vestidos de negro –aparentes funcionarios policiales- rompieron uno de los vidrios con una piedra, específicamente la del puesto de atrás donde iba el otro pasajero que era quien primero estaba herido y a quien llevaban al Centro Asistencial; asimismo, refieren unos testigos que ninguno de los tripulantes de la camioneta iba armado porque no hubo el aparente enfrentamiento entre los tripulantes de la camioneta y los funcionarios policiales; sin embargo, otros testigos señalan no haber visto si quienes iban en la camioneta dispararon o no contra la comisión policial que parecía los perseguían; otros oyeron que decían los que los perseguían mátenlos, luego oyeron la orden de un hombre que dijo NO DISPAREN y luego dijeron NO TOQUEN NADA.

Ahondando en las investigaciones, los funcionarios del CICPC pudieron determinar por una parte –así los reflejan las experticias de balística- que las armas experticiadas y comparadas con las colectadas en las respectivas inspecciones técnicas y enviadas a ese Departamento con las comunicaciones N° 233, de fecha 13/03/2009 y 246 de fecha 18/03/2009, dan positivo para las siguientes armas: 1.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN769, funcionario que la tenia asignada Sargento 2363, J.M. D; 2.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN767, funcionario que la tenia asignada Cabo Segundo 2089 L.I.O.; 3.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70175Z, funcionario que la tenia asignada Distinguido 2346 L.V.; 4.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69586Z, funcionario que la tenia asignada Sub Inspector 3553 J.V.; 5.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN800, funcionario que la tenia asignada Distinguido 2239 Herrera Humberto; 6.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FVH681, funcionario que la tenia asignada Agente 3531 Q.D.; 7.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FYN802, funcionario que la tenia asignada Agente 3602 Rojas Carolina; 8.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70737Z, funcionario que la tenia asignada Agente 2681 A.E.; 9.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial H70221Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3200 Suárez Reny; 10.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70006Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3541 H.H.; 11.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70172Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3073, Rojas Cesar; 12.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69734Z, funcionario que la tenia asignada Distinguido 2226 E.G.; 13.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70969Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3437 Carrero K.O.; 14.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69770Z, funcionario que la tenia asignada Agente 3348, J.G.V.; 15.- Pistola marca Glock, calibre 9mm, serial FVH687, funcionario que la tenia asignada Inspector 219 M.R.; 16.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70084Z, funcionario que la tenia asignada Brigada de Patrullaje; 17.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H70150Z, funcionario que la tenia asignada Brigada de Patrullaje; 18.- Pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial H69480Z, funcionario que la tenia asignada Brigada de Patrullaje; resultado basado únicamente en la comparación de las conchas calibre 9mm. Asimismo, en referencia a los nombres restantes de funcionarios de la Brigada de Patrullaje, cuya pistola arrojó como positiva con respecto a las conchas colectadas en las respectivas inspecciones Técnicas, se indica que el arma y los funcionarios: 1.- Pistola marca P.B., calibre 9mm, serial H70084Z, funcionario que la tenia asignada Cabo Primero 1976 J.C.; 2.- Pistola marca P.B., calibre 9mm, serial H70150Z, funcionario que la tenia asignada Cabo Segundo 1254 A.C.; 3.- Pistola marca P.B., calibre 9mm, serial H69480Z, funcionario que la tenia asignada Distinguido J.P.. De lo anterior se debiera concluir que los funcionarios J.M. D; L.I.O.; L.V.; J.V.; Herrera Humberto; Q.D.; Rojas Carolina; A.E.; Suárez Reny; H.H.; Rojas Cesar; E.G.; Carrero K.O.; J.G.V.; M.R.; así como los efectivos J.C.; A.C. yJ.P., dispararon contra la camioneta Avalanche así como contra sus tripulantes, lo cual resulta del resultado de l comparación balística.

También como elementos de convicción que presenta la Fiscalía están las actas de nombramiento y toma de posesión de cargos de los funcionarios policiales a los que les imputó los delitos que refiere y que denota que se trata de funcionarios policiales, o sea, se trata de funcionarios al servicio del estado venezolano y quienes presuntamente aparecen como involucrados en las muertes de los ciudadanos A.J.M.M., J.L.D.M. y E.A.O.M. así como en el presunto HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de la ciudadana trabajadora del Bar El Pedregal A.M.V.M.. También traen como elemento de convicción la representación fiscal el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (f. 514), de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por el sub inspector H.G.C., adscrito a la subdelegación Táchira del CICPC, en la que se deja constancia del resultado de la comparación balística entre las armas de fuego pertenecientes a la Policía del estado Táchira y los proyectiles extraídos a los cadáveres y que dicha armas que experticiaron y fueron comparados con los proyectiles 9mm, colectados en las respectivas Autopsias de las victimas y dieron el siguiente resultado: 1.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, serial FVH665, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como E.A.O.M. y la misma la tenia asignada para el día de los hechos el DISTINGUIDO 2665 RIVAS ANGEL. 2.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., serial H69570Z, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como DELGADO M.J.L. y la misma la tenia asignada para el día de los hechos el AGENTE 2957 J.D.. 3.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., serial H70172Z, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como DELGADO M.J.L. y la misma la tenia asignada para el día de los hechos el AGENTE ROJAS CESAR. 4.- El arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca GLOCK, serial FYN767, dio positivo con el proyectil extraído al cadáver identificado como DELGADO M.J.L. y la misma la tenia asignada para el día de los hechos el CABO SEGUNDO 2089 L.I.O.. De ese resultado de comparación balística pudiera concluirse –también- que los funcionarios RIVAS ANGEL, J.D., ROJAS CESAR y L.I.O., igualmente hicieron uso de sus armas de reglamento y que los proyectiles se hallaron dentro de los cadáveres de éstos ciudadanos víctimas.

De otra parte, también presenta como elementos de convicción la Fiscalía 20, los protocolos de Autopsia de los tres ciudadanos fallecidos A.J.M.M., J.L.D.M. y E.A.O.M., de las que se desprenden entre otros aspectos: De la AUTOPSÍA N° 191-09 (f. 171) según oficio 9700-164-1352, de fecha 16/03/2009, suscrito por la DRA. A.C.R.B., practicado al cadáver de M.M.J.A., las siguientes heridas producidas: 1. Herida rasante sedal en la horquilla labial izquierda a derecha que lacera todo el labio inferior, barbilla y provoca fractura y arrancamiento dentario inferior. 2. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en cara anterior de hombro izquierdo y orificio de salida en borde superior del mismo. 3. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orificio de entrada en borde superior interno de hombro izquierdo, trayectoria descendente y orificio de salida en cara posterior del hombro izquierdo hacia pliegue axilar, lesiona solo partes blandas. 4. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje tercio medio brazo izquierdo cara lateral transfixiante en partes blandas orificio de salida en hueco axilar, penetra nuevamente a 2cm del orificio de salida con trayectoria en tórax en sedal en partes blandas del hemotórax izquierdo y orifico de salida en epigastrio. 5. Dos (2) heridas producidas por disparos de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje 1 a 3cm de la atrás en hipocondrio izquierdo (borde costal) trayectoria ascendente de izquierda a derecha, lesionan intestinos, diafragma e hígado (hemoperitoneo) con orificio de salida en 10° y 11° espacio intercostal derecho línea clavicular. 6. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en Cresta iliaca izquierda (pliegue inferior externo) trayectoria de izquierda a derecha de adelante hacia atrás lacera asas delgadas e hígado (hemoperitoneo) pulmón derecho, hemotorax con orificio de salida. PROYECTIL BLINDADO NO DEFORMADO, alojado en la región escapular externa derecha hematoma de la zona. 7. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en flanco izquierdo trayectoria ascendente de izquierda a derecha, perfora pulmón izquierdo, diafragma e intestinos con PROYECTIL ABOTONADO (BLINDADO NO DEFORMADO) alojado en fosa supraclavicular izquierda. 8. Herida en seda en la región occipital. 9. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en fosa lumbar izquierda, trayectoria de atrás hacia línea media perfora Columna lumbar (ALOJADO EN LA ZONA, NO SE PUEDE RECUPERAR, NO CUENTA CON RAYOS X). 10. Herida producida por disparos de arma de fuego de 1x1 cm sin tatuaje en región calcanéa interna (maleolar) de pierna derecha, trayectoria ascendente y PROYECTIL ALOJADO en región gemelar derecha. (BLINDADO COMPLETO). Estableciéndose como CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIAS A LESIONES VISCERALES MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO. AUTOPSÍA N° 190-09 (f. 173) según oficio 9700-164-1353, de fecha 16/03/2009, suscrito por la DRA. A.C.R.B. y practicado al cadáver de DELGADO M.J.L., en la que se deja constancia de las siguientes heridas producidas: 1. Herida lacerante en múltiples orificios por sedal en antebrazo derecho. 2. Herida producida por disparo de arma de fuego transfixiante con orificio de entrada en la palma del antebrazo derecho hacia el codo y PROTECTIL BLINDADO DEFORMADO. Alojado en espacio inter óseo tercio medio antebrazo derecho. 3. Herida producida por disparo de arma de fuego de 0.8x0.9 cm sin tatuaje región deltoidea derecha. Trayectoria descendente en partes blandas y orificio de salida axilar derecho. 4. Herida rasante por proyectil en barbilla media y en región retroauricular derecha. 5. Cinco (5) heridas producidas por disparo de arma de fuego entre tercio inferior y tercio superior sin tatuaje de brazo izquierdo con entradas en cara antero externas y salidas en cara antero interna, provocó fractura ósea. 6. Herida perforante transfixiante por disparo de arma de fuego metacarpiano hallux izquierdo, orificio de entrada dorsal, orificio de salida palmar. 7. Herida en seda con orificio de entrada en nudillo del dedo media cara dorsal izquierda y orificio de salida en 1ra falange dedo anular izquierdo. 8. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal con orifico de entrada y orificio de salida en cuadrante ínfero externo de muslo izquierdo. 9. Herida producida por disparo de arma de fuego en sedal en tercio superior de tibia izquierda (medial). 10. Quemadura por proyectil con orificio anfractuoso en tercio inferior cara externa del muslo izquierdo. 11. Herida producida por disparo de arma de fuego con orificio de salida de 1x1 cm sin tatuaje en región gemelar derecha, descendente, con orificio de entrada en el ángulo interno rombo poplíteo derecho (lesiona solo partes blandas). 12. Herida cortante por paso de proyectil en cara posterior del muslo derecho. 13. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1.8 cm, sin tatuaje en región clavicular externa izquierda. Trayectoria descendente de izquierda a derecha en hemitorax anterior perfora pulmón izquierdo hemotórax, mediastino y orificio de salida en región sub costal media derecha. 14. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1.8 cm, sin tatuaje, sub clavicular media izquierda trayectoria de izquierda a línea medía descendente, lesiona mediastino y vasos aórticos, perfora pulmón derecho hemotórax y PROYECTIL BLINDADO COMPLETO alojado en el área escapular baja derecha. 15. Herida producida por disparo de arma de fuego de 2x2 cm en 5to espacio intercostal izquierdo, línea clavicular externa. Trayectoria descendente de izquierda a derecha perfora pulmón izquierdo, corazón, diafragma en orificio de salida en el 7mo espacio intercostal derecho, línea clavicular externa. 16. Herida producida por disparo de arma de fuego de 2x2 cm, sin tatuaje, 7mo espacio intercostal izquierdo línea axilar anterior, trayectoria descendente de izquierda a derecha, perfora pulmón izquierdo, diafragma (hígado) con orificio de salida en hipocondrio derecho, provoco hemotorax y hemoperitoneo. 17. Herida en sedal transversal en 8va dorsal derecha a izquierda. 18. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm, sin tatuaje, fosa lumbar derecha, trayectoria descendente, en fascias y orificio de salida en fosa ilíaca derecha. 19. Quemadura por proyectil 3ra dorsal media. 20. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x1 cm, sin tatuaje, orificio de entrada en la región escapular izquierda. Trayectoria de atrás hacia delante tangencial perfora pulmón izquierdo, hemotorax con PROYECTIL (FRAGMENTO DE BLINDAJE), en la zona pectoral. 21. Múltiples quemaduras por esquirlas escapular izquierda. Asi mismo establece como CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA LESIONES VISCERALES MULTIPLES SECUNDARIAS A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. AUTOPSÍA N° 190-09 (f. (169) según oficio 9700-164-1351, de fecha 16/03/2009, suscrito por la DRA. A.C.R.B. y practicada al cadáver de O.O.M. en la que consta: Herida producida por disparo de arma de fuego de 1.5x1cm sin tatuaje, ángulo superior izquierdo con trayectoria de atrás hacia adelante perfora pulmón izquierdo, corazón en su cayado provoca hemotórax, hemopericardio quedando alojado en el 2do espacio arco central izquierdo paresternal. Proyectil (blindado completo). Trayectoria de atrás hacia adelante ascendente en hemitorax izquierdo. Estableciéndose como Causa de Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN VISCERAL Y VASCULAR POR ARMA DE FUEGO. Todo lo cual demuestra, entre otras cosas, el número importante de heridas causadas a los dos primeros ciudadanos nombrado en estas autopsias. De estas autopsias se desprende que efectivamente fueron múltiples las heridas causadas con armas de fuego a los ciudadanos fallecidos M.M.J.A. y DELGADO M.J.L., no así respecto a O.O.M. quien presentó sólo una herida mortal.

También produce como elementos de convicción la Fiscalía: 1.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, practicada al occiso: DELGADO M.J.L.. NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). (f. 251) 2.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, practicada al occiso: M.M.J.A.. (f. 252) NO SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). 3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS, según practicada la ciudadana V.A.M.. SE DETECTO LA PRESENCIA de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). (f. 253)

De las anteriores actuaciones surgen suficientes elementos de convicción que permiten en esta primera fase de la investigación considerar que pudieran tener comprometida su responsabilidad penal los funcionarios policiales imputados por la representación fiscal y respecto de los delitos endilgados ya que adminiculados entre sí pudiera existir la vinculación que señala la Fiscalía y que el Tribunal verificó ante las anteriores evidencias; sin embargo, se esta en la etapa de investigación y corresponde a la Fiscalía ahondar mucho más en esta investigación y sólo en el acto conclusivo se podrá determinar de manera más clara y precisa la vinculación de tales funcionarios con los hechos o pudiera ser también su total y absoluta desvinculación con los mismos. Hasta la presente, los elementos de convicción antes referidos le resultan suficientes al Juzgador para determinar que en esta primera fase existen los suficientes elementos de convicción para considerar que pudieran tener comprometida su responsabilidad penal en los hechos endilgados por el Ministerio Públicos a los varias veces referidos funcionarios y por los delitos que a cada uno de ellos les atribuyó.

Además, observa la juzgadora que de las actas procesales se desprende que aún hay circunstancias por investigar y que permitirán una vinculación más precisa de cada uno de los funcionarios policiales imputados o su desvinculación con el acontecimiento criminal, por lo que es necesario advertir –como se hizo en parágrafo anterior- que para la juez los elementos de convicción antes referidos le resultan suficientes para considerar en esta primera fase que los funcionarios J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., pudieran tener comprometida su responsabilidad penal en los hechos acontecidos la noche del pasado jueves 12 de marzo.

Además, considera la juez que de los mismos elementos de convicción aparece que en efecto se está en presencia de los delitos señalados por la Fiscalía, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de E.A.O.M., DELGADO M.J.L. y M.M.A.J.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES, todo lo cual se desprende del análisis detallado de las distintas actas de investigación y entrevistas traídas por el Ministerio Público a los autos y de su vinculación, tanto a los distintos momentos del recorrido criminal como de las personas que presuntamente pudieran estar involucradas.

Ante la presencia de estos elementos de convicción puede considerar la Juez que están satisfechos dos de los requisitos concurrentes que exige el referido artículo 250 del código adjetivo penal, específicamente los numerales 1 y 2, o sea, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, siendo por una parte la muerte de los ciudadanos A.J.M.M., J.L.D.M. y E.A.O.M. y que se corresponde con el presunto delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO atribuido en distintos grados de participación a los funcionarios policiales investigados así como el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO en agravio de A.M.V.M., y los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES, no estarían evidentemente prescritos; y el segundo, la existencia de los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos pudieran ser autores o participes en la presunta comisión de los punibles endilgados por la Fiscalía.

Por último y en relación con el tercer requisito concurrente que exige el mencionado artículo 250 del código adjetivo penal, a juicio de quien decide, para determinar si se da este requisito en el caso particular, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

1°.- El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cuenta con una superior a diez (10) años de prisión. Por lo tanto, en relación a este delito que se está en presencia de la presunción del peligro de fuga que prevé el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de resaltar, que ha sido criterio constante de la Juzgadora que en tales casos, se está en presencia de la presunción del peligro de fuga que establece el artículo 251 parágrafo Primero, que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años y en el caso de marras, la pena para el delito más grave que la Fiscalía le imputa a cada uno de los funcionarios policiales ciudadanos G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., es el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el referido artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

2°.- Mientras que el otro delito endilgado por la representación fiscal a los mismos funcionarios policiales y de pena grave, es el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, tipificado en el referido artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82 del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN debiendo atenderse las rebajas establecidas en los artículos 424 y 82 ejusdem; por lo que en el presente se estaría también en la presunción de peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años.

3°.- Pero por otra parte, considerando además, que según consta en actas de nombramientos y toma de posesión traídos a los autos, estos veinte ciudadanos imputados son funcionarios públicos, o sea, se trata efectivos policiales en el ejercicio de sus funciones, o en funciones de Estado, quienes como norte tienen el sagrado deber de defender a los ciudadanos y su responsabilidad social es mucho mayor a la de un ciudadano corriente.

Pero además, tratándose de funcionarios policiales, quienes por su rango pudieran considerarse la posibilidad de una obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que de las actuaciones que le han sido presentadas al Tribunal por la Fiscalía aparece por una parte, que otros de los imputados son de menor rango y por ende, sometidos a la subordinación jerárquica de unos imputados; y por otra parte, tratándose de efectivos policiales, existe el temor fundado, por quienes son testigos presenciales de los hechos de intimidarse por las represarías que pudieran tomar aquellos contra los testigos, lo que permite considerar la posibilidad cierta de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en consecuencia aplicable lo previsto en el artículo 252 ejusdem.-

En consecuencia, con fundamento en las anteriores razones, este Tribunal concluye que se encuentran satisfechos –primae face- los tres requisitos concurrentes exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como por estarse en presencia de la presunción del peligro de fuga, al resultar conclusivo que por dos (2) de los delitos más grave que les atribuye la Fiscalía a las funcionarios policiales se da el supuesto de la presunción Iuris Tamtum del peligro de fuga, atendiendo lo establecido en el mencionado parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años” Así como también, considerando por una parte el rango superior de algunos co-imputados sobre otros de los imputados en la presente causa, lo que permitiría una eventual obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia, para el Tribunal están satisfechos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En definitiva y en aplicación de las disposiciones legales, le corresponde a este Tribunal ratificar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieron procedente AUTORIZAR LA APREHENSIÓN DE LOS INVESTIGADOS y consiguientemente decretar medida de privación judicial preventiva de libertad contra de los ciudadanos funcionarios policiales: J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., identificados anteriormente, medida que por las razones anteriormente indicadas considera quien aquí decide procedente MANTENER de conformidad con lo previsto en el referido artículo 250, por las siguientes razones:

1) Se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como son –entre otros delitos imputados- los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, tipificado en el referido artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82 del mismo Código Penal Venezolano

2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados co-imputados efectivos policiales J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., pudieran tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión de los delitos endilgados a cada uno, lo cual se desprende del contenidos de las actas de investigación penal antes señaladas y traídas a los autos por la representación fiscal.

3) Por último, existe una presunción razonable de peligro de fuga, circunstancia que viene acreditada por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual para los dos (2) delitos con pena más grave e imputados por la representación fiscal, esto es, el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, tipificado en el referido artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 y relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82 del mismo Código Penal Venezolano se da la exigencia de la norma adjetiva arriba indicada, puesto que se trata de un término máximo sea igual o superior a diez (10) años.

En consecuencia, tomando en consideración la gravedad de la pena por los delitos imputados así como los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente MANTENER EN TODOS SUS EFECTOS la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el pasado 31 de marzo, contra los ciudadanos J.G.M.D., L.E.I.O., L.E.V.R., DURAN VILLARROEL J.O., HERRERA CORREA HUMBERTO, Q.C.D.J., ROJAS DIAZ CAROLINA, A.R.E.O., SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, H.Y.G.L., ROJAS PERNIA C.L., GALAVIZ M.E.D., CARRERO H.K., VILLAMIZAR G.J.G., ROJAS MOROS M.C., C.J.M., CASIQUE F.J.A., PULIDO B.J., J.O.D.V. y RIVAS A.L.F., (identificados anteriormente); a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión de los delitos que se señaló anteriormente a cada uno de ellos y que resulta inoficioso e innecesario repetir una y otra vez, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y último aparte, así como los numerales 2 y 3 del artículo 251 y su parágrafo Primero y el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo que se trata de funcionarios activos de la Policía del estado Táchira, considera el Tribunal pertinente fijar temporalmente como lugar de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, en resguardo de la seguridad personal de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 250 EN SU ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2009, a las Siete y Cuarenta Horas de la Mañana (7:45 A.M), al encontrar satisfechos los extrememos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, a los ciudadanos: 1.- RIVAS A.L.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Trujillo, nacido en fecha 08-10-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.180.746, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTOR MATERIAL, en perjuicio de E.A.O.M., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de DELGADO M.J.L. Y M.M.A.J., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO en agravio de A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES tipificados en los artículos 406 numeral 1, 406.1 en concordancia con el artículo 83, 406.1 en concordancia con el artículo 424, relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82, artículos 281, 239 y 155.3 del Código Penal vigente, respectivamente. 2.- J.O.D.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27/08/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 3.- ROJAS PERNIA C.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Queniquea, Estado Táchira, nacido en fecha 20/02/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.018.523, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 4.- L.E.I.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30/09/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.251, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira; a estos tres ciudadanos se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTORES MATERIALES, en perjuicio de DELGADO M.J.L., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de M.M.A.J. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO, en agravio de A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 406.1 en concordancia con el artículo 83, 406.1 en concordancia con el artículo 424, relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82, artículos 281, 239 y 155.3 del Código Penal vigente, en su orden. 5.- J.G.M.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01/06/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.208, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 6.- DURAN VILLARROEL J.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01/10/1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.854.294, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 7.- HERRERA CORREA HUMBERTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06/12/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.821.686, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 8.- L.E.V.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/12/1979 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.418.311, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 9.- ROJAS DIAZ CAROLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacida en fecha 27/01/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.496.712, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Pública, residenciada en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 10.- A.R.E.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/05/1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.858.452, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 11.- SUAREZ MORLES RENNY OSWALDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/08/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.501.830, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 12.- Q.C.D.J., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26/11/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.743, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 13.- H.Y.G.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/07/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.466.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 14.- VILLAMIZAR G.J.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Túcacas, Estado Falcón, nacido en fecha 20/08/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.566.947, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 15.- GALAVIZ M.E.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20/04/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.565.694, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 16.- CARRERO H.K., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/06/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.612.238, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira; a estos doce (12) funcionarios, se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de DELGADO M.J.L. Y M.M.A., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO en agravio de A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406.1 en concordancia con el artículo 83, 406.1 en concordancia con el artículo 424, relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82, artículos 281, 239 y 155.3 todos del Código Penal vigente, respectivamente. 17.- ROJAS MOROS M.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13/05/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.632.022, estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 18.- C.J.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28/09/1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.413, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. 19.- CASIQUE F.J.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15/04/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.130, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira. Y, 20.- PULIDO B.J., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14/03/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.624, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira; a estos cuatro (4) funcionarios, se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de DELGADO M.J.L. Y M.M.A., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO en agravio de A.M.V.M., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES, tipificados en los artículos 406.1 en concordancia con el artículo 83, 406.1 en concordancia con el artículo 424, relacionado directamente con los artículos 80 último aparte y 82, artículos 281 y 155.3 del Código Penal vigente, en su orden. Dejando expresa constancia que el Tribunal emitió el pronunciamiento debido dentro del lapso legal de las 48 horas, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; han estar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

ACUERDA LOS TRÁMITES DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, referente a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus Defendidos, en virtud de que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible endilgado y por el que se decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

CUARTO

ORDENA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez vencido el lapso legal.

QUINTO

DEJA EXPRESA CONSTANCIA, que se entregaron en la Audiencia a la Defensa Un (01) juego de copias certificadas pertenecientes a la pieza I de la causa; así como Un (01) juego de copias simples pertenecientes a la pieza II y que el resto de piezas serán entregadas en el tiempo que se tome quien se encuentra sacándolas, no siendo el retardo atribuible al Tribunal en virtud de que este mismo Juzgado ya las acordó.

Por cuanto el presente auto fundado se publica fuera del lapso de ley, corresponde hacer la notificación a las partes a los efectos de una eventual apelación.-

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía 20 del Ministerio Público.

Cúmplase

OK/jhs GG/jagp

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. G.P.D.G.

La Secretaria,

Abg. Anyelith Moreno Z

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