Decisión nº HG212016000289 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 31 de agosto de 2016

Años: 206° y 157°

RESOLUCIÓN HG212016000289.

ASUNTO: HP21-R-2016-000064.

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-002756.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

FISCALES: ABOGS. V.M. Y M.E.U.R., FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA.

PENADO: J.M.M.V..

DEFENSA: ABOG. JARVID L.R., DEFENSA PRIVADA.

DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES: ABOGS. V.M. Y M.E.U.R., FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA (RECURRENTES).

PENADO: J.M.M.V..

DEFENSA: ABOG. JARVID L.R., DEFENSA PRIVADA.

DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

II

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Agosto de 2016 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, interpuesto por los ABOGS. V.M. Y M.E.U.R., FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-002756, seguida en contra del ciudadano J.M.M.V., por el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

En fecha 12 de agosto de 2016 se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de agosto de 2016 se dictó auto motivado admitiendo el recurso de apelación in comento y se solicitó la causa principal identificada HP21-P-2014-002756 al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 22 de Agosto de 2016 se acordó ratificar la solicitud del asunto principal al A quo.

En fecha 29 de Agosto de 2016, se recibió la causa principal del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y se acordó no agregar el asunto original a las actuaciones que por ante esta Instancia Superior cursan.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 23 de julio de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión otorgando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.M.M.V., en los siguientes términos:

“…En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, única y exclusivamente por asunto penal HP21-P-2014-002756, al ciudadano penado J.M.M.V., de nacionalidad venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.441.240, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1988, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector T.B., calle Mariño, casa s/n, al lado de M.S., Tinaquillo, Estado Cojedes, hijo de M.M. (v) Haydee Vargas(v), condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber La inhabilitación política durante el tiempo de la pena, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha que se presente ante las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos estado Cojedes y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con la totalidad de las condiciones señaladas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.TERCERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena aquí decretada, a favor del ciudadano J.M.M.V., con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. Y ASÍ SE DECIDE: CUARTO: LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE EXCARCELACIÓN a favor del penado de marras, quien deberá comparecer por ante esta sede judicial para el día 30 DE JULIO DE 2014 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes a los fines de informarle de la comparecencia del penado de marras a esa sede, y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente Resolución. Cítese y/o notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 23 días del mes de julio de 2015; años Doscientos cinco de la Independencia y Ciento Cincuenta y Seis de la Federación.- …" (Copia textual y cursiva de la alzada).

IV

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los ABOGS. V.M. Y M.E.U.R., FISCALWA PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCI EN EJECUCION DE SENTENCIA, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio del 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en beneficio del penado J.M.M.V., argumentando:

…El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia condenatoria contra el ciudadano J.M.M.V., titular de identidad N° V- 20.441.240, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS.

En fecha 23 de Julio de 2015, el Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dicta auto donde otorga en favor del ciudadano J.M.M.V., titular de identidad N° V- 20.441.240, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de prueba de tres (03) años.

FUNDAMENTO LEGAL

El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la causa signada bajo el N° HP21-P-2014-002756 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), en la que se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado J.M.M.V., titular de identidad N° V- 20.441.240.

OBSERVACIONES DE DERECHO

Es menester ciudadanos Magistrados señalar lo establecido en la normativa que rige lo atinente al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo siguiente:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 482 lo siguiente:

"Artículo 482,- Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la

Pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o

Delegada de Prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de

Prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, es de hacer notar que en el Auto que otorga el Beneficio al penado de marras, el Juez lo otorga por considerar que se encuentran llenos los presupuestos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden de ideas y estudiando el caso en concreto, esta Representación Fiscal, difiere del criterio del Tribunal en otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.M.M.V..

En este sentido, consideramos, muy respetuosamente, que en el caso que nos ocupa el Juez en el auto hoy recurrido indica que procede a otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del Panado, sin observar que no se habían cumplidos los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia, máxime cuando en el mismo auto indica y discrimina tales requisitos, y señala que cursa informe técnico practicado al penado de autos, cuando de la revisión de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que dicho informe conste en autos, motivo por el cual no se puede dar por existente el mismo, sin tomar en cuenta el decidor que los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal deben ser recurrentes, es decir la falta de uno de ellos implicaría el no otorgamiento del beneficio.

Ahora bien ciudadanos magistrados del análisis de la norma tenemos que el ciudadano J.M.M.V., no cumplió con los requisitos impuestos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el mismo no consta Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, ni verificación de la Oferta Laboral, tal como lo señalan los numerales 1 y 4 del ya referido artículo 482, por lo cual mal podría el decidor señalar que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos para el otorgamiento del Beneficio.

En el presente caso el Juez sólo se limito a verificar el quantum de la pena, sin tomar en cuenta lo exigido por la normativa legal, ya que como se señaló anteriormente estos requisitos deben ser concurrentes y el incumplimiento o la falta de uno de ellos, imposibilitaría el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.…

(Copia textual y cursiva de la alzada)

Solicitando finalmente se anule la decisión de fecha 23 de julio del año 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que el presente recurso tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio de 2015, mediante el cual otorgó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano J.M.M.V., quien se encuentra condenado a cumplir una pena de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

El recurrente manifiesta su inconformidad frente a la resolución judicial, indicando que la recurrida no tomó en cuenta las exigencias de ley, por cuanto no consta en la actuación pronóstico de clasificación de mínima seguridad, ni verificación de oferta laboral del mencionado penado; incumpliéndose así en su apreciación, las disposiciones contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa esta Alzada que en fecha 23 de Julio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución acordando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.M.M.V., fijando régimen de prueba por tres (03) años, a partir de la fecha que se presente ante las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos, estado Cojedes; plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con la totalidad de las condiciones señaladas por el A quo, como fueron:

...2.- Deberá acudir ante las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos estado Cojedes, acatando fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Institución a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado de marras. 3.- Se prohíbe al penado la salida del país sin la autorización de este Tribunal. 4.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de Prueba. 5.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto al desarrollo de su actividad laboral. 6.-.- No portar ningún tipo de armas. 7.- Deberá culminar estudios de profesionalización arte u oficio, y remitir a este tribunal constancia de estudios. 8.- No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida, no frecuentar ni permanecer en lugares donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas, ni, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 9.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena. 10.- Consignar al Tribunal constancia de trabajo cada 4 meses. 11- Abstenerse de frecuentar personas vinculadas a la comisión de hechos punibles. 12.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de las instituciones oficiales de interés social a requerimiento de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. 13.- Deberá someterse al cumplimiento de las condiciones aquí impuestas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijándose como plazo de régimen de prueba TRES (03) AÑOS...

(Copia textual y cursiva de la alzada)

De dichas condiciones fue impuesto el penado J.M.M.V., según se evidencia de acta de fecha 30 de Julio de 2015, que cursa a los folios 93 al 95 de la pieza II de la causa principal.

Considera esta alzada necesario traer a colación el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, que establece:

"Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad” (Copia textual y cursiva de la alzada)

Ahora bien, de la revisión efectuada por esta alzada a la causa principal identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-002258, se observa que a los folios 101 al 104 de la pieza II cursa pronóstico de mínima seguridad del penado J.M.M.V. emitido por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; además cursa a los folios 55 al 60 de la mencionada pieza, oferta de trabajo que realiza la ciudadana M.d.G., al mencionado penado. Adicionalmente observa esta alzada, que con posterioridad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado, cursa en la actuación constancia de trabajo que expide la compañía anónima Macleca, Materiales de Construcción “La Estancia” en fecha 18/03/2016 al ciudadano J.M.M.V., así como certificado de presentación del mencionado penado ante la Dirección Gerneral de Regiones para la asistencia de los egresados con beneficios delk sistema penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; recaudos estos de los que se evidencia el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, como son entre otras, pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y la oferta laboral del mencionado penado.

En virtud de las consideraciones precedentes, considera esta Alzada que no asiste la razón a los recurrentes, por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual dictó resolución acordando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.M.M.V., fijando régimen de prueba por tres (03) años, y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

De conformidad con los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ABOGS. V.M. Y M.E.U.R., FISCALES PRINCIPAL Y AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual acordó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.M.M.V., fijando régimen de prueba por tres (03) años, en la causa identificada HP21-P-2014-002756. Así se declara.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

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M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE

(PONENTE)

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G.E.E.G.F.C.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

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M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

_____________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

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