Decisión nº PJ0252010000068 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGilberto López Medina
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001490

ASUNTO : FP12-S-2010-001490

AUTO QUE NO ACUERDA SOLICITUD

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

I.M.S., titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.986.417, de 49 años de edad, nacido en fecha 30 de mayo de 1.961 en Pariaguan, Estado Anzoátegui, hijo de Eutasquio Rangel (D) P.S. (V) de Ocupación Jardinero, Residenciado en el sector: Las Amazonas, manzana: 7. casa: 12, Teléfono: 0424-9245650.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha viernes, veintiuno (21) de octubre de 2010, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Primera con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Abogada M.V., donde solicita se ordene practicar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, la evaluación psiquiatrica del acusado I.M.S., arriba identificado, por cuanto a pesar que la misma fue acordada que se practicara en el Hospital Universitario Ruiz y Páez, por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas, la misma no ha podido ser materializada porque el acusado quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Procesados Vista Hermosa, no se ha podido trasladar por falta de vehículo para llevarlo al referido Centro Hospitalario.

CAPTULO III

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador, que por cuanto la psiquiatra renunció a su actividad laboral en el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, no se cuenta con el experto idóneo para realizar experticias psiquiatrica a el acusado, a los fines de determinar si comprende o no la licitud de sus actos, por lo que en consecuencia no acuerda tal petición.

CAPÍTULO IV

DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega que Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, realice la experticia psiquiatrica al acusado I.M.S.. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO G.J. LÒPEZ MEDINA

SECRETARIO DE SALA

ABOGADO E.J.F.F.

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