Decisión nº PJ0252010000068 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Gilberto López Medina |
Procedimiento | Negativa De Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001490
ASUNTO : FP12-S-2010-001490
AUTO QUE NO ACUERDA SOLICITUD
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
I.M.S., titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.986.417, de 49 años de edad, nacido en fecha 30 de mayo de 1.961 en Pariaguan, Estado Anzoátegui, hijo de Eutasquio Rangel (D) P.S. (V) de Ocupación Jardinero, Residenciado en el sector: Las Amazonas, manzana: 7. casa: 12, Teléfono: 0424-9245650.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha viernes, veintiuno (21) de octubre de 2010, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Primera con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Abogada M.V., donde solicita se ordene practicar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, la evaluación psiquiatrica del acusado I.M.S., arriba identificado, por cuanto a pesar que la misma fue acordada que se practicara en el Hospital Universitario Ruiz y Páez, por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas, la misma no ha podido ser materializada porque el acusado quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Procesados Vista Hermosa, no se ha podido trasladar por falta de vehículo para llevarlo al referido Centro Hospitalario.
CAPTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador, que por cuanto la psiquiatra renunció a su actividad laboral en el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, no se cuenta con el experto idóneo para realizar experticias psiquiatrica a el acusado, a los fines de determinar si comprende o no la licitud de sus actos, por lo que en consecuencia no acuerda tal petición.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega que Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, realice la experticia psiquiatrica al acusado I.M.S.. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO G.J. LÒPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADO E.J.F.F.