Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.

EXHORTO:E-035

Vistas las actuaciones anteriores y muy especialmente la diligencia suscrita en fecha 23 de los corrientes, por el abogado I.F.D.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita al Tribunal reconsiderar y fijar los honorarios de los peritos evaluadores designados en la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió el presente exhorto proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a fin de practicar el peritaje correspondiente, de conformidad con el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó la oportunidad para el acto de nombramiento de Perito avaluador, el cual tuvo lugar en fecha 18 de octubre de 2011, al cual no compareció la parte actora ni la parte demandada, procediendo el Tribunal a designar los expertos, recayendo en la persona de los ciudadanos GLOUCENIUS F.M.A., E.T. RIVAS Y Y.R., a quienes se acordó notificar, quienes posteriormente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.-

En fecha 26 de octubre de 2011, comparecen los perito avaluadores designados y fijan sus honorarios en Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para cada profesional, para un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00) solicitando la cancelación del cincuenta por ciento (50%) para la fecha de inicio de los trabajos.-

En fecha 28 de octubre de 2011, el apoderado de la parte actora se opone a la estimación de honorarios realizada por los peritos avaluadores, por ser exagerados, solicitando al Tribunal lo revise y ajuste.-

Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2011, fija una reunión con la parte accionante y los peritos avaluadores designados a fin de fijar los honorarios profesionales, de lo cual fueron debidamente notificados tanto la parte actora como los peritos .-

En fecha 21 de mayo de 2012, tuvo lugar la reunión acordada a la cual solo comparecieron los peritos avaluadores, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora.

En fecha 21 de mayo de 2012, los peritos avaluadores consignan tablas de honorarios que establece la Sociedad de Ingenieros de Venezuela del año 2009.-

Este Tribunal para decidir, observa:

La experticia constituye un medio de prueba del cual pueden valerse las partes en la oportunidad procesal correspondiente, para demostrar los hechos que consideren pertinentes, pues no puede el Juez suplir la actividad probatoria de las partes en juicio. La experticia tiene como finalidad ilustrar al Juez sobre hechos que sólo pueden ser aclarados a través de la práctica una experticia.

Este medio de prueba, consiste en un dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, médicos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos en el proceso y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas sobre las cuales deba decidir le Juez según su propia convicción.

La experticia, puede ser solicitada tanto por las partes en el proceso, como es el caso que nos ocupa, así como el Tribunal que lo puede solicitar de oficio, sobre los puntos que crea conveniente.

La experticia según lo que establece el artículo 451: “(…) la experticia solo se efectuara sino, sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse (…).”

En cuanto al cobro de honorarios de los expertos, cabe destacar que ha considerado la doctrina que el procedimiento legal para el cobro de emolumentos de expertos y peritos, así como de otros auxiliares de justicia, el mismo se encuentra regulado en la Ley de Arancel Judicial. Así, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de diciembre de 2001, caso: L.C., se indicó que las reclamaciones de emolumentos de expertos corresponden “al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva”.

En este sentido, le corresponde al Juez fijar dicha remuneración, salvo que en la Ley de Arancel Judicial se hubiere establecido las tarifas correspondientes, en cuyo caso el Juez cuenta con un amplio poder discrecional para establecer los honorarios una vez aceptado el cargo, pues debe tomar en consideración la estimación de los expertos sobre el monto de sus honorarios de acuerdo con el alcance del trabajo y las tarifas establecidas por los colegios profesionales que rijan sus actividades, lo cual le servirá de orientación para determinar el valor de las actuaciones; asimismo, podrá el juez hacerse asesorar por entendidos en la materia, si lo considera necesario.

Al respecto, la mencionada Ley de Arancel Judicial, en sus artículos 54 y 55 regula la forma de determinar los honorarios o emolumentos de los auxiliares de justicia cuyos pagos no estén a cargo del fisco, en la forma siguiente: “Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

Artículo 55. En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia”.

Ahora bien, de las transcritas disposiciones claramente se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales. Por otra parte, tenemos que el artículo 66 ejusdem establece que “(...) los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez (...)”. Sobre este punto se ha pronunciado el M.T.d.J., en Sala Político Administrativa, juzgado de sustanciación, en fecha 19 de noviembre de 2008, (caso empresa Grupo Telemático de Loterías G.T.L., S.A.), señalando lo siguiente: “(…) Al respecto la Sala estableció: “De la disposición transcrita se desprende claramente, que los auxiliares de justicia, en este caso expertos, percibirán sus honorarios profesionales siempre y cuando cumplan con las funciones para las cuales fueron designados, vale decir, coadyuvar con el Sentenciador de instancia en el esclarecimiento de algunos hechos controvertidos en la causa de que se trate.” (Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio S.F.d.M.d.E.G.).

De acuerdo a lo establecido anteriormente en la mencionada decisión, es forzoso para esta Juzgadora concluir que los honorarios correspondientes a los peritos avaluadores, serán cancelados una vez elaborado y consignado en el expediente el informe correspondiente; en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de los peritos avaluadores , en lo que se refiere a la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios estimados por los expertos designados y Así Se Decide.

Igualmente con respecto a la estimación de los honorarios realizada por los expertos avaluadores, una vez asesorado y revisada la Tabla de honorarios de la Sociedad de Ingenieros de Venezuela así como el tabulador del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignada en autos, fija los honorarios de los peritos en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para cada profesional, para un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00), tal como fue estimado anteriormente por los mencionados peritos. Y Asi se Decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de los Peritos Avaluadores en cuanto a que se le cancele el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios antes de realizar el trabajo de peritaje para lo cual fueron designados. 2) Fija el monto de los honorarios en la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para cada profesional, para un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00).-

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/yv.-

E- 035.-

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