Decisión nº PJ0102008000147 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002462

Visto el escrito de fecha 16 de Octubre de 2008, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término incoara el ciudadano I.V.S., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 6.186.709, debidamente asistido por la abogada S.H., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.186, en contra del ciudadano J.R.R.I., venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.855.364, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su libelo, que en fecha 07 de Octubre de 2005 celebró por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 1, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, contrato de arrendamiento con el ciudadano J.R.R.I., antes identificado, sobre un inmueble constituido por el apartamento signado con el número y letra 2-B, situado en el segundo piso de la casa signada con el Nº 85, situada en la calle Colombia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Catia. Que el canon de arrendamiento mensual se habría establecido en la cantidad de Trescientos Bolívares fuertes (BsF. 300,00) y con un plazo de duración de un año fijo, contado a partir del 1º de Julio de 2005 hasta el 1º de Julio de 2006.

Asimismo, adujó que vencida la duración fija del contrato y la prórroga legal de un año, en virtud que la relación arrendaticia se había iniciado desde el año 2003, y en vista de la necesidad del arrendatario de seguir ocupando el inmueble, procedió a celebrar un nuevo contrato concediéndole un plazo extraordinario para la desocupación y entrega del inmueble, hasta el día 15/10/08, según consta de contrato celebrado en fecha 13/06/08, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 5, Tomo 41, de los libro de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Continuó alegando la parte actora en su libelo de demanda, entre otras cosas adujo, (Sic)… “ Vencidos definitivamente como se encuentran el plazo de duración del contrato, de la prórroga legal y del plazo extraordinario concedido para la desocupación y mudanza, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas por mi mandante para la desocupación y entrega del inmueble, el identificado arrendatario no ha cumplido con su obligación de desocupar hasta la presente fecha, por lo que esta parte está facultada para proceder por vía judicial… ” (Fin de la cita textual) (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien en el caso de autos se observa que una vez vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 01 de Julio de 2006, y su supuesta prórroga legal de un año, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento, toda vez que no puede referirse a un contrato de prórroga convencional sino a un nuevo contrato de arrendamiento, por lo que al haberse vencido el referido contrato en fecha 15 de Octubre de 2008, nació para los arrendatarios su derecho a la prórroga legal que es de seis (06) meses contados a partir de dicha fecha, toda vez, que la relación arrendaticia tuvo una duración de un (01) año, por aplicación de lo dispuesto en el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Al respecto, el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, si se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

(Subrayado del Tribunal)

De lo que se desprende, que la norma establece expresamente la imposibilidad de demandar el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término cuando esté en plena vigencia la “prórroga legal”, como sucede en el caso de autos, resultando forzoso para este Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, INADMISIBLE la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término incoara el ciudadano I.V.S., en contra del ciudadano J.R.R.I.. Así se Decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA

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