Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 11 DE JUNIO DE 2007.

AÑOS: 197º y 148º.

Vista el Convenimiento de Dación en Pago efectuada por la ciudadana M.D.M., al ciudadano I.J.C.M., celebrado por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 11 de Enero de 2007, el cual consta en la comisión agregada en fecha 17 de Enero de 2007, cursante a los folios del 29 al 46 del presente Procedimiento, en la cual expresa lo siguiente: “……. En el día de hoy, once de Enero de Dos Mil Siete, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, fecha y hora fijadas por el prenombrado Tribunal, se traslada y constituye en la urbanización Independencia II Etapa, Calle 5, Casa 47 de S.d.C., a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Forzosa emanado de este Juzgado en el presente juicio seguido por el ciudadano I.J.C.M., cédula de identidad 7.499.219, representado en este acto por el Abogado G.A.V., Inpreabogado 45.731, Apoderado Judicial tal como consta en autos, contra la ciudadana M.D.M., cédula de identidad 3.828.241 y que ordenó embargar bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO UN MIL MILLONES QUJINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.101.544.800,OO), en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.57.768.800,00). Se deja constancia de que este Tribunal está acompañado de un respectivo resguardo policial y del perito Avaluador D.C., cédula de identidad 15.746.194 y el Depositario Necesario E.N., cédula de identidad 4.103.941 quienes previa notificación y aceptación juran cumplir fielmente los deberes y obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados. Estando el lugar antes indicado se procedieron a dar los toques de ley, siendo atendido este Tribunal por la Ciuddana M.I.M.D.M., parte demandada a quien se le notificó e impuso la misión de este Tribunal con la lectura del despacho, también se le informó que puede hacerse asistir de un abogado a los fines respectivos. Siendo las once y quince minutos de la mañana hace acto de presencia el ciudadano E.A.M., cédula de identidad 4.108.767. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abog. G.A.V. quien expone:”Vista la misión a la cual fue comisionado este Tribunal solicito se practique la media de embargo a que se contrae el presente despacho.” En este acto comparece el Abogado A.C., cédula de identidad 7.475.862, Inpreabogado 60.911 quien asiste en este acto a la demandada y expone:”Visto el pedimento del ejecutante de manera voluntaria sin coacción propongo cancelar con el inmueble de su propiedad en el cual está constituido este Tribuna, alinderado de la siguiente linderos NORTE Casa Nº 45 en una extensión de 19,25 mts. SUR casa Nº 45 en una extensión de 19,25 mts, ESTE su fondo con vivienda Nº 36 en una extensión de 5,95 mts y OESTE su frente calle Nº 5 en una extensión de 5,95 mts constituido por una casa edificada, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda en fecha 19 de Septiembre de Dos Mil Cinco, bajo el Nº 26, folios 199 al 204, protocolo primero, Tomo Vigésimo cuarto, por cuanto no posee la cantidad antes indicada para cancelar y pide que se le concedan 45 días para la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Quedando en plena propiedad del ejecutante del inmueble antes identificado. El documento de propiedad se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro antes indicada y bajo los datos antes señalados”. En este acto interviene el ciudadano E.A.M. asistido por el Abogado A.C. y expone:”En su condición de cónyuge de la demandada en autos M.D.M. antes identificados da su consentimiento libre y espontáneo para que su esposa realice la presente dación en pago del referido inmueble en los términos expuestos de conformidad con el artículo 168 del Código Civil”. Interviene el Apoderado Judicial Ejecutante y expone:”En nombre de su poderdante en todas y cada unas de sus partes acepta la dación en pago aquí hecha sobre el inmueble identificado anteriormente y por los conceptos originados por la deuda, otorgándoseles el lapso pedido por la ejecutada no adeudándosele a su mandante nada por ningún concepto, quedando completamente saldada la deuda.”

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DACION EN PAGO, efectuada por la ciudadana M.D.M., parte demandada, al ciudadano I.J.C.M., parte demandante en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

ABG/NJCG/ajpc.

EXP. Nº 13.881-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR