Decisión nº 631 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Abril de 2011.

201 º y 152 º

Solicitud № 11-13.673.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano I.G.G., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E- 298.867, asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.E.S.D., inscrito en el inpreabogado bajo el № 133.506, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus P.G.G., quien en vida fuera extranjero, titular de la Cédula de Identidad № E-570.567, fallecido ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2009, en el Seguro Social de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.C.B.P. y N.A.B., en fecha 11/03/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano I.G.G., que de igual manera conocieron de vista trato y comunicación al de-cujus P.G.G., que no conocen ningún otro familiar del de-cujus y les consta que murió en la fecha indicada, dan fe que el de-cujus no dejo hijos y su único familiar es el hermano quien funge como solicitante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Viernes 25 de febrero de 2011, consignado y agregados a los autos en fecha 01/03/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus P.G.G., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., bajo el № 346, de fecha 03/06/2009, cursante al folio 03 marcado “A”; además del certificado de nacimiento y defunción emanado del Cónsul General adjunto de España en Caracas anexo marcado “B” , y copia de la Cédula de Identidad del solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la del de-cujus P.G.G., al solicitante ciudadano I.G.G., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E- 298.867. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria ,

Abg. G.T.M..

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria.

Abg. G.T.M..

Solicitud № 11-13.673.

OEZA/Mariana

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