Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 24 DE MAYO DE 2011.-

201° y 152°

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado J.C.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano I.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.724.174, contra la Empresa PDVSA GAS COMUNAL, S.A.

Llegado el momento de proveer sobre la declinatoria de competencia que le hiciera a este Tribunal, el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia, debe observarse previamente que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25 numeral 1 de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…

(Resaltado de este Tribunal).

Asimismo el artículo 24 numeral 1 eiusdem, prevé las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (representados actualmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo), para conocer de las demandas de contenido patrimonial, de la siguiente manera:

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…

(Resaltado de este Tribunal).

En aplicación de las normas antes señaladas, se observa que en el caso bajo estudio el ciudadano I.P.M., interpone demanda de contenido patrimonial contra la Empresa PDVSA Gas Comunal, S.A., filial de la empresa del Estado, Petróleos de Venezuela, S.A.; estimando la misma en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); ahora bien, para la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 22 de julio de 2010, el valor de la Unidad Tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, lo cual calculado por las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), equivalen a treinta mil setecientos sesenta y nueve con veintitrés unidades tributarias (30.769,23 U.T.); en consecuencia, resulta evidente a todas luces que la misma excede del límite que tiene este Juzgado Superior para conocer de las demandas que se interpongan “…contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva…”, de allí que considera esta Juzgadora que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.

Ahora bien, en virtud de ser este el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común, se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado.

En corolario de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano I.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.724.174, por intermedio de su apoderado judicial abogado J.C.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, contra la Empresa PDVSA Gas Comunal, S.A. Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

LA JUEZA SUPERIOR,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O. MEJÍAS.

MRP/gm.-

Expediente Nº 8487-2011.-

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