Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 20 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000809

ASUNTO: RP11-P-2013-000809

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000809, seguido al ciudadano I.R., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. W.Z.. E. presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. C.B.. No encontrándose presente la Victima ciudadano A.R.R.S., a quien la Representante del Ministerio Público representara. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. C.B., quien expuso: É.R.F. en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a I.R., ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.R.S.; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-01-2010, cuando esta Representación del Ministerio Público inicio averiguación por denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano: A.R.R., quien señalo: Que cuando se encontraba en compañía de su cuñado de nombre W. De Jesús Subero González, por el Sector de Quebrada de Agua de Maracapana, del M.B., y se presento un ciudadano de nombre I.R. buscando problema, y me dio un golpe con los puños en la cara y luego agarro una botella de ron y me la pego por la cabeza causándole varias heridas en la cabeza y cara, las cuales ameritaron asistencia médica; motivo por el cual se inicia la correspondiente investigación por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer al imputado del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: I.R., venezolano, natural de Caracas, Parroquia El Valle, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.700, nacido en fecha 23-12-1967, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de I.F. y E.R., y residenciado en Maracarapana, Sector Quebrada de Agua, C.P., Casa S/N; como a cuatro casas del Bar Las Delicias, Carúpano, M.B. delE.S., quien expuso: Yo Acepto y Reconozco que ese día todos estábamos tomados, y cuando me di cuenta el señor estaba lesionado, en verdad si yo fui quien lo lesione, por lo que solicito se me aplique el procedimiento especial, se me de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. W.Z., quien expuso: Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo acepto y reconoció los hechos imputados, solicito se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto estoy representando en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano I.R., es por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.R.S.; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse I.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano I.R., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.R.S.; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Labor Comunitaria de Limpieza, Desmalezamiento y Mantenimiento de las adyacencias del Río Chuares, ubicado en Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Dos (02) horas semanales (Los Sábados), por el lapso de Seis (06) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. Segunda: No cometer ningún otro tipo de delito. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal de Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, a los fines de que remita a éste Tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano I.R., venezolano, natural de Caracas, Parroquia El Valle, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.700, nacido en fecha 23-12-1967, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de I.F. y E.R., y residenciado en Maracarapana, Sector Quebrada de Agua, C.P., Casa S/N; como a cuatro casas del Bar Las Delicias, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.R.S., estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Labor Comunitaria de Limpieza, Desmalezamiento y Mantenimiento de las adyacencias del Río Chuares, ubicado en Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, Dos (02) horas semanales (Los Sábados), por el lapso de Seis (06) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. Segunda: No cometer ningún otro tipo de delito. Tercera: Someterse a la Supervisión de los delegados de pruebas a los Representantes del Consejo Comunal de Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Macarapana, Sector Quebrada de Agua, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, a los fines de que remita a éste Tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. N. a la Victima. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 27-09-2013 a las 09:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. C.. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C. Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

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