Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (12) DE MARZO DE DOS MIL SIETE ( 2.007)

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: I.K.F.C. y E.R. PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.358.043 y V-14.693.557, debidamente asistidos de Abogado.-

ACCION: DIVORCIO 185-A.-

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos I.K.F.C. y E.R. PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.358.043 y V-14.693.557, debidamente asistidos de Abogado, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar:

PRMERO: En fecha 18 de Agosto de 1999, contrajimos matrimonio civil por ante El Secretario del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nª 185, que en copia certificada acompañamos marcada con la letra A. En lo sucesivo y de común acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Biruaca, en la Calle Principal, frente al Asilo de Ancianos. Segundo: Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), tal y como se desprende de las partidas de nacimientos que acompañamos marcadas B y C; y que de conformidad con lo establecido en el Articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de mutuo acuerdo convenimos en que la guarda de los menores en cuestión la ejercerá la madre I.K.F.C., ya identificada; así mismo se acuerda régimen de visitas amplio a favor del padre en relación a sus hijos. El padre E.R. PARRA RODRIGUEZ ofrece a favor de sus menores hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria; y en relación a los aportes extras de septiembre y diciembre el mismo ofrece la misma cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por cada concepto. TERCERO: También cabe señalar, que durante la vigencia de dicho matrimonio no se adquirieron bienes que a tenor de lo pautado en el articulo 156 del Código Civil Vigente, puedan pertenecer a la comunidad conyugal y, por lo tanto, no existen cosas cuya partición sea necesaria. CUARTO: El caso es. Ciudadano Juez, que desde el 04 de Abril del año 2001, hemos permanecidos separados de hecho, sin que haya mediado entre nosotros relación conyugal alguna, es por lo que se ha consumado una ruptura prolongada de la vida en común por cinco (5) años; razón por la cual, acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente lo hacemos declare disuelto el vinculo matrimonial que legalmente nos une, todo ello en base al articulo 185-A del Código Civil Vigente. CUARTO: A los fines legales consiguientes, pedimos a usted, se sirva librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, con anexo de la copia de la presente solicitud que también se acompaña a la presente. SEXTO: Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, junto con los demás pronunciamientos de rigor.

Mediante auto de fecha 13-12-2006 se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de divorcio, quien emitió opinión favorable mediante escrito de fecha 11-01-07.-

Mediante acta de fecha 05-03-07 el niño E.R., de 07 años de edad, emitió opinión en relación a la causa.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: I.K.F.C. y E.R. PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.358.043 y V-14.693.557, debidamente asistidos de Abogado, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure en fecha 18 de Agosto del año 1.999.- Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda de los Hnos.(IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) la ejercerá la madre I.K.F.C., la patria Potestad es ejercida por ambos padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen Amplio para con sus hijos. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaría se fija en la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, mas los aportes extras por el mismo monto en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año; este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

QUINTA

Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor de los referidos HNOS. que cumplirá el ciudadano E.R. PARRA RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-

Liquídese la sociedad conyugal de acuerdo a lo convenido entre las partes.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los (12) días del mes de M. delA.D. mil Siete (2.007). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 14488.-

CJU//alba.-

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