Decisión nº OPJ382012000098 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : OP02-V-2011-000185

PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION de NIÑOS, NILÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PROGENITORES: I. DEL VALLE VIZCAINO y D.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.111.891 y V-12.222.955.

ADOLESCENTE: “IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

MOTIVO: ESTERILIZACION.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 31 de Marzo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de este Estado, la presente demanda solicitando la ESTERILIZACION de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, acción ejercida en contra de los progenitores de la adolescente, ciudadanos ISOLINA DEL VALLE VIZCAINO y D.A.R.. En el escrito libelar presentado por la mencionada fiscalía, se puede apreciar la siguiente información: “En fecha 26-03-2011, fue aperturado en este Despacho expediente a favor de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”… la cual se encuentra cumpliendo medida en la Entidad de Atención “S.M.M.”, hija de los ciudadanos ISOLINA DEL VALLE VIZCAINO y D.A.R.… en mi carácter de garante de sus derechos y siendo que me encuentro notificada de la causa de Colocación en Entidad de Atención que cursa en este Circuito Judicial, signada con la nomenclatura interna Nº OH03-V-2006-000314 y en cuyas actas se encuentran las direcciones de sus progenitores, tengo el conocimiento que la mencionada adolescente padece de Trastorno Mental Orgánico y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, lo cual amerita medicación permanente, así como cuidados por terceras personas, porque no puede cuidarse así misma. En tal sentido, y por recomendaciones expresas del Informe Psicológico, de fecha 10-02-2011, suscrito por la IIC. A.P., P. de Programas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA) del estado Nueva Esparta, solicito se tramite la esterilización de la adolescente, sustentando esta petición en la gravedad de la patología que padece… Como es conocido por el Tribunal que conoce su caso, ratifica el informe en cuestión que la adolescente… ha permanecido por mucho tiempo en distintas Entidades de Atención de esta localidad, debido a que sus progenitores no han podido cumplir con sus roles de padres. La madre…luego de ser evaluada por los especialistas del equipo multidisciplinario de las instituciones, determinaron que impresiona retardo mental y posible daño orgánico, inestabilidad a nivel general, inseguridad, ansiedad e importante agresividad tanto externa como interna, lo cual constituye indicadores para el cuidado personal e integral, concluyéndose que no esta apta para asumir la responsabilidad de su hija. En cuanto a su padre…a pesar de que ha intentado en varias ocasiones hacerse cargo del cuidado de su hija, se topa con la dificultad de no contar con las herramientas contenciosas para hacerlo, indicando que quiere a su hija pero no puede brindarle la atención y los cuidados que requiere por motivo de su perfil y condición especial. Es oportuno señalar, que la legislación nacional e internacional atribuye a la familia el rol preferente para la atención y educación de los niños, ya que es el medio natural y primario para su educación y protección, favoreciendo la primacía de la familia de origen en el cumplimiento de ese rol… y en el presente caso, se ha comprobado que ninguno de los progenitores de la adolescente puede brindarle seguridad y la atención que requiere y mucho menos ella misma a un hijo que en su condición pudiere concebir, ya que la convierte en una persona que puede ser victima de abusos, incluso de tipo sexual, concibiendo aun en contra de su voluntad, un hijo que solo podría complicarle mas su situación…”.

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección y en fecha 04 de Abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la causa y se ordeno la notificación de los progenitores de la adolescente de autos, ciudadanos ISOLINA DEL VALLE VIZCAINO y D.A.R.. Por ultimo se ordeno la elaboración del informe psicológico de la adolescente, para lo cual se ordeno oficia al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, asimismo, se ordeno oficiar al consultorio del Dr. A.S.M., a los fines de que remitiera el informe psiquiátrico practicado a la adolescente. En fecha 28 de Abril de 2011, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo expresa constancia que la notificación dirigida a los ciudadanos ISOLINA DEL VALLE VIZCAINO y D.A.R., se había efectuado en los términos indicados en la misma.

Consta que en fecha 13 de Mayo de 2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien solicito la prolongación de la audiencia, ya que no constaba de autos el informe psicológico solicitado, y tomando en cuenta que la adolescente de autos se había escapado de la entidad de atención y se encontraba en el hogar de sus padres, con una pierna fracturada.

Consta que en fecha 06 de Junio de 2011, siendo la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la misma se dejo constancia que en el auto de admisión de la presente causa, no se señalo que vista la naturaleza del caso, se suprimía la fase de mediación, en consecuencia, se procedió a celebrar en dicho acto, la Fase de Sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la progenitora de la adolescente, así como, de la Representación Fiscal del Ministerio Público y de la Directora de la Entidad de Atención. Se le cedió la palabra a cada una de las partes, la Fiscal ratifico la solicitud en todas y cada una de sus partes y solicito la admisión de las pruebas que consta de autos. La Directora, manifestó que la adolescente se escapa constantemente y mantiene relaciones sexuales sin protección, razón por la cual solicito, se autorizara de manera inmediata la esterilización de la adolescente. La progenitora de la adolescente, expreso estar de acuerdo con la esterilización de su hija, ya que la misma no podría cuidar a un bebe, en caso de quedar embarazada. De igual manera se dejo constancia que se le garantizo a la adolescente de autos, su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. Seguidamente se analizaron los elementos probatorios que constan de autos y siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio, se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a tal efecto, se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que el presente asunto fuere reitinerado al Tribunal correspondiente. Se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 13 de Junio de 2011, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente expediente, ordeno darle entrada en el libro de causa y fijo para el día 08-08-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. Sin embargo en fecha 11 de Agosto de 2011, se dicto un auto para mejor proveer, en el cual se acordó oficiar a la Dra. D.E., G. tratante de la adolescente de autos, a los fines de que informara al Tribunal, cual de los dos métodos anticonceptivos permanentes (Ligadura de Trompas u Oclusión de las Trompas), seria el recomendado para la adolescente. Sin embargo, en fecha 30-09-2011, el Alguacil adscrito al referido Circuito Judicial, dejo constancia que no fue posible la entrega del oficio, por cuanto la mencionada doctora, se encontraba de vacaciones. En consecuencia, el Tribunal ordeno el desglose del referido oficio, a los fines de que fuese nuevamente entregado en consultorio medico correspondiente, dejando constancia que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, una vez que figure en el expediente la información requerida. En tal sentido consta la celebración de la audiencia de juicio el día 6 de noviembre de 2012, compareciendo el Ministerio Público, la Directora de la Entidad de Atención, los progenitores de la adolescente, las expertas el Equipo Multidisciplinario y la adolescente, la cual se celebró conforme a los parámetros consagrados en el ley-

II.-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del J., procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:

APORTADAS FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Copias simples de Actuaciones correspondientes al Asunto N° OH03-V-2006-000314 de Medida de Colocación en Entidad de Atención, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a favor de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, dichas actuaciones se desglosan de la siguiente manera:

1.1) Copia simple del Acta de Nacimiento de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, suscrita por el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, inserta bajo en Nº 102, folio vuelto del 51 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997, en la cual se evidencia que la referida adolescente nació en fecha 28-06-1996 y que es hija de los ciudadanos D.A.R. e ISOLINA DEL VALLE VIZCAINO. (Folio 04). Esta J. le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.2) Copia simple de Ficha Medica, suscrita en fecha 23-02-2011 por el Dr. A.S., Medico Psiquiatra, tratante en la Unidad Hospitalaria Dr. L.O. de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, correspondiente a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”. Dicha ficha, estuvo acompañada de Constancia Medica, suscrita por el referido doctor, en la cual se dejo constancia que la mencionada adolescente fue evaluada por consulta psiquiátrica, evidenciándose signos y síntomas sugestivos de Trastorno Mental Orgánico y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, prescribiéndosele tratamiento a base de Strattera caps 60mg VOOD. (Folios 05 al 07). Observa esta J. que dicha ficha médica se trata de un documento privado emanado de un tercero, experto en el área psiquiátrica, el cual se le otorga valor probatorio ilustrando a quien Juzga sobre el trastorno mental que presenta la adolescente.-

1.3) Copia simple de Sentencia dictada en fecha 10-12-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, correspondiente al asunto OH03-V-2006-000314 de Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, mediante la cual se ratifico dicha Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la mencionada adolescente, para ser ejecutada en la Entidad de Atención “P.S.M.”. (Folios 08 al 16). Esta J. le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.4) Informe Psicológico, suscrito en fecha 10-02-2011 por la Psicóloga del IDENNA, el cual fue practicado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en dicho informe se pueden apreciar las siguientes recomendaciones: “Esterilización cuanto antes de la adolescente, debido a que la misma no cuenta con las condiciones básicas necesarias para el cuidado de un hijo… Seguir en la búsqueda de familia de origen, con el objeto de evaluar la posibilidad de reinserción familiar, para garantizarle el derecho a ser criada dentro de su núcleo familiar. Incorporación de la adolescente a un Programa de Orientación Familiar, con la finalidad de estimular la integración dentro de su sociedad. Continuidad en las áreas psicológicas y psiquiátricas. Permanencia de la adolescente en el Sistema Educativo Integral y especial ajustado a su perfil, con el objeto de seguirle garantizando su derecho a la educación. Realizar entrenamiento en habilidades sociales a la adolescente para mejorar la manera de relacionarse con las demás personas. Realizar el seguimiento multidisciplinarío y pertinente del caso.”.(Folios 22 al 28).

1.5) Informe Psicológico, suscrito en fecha 31-01-2011 por la Psicóloga adscrito a la Entidad de Atención “P.S.M.”, el cual fue practicado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en el cual se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Conclusiones: Se trata de una adolescente con marcada inmadurez intelectual, perceptual y psico-social, que la hacen proclive a ser victima de personas inescrupulosas, carece de contenedores morales, ávida afectiva, con conductas exageradas en el aspecto sexual, incipiente curiosidad erótica; carente de juicios morales que la protejan, en ocasiones agresiva consigo misma y el entorno. Recomendaciones: I. en talleres laborales, que estimulen las destrezas vasomotoras, para canalizar positivamente su energía y procurarle espacios motivadores de la atención y concentración, que es su mejor déficit. Evaluación y tratamiento neurológico con cierta periocidad (mínimo cada seis meses), para mantener actitudes positivas y control de crisis dad su patología. Se sugiere control de natalidad permanente, considerando su pobre juicio moral, su vulnerabilidad Psíquica (Retardo Mental y Epilepsia) y sus profundas necesidades afectivas; que la hacen proclive a ser abusada y como prevención a un embarazo de alto riesgo y pobre responsabilidad. Es imperativo ubicarla en una familia sustituta que pueda brindarle apoyo correctivo, afecto y continuidad en su tratamiento y orientación.”. (Folios 29 y 30).

1.6) Informe de Evolución Conductual, suscrito en el mes de Enero de 2011 por la Psicóloga adscrita a la Entidad de Atención “P.S.M.”, el cual fue practicado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, y en el cual se pueden apreciar las siguientes recomendaciones: “Control neurológico mínimo cada seis meses para revisar procesos, dosis y medicación. Incluirla en actividades de talleres laborales para canalizar sus destrezas., fortalecer la atención y concentración y ocupar su tiempo de forma útil. Se sugiere control de natalidad permanente dada su patología y como prevención de un embarazo irresponsable y de alto riesgo. Chequear posibilidades de colocación familiar.”. (Folio 31).

Observa esta J. que dichos informes se tratan de documentos emanados de terceros, adscrito a una entidad de atención y colaboradores de la misma, siendo dichos informes pertinentes de valorar por esta J., por cuanto los mismos son el resultado de una evaluación periódica que debe hacer la entidad de atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad, todo conforme a lo establecido en los literales “c” y “e” del Artículo 184 de la LOPNNA, el cual se apreciará conforme a la libre convicción y sana critica.

2) Copia simple de Certificado de Discapacidad, emitido en fecha 04-06-2009 a nombre de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, en dicho certificado, constan los datos de identificación de la referida adolescente, asimismo, se evidencia que presenta Discapacidad Mental Grado 3 y Discapacidad Psicosocial Grado 3. (Folio 54). Esta J. le otorga pleno valor probatorio por ser “documento público administrativo”, a la probanza que antecede, por la misma es emanada de un CONAPDIS, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, y que no fue tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Copias simples de Actuaciones correspondientes al Asunto N° OH03-V-2006-000314 de Medida de Colocación en Entidad de Atención, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a favor de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, dichas actuaciones se desglosan de la siguiente manera:

1.1) Informe Medico, suscrito en fecha 17-06-2009 por la Dra. O.P.B., Ginecóloga Infanto Juvenil, mediante el cual, luego de un examen físico realizado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, se dejo constancia que la referida adolescente presento útero y ovario acorde a la edad. Asimismo, se sugirió un control de consultas cada 03 meses. (Folio 89). Esta J. observa que dicha documental es privada emanada de un tercero experto en el área de ginecología, que no es parte en el juicio ni causantes del mismo y que no fueron ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, por lo tanto se le otorga valor probatorio, ilustrando a esta J. que se le ha garantizado a la adolescente control médico en el área de ginecología.

1.2) Oficio suscrito en fecha 21-06-2011 por la Entidad de Atención “P.S.M.”, mediante el cual se dejo constancia que la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, había sido evaluada por la Dra. D.E., Ginecóloga Infanto Juvenil adscrita al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, en la cual le colocaron un anticonceptivo por vía intramuscular (Mesigyna) y se le practico citología. (Folio 90). Esta J. observa que dicha documental es privada emanada de un tercero experto en el área de ginecología, que no es parte en el juicio ni causantes del mismo y que no fueron ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, por lo tanto se le otorga valor probatorio, ilustrando a esta J. que se le ha garantizado a la adolescente control médico en el área de ginecología.

1.3) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social adscrita a la Entidad de Atención “P.S.M.M.”, practicado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en el cual se pueden apreciar las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Continuación de atención prestada por el equipo multidisciplinario en sus diversas áreas. Continuación del tratamiento psicológico. Continuación del tratamiento psiquiátrico. No interrumpir medicación y recomendaciones psiquiátricas. Inserción actividades educativas. Inserción de la formación dirigida a la capacitación laboral.”. (Folio 156 al 158).

1.4) Cronología del caso, suscrita por la Coordinación de la Entidad de Atención “P.S.M.M.”, mediante la cual se informo al Tribunal, que durante el mes de Febrero de 2011 se realizaron acciones en beneficio del interés superior de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, entre las cuales se puede apreciar que en fecha 11-02-2011 la adolescente salio de permiso con su progenitor, ciudadano D.A.R., a fin de fortalecer los vínculos afectivos, en fecha 23-02-2011 fue llevada ala Clínica Costa Azul, a fin de asistir a consulta medica psiquiátrica, con el Dr. A.S.. De igual manera, se dejo constancia que la adolescente recibió valoración cuantitativa del Programa de lecto-escritura desarrollado por los pasantes de la UNIMAR, y le fueron practicadas evaluaciones psicológicas, tanto por la Lcda. L.B., P.E., como por la Lcda. A.P., P.C.. (Folio 162).

Observa esta J. que dicha comunicación e informes, se tratan de documentos emanados de terceros, adscrito a una entidad de atención y colaboradores de la misma, siendo dichos informes pertinentes de valorar por esta J., por cuanto los mismos son el resultado de una evaluación periódica que debe hacer la entidad de atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad, todo conforme a lo establecido en los literales “c” y “e” del Artículo 184 de la LOPNNA, el cual se apreciará conforme a la libre convicción y sana critica.

PRUEBA DE INFORME:

1) Oficio suscrito en fecha 28-07-2012 por el Dr. R.S., G., con ocasión al oficio emitido por el Tribunal mediante el cual se solicito, remitiera información y opinión medica sobre los métodos anticonceptivos temporales y permanentes aplicables, así como las consecuencias que acarrean los mismos, en caso de ser aplicados a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en virtud de la Medida de Protección de Esterilización solicitada por el Ministerio Publico en materia de Protección, a favor de la referida adolescente, por presentar Trastorno Mental Orgánico y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. Como consecuencia de lo solicitado por el Tribunal, el especialista señalo que tomando en cuenta el cuadro medico presentado por la adolescente (Retardo Mental Moderado, Retardo en el desarrollo de la psicomotricidad e inmadurez psicosocial y neurológicas entre otras), sugirió, le fuese aplicado un método anticonceptivo temporal efectivo cuyo cumplimiento y buen uso del mismo no dependerá de la adolescente, siendo que en ese caso existen métodos hormonales tipo I.S., cuya duración de efectividad dura entre los 03 y los 05 años, el cual es de fácil aplicación y sin efectos secundarios considerables, sin embargo, señalo que su costo es elevado. Asimismo, señalo que existen métodos anticonceptivos no hormonales, cuyo cumplimiento y buen uso de los mismos dependen de la usuaria, en ese caso señala que existen los dispositivos intrauterinos como el DIU, que es un método bien tolerado, efectivo en el 98% de los casos y de fácil aplicación, con duración de entre 5 y 10 años, su uso en adolescentes sanas no es potencial de primera elección por el riesgo de enfermedades inflamatorias pélvicas que pudieran traer complicaciones de fertilidad en un futuro. Con relación a los métodos anticonceptivos definitivos e irreversibles, como la esterilización quirúrgica, señalo que no es recomendable en adolescentes, ya que su aplicación puede producir la Disfunción ovárica prematura y trastornos menstruales y por ende un estado de menopausia precoz. Por ultimo, sugirió que a la adolescente de autos le sea insertado un dispositivo intrauterino tipo T de cobre, previo consentimiento informado por parte del familiar o representante legal, con una duración de 10 años, y como especialista del Distrito Sanitario Numero Uno del estado Nueva Esparta, el referido medico puso a su disposición su consulta ginecológica los días martes y viernes en el Ambulatorio de Achipano. (Folio 193). Esta J. observa que dicha documental es privada emanada de un tercero experto en el área de ginecología, que no es parte en el juicio ni causante del mismo y que no fue ratificada conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, por lo que quien Juzga, le otorga valor probatorio, ilustrando con esta probanza los distintos tipos de anticonceptivos.

PRUEBAS PERICIALES:

1) Evaluación Psiquiatrica, suscrita en fecha 05-05-2011 y 31-05-2011 por el Dr. Ali Smaili, Medico Psiquiatra. Dicho informe fue practicado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”. Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias del equipo: “Conclusiones: Teniendo en consideración los resultados clínicos antes descritos, así como también lo inadecuado del entorno psicosocial de A., a saber; relaciones familiares anormales, limitación del grupo primario de apoyo (madre con discapacidad) y crianza en una institución publica, agregando a ello su muy pobre funcionamiento global en las áreas de cuidado personal, funcionamiento ocupacional, interacción con la familia y funcionamiento social, podemos concluir que su capacidad para tomar decisiones correctas y convenientes, y cuidar de si misma u a otros, se encuentra severamente disminuida. Recomendaciones: Involucrar a los familiares en todo lo relacionado con A.. I. al sistema de educación especial. Entrenamiento en manualidades que le permitan desarrollar un oficio. Mantener control con Psicología y Psiquiatría.”. (Folios 67 y 68). Leídos los informes expuso el Dr.: “El Trastorno Mental Orgánico es irreversible; en cuanto al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, se puede controlar a través de tratamiento aplicado, psicoterapias. Esta J. observa que dicha documental es privada emanada de un tercero experto en el área de psiquiatría, que no es parte en el juicio ni causante del mismo y que no fue ratificada conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fue impugnada ni rechazada, el cual se le otorga valor probatorio, ilustrando a quien Juzga sobre el trastorno mental que presenta la adolescente.-

2) Informe Parcial Psico-Social, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, de fecha 17-05-2011, suscrito por la Licenciada M.S.O., P. delE.. Dicho informe fue practicado a la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”. Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias del equipo: “De acuerdo a la entrevista clínica realizada y las pruebas psicológicas aplicadas, la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” presenta alteraciones psicopatológicas de enfermedad mental, rasgos de organicidad, con desorganización de la conducta, erotización, libido aumentada, abandono de hábitos, fluctuación del humor que va de la alegría (euforia) a la tristeza (estado de ánimo depresivo), ansiedad, irritabilidad o inquietud, bajo control de impulso que desencadenan respuestas agresivas hacía si misma (autoflagelación ) o a terceros. Se aprecian distorsiones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de insensibilidad o falta de adecuación de las mismas; todas estas evidencias reunidas o presentes en el mismo individuo, permiten decir que la adolescente padece de un Trastorno Mental Orgánico. C. se puede calificar con Retardo Mental Moderado. La adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” es atendida por el área de Psiquiatría y recibe tratamiento farmacológico de forma permanente que le ayuda a tratar de disminuir o eliminar el déficit o deterioro en las distintas áreas de su vida, las cuales impiden una integración normal de “IDENTIDAD OMITIDA” a su medio, por lo que se recomienda vaya entrenando las habilidades que le permitan una mayor autonomía e integración social, mejorando la calidad de vida de la adolescente de marras y de su entorno social y familiar. La adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” presenta causas psiquiátricas para indicar la Esterilización como medida de Protección: Retardo Mental Moderado, Trastorno Mental Orgánico con evidente deterioro de la personalidad y con tendencia al suicidio (Autoflagelación). Además de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. Lo que la hace incapaz de cuidar de si misma, darse contención, tener control de su impulsos y mucho menos de garantizarle los derechos a un ser indefenso como lo sería un hijo. En cuanto a los efectos secundarios de la medicación sobre el feto, se investigó lo siguiente: Las malformaciones congénitas representan el principal riesgo de la toma de medicación psiquiátrica durante la gestación. Las malformaciones congénitas son casi siempre debidas a daños sufridos por el feto durante el primer trimestre de la gestación, motivo por el cual, será en este trimestre cuando la toma de medicación se deberá reducir lo máximo posible o incluso suspenderse. FUENTE: AMERICAN JOURNAL OF PSYCHIATRY. 2004 ABR; 161(4):608-620. K.A.Y.; K.L.W.; Z.S....(et.al).”. (Folios 58 al 62). Esta J. a dicho informe elaborado por la experta integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)

(Negrillas del tribunal)

En este mismo orden de ideas consagra el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (N. del tribunal)

(…)

De los artículos que preceden se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes, sin embargo, excepcionalmente cuando ocurre que la propia familia es la que viola los derechos de su niños o que no puedan ejercer la crianza por alguna imposibilidad legal, la constitución y la propia ley especial, dota de una institución que cumplirá estas funciones, denomina familia sustituta, definida en la ley especial como aquella que acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar. Estableciendo la ley in comento tres modalidades de familias sustitutas, la colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción

De las pruebas aportadas en autos, en concreto la sentencia emanada del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de fecha 10-12-2009, correspondiente al asunto signado con la nomenclatura N.: OH03-V-2006-000314, la cual se constata que la adolescente se encuentra bajo una medida de protección la cual esta siendo ejecutada en la entidad de atención “P.S.M.”, por lo tanto, y conforme a la ley es la Entidad de Atención, quien detenta la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos y por ende, es responsable de su salud, en tal sentido y visto que la presente demanda interpuesta por el Ministerio Publico involucra la salud de la adolescente, en concreto las salud sexual y reproductiva la cual se encuentra consagrada en el artículo 50 de la LOPNNA y a pesar que la Entidad de Atención tiene la Responsabilidad de Crianza de la adolescente, se procedió en el curso del proceso a notificar a los ciudadanos, I. DEL VALLE VIZCAINO y D.A.R., progenitores de la adolescente, quienes comparecieron a la audiencia de juicio y al preguntarle su opinión respecto a la solicitud de esterilización efectuada por el Ministerio Publico, la madre señalo, “mi hija no es constante con una pareja, si no le hace daño que la esterilicen, yo estoy de acuerdo, yo no quiero que ella sea mama en sus condiciones “. Igualmente el padre señalo; “Estoy de acuerdo en que le hagan lo que tengan que hacer para no correr el riesgo de que salga embarazada”

Desprendiéndose de estas declaraciones que ambos padres están de acuerdo con dicha solicitud, no obstante y a pesar que tanto la Entidad de Atención y los progenitores están de acuerdo en someter a la adolescente a una esterilización corresponde a este órgano jurisdicción evaluar si dicho anticonceptivo permanente es conveniente en el caso concreto, valorando por supuesto la discapacidad que presenta la adolescente de autos.-

En este orden de ideas, se desprende de las pruebas aportadas que la adolescente presenta una Discapacidad Mental Grado 3 y Discapacidad Psicosocial Grado 3, calificación valorada por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, organismo competente conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley para Personas con Discapacidad. Aunado a ello, consta Informe Psiquiátrico suscrito por el Dr. A.S., en el que diagnostica que la adolescente presenta Trastorno Mental Orgánico y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, prescribiéndosele tratamiento a base de Strattera caps 60mg VOOD, en tal sentido, quien Juzga procedió a notificarlo para que compareciera a la audiencia de juicio y aclarara el informe suscrito y las dudas que se presentaran sobre este, no obstante, el referido experto no compareció a dicho acto y a pesar de ello quien Juzga en uso de las facultades legales consagradas en la LOPNNA, en concreto el principio de primacía de la verdad previsto en el literal “ J” del artículo 450 ejusdem, el cual establece que la verdad debe inquirirse por todos los medios al alcance, se procedió a efectuar llamada telefónica al referido experto, activando el alta voz, a los fines que todos en la audiencia de juicio escucharan lo conversado entre el especialista y esta J., una de las preguntas formuladas fue si la enfermedad mental que diagnosticó en la adolescente era irreversible, señalando el experto que el Trastorno Mental Orgánico era irreversible, en cuanto al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad se puede controlar a través de fármacos y psicoterapias.

Ahora bien, se observa del material probatorio tres informes psicológicos, suscritos por la Psicóloga adscrito a la Entidad de Atención “P.S.M. en los cuales se señala lo que a continuación se transcribe:

(…) Se trata de una adolescente con marcada inmadurez intelectual, perceptual y psico-social, que la hacen proclive a ser victima de personas inescrupulosas, carece de contenedores morales, ávida afectiva, con conductas exageradas en el aspecto sexual, incipiente curiosidad erótica; carente de juicios morales que la protejan, en ocasiones agresiva consigo misma y el entorno. (…)

(…) Se sugiere control de natalidad permanente dada su patología y como prevención de un embarazo irresponsable y de alto riesgo. Chequear posibilidades de colocación familiar. (…)

(…)Esterilización cuanto antes de la adolescente, debido a que la misma no cuenta con las condiciones básicas necesarias para el cuidado de un hijo. (…)

Aunado a ello, en la oportunidad de la fase de Sustanciación, etapa procesal, la cual se caracteriza por la preparación de los medios de pruebas y cuestiones formales, el tribunal ordenó la elaboración de un informe psicológico a la adolescente, en la cual se desprende que esta; “presenta alteraciones psicopatológicas de enfermedad mental, rasgos de organicidad, con desorganización de la conducta, erotización, libido aumentada, abandono de hábitos, fluctuación del humor que va de la alegría (euforia) a la tristeza (estado de ánimo depresivo), ansiedad, irritabilidad o inquietud, bajo control de impulso que desencadenan respuestas agresivas hacía si misma (autoflagelación ) o a terceros. Se aprecian distorsiones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de insensibilidad o falta de adecuación de las mismas; todas estas evidencias reunidas o presentes en el mismo individuo, permiten decir que la adolescente padece de un Trastorno Mental Orgánico. C. se puede calificar con Retardo Mental Moderado”

La pruebas anteriormente analizadas demuestran que la adolescente de autos, presenta un grave trastorno mental irreversible, donde impera actitudes agresivas hacía si misma y terceros, considerando quien Juzga que la adolescente no esta psíquicamente apta para llevar adelante un embarazo y mucho menos hacerse cargo de un hijo, quien correría el riesgo a desarrollarse sanamente, en un ambiente adecuado con una protección integral idónea, que conforme la carta magna, así como la ley especial, dicha protección le corresponde dársela los progenitores, por lo tanto y conforme lo probado en la presenta causa, la adolescente no contará con las condiciones psíquicas para ofrecerle a un hijo un desarrollo integral por cuanto la enfermad que presenta es irreversible, en consecuencia esta demanda debe prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE

Ahora bien, es menester de quien suscribe, definir que se entiende por estilización, la cual es la acción con la que el especialista provoca en una persona la incapacidad de procrear. En la mujer se realiza mediante el cierre de las trompas de Falopio, esta podrá consistir en la ligadura de las trompas u oclusión de la misma, asimismo quien J. consideró pertinente la designación de un experto en el área de ginecología y obstetricia a los fines que compareciera a la audiencia de juicio y aclarara las dos técnicas de esterilización, en tal sentido consta que compareció la Dra. D.E., quien atendió en dos oportunidades a la adolescente de autos, dejando claro la experta los siguiente “En cuanto a la ligadura de trompa lo que se hace es atar las trompas, sin embargo se puede recanalizar, es decir, la paciente puede acudir al medico tratante a fin de se desaten las trompas cuando se quiere tener un embarazo. En cuanto a la oclusión se hace cortando las trompas. La oclusión seria un método más seguro de esterilización y también es reversible. Al realizarse cualquiera de los dos métodos se deber vigilar a la paciente, realizar consultas periódicas, control medico permanente, a los fines de controlar los efectos secundarios que pudiesen ocasionar. Con la oclusión la paciente puede revertir el corte, ambos tienen riesgos en cuanto a la procreación; la diferencia entre las dos, es que con la oclusión se ven menos los embarazos espontáneos, la ligadura es más simple.”

Aclarado las dos técnicas de esterilización, tiene la convicción quien Juzga, que la oclusión de trompas el método más seguro para evitar un embarazo no deseado que traería consecuencias inimaginables, tanto para la adolescente como para el niño, en consecuencia se ordena que la adolescente, “IDENTIDAD OMITIDA”, venezolana, de dieciséis (16) años de edad se le practique la Operación Quirúrgica denominada “Oclusión de Trompas”, en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar ubicado en este Estado, para ello se ordena oficiar al Servicio de Ginecología y Obstetricia, a cargo del D.P.M., a los fines de fijar fecha para la referida operación, la cual deberá programarse a más tardar dentro de los tres meses contados a partir de la publicación de la sentencia en extenso, lapso prudente para hacer los trámites pertinentes ante el referido servicio del Hospital, así como las evaluaciones pre operatorias que amerite.

IV.-DISPOSITIVA:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda de Esterilización incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, la adolescente, “IDENTIDAD OMITIDA”, venezolana, de dieciséis (16) años de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.344.310, representada por la Directora de la Entidad de Atención, “P.S.M.M., L.M.V., venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.830.074, y debidamente asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, deberá practicársele Operación Quirúrgica denominada “Oclusión de Trompas” en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar ubicado en este Estado, para ello se ordena oficiar al Servicio de Ginecología y Obstetricia, a cargo del D.P.M., a los fines de fijar fecha para la referida operación, la cual deberá programarse a más tardar dentro de los tres meses contados a partir de la publicación de la sentencia en extenso. L.O. y Cúmplase.-

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Por último se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

Abg. K.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.T.M.

En la misma fecha, a las 12:30 m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.T.M.

ASUNTO: OP02-V-2011-000185

Sentencia: 98/2012

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