Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de a.d.d.m.d. (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005168

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: I.J.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.867.696.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Raysabel Gutiérrez, P.Z., A.G., M.I.C., R.M., M.R., M.I., Xiomary Castillo, G.R., A.L., R.P., N.G., C.C.G., M.P., D.G., J.N., J.G., F.Á., A.M., Luissandra Martínez, M.R., M.B., Maryury Parra, T.P., R.A. y Yineska Franco, abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 118.253, 86.396, 130.751, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 90.965, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715 y 76.380; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO DESCONCENTRADO SISTEMA NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO, creado mediante Decreto Nº 2.666 de fecha 12 de agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36,520 de fecha 19 de agosto de 1998.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 25.381 y de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de contrato.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 13 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 13 de octubre de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 14 de octubre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como a la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República. En fecha 09 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 19 de febrero de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 24 de febrero de 2010 fue distribuido el expediente a este Juzgado de Juicio. En fecha 26 de febrero de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y la juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 03 de marzo de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 05 de marzo de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de abril de 2010 a las 09:00 a.m., acto al cual compareció únicamente la parte actora, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que su representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 15 de enero de 2009, en calidad de contratado, desempeñando el cargo de Técnico de Informática, en un horario comprendido de 8:00a.m a 5:00p.m, devengando un salario mensual de Bs.F 1.600,00, que suscribió un contrato a tiempo determinado, el cual tenía una vigencia comprendida desde el día 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir por un espacio de 11 meses y 17 días, que en fecha 14 de abril 2009 la demandada le rescindió el contrato de trabajo, sin que el actor haya incurrido en causal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado a ello no canceló las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia, procede a demandar los siguientes montos y conceptos: 1) Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs.F 133,33. 2) Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs.F 62,40. 3) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.F 199,99. 4) Por concepto de indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 13.706,61.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs.F 14.102,33, de igual manera solicita que se acuerde el pago de los intereses de mora y por corrección monetaria.

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de enero de 2009, ejerciendo el cargo de Técnico en informática, prestando sus servicios dentro de un horario de 8:00a.m a 5:00p.m, de lunes a viernes, que devengaba un salario mensual de Bs.F 1.600,00 que fue contratado a tiempo determinado desde el día 15 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, que en fecha 14 de abril de 2009 se rescindió el contrato del actor sin incurrir en causal establecida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La representación judicial de la parte demandada no compareció.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión deducida por el actor de cobro de conceptos derivados de la relación de trabajo mediante un contrato a tiempo determinado y visto que la parte accionada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia de juicio, es por lo que se tiene contradicha la demanda incoada en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido le correspondió la carga de la prueba a la parte actora en demostrar en principio la existencia de una relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario y la jornada de trabajo, por cuanto la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales, según lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió la instrumental marcada con la letra B (desde el folio 33 al 50 del expediente), copias certificadas de expediente administrativo. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del mismo se desprende que el actor en fecha 16 de abril de 2009 interpuso un reclamo por concepto cobro de prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios por ante la Inspectoría del Trabajo, y el referido órgano dejó constancia mediante actas de fecha 24 de abril de 2009 y de 02 de junio de 2009 que la parte demandada no compareció a los actos conciliatorios fijados. Así se establece.

Marcada con la letra C (desde el folio 51 al 54 del expediente), “contrato de prestación de servicios personales” entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO DESCONCENTRADO SISTEMA NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO y el ciudadano I.J.M., al cual este Tribunal confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del mismo se desprende que en fecha 15 de enero de 2009 el actor suscribió con la demandada un “contrato de prestación de servicios personales”, para organizar las fichas de registro, brindar asistencia y mantenimiento de soporte técnico, transcribir la información de las fichas de registro, mantener actualizada la base de datos, elaborar estadísticas, cargar la página web, entre otras, con una vigencia de 11 meses y 17 días contados a partir del día 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, con una jornada de trabajo dentro de un horario comprendido entre las 8:00 am. a 5:00 pm. con una remuneración mensual de Bs.F 1.600,00, pagaderos en cuotas quincenales de Bs. 800,00, con derecho al pago de bonificación de fín de año, vacaciones, bono vacacional y las fracciones que de estos le corresponda conforme al período de servicio prestado y a la antigüedad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

La parte demandada no consignó pruebas. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista asunto a la pretensión deducida, este tribunal observa que de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio se pudo apreciar que la parte actora logró demostrar que estuvo vinculado con la parte demandada mediante un “contrato de prestación de servicios personales” entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO DESCONCENTRADO SISTEMA NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO y el ciudadano I.J.M. (folios 51 al 54), suscrito en fecha 15 de enero de 2009, para organizar las fichas de registro, brindar asistencia y mantenimiento de soporte técnico, transcribir la información de las fichas de registro, mantener actualizada la base de datos, elaborar estadísticas, cargar la página web, entre otras, con una vigencia de 11 meses y 17 días contados a partir del día 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, con una jornada de trabajo dentro de un horario comprendido entre las 8:00 am. a 5:00 pm. con una remuneración mensual de Bs.F 1.600,00, pagaderos en cuotas quincenales de Bs. 800,00, con derecho al pago de bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional y las fracciones que de estos le corresponda conforme al período de servicio prestado y a la antigüedad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que logró desvirtuar y como quiera que el actor pretende el cobro de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, así como la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es contrario a derecho en vista del contrato de trabajo que lo vinculó con la parte demandada, quedando como cierto el hecho de que culminó el 14 de abril de 2009, es decir, antes del término, sin haber incurrido en causa justificada, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la demanda incoada y sobre la base de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado pasa a revisar los conceptos demandados a los fines de establecer lo que en derecho le corresponde al actor.

Tomando en consideración un tiempo de tiempo de servicio comprendido entre el día 15 de enero de 2009 al 14 de abril de 2009, es decir un tiempo de 02 meses y 29 días, mediante un contrato a tiempo determinado regido por la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo término había sido acordado por las partes hasta el día 31 de Diciembre de 2009, que la relación culminó sin haber incurrido el actor en causa justificada, un salario de Bs. una remuneración mensual de Bs.F 1.600,00, lo que equivale 53,33 diario, le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

1) Vacaciones fraccionadas: 2,50 días a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 133,32 de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo. Así se establece.

2) Bono vacacional fraccionado: 1,16 días a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 61,86, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo. Así se establece.

3) Bonificación de fin de año fraccionada: 2,50 días a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 133,32, de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo. Así se establece.

4) Indemnización de daños y perjuicios: igual al importe de los salarios que hubiere devengado hasta el vencimiento del término del contrato, contados a partir del 14 de abril de 2009 (fecha de rescisión del contrato sin causa justificada) hasta el 31 de diciembre de 2009 (fecha del vencimiento del contrato), equivalente a 08 meses y 17 días, a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 13.706,61, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal comparte cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo a través de un (01) experto que será designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral (14 de abril de 2009) hasta la oportunidad del pago efectivo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, con atención a los parámetros establecidos en el articulo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano I.J.M. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO DESCONCENTRADO SISTEMA NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Vacaciones fraccionadas: 2,50 días a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 133,32 de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo. 2) Bono vacacional fraccionado: 1,16 días a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 61,86, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo. 3) Bonificación de fin de año fraccionada: 2,50 días a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 133,32, de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato individual de trabajo. 4) Indemnización de daños y perjuicios: cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del término del contrato, contados a partir del 14 de abril de 2009 (fecha del despido injustificado) hasta el 31 de diciembre de 2009 (fecha del vencimiento del contrato), equivalente a 08 meses y 17 días, a razón de un salario diario de Bs. 53,33, lo que arroja la cifra de Bs. 13.706,61, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pago por concepto de corrección monetaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya cuantificación se hará por experticia complementaría del fallo, a través de un (01) experto que será designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de esta decisión, según lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

MML/vr/io

EXP AP21-L-2009-005168

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